Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG

Doc. SJGAN 1242-13
– 03
Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta
categoría según la RG 3525/2013
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18/09/2013
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Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3525
Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia,
jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y
complementarias. Norma Complementaria.
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto de las rentas mencionadas en los
incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual,
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que asimismo, estableció un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los incisos
a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o
haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos
VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que, además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la región definida en el
Artículo 1° de la Ley Nº 23.272, dispuso un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el
considerando precedente.
Que por su parte, la resolución general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias
aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las
sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que en tal sentido, resulta necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del mencionado régimen
respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y
complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las
remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013,
se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido
en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado
un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de
retención.
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b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27
de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan
las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo
efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que
correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se
hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013,
se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los
meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir
del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del
sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que
correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo,
deberá mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y
complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos
en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de
2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:
1.728,00
2. Hijo:
864,00
3. Otras Cargas:
648,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
7.464,96
Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a
los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales
superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de
septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a
continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:
1.872,00
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2. Hijo:
936,00
3. Otras Cargas:
702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
8087,04
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Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —
una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias,
que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes
confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de
devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3525 detallamos los pasos necesarios para
implementar estos cambios en el Sistema de Sueldos y Jornales bajo entorno Windows. Como es
de público conocimiento, tanto el Decreto como su reglamentación dejan ciertas dudas en su
implementación y podrán encontrar distintos criterios sobre su aplicación.
Para ejemplificarlo nos hemos basado en los conceptos incluidos en nuestra Empresa Modelo
Guía.
•
Agregar la siguiente matriz:
Código
Fecha
EGA
EGA
EGA
EGA
A
1,00
2,00
3,00
4,00
B
0,00
0,20
0,30
0,00
Importante:
Según la mayor remuneración mensual bruta devengada del periodo comprendido entre enero y
agosto de 2013 (artículo 3) se desprenden los siguientes valores de A:
1 – Menos de $15000: No retiene ganancias.
2 – Mayor a $15000 y menor a $25000: Incrementa las deducciones en un 20% desde Septiembre
2013.
3 – Mayor a $15000 para empleados de las zonas detalladas por la Ley 23272 (Región de la
Patagonia, la provincia de La Pampa y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires):
Incrementa las deducciones en un 30% desde Septiembre 2013.
4 – Mayor a $25000: No modifica las deducciones.
•
Agregar/modificar los siguientes conceptos:
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Código Descripción
6292
Tipo
Escala Ganancias
Puente
Nro de Orden
62920
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Valor Unitario e Importe
Liquidaciones a las que aplica
Todas
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Es Escala Ganancias (Valor Unitario)
________________________________________________________________
Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda. Según la mayor remuneración mensual
bruta devengada del periodo comprendido entre enero y agosto de 2013 (artículo 3) se deberá
informar en el campo Valor Unitario lo siguiente:
1 – Menos de $15000: No retiene ganancias.
2 – Mayor a $15000 y menor a $25000: Incrementa las deducciones en un 20% desde Septiembre
2013.
3 – Mayor a $15000 para empleados de las zonas detalladas por la Ley 23272 (Región de la
Patagonia, la provincia de La Pampa y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires):
Incrementa las deducciones en un 30% desde Septiembre 2013.
4 – Mayor a $25000: No modifica las deducciones.
En el campo Importe se podrá indicar la mayor remuneración mensual bruta del periodo (sólo a
efectos informativos, no se utilizará en los cálculos).
________________________________________________________________
Código Descripción
6293
Tipo
Aux Meses Ded Dto 1243
Puente
Nro de Orden
66005
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
Todas
Cálculo
Valor genérico: 8
Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces 12 - Aux Meses Ded Dto 1243 (Valor Genérico) Sino Mes de Ganancias Aux Meses Ded Dto 1243 (Valor Genérico)
________________________________________________________________
Importante:
Este concepto debe agregarse en la agenda. Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán
verificar la misma ingresando a Ayuda, Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la
fórmula deberá reemplazar Mes de Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0.
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El valor genérico deberá modificarse por 0 luego de realizar la última liquidación correspondiente al
período fiscal 2013.
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Código Descripción
6380
Cargas Flia Conyuge
Tipo
Puente
Nro de Orden
63800
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 1440,00
Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino
Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * ( 1 + EGA : Escala Ganancias (Total))
________________________________________________________________
Importante:
Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda,
Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de
Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0.
________________________________________________________________
Código Descripción
6390
Cargas Flia Hijo
Tipo
Puente
Nro de Orden
63900
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Cantidad
Liquidaciones a las que aplica
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 720,00
Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino (
Cargas Flia Hijo (Cantidad) * Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) ) * ( 1 + EGA : Escala Ganancias (Total))
________________________________________________________________
Importante:
Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda,
Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de
Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0.
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Código Descripción
6400
Tipo
Cargas Flia Otras
Puente
Nro de Orden
64000
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Cantidad
Liquidaciones a las que aplica
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 540,00
Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino (
Cargas Flia Otras (Cantidad) * Cargas Flia Otras (Valor Genérico) ) * ( 1 + EGA : Escala Ganancias (Total))
________________________________________________________________
Importante:
Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda,
Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de
Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0.
________________________________________________________________
Código Descripción
6630
Tipo
Cargas Flia Conyuge Liq Final
Puente
Nro de Orden
66300
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
FINAL
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si ( Cargas Flia Conyuge (Total) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) > 0
Entonces Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( 1 + EGA : Escala Ganancias (Total)) Sino 0
_______________________________________________________________
Importante:
Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda,
Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de
Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0.
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Código Descripción
6640
Tipo
Cargas Flia Hijo Liq Final
Puente
Nro de Orden
66400
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
FINAL
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Es ( Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * Cargas Flia Hijo (Cantidad) ) * ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( 1 + EGA :
Escala Ganancias (Total))
_______________________________________________________________
Importante:
Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda,
Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de
Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0.
_______________________________________________________________
Código Descripción
6650
Tipo
Cargas Flia Otras Liq Final
Puente
Nro de Orden
66500
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
FINAL
Cálculo
Valor genérico:0
Fórmula: Es ( Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * Cargas Flia Otras (Cantidad) ) * (12 - Mes de Ganancias ) * ( 1 + EGA :
Escala Ganancias (Total))
_______________________________________________________________
Importante:
Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda,
Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de
Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0.
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Código Descripción
6880
Ded% Ded Especial
Tipo
Puente
Nro de Orden
68800
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 6220,80
Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces (Ded% Ded Especial (Valor Genérico) * 12) + Deducción Especial Form
649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Deducción Especial Dto. 1006
(Total) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Ded% Ded Especial (Valor
Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) ) Sino (Ded% Ded Especial (Valor
Genérico) * Mes de Ganancias) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Ded% Ded Especial (Valor Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses
Ded Dto 1243 (Total) )
________________________________________________________________
Importante:
Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda,
Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, la fórmula deberá ser reemplazada por lo
siguiente:
Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces Deducción Especial (Total) + Deducción Especial (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Deducción Especial Liq Final (Total) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) + Deducción
Especial Dto. 1006 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Deducción Especial (Valor Genérico) * EGA : Escala
Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) ) Sino Deducción Especial (Total) + Deducción Especial (Total)
VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total)
VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total)
VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Deducción Especial (Valor Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux
Meses Ded Dto 1243 (Total) )
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Código Descripción
6890
Tipo
Ded% Ganancia No Imponible
Puente
Nro de Orden
68900
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 1296,00
Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces ( Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * 12 ) + Ganancia No
Imponible F649 (Total) + Ganancia No Imponible F649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Ded% Ganancia
No Imponible (Valor Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) ) Sino ( Ded%
Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * Mes de Ganancias ) + Ganancia No Imponible F649 (Total) + Ganancia No
Imponible F649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * EGA :
Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) )
________________________________________________________________
Importante:
Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda,
Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, la fórmula deberá ser reemplazada por lo
siguiente:
Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces Ganancia No Imponible (Total) + Ganancia No Imponible (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancia No Imponible Form 649 (Total) + Ganancia No Imponible Form 649 (Total)
VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancia No Imponible Liq Final (Total) + ( (Ganancia No Imponible (Valor
Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) ) Sino Ganancia No Imponible (Total) +
Ganancia No Imponible (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancia No Imponible Form 649 (Total) +
Ganancia No Imponible Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Ganancia No Imponible (Valor
Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) )
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Código Descripción
6979
Tipo
Aux Retención Ganancias
Puente
Nro de Orden
69790
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) < 0 Entonces ( 0 - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias.
(Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene
| Dic, Suma) ) ) - Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) – ( Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene |
Dic, Suma) ) – ( Beneficio Decreto PEN1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) + RETENCION
GANANCIAS (Importe) Sino ( ( Ganancias: Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) ) - ( RETENCION GANANCIAS (Total)
VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total)
VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) ) - Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) – ( Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total)
VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) + RETENCION GANANCIAS (Importe)
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
Código Descripción
6990
Tipo
RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL
Retención
Nro de Orden
69900
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
FINAL
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) < 0 Entonces ( 0 - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias.
(Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene
| Dic, Suma) ) ) - Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) – ( Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene |
Dic, Suma) ) – ( Beneficio Decreto PEN1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) + RETENCION
GANANCIAS LIQ FINAL (Importe) Sino ( ( Ganancia Liq Final (Total) - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias
Pagadas Form 649 (Total) ) ) ) - Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) – ( Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) + RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL (Importe)
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Doc. SJGAN 1242-13
– 03
Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta
categoría según la RG 3525/2013
Actualizado al:
18/09/2013
Pág. 12 de 13
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Código Descripción
6999
Tipo
Beneficio Decreto PEN 1242/13
Retención
Nro de Orden
69990
Vigencia
Temporario
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
Todas
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si ( RETENCION GANANCIAS (Total) + RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL (Total) ) > 0 and Escala
Ganancias (Total) = 1 Entonces ( RETENCION GANANCIAS (Total) + RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL (Total) ) * (-1)
Sino 0
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Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda con vigencia entre Septiembre y
Diciembre de 2013. Se deberá agregar a la configuración del Formulario 649 en el ítem Rubro 9,
Retenciones efectuadas en el período fiscal.
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Código Descripción
8065
Tipo
Rubro 6 Ded Esp Incrementada
Puente
Nro de Orden
80650
Vigencia
Temporario
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) > 0 and Escala Ganancias (Total) = 1 Entonces Gan Neta Sujeta a
Impuesto (Total) Sino 0
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Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda con vigencia entre Septiembre y
Diciembre de 2013. Se deberá agregar a la configuración del Formulario 649 en el ítem Rubro 6,
Deducción Especial.
Doc. SJGAN 1242-13
– 03
Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta
categoría según la RG 3525/2013
Actualizado al:
18/09/2013
Pág. 13 de 13
Si su implementación de Ganancias cuenta con el concepto 8060 - Rubro 9 Ret Gcias en el Per, el
mismo deberá modificarse como se indica a continuación:
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Código Descripción
8060
Tipo
Rubro 9 Ret Gcias en el Per
Puente
Nro de Orden
80600
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Es RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649
(Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma)
+ Beneficio Decreto PEN1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma)
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•
Configuración de la Generación de archivo ASCII para SIAp - SICORE:
Se deberá agregar en el campo Conceptos de retención el concepto 6999 - Beneficio Decreto
PEN 1242/13.
Quedamos a su disposición por cualquier aclaración.
Departamento de Servicios al Cliente
Sistemas Bejerman S.A.