- ¿se aplica el correctivo? - En caso afirmativo, ¿cómo lo calcula y a

SOLUCION SEMINARIO 1 - SALARIO REAL
1) Evolución del salario real de la FUS:
- período 1985 – 1992: (100,00 / 94,88 -1) * 100 = 5,4% (privados 26%)
- período 1992 – 2000: (109,84 / 100,00 -1) * 100 = 9,84% (privados 2%)
- período 2000 – 2004: (74,49 / 109,84 -1) * 100 = -32,2% (privados -24%)
En el período 1985 y 1992, cuando todos los trabajadores del sector privado negociaban convenios
salariales los trabajadores de la FUS registraron aumentos menores que el promedio. Pero en el
período 1992-2000 en que el resto no negoció sus ajustes fueron mayores. Ello puede responder a
la existencia de negociación aunque también juegan otros factores vinculados con la situación del
mercado del sector. Ejemplo: en un momento de apertura externa el grado de exposición a dicha
competencia, la demanda por sus bienes o servicios, y la posibilidad de trasladar los aumentos
salariales a precios (en el caso del sector salud la negociación salarial es tripartita porque el precio
de la cuota está regulado por el estado), etc.
Pero se podría concluir que la existencia de convenio no garantiza una evolución positiva en forma
automática; pero sí ésta puede ser más favorable que cuando no existe convenio.
En el período 2000-2004 no existía convenio y la pérdida fue algo peor que la del resto del sector
privado.
Primer convenio
2) Indique:
- Plazo del convenio: 1 año
- Período de ajuste: semestral
- Indicador de ajuste: inflación y porcentaje de recuperación
- Mecanismo de salvaguardia (si existe): correctivo
- Objetivo del convenio vigente: recuperar pérdida salarial.
4) Resultados del convenio
- ¿se aplica el correctivo?
Correctivo: Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente
registrada en el período de vigencia del presente convenio, serán corregidas en el primer ajuste posterior a la
vigencia del mismo.
Inflación julio 2005 – junio 2006: (109,00 / 102,15 - 1) * 100 = 6,707%
Aumentos otorgados por inflación: 2,5% + 2,91% = 5,41%
nota: el 2,91% de ajuste por inflación del mes de enero se obtiene como diferencia entre el aumento
otorgado 5,91% y los 3 puntos de recuperación que están incluidos en ese ajuste
Se aplica el correctivo, ya que la inflación a junio es superior a los ajustes otorgados por inflación.
- En caso afirmativo, ¿cómo lo calcula y a cuánto asciende?
El cálculo se realiza dividiendo los porcentajes efectivos de inflación en los doce meses por los
aumentos otorgados por inflación. O sea, el cálculo del correctivo es: 1,06707 / 1,0541 = 1,0123 (o
sea, 1,23%)
Por lo tanto, en el ajuste salarial del mes de julio se incorpora un porcentaje de 1,23% de correctivo
a los aumentos y porcentajes de recuperación que se apliquen en ese mes.
Otra forma posible, que es la que después usan sería restar: 6,707-5,41=1,30
- ¿qué recuperación obtuvieron del nivel del salario real?
La recuperación del nivel del salario real tiene que ascender a 6 puntos porcentuales que fue lo
estipulado en el convenio. (en cada ajuste hay 2 puntos porcentuales de recuperación más 1 de
recuperación adicional). A lo que aj en este año debo agregar correctivo de 1,3, da justo.
Punta a punta (junio 2006 contra junio 2005) da 4,71% (106,10/101,33-1).
- calcule la variación del salario real en cada semestre.
La recuperación en cada semestre fue:
1er semestre: 104,07 / 101,33 -1 = 2,71%
2do semestre: 106,10 / 104,07 - 1 = 1,95%
Segundo convenio
3) Igual que grupo 1:
- Plazo del convenio: 1 año
- Período de ajuste: semestral
- Indicador de ajuste: inflación y porcentaje de recuperación
- Mecanismo de salvaguardia (si existe): correctivo
- Objetivo del convenio vigente: recuperar pérdida salarial.
4) Resultados
- ¿se aplica el correctivo? - En caso afirmativo, ¿cómo lo calcula y a cuánto asciende?
El aumento de julio/06 de 6,18% surge de sumar 3,27% (de inflación esperada) más 1,5% (de
porcentaje de recuperación), eso da 4,77%. Y a ello se le acumula el porcentaje de correctivo
correspondiente (1,34%, algo más de lo que nos da a nosotros 1,23% o 1,3). O sea, 1,0477 * 1,0138
= 1,0618)
Inflación julio 2006 – junio 2007: (129,85/ 115,65 - 1) * 100 = 8,05%
Aumentos otorgados por inflación: 3,27% + 2,85% = 6,12%
Por lo tanto, se aplicará el correctivo ya que la inflación registrada es superior a la otorgada en los
dos ajustes realizados.
- El cálculo se realizará dividiendo los porcentajes efectivos de inflación en los doce meses por los
aumentos otorgados por inflación. Correctivo: 1,0805 / 1,0612= 1,0182 (o sea, 1,82%), o la resta:
1, 93
El porcentaje de correctivo se incluirá en el ajuste del mes de julio de 2007.
- La recuperación del nivel del salario real tiene que ascender a 4% que fue lo estipulado en el
convenio. (en el primer ajuste se incluyó un 1,5% de recuperación y en el segundo un 2,5%)
- ¿qué recuperación obtuvieron del nivel del salario real?
Punta a punta (junio 2007 contra junio 2006) da 3,92% (110,26/106,10-1).
- calcule la variación del salario real en cada semestre.
La recuperación en cada semestre fue:
1er semestre: 110,01 / 106,10 -1 = 3,68%
2do semestre: 110,26/ 110,01 - 1 = 0,23%
Datos para los alumnos
AÑO
MES
DIC
2005
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
2006
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
2007
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
inflación
0,089
0,38
0
0,43
1,03
0,02
0,27
1,29
0,21
0,78
0,31
-0,12
0,22
1,37
0,67
0,32
0,52
0,63
0,32
0,85
0,79
0,54
-0,2
0,04
0,37
1,77
0,61
0,9
1,22
0,76
0,13
ajustes
IPC salariales
100
100,38
3,5
100,38
100,81
101,85
101,87
102,15
103,46
5,5
103,68
104,49
104,81
104,69
104,92
106,35
5,91
107,07
107,41
107,97
108,65
109,00
109,92
6,18
110,79
111,39
111,17
111,21
111,62
113,60
5,75
114,29
115,32
116,73
117,61
117,77
ISN
100
103,5
103,5
103,5
103,5
103,5
103,5
109,2
109,2
109,2
109,2
109,2
109,2
115,65
115,65
115,65
115,65
115,65
115,65
122,79
122,79
122,79
122,79
122,79
122,79
129,85
129,85
129,85
129,85
129,85
129,85
Cálculos
Inflación
vigencia del
Recuperación Recuperación
convenio Correctivo1 Correctivo2 punta anual
sem
ISR
100
103,11
103,11
102,67
101,62
101,60
101,33
105,54
105,32
104,50
104,18
104,30
104,07
2,71
108,74
108,01
107,67
107,11
106,44
106,10 6,7071853
4,71
1,95
111,71
1,30
1,23
110,83
110,24
110,46
110,41
110,01
3,68
114,31
113,62
112,60
111,25
110,41
110,26 8,0523561
1,93
1,82
3,92
0,23
Nota 1: El 2,91% de ajuste por inflación del mes de enero de 2006, se obtiene como diferencia entre el aumento otorgado 5,91% y los 3 puntos de recuperación que están incluidos en ese ajuste
Nota 2: El ajuste de enero/07 de 5,75% se compone de 2,85% por concepto de inflación esperada, 2,5% por concepto de recuperación y 0,31 por concepto de ajuste de paramétrica
Conclusión general:
En los dos años de convenio, los trabajadores de la FUS recibieron un incremento de salario real
de:
2,71% en primer semestre (julio-diciembre 2005),
1,95% en el segundo semestre (enero-junio 2006),
3,68% en el tercer semestre (julio-diciembre 2006),
0,23% en el cuarto semestre (enero-julio 2007),
Entre julio 2005 y junio 2007 la recuperación asciende a: 8,81%
Con lo cual llevan recuperado 8,18% de la pérdida salarial del 32% registrada en el período 20002004.
Según el objetivo del convenio la recuperación total en los dos años debe ascender a 10,24%
(1,06*1,04=1,1024)