SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE PRÁCTICAS AGRÍCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE (Greening)* RELACIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. CUESTIONES GENERALES Nº 1.1 TEMA Prácticas de Greening C.A/Entidad País Vasco TEXTO DE LA PREGUNTA Según se recoge en el art. 19 del Proyecto de R.D. de aplicación de la nueva PAC, los agricultores habrán de respetar las prácticas propuestas (Diversificar cultivos, mantenimiento de pastos (si disponen de ellos) y contar con superficie de interés ecológico) PARA LA CAMPAÑA 2015, si quieren cobrar esta ayuda: Solicitamos saber: * - En el caso de que tuvieran obligación de cumplir más de una práctica por las características de su explotación, si con cumplir alguna de las 3 prácticas propuestas sería suficiente para el cobro de la ayuda o deberían cumplir todas aquellas a las que por las características de la explotación estuviera obligado. - En el caso de que no tengan obligación de cumplir ninguna de las 3 (por ejemplo, en el caso de un agricultor que tuviera menos de 10 ha de cultivos arables), si podría cobrar la ayuda y, en caso afirmativo, si debería cumplir alguno de los requisitos establecidos en el citado artículo 19. RESPUESTA El agricultor debe cumplir TODAS las prácticas de Greening que le sean pertinentes, de acuerdo con el tipo de superficie que compone su explotación (tierra arable, pastos permanentes, cultivos permanentes). Además, se debe tener en cuenta que estas prácticas se respetarán en TODAS sus hectáreas admisibles (active o no derechos en las mismas). En los casos en que se aplique alguna de las excepciones previstas en el reglamento, no se deberá cumplir la práctica de Greening a la que se refiere dicha excepción en particular. Si la explotación está compuesta por varios tipos de superficie y le son de aplicación varias de las medidas de Greening, se aplicarán las excepciones que correspondan en cada caso. Si las excepciones abarcan al conjunto de toda la explotación, entonces se percibirá el importe del Greening sin necesidad de realizar ninguna medida. El presente documento no tiene carácter legal sino informativo CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] Página 1 de 19 Pº Infanta Isabel, 1, Planta baja 28071 MADRID TEL: 91347 5336/5337 FAX: 91347 4541 Nº 1.2 TEMA Prácticas de Greening C.A/Entidad Navarra TEXTO DE LA PREGUNTA ¿Se puede considerar el espárrago como un cultivo permanente?. ¿Implicaría estar exento de cumplir con Greening? ¿La alfalfa para deshidratación puede considerarse un cultivo permanente?. RESPUESTA No son cultivos permanentes ni el espárrago ni la alfalfa para deshidratación. Ambos son cultivos herbáceos y deben entrar en la rotación. A este respecto, cabe aclarar que la definición de cultivo permanente es la misma que hasta ahora se ha venido empleando, no supone ninguna novedad. La alfalfa para deshidratación es un cultivo herbáceo que entra en la rotación pero, al mismo tiempo, es una superficie de cultivo utilizada para “producir hierba u otros forrajes herbáceos” y, según dice el Reglamento, si cubren más del 75% de las tierras de cultivo y la superficie restante no excede de 30 has no obliga a diversificar. ¿Es así?. La alfalfa no entra en la definición de “hierba u otros forrajes herbáceos” del art. 4.1.i) del Reglamento 1307/2013 según la interpretación que hace la Comisión en su carta de respuesta a Portugal (15 A 1809233D 3123098). Por tanto, no se puede considerar como tal a los efectos de las excepciones al cumplimiento del Greening de los arts. 44 y 46 del citado Reglamento. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 2 de 19 2. DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS Nº 2.1 TEMA Diversificación de cultivos. C.A/Entidad Navarra TEXTO DE LA PREGUNTA Una explotación que tenga más del 75% de la superficie con forrajeras plurianuales, por ejemplo, alfalfa para deshidratadora, ¿Quedaría exenta de la diversificación (porque el resto de su explotación no supera las 30Ha) y con esa alfalfa cumpliría la superficie de interés ecológico (SIE)?. RESPUESTA Ver respuesta 1.2 ¿Esto mismo se podría aplicar a explotaciones que con el mismo porcentaje tuvieran cultivos de raygrass o festuca y, además, estos cultivos también se consideran fijadores de N?. La festuca y el raygrass son gramíneas pratenses y por tanto no son cultivos fijadores de nitrógeno (leguminosas). Sin embargo, sí encajan en la definición de hierbas (gramíneas en la versión española del reglamento) u otros forrajes herbáceos. 2.2 Diversificación de cultivos. Navarra En el caso de que una explotación de 100 ha que tenga cultivo de alfalfa para deshidratación en un 60% de la superficie, ¿tiene que cumplir el Greening en la totalidad de la explotación o sólo en el 40% restante?. Ver respuesta 1.2 2.3. Diversificación de cultivos. Navarra Para el cálculo del cumplimiento del Greening, ¿se cuenta la superficie de pastos permanentes o sólo la tierra de cultivo? Esta interpretación no es correcta. Para la aplicación de las medidas de greening se tendrá en cuanta toda la superficie declarada de la explotación, se activen o no derechos en la misma. La “superficie agrícola admisible” a tener en cuenta para la aplicación de esta excepción es toda la declarada, inclusive los cultivos permanentes, si los hubiera. Señalar que esta excepción figura tanto para diversificación (art. 44.3.b) del reglamento) como para EFAs (art. 46.4.b)). En las excepciones para la diversificación de cultivos, hay una que dice: “Artículo 20. Diversificación de cultivos. Apartado 2) Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 ha”. Entendemos que los pastos permanentes sólo pueden servir a los ganaderos, por tanto, al resto no le contarían como superficie admisible y, por tanto, la excepción anterior respecto al pasto no se les aplicaría ¿es correcto?. 2.4 Diversificación de cultivos Navarra ¿Cómo se consideran a efectos de la diversificación de cultivos los segundos cultivos, ¿cuentan en el cálculo del porcentaje?. Es preciso aclarar que en una misma superficie de tierra de cultivo sólo se MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 3 de 19 Nº 2.5 TEMA Diversificación de cultivos C.A/Entidad Navarra TEXTO DE LA PREGUNTA Se dan situaciones de explotaciones intensivas que por su estructura de regadío no pueden sectorizar sus fincas, pero que realizan un segundo cultivo. Por ejemplo, una explotación de 35 has regada por un pívot, que implanta maíz como cultivo de verano en toda su superficie y que en invierno sobre esa misma superficie pone segundos cultivos, por ejemplo habas o guisantes. ¿Puede considerarse que un 75% del cultivo es maíz (implantado entre mayo y noviembre-diciembre), un 20% es habas y el 5% restante guisante (ambos entre noviembre-diciembre y abril-mayo)?, ¿Cómo debería realizar su declaración de cultivos en la SU?. RESPUESTA tendrá en cuenta, a efectos de diversificación, un único cultivo por solicitud de ayudas, ya sea el principal o el secundario. En este sentido, se ha incluido una frase en el art. 20.5 del proyecto de R.D.: “En cualquier caso, cada recinto se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.” Respecto a la forma de declarar las dobles cosechas, se va a plantear una pregunta a la Comisión. Se considera: “2. Cualquiera de las especies en el caso de Brassicaceae” (Coliflor, brócoli….) .Como ambos son la misma especie, Brassica oleracea y lo que cambia es la variedad, significa esto que, a pesar de ser la misma especie, se van a considerar cultivos distintos? Según el Reglamento 1307/2013, para que un cultivo sea distinto a otro tienen que pertenecer a géneros botánicos distintos. NOMBRE COMUN 2.6 Diversificación de cultivos País Vasco FAMILIA GENERO ESPECIE VARIEDAD Bróculi Brassicaceae Brassica Oleracea Itálica Coliflor Brassicaceae Brassica Oleracea Botrytis Esto nos pasa también con el pimiento y la guindilla que pertenecen a la misma especie. Se entiende que tanto el bróculi como la coliflor hay que considerarlos como un cultivo, salvo que la Comisión en un futuro, artículo 44.5 a) del Reglamento 1307/2013, los reconozca como cultivos diferentes. ¿Es correcta la interpretación?. Superficie Bruta o Neta: En el art. 20.2.c, se establecen excepciones en el apartado de diversificación de cultivos en el caso de que el 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente. Por tanto, si pertenecen al mismo género botánico son iguales a efectos de diversificación. Sí, es correcta. A todos los efectos de cálculo de la aplicación del greening se tendrá en MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 4 de 19 Nº TEMA C.A/Entidad TEXTO DE LA PREGUNTA RESPUESTA cuenta la superficie neta de pastos permanentes. Hay que señalar que esta misma excepción figura en el art. 24.5.b) referida a EFAs. 2.7 Diversificación de cultivos. País Vasco La duda es que, en el caso de pastos permanentes (en muchos casos recintos de uso PA y PR con Coeficiente de admisibilidad de pastos), para hacer este cálculo de la superficie dedicada a pasto permanente, ¿Qué superficie hay que tener en cuenta, la superficie bruta, o la superficie neta, una vez aplicado el coeficiente de admisibilidad de pastos?. Respecto a la diversificación de cultivos del Greening, en el art. 20.2.d) se establece una excepción a la siembra de dos o tres cultivos, en el caso de que "más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada por el agricultor en la solicitud de ayuda del año anterior y cuando, basándose en la comparación de las imágenes geoespaciales correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años, todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior". En Álava, existen explotaciones de pequeño tamaño, en las que, a pesar de sembrar un único cultivo, éste se va cambiando todos los años y no coincide con el del año anterior (ej. año 2014: Trigo; Año 2013: Avena; Año 2012: Cebada; año 2011: Trigo). Esto afectaría principalmente a aquellas explotaciones que tienen entre 10 y 15 has, ya que las mayores de 15 has tienen que tener, o barbecho, o un cultivo fijador de nitrógeno. Proponemos otra excepción a la diversificación de cultivos para dar por cumplido el apartado de diversificación de cultivos del Greening, y es: “En el caso de que todas las tierras de cultivo de una explotación se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior.” (Nota: Entendemos que esto es más una alegación al proyecto de RD de pagos directos, pero solicitamos su consideración). El Estado miembro no tiene la capacidad para establecer unilateralmente excepciones al cumplimiento de los requisitos de Greening. Estos artículos del RD son de aplicación directa del Reglamento 1307/2013. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 5 de 19 Nº 2.8 TEMA Diversificación de cultivos. C.A/Entidad País Vasco TEXTO DE LA PREGUNTA Teniendo en cuenta que por cultivos se entiende las siguientes acepciones: - El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos. - El cultivo de cualquiera de las especies en el caso de Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitaceae. - La tierra en barbecho. - La hierba u otros forrajes herbáceos. RESPUESTA Ver respuesta 2.4. Y que los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos, aun cuando pertenezcan al mismo género, así como cualquier otro tipo de género o especie que sea distinto de los anteriores y que sea expresamente reconocido como un cultivo distinto por la normativa comunitaria de directa aplicación en el futuro. Se da la circunstancia de que, dentro del género Vicia, hay varias especies diferentes cultivables: veza para grano (Vicia villosa o Vicia sativa), habas y habines (Vicia faba), arveja (Vicia articulata). Según lo establecido en el primer guión, ¿se trataría de especies del mismo género (Vicia) y, por tanto, se consideran todas ellas un mismo cultivo a efectos de Greening. 2.9 Diversificación de cultivos País Vasco 2.10 Diversificación de cultivos Cataluña 2.11 Diversificación de cultivos Asaja En situación similar se encuentra el género Triticum: Trigo blando (T. aestivum), trigo duro (T. aestivum) y la espelta (T. spelta). Al tratarse del mismo género, ¿se consideran las tres especies un único cultivo a efectos de Greening?. En las excepciones establecidas en el apartado de diversificación de cultivos que hacen referencia a “Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea pasto permanente…”, ¿qué superficie se considera?. ¿La superficie de pastos bruta o la neta, una vez aplicado el CAP?. Se considera la superficie neta, una vez aplicado el CAP. ¿Es así?. De acuerdo con el art. 20.2.d) del proyecto de R.D. de ayudas directas, se entendería que los jóvenes en su primera instalación estarían exentos del cumplimiento de la diversificación de cultivos. El R. 1307/2013 sobre Pagos Directos, establece la obligatoriedad de hacer, a partir de un determinado número de hectáreas admisibles de cultivos arables en la explotación, una diversificación de cultivos. A estos efectos, se Ver respuesta 2.6. El trigo, tanto duro como blando, pertenece al género botánico Triticum. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 6 de 19 Nº TEMA C.A/Entidad 2.12 Diversificación de cultivos Asaja 2.13 Diversificación de cultivos Asaja TEXTO DE LA PREGUNTA considera un mismo cultivo cuando ambos comparten género, según la clasificación botánica de cultivo. En pasadas reuniones informativas, se nos comentó que, en base a este motivo el trigo duro y el trigo blando se consideran un cultivo a efectos de diversificación. Entendemos que este es el caso también para el Triticale. ¿Es así?. Existe también un problema de aplicación del Greening en la práctica. Se trata de aquellos agricultores que sólo declaran tierra en un pívot y que, por tanto va a ser muy difícil, imposible, manejar dos o más cultivos en una máquina pívot. ¿Qué solución tiene?. La regulación del Greening, que impone para fincas con más de 30 hectáreas un número mínimo de 3 cultivos, parece que pretende excluir los cultivos de verano como cultivos que puedan computar a efectos del Greening. En concreto, parece que se excluyen del Greening los cultivos que no se encuentren en el mismo durante el periodo principal de cultivo, es decir, en los meses de diciembre a marzo en los de invierno y los de mayo a agosto en los de primavera. Por lo tanto, las segundas cosechas, que en el Valle del Ebro se siembran en junio, no podrán tenerse en cuenta a efectos del Greening. ¿Esto es así?. Si es así, nos encontramos con un grave problema en el Valle del Ebro, donde aproximadamente un 30% de la superficie cultivada de maíz es de segunda cosecha. Los agricultores siembran primero cebada o guisantes y, tras cosecharlos en junio, siembran maíz. Obtienen alrededor de 6-8 T/Ha de cebada y entre 10-12 T/Ha de maíz. Esto es posible gracias a la adaptación de las variedades de cebada (cebadas tempranas) y maíz (maíces de ciclo corto) y la climatología del Valle del Ebro, que permite cosechas a principios de junio y crecimiento de los cultivos hasta finales de octubre (las primeras heladas llegan a principios de noviembre). En muchos casos, la opción de dobles cosechas es la única posible desde un punto de vista agronómico, como modo de evitar la virosis del maíz, endémica en muchos lugares, o RESPUESTA Por tanto, a estos efectos, no se consideran cultivos diferentes. El triticale es un híbrido interespecífico entre trigo y centeno. Su género es Triticosecale. Por tanto, es un cultivo distinto al trigo a estos efectos. Aquellos agricultores que tengan toda su tierra de cultivo en un pívot que dé cobertura a 10 ha o más, deberán cultivar dos cultivos diferentes en dicha superficie. Y si el pívot da cobertura a más de 30 ha, tres cultivos diferentes. No existe ninguna excepción prevista en el Reglamento debida al sistema de riego. En primer lugar, es preciso aclarar que en una misma superficie de tierra de cultivo sólo se tendrá en cuenta, a efectos de diversificación, un único cultivo por solicitud de ayudas, ya sea el principal o el secundario. En este sentido, se ha incluido una frase en el art. 20.5 del proyecto de R.D.: “En cualquier caso, cada recinto se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.” Efectivamente, el agricultor deberá declarar SOLO una de las (dobles) cosechas para computar a efectos de Greening. En cualquier caso, dichos cultivos deberán adaptarse a las normas que se establecen en el RD de pagos directos; entre ellas, MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 7 de 19 Nº TEMA C.A/Entidad TEXTO DE LA PREGUNTA como oportunidad en los años en que el agua escasea. Debe tenerse en cuenta que la segunda cosecha de maíz, en la que el agricultor obtendrá entre 10 y 12 T/Ha, es su principal cosecha. Por lo tanto formulamos la siguiente PETICIÓN: Que el agricultor pueda optar, en el caso de dobles cosechas, por declarar una de las dos cosechas que efectivamente cultiva en su campo, computando la misma a efectos del Greening. ¿Es posible?. ANEXO: Beneficios de las dobles cosechas: Permiten a los agricultores obtener ingresos dos veces al año (en lugar de una). Diversifica los riesgos de la cosecha. Genera más movimiento económico en el sector rural y la economía en general. Beneficia al medio ambiente, en tanto la segunda cosecha se hace generalmente utilizando un sistema de siembra directa. Mejora el suelo, ya que éste siempre está cubierto por vegetación, tiene siempre una capa de rastrojo, se mejora la infiltración del agua en el suelo y se evita la erosión. Es una solución imprescindible en los lugares con problemas de virosis (ya que sembrar en junio hace que la transmisión de las virosis desde los cereales de invierno al maíz ya no se produzca al haberse secado los primeros y haber desaparecido el vector de transmisión que es la cicadela) Facilita la organización de los agricultores en momentos de escasez de agua en los regadíos. Es un sistema que ahorra agua, tanto por la existencia de una cobertura vegetal como por el bajo consumo de agua que se produce en el mes de junio, en el que se cosecha y siembra. ¿Una alfalfa para forraje y otra para grano, se podrían considerar dos cultivos distintos?. En algunas zonas se utiliza el chopo como superficie forestal de rotación corta. De hecho, se declaran en la PAC en tierra arable de riego, sirven para justificar derechos de Pago Único y se consideran como un cultivo plurianual - 2.14 2.15. Diversificación de cultivos Diversificación de cultivos Asaja Asaja RESPUESTA encontrarse en el terreno durante el periodo principal de cultivo, que se ha establecido, con carácter general, en el RD y se detallará por Circular de Coordinación. En este caso concreto que se plantea, sería interesante conocer cuándo se cosecha el segundo cultivo (que, al parecer, se siembra en junio). Ya que, si el periodo principal de cultivo se prolonga mucho más allá de agosto, podría dar lugar a retrasos en los pagos, ya que no se puede pagar sin haber finalizado los controles. Por ello, se ha establecido hasta agosto como muy tarde, con carácter general, en el RD. No. Son del mismo género botánico. El chopo no puede ser considerado un cultivo a efectos de diversificación. Son cultivos leñosos perennes que MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 8 de 19 Nº TEMA C.A/Entidad TEXTO DE LA PREGUNTA que dura unos 9-10 años. Entendemos que podría considerarse como un cultivo más a efectos de la diversificación, pues se declara en tierra arable de riego y es un cultivo cuyo género es “Populus”. RESPUESTA ocupan las tierras durante más de 5 años. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 9 de 19 3. SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO Nº 3.1 TEMA Cultivos fijadores de N C.A/Entidad Navarra TEXTO DE LA PREGUNTA ¿Se puede poner Guisante forrajero o Alholva forrajera como cultivos fijadores de nitrógeno?. 3.2 Cultivos fijadores de N La Rioja Nos preguntan si el cultivo mixto veza-avena (recogido como 241 en la Circular de contenido mínimo de la base de datos del SIGC) puede considerarse incluido para el cumplimiento del coeficiente del 5% de superficies de interés ecológico como cultivo fijador de N y, en caso afirmativo, si lo sería en su totalidad o aplicando una reducción proporcional al cultivo de veza respecto del conjunto. 3.3 Barbecho País Vasco En el Anexo VIII del borrador de R.D. de Pagos Directos se recoge el cultivo de veza forrajera sin referencia a un posible cultivo mixto y seguramente ya es tarde para hacer una alusión al tema en el citado R.D., en caso de que fuera procedente. Agronómicamente, la avena se suele poner como elemento de sujeción de las vezas para que el cultivo pueda prosperar en altura y, por ello, podría considerarse como cultivo de veza forrajera a estos efectos de cultivo fijador de N por la totalidad de la superficie. Dependiendo de la respuesta, se puede producir un cambio en los cálculos que los interesados tengan que hacer en su plan de siembras para 2015. También puede haber otras mezclas con leguminosas (cultivo 242 de la citada Circular) pero que en nuestro territorio no se dan. Un agricultor declara un año determinado barbecho después de remolacha. ¿Esta superficie de barbecho se puede considerar superficie de interés ecológico en el caso de que la recolección de la remolacha se haya retrasado hasta enero del año de solicitud por causas ajenas al cultivo (año RESPUESTA Sí, en ambos casos se trata de una leguminosa de grano que tiene aptitud mixta, valiendo tanto para su utilización como grano como para forraje. La redacción del proyecto de R.D. se va a modificar para clarificar esta cuestión (se exigirán distintos estados fenológicos en función del aprovechamiento de la leguminosa, como grano o forraje). La Comisión nos ha respondido por escrito que no es posible considerar EFAs a las mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otros cultivos que no lo sean. Por tanto, la mezcla veza+avena no se considera una superficie de interés ecológico. Para que una superficie de barbecho se pueda considerar como de interés ecológico debe estar, al menos, 9 meses consecutivos sin producción entre el mes de octubre del año MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 10 de 19 Nº TEMA C.A/Entidad 3.4 Cultivos fijadores de N País Vasco 3.5 Cultivos fijadores de N País Vasco 3.6 Cultivos fijadores de N País Vasco 3.7 Cultivos fijadores de N y ayuda acoplada a los cultivos proteicos Cajasur TEXTO DE LA PREGUNTA climatológicamente lluvioso que impide su recolección o por problemas de planificación de la azucarera que no acepta entregas anteriores)?. Se entiende que sí, ¿es correcto?. ¿Se acepta como cultivo admisible la judía verde para justificación de SIE?. En principio, al tratarse de una leguminosa para el consumo humano, es un cultivo permitido, pero, al recogerse con anterioridad a la madurez lechosa, no cumpliría este criterio ¿es así?. Si se opta por cultivar un cultivo fijador de N, el año siguiente hay que cultivar un cultivo que tenga necesidad de N, no estando permitido, en ningún caso, dejar barbecho. ¿Es admisible repetir el año siguiente otra vez con un cultivo de leguminosas?. En principio, parece admisible, si bien no sería lógico sembrar leguminosas dos años consecutivos. ¿Es así?. ¿Son admisibles como cultivo fijador de N, dentro de las leguminosas forrajeras, los guisantes forrajeros?. Es cierto que en la lista del Anexo VIII no figura. No obstante, es por confirmar si la lista es cerrada o admitiría otros cultivos forrajeros. En el caso en que una explotación opte por sembrar habas en su superficie de interés ecológico, y sea una comarca habilitada para el pago de la ayuda acoplada, ¿cobraría la ayuda en esta superficie?. O sea, estas habas tendrían esta doble aptitud, para cubrir el 5% ponderado con el 0,7 y, además, cobraría por ellas. RESPUESTA previo al de la solicitud y el mes de agosto del año de la solicitud. En este caso, si el cultivo permanece en el terreno hasta enero, no es posible computar los 9 meses consecutivos sin producción antes de agosto. Sí, se va a adaptar el R.D. para establecer estados fenológicos en función del aprovechamiento. El cultivo de una leguminosa después de haber cultivado otra leguminosa anteriormente no se considera que cumpla el criterio de poner a continuación de un cultivo fijador de nitrógeno otro “que tenga necesidad de nitrógeno”. Por tanto, no sería admisible. Si, se va a adaptar el R.D. para establecer estados fenológicos en función del aprovechamiento. En relación con su consulta, en la que se refiere a una posible percepción de la ayuda asociada a los cultivos proteicos y al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente por la siembra de habas, le comunicamos que la normativa española que se está elaborando para la aplicación de la reciente reforma de la PAC va a contemplar una ayuda asociada a la producción de cultivos proteicos entre los que figura contemplado el cultivo de habas. Dicho cultivo también está considerado como fijador MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 11 de 19 Nº TEMA C.A/Entidad TEXTO DE LA PREGUNTA RESPUESTA de nitrógeno a efectos de poder ser contabilizado como superficie de interés ecológico. En ese sentido, se entiende que, a partir de la campaña 2015, un agricultor de cualquier comarca podrá recibir el “pago verde” si dispone de derechos de pago básico, declara hectáreas admisibles vinculadas a dichos derechos y cumple los requisitos para la concesión del “pago verde” (diversificación de cultivos, mantenimiento de pastos permanentes, en su caso, y superficie de interés ecológico). 3.8 Barbecho Cajasur Me gustaría confirmar que en una explotación de tierra calma que pertenece a varias comarcas de (secano, riego) puedo dejar el 5% de superficie de barbecho para cumplir el Greening en una única comarca o proporcionalmente en cada comarca su 5%, o si va a existir un factor de conversión para trasvase del 5% entre comarcas de distinto índice. Teniendo en cuenta los requisitos indicados, la ayuda asociada a los cultivos proteicos (en este caso, habas) sería compatible con la contabilización como superficie de interés ecológico, a efectos de la percepción del “pago verde”, una vez aplicado el factor de ponderación (0,7) que usted menciona en su escrito, y siempre que se cumplan las exigencias que puedan establecerse en la normativa nacional para los cultivos fijadores de nitrógeno. En relación con su consulta, en la que se refiere a la utilización del barbecho de una explotación ubicada en varias comarcas, a efectos de la contabilización del 5% de las tierras cultivables, como superficie de interés ecológico, para cumplir con el mínimo exigible previsto en el artículo 46.1 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013, de 17 de diciembre de MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 12 de 19 Nº 3.9 TEMA Cultivos fijadores de N. Mezcla veza+avena C.A/Entidad Asaja TEXTO DE LA PREGUNTA Algunos agricultores siembran veza para forraje mezclada con avena para garantizar el porte. La proporción puede ser 150 kg/ha de veza y 20 kg/ha de avena. ¿Tendrán problemas para el cobro de la ayuda asociada y cumplir el 5% de SIE?. RESPUESTA 2013, le comunicamos que cualquier agricultor de cualquier comarca puede recibir el pago verde (Greening) si dispone de derechos de pago básico, declara hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago básico y cumple los requisitos para la concesión del pago verde. A ese respecto, en lo que se refiere al requerido 5% de tierras de cultivo de la explotación declaradas por un agricultor y que puedan contabilizar como superficie de interés ecológico, según lo establecido en dicho artículo 46.1, el correspondiente pago verde al que pueda tener derecho el agricultor se considera como un porcentaje único por explotación y, por tanto, es independiente de la comarca en la que se ubique, total o parcialmente, la tierra de barbecho que usted menciona en su escrito. Según la Comisión Europea, las mezclas de cultivos fijadores de N con otros cultivos que no tengan esta propiedad no computarán a efectos de SIE. Por tanto, la mezcla veza+avena, sea en la proporción que sea, no se considerará como SIE. Respecto a la ayuda asociada, el Estado miembro podrá permitir mezclas de las especies proteicas con otras especies, siempre que las primeras sean predominantes y las segundas se encuentren incluidas en el listado de sectores elegibles del art. 52 del R. 1307/2013. Es algo que se está valorando MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 13 de 19 Nº 3.10 TEMA C.A/Entidad TEXTO DE LA PREGUNTA Cultivos fijadores de N. Mezcla alfalfa+veza Asaja En algunas zonas es frecuente mezclar la alfalfa mezclada con veza en los últimos años de vida de la alfalfa. ¿Es un cultivo diferente o sería alfalfa?. RESPUESTA incluir en el proyecto de R.D. de Pagos Directos. A efectos de diversificación de cultivos, las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con uno secundario se consideran únicamente cubiertas por el cultivo principal, luego sería alfalfa. A efectos de SIE, ambos cultivos son fijadores de N, por lo que la superficie sería admisible como de interés ecológico. Si fuera una mezcla con otro cultivo que no tuviera la capacidad de fijar N no valdría como SIE. 3.11 Superficie de SIES UAGA Si la mezcla anterior es con avena o girasol, uso habitual en el primer año de siembra, ¿serviría para cumplir el tercer requisito del pago verde? Concretamente en el artículo 24 se señala que "cuando la tierra de cultivo de su explotación cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo ... sea superficie de interés ecológico" La duda es la siguiente: dado que en nuestro ámbito es relativamente frecuente que en una misma explotación existan tierras de cultivo dedicadas fundamentalmente a la producción de cereales y remolacha, junto con pastos permanentes, es necesario que cada explotación determine si el 5% de superficie de interés ecológico debe calcularse sobre el total de la superficie PAC de la explotación o si por el contrario debe calcularse sólo sobre la superficie de cultivos de secano o regadío. Nuestra interpretación es que para calcular ese 5% solo deben computarse las superficies de cultivos de secano y de regadío y No. En las SIE no puede haber mezclas de cultivos fijadores de N con otros que no lo sean. En cuanto al cálculo del porcentaje del 5%, tal y como se indica en el art. 24.1 del proyecto de RD (que se ha tomado del art. 46.1 del Reglamento 1307/2013), dicho porcentaje se aplicará a: • • La tierra de cultivo de la explotación Las superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural (a partir del Reglamento 1257/1999), si las hubiera El resto de tipos de superficies que puede haber en la explotación (cultivos permanentes, pastos permanentes) no se mencionan, ni se han de tener en cuenta en el cálculo. Por tanto, nos parece correcto el ejemplo que plantean. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 14 de 19 Nº TEMA C.A/Entidad 3.12 Tipos de SIE UAGA 3.13 Cultivos fijadores de N UAGA TEXTO DE LA PREGUNTA que NO DEBEN tenerse en cuenta las superficies de pastos permanentes ni las de cultivos permanentes. Poniendo un ejemplo, una explotación que tenga 50 hectáreas de cereal, 10 de remolacha, 30 de pastos permanentes y 10 de viñedo, debería calcular su superficie de interés ecológico sobre 60 hectáreas es decir, que debería dejar 3 hectáreas de barbecho (o 4,29 de leguminosas) para cumplir con el mínimo de superficie de interés ecológico. Si una explotación puede optar por hacer barbecho y leguminosas al mismo tiempo para cumplir con la superficie de interés ecológico (guardando la proporcionalidad del factor de corrección 0,7 de las leguminosas). Se puede interpretar que el cultivo de veza-avena es leguminosa a efectos del cálculo de superficie de interés ecológico ¿o solo se admitiría la veza sin mezclas?. RESPUESTA Por otro lado, es importante tener en cuenta que el porcentaje se aplicará sobre todas las hectáreas admisibles de tierras de cultivo, o superficies forestadas, de la explotación (active o no derechos en las mismas). Sí, para dar cumplimiento a la superficie de interés ecológico con que debe contar la explotación se pueden computar cualquiera de las superficies que se enumeran en el art. 24.2 del proyecto de RD (barbecho, cultivos fijadores de nitrógeno, superficies forestadas o superficies de agrosilvicultura), siempre que cumplan los requisitos y condiciones del anexo VIII y se apliquen los factores de ponderación del anexo IX. No se admiten mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otros que no lo sean. Ver respuesta 3.2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 15 de 19 4. EXENCIONES 4.1 TEMA Agricultura ecológica C.A/Entidad Castilla-La Mancha TEXTO DE LA PREGUNTA Nos surge una duda respecto al cumplimiento ipso facto de aquellos agricultores que están acogidos a la producción ecológica en aquellas unidades de su explotación que estén relacionadas con la verificación de los tres requisitos. De dicha redacción se desprende que un agricultor que en su explotación de tierra de cultivo tenga parte destinada a la producción ecológica, se deberá tener en cuenta la que no se encuentra en AE para ver la superficie mínima para el cumplimiento de los requisitos 1 y 3. Por ejemplo, para la diversificación de cultivos y la superficie de interés ecológico, si un agricultor dispone de 20 hectáreas de tierra de cultivo de las cuales 4 hectáreas se producen bajo la AE, se deprende que si deberá realizar las actuaciones pertinentes para el cumplimiento de los requisitos 1 y 3 del componente verde, al ser la superficie restante de 16 hectáreas. ¿Es cierta esta interpretación?. Por otro lado, en lo que respecta a las excepciones, en muchas de ellas hace mención a tierra de cultivo, entiendo que esa tierra de cultivo será la que no está en Agricultura Ecológica. ¿Es cierta esta interpretación?. RESPUESTA En relación con su consulta sobre el cumplimiento de los requisitos de Greening por parte de los agricultores en cuyas explotaciones existen algunas unidades de producción dedicadas a las exigencias normativas de la Agricultura Ecológica, hay que tener en cuenta que la Comisión Europea ha respondido formalmente por escrito a dos preguntas relacionadas con este asunto, planteadas por Reino Unido y Hungría. En concreto, la Comisión recuerda a Reino Unido en su respuesta (nº 2355147) que, aquellas unidades de la explotación en las que se cumplen completamente las condiciones establecidas en el R. (CE) nº 834/2007 con respecto a la Agricultura Ecológica, se beneficiarán del componente de Greening sin necesitar cumplir ningún otro requisito. Asimismo, señala que un agricultor ecológico, cuya explotación es parcialmente ecológica, puede elegir no beneficiarse de dicha exención. En este caso, como cualquier otra explotación convencional, el agricultor tiene que cumplir todas las obligaciones de Greening. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 16 de 19 En el caso de Hungría, la pregunta era más concreta y planteaba el supuesto de una explotación de 60 ha de tierra arable, de las que 52 ha están cultivadas de manera ecológica. Las restantes 8 ha son no ecológicas y podrían no tener que cumplir el Greening dado que se encontrarían dentro de los límites de 10 ha para la diversificación y de 15 ha para SIE. La Comisión responde (nº 2982752) que la parte no ecológica de la explotación tiene que ser considerada de manera separada, con independencia de la parte ecológica. Los tres requisitos de Greening, la exención y los límites se aplicarían sólo a las tierras arables elegibles o pastos permanentes que no están cubiertas por agricultura ecológica. En ese sentido, explica que, en el ejemplo de Hungría, la tierra arable no ecológica relevante para calcular la exención es 8 ha. Por tanto, la explotación está exenta de cumplir la diversificación de cultivos (está por debajo del límite de 10 ha) y de los requisitos de SIE (al estar por debajo de 15 ha). Consideramos que las anteriores interpretaciones de la Comisión pueden dar respuesta a la consulta planteada desde esa Comunidad Autónoma. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 17 de 19 4.2 Agricultura ecológica País Vasco Agricultores que una parte de la explotación sea ecológica. En el art. 17.3 se establece: Véase respuesta 4.1. a Castilla-La Mancha. Se puede interpretar que aquellos agricultores que declaren ecológico una parte de la explotación, esa parte se quedaría exenta del Greening. ¿Esto es así?. Igual se ve mejor con un ejemplo: Tenemos una explotación que cultiva 100 has, y de las cuales 8 son ecológicas. Las cuestiones que se plantean son: 4.3 Agricultura ecológica País Vasco - ¿La superficie a considerar para los apartados de diversificación de cultivos y SIE son 92 has (100-8)?. - ¿Si las 8 has de ecológico las deja en barbecho o en cultivos fijadores de nitrógeno se considera cumplido el apartado de superficie de interés ecológico?. - Por reglamentación, el cultivo de las tierras de ecológico debe ser diferente a los cultivos sembrados en convencional. ¿Se tiene en cuenta ese cultivo en el apartado de diversificación de cultivos?. De acuerdo con la normativa, si un agricultor declara la totalidad o parte de la superficie de la explotación en ecológico, exclusivamente por la superficie declarada en ecológico cobraría automáticamente el Greening. En tal caso, ¿qué superficie se tiene que considerar para el cumplimiento de los criterios de diversificación y de contar con SIE?. Se entiende que es el resto de la superficie no acogida en ecológico, es decir, si una explotación declara 100 ha de tierra de cultivo y 10 ha están en ecológico, la superficie a considerar asciende a 90 ha (tiene que tener 3 cultivos y tiene que dejar, al menos, 4,5 ha computables (5% de la superficie de cultivo) como SIE. ¿Es así?. Véase respuesta 4.1. a Castilla-La Mancha. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Página 18 de 19 4.4 Agricultura ecológica Cataluña 4.5 Diversificación de cultivos. Cultivos bajo agua. Asaja 4.6 Diversificación de cultivos. Monocultivo de alfalfa. Asaja Si la superficie en ecológico la deja en barbecho o siembra un cultivo fijador de N, ¿se considera que cumple el criterio de contar con SIE?. No parece, ya que todos los criterios se establecen por la superficie total, excluida la de ecológico porque ya cobraría por ella directamente. ¿Es así?. Una explotación que tiene parte de su superficie en agricultura ecológica, a la hora de calcular cuánta SIE ha de cumplir, ¿se calcula sobre el total de la superficie de cultivo, incluida la superficie ecológica, o sólo se calcula sobre la superficie que no sea ecológica?. Y en caso de diversificación, ¿también cuenta como cultivo diferente?. Explotación con 120 ha de arroz y 32 ha de tierra arable. Según se indica en el capítulo correspondiente al “Greening”, al ser una explotación con más del 75% de cultivo bajo agua, pero la tierra restante es mayor de 30 ha, no debería estar exento de diversificación de cultivos y del cómputo de SIE. Por tanto, al no contemplarse dicha excepción (excepción que sí tendría si la tierra arable fuese menor de 30 ha), este agricultor tendrá que reducir su superficie de arroz desde las 120 ha actuales a menos de 114 ha (75% de superficie total de tierra de cultivo). O sea, que tendrá que sembrar, al menos, 6 ha de arroz. Creemos que es correcta esta interpretación y supone una cuestión bastante compleja, pues esas hectáreas son superficies dedicadas exclusivamente al cultivo del arroz. Se podría dar una solución solo modificando puntualmente el punto 3 del artículo 20 del borrador del R.D. de Pagos Directos, que dice: “3. Además, los umbrales máximos requeridos con arreglo al apartado 1 no serán de aplicación a las explotaciones cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho o de cultivos bajo agua. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante no deberá cubrir más del 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.” ¿Una explotación dedicada íntegramente a alfalfa para destinarla a la industria, tendría que cumplir “Greening” o se consideraría exenta?. Véase respuesta 4.2 a Castilla-La Mancha. En absoluto. Esos artículos están copiados literalmente del Reglamento. No es posible hacer ningún cambio. Efectivamente, la excepción del 75% de arroz se aplica únicamente cuando la tierra arable restante es menor de 30 ha (esto no lo podemos tocar). Y la excepción a los umbrales máximos de presencia de cada cultivo (75/25% en el caso de 2 cultivos y 75/20/5% en caso de 3) está prevista para forrajes y barbechos. No podemos añadir el arroz. Es el art. 44 del reglamento 1307/2013. No se considera exenta. 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