Boletín informativo

SECRETARIA GENERAL DE
AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
PRÁCTICAS AGRÍCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE (Greening)*
RELACIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. CUESTIONES GENERALES
Nº
1.1
TEMA
Prácticas de
Greening
C.A/Entidad
País Vasco
TEXTO DE LA PREGUNTA
Según se recoge en el art. 19 del Proyecto de R.D. de aplicación de la nueva
PAC, los agricultores habrán de respetar las prácticas propuestas (Diversificar
cultivos, mantenimiento de pastos (si disponen de ellos) y contar con superficie
de interés ecológico) PARA LA CAMPAÑA 2015, si quieren cobrar esta ayuda:
Solicitamos saber:
*
-
En el caso de que tuvieran obligación de cumplir más de una práctica
por las características de su explotación, si con cumplir alguna de las
3 prácticas propuestas sería suficiente para el cobro de la ayuda o
deberían cumplir todas aquellas a las que por las características de la
explotación estuviera obligado.
-
En el caso de que no tengan obligación de cumplir ninguna de las 3
(por ejemplo, en el caso de un agricultor que tuviera menos de 10 ha
de cultivos arables), si podría cobrar la ayuda y, en caso afirmativo, si
debería cumplir alguno de los requisitos establecidos en el citado
artículo 19.
RESPUESTA
El agricultor debe cumplir TODAS las prácticas
de Greening que le sean pertinentes, de
acuerdo con el tipo de superficie que compone
su explotación (tierra arable, pastos
permanentes, cultivos permanentes). Además,
se debe tener en cuenta que estas prácticas
se respetarán en TODAS sus hectáreas
admisibles (active o no derechos en las
mismas).
En los casos en que se aplique alguna de las
excepciones previstas en el reglamento, no se
deberá cumplir la práctica de Greening a la
que se refiere dicha excepción en particular. Si
la explotación está compuesta por varios tipos
de superficie y le son de aplicación varias de
las medidas de Greening, se aplicarán las
excepciones que correspondan en cada caso.
Si las excepciones abarcan al conjunto de toda
la explotación, entonces se percibirá el importe
del Greening sin necesidad de realizar ninguna
medida.
El presente documento no tiene carácter legal sino informativo
CORREO ELECTRÓNICO:
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Pº Infanta Isabel, 1, Planta baja
28071 MADRID
TEL: 91347 5336/5337
FAX: 91347 4541
Nº
1.2
TEMA
Prácticas de
Greening
C.A/Entidad
Navarra
TEXTO DE LA PREGUNTA
¿Se puede considerar el espárrago como un cultivo permanente?.
¿Implicaría estar exento de cumplir con Greening?
¿La alfalfa para deshidratación puede considerarse un cultivo permanente?.
RESPUESTA
No son cultivos permanentes ni el espárrago ni
la alfalfa para deshidratación. Ambos son
cultivos herbáceos y deben entrar en la
rotación. A este respecto, cabe aclarar que la
definición de cultivo permanente es la misma
que hasta ahora se ha venido empleando, no
supone ninguna novedad.
La alfalfa para deshidratación es un cultivo herbáceo que entra en la rotación
pero, al mismo tiempo, es una superficie de cultivo utilizada para “producir
hierba u otros forrajes herbáceos” y, según dice el Reglamento, si cubren más
del 75% de las tierras de cultivo y la superficie restante no excede de 30 has
no obliga a diversificar. ¿Es así?.
La alfalfa no entra en la definición de “hierba u
otros forrajes herbáceos” del art. 4.1.i) del
Reglamento
1307/2013
según
la
interpretación que hace la Comisión en su
carta de respuesta a Portugal (15 A 1809233D 3123098).
Por tanto, no se puede considerar como tal a
los efectos de las excepciones al cumplimiento
del Greening de los arts. 44 y 46 del citado
Reglamento.
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2. DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS
Nº
2.1
TEMA
Diversificación de
cultivos.
C.A/Entidad
Navarra
TEXTO DE LA PREGUNTA
Una explotación que tenga más del 75% de la superficie con forrajeras
plurianuales, por ejemplo, alfalfa para deshidratadora, ¿Quedaría exenta de
la diversificación (porque el resto de su explotación no supera las 30Ha) y
con esa alfalfa cumpliría la superficie de interés ecológico (SIE)?.
RESPUESTA
Ver respuesta 1.2
¿Esto mismo se podría aplicar a explotaciones que con el mismo porcentaje
tuvieran cultivos de raygrass o festuca y, además, estos cultivos también se
consideran fijadores de N?.
La festuca y el raygrass son
gramíneas pratenses y por tanto no
son cultivos fijadores de nitrógeno
(leguminosas). Sin embargo, sí
encajan en la definición de hierbas
(gramíneas en la versión española del
reglamento)
u
otros
forrajes
herbáceos.
2.2
Diversificación de
cultivos.
Navarra
En el caso de que una explotación de 100 ha que tenga cultivo de alfalfa para
deshidratación en un 60% de la superficie, ¿tiene que cumplir el Greening en
la totalidad de la explotación o sólo en el 40% restante?.
Ver respuesta 1.2
2.3.
Diversificación de
cultivos.
Navarra
Para el cálculo del cumplimiento del Greening, ¿se cuenta la superficie de
pastos permanentes o sólo la tierra de cultivo?
Esta interpretación no es correcta.
Para la aplicación de las medidas de
greening se tendrá en cuanta toda la
superficie declarada de la explotación,
se activen o no derechos en la misma.
La “superficie agrícola admisible” a
tener en cuenta para la aplicación de
esta excepción es toda la declarada,
inclusive los cultivos permanentes, si
los hubiera.
Señalar que esta excepción figura
tanto para diversificación (art. 44.3.b)
del reglamento) como para EFAs (art.
46.4.b)).
En las excepciones para la diversificación de cultivos, hay una que dice:
“Artículo 20. Diversificación de cultivos. Apartado 2) Cuando más del 75% de
la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente o para
la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua
durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a
una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no
cubierta por estos usos no exceda las 30 ha”. Entendemos que los pastos
permanentes sólo pueden servir a los ganaderos, por tanto, al resto no le
contarían como superficie admisible y, por tanto, la excepción anterior
respecto al pasto no se les aplicaría ¿es correcto?.
2.4
Diversificación de
cultivos
Navarra
¿Cómo se consideran a efectos de la diversificación de cultivos los segundos
cultivos, ¿cuentan en el cálculo del porcentaje?.
Es preciso aclarar que en una misma
superficie de tierra de cultivo sólo se
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Nº
2.5
TEMA
Diversificación de
cultivos
C.A/Entidad
Navarra
TEXTO DE LA PREGUNTA
Se dan situaciones de explotaciones intensivas que por su estructura de
regadío no pueden sectorizar sus fincas, pero que realizan un segundo
cultivo. Por ejemplo, una explotación de 35 has regada por un pívot, que
implanta maíz como cultivo de verano en toda su superficie y que en invierno
sobre esa misma superficie pone segundos cultivos, por ejemplo habas o
guisantes. ¿Puede considerarse que un 75% del cultivo es maíz (implantado
entre mayo y noviembre-diciembre), un 20% es habas y el 5% restante
guisante (ambos entre noviembre-diciembre y abril-mayo)?, ¿Cómo debería
realizar su declaración de cultivos en la SU?.
RESPUESTA
tendrá en cuenta, a efectos de
diversificación, un único cultivo por
solicitud de ayudas, ya sea el principal
o el secundario. En este sentido, se ha
incluido una frase en el art. 20.5 del
proyecto de R.D.: “En cualquier caso,
cada recinto se contabilizará una sola
vez por año de solicitud a los efectos
del cálculo de los porcentajes de los
distintos cultivos.”
Respecto a la forma de declarar las
dobles cosechas, se va a plantear una
pregunta a la Comisión.
Se considera: “2. Cualquiera de las especies en el caso de Brassicaceae”
(Coliflor, brócoli….) .Como ambos son la misma especie, Brassica oleracea y
lo que cambia es la variedad, significa esto que, a pesar de ser la misma
especie, se van a considerar cultivos distintos?
Según el Reglamento 1307/2013,
para que un cultivo sea distinto a otro
tienen que pertenecer a géneros
botánicos distintos.
NOMBRE
COMUN
2.6
Diversificación de
cultivos
País Vasco
FAMILIA
GENERO
ESPECIE
VARIEDAD
Bróculi
Brassicaceae
Brassica
Oleracea
Itálica
Coliflor
Brassicaceae
Brassica
Oleracea
Botrytis
Esto nos pasa también con el pimiento y la guindilla que pertenecen a la
misma especie. Se entiende que tanto el bróculi como la coliflor hay que
considerarlos como un cultivo, salvo que la Comisión en un futuro, artículo
44.5 a) del Reglamento 1307/2013, los reconozca como cultivos diferentes.
¿Es correcta la interpretación?.
Superficie Bruta o Neta: En el art. 20.2.c, se establecen excepciones en el
apartado de diversificación de cultivos en el caso de que el 75% de la
superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente.
Por tanto, si pertenecen al mismo
género botánico son iguales a efectos
de diversificación.
Sí, es correcta.
A todos los efectos de cálculo de la
aplicación del greening se tendrá en
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Nº
TEMA
C.A/Entidad
TEXTO DE LA PREGUNTA
RESPUESTA
cuenta la superficie neta de pastos
permanentes.
Hay que señalar que esta misma
excepción figura en el art. 24.5.b)
referida a EFAs.
2.7
Diversificación de
cultivos.
País Vasco
La duda es que, en el caso de pastos permanentes (en muchos casos
recintos de uso PA y PR con Coeficiente de admisibilidad de pastos), para
hacer este cálculo de la superficie dedicada a pasto permanente, ¿Qué
superficie hay que tener en cuenta, la superficie bruta, o la superficie neta,
una vez aplicado el coeficiente de admisibilidad de pastos?.
Respecto a la diversificación de cultivos del Greening, en el art. 20.2.d) se
establece una excepción a la siembra de dos o tres cultivos, en el caso de
que "más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada por el
agricultor en la solicitud de ayuda del año anterior y cuando, basándose en la
comparación de las imágenes geoespaciales correspondientes a las
solicitudes de ayuda de ambos años, todas las tierras de cultivo se utilicen
para cultivos diferentes a los del año anterior".
En Álava, existen explotaciones de pequeño tamaño, en las que, a pesar de
sembrar un único cultivo, éste se va cambiando todos los años y no coincide
con el del año anterior (ej. año 2014: Trigo; Año 2013: Avena; Año 2012:
Cebada; año 2011: Trigo). Esto afectaría principalmente a aquellas
explotaciones que tienen entre 10 y 15 has, ya que las mayores de 15 has
tienen que tener, o barbecho, o un cultivo fijador de nitrógeno. Proponemos
otra excepción a la diversificación de cultivos para dar por cumplido el
apartado de diversificación de cultivos del Greening, y es: “En el caso de que
todas las tierras de cultivo de una explotación se utilicen para cultivos
diferentes a los del año anterior.” (Nota: Entendemos que esto es más una
alegación al proyecto de RD de pagos directos, pero solicitamos su
consideración).
El Estado miembro no tiene la
capacidad
para
establecer
unilateralmente
excepciones
al
cumplimiento de los requisitos de
Greening.
Estos artículos del RD son de
aplicación directa del Reglamento
1307/2013.
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Nº
2.8
TEMA
Diversificación de
cultivos.
C.A/Entidad
País Vasco
TEXTO DE LA PREGUNTA
Teniendo en cuenta que por cultivos se entiende las siguientes acepciones:
- El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la
clasificación botánica de cultivos.
- El cultivo de cualquiera de las especies en el caso de Brassicaceae,
Solanaceae y Cucurbitaceae.
- La tierra en barbecho.
- La hierba u otros forrajes herbáceos.
RESPUESTA
Ver respuesta 2.4.
Y que los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos,
aun cuando pertenezcan al mismo género, así como cualquier otro tipo de
género o especie que sea distinto de los anteriores y que sea expresamente
reconocido como un cultivo distinto por la normativa comunitaria de directa
aplicación en el futuro.
Se da la circunstancia de que, dentro del género Vicia, hay varias especies
diferentes cultivables: veza para grano (Vicia villosa o Vicia sativa), habas y
habines (Vicia faba), arveja (Vicia articulata). Según lo establecido en el
primer guión, ¿se trataría de especies del mismo género (Vicia) y, por tanto,
se consideran todas ellas un mismo cultivo a efectos de Greening.
2.9
Diversificación de
cultivos
País Vasco
2.10
Diversificación de
cultivos
Cataluña
2.11
Diversificación de
cultivos
Asaja
En situación similar se encuentra el género Triticum: Trigo blando (T.
aestivum), trigo duro (T. aestivum) y la espelta (T. spelta). Al tratarse del
mismo género, ¿se consideran las tres especies un único cultivo a efectos de
Greening?.
En las excepciones establecidas en el apartado de diversificación de cultivos
que hacen referencia a “Cuando más del 75% de la superficie agrícola
admisible sea pasto permanente…”, ¿qué superficie se considera?. ¿La
superficie de pastos bruta o la neta, una vez aplicado el CAP?. Se considera
la superficie neta, una vez aplicado el CAP. ¿Es así?.
De acuerdo con el art. 20.2.d) del proyecto de R.D. de ayudas directas, se
entendería que los jóvenes en su primera instalación estarían exentos del
cumplimiento de la diversificación de cultivos.
El R. 1307/2013 sobre Pagos Directos, establece la obligatoriedad de hacer,
a partir de un determinado número de hectáreas admisibles de cultivos
arables en la explotación, una diversificación de cultivos. A estos efectos, se
Ver respuesta 2.6.
El trigo, tanto duro como blando,
pertenece al género botánico Triticum.
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Nº
TEMA
C.A/Entidad
2.12
Diversificación de
cultivos
Asaja
2.13
Diversificación de
cultivos
Asaja
TEXTO DE LA PREGUNTA
considera un mismo cultivo cuando ambos comparten género, según la
clasificación botánica de cultivo. En pasadas reuniones informativas, se nos
comentó que, en base a este motivo el trigo duro y el trigo blando se
consideran un cultivo a efectos de diversificación. Entendemos que este es
el caso también para el Triticale.
¿Es así?.
Existe también un problema de aplicación del Greening en la práctica. Se
trata de aquellos agricultores que sólo declaran tierra en un pívot y que, por
tanto va a ser muy difícil, imposible, manejar dos o más cultivos en una
máquina pívot. ¿Qué solución tiene?.
La regulación del Greening, que impone para fincas con más de 30 hectáreas
un número mínimo de 3 cultivos, parece que pretende excluir los cultivos de
verano como cultivos que puedan computar a efectos del Greening. En
concreto, parece que se excluyen del Greening los cultivos que no se
encuentren en el mismo durante el periodo principal de cultivo, es decir, en
los meses de diciembre a marzo en los de invierno y los de mayo a agosto
en los de primavera. Por lo tanto, las segundas cosechas, que en el Valle del
Ebro se siembran en junio, no podrán tenerse en cuenta a efectos del
Greening. ¿Esto es así?.
Si es así, nos encontramos con un grave problema en el Valle del Ebro,
donde aproximadamente un 30% de la superficie cultivada de maíz es de
segunda cosecha. Los agricultores siembran primero cebada o guisantes y,
tras cosecharlos en junio, siembran maíz. Obtienen alrededor de 6-8 T/Ha de
cebada y entre 10-12 T/Ha de maíz. Esto es posible gracias a la adaptación
de las variedades de cebada (cebadas tempranas) y maíz (maíces de ciclo
corto) y la climatología del Valle del Ebro, que permite cosechas a principios
de junio y crecimiento de los cultivos hasta finales de octubre (las primeras
heladas llegan a principios de noviembre). En muchos casos, la opción de
dobles cosechas es la única posible desde un punto de vista agronómico,
como modo de evitar la virosis del maíz, endémica en muchos lugares, o
RESPUESTA
Por tanto, a estos efectos, no se
consideran cultivos diferentes.
El triticale es un híbrido interespecífico
entre trigo y centeno. Su género es
Triticosecale. Por tanto, es un cultivo
distinto al trigo a estos efectos.
Aquellos agricultores que tengan toda
su tierra de cultivo en un pívot que dé
cobertura a 10 ha o más, deberán
cultivar dos cultivos diferentes en
dicha superficie. Y si el pívot da
cobertura a más de 30 ha, tres cultivos
diferentes.
No
existe
ninguna
excepción prevista en el Reglamento
debida al sistema de riego.
En primer lugar, es preciso aclarar que
en una misma superficie de tierra de
cultivo sólo se tendrá en cuenta, a
efectos de diversificación, un único
cultivo por solicitud de ayudas, ya sea
el principal o el secundario. En este
sentido, se ha incluido una frase en el
art. 20.5 del proyecto de R.D.: “En
cualquier caso, cada recinto se
contabilizará una sola vez por año de
solicitud a los efectos del cálculo de
los porcentajes de los distintos
cultivos.”
Efectivamente, el agricultor deberá
declarar SOLO una de las (dobles)
cosechas para computar a efectos de
Greening. En cualquier caso, dichos
cultivos deberán adaptarse a las
normas que se establecen en el RD de
pagos
directos;
entre
ellas,
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Nº
TEMA
C.A/Entidad
TEXTO DE LA PREGUNTA
como oportunidad en los años en que el agua escasea. Debe tenerse en
cuenta que la segunda cosecha de maíz, en la que el agricultor obtendrá entre
10 y 12 T/Ha, es su principal cosecha.
Por lo tanto formulamos la siguiente PETICIÓN: Que el agricultor pueda
optar, en el caso de dobles cosechas, por declarar una de las dos cosechas
que efectivamente cultiva en su campo, computando la misma a efectos del
Greening. ¿Es posible?.
ANEXO: Beneficios de las dobles cosechas:
Permiten a los agricultores obtener ingresos dos veces al año (en
lugar de una).
Diversifica los riesgos de la cosecha.
Genera más movimiento económico en el sector rural y la
economía en general.
Beneficia al medio ambiente, en tanto la segunda cosecha se
hace generalmente utilizando un sistema de siembra directa.
Mejora el suelo, ya que éste siempre está cubierto por
vegetación, tiene siempre una capa de rastrojo, se mejora la
infiltración del agua en el suelo y se evita la erosión.
Es una solución imprescindible en los lugares con problemas de
virosis (ya que sembrar en junio hace que la transmisión de las
virosis desde los cereales de invierno al maíz ya no se produzca
al haberse secado los primeros y haber desaparecido el vector
de transmisión que es la cicadela)
Facilita la organización de los agricultores en momentos de
escasez de agua en los regadíos.
Es un sistema que ahorra agua, tanto por la existencia de una
cobertura vegetal como por el bajo consumo de agua que se
produce en el mes de junio, en el que se cosecha y siembra.
¿Una alfalfa para forraje y otra para grano, se podrían considerar dos cultivos
distintos?.
En algunas zonas se utiliza el chopo como superficie forestal de rotación
corta. De hecho, se declaran en la PAC en tierra arable de riego, sirven para
justificar derechos de Pago Único y se consideran como un cultivo plurianual
-
2.14
2.15.
Diversificación de
cultivos
Diversificación de
cultivos
Asaja
Asaja
RESPUESTA
encontrarse en el terreno durante el
periodo principal de cultivo, que se ha
establecido, con carácter general, en
el RD y se detallará por Circular de
Coordinación.
En este caso concreto que se plantea,
sería interesante conocer cuándo se
cosecha el segundo cultivo (que, al
parecer, se siembra en junio). Ya que,
si el periodo principal de cultivo se
prolonga mucho más allá de agosto,
podría dar lugar a retrasos en los
pagos, ya que no se puede pagar sin
haber finalizado los controles. Por ello,
se ha establecido hasta agosto como
muy tarde, con carácter general, en el
RD.
No. Son del mismo género botánico.
El chopo no puede ser considerado un
cultivo a efectos de diversificación.
Son cultivos leñosos perennes que
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Nº
TEMA
C.A/Entidad
TEXTO DE LA PREGUNTA
que dura unos 9-10 años. Entendemos que podría considerarse como un
cultivo más a efectos de la diversificación, pues se declara en tierra arable de
riego y es un cultivo cuyo género es “Populus”.
RESPUESTA
ocupan las tierras durante más de 5
años.
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3. SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO
Nº
3.1
TEMA
Cultivos fijadores de N
C.A/Entidad
Navarra
TEXTO DE LA PREGUNTA
¿Se puede poner Guisante forrajero o Alholva forrajera como
cultivos fijadores de nitrógeno?.
3.2
Cultivos fijadores de N
La Rioja
Nos preguntan si el cultivo mixto veza-avena (recogido como
241 en la Circular de contenido mínimo de la base de datos del
SIGC) puede considerarse incluido para el cumplimiento del
coeficiente del 5% de superficies de interés ecológico como
cultivo fijador de N y, en caso afirmativo, si lo sería en su
totalidad o aplicando una reducción proporcional al cultivo de
veza respecto del conjunto.
3.3
Barbecho
País Vasco
En el Anexo VIII del borrador de R.D. de Pagos Directos se
recoge el cultivo de veza forrajera sin referencia a un posible
cultivo mixto y seguramente ya es tarde para hacer una alusión
al tema en el citado R.D., en caso de que fuera procedente.
Agronómicamente, la avena se suele poner como elemento de
sujeción de las vezas para que el cultivo pueda prosperar en
altura y, por ello, podría considerarse como cultivo de veza
forrajera a estos efectos de cultivo fijador de N por la totalidad
de la superficie. Dependiendo de la respuesta, se puede
producir un cambio en los cálculos que los interesados tengan
que hacer en su plan de siembras para 2015. También puede
haber otras mezclas con leguminosas (cultivo 242 de la citada
Circular) pero que en nuestro territorio no se dan.
Un agricultor declara un año determinado barbecho después
de remolacha. ¿Esta superficie de barbecho se puede
considerar superficie de interés ecológico en el caso de que la
recolección de la remolacha se haya retrasado hasta enero del
año de solicitud por causas ajenas al cultivo (año
RESPUESTA
Sí, en ambos casos se trata de una
leguminosa de grano que tiene aptitud mixta,
valiendo tanto para su utilización como grano
como para forraje. La redacción del proyecto
de R.D. se va a modificar para clarificar esta
cuestión (se exigirán distintos estados
fenológicos en función del aprovechamiento
de la leguminosa, como grano o forraje).
La Comisión nos ha respondido por escrito
que no es posible considerar EFAs a las
mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con
otros cultivos que no lo sean. Por tanto, la
mezcla veza+avena no se considera una
superficie de interés ecológico.
Para que una superficie de barbecho se pueda
considerar como de interés ecológico debe
estar, al menos, 9 meses consecutivos sin
producción entre el mes de octubre del año
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Nº
TEMA
C.A/Entidad
3.4
Cultivos fijadores de N
País Vasco
3.5
Cultivos fijadores de N
País Vasco
3.6
Cultivos fijadores de N
País Vasco
3.7
Cultivos fijadores de N
y ayuda acoplada a
los cultivos proteicos
Cajasur
TEXTO DE LA PREGUNTA
climatológicamente lluvioso que impide su recolección o por
problemas de planificación de la azucarera que no acepta
entregas anteriores)?. Se entiende que sí, ¿es correcto?.
¿Se acepta como cultivo admisible la judía verde para
justificación de SIE?. En principio, al tratarse de una
leguminosa para el consumo humano, es un cultivo permitido,
pero, al recogerse con anterioridad a la madurez lechosa, no
cumpliría este criterio ¿es así?.
Si se opta por cultivar un cultivo fijador de N, el año siguiente
hay que cultivar un cultivo que tenga necesidad de N, no
estando permitido, en ningún caso, dejar barbecho. ¿Es
admisible repetir el año siguiente otra vez con un cultivo de
leguminosas?. En principio, parece admisible, si bien no sería
lógico sembrar leguminosas dos años consecutivos. ¿Es así?.
¿Son admisibles como cultivo fijador de N, dentro de las
leguminosas forrajeras, los guisantes forrajeros?. Es cierto que
en la lista del Anexo VIII no figura. No obstante, es por
confirmar si la lista es cerrada o admitiría otros cultivos
forrajeros.
En el caso en que una explotación opte por sembrar habas en
su superficie de interés ecológico, y sea una comarca habilitada
para el pago de la ayuda acoplada, ¿cobraría la ayuda en esta
superficie?. O sea, estas habas tendrían esta doble aptitud,
para cubrir el 5% ponderado con el 0,7 y, además, cobraría por
ellas.
RESPUESTA
previo al de la solicitud y el mes de agosto del
año de la solicitud.
En este caso, si el cultivo permanece en el
terreno hasta enero, no es posible computar
los 9 meses consecutivos sin producción
antes de agosto.
Sí, se va a adaptar el R.D. para establecer
estados
fenológicos
en
función
del
aprovechamiento.
El cultivo de una leguminosa después de
haber cultivado otra leguminosa anteriormente
no se considera que cumpla el criterio de
poner a continuación de un cultivo fijador de
nitrógeno otro “que tenga necesidad de
nitrógeno”. Por tanto, no sería admisible.
Si, se va a adaptar el R.D. para establecer
estados
fenológicos
en
función
del
aprovechamiento.
En relación con su consulta, en la que se
refiere a una posible percepción de la ayuda
asociada a los cultivos proteicos y al pago
para prácticas agrícolas beneficiosas para el
clima y el medio ambiente por la siembra de
habas, le comunicamos que la normativa
española que se está elaborando para la
aplicación de la reciente reforma de la PAC va
a contemplar una ayuda asociada a la
producción de cultivos proteicos entre los que
figura contemplado el cultivo de habas. Dicho
cultivo también está considerado como fijador
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TEXTO DE LA PREGUNTA
RESPUESTA
de nitrógeno a efectos de poder ser
contabilizado como superficie de interés
ecológico.
En ese sentido, se entiende que, a partir de la
campaña 2015, un agricultor de cualquier
comarca podrá recibir el “pago verde” si
dispone de derechos de pago básico, declara
hectáreas admisibles vinculadas a dichos
derechos y cumple los requisitos para la
concesión del “pago verde” (diversificación de
cultivos,
mantenimiento
de
pastos
permanentes, en su caso, y superficie de
interés ecológico).
3.8
Barbecho
Cajasur
Me gustaría confirmar que en una explotación de tierra calma
que pertenece a varias comarcas de (secano, riego) puedo
dejar el 5% de superficie de barbecho para cumplir el Greening
en una única comarca o proporcionalmente en cada comarca
su 5%, o si va a existir un factor de conversión para trasvase
del 5% entre comarcas de distinto índice.
Teniendo en cuenta los requisitos indicados, la
ayuda asociada a los cultivos proteicos (en
este caso, habas) sería compatible con la
contabilización como superficie de interés
ecológico, a efectos de la percepción del
“pago verde”, una vez aplicado el factor de
ponderación (0,7) que usted menciona en su
escrito, y siempre que se cumplan las
exigencias que puedan establecerse en la
normativa nacional para los cultivos fijadores
de nitrógeno.
En relación con su consulta, en la que se
refiere a la utilización del barbecho de una
explotación ubicada en varias comarcas, a
efectos de la contabilización del 5% de las
tierras cultivables, como superficie de interés
ecológico, para cumplir con el mínimo exigible
previsto en el artículo 46.1 del Reglamento
(UE) Nº 1307/2013, de 17 de diciembre de
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Nº
3.9
TEMA
Cultivos fijadores de
N. Mezcla veza+avena
C.A/Entidad
Asaja
TEXTO DE LA PREGUNTA
Algunos agricultores siembran veza para forraje mezclada con
avena para garantizar el porte. La proporción puede ser 150
kg/ha de veza y 20 kg/ha de avena. ¿Tendrán problemas para
el cobro de la ayuda asociada y cumplir el 5% de SIE?.
RESPUESTA
2013, le comunicamos que cualquier agricultor
de cualquier comarca puede recibir el pago
verde (Greening) si dispone de derechos de
pago básico, declara hectáreas admisibles
vinculadas a los derechos de pago básico y
cumple los requisitos para la concesión del
pago verde.
A ese respecto, en lo que se refiere al
requerido 5% de tierras de cultivo de la
explotación declaradas por un agricultor y que
puedan contabilizar como superficie de interés
ecológico, según lo establecido en dicho
artículo 46.1, el correspondiente pago verde al
que pueda tener derecho el agricultor se
considera como un porcentaje único por
explotación y, por tanto, es independiente de
la comarca en la que se ubique, total o
parcialmente, la tierra de barbecho que usted
menciona en su escrito.
Según la Comisión Europea, las mezclas de
cultivos fijadores de N con otros cultivos que
no tengan esta propiedad no computarán a
efectos de SIE. Por tanto, la mezcla
veza+avena, sea en la proporción que sea, no
se considerará como SIE.
Respecto a la ayuda asociada, el Estado
miembro podrá permitir mezclas de las
especies proteicas con otras especies,
siempre que las primeras sean predominantes
y las segundas se encuentren incluidas en el
listado de sectores elegibles del art. 52 del R.
1307/2013. Es algo que se está valorando
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Nº
3.10
TEMA
C.A/Entidad
TEXTO DE LA PREGUNTA
Cultivos fijadores de
N. Mezcla alfalfa+veza
Asaja
En algunas zonas es frecuente mezclar la alfalfa mezclada con
veza en los últimos años de vida de la alfalfa. ¿Es un cultivo
diferente o sería alfalfa?.
RESPUESTA
incluir en el proyecto de R.D. de Pagos
Directos.
A efectos de diversificación de cultivos, las
superficies cubiertas por un cultivo principal
intercalado con uno secundario se consideran
únicamente cubiertas por el cultivo principal,
luego sería alfalfa.
A efectos de SIE, ambos cultivos son fijadores
de N, por lo que la superficie sería admisible
como de interés ecológico. Si fuera una
mezcla con otro cultivo que no tuviera la
capacidad de fijar N no valdría como SIE.
3.11
Superficie de SIES
UAGA
Si la mezcla anterior es con avena o girasol, uso habitual en el
primer año de siembra, ¿serviría para cumplir el tercer requisito
del pago verde?
Concretamente en el artículo 24 se señala que "cuando la tierra
de cultivo de su explotación cubra más de 15 hectáreas, al
menos el 5% de dicha tierra de cultivo ... sea superficie de
interés
ecológico"
La duda es la siguiente: dado que en nuestro ámbito es
relativamente frecuente que en una misma explotación existan
tierras de cultivo dedicadas fundamentalmente a la producción
de cereales y remolacha, junto con pastos permanentes, es
necesario que cada explotación determine si el 5% de superficie
de interés ecológico debe calcularse sobre el total de la
superficie PAC de la explotación o si por el contrario debe
calcularse sólo sobre la superficie de cultivos de secano o
regadío.
Nuestra interpretación es que para calcular ese 5% solo deben
computarse las superficies de cultivos de secano y de regadío y
No. En las SIE no puede haber mezclas de
cultivos fijadores de N con otros que no lo
sean.
En cuanto al cálculo del porcentaje del 5%, tal
y como se indica en el art. 24.1 del proyecto
de RD (que se ha tomado del art. 46.1 del
Reglamento 1307/2013), dicho porcentaje se
aplicará a:
•
•
La tierra de cultivo de la explotación
Las superficies forestadas en el marco
de los programas de desarrollo rural (a
partir del Reglamento 1257/1999), si
las hubiera
El resto de tipos de superficies que puede
haber en la explotación (cultivos permanentes,
pastos permanentes) no se mencionan, ni se
han de tener en cuenta en el cálculo. Por tanto,
nos parece correcto el ejemplo que plantean.
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Nº
TEMA
C.A/Entidad
3.12
Tipos de SIE
UAGA
3.13
Cultivos fijadores de N
UAGA
TEXTO DE LA PREGUNTA
que NO DEBEN tenerse en cuenta las superficies de pastos
permanentes
ni
las
de
cultivos
permanentes.
Poniendo un ejemplo, una explotación que tenga 50 hectáreas
de cereal, 10 de remolacha, 30 de pastos permanentes y 10 de
viñedo, debería calcular su superficie de interés ecológico
sobre 60 hectáreas es decir, que debería dejar 3 hectáreas de
barbecho (o 4,29 de leguminosas) para cumplir con el mínimo
de superficie de interés ecológico.
Si una explotación puede optar por hacer barbecho y
leguminosas al mismo tiempo para cumplir con la superficie de
interés ecológico (guardando la proporcionalidad del factor de
corrección 0,7 de las leguminosas).
Se puede interpretar que el cultivo de veza-avena es
leguminosa a efectos del cálculo de superficie de interés
ecológico ¿o solo se admitiría la veza sin mezclas?.
RESPUESTA
Por otro lado, es importante tener en cuenta
que el porcentaje se aplicará sobre todas las
hectáreas admisibles de tierras de cultivo, o
superficies forestadas, de la explotación
(active o no derechos en las mismas).
Sí, para dar cumplimiento a la superficie de
interés ecológico con que debe contar la
explotación se pueden computar cualquiera de
las superficies que se enumeran en el art. 24.2
del proyecto de RD (barbecho, cultivos
fijadores de nitrógeno, superficies forestadas
o superficies de agrosilvicultura), siempre que
cumplan los requisitos y condiciones del
anexo VIII y se apliquen los factores de
ponderación del anexo IX.
No se admiten mezclas de cultivos fijadores de
nitrógeno con otros que no lo sean.
Ver respuesta 3.2
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4. EXENCIONES
4.1
TEMA
Agricultura ecológica
C.A/Entidad
Castilla-La Mancha
TEXTO DE LA PREGUNTA
Nos surge una duda respecto al cumplimiento ipso facto de aquellos
agricultores que están acogidos a la producción ecológica en aquellas
unidades de su explotación que estén relacionadas con la verificación
de los tres requisitos.
De dicha redacción se desprende que un agricultor que en su
explotación de tierra de cultivo tenga parte destinada a la producción
ecológica, se deberá tener en cuenta la que no se encuentra en AE para
ver la superficie mínima para el cumplimiento de los requisitos 1 y 3.
Por ejemplo, para la diversificación de cultivos y la superficie de interés
ecológico, si un agricultor dispone de 20 hectáreas de tierra de cultivo
de las cuales 4 hectáreas se producen bajo la AE, se deprende que si
deberá realizar las actuaciones pertinentes para el cumplimiento de los
requisitos 1 y 3 del componente verde, al ser la superficie restante de 16
hectáreas.
¿Es cierta esta interpretación?.
Por otro lado, en lo que respecta a las excepciones, en muchas de ellas
hace mención a tierra de cultivo, entiendo que esa tierra de cultivo será
la que no está en Agricultura Ecológica.
¿Es cierta esta interpretación?.
RESPUESTA
En relación con su consulta sobre el
cumplimiento de los requisitos de
Greening por parte de los agricultores
en cuyas explotaciones existen algunas
unidades de producción dedicadas a
las exigencias normativas de la
Agricultura Ecológica, hay que tener en
cuenta que la Comisión Europea ha
respondido formalmente por escrito a
dos preguntas relacionadas con este
asunto, planteadas por Reino Unido y
Hungría.
En concreto, la Comisión recuerda a
Reino Unido en su respuesta (nº
2355147) que, aquellas unidades de la
explotación en las que se cumplen
completamente
las
condiciones
establecidas en el R. (CE) nº 834/2007
con respecto a la Agricultura Ecológica,
se beneficiarán del componente de
Greening sin necesitar cumplir ningún
otro requisito. Asimismo, señala que un
agricultor ecológico, cuya explotación
es parcialmente ecológica, puede elegir
no beneficiarse de dicha exención. En
este caso, como cualquier otra
explotación convencional, el agricultor
tiene que cumplir todas las obligaciones
de Greening.
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En el caso de Hungría, la pregunta era
más concreta y planteaba el supuesto
de una explotación de 60 ha de tierra
arable, de las que 52 ha están
cultivadas de manera ecológica. Las
restantes 8 ha son no ecológicas y
podrían no tener que cumplir el
Greening dado que se encontrarían
dentro de los límites de 10 ha para la
diversificación y de 15 ha para SIE.
La Comisión responde (nº 2982752)
que la parte no ecológica de la
explotación tiene que ser considerada
de
manera
separada,
con
independencia de la parte ecológica.
Los tres requisitos de Greening, la
exención y los límites se aplicarían sólo
a las tierras arables elegibles o pastos
permanentes que no están cubiertas
por agricultura ecológica. En ese
sentido, explica que, en el ejemplo de
Hungría, la tierra arable no ecológica
relevante para calcular la exención es 8
ha. Por tanto, la explotación está exenta
de cumplir la diversificación de cultivos
(está por debajo del límite de 10 ha) y
de los requisitos de SIE (al estar por
debajo de 15 ha).
Consideramos que las anteriores
interpretaciones de la Comisión pueden
dar respuesta a la consulta planteada
desde esa Comunidad Autónoma.
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4.2
Agricultura ecológica
País Vasco
Agricultores que una parte de la explotación sea ecológica. En el art.
17.3 se establece:
Véase respuesta 4.1. a Castilla-La
Mancha.
Se puede interpretar que aquellos agricultores que declaren ecológico
una parte de la explotación, esa parte se quedaría exenta del
Greening. ¿Esto es así?. Igual se ve mejor con un ejemplo: Tenemos
una explotación que cultiva 100 has, y de las cuales 8 son
ecológicas. Las cuestiones que se plantean son:
4.3
Agricultura ecológica
País Vasco
- ¿La superficie a considerar para los apartados de diversificación de
cultivos y SIE son 92 has (100-8)?.
- ¿Si las 8 has de ecológico las deja en barbecho o en cultivos fijadores
de nitrógeno se considera cumplido el apartado de superficie de interés
ecológico?.
- Por reglamentación, el cultivo de las tierras de ecológico debe ser
diferente a los cultivos sembrados en convencional. ¿Se tiene en
cuenta ese cultivo en el apartado de diversificación de cultivos?.
De acuerdo con la normativa, si un agricultor declara la totalidad o parte
de la superficie de la explotación en ecológico, exclusivamente por la
superficie declarada en ecológico cobraría automáticamente el
Greening. En tal caso, ¿qué superficie se tiene que considerar para el
cumplimiento de los criterios de diversificación y de contar con SIE?. Se
entiende que es el resto de la superficie no acogida en ecológico, es
decir, si una explotación declara 100 ha de tierra de cultivo y 10 ha están
en ecológico, la superficie a considerar asciende a 90 ha (tiene que tener
3 cultivos y tiene que dejar, al menos, 4,5 ha computables (5% de la
superficie de cultivo) como SIE. ¿Es así?.
Véase respuesta 4.1. a Castilla-La
Mancha.
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4.4
Agricultura ecológica
Cataluña
4.5
Diversificación de cultivos.
Cultivos bajo agua.
Asaja
4.6
Diversificación de cultivos.
Monocultivo de alfalfa.
Asaja
Si la superficie en ecológico la deja en barbecho o siembra un cultivo
fijador de N, ¿se considera que cumple el criterio de contar con SIE?.
No parece, ya que todos los criterios se establecen por la superficie total,
excluida la de ecológico porque ya cobraría por ella directamente. ¿Es
así?.
Una explotación que tiene parte de su superficie en agricultura
ecológica, a la hora de calcular cuánta SIE ha de cumplir, ¿se calcula
sobre el total de la superficie de cultivo, incluida la superficie ecológica,
o sólo se calcula sobre la superficie que no sea ecológica?.
Y en caso de diversificación, ¿también cuenta como cultivo diferente?.
Explotación con 120 ha de arroz y 32 ha de tierra arable. Según se indica
en el capítulo correspondiente al “Greening”, al ser una explotación con
más del 75% de cultivo bajo agua, pero la tierra restante es mayor de 30
ha, no debería estar exento de diversificación de cultivos y del cómputo
de SIE. Por tanto, al no contemplarse dicha excepción (excepción que
sí tendría si la tierra arable fuese menor de 30 ha), este agricultor tendrá
que reducir su superficie de arroz desde las 120 ha actuales a menos
de 114 ha (75% de superficie total de tierra de cultivo). O sea, que tendrá
que sembrar, al menos, 6 ha de arroz. Creemos que es correcta esta
interpretación y supone una cuestión bastante compleja, pues esas
hectáreas son superficies dedicadas exclusivamente al cultivo del arroz.
Se podría dar una solución solo modificando puntualmente el punto 3
del artículo 20 del borrador del R.D. de Pagos Directos, que dice: “3.
Además, los umbrales máximos requeridos con arreglo al apartado 1 no
serán de aplicación a las explotaciones cuando más del 75% de las
tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o
por tierras en barbecho o de cultivos bajo agua. En tal caso, el cultivo
principal de la tierra de cultivo restante no deberá cubrir más del 75% de
dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por
hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.”
¿Una explotación dedicada íntegramente a alfalfa para destinarla a la
industria, tendría que cumplir “Greening” o se consideraría exenta?.
Véase respuesta 4.2 a Castilla-La
Mancha.
En absoluto. Esos artículos están
copiados literalmente del Reglamento.
No es posible hacer ningún cambio.
Efectivamente, la excepción del 75% de
arroz se aplica únicamente cuando la
tierra arable restante es menor de 30 ha
(esto no lo podemos tocar). Y la
excepción a los umbrales máximos de
presencia de cada cultivo (75/25% en el
caso de 2 cultivos y 75/20/5% en caso
de 3) está prevista para forrajes y
barbechos. No podemos añadir el
arroz. Es el art. 44 del reglamento
1307/2013.
No se considera exenta.
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