Casi derechos. De cómo los solicitantes de asilo en Argentina y México han gozado de la protección del estado” Cicogna, María Paula A. “Él camina contra el dolor de su tierra. Dolido, pero erguido. Como ella”. Eduardo Galeano INTRODUCCIÓN Los refugiados, en cualquier país del mundo donde se les conceda asilo, además de portar ese título, primero son seres humanos, y por lo tanto, aunque suene un tanto obvio (claro que no lo es para las administraciones de los países de asilo), pueden gozar de todos los derechos codificados en los tratados internacionales vigentes en cada país. Los derechos humanos son, sencillamente, determinadas situaciones favorables para el ser humano como tal, que se suponen derivadas de su intrínseca dignidad y necesarias para el desarrollo pleno de su personalidad, y que, por lo tanto, se reclaman como derechos fundamentales, frente a todos los demás hombres y, de modo especial, frente al Estado y el poder (Piza Escalante, 1984). La adopción de normas constitucionales o de tratados internacionales que consagran derechos económicos, sociales y culturales generan obligaciones concretas al Estado; que, asumiendo sus particularidades, muchas de estas obligaciones resultan exigibles judicialmente. Desde el esquema interpretativo creado por Van Hoof, consistente en el señalamiento de “niveles” de obligaciones estatales que caracterizarían el complejo que identifica a cada derecho (independientemente de su adscripción al conjunto de derechos civiles y políticos o al de derechos económicos, sociales y culturales), podrían discernirse cuatro “niveles” de obligaciones: una obligación de respetar, una obligación de proteger, una obligación de garantizar y una obligación de promover el derecho en cuestión. La obligación estatal de proteger el derecho incluye el deber de prevenir que las personas resulten de una u otra manera privadas de sus recursos básicos para satisfacer sus necesidades de alimentación, el acceso a la tierra, al agua, al mercado, al trabajo (Abramovich y Courtis, 1997). Asimismo, la aplicación de las normas de derechos humanos debe hacerse a la luz del principio de no discriminación, el que, a su vez que es un derecho en si mismo, es una condición de ejercicio de todos los derechos protegidos. La noción misma de derechos humanos comprende las nociones de igualdad y la de no discriminación (Pinto, 1997). ARGENTINA La figura de “refugiado” fue creada especialmente para todas las personas que debieron huir de sus países de origen antes y durante la Segunda Guerra Mundial. Esta definición se amplió años más tarde para toda aquella víctima de la violencia por conflictos armados, guerras civiles, y, en general, por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos y que no pudieran contar con la protección de su país de origen, y por ello debieran buscar que otro estado se la brinde, y lo más importante, que ese estado se comprometiera a no devolverlo a su país hasta que la situación se “normalizara”1. Argentina, junto con Brasil y Ecuador, son los países latinoamericanos que albergan los índices más altos de refugiados y solicitantes de asilo en los últimos 5 años. Los datos más recientes arrojados por el C.E.PA.RE. (Comité para la Elegibilidad de los Refugiados) mostraron que desde el año 1985, año de creación de ese órgano, hasta el año 2004, 9.238 personas solicitaron asilo en Argentina y 2.393 obtuvieron el estatuto de refugiado2. Durante esos 20 años, los solicitantes provinieron de 57 países diferentes, de los cuales se destacan, por la gran afluencia de personas que llegaron a Argentina, unos 12 países: Perú, Cuba, Chile, Armenia, Sierra Leona, Senegal, Liberia, Argelia, Colombia, Pakistán, Nigeria e India. Hay que considerar que el 26% de los solicitantes no aún sido identificados aún, por lo que estas cifras pueden variar3. Argentina en la década del ’90 atravesó cambios sociopolíticos, económicos y culturales. Se llevaron a cabo una serie de reformas políticas, económicas y sociales de carácter neoliberal cuyo objetivo explícito era transformar el modo de funcionamiento de la economía interna y lograr una mayor inserción en los procesos de la nueva economía internacional (Sidicaro, 2001). 1 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Art.33 Fuente: C.E.PA.RE. 2004 3 Ïdem 2 1 Estos hechos repercutieron en la llegada de una significativa afluencia de solicitantes desde distintos continentes: desde América Latina, peruanos y cubanos; desde África, personas provenientes de Sierra Leona, Senegal y Liberia; y desde Asia, armenios. La “prosperidad económica que se estaba viviendo fue un factor decisivo de atracción hacia este país y, además, porque Argentina es un lugar tranquilo donde no hay guerras y se puede vivir en paz” (Entrevista a N., 2004). 1. INSTITUCIONES El Estado Nacional en 1961 se adhirió, por Ley 15.869 y 23.160, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (de aquí en adelante “la Convención”) y en 1967, por Ley 17.468, al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (desde ahora “el Protocolo”). La Convención y el Protocolo obligan a los Estados que son parte a determinar la condición de refugiado de la persona que solicita la protección, según los “criterios para determinar la condición de refugiado” enunciados en un manual de procedimientos publicado por ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) en 1979, que son fundamentalmente una explicación de la definición del término “refugiado” que figura en los instrumentos internacionales. La Convención fue creada para proteger a las personas que poseyeran un “fundado temor a ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas como resultado de los acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951”4 y a todas aquellas que hubieran sido reconocidas por la normativa vigente anterior a esa fecha. Otro de las iniciativas tomadas por el Estado Nacional fue la de crear el C.E.PA.RE5. Luego de 24 años desde la adhesión al instrumento internacional que obliga al Estado Nacional a acoger a todo aquel que solicite asilo y no devolverlo a su país de origen donde corre peligro de muerte, aquél creó un órgano que aplicara y ejecutara la Convención y el Protocolo. Le otorgó funciones específicas, como el estudio de los casos de los refugiados que se fueran presentando ante ese órgano, y la principal, la atención en sus oficinas a solicitantes y refugiados, desde la 4 5 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Capítulo I, artículo 1, inciso 2). Decreto 464/85, del 11 de marzo de 1985 2 primera entrevista donde el solicitante expone sus razones para pedir refugio hasta la resolución del caso. Fue creado en el ámbito del Ministerio del Interior y depende de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Migraciones. Luego de que la persona es reconocida como refugiada (y esto puede tardar de uno a siete años), obtiene una Radicación Temporaria, la cual la habilita para permanecer en el territorio argentino por el término de tres años, y luego puede de esta manera iniciar el trámite de obtención de DNI para extranjero ante el Registro Nacional de las Personas. Por lo tanto, hasta que su situación se resuelva su constancia de residencia en el país es el Certificado de Permanencia Precaria de Peticionante de Refugio (“la Precaria”). Son detenidos por las Fuerzas de Seguridad, o no pueden acceder a la atención en los centros de salud o no son admitidos en las escuelas. 2.DERECHOS En el Estatuto del ACNUR se especifica que la asimilación de los refugiados a nuevas comunidades nacionales puede ser una solución. De conformidad con la Convención de 1951, los Estados deben facilitar, en la medida de lo posible, la asimilación y naturalización de los refugiados. El Estado argentino, tal como lo establece en el Preámbulo de su Carta Magna, le brinda el mismo acceso, que el gozan sus ciudadanos, a los derechos civiles, sociales y culturales a todo aquel que quiera habitar el suelo argentino, o en este caso, al que no le quede otra opción y deba establecerse en el país por un tiempo. También, los solicitantes y refugiados están amparados por los tratados de derechos humanos de los que Argentina es signataria, y aquellos que tienen jerarquía superior a las leyes por haber sido incorporados al inc.22 del art 75 de la Constitución Nacional; como así también por los derechos adquiridos, enumerados en la Convención, por el solo hecho de haber solicitado asilo. Pero el desconocimiento de las autoridades o funcionarios públicos acerca de quién es un refugiado y por qué, hacen que el acceso a los servicios que sí tienen derecho a usufructuar los solicitantes y refugiados a veces sean vedados por la falta de presentación del DNI. Sólo pueden obtenerlo una vez que se les otorga el estatuto de Refugiado (trámite que puede insumir, en promedio, 3 a 5 años), y el trámite para la obtención del DNI demora, mínimo, 6 u 8 meses 3 (Maglitto, 1998). Claro que mientras poseen un documento que los identifica, la “Precaria”, que es un certificado que posee cualquier persona que tramite su permiso de residencia, sea como refugiado o como migrante. Con ella pueden acceder a solicitar la Clave de Identificación Única Laboral (C.U.I.L.) para acceder a un empleo legal, pueden usufructuar la atención médica de cualquier centro de salud público, y pueden concurrir a la escuela primario y secundaria. El gran problema es que la mayoría de los empleadores, o el personal que atiende en los hospitales o en las escuelas, no la reconocen como un documento idóneo. Y, en la mayoría de los trabajos, como no se le puede abrir una cuenta bancaria porque no posee el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y no se le puede expedir tarjeta de débito o de crédito, se les niega la oportunidad de ser empleado (Entrevista a L., 2004). El Gobierno Nacional no procesa en tiempo y forma todas las demandas que provienen de la sociedad civil (sumado a la falta de voluntad política acerca de esta problemática), y se ve desbordado haciendo que los menos favorecidos, donde se halla la mayoría de los solicitantes de asilo y refugiados, padezcan las mismas carencias y atraviesen una situación de vulnerabilidad, la que les cuesta bastante vencer. I. Salud El Plan de Médicos de Cabecera de la Ciudad de Buenos Aires (plan gratuito y abierto a los que viven en la ciudad de Buenos Aires) se ocupa de la atención primaria de la salud de los refugiados que habitan en la Capital. Las personas que se adhieren a este Plan, pueden elegir su médico clínico, ginecólogo y su pediatra de una cartilla de profesionales del hospital de su barrio, que en vez de atenderlos en el hospital, los atenderán en sus consultorios privados. Para atención más especializada, los refugiados están referidos por su Médico de Cabecera a un hospital público. El Centro Etnopsiquiátrico de Buenos Aires (CEBA) y el Centro de Salud Mental N° 3 Dr. A. Ameghino prestan sus servicios de forma gratuita, para dar contención y orientación psicológica a refugiados procedentes de diferentes partes del mundo. Se procura atenuar las secuelas psíquicas derivadas de las dramáticas circunstancias vividas por ellos, tratando a la vez, de aliviar el impacto generado por la colisión entre culturas. También investiga la problemática etnopsiquiátrica del refugiado. 4 II. Vivienda Desde 1997, gracias a un proyecto realizado por la Asociación Civil Madre Tierra, 18 familias refugiadas peruanas y paquistaníes han tenido la oportunidad de vivir con familias locales y de participar en proyectos comunitarios. En 1999, el ACNUR y la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones (FCCAM) firmaron un acuerdo de cooperación con la asociación para que se continúe asegurando el acceso de los refugiados al programa. Madre Tierra, comenzó sus actividades en 1985, como una iniciativa emprendida por Caritas en respuesta a las precarias condiciones de vida experimentadas por comunidades locales y de inmigrantes en las áreas menos favorecidas de Buenos Aires. El trabajo consiste en facilitar el acceso de las familias en emergencia habitacional al terreno propio, gracias a la modalidad de "lotes de servicios": Madre Tierra consigue la tierra, realiza la urbanización básica (servicios de calles, zanjeo, agua potable, electricidad, pozos cloacales) y capacita a las familias para la autoconstrucción de la vivienda definitiva. Asimismo acompaña a las familias a través del proceso completo de construcción, instalación y capacita a los grupos para desarrollar la vida comunitaria, enriqueciéndola con grupos de trabajo participativo vinculados al autodesarrollo del barrio. Está financiada por la Iglesia Católica Alemana y la Unión Europea. Las familias refugiadas que participan en el programa son enviadas por la FCCAM. Madre Tierra brinda a los refugiados la oportunidad de trasladarse a las áreas proporcionadas por la asociación. De esta manera las familias pueden relacionarse y comenzar a planificar una vida comunal. Tienen cuatro meses para mudarse a los terrenos y comenzar el proceso de construcción, que no debe extenderse a más de siete u ocho meses. Cada familia necesita construir como mínimo un ambiente para la vivienda, de por lo menos 40 m2, y luego tiene la posibilidad de expandirla hasta cinco habitaciones. Además de resolver los problemas de vivienda experimentados por los refugiados en Argentina, el programa ha acelerado el proceso de integración para muchos refugiados. Han participado en talleres de empleo, centros comunitarios de alimentación y una cantidad de actividades comunales (FCCAM, 2003). III. Educación a. Primaria Si bien las escuelas públicas son gratuitas, ACNUR y la FCCAM prestan una ayuda 5 básica a los niños para la compra de material escolar necesario (textos, guardapolvos, calzado y útiles escolares). A solicitud de la FCCAM, para aquellos alumnos cuya situación económica impedía el pago del comedor escolar, las escuelas concedieron la eximición del pago. Asimismo, la cooperadora escolar no cobró sus cuotas en algunos casos, e incluso donó libros de texto. b. Secundaria Algunos estudiantes reciben ayuda para gastos de escolaridad por medio de una beca de asistencia. Se evalúa su desempeño en la escuela, como así también la situación económica y laboral de su familia. El pago de la matrícula anual fue asumida por el ACNUR y la FCCAM. c. Universitaria A pedido de un grupo de jóvenes peruanos en diciembre de 2003, el Rector de la Universidad de Buenos Aires les ha concedido la oportunidad, haciéndola extensiva a todos los extranjeros, incluidos los solicitantes de refugio, de poder anotarse a realizar las primeras materias de cualquier carrera que dicte esa universidad sin presentar el DNI, requisito inexcusable antes de ese reclamo. d. Aprendizaje del idioma español En las escuelas públicas para adultos existen clases de español para extranjeros. Asimismo, desde 1994, se dictan en la Argentina cursos de español para refugiados y solicitantes de asilo a partir de un convenio firmado entre el ACNUR, la FCCAM y la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA). La organización de este programa y el dictado de las clases están a cargo del Laboratorio de Idiomas que depende de dicha Facultad. Este programa está destinado a la población refugiada que no tiene el idioma español como lengua materna. Consta de dos cursos que cubren lo que se denomina supervivencia lingüística, es decir, interactuar en la vida cotidiana, hacer trámites, interpretar los códigos de la ciudad y manejarse en ella y con sus habitantes. Cada uno de estos cursos tiene una duración de doce semanas y se dictan ininterrumpidamente a lo largo del año para poder responder a la llegada constante de los solicitantes de refugio, que por definición no puede ser planificada. Por esta misma causa, se brinda, además, un curso de nivelación, cuya duración oscila alrededor de las dos semanas, al cual asisten los solicitantes que llegan en medio del dictado de los cursos y 6 que tiene como objetivo brindarles los conocimientos indispensables para que puedan incorporarse a los cursos en funcionamiento. El programa se completa con un sistema de becas, otorgadas en forma conjunta por la UBA y el ACNUR para que aquellos estudiantes que hayan aprobado la etapa elemental con asistencia regular y que puedan desempeñarse satisfactoriamente en un contexto más formalizado de enseñanza, continúen estudiando español en el Laboratorio de Idiomas. Las clases son multiculturales y plurilingües, es decir, conviven en ellas alumnos de diferentes lenguas maternas, nacionalidades y etnias (Sierra Leona, Liberia, Nigeria, Angola, Argelia, Ghana, Senegal, Malí, Pakistán, India, Bangladesh, Haití, Armenia, Kirguizistán). Por otra parte, los estudiantes presentan diferentes experiencias de escolarización: los grupos están formados por personas que no han accedido a la educación formal, analfabetos en su propia lengua, autodidactas, egresados del nivel medio y graduados universitarios. Fueron otorgadas becas por la FCCAM para acceder a los niveles superiores. IV. Trabajo a. Capacitación Laboral Tienen derecho a acceder a cualquier escuela de formación profesional y capacitación para adultos. Aquellos que no disponen de la capacitación necesaria para obtener un empleo remunerado, pueden encontrar una salida asistiendo a distintos grupos de capacitación en los sindicatos de Empleados de Comercio, Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTHER), y mecánica, electricidad y electrónica del automóvil (SMATA). Los refugiados deben presentar un certificado de conocimiento del idioma español para poder acceder a estos cursos. V. Microemprendimientos ACNUR y la FCCAM apoyan el inicio de microproyectos propuestos por los propios refugiados. Este apoyo consiste en la compra de máquinas de coser, artesanías, elementos para plomería, gasista, serigrafía, taller mecánico, electricidad, máquina de escribir sistema Braille. 7 VI. Oficina de Empleo Asesorados por la unidad de intermediación Laboral / Ministerio de Trabajo, la FCCAM formalizó una oficina de empleo exclusiva para refugiados, insertándose en una red regional para detectar oportunidades de empleo y/o inserción laboral. La mayoría de las veces se trata de trabajos esporádicos (ACNUR, 2004). VII. Alimentación Algunos solicitantes y refugiados son beneficiados por la cajas de alimentos que entrega la Dirección General de Política Alimentaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Entrevista a O., 2005). En la experiencia de una persona proveniente de Kosovo, le fue proporcionado albergue por medio del programa "Sin techo", implementado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (G.C.B.A.). Iba al Hospital Argerich cuando estaba enfermo, y pudo conseguir trabajo a través de personas que conoció una vez asentado en el país. Pero destacó que en cuando iba a alguna dependencia pública para ser atendido y decía que era refugiado, si no iba acompañado por alguien que manejara el idioma, lo maltrataban (Entrevista a B., 2001) MÉXICO 1. REFUGIADOS GUATEMALTECOS EN LA FRONTERA SUR: 1980-1996 La presencia de los guatemaltecos en México se explica en el contexto de la crisis económica, política social y militar de Centroamérica en los años ochenta, que generó el desplazamiento de más de un millón de personas, tanto al interior de los países como hacia el exterior. Particularmente en Guatemala, tras el golpe de Estado que colocó en el gobierno al general Efraín Ríos Montt en marzo de 1982, se instauró una doctrina de seguridad nacional que se tipifica como terrorismo de Estado. El resultado fue que más de 100.000 personas de origen guatemalteco llegaron a México y fueron recibidas gracias a la tradicional política mexicana de respeto al derecho de asilo y refugio. El conflicto social y político opuso al Estado guatemalteco, en manos de una dictadura militar, a la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), integrada por cuatro 8 organizaciones guerrilleras: el Ejército Guatemalteco de los Pobres (EGP), las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), el Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT), y la Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas (ORPA), cuya presencia era más notable en áreas rurales del país. Estas zonas, en donde los pobladores era, y son todavía descendientes de los originarios, algunos de ellos de las etnias Quiché, Cakchiquel, Ixil, Jacalteca, Mam, Kanjobal y Chuj (Pinto, 1994), conocieron varios procesos simultáneos de transformación desde la década de los cuarenta. En respuesta a la insurgencia, el estado guatemalteco desarrolló una estrategia de contrainsurgencia, cuyos efectos más inmediatos y profundos fueron los desplazamientos de población. Estos movimientos se caracterizaron por dos modalidades. La primera tomó la forma de flujos que se dispersaron en el territorio guatemalteco; la población huyó de manera individual o familiar hacia la capital del país, o colectivamente hacia zonas muy alejadas en la selva, formando las Comunidades de Poblaciones en Resistencia (CPR), en las cuales surgió una organización social y política muy particular. La segunda se realizó en pequeños grupos o en comunidades completas. Estos grupos cruzaron la frontera entre Guatemala y México para instalarse del otro lado de la línea, en busca de seguridad, formando los campamentos de refugiados guatemaltecos en el Estado de Chiapas (Kauffer, 2000). 2. LA LLEGADA La frontera sur de México es un espacio territorial de convergencia de diversos flujos migratorios internacionales, destacando los siguientes: 1. los trabajadores agrícolas estacionales que se dirigen principalmente a Chiapas. Los registros más recientes de las autoridades migratorias permiten hablar de entre 50.000 y 75.000 ingresos anuales documentados (que pueden incluir entradas múltiples), a la cual deberán adicionársele los ingresos no documentados, que son difíciles de cuantificar; 2. los refugiados guatemaltecos, y 3. los transmigrantes (Castillo, 2000). En 1981, en la zona fronteriza sur de México lindante con Guatemala, en el estado de Chiapas (ver mapa), se inició el arribo de guatemaltecos que, en marzo de 1982, tomó características extraordinarias por la gran afluencia de personas que escapaban de su lugar de origen, y se detuvo hacia finales de 1984. Otros guatemaltecos que ingresaron al país llegaron hasta los centros urbanos de varias regiones, adquiriendo la característica de migrantes 9 económicos. Estados de México donde se asentaron los refugiados guatemaltecos (1980-1995) Fuente: diseño propio en base a datos de la Enciclopedia Espasa Óptima, 1998 Cuando los primeros refugiados guatemaltecos llegaron a México el 11 de mayo de 1981, al Ejido Arroyo Negro en Campeche, se desató un proceso que aún perdura hasta nuestros días. Este primer arribo de 470 refugiados, procedentes de La Caoba, era un síntoma claro del inicio de un nuevo enfoque en la guerra anti insurreccional guatemalteca: tierra arrasada. Cuando comenzaron a llegar guatemaltecos a México en grandes números, miles de ellos fueron expulsados de inmediato. Sin embargo, tras una serie de protestas internacionales, el gobierno mexicano estableció un proceso de registro para los refugiados guatemaltecos y permitió que se quedaran 46.000 de los más de 200.000 que entraron en el país entre 1981 y 1982. 10 Los refugiados guatemaltecos en México establecieron 31 asentamientos espontáneos a lo largo de la frontera, pero no fue sino hasta 1984 cuando fueron instalados en asentamientos asistidos en los estados de Campeche, Quintana Roo y Chiapas En 1982, el ACNUR abrió su primera oficina en México. Muchos de los refugiados que no estaban registrados habían llegado a diversas zonas de México a las que emigraban tradicionalmente los guatemaltecos en busca de trabajo, y donde les era más fácil mezclarse con los trabajadores locales e inmigrantes. No menos de 50.000 se dirigieron a la capital, la Ciudad de México, donde no tenían la opción de registrarse. Otros llegaron al país una vez que el gobierno había concluido ya el proceso de registro. Todos los refugiados no registrados vivían bajo el constante temor de ser expulsados. Los refugiados registrados en México fueron repartidos en más de 50 campamentos situados en remotas zonas de selva del empobrecido estado de Chiapas, que hace frontera con Guatemala. Las condiciones de vida en estos campamentos eran sumamente precarias. El grueso de los contingentes de indígenas quichés arribó al Campamento de Puerto Rico al mismo tiempo que la devaluación de 1982 y su ya legendaria crisis de la deuda. Setenta mil indígenas guatemaltecos, la mayoría de ellos mujeres y niños, dividieron las opiniones de las autoridades en México. Después de largas negociaciones, se llegó a un consenso y se impuso el sentido común: recibir a los refugiados, no en campamentos sino en asentamientos elegidos por ellos mismos. Para marzo de 1984, la Comisión Mexicana de Ayuda Refugiados (COMAR), organismo del gobierno federal, reconocía la existencia de 92 campamentos localizados en los municipios fronterizos del estado de Chiapas, con una población total de 46.000 refugiados guatemaltecos. Esos asentamientos iban desde pequeños grupos de cinco familias, hasta el mayor con una población de 4.000 habitantes. Más de 90% de los refugiados eran campesinos de la etnia mayaquiché. A partir de 1984, el gobierno de México, consciente de las deficientes condiciones de los campamentos, adoptó una política de trasladar a los refugiados desde Chiapas hasta nuevos asentamientos situados en los estados de Campeche y Quintana Roo, en la península de Yucatán, a donde finalmente fueron llevados alrededor de 18.000 refugiados. De los refugiados registrados en Chiapas, unos 25.000 se resistieron al traslado a Campeche y Quintana Roo y se quedaron en Chiapas. El gobierno de México persuadió a las ONG mexicanas de que prestasen asistencia a 11 estos refugiados. Los exiguos salarios que recibían por su trabajo y su falta de acceso a la tierra y a los servicios sociales hicieron que las condiciones de vida para estos refugiados fueran sumamente difíciles, y en 1987 varios abandonaron los campamentos, algunos de los cuales regresaron a Guatemala. Sin embargo, la situación de la seguridad y las condiciones de vida para los refugiados en Chiapas mejoraron un poco en los años siguientes (ACNUR, 2001). Este reubicación fue decidido por el gobierno mexicano de manera unilateral. Este traslado tenía como finalidad solucionar el problema de seguridad vinculado con la presencia de refugiados en la zona fronteriza de Chiapas, en la cual la presión sobre la tierra y la presencia de organizaciones sociales activas eran elementos adicionales para considerar a esta presencia como incompatible con las condiciones locales. Además, la propuesta de las autoridades mexicanas incluía el acceso a servicios, a tierras y a programas de desarrollo en los nuevos estados de asentamiento. Entre los 45.000 refugiados registrados en 1984 en el Estado de Chiapas, solamente la mitad llegó a la península de Yucatán, aunque muchos de ellos fueron llevados de manera no siempre voluntaria. Los demás se opusieron al programa de reubicación, y mientras la mayoría se quedó en los asentamientos de Chiapas, un número no cuantificado se dispersó en la selva de la zona de Marqués de Comillas en Chiapas y otra cantidad desconocida regresó a Guatemala (Kauffer, 2000). Por otra parte, también ese año comenzó el proceso de repatriación, primero de manera espontánea entre los miles de desplazados por la guerra y luego bajo la tutela del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y con apoyo de ambos gobiernos. Según documentos del ACNUR, unos 50.000 guatemaltecos, en su mayoría indígenas de las etnias kanjobal, man y chuj, huyeron de su país entre 1982 y 1884, desplazados por la guerra desatada al comenzar la década de 1960 (Pinto, 1994). Para finales de 1985, cerca de 18.500 refugiados habían sido trasladados; 12.500, a dos grandes asentamientos en el estado de Campeche, y 6.000, a otros dos, de Quintana Roo. El resto de los refugiados permaneció en 64 campamentos del estado de Chiapas. Los nuevos asentamientos se localizaron en terrenos nacionales y fueron planeados para contar con viviendas familiares, terrenos para la producción agropecuaria, infraestructura básica de agua potable, electricidad, caminos, clínicas, escuelas, mercados, iglesias, bodegas y canchas deportivas. Todas las viviendas tuvieron el mismo tamaño y distribución, con dormitorios, cocina y traspatio separados. El financiamiento estuvo a cargo del ACNUR. 12 3. POLÍTICAS Después de las largas negociaciones de 1982, donde se decidió que sí se iba a recibir a los refugiados, se diseñaron políticas que terminaron siendo enormemente benéficas, no sólo para los refugiados, sino para poblaciones mexicanas de indígenas de la misma etnia que los refugiados. Una en particular, la de respetar su integridad comunitaria, ayudó a establecer los asentamientos por pueblos de origen, y así se logró mantener la unidad de mando tradicional entre las comunidades, dándole a los refugiados un principio de auto-gobierno. Estas directrices resultaron altamente eficaces para evitar la burocratización de las operaciones de auxilio médico, alimentario y educativo. El magro presupuesto de la Comisión Mexicana de Refugiados no hubiera permitido una presencia en cada uno de los asentamientos. Descansando en la organización tradicional de las comunidades indígenas, en la que primaba la autoridad de los ancianos, se permitió un sistema de auto-control de víveres y ayuda. También, se acordó aceptar la presencia de las Naciones Unidas en la zona de conflicto. En 1981 se firmó el Convenio de Sede entre el Gobierno de México y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Su presencia y su experiencia acumulada fueron parte esencial del esfuerzo por descodificar el fenómeno y sistematizar la ayuda. Fueron testigos de primera de la forma en que el problema de refugiados se convirtió en un fenómeno bajo control y en el detonante de una nueva cultura de los derechos humanos (Monasterio, 2000). 4. DERECHOS Las 3 categorías en las que México divide a los extranjeros (según los fines migratorios) son: 1. no inmigrantes, 2. migrantes, y 3. residentes. El estatus “no inmigrantes” es concedido a un extranjero que entra a México por un período temporario, no con el objetivo de residir en México, sino como turista, visitante, ministro religioso, extranjero buscando asilo político, estudiante, refugiado, visitante distinguido o corresponsal periodístico. Dentro de los extranjeros con el estatus de “no immigrante”, deben registrarse aquellos que son: visitantes científicos, ministros religiosos, asilados políticos, refugiados y estudiantes6 (Clark, 2004). 6 Esto es determinado por el l Manual TMI-E-38 de Procedimientos para la Immigración, referencia cruzada con el Artículo 63 del Acta General de Población, Ley de Inmigración de México, nota supra 28, at IV-55. 13 Cuando llegaron los guatemaltecos a las comunidades de Chiapas a principios de los años ochenta, no existía la figura del refugiado en el derecho mexicano. México no había firmado la Convención ni el Protocolo, los principales instrumentos del derecho internacional en materia de refugiados. Es a partir del año 1984, cuando México subscribió a la Declaración de Cartagena, la cual proponía un concepto de refugiado más amplio que la Convención de Ginebra y más adecuada a las circunstancias regionales. Sin embargo, fue hasta el año de 1990, que la figura del refugiado fue integrada a la Ley General de Población, cuyo reglamento de aplicación se aprobó dos años después. A pesar de la inserción del refugiado en el derecho positivo mexicano, los refugiados guatemaltecos nunca recibieron el documento migratorio correspondiente. Sin embargo, estas restricciones jurídicas no han impedido la asistencia y la protección, a través del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) y de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). Esta última fue creada en 1981 para atender los flujos procedentes de Centroamérica, instancia que llegó a dedicarse totalmente a la población guatemalteca asentada en el sureste mexicano y considerada como refugiada. En ausencia de estatuto, el criterio de referencia aplicado a la población guatemalteca en Chiapas para otorgarle la calidad de refugiada fue la pertenencia a un asentamiento llamado campamento y ubicado en uno de los siete municipios fronterizos de acogida. Fuera de estos límites, las personas que salieron de Guatemala por las mismas razones pero no pudieron o no quisieron asentarse en la mencionada zona, no se beneficiaron de reconocimiento legal y tampoco de la asistencia institucional. En la década de los noventa, algunos grupos de los refugiados llamados “dispersos” se organizaron para lograr reconocimiento. Cabe recordar que, si la ausencia de un estatuto jurídico definido para los refugiados guatemaltecos no ha representado un obstáculo para la atención, este hecho sí ha significado para la vida cotidiana de las familias una severa limitación a su libertad de movimiento y una dificultad para la búsqueda de fuentes de trabajo no directamente cercanas a las comunidades de asentamiento. Esta situación desembocó en la búsqueda de estrategias destinadas a rebasar estas limitaciones. México ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 recién en el año 2000 (OEA, 2001). Por lo tanto, los refugiados guatemaltecos eran, bajo la ley mexicana, “no inmigrantes” y no podían exigir ninguno de los derechos que les correspondían de acuerdo a la Convención. Eran refugiados “de facto”, pero no fueron reconocidos por el estado mexicano hasta el año 2000. 14 I. Vivienda A partir de 1984, el gobierno de México, en cooperación con el ACNUR y las ONGs, proporcionó a los refugiados ya establecidos en Campeche y Quintana Roo tierras, alojamiento, ayuda alimentaria y servicios sociales completos. Estos asentamientos tuvieron un gran éxito en lo que a la autosuficiencia y la integración local de los refugiados respecta. La mayoría de los que se trasladaron a ellos se quedaron de forma permanente y el gobierno mexicano les concedió eventualmente la ciudadanía (ACNUR,2001). II. Nacionalidad La repatriación voluntaria, durante 1996, ha permitido que, cerca de 35.200 guatemaltecos se hayan reincorporado a sus comunidades de origen en su país. Ello representa cerca del 50% de la población refugiada que había ingresado a México 15 años atrás. En reconocimiento del interés de las familias que desean integrarse a México, el gobierno mexicano ha ofrecido a los refugiados guatemaltecos, que hayan contraído matrimonio con nacionales mexicanos, o que tengan hijos nacidos en México, la opción de acogerse a la naturalización por la vía privilegiada. Algunos otros han preferido permanecer en México en calidad de inmigrantes y, para el caso de lo que esperan poder repatriarse, la calidad de no inmigrantes. En 1996, el gobierno de México anunció la opción de la integración para los refugiados asentados en los estados de Campeche y de Quintana Roo, en los cuales, según los datos de las instituciones internacionales, la población refugiada guatemalteca había alcanzado la autosuficiencia a través del plan multianual llevado a cabo entre 1989 y 1992, y financiado por la Comunidad Económica Europea (CEE). Son muchos los factores explicativos relacionados con la decisión de quedarse en México. En primer lugar, cabe recordar que la mayoría de la población refugiada guatemalteca está actualmente compuesta por niños nacidos en México y, por lo tanto, son mexicanos por nacimiento. Igualmente la situación económica y el acceso a servicios en comunidades de México son bastante atractivas frente a las perspectivas que tienen las personas que regresan a Guatemala. Para los hijos que desean estudiar y tener acceso a empleos más remunerados, México representa una oportunidad que no se visualiza como realizable en Guatemala. El recuerdo de la violencia en su país de origen constituye un elemento de rechazo; cuando se considera la idea de regresar, el miedo sigue asociado al país de origen, y en contraste, 15 México es considerado como un ámbito tranquilo. Además, hay que considerar que muchos guatemaltecos afirman que se acostumbraron a vivir en México y no tienen el deseo de volver a reconstruir una casa, una comunidad, después de varios intentos frustrados por la migración forzada (Lobato, 2003). En 1998 se inició el fin del refugio guatemalteco a través del Programa de Integración Definitiva, mediante el cual se otorgó la residencia definitiva o la nacionalidad mexicana a todos los refugiados guatemaltecos que decidieron quedarse en nuestro país (Castillo, 2000). III. Educación La cobertura educativa incluye a toda la población escolar. Los refugiados gozan del mismo nivel de bienestar que las poblaciones mexicanas vecinas. Con la llegada de los refugiados guatemaltecos, el país no sólo se enriqueció con el aporte de los descendientes de los mayas. Su irrupción súbita provocó dinámicas duraderas que se inscriben en el surgimiento de una nueva sociedad civil (Ortiz, 2000) IV. Alimentación En materia alimentaria, se realizó un análisis comparativo de cuatro estudios antropométricos transversales llevados a cabo en Chiapas (1982 y 1989), Quintana Roo (1989) y Campeche y Quintana Roo (1996). En 1982 privaban altas tasas de desnutrición y de mortalidad entre estos niños refugiados. En 1989, después de su reubicación en Campeche y en Quintana Roo, había mejorado considerablemente la situación tanto de los reubicados como de los que permanecieron en Chiapas. Esa situación prevaleció hasta 1996. Los programas emprendidos fueron eficaces para controlar la emergencia y prevenir nuevas situaciones de crisis. Sin embargo, sólo lograron sostener a la población refugiada en condiciones similares a las prevalentes en la población indígena mexicana. A la llegada de los primeros refugiados, las poblaciones campesinas mexicanas, algunas organizaciones civiles y trabajadores de salud de diversas instituciones en el estado de Chiapas, ofrecieron ayuda solidaria. Desde principios de 1982, el Hospital Regional "C" de la Secretaría de Salud, en Comitán, Chiapas, había dado a conocer la grave situación de salud de los refugiados. En un corto periodo se incrementaron las hospitalizaciones de guatemaltecos, por lo 16 que su capacidad de atención fue totalmente rebasada. Poco después la atención a los refugiados se institucionalizó, de tal modo que se desarrollaron diversos programas. Para su diseño y ejecución, a mediados de 1982 se firmaron convenios entre el gobierno mexicano y tres agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU): el ACNUR, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA). En los convenios se estipuló que las agencias de la ONU proporcionarían los recursos y la asesoría técnica; la ejecución y la administración de los programas quedarían bajo la responsabilidad del gobierno mexicano representado por la COMAR. En los 14 años transcurridos se pueden distinguir tres épocas en la ayuda alimentaria: la primera, de 1982 a 1984, cuando tuvo una perspectiva de emergencia, con dos componentes: la distribución de alimentos familiares financiada por el PMA y el Programa de Atención a Grupos Vulnerables (PAGV) que estuvo financiado por el UNICEF. Este programa llegó a operar en los nueve campamentos de mayor tamaño en el estado de Chiapas, en los que la población total sumaba 19 000 refugiados. La segunda época, que va de 1984 a 1989, se caracterizó por esquemas de ayuda alimentaria diferentes para la población que permaneció en Chiapas de la que se reubicó en otros sitios. En Chiapas se suspendió el PAGV y continuó la dotación de alimentos familiares. La distribución de alimentos familiares se redujo progresivamente a medida que aumentaba la producción local. La tercera época, de 1989 a 1996, se fundamenta en la encuesta realizada en 1989, en cuyas conclusiones se señala que no existe diferencia en el estado de nutrición de los refugiados respecto a la población mexicana. Así, dadas las condiciones de los que se quedaron en Chiapas, se mantuvo la alimentación familiar, mientras que para los reubicados en Campeche y Quintana Roo se limitó en función de la autosuficiencia, y el PAGV quedó restringido al Programa de Alimentación Terapéutica (PAT). Se puede concluir que los programas de ayuda alimentaria directa tienen gran importancia para aliviar el hambre crónica y aguda, cuando los individuos no disponen de la capacidad para cubrir sus necesidades por razones que se salen de su alcance, como fue el caso de los refugiados guatemaltecos. De acuerdo con los resultados obtenidos, se observa que los programas de ayuda alimentaria son muy útiles en casos de emergencia, principalmente atenuando los estados más 17 graves de desnutrición y la mortalidad (Ruiz Arregui y otros, 1998). 5. REFUGIADOS NO, INTEGRADOS SÍ Entre 1996 y 1998 comenzó la política de integración empezó en los estados de la península con el Programa de Estabilización Migratoria, el cual consistió en dar a la población documentos migratorios de no inmigrante (FM-3) para los indecisos, y de inmigrante (FM-2) para las personas que decidieron quedarse, con la mención “asimilados” en ambos casos. Con esta entrega, las restricciones a la libertad de movimiento en territorio mexicano y las limitaciones para el acceso a fuentes de trabajo, desaparecieron. Paralelamente, para las personas que tenían hijos o cónyuge mexicanos, se ofreció la posibilidad de la naturalización, la cual tuvo una respuesta favorable entre la población refugiada que decidió quedarse lo hizo tomando en cuenta la dificultad que significa sobrevivir sin ayuda externa. Con la aplicación de una nueva política en Chiapas, durante 1998, convenía desmantelar progresivamente el aparato del refugio y los campamentos. Una vez obtenida la regularización migratoria, debían terminar con la asistencia que engendraba paternalismo y dependencia. De esa forma los servicios de salud y educación ofrecidos por la COMAR debían pasar por las administraciones que eran responsables. La distribución oficial de tierras a los refugiados fue disuadida después de que, en el pasado, tales medidas, no obstante tomadas de buena fe, habían causado problemas que no habían sido resueltos. Era más eficaz apoyar las iniciativas individuales de los refugiados que tenían menor capacidad (Lobato, 2003) La integración propuesta en el estado de Chiapas incluía, y lo hace actualmente, la posibilidad de tener acceso a los mismos privilegios que los guatemaltecos de Campeche y Quintana Roo en cuanto a la documentación migratoria y adquisición de la nacionalidad mexicana. Sin embargo, las condiciones de Chiapas difieren mucho de las de Campeche y Quintana Roo. En estos últimos estados, predomina la concentración de la población guatemalteca en asentamientos propios, con acceso a tierras, infraestructura y con opciones económicas diversificadas. En Chiapas, la dispersión es una realidad, el acceso a los servicios e infraestructura es desigual, la disponibilidad de tierra depende de acuerdos con los mexicanos y de la capacidad económica de la familia. En términos generales, la situación en Chiapas resulta 18 preocupante debido a que la terminación de la etapa de asistencia es muy reciente. Sin embargo la población que decidió quedarse lo hizo tomando en cuenta la dificultad que significa sobrevivir sin ayuda externa. A raíz del anuncio de la integración en Chiapas, la compra de tierras se incrementó y se pudo observar un proceso de reducción del número de asentamientos. Como lo hicieron en Campeche, los guatemaltecos de Chiapas están actualmente en proceso de organización para la integración. En la zona de conflicto, las disputas relacionadas con la propiedad de la tierra han sido un tema muy discutido desde el año de 1994. Actualmente, según datos proporcionados por la COMAR, son 12.350 los guatemaltecos en proceso de integración en el Estado de Chiapas, y están repatriados en tres municipios fronterizos; forman asentamientos de diferentes tamaño y comparten a veces el espacio con la población mexicana. En Campeche y Quintana Roo, se encuentran respectivamente 8.634 y 2.900 personas asentadas en siete comunidades únicamente formadas por la población de origen guatemalteca y sus descendientes nacidos en México (Kauffer, 2001). 6. EL RETORNO “Los miembros de la cooperativa Aurora 8 de Octubre huyeron de la violencia política que azotó Guatemala en los años 80. De acuerdo con el propio ejército, en aquellos años la estrategia contrainsurgente de "tierra arrasada" llevó a la destrucción de 440 aldeas. Esa época dejó más de un millón de desplazados y 200 mil refugiados. La gran mayoría de los que huyeron regresaron más tarde y en diferentes momentos políticos a sus lugares de origen, pero 45.000 se quedaron en campamentos de refugiados en México”7. Las negociaciones para el retorno fueron largas, hasta que se llega al acuerdo del 8 de octubre de 1992, firmado en Guatemala, por los representantes de los Refugiados (representados por las Comisiones Permanentes) y el Gobierno [representado por la Comisión Nacional para la Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados (CEAR)]. En la Exhortación Pastoral de la Conferencia Episcopal de Guatemala (CEG) ante el retorno de refugiados a la patria, los Obispos de la Conferencia hacen conciencia sobre "la Patria que van a 7 Fragmento del reporte fue producido por la Comisión http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/anexo1/vol1/no3.html para el Esclarecimiento Histórico. (CEH). 19 encontrar a su retorno" los refugiados: hay signos de esperanza pero también indicadores alarmantes, entre ellos el irresuelto problema de la tierra. El documento de los Obispos da cuenta de la visita realizada por una delegación de Obispos de la CEG a los campamentos de refugiados guatemaltecos en México, del 29 de julio al 2 de agosto de 1991. Hasta esa fecha permanecían cerca de 45.000 refugiados guatamaltecos en México. El primer retorno organizado se produjo el 20 de enero de 1993 al que fueron sucediendo otros (Conferencia, 1992). El gobierno de Guatemala y los propios refugiados guatemaltecos en México han calificado 1995 como "el año del retorno". En lo que va del año, 5.376 refugiados ya han regresado al país. Otros 6.000 están negociando su inminente retorno y se espera que antes de que termine el año, 17.000 más regresarán, después de 14 años de vivir en campamentos en el sur de México (Guerrero, 1995). Varios miles más vivieron dispersos por zonas del sur de México. En los últimos dos años, el ritmo de retorno a Guatemala ha aumentado significativamente como resultado de las malas condiciones de vida en México y de la desesperación de los refugiados por volver a sus tierras tras 15 años de ausencia. Durante los últimos 10 años, 28.000 refugiados han regresado a Guatemala. En lo que va de 1995 han sido 8.000. En diciembre de 1996, con la firma de los acuerdos de paz entre la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y el gobierno del presidente Alvaro Arzú, llegó a su fin un largo proceso de inestabilidad política y deterioro social en Guatemala. Tras 14 años de refugio de miles de guatemaltecos en México, el escenario ofrecía lo que se designa como soluciones definitivas al fenómeno de los refugiados: el retorno al país de origen o la asimilación al país receptor. Unos 150.000 guatemaltecos murieron o desaparecieron hasta diciembre de 1996, cuando el gobierno de Arzú y la comandancia de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), una coalición de grupos rebeldes, firmaron un acuerdo de paz8. 8 “Concluye la repatriación de refugiados guatemaltecos en México”. Fuente: CNN en español con información de Reuters. http://www.upaz.edu.uy/term/julio99/15al31/29guate.htm 20 CONCLUSIÓN Argentina y México debieron transitar un largo camino para que los derechos humanos de los refugiados que habitaban en su seno pudiesen ser reconocidos. Aún hoy los solicitantes y refugiados luchan porque Argentina cumpla las obligaciones internacionales a las que se adhirió a través de los diversos instrumentos internacionales y que parece haber olvidado luego de la firma de los tratados correspondientes conformando asociaciones y exigir sus derechos. En México ocurrió lo contrario: la magnitud de solicitantes fue tal, que el Estado debió asistir en el menor tiempo posible a las miles de personas que llegaban al país luego de escapar de la violencia en Guatemala. Ante ese escenario, México prefirió olvidar sus deberes como estado de asilo, no reconocer sus derechos como refugiados sino como no inmigrantes, y adoptar los instrumentos internacionales que protegerían a esos refugiados años más tarde, cuando el conflicto había terminado y cuando el estado mexicano ya había asimilado a los guatemaltecos que prefirieron vivir en México y no regresar a su patria. 21 BIBLIOGRAFÍA φ Abramovich, V. y Courtis, C. (1997). “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales”, en Abregú, M. y Courtis, C. (comps.): La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, CELS / Ed. del Puerto, Bs. As. φ ACNUR (2004). Protegiendo a los refugiados: preguntas y respuestas. Secretaría de Información Pública, Buenos Aires. φ ACNUR (2001). La Situación de los Refugiados en el Mundo. Cincuenta años de acción humanitaria. φ Al Omari, Ghaith (1996). Protección: la necesidad de una perspectiva basada en los derechos humanos. Red de Comunicación sobre refugiados, Oxford. φ Castillo, Manuel Ángel (2000). “Frontera sur y migraciones” en Migración Internacional, Año 4, N° 12. Consejo Nacional de Población, México D.F., 2000. φ Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (2001). “Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala”. Capítulo XIV. Los derechos humanos de la población desarraigada por el enfrentamiento armado. OEA/Ser.L/V/II.111. Doc. 21 rev. 6 abril 2001. www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala01sp/intro.htm φ Clark, Bridget (2005). Broadening horizons: The expanding scope of mexican migration law. http://www.kentlaw.edu/jicl/articles/spring2005/s2005_bridget_clark.pdf φ CNN en español (1999). “Concluye la repatriación de refugiados guatemaltecos en México”. φ Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Informe de actividades. Comisión de Ayuda a Refugiados. Comitán: Secretaría de Gobernación, 1984 (mimeo). φ Conferencia Episcopal de Guatemala (1992). “Exhortación pastoral de la Conferencia Episcopal de Guatemala ante el retorno de refugiados a la patria”. 1 de julio de 1992. φ Guerrero, Gonzalo (1995). “Las muchas guerras del Centauro” en Envío: Revista mensual de análisis de Nicaragua y Centroamérica. Número 161. Julio 1995. http://www.envio.org.ni/articulo/141 22 φ Kauffer Michel, Edith F.. (2002). "Movimientos forzosos en la frontera sur. Una visión comparativa de los refugiados guatemaltecos en el sureste mexicano", en Edith F. Kauffer Michel (Ed.), Identidades, migraciones y género en la frontera sur de México, El Colegio de la Frontera Sur, México. φ Lobato, Rodolfo (2003). “Comment répondre aux situations de refuge prolongé. Le cas de réfugiés guatémaltèques au Mexique”. HCNUR, Genève, Janvier 2003. φ Ortiz Monasterio, Luis. Refugiados Guatemaltecos en México: Un Final Feliz. http://www.oas.org/juridico/spanish/ortiz.html φ Oteiza, Enrique y Novick, Susana (2000). Inmigración y derechos humanos. Instituto de Investigaciones “Gino Germani”, Documento Nº 14. φ Oteiza, Enrique, Novick, Susana y Aruj, Roberto S.(1996) Política inmigratoria, inmigración real y derechos humanos en la Argentina. Instituto de Investigaciones “Gino Germani”, Documento Nº 5. φ Pinto, Mónica (1994). “Informe de la Experta independiente, Sra. Mónica Pinto, sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, preparado de conformidad con la resolución 1993/88 de la Comisión”. Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Distr. GENERAL. E/CN.4/1994/10. 20 de enero de 1994. φ Pinto, Mónica (1997). Temas de derechos humanos. Ediciones del Puerto s.r.l., Buenos Aires. φ Piza Escalante, Rodolfo E. (1984). “Derecho y Derechos Humanos” en Revista Acta Académica de la Universidad Autónoma de Centro América. San José de Costa Rica, abril de 1996. φ Ruiz Arregui L., Torre Medina Mora P., Castro Albarrán J.M., Madrigal Fritsch H. (1998). Estado de nutrición de los refugiados guatemaltecos menores de seis años. Salud Pública Mexicana. φ San Juan, César Walter y Manly, Mark (2003). “Informe General de la Investigación” en Franco, Leonardo (Coordinador) (2003). El asilo y la protección internacional de los refugiados en América Latina. Análisis crítico del dualismo “asilo-refugio” a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. ACNUR y UNLa, Bs.As. φ Ugarte, René (2002) Salud mental y refugiados. Boletín informativo de Fundación Argentina con ACNUR. Año3, Nº 7, junio de 2002. 23 ϕ Van Hear, Nicholas (1994). Migration, displacement and social integration. Occasional Paper N° 9, World Summit for Social Development. UNRISD, Geneva. 24
© Copyright 2025