SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: QUÉ ES, CÓMO SE APLICA Y ALCANCES DE LA CLÁUSULA CLAIMS MADE O PÓLIZAS DE RECLAMACIÓN EN COLOMBIA - DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 389 DE 1997 ALEXANDRA JIMENA ZAMBRANO ENRÍQUEZ Propuesta de trabajo de grado: Monografía para optar al título de abogada UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS MEDELLÍN – ANTIOQUIA 2008 Título: Seguro de responsabilidad civil: qué es, cómo se aplica y alcances de la Cláusula Claims Made o Pólizas de Reclamación en Colombia - de acuerdo con el artículo 4 de la ley 389 de 1997. Tema: Cláusula Claims Made en seguros de responsabilidad civil. Objetivos Principales: 1. Realizar un manual que explique, de manera concisa y clara, el tema de las Cláusulas Claims Made. 2. Analizar de manera sucinta las implicaciones que dicha Cláusulas tienen en los contratos de seguros en Colombia. Objetivos Específicos: a. Hallar material idóneo que permita una profundización del tema en cuestión. b. Analizar el material encontrado y sistematizarlo. c. Realizar 3 ó 4 entrevistas a diferentes aseguradoras que permitan establecer la incidencia en Colombia del objeto en análisis. d. Encontrar apoyo de diferentes teóricos del tema y/o abogados litigantes que permitan establecer diferentes posiciones. e. Analizar la Jurisprudencia que existe alrededor de este tema. Presentación del objeto de estudio: Justificación: Lo que motivó a realizar el siguiente trabajo de monografía es el desconocimiento que tiene la gente, tanto de algunos abogados, como de estudiantes y personas del común frente a las Cláusulas Claims Made en los contratos de seguros. Este desconocimiento permite inferir que el tema, si bien es abordado por diferentes teóricos, no ha tenido el suficiente impacto y la publicidad que debería tener. Es más, es poco lo que se encuentra en la literatura de contratos de seguros y apenas la Corte Suprema de Justicia se está pronunciando al respecto. En consecuencia, realizar un manual permitiría, a generaciones futuras, ser una guía o referencia con la cual trabajar. Además de ser la mejor manera de recopilar la teoría emitida tanto por los estudiosos del tema como los conceptos emitidos por la Corte Suprema de Justicia con respecto al tema que nos convoca. Sin embargo, la monografía no sólo sería un simple manual sino que tendría un análisis crítico frente a las Cláusulas Claims Made y sus implicaciones en Colombia. Esto conllevaría no sólo a recopilar información sino a tener una posición crítica frente al tema en cuestión y entender las posiciones tanto de la Jurisprudencia como la Doctrina. Marco teórico: La responsabilidad civil está fundada en la culpa y es el ser humano el que debe reparar el daño que cause ya sea por su acción u omisión. Para ello se hace un juicio de reproche para sancionar al culpable a través de su patrimonio. Anteriormente se miraba al sujeto dañador, hoy en día se mira cómo se va a reparar ese daño. Por tanto, la idea central ya no es la conducta humana sino la reparación. Siempre el ser humano será el generador de esa fuente de responsabilidad y no son las sociedades las que responden porque éstas hacen y deshacen a través del mismo ser humano. Cabe anotar que los elementos básicos de la Teoría de la Reparación son: el hecho humano, el resultado dañoso y el nexo de causalidad. Los elementos Específicos son los factores de atribución: por qué y a quién se le debe atribuir esa fuente de responsabilidad. En consecuencia, el hecho humano es el que genera acciones y, por ende, se busca la reparación de ese daño a través de 2 instituciones: responsabilidad extracontractual y la responsabilidad contractual. Además, este hecho ya sea en la responsabilidad contractual como en la extracontractual se puede dar ya por omisión ya por acción. De igual forma, este hecho se puede dar como un hecho propio o como un hecho impropio o indirecto. Ese hecho propio puede ser catalogado como una actividad peligrosa en sí o como una actividad no peligrosa. Lo anterior es importante saber si es peligroso o no porque el abogado tiene que jugar con el aspecto probatorio, es decir, porque debemos afrontar la carga probatoria. Ahora bien, las conductas indirectas pueden ser catalogadas como responsables de la reparación de un daño: el hecho de un tercero, con cosas peligrosas y con cosas no peligrosas. Por otra parte, también se debe responder por el incumplimiento contractual y para ello encontramos tres sistemas: el incumplimiento puro y simple (Presunción de responsabilidad), incumplimiento moroso (Presunción de responsabilidad), cumplimiento defectuoso. Con la presunción de responsabilidad ésta es una responsabilidad objetiva ya que no hay que hacer el esfuerzo para demostrar ese factor subjetivo porque se da por hecho, se entiende demostrado. Pero si es la parte demandada, el abogado no tiene que demostrar diligencia y cuidado sino que tiene que demostrar ese rompimiento del nexo causal a través de una causa extraña. Ahora bien, el deudor puede exorarse con causa extraña porque el simple hecho de mora ya lo pone en evidencia por incumplimiento y, por tanto, es responsable. Pero otra cosa es cuando el deudor cumple a medias porque entregó la cosa pero era distinta a la que se pedía. Entonces la gran pregunta es: ¿cómo se vincula al deudor con esa responsabilidad, si la carga de la prueba está en cabeza del deudor o del demandante? La obligación de saneamiento la encontramos tanto en el Código Comercial como en el Civil. Ahora bien, el resultado dañoso tiene unas características importantes y es que debe ser personal (quien lo alega es porque lo ha sufrido), que sea cierto (que haya sucedido; el „casi‟ no sirve) y que el resultado a la afectación de un interés legítimo o derechos subjetivos. La relación directa del hecho y del daño es la vinculación de ese tercero para que más adelante pague. En este orden de ideas, el ser humano se ideó la forma para que la sanción a esos daños causados las asuma un tercero ajeno al problema. Nacieron, pues, las aseguradoras, que por el pago de una prima mensual o anual, son las que responden por los daños causados por el asegurado. El asegurador ofrece una cobertura, una póliza, un seguro a ese potencial tomador. Entonces, la oferta nace del asegurador o del intermediario, y lo hace a ese futuro tomador. ¿Qué validez tiene una oferta? La validez es inmediata; el problema está cuando la oferta se recibe por escrito y la oferta no tiene plazo de validez (esto se ve con frecuencia en las ofertas de seguro). El contrato de seguros es un contrato consensual (Ley 389/1997), pero la prueba se limitó a lo escrito o a la confesión. La póliza tiene efectos probatorios. Por ende, tanto la cotización como la aceptación tienen que estar por escrito ya que esto es el medio probatorio. Hoy, el seguro de responsabilidad civil es un contrato de doble finalidad: por un lado protege a la víctima y también protege al asegurado. Empero, se puede dar que el asegurado pague la indemnización y luego viene el derecho a cobrar a la compañía de seguros. Dentro del art.1127 C.Co. se puede asegurar la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual. Vamos a encontrar en las pólizas que el seguro de responsabilidad civil es extracontractual, pero no impide, aunque las compañías no lo acepten, que se ampare la responsabilidad civil contractual. A veces, en algunas pólizas, dan la posibilidad de asegurar la responsabilidad civil contractual y es llamada la cláusula o anexo de bienes bajo cuidado, tenencia y control, si se tiene una cláusula de éstas están cubriendo la responsabilidad civil contractual. Y hay unas pólizas de responsabilidad civil contractual, en materia de seguros de transportes, donde amparan la responsabilidad civil del pasajero: por muerte, por lesiones o por pérdida a los pasajeros. Estas son pólizas específicas y obligatorias exigidas por la ley. Ahora bien y entrando al tema que nos compete, las aseguradoras inventaron un sistema que ha sido criticado por unos y alabado por otros. Ella es: la Cláusula Claims Made. Las cláusulas claims made son una modalidad sólo para pólizas de responsabilidad civil. Esta cláusula está consagrada en la Ley 389 de 1997 art.4: “En el seguro de manejo y riesgos financieros y en el de responsabilidad la cobertura podrá circunscribirse al descubrimiento de pérdidas durante la vigencia, en el primero, y a las reclamaciones formuladas por el damnificado al asegurado o a la compañía durante la vigencia, en el segundo, así se trate de hechos ocurridos con anterioridad a su iniciación. / Así mismo, se podrá definir como cubiertos los hechos que acaezcan durante la vigencia del seguro de responsabilidad siempre que la reclamación del damnificado al asegurado o al asegurador se efectúe dentro del término estipulado en el contrato, el cual no será inferior a dos años (…).” Dentro de esta figura consagrada en el artículo 4 de la mencionada ley se dan diferentes situaciones que se describirán a continuación y que diferentes autores las han llamado modalidades, las cuales se desarrollara en la monografía y se explicará cómo ha sido manejada tanto por la legislación, por la jurisprudencia y por la doctrina. Las exigencias de la cláusula claims made son: 1. Que el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza. 2. El reclamo sea presentado durante la vigencia de la misma póliza. Se puede presentar, entonces, un siniestro finalizando vigencia; entonces hay que pedirle al tercero que por favor reclame. 3. También puede ampararse los hechos anteriores a la vigencia de la póliza, pero la reclamación será durante la vigencia de la póliza. Esto no se da porque si el asegurado supo de la ocurrencia y no la declaró, el contrato es nulo (art.1058 C.Co.); y si la declaró, el asegurador no sufrirá una cobertura con una preexistencia. 4. Que el hecho ocurra durante la vigencia y se de una extensión de cobertura para que en ese lapso se reclame con un plazo que debe mínimo de 2 años. Entonces, ocurrencia el 12 de agosto de 2008, termina la vigencia de la póliza y reclamación después de la vigencia. Ocurrencia Vigencia Reclamación Después de terminada la vigencia de la póliza se concede 2 años para que este tercero o el asegurado reclame; pero esto se pacta desde el comienzo y además tiene una prima adicional, por lo general del 50% de la prima correspondiente a una anualidad. Esta figura se encuentra mucho en los seguros de responsabilidad médica y hospitalaria y en las pólizas de directores y administradores, pólizas de responsabilidad fiscal y, hoy en día, se está estableciendo en las pólizas de automóviles. ¿Qué pasa si a los 5 años de terminada la vigencia de la póliza, el tercero reclama? El tercero va contra el responsable, no contra el asegurador. Por eso se creó la cláusula claims made para que los aseguradores no tengan esa expectativa de 10 años (por prescripción) para que le reclamen. ¡Qué dilema para ciertas profesiones como la medicina cuyos resultados son posteriores a los dos años de haberse terminado el plazo de gracia para reclamar! El profesional de la salud después de haber pagado mensualmente las primas del seguro, ahora se enfrenta a que el tercero lo demanda puesto que la acción le prescribe a los 10 años. ¿Sería entonces un enriquecimiento sin causa por parte de la aseguradora? ¿Es esta cláusula es la forma más eficaz para salvaguardar la economía de las aseguradoras? En los seguros aplican el Principio de Ocurrencia, para que haya cobertura el siniestro debe ocurrir durante la vigencia de la póliza. Así la reclamación se dé después del vencimiento de la póliza. Son los siniestro de „cola larga‟ los que tratan de limitar a través de la cláusula claims made. ¿Qué sucede con la ocurrencia? El siniestro puede iniciar al final y se puede dar la manifestación de ese daño aún con posterioridad a la culminación de la vigencia de la póliza. En este sentido hay norma expresa art.1073 C.Co.: “Si el siniestro, iniciado antes y continuado después de vencido el término del seguro, consuma la pérdida o deterioro de la cosa asegurada, el asegurador responde por el valor de la indemnización en los términos del contrato. / Pero si se inicia antes y continua después que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable por el siniestro.” En otras palabras, el siniestro empieza en el final de la vigencia de la póliza y se consuma finalizada la vigencia de la póliza, hay cobertura. Pero si el siniestro empieza antes de la iniciación de la vigencia de la póliza, no hay cobertura. Cuando hablamos de cláusulas claims made, estás dicen que la ocurrencia del daño deben presentarse durante la vigencia de la póliza y ser reclamados durante la vigencia de la póliza. Aquí la prescripción son dos años a partir de la ocurrencia del hecho, a menos que se pacte a partir del descubrimiento o de la reclamación. ¿Qué pasa con la manifestación del daño que se presenta con posterioridad? ¿A partir de cuándo empieza a correr el término de prescripción? ¿Qué pasa con las pólizas de seguros de manejo puesto que el hecho puede ocurrir durante la vigencia de la póliza, pero se descubre después de terminada la vigencia de la misma? ¿Dichas Cláusulas no estarían violentando algunos principios constitucionales como el Preámbulo mismo de la Constitución Colombiana? En fin, el propósito de este trabajo, por una parte, explicar qué es y cómo se aplica la cláusula claims made; de igual forma, que la monografía sea un pretexto para recopilar las diferentes posiciones teóricas frente al tema escogida; por último, realizar un análisis crítico teniendo encuenta los bemoles que dicha cláusula conlleva en un contrato de seguros, además, de hacer un rastreo jurisprudencial para cononcer la posición imperante en la actualidad. Índice Preliminar: INTRODUCCIÓN 1. Aspectos Generales del seguro de responsabilidad 1.1 Nociones básicas 1.2 Características 2. El Contrato de Seguros 2.1 Nociones básicas 2.2 Elementos 2.3 Siniestro 2.4 Características 2.4.1 Cláusulas Abusivas 3. Importancia y justificación de las Cláusulas Claims Made 3.1 Origen 3.2 Definición 3.3 Clases 3.4 Modalidades 3.5 Características 3.6 Reclamación 3.7 Validez 3.8 Nulidad 3.9 Consecuencias 3.9.1 Prescripción Vs. Caducidad 3.9.2 Oponibilidad 3.9.3 Alcances 3.9.4 Efectos 4. Doctrina y Jurisprudencia sobre las cláusulas claims made 4.1 Definición 4.2 Aspectos Generales 5. 5.1 5.2 5.3 Evolución legislativa de la cláusula claims made en Colombia Ley 45 de 1990 Proyecto de Ley 65 de 1995 Ley 389 de 1997 6. Posición de la Corte Suprema de Justicia en materia de las cláusulas claims made en los contratos de seguros. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA Plan Operativo: Según lo estipulado en el Acuerdo del Consejo De Facultad Nº 004 del 2 de agosto de 2006 por medio del cual se regulan los trabajos de grado en el Programa de Derecho, este trabajo se efectuará bajo la modalidad de monografía jurídica o socio jurídica. Como lo expresé en los objetivos específicos, el desarrollo de la presente monografía será a través de la sistematización y el análisis de diferente bibliografía encontrada tanto en los libros como en la web. De igual forma se realizará un análisis de las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia referente al tema. También se utilizará como material apoyo las diferentes entrevistas que se realizarán a Compañías Aseguradoras para establecer la incidencia que tiene la cláusula claims made en Colombia. De igual forma, se tendrá en cuenta algunos casos de la vida real para sustentar mejor el trabajo, pero éstos no serán lo que determine la monografía. Por último, se elaborara un informe final que demuestre el desarrollo tanto de la Doctrina como de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia frente al tema de las cláusulas claims made en los contratos de seguros, mostrando su posición actual, y el análisis crítico frente al tema. BIBILIOGRAFÍA CONCEPTOS: Colombia, Superfinanciera, Seguro de 1999035395-2 del 20 de agosto de 1999. responsabilidad civil, concepto Colombia, Superfinanciera, Seguro 2002001008-2 del 24 de mayo de 2002. responsabilidad civil, concepto de LIBROS: BUSTAMENTE FERRER, Jaime y URIBE, Ana Inés. Principios Jurídicos del Seguro. Bogotá D.C.: Editorial Temis S.A., 1996. 196 p. DÍAZ-GRANADOS ORTIZ, Juan Manuel. El seguro de responsabilidad. Bogotá, D.C.: Centro Editorial Universidad del Rosario, 2006. 549 p. LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Comentarios al Contrato de Seguros. Bogotá, D.C.: Dupre Editores, 4ª edición, 2004. 400 p. STIGLITZ, Rubén. Cláusulas abusivas en el contrato de seguro. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1994. 194 p. LEGISLACIÓN: Colombia, Congreso de la República, Ley 45 de 1990. Colombia, Congreso de la República, Ley 389 de 1997. Colombia, Congreso de la República, Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). España, Cortes Generales, Ley 30 de 8 de noviembre de 1995 Francia, Parlamento, ley 2003-706 de 1° de agosto de 2003. Ley de los Seguros. México, Congreso de la Unión, Ley sobre Contratos de Seguros de 2001. JURISPRUDENCIA: Colombia, Corte Constitucional, sentencia C-388 del 23 de abril de 2008, magistrada ponente: Clara Inés Vargas Hernández, exp.D-7001. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 18 de mayo de 1994, magistrado ponente Pedro Lafont Pianetta, Expediente 4106. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 2 de febrero de 2001, magistrado ponente Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, Expediente 5670. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 19 de febrero de 2003, magistrado ponente César Julio Valencia Copete, Expediente 6571. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 15 de diciembre de 2006, magistrado ponente Jaime Alberto Arrubla Paucar, Expediente 52001-31-03-004-2000-00276-01. España, Tribunal Supremo, sentencia del 30 de julio de 2007, Exp.893 PÁGINAS WEB: Colombia, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En: www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/estatuto/parte 06.pdf DI CATALDO, Vanesa. Cláusulas “claims made” y “de ocurrencia” en las pólizas de seguro, 2005. 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Las cláusulas Claims Made en el contrato de seguro de responsabilidad civil. En: Revista Estudios Socio-Jurídicos. Universidad del Rosario. Bogotá, D.C.: Vol.4, Número 2 (Octubre 2002), p. 213245. TESIS: BARBERO SUÁREZ, Juan Carlos. y USTARIZ GONZALEZ, José Federico. Implicaciones de la Ley 389 de 1997 en el sector asegurador. Bogotá D.C, 2001. 124 p. Proyecto Final de Grado. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad Ciencias Jurídicas. LONDOÑO ESCOVAR, Alejandra y QUIROGA BARRETO, Guillermo. Las cláusulas claims made en el derecho colombiano. Bogotá D.C, 2002. 185 p. Proyecto Final de Grado. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad Ciencias Jurídicas.
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