¿Cómo y de qué forma iniciar un negocio? ¿Estás pensando iniciar una actividad económica o negocio…? Suponemos que se te plantearán dudas en cuanto a cómo y de qué manera hacerlo… ¿cómo profesional autónomo?… ¿cómo empresario de responsabilidad limitada?…, ¿Qué dificultades financieras y de crédito tendré? Qué pasa con la situación económica actual?, la burocracia administrativa?… No te apures, en este artículo vamos a intentar resumir brevemente algunas de las consideraciones y recomendaciones a fin de facilitarte la toma de esta decisión. El aspecto fundamental para decantarte por una u otra opción va a ser, básicamente, en función de la capacidad económica que dispongas, el tipo de negocio que pretendas desarrollar y, la pretensión de limitación de la responsabilidad. 1) En cuanto a la responsabilidad: Como su propio nombre indica, las Sociedades de Responsabilidad Limitada ofrecen una cobertura al socio partícipe, de tal forma, que únicamente responderá frente a terceros, por el capital aportado. La figura del autónomo en cambio, carece de esta protección en cuanto a limitación de responsabilidad, debiendo responder ante las deudas con sus propios bienes presentes y futuros. Es por ello, que si el tipo de actividad que pretendes desarrollar entraña cierto riesgo, deberías considerar en constituirte como sociedad mercantil. a. La “Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores” ha introducido la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”. Dicha figura supone un híbrido entre una sociedad clásica de responsabilidad limitada y, la figura del profesional autónomo. Por su carga burocrática y la desprotección que se deriva de situaciones de estricta índole formal, no parece ser especialmente interesante (limitación de la responsabilidad sobre la vivienda habitual, hasta un importe determinado, pero nada dice de fondos o depósitos en efectivo, como el supuesto en que no deposite las Cuentas Anuales (si has leído bien, esta figura requiere del depósito de Cuentas Anuales en el RM)). Calle Aribau 177, entresuelo 1º, Barcelona (08036), 2) Gastos y gestiones iniciales de establecimiento. Por definición, la forma jurídica más rápida y sencilla de constituir, es la del empresario individual. Los trámites son simplistas, por lo que el lapso temporal en cuanto a su creación es prácticamente cero. (en un día puedes haberte dado de alta). A ello, se le habrá de sumar la ventaja respecto a la ausencia de requerimiento sobre desembolso de capital mínimo previo, exigencia que sí es de obligado requerimiento para la creación de sociedades. A mayor abundamiento, la constitución de sociedades mercantiles plantea una mayor dificultad de gestión, lo que incide en la prolongación de su institución. Los trámites legales impuestos requieren del registro previo en lo relativo a la denominación de la persona jurídica, así como la elevación pública notarial tanto de los estatutos, como de la escritura de constitución de la misma, y su validez jurídica en el Registro Mercantil. Todas estas gestiones, así como las de la obligación de llevanza de contabilidad, hacen recomendable su tramitación por medio de gestorías o asesorías que derivan en el aumento de los gastos de desembolso. 3) Pago de impuestos por los beneficios obtenidos. No nos olvidemos que uno de los objetivos principales de creación de un negocio u empresa es la obtención de beneficios. En ese sentido el Impuesto de Sociedades establece unos tipos genéricos para las micro-pimes, -es decir, aquellas sociedades con un ratio de facturación inferior a los 5 millones de euros- (que previsiblemente será la tuya, al menos en un largo período de tiempo), del 20% el primer tramo y, 25%, el segundo. Contrariamente, el empresario individual deberá declarar en sede de RENTA de las Personas Físicas (actividades económicas), con unos tipos en la actualidad, entre el 24,75% y el 56%. 4) Al respecto el tipo de negocio: Un comentario habitual entre los asesores de emprendedores y star-tups, así como de empresarios ya consolidados es, el tipo de negocio que pretenden desarrollar y, por extensión, la financiación y re-financiación que van a necesitar. En ese contexto es importante que valores que, tanto para las entidades financieras como, para poténciales inversores, la figura de la sociedad de capital siempre será más interesante en Calle Aribau 177, entresuelo 1º, Barcelona (08036), cuanto a su flexibilidad de entrada y salida del proyecto. Decantarnos por esta, conlleva una serie de beneficios añadidos si nuestro propósito es el de abogar por la creación de un negocio junto a algún compañero. En primer lugar, esta forma jurídica otorga confianza y respetabilidad. Cualquier empresa habrá de interactuar con otros agentes económicos a los que una SL siempre les conferirá mayor seguridad a sabiendas de que la sociedad seguirá existiendo aunque alguno de los socios se retire, mientras que un grupo de autónomos, aunque se hubiere constituido bajo un compromiso formal, podrían disolverse de forma inminente sin prácticamente dejar rastro (En atribución a cada uno de su porcentaje directo de participación). Por otro lado, cuando dos o más sujetos se reúnen para la materialización de un proyecto de empresa, pueden tener expectativas diferentes; diferencias que suelen acabar generando tensiones y, de no existir un marco formal que defina las entradas y salidas de los socios, el negocio terminaría quebrándose al primer envite. La SL nos permite acotar el porcentaje de participación de cada uno de los socios, definiendo sus responsabilidades y actuaciones, la forma de entrada y salida de la misma -transmisión de participaciones-, etc. La sociedad limitada es, por tanto, una inversión. Si la empresa factura, su valor se eleva. Esto incide en la salida de los socios, en el caso de que, si tras el transcurso del tiempo alguno de los socios decidiera abandonar la sociedad, podría vender su participación y obtener una retribución como compensación de los beneficios que ayudó a generar, circunstancia más difícil de contextualizar en el caso de los acuerdos entre autónomos. Además, la figura del empresario autónomo hace que la dependencia del proyecto empresarial sea mucho mayor, lo que limitará la entrada de potenciales inversores. Todo lo aquí valorado nos permite llegar a una conclusión: Si lo que pretendemos es una actividad empresarial estática, es decir, con una curva de crecimiento limitada y que esté íntegramente dominada por el emprendedor, en aras a una reducción de costes, deberíamos decantarnos por la figura del empresario individual. Por el contrario, si nuestra perspectiva, en cambio, es la de emprender un negocio con vocación de perdurabilidad e incremento de ratios de facturación y por tanto de inversión, será interesante valorar constituirnos como sociedad mercantil. Calle Aribau 177, entresuelo 1º, Barcelona (08036), Pero, no nos engañemos, si tras esta lectura, entendido ya el panorama social y legal de una y otra figura, siguen surgiéndote dudas al respecto, he aquí nuestro consejo: Inicia tu actividad como autónomo y, si llegado el día tus beneficios o necesidades aumentan, constituye una sociedad de capital traspasando todo tu fondo de comercio a su favor. Calle Aribau 177, entresuelo 1º, Barcelona (08036),
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