Cómo prepararse para la Ley de Responsabilidad Ambiental - Pimec

MEDIO AMBIENTE
Ref.: MED-10-002
Cómo prepararse para la Ley de Responsabilidad Ambiental
A partir del 30 de abril de 2010, las actividades listadas en el anexo III de la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, estarán obligadas
a disponer de una garantía financiera para hacer frente a la reparación de los
posibles daños medioambientales que puedan provocar.
No se trata de hacer frente a la responsabilidad civil por daños a terceros, sino
que la ley exige una garantía exclusiva para reparar los daños causados al
medio.
Como garantía financiera las empresas pueden elegir entre el seguro, el aval o
una reserva técnica.
La ley prevé un tipo de responsabilidad objetiva, es decir, que no es necesario
que haya dolo, culpa o negligencia para tener que hacer frente a las
obligaciones establecidas.
A pesar de que la responsabilidad para responder de los daños causados al
medio ya es vigente a día de hoy, será a partir del 30 de abril de 2010 cuando
estará disponible la metodología para que las empresas puedan conocer la cuantía
que la ley les obliga a asegurar.
Esta metodología consistirá en hacer un análisis de riesgo, que servirá para
monetizar el coste de la reparación de los posibles daños que se puedan causar
y que tendrá que estar verificado por una entidad acreditada. Aparte del análisis
de riesgo también se podrán establecer tablas de baremos o modelos tipos
sectoriales.
En el supuesto de que del análisis de riesgo se desprenda que los costes de
reparación superen los 300.000€, la empresa estará obligada a disponer de
una garantía financiera.
Recomendaciones de PIMEC
Mientras no sea obligatorio hacer el análisis de riesgo:
- A pesar de que las empresas obligadas por la ley a tener la garantía
financiera son las del anexo III, la responsabilidad de restaurar el medio en
caso de contaminación recae sobre “todas” las actividades.
- En caso de duda sobre el potencial riesgo, contactar con consultores
ambientales que, sin necesidad de hacer el análisis de riesgo, les puedan
asesorar.
- Si la actividad presenta determinado riesgo de causar daños significativos al
medio, asegurar el capital que se considere razonable, considerando la
posible afectación de la empresa a un entorno vulnerable (por ejemplo red
natura 2000, afectación a acuíferos, vertido de aguas residuales, etc...).
- Informarse acerca de si existe alguna asociación empresarial de su sector
que esté desarrollando un modelo de informe de análisis de riesgo tipo o
una guía metodológica.
- Velar para que la garantía contratada cubra de forma específica e
independiente los daños ambientales.
MEDIO AMBIENTE
Ref.: MED-10-002
Una vez sea obligatorio llevar a cabo el análisis de riesgo:
- Llevarlo a cabo con una empresa consultora de su confianza.
- Verificar el análisis de riesgo por una entidad acreditada.
- Si del análisis de riesgo verificado se desprende que el riesgo supera los
300.000€, hay que proponer el importe a la Administración competente
(Depto. de Medio ambiente de la Generalitat).
- Si el riesgo se cuantifica entre 300.000 y 2.000.000 €, la empresa que
disponga de una certificación ISO 14001 o EMAS quedará exenta de la
obligación de contratar la garantía financiera.
o No obstante, hay que tener presente que seguirá teniendo la
responsabilidad de reparar el daño en caso de accidente.
- Una vez la empresa sea requerida por la Administración, suscribir la garantía
financiera en los términos que se indique.
Gestiones de PIMEC
A través de PIMEC MEDIACIÓN DE SEGUROS estamos trabajando para llegar
a un acuerdo con una compañía aseguradora y poder ofrecer el seguro de
responsabilidad por daños ambientales en los términos que establece la Ley
26/2007 con unas condiciones ventajosas y exclusivas para los socios, tanto
para los que estén obligados por la ley como para los que, sin estar obligados,
sea aconsejable que la tengan por un principio de prevención.
A través del Depto. De Medio Ambiente de PIMEC, Se ha enviado al Ministerio
de Medio Ambiente un documento con los criterios para excluir del anexo III y,
por lo tanto de la obligatoriedad de contratar la garantía financiera o de la
necesidad de hacer el análisis del riesgo, a determinadas pymes.
En breve se llevarán a cabo unas jornadas de difusión para explicar las
repercusiones que esta normativa puede tener en las pymes.
Más información:
Depto. MEDIO AMBIENTE
Tel. 902 496 450
Sr. Joan Barfull - [email protected]
Sra. Maria Capdevila - [email protected]
MEDIO AMBIENTE
Ref.: MED-10-002
ANEXO III - Actividades para las que es necesario disponer de una garantía financiera
1.
La explotación de instalaciones sujetas a una autorización en conformidad con la Ley 6/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación. Esto incluye todas las actividades enumeradas en su anexo I,
salvo las instalaciones o partes de instalaciones utilizadas para la búsqueda, elaboración y prueba de nuevos
productos y procesos.
Igualmente incluye cualesquiera otras actividades y establecimientos sujetos en el ámbito de aplicación del Real
decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.
2.
Las actividades de gestión de residuos, como la recogida, el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y
de residuos peligrosos, así como la supervisión de estas actividades, que estén sujetas a permiso o registro en
conformidad con la Ley 10/1998, de 21 de abril.
Estas actividades incluyen, entre otras cosas, la explotación de vertederos y la gestión posterior a su cierre de
conformidad con el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante un depósito en el vertedero y la explotación de instalaciones de incineración, según lo que establece el Real
decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
3.
Todos los vertidos en aguas interiores superficiales sujetos a autorización previa en conformidad con el Real decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la legislación
autonómica aplicable.
4.
Todos los vertidos en las aguas subterráneas sujetas a autorización previa, de conformidad con el Real decreto
849/1986, de 11 de abril, y la legislación autonómica aplicable.
5.
Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización previa, de en conformidad con lo que
disponen la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y la legislación autonómica aplicable.
6.
El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o
registro de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de aguas.
7.
La captación y el embalse de aguas sujetas a autorización previa, de conformidad con el Real decreto legislativo
1/2001, de 20 de julio.
8.
La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellamiento, liberación al medio ambiente y
transporte in situ de:
a) Las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2.2 del Real decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas.
b) Los preparados peligrosos definidos en el artículo 2.2 del Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
c) Los productos fitosanitarios definidos al artículo 2.1 del Real decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se
implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
d) Los biocidas definidos en el artículo 2.a) del Real decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el
proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
9.
El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o
contaminantes de acuerdo con la definición que figura en el artículo 2.b) del Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, por
el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en el territorio español, o en el
artículo 2.b) del Real decreto 412/2001, de 20 de abril, que regula varios aspectos relacionados con el transporte de
mercancías peligrosas por ferrocarril, o en el artículo 3.h) del Real decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se
establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tránsito marítimo.
10. La explotación de instalaciones que, estando sujetas a autorización de conformidad con la Directiva 84/360/CEE del
Consejo, de 28 de junio de 1994, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las
instalaciones industriales en relación con la liberación a la atmósfera de alguna de las sustancias contaminantes
reguladas por la Directiva mencionada, requieren una autorización en conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio,
de prevención y control integrados de la contaminación.
11. Toda utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente, de acuerdo con la
definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
12. Toda liberación intencional al medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados
genéticamente de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
13. El traslado transfronterizo de residuos dentro de la Unión Europea, hacia la Unión Europea o desde la Unión Europea
sujeto a autorización o prohibido según lo que dispone el Reglamento (CE) número 1013/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.
14. La gestión de los residuos de las industrias extractivas, según lo que dispone la Directiva 2006/21/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que
se modifica la Directiva 2004/35/CE.