¿Cómo podemos invalidar un contrato Swaps? - 04 - Fortuny Legal

¿Cómo podemos invalidar un contrato Swaps? - 04-23-2013
by Redaccion - diariojuridico.com - Derecho y Noticias Jurídicas - http://www.diariojuridico.com
¿Cómo podemos invalidar un contrato Swaps?
by Redaccion - Martes, abril 23, 2013
http://www.diariojuridico.com/opinion/como-podemos-invalidar-un-contrato-swaps.html
Por Raquel Bonillo, abogada en Fortuny advocats
Con la situación actual de crisis financiera la gente está adquiriendo conocimientos bancarios/financieros
a marchas forzadas. Quién no tiene algún conocido que haya adquirido las tan famosas “participaciones
preferentes” o un producto financiero si cabe de mayor envergadura, aunque quizás no tan mediático,
¿cómo son los denominados “Swaps”? Hoy nos centraremos en este último producto, porqué como
decimos, la actualidad mediática ha dejado a los perjudicados de este producto en un segundo plano,
cuando sus perjuicios son todavía más agresivos que los de las participaciones preferentes.
¿Qué es un swaps? Es un contrato de permuta financiera, de carácter bilateral por el que cada una de las
partes asume la obligación de entregar a la otra, conforme a los términos del contrato celebrado, unas
sumas de dinero determinadas o determinables, de acuerdo con parámetros objetivos, que a su vez se
calculan sobre una cantidad invariable que se denomina nominal y que no es objeto de entrega en el
momento inicial, sino que funciona simplemente como referencia para el cálculo de los intercambios
entre las partes.
Con el ánimo de ampliar al máximo sus usuarios finales, este producto, considerado un producto de
riesgo financiero, fue vendido por las entidades financieras tanto a pequeñas y medianas empresas, como
a particulares, como un seguro que les protegería de la subida de los tipos de interés. El problema llegó
cuando a finales del año 2008 estos intereses empezaron a caer en picado y lo que subía era la liquidación
que el consumidor de este producto debía abonar a la entidad financiera correspondiente, llegando a
contraer deudas desorbitadas.
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En estos casos, debemos conocer las medidas de defensa y protección que la normativa legal vigente
nos ofrece.
A nivel nacional, a los contratos Swaps les es aplicable la siguiente regulación:
- Ley 24/88, del Mercado de Valores. Esta ley establece un sistema de exigencias a las entidades
financieras con un evidente afán de proteger la transparencia del mercado en general y los intereses de los
inversores, sean profesionales o minoristas.
- Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modifica la Ley de Mercado de Valores a fin de transponer a
la legislación española las directivas comunitarias 2004/39 CE, relativa a los mercados de
instrumentos financieros, desarrollada por la directiva CE 2006/76 y el Reglamento CE 1287/2006,
espacio MIFID.
- Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, relativo a las empresas de servicios de inversión, que
desarrolla los deberes de clasificación e información de las entidades financieras.
Esta normativa, obliga a las entidades financieras a cumplir determinados deberes y obligaciones a la hora
de prestar servicios de inversión. Es obligatorio, por ejemplo, tener en cuenta las circunstancias
personales del cliente, ofreciendo productos acordes con su perfil. Asimismo, el vendedor de la entidad
financiera debe actuar de forma honesta, imparcial y profesional, de forma que procure proporcionar
información completa, clara e imparcial a sus clientes actuales y potenciales, así como una descripción
general de la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros.
Otra medida de obligatorio cumplimiento es la clasificación del cliente como minorista o profesional.
Debe tenerse muy presente que la inobservancia de estas medidas por parte de la entidad financiera puede
suponer la invalidación del contrato de permuta suscrito. En concreto, y la vía más utilizada para
invalidar este tipo de contratos, es la invalidación por vicio en el consentimiento. Las conductas que
constituyen la existencia de este vicio del consentimiento son:
1) La falta total de diligencia por parte de la entidad financiera en la venta del producto financiero, que
parta de la inobservancia de las directivas comunitarias específicas para la suscripción de productos
financieros de alto riesgo.
2) La falta de información facilitada al cliente inversor.
En consecuencia, cuando estemos ante un producto de estas características es básico comprobar que se
haya cumplido todo el protocolo expuesto por parte de la entidad financiera a la hora de su contratación
con el consumidor final habida cuenta que caso contrario, tendremos la puerta abierta para invalidar el
citado Swaps y peticionar no solo el cese de la deuda con la entidad financiera, sino también la
devolución de todas aquellas cantidades que hayan sido abonadas por el consumidor en base al producto
contratado.
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