¿Cómo podemos invalidar un contrato Swaps? - 04-23-2013 by Redaccion - diariojuridico.com - Derecho y Noticias Jurídicas - http://www.diariojuridico.com ¿Cómo podemos invalidar un contrato Swaps? by Redaccion - Martes, abril 23, 2013 http://www.diariojuridico.com/opinion/como-podemos-invalidar-un-contrato-swaps.html Por Raquel Bonillo, abogada en Fortuny advocats Con la situación actual de crisis financiera la gente está adquiriendo conocimientos bancarios/financieros a marchas forzadas. Quién no tiene algún conocido que haya adquirido las tan famosas “participaciones preferentes” o un producto financiero si cabe de mayor envergadura, aunque quizás no tan mediático, ¿cómo son los denominados “Swaps”? Hoy nos centraremos en este último producto, porqué como decimos, la actualidad mediática ha dejado a los perjudicados de este producto en un segundo plano, cuando sus perjuicios son todavía más agresivos que los de las participaciones preferentes. ¿Qué es un swaps? Es un contrato de permuta financiera, de carácter bilateral por el que cada una de las partes asume la obligación de entregar a la otra, conforme a los términos del contrato celebrado, unas sumas de dinero determinadas o determinables, de acuerdo con parámetros objetivos, que a su vez se calculan sobre una cantidad invariable que se denomina nominal y que no es objeto de entrega en el momento inicial, sino que funciona simplemente como referencia para el cálculo de los intercambios entre las partes. Con el ánimo de ampliar al máximo sus usuarios finales, este producto, considerado un producto de riesgo financiero, fue vendido por las entidades financieras tanto a pequeñas y medianas empresas, como a particulares, como un seguro que les protegería de la subida de los tipos de interés. El problema llegó cuando a finales del año 2008 estos intereses empezaron a caer en picado y lo que subía era la liquidación que el consumidor de este producto debía abonar a la entidad financiera correspondiente, llegando a contraer deudas desorbitadas. page 1 / 2 ¿Cómo podemos invalidar un contrato Swaps? - 04-23-2013 by Redaccion - diariojuridico.com - Derecho y Noticias Jurídicas - http://www.diariojuridico.com En estos casos, debemos conocer las medidas de defensa y protección que la normativa legal vigente nos ofrece. A nivel nacional, a los contratos Swaps les es aplicable la siguiente regulación: - Ley 24/88, del Mercado de Valores. Esta ley establece un sistema de exigencias a las entidades financieras con un evidente afán de proteger la transparencia del mercado en general y los intereses de los inversores, sean profesionales o minoristas. - Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modifica la Ley de Mercado de Valores a fin de transponer a la legislación española las directivas comunitarias 2004/39 CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, desarrollada por la directiva CE 2006/76 y el Reglamento CE 1287/2006, espacio MIFID. - Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, relativo a las empresas de servicios de inversión, que desarrolla los deberes de clasificación e información de las entidades financieras. Esta normativa, obliga a las entidades financieras a cumplir determinados deberes y obligaciones a la hora de prestar servicios de inversión. Es obligatorio, por ejemplo, tener en cuenta las circunstancias personales del cliente, ofreciendo productos acordes con su perfil. Asimismo, el vendedor de la entidad financiera debe actuar de forma honesta, imparcial y profesional, de forma que procure proporcionar información completa, clara e imparcial a sus clientes actuales y potenciales, así como una descripción general de la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros. Otra medida de obligatorio cumplimiento es la clasificación del cliente como minorista o profesional. Debe tenerse muy presente que la inobservancia de estas medidas por parte de la entidad financiera puede suponer la invalidación del contrato de permuta suscrito. En concreto, y la vía más utilizada para invalidar este tipo de contratos, es la invalidación por vicio en el consentimiento. Las conductas que constituyen la existencia de este vicio del consentimiento son: 1) La falta total de diligencia por parte de la entidad financiera en la venta del producto financiero, que parta de la inobservancia de las directivas comunitarias específicas para la suscripción de productos financieros de alto riesgo. 2) La falta de información facilitada al cliente inversor. En consecuencia, cuando estemos ante un producto de estas características es básico comprobar que se haya cumplido todo el protocolo expuesto por parte de la entidad financiera a la hora de su contratación con el consumidor final habida cuenta que caso contrario, tendremos la puerta abierta para invalidar el citado Swaps y peticionar no solo el cese de la deuda con la entidad financiera, sino también la devolución de todas aquellas cantidades que hayan sido abonadas por el consumidor en base al producto contratado. _______________________________________________ PDF generated by Kalin's PDF Creation Station page 2 / 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)
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