Y porque así aconteció, así os parezca (XIII) De cómo “La justicia es el centro del gobierno político y el derecho es el orden de la sociedad civil, Aristóteles, s. IV, a. C. “La cosa más importante de la república es la administración de la justicia”, Castillo de Bovadilla, s. XVI Felipe Martínez Álvarez Los humanos, además de padres, también somos hijos adoptivos de cualesquiera formas culturales pero, así como la biología enseña que ningún ser vivo es imprescindible, la conciencia histórica muestra que ninguna cultura es la cultura ni, por tanto, definitivamente madura, sino constituidas todas de pasar , tiempo, historia. Por eso mismo, la conciencia histórica se torna en formidable herramienta que porta en su seno una conciencia crítica y racional, posibilitadoras ambas de aprendizajes morales, éticos, artísticos, científicos, económicos, técnicos y tecnológicos, ámbitos siempre fluyentes e inacabados. Splendor Solis ,Árbol filosófico, s.XVI En otros términos: La verdadera sabiduría sabe que ni el presente es estable ni el pasado totalmente fugaz, caso contrario habría que partir siempre de cero, haciéndose inviable todo progreso. De donde, sin cierta conservación de lo adquirido, ninguna adquisición es posible, Ortega y Gasset. Aquella actitud de: no quiero elegir porque lo quiero todo desde ya , supone desconocer las servidumbres y laberínticos aprendizajes de la vida ,así como los tiempos de que se alimenta, para engolfarse en el metatiempo del acabóse. La mayoría de la humanidad suele adoptar los modelos de comportamiento que se le presentan y que vienen a moldear la llamada personalidad de base. Si bien es cierto que toda cultura procura la integración social, también lo es que no todos los miembros de la misma comparten los mismos criterios valorativos como solución a sus interrogantes y problemas. La adaptación, si no ha de ser la del hormiguero y la minoría de edad, jamás es completa ni definitiva, sino sociable/insociabilidad, equilibrio/ inestable, porque una cosa es la organización social y otra bien distinta el fuero de los deseos, pasiones y determinaciones de los individuos, recelosos siempre de su autonomía y privacidad, presentes en la azarosa intimidad de ideales y valores que resisten a la pretensión social de invadirlo y uniformarlo todo. Otro tanto ocurre con las vidas individuales que, por irrepetibles e indefinibles, están cuajadas de deseos e intereses contrapuestos por el quizás inevitable: “tú odias lo que yo amo”. Las sociedades tribales, carismáticas, aristocráticas, estamentales, igualitarias, no pueden tener las mismas actitudes y vivencias ante determinadas conductas y valores . Los individuos con sus deseos, transgresiones, conflictos, desviaciones e intereses, valoran y vivencian en distintas maneras :la cortesía, nobleza, villanía ,elegancia, gusto, aptitud, encanto, plenitud, pulcritud, zafiedad, gusto, ardor, corrección, perfección, sobriedad, amor, delicadeza, ternura, pobreza, feo, justo, injusto, honor, honra, autoridad, ejemplaridad, dignidad,pereza,ocio,trabajo, heroísmo, autoridad, suntuosidad, codicia, usura, venganza, equilibrio, engaño, promesa, desorden, menosprecio, verdadero, falso, sensibilidad, gratitud ,pudor, egoísmo, adversidad, etc. La Torre de Babel, P. Brueghel , s. XVI Juan Ruiz, Arcipreste de Hita, s. XIII/XIV, considera en el Libro del Buen Amor que ”Si algún ome nobre vinier a pobredat e non podier mantaner nobredat, entonces será villano, e cuantos fijos e fijas tovier en aquel tiempo, todos serán villanos”.”Sea un home nescio et rudo labrador los dineros le facen hidalgo e sabidor”.”El face caballeros de necios aldeanos, Condes e ricos homes de algunos villanos”. En el Ingenioso Hidalgo, D. Quijote de la Mancha, se dice: ”Ellos, en fin, son labradores, gente llana, sin mezcla de alguna raza mal sonante, y ,como suele decirse, cristianos viejos ranciososs; pero tan ricos que su riqueza y magnífico trato les va poco a poco adquiriendo nombre de hidalgos y aún de caballeros” . Pero, en la misma obra se pone de manifiesto que D. Quijote, en los momentos de acaloramiento, responde desde su condición hidalga y, menospreciando a Sancho Panza, le llama:”Villano harto de ajos”. La variedad de actitudes y valoraciones configuran la vida misma pues, si bien podemos desear una vida mejor, no resulta posible una vida distinta, a no ser que hayamos llegado al término de la conciencia crítica o histórica. Una vez más, parece claro, que un todo, también el social, no es la simple suma de las partes o individuos, es otra y distinta realidad. Los conflictos y divergencias entre los individuos y de éstos con el todo social son inevitables. Sus deseos y fines no han de ser necesariamente coincidentes, porque el individuo no es una cosa entre cosas, ni un simple medio en la sociedad , amén de que no parece existir la guía del derecho a ser feliz, ni obligación ética de serlo porque, entre otras cosas, no existe, ni puede existir, el referente definitivo de felicidad. La vida en sociedad genera inevitablemente conflictos y luchas, desconocemos lo que necesitamos y no tenemos claros ni los fines ni los medios.”De aquello que el hombre necesita tener y saber, jamás ha tenido ni sabido lo suficiente”, Ortega y Gasset. La extracción de la piedra de la locura, P .Brueghel , s .XVI Como hemos de partir de los azares, miedos, expectativas, desconfianzas y conflictos, no será posible disponer de otras alternativas que las de pactar normas de convivencia, porque ser humano significa tener relaciones y compromisos, así como el obligado aprendizaje de las propias y mutuas limitaciones. La vida en sociedad-no hay otra vida vividera al margen de la misma- es siempre azarosa , jamás regalo, pero, aún así, pretende orientar, gratificar o rechazar. Pero el construirse en sociedad, requiere de Autoridad y Poder, de motivos para mandar y hacerse obedecer. Pescadores de almas, A. van der Venne, s. XVII Del Mandar y Obedecer en el Antiguo Régimen Es bien sabido que el poder es una de las más insolentes y ciegas pasiones de toda alma y quien no quiera reconocerlo en sí mismo, debería romper su espejo. Pero el ejercicio del poder requería, a juicio de las elites del Antiguo Régimen, de la peculiar vocación de sobreponer los intereses de la patria y de los conciudadanos sobre cualquier otro interés personal, imperdonable delito en un servidor público. Requiérese, de quien haya de bien servir con amor, prudencia y sagacidad a su patria y conciudadanos, que sea ejemplar, pues es bien sabido que vivimos más por el ejemplo que por la razón . Pero quienes, por mor de su rancia , limpia y honrosa estirpe, han ejercido y ejercen el poder, han de asumir la condición de superioridad sobre el resto de los mortales, ser algo más que hombres porque, sin ese algo más ,todos habríamos de ser iguales , y no cabe mayor humillación que la de obedecer a un igual. De todos es bien sabido que “ no se hizo la miel para la boca del asno, como el asno que se cree ciervo, al saltar se despeña”, que “ de mala simiente, peor gente” y “de buena cepa, buen sarmiento”,así como ” quien de buenos viene, por bueno se le tiene, porque la sangre se hereda y el vicio se pega”, de donde ” a tal señor ,tal honor”. Las Autoridades y Poderes del Antiguo Régimen, en razón de su Rancia Estirpe, Leyes y demás Obligaciones, están investidos de los halos de Sabiduría y Bonhomía y, por lo mismo, les ha de corresponder dirigir y controlar la Administración, Gobierno, Justicia, amén de cuanto tenga relación con el Fisco y Violencia, por lo que ningún particular osará desafiar impunemente al poder constituido, significado en el lacónico “obedece, calla y paga” Ese algo más que hombre muéstrase no sólo en los Estrados y Tribunas que les son propios, sino en cualesquiera ámbitos, generadores, a su vez, de lenguajes y expresiones de admiración, veneración, reconocimiento, magnificencia, temor, grandeza, sumisión y respeto, con el imponente esplendor de los Palacios Reales, Palacios de la Administración de Justicia, Palacios Municipales , Mansiones Nobiliarias ,Blasones , Boato, Títulos, Mecenazgos, Fundaciones, etc., pues en todos ellos se muestran,” a fe de caballeros”, como “hombres de obligaciones” y, como a tales, les han de corresponder los espacios/tiempos honoríficos en los lugares -misas, procesiones, etc.- bien visibles y destacados, jamás intercambiables con lo menudo y vulgar. Salón de Madame Geoffrin, s .XVIII El Derecho, como regla que es de vida, es siempre histórico, como también lo son la Autoridad y el Poder, todos ellos productos sociales creados en determinadas y concretas circunstancias, expresión de los grupos e individuos más influyentes que, entre otras cosas, pretenden superar los conflictos y contradicciones existentes en el cuerpo social, pues si los hombres suprimieran las leyes, necesitarían de las garras de los lobos y de los dientes de los leones, Epicuro, s. IV/III a. C. Es claro que el Derecho tiene, en sus orígenes, mucho que ver con la fuerza y las aplicaciones de la misma, pero no por ello el Derecho puede ni debe quedar a merced de cada uno. Dondequiera que exista Derecho, existirá también una organización política, porque el Derecho es un factor de certeza, de previsión de riesgos en mayor o menor grado, que posibilita saber a qué atenerse sobre lo que está mandado, prohibido, permitido, tolerado y, tanto es así, que ningún tribunal acogería una pretensión de demanda que, de una u otra forma, no estuviera recogida en su ordenamiento jurídico. A pesar de las carencias de todo ordenamiento jurídico, siempre será mejor que la simple arbitrariedad personal, aquella en la que el poder y la fuerza son constitutivos del “quia nominor leo”, si soy nombrado como león, también tendré los privi-legios del león. La Administración y Gobierno de la Justicia en el Antiguo Régimen En algunas instancias, en la Justicia en particular, es difícil separar lo estrictamente Judicial de lo Administrativo, dado que los mismos órganos-individuales o colectivos- desempeñan ambas funciones. En otras instancias, la Administración de la Justicia y su entorno suelen estar enajenadas como rehenes de la voluntad de poder y de los inconfesables intereses y venalidades, porque se puede” llevar la cruz en los pechos y al diablo en los hechos”, así como las variadas desigualdades y privilegios ante las Leyes que, independientemente de la legitimidad de origen, no siempre gozaron de las necesarias competencias intelectuales y conductas éticas. En el Antiguo Régimen, el Rey, cuya Autoridad todos deben acatar, es un Delegado de Dios en la tierra, Dei gratia, para bien gobernarla en su nombre. “Donde uno solo, con la regla o la ley de la razón, y para el bien común, lo ordena todo por juicio soberano”, Pedro Ceballos, 1.776. De esta suerte, el Rey viene a constituirse en la fuente de toda Justicia, ejercida luego por sus representantes en la multiplicidad de instancias: Consejo Real, también llamado Consejo de Castilla, Chancillerías, Audiencias, Corregimientos, Gobernadores Merinos o Alcaldes Mayores, Alcaldes Menores y Jueces Ordinarios o Pedáneos. El noble, el campesino y la mosca ,Grabado, s. XVII, Versalles Las Instituciones Judiciales y sus funciones El Consejo Real o Consejo de Castilla: El Rey- Carlos III, 1759/88- nombra a sus Consejeros escogidos de entre las familias de hijosdalgo poseedores de modestas propiedades territoriales y conocidos vulgar y despectivamente como golillas. Consta de variedad de Salas: Gobierno, Justicia y Causas Criminales, etc. Por tanto, gobierna, legisla y es órgano judicial en determinados casos. Tiene un Presidente, un Fiscal y veinte Oidores. Sus Autos reciben el nombre de: Pragmáticas, Cédulas Reales, Ordenanzas y Autos Acordados. Real Chancillería de Valladolid La Real Chancillería de Valladolid: La provincia de León y, por tanto, El Bierzo pertenecen a la Jurisdicción de la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid. La Real Chancillería de Valladolid es, por lo que a la Justicia Ordinaria se refiere, la más alta institución en este ámbito. Al frente de la misma hay un Presidente, Gobernadores y Oidores. La integran las Salas de lo Civil, Criminal, Hijosdalgo y Vizcaya. En su estructura, administración y gobierno- es una pequeña ciudad- figuran un considerable número de Escribanos, Administrativos, Tesoreros y demás Funcionarios. Audiencia: Tribunal de Justicia presidido por un Gobernador. Se compone de dos Salas, la de asuntos civiles, cuyos Jueces se denominan Oidores, y la Sala de asuntos criminales presidida por un Alcalde .Las decisiones de ambas Salas pueden ser recurridas ante otros Tribunales, por lo que sus competencias son menores que las de la Chancillería. Blasón del Ayuntamiento de Ponferrada El Corregidor: Normalmente Letrado, nombrado por el Rey por un tiempo de 1/3 años, en las villas de cierta importancia o ciudades de realengo. Preside y Gobierna el Regimiento o Ayuntamiento, así como determinados poderes en los lugares de su Jurisdicción. Es Juez de Primera Instancia en Causas Civiles y Penales, así como Juez de Apelación en otras causas, también Juez de Residencia. El Gobernador Merino o Alcalde Mayor es nombrado por la Corona para determinados territorios-Merindades Mayores - con amplios poderes administrativos, financieros, económicos y judiciales. El Merino Menor o Alcalde Menor es nombrado por el Merino Mayor y ejerce de Juez Ordinario. El Juez Ordinario: Los Concejos de las villas menores, las que no son Cabezas de Partido, proponen anualmente y de forma alternativa dos/cuatro personas de su confianza. El Corregidor de la villa de Ponferrada, en este caso, como Señor Jurisdiccional, que es, elige a una/dos de ellas para el Oficio de Juez Ordinario al/los que extiende el Título respectivo, tomando luego posesión de su Oficio ante el Escribano que levanta Acta del mismo. Su cargo es por el tiempo de un año, generalmente de Enero a Diciembre, también desde San Juan en Junio hasta el próximo Junio. Él/los no elegido/s pasan a ser nombrados Teniente/s de Regidor/es del Concejo. Las cualidades exigidas para ser Juez Ordinario suelen ser: Ser mayor de edad, varón, honrado, hábil y abonado; quedan excluidos ciegos, sordos, mudos, locos. No suele especificarse si ha de saber leer y escribir y menos ser Letrado. No obstante, se le faculta para que, si la causa lo requiere, recurra a un Letrado Asesor . Suele ser un Oficio no remunerado que ejerce en su Concejo y Término, y habrá de tener el aval de un fiador, pues no es infrecuente que, siendo acusado en el ejercicio de su Oficio, haya de responder de las costas y demás con sus bienes o los de su fiador. Tiene competencias en primera instancia y en el término y jurisdicción de cada Concejo en: causas civiles y penales leves, siempre y cuando las partes no llegan a un entendimiento (Apartamiento de Querella), porque, entre otras cosas, la Justicia amén de ser lenta, es costosa y, sabido es, que “los pleitos disipan el ánimo, la salud y la fortuna”. La vía civil, dentro del Municipio, está vinculada a las Leyes Generales del Reino, así como a las Ordenanzas, Normas Locales y Derecho Consuetudinario. La vía penal se remite a “faltas y delitos leves”,tales como: la falta de respeto a la autoridad, perjurio, insultos e injurias al buen nombre y honor, fraudes en las transacciones mercantiles, usura, alzamiento de bienes ,fianzas carceleras ,deudas y contratos varios, pendencias, dotes, tutelas, uso de los bienes comuneros ,reputación, rapiña ( fruto más bien del hambre y la necesidad) , campos, frutos y ganados, agresiones, violencia conyugal, estupro, promesa incumplida de matrimonio, escándalo público ,limpieza de sangre, amenazas, etc. Es muy frecuente en la época la petición de multas en causas penales, así como las condenas a penas de prisión, exigiendo, para la puesta en libertad provisional, la correspondiente fianza carcelera o, en su caso, un fiador. Las penas carcelarias han de cumplirse, en principio, en la Cárcel propia de la villa, cuando ésta exista, caso contario, en la misma casa del Juez Ordinario ,bien en casa de los vecinos por orden rotativo ,en la propia casa o en el lugar de residencia. Las referencias a las Cárceles de las villas y ciudades suelen calificarse como: lóbregas, húmedas y faltas de limpieza. Para evitar las tan frecuentes evasiones se recurre al procedimiento de grillos y cadenas. Las Entidades Administrativas del Bierzo, según el Catastro de Ensenada, 1749 / 1.757.(*) Entidades Administrativas de Realengo: 6 villas, lugares,4 barrios, total %,10,25(1) Entidades Administrativas de Señorío: 19 villas, 252 lugares, 51 barrios, total % 89,75(2) (1).Realengo: Villas, lugares y barrios que dependen jurisdiccionalmente de la Corona. (2).Señorío: Traspaso de competencias jurisdiccionales de la Corona sobre villas, lugares y barrios a favor de personas físicas o jurídicas a las que se faculta para nombrar determinados cargos (Juez Ordinario, Escribano, etc.) y, sobre todo, cobrar ciertas rentas. “Jurisdicciones comprendidas en el Partido de la villa de Ponferrada, que suelen llamar Provincia del Bierzo”. La villa de Ponferrada es de Realengo. La Jurisdicción de su Regimiento o Ayuntamiento acoge a 13 lugares y dos barrios: Bárcena del Río, Campo, Carracedelo, Columbrianos ,Fuentesnuevas ,Paradela de Muces ,San Lorenzo, San Pedro de Dehesas, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Villalibre, Ozuela, Priaranza y los barrios de Otero de Vizbayo y San Andrés-extramuros de la cerca- en la villa de Ponferrada-. La villa de Ponferrada como Cabeza Jurisdiccional del Partido del Bierzo: Préstamo de Tabladillo, 1 lugar y 2 barrios. Jurisdicción del Valle de Ancares ,9 lugares. Jurisdicciones de por sí o propia jurisdicción, 15 villas, 39 lugares ,3 barrios. Gobernación de Valcarce,25 lugares,10 barrios, titular: Marqués de Villafranca. Merindad de Aguiar, 24 lugares, 1 barrio, titular : Marqués de Villafranca. Gobernación de Borrenes,10 lugares, titular: Marqués de Villafranca.. Jurisdicción de Escontra,7 lugares, titular: Marqués de Villafranca . Jurisdicción de Villafranca,1 villa,11 lugares,4 barrios, titular: Marqués de Villafranca. Merindad de Corullón ,1 villa,5 lugares,4 barrios, titular: Marqués de Villafranca . Coto de Barjas,8 lugares m. de v. Coto de Balboa, 4 lugares,5 barrios, titular: Marqués de Villafranca.. Concejo de Villar y Corrales,2 lugares,3 barrios, titular: Marqués de Villafranca. Jurisdicción de Toreno,1 villa,3 lugares 2 barrios, titular: Conde de Toreno. Jurisdicción de Cubillos,1 villa, 3 lugares,1 barrio, titulares: Luis Losada y Joaquín de Castro. Jurisdicción de Bembibre, 1 villa,36 lugares 5 barrios, titular: Conde de Alba de Aliste. Merindad de la Somoza,1 villa,8 lugares 3 barrios, titular: Cabildo de Villafranca. Obispado de Astorga,7 lugares,2 barrios, titular: Cabildo de Astorga, Jurisdicción de Lucillo,1 villa, 7 lugares, titular: Cabildo de Astorga, Abadía de Montes,5 lugares,1 barrio, titular: Monasterio de San pedro de Montes. Quintería de Montes,2 lugares, titular: Monasterio de San Pedro de Montes. Abadía de Peñalba,2 lugares, titular: Dignidad de la Catedral de Astorga. Abadía de Compludo,4 lugares , titular: Dignidad de la Catedral de Astorga. Abadía de Carracedo,1 villa,14 lugares,2 barrios, titular: Monasterio de Carracedo. Abadía de Espinareda, 1 villa,29 lugares,1 barrio ,titular: Monasterio de Espinareda Otras Jurisdicciones de por sí o propia jurisdicción ,5 villas, 19 lugares ,2 barrios, titular: diferentes propietarios. Otras de por sí, ,5 villas, 19 lugares 2 barrios, titular: diferentes propietarios De por sí ,4 villas,3 lugares, titular: Marqués de Villafranca. Jurisdicción de por sí (eclesiástica y seglar),3 lugares. De por sí (eclesiástica) ,1 villa,9 lugares,1 barrio. (*)Vid.: El Bierzo en el siglo XVIII. - Tesis de Doctorado -, Abel Soto Carbajo, 2005. La Elección de Juez Ordinario de Santo Alejandro/e (*) En la villa de Ponferrada, a 18 días del mes de Enero de 1.727 años, su merced el Señor Licenciado D. Luis Carlos Rodríguez de Albares, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor por S.M. en esta villa y su Jurisdicción, Gobernador y Juez de Apelaciones del lugar de Santo Alejandro y otras villas y lugares, por ante mí Escribano, dijo que por cuanto por la parte del Concejo y vecinos de dicho lugar de Santo Alejandro se ha presentado ante su merced la certificación de la hoja antecedente, por donde consiente la elección que tiene hecha de personas para el uso y ejercicio del Oficio de Juez Ordinario del expresado lugar para este presente año, pidiendo que de los dos presentes elija y nombre su merced el que le pareciere más benemérito en conformidad de la costumbre, en cuya vista usando de ella elige y nombra por Juez Ordinario en el dicho lugar a Andrés de Losada en quien concurren las cualidades necesarias para el uso y ejercicio del Oficio y, para que lo pueda ejercer, se le libre Título en forma, pues así lo proveyó y mandó y firmó su merced, de que doy fe. Ante mí, Antonio Varela Pardo. Librose Título dicho día Elección de Juez Ordinario de Santalavilla En el lugar de Santalavilla, a 31 días del mes de Diciembre, año de 1.780,ante mí el infrascrito Fiel de Fechos de este lugar, parecieron presentes nueve vecinos del, a los nos corresponde proponer persona para el empleo de Juez Ordinario para el año de 1.781.Cinco vecinos propusieron, en primer lugar, a Antonio de Oviedo y, en segundo, lugar a Juan Vega y, en tercer lugar, a Tomás de Losada. Tomás de Losada y Miguel López son del Estado Noble. Y para que conste donde convenga, lo firmo en el lugar de Santalavilla en presencia del Señor Juez quien firmó y, en fe de ello, lo firmé en dicho mes, día y año. Francisco Ferrero Pelayo López (*)Nota: En el Padrón de Distinción de Estados de Santo Alejandro/e, verificado el día uno de Agosto del año de 1.759, figuran inscritos 38 vecinos, de los que 18 pertenecen al Estado de los Hijosdalgo Notorios. En el mismo Padrón de 1.759 figuran como Hijodalgos Notorios: Pelayo López, Miguel López, Tomás de Losada, Antonio de Oviedo y Juan Vega y, por el Estado Llano, Francisco Ferrero. Ello hace suponer que Santo Alejandro/e y Santalavilla no eran dos lugares distintos, como, quizás por error, se indica en el mapa de D. Tomás López, año de 1.786, sino el mismo lugar que, por motivos que desconocemos, pasó de la denominación Santo Alejandro(e) a la de Santo Alejandro de Santalavilla o quizás, simplemente, Santalavilla. Casa solariega de la familia Carral , Villar de los Barrios Las Elecciones para Jueces Ordinarios en Salas de los Barrios, año de 1.735 Yo, José Núñez Arias, Escribano del Rey Nuestro Señor, público del número y Ayuntamiento de los Barrios de Salas, Certifico y doy fe de que hoy, día de la fecha, los Electores de Oficios que salieron nombrados por suerte que les tocó en el sorteo que se hizo en el Concejo General para proponer y nombrar cuatro personas para Jueces Ordinarios , dos de ellos del Estado Noble y otros dos del General ,y elegir los demás oficiales que se acostumbran para el Gobierno de estos Barrios y que lo sean desde hoy hasta el día de San Juan de Junio del año próximo que viene de 1.736, por ante mí ,como tal Escribano, hicieron dicha elección y nombramientos y propusieron y nombraron por Jueces Ordinarios de estos Barrios, por el Estado de los Hijosdalgo en el de Lombillo , a D. Francisco y D. Tomás de Villegas, hermanos y vecinos del y, por el Estado General de los buenos hombres labradores en el Barrio de Villar, a Manuel de Viñambres y a Simón Fernández, vecinos del para que, de los cuatro propuestos, elija el Sr. Corregidor de Ponferrada, como Gobernador de estos Barrios, dos para Jueces Ordinarios ,por cada Estado el suyo, y los dos que queden por sus Tenientes y Regidores, como más por extenso consta de dichas elecciones y nombramientos que, ante mí pasaron y por ahora en mi poder y oficio quedan, a que me remito. Y para que dicho Sr. Corregidor haga elección en dos de los referidos cuatro y se sirva librar Título a los que eligiere en la forma acostumbrada, doy el presente testimonio, que signo y firmo en Villar de los Barrios, a 27 días del mes de Julio de 1.735 años. Ante mí, José Núñez Arias Auto del Corregidor de la villa de Ponferrada en 27 de julio de 1735. En la villa de Ponferrada, a 27 de Julio de 1.735, ante el Señor Lic. D. José Montenegro, Corregidor por su Majestad de esta villa, Gobernador y Juez de Apelaciones de los Barrios de Salas y otras villas y lugares de su gobierno, se presentó testimonio de la otra parte para el efecto de elegir Jueces de los Barrios entre los propuestos y que resultan de ese testimonio. -D. Antonio Carbajo y Quindós y D. Bernardo Carujo Sarmiento y Taboada habían presentado denuncia ante el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada en la que, entre otras cosas, indicaban que antes de entrar en la Sala Capitular para elegir los Cargos y Oficios del año, los hermanos D. Tomás y D. Francisco Villegas y otros funcionarios les presionaron para que votasen a su favor. Denuncian, por otra parte, que los dos hermanos son Colectores de Bulas, Oficio que lleva mucho tiempo y que distrae de la pronta administración de la Justicia. Más aún, que D. Tomás es Mayordomo de la Iglesia, así como que ambos son deudores del Pósito y Alhóndiga de la villa -. Y visto por su merced, por ante mí Escribano, dijo: Que antes de ahora se le ha hecho presentación y denuncia de que en algunos de los propuestos concurren circunstancias como la de haberse ya con otros Oficios que pueden ser contrarios a la buena Administración de la Justicia o, por lo menos, ser causa de cierto embarazo . Para mejor prever y tomar providencias, manda el Sr. Corregidor que el Escribano José Núñez Arias de dichos Barrios, por el que han pasado las elecciones de estos Oficios para el presente año y dentro del día de la notificación, dé copia auténtica de ellas, por lo que a elección de Jueces se refiere, todo esto lo ha de cumplir el Escribano bajo pena de 10 ducados de vellón, así como apercibimiento a su costa, y se lo haga saber a ellos y se libre despacho. Así lo proveyó y firmó D .José Montenegro y Moscoso. Ante mí, Antonio Verea Oficio/defensa de los” elegidos irregularmente” D. Tomás y D. Francisco de Villegas, vecinos del Barrio de Lombillo de la villa de Salas de los Barrios, en la forma más legal y conforme a nuestro derecho, decimos: Que ha llegado a nuestro conocimiento que en las elecciones de Oficios de Concejales que se han hecho en esta villa el día 24 del presente mes de Julio, nos tocó la suerte de Juez Ordinario por el Estado Noble de estos Barrios para este venidero año hasta San Juan de Junio y, porque v.m. pueda elegir de los dos, el que fuere servido para dicho empleo, y habiéndonos venido a buscar los Títulos correspondientes, se han suspendido, por decir que nos hallamos ocupados en otras cosas gravosas y no podemos ejercer ésta. Es incierto y ajeno a la verdad, pues no deliberamos valernos de semejante excusa para que se nos releve del Oficio de Juez, antes bien lo aceptamos en debida forma y, sin que pueda usar de él ningún tercero, ni pueda negar el que yo, D. Tomás, ya ejerció dicho Oficio dos años interpolados, por haberme tocado en suerte, según es notorio. Suplicamos a v. m. se sirva proceder aceptando la referida elección y despache Título de ella a quien fuere de su mejor arbitrio, por ser así de justicia que pedimos con costas. Juramos lo necesario en lo que fuere su noble oficio, imploramos y pedimos testigos. En otra letra y al final del Oficio se dice: Júntese a los demás Autos y se cumpla lo previsto el día de ayer. Lo mandó el Sr. Corregidor en Audiencia Pública. Ponferrada y Julio, 30 días de 1735. Ante mí, Antonio Verea Auto y Providencia de la Cámara Real sobre el Oficio de Juez por el Estado Noble de los Barrios. Bodega del Cabildo de Astorga, Salas de los Barrios D. Felipe, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón (...) a vos el Escribano, en cuyo poder está el Pleito y Autos, Salud y Gracia. Sabiendo por parte de Gregorio Santiago, vecino de Lombillo de los Barrios y Procurador Síndico de los Barrios de Salas, según la petición formulada en Nuestra Corte y Chancillería, se nos ha hecho relación de que: Habiéndose juntado todos los vecinos de los tres lugares en Público Concejo acostumbrado para semejante acto, según costumbre de tiempo inmemorial ,para en qué vecinos había de recaer la suerte de electores con poder para elegir Alcaldes y Oficios de Justicia por uno y otro Estado, conforme inmemorial costumbre y Reales Providencias, y habiendo recaído esta facultad en D. Antonio Carbajo, D. Cristóbal de San Julián Calzada y D .Bernardo Carbajo, en el día 27 de Julio del presente año de 1735,eligieron para Alcaldes del Estado Noble a D. Tomás y D .Francisco de Villegas, vecinos ambos del lugar de Lombillo y, por el Estado General, a Manuel de Miñambres y Simón Fernández ,del lugar de Villar. Nuestro Corregidor de la villa de Ponferrada, como Juez de Apelaciones y Gobierno de dichos lugares, tiene la Regalía de confirmar dichas elecciones y despachar los Títulos a los electos, siendo así que los del Estado Noble Tomás y D. Francisco Villegas habían sido de la aprobación y agrado del Común de todos los vecinos de estos lugares sin contradicción alguna. Pero, por fines particulares, se elevó Procedimiento al Sr. Corregidor señalando que la elección de los hermanos Villegas padecía de algunos defectos , pues uno de ellos era Colector de Bulas y Mayordomo de la Iglesia, así como ambos eran deudores del Pósito y Alhóndiga de la república , por cuya causa lo manifestaron al Sr. Corregidor, que mandó se nombrase a otros, a pesar de la inmemorial costumbre, eligiendo, en su lugar, por tales Alcaldes de la Justicia de los Hijosdalgos a D. Sebastián Carral y a D. José Valcarce, vecinos ambos del lugar de Villar y Salas, atropellando, de esta forma, la costumbre inmemorial, así como vulnerando la estimación de los hermanos de Villegas, causándoles un considerable perjuicio. Nos servimos mandar despacho con nuestra Real Providencia para que, a pesar de lo previsto por el Sr. Corregidor, apruebe y despache los Títulos de tales Alcaldes de Justicia por el Estado Noble a los referidos de Villegas y no lo hiciere con Manuel de Miñambres por el Estado General. Dichos electores han procedido con malicia y mandamos al Sr. Corregidor que, de negarse a ello, sea la Justicia Realenga más cercana la que les habrá de dar la posesión conforme a la Providencia más conveniente, todo ello en atención a los peligros que, por su dilación, puedan seguirse En vista de la petición del Presidente y Oidores, según Auto, que en fecha fue acordado, dan esta nuestra Carta para vos, por la que os mandamos que, dentro de los tres días siguientes, sean requeridos por parte de Gregorio Santiago y se les hará entrega y traslado del Pleito y Autos. Damos a la parte del dicho Pleito para que, dentro de los ocho días primeros siguientes, sean requeridos por parte de Gregorio Santiago y vayan a su seguimiento ,por lo que les citamos, llamamos y emplazamos hasta sentencia definitiva, así como a la tasación de costas, si las hubiere. Y lo cumplirán bajo pena de 10.000 maravedíes para nuestra Cámara. Dado en Valladolid, a 22 de Agosto de 1735. D. José Bernardo Flórez, D. José Manuel de Rojas, D. Gaspar Vázquez Tablado. Yo, Domingo Rojo Salgado, Secretario del Rey, Nuestro Señor, y Secretario de Cámara, hice la Escritura por su mandato con acuerdo de los Oidores de su Real Audiencia en cinco hojas. Providencia del Corregidor de la villa de Ponferrada. En la villa de Ponferrada, a 28 días del mes de Agosto de 1735 años, se presentó la Real Provisión ante su merced el Sr. Licenciado D. José Montenegro Moscoso, Corregidor, Justicia Mayor, Capitán a Guerra, Juez de Apelación de los Barrios de Salas y más lugares de su Gobernación, Alcalde Mayor Honorífico y Regidor Perpetuo de la ciudad de Alcalá la Real, por parte de Gregorio Santiago, vecino de Lombillo de dichos Barrios, ante mí Escribano, dice: La obedece con el respeto y veneración que debe y, en cuanto a su cumplimento, mando que el Escribano originario de la causa que enuncia, cumpla con lo que por ella se manda y se haga notoria en los Barrios a las personas para que les repare el perjuicio a que haya lugar. Esto lo mandó y firmó el Sr. Lcdo. D. José Montenegro. Ante mí, y en fe de ello, Antonio Bermúdez En la elección de Oficios que, en 24 de Junio del año de 1.751, fueron propuestos para el Oficio de Jueces Ordinarios: En la villa de Salas de los Barrios, a 24 días del mes de Junio de 1.751 años, se juntaron los Sres. D. Francisco Ponce de León, D. Agustín de Voces, D. Andrés Rodríguez Villafañe ,electores de Oficios que salieron en suerte por el Estado de Hijosdalgo y Tirso Fernández y Cabanillas, José de Yebra Miranda, Juan Hurtado y Marcos Díez, todos ellos vecinos de estos Barrios y electores de Oficios que salieron por suerte por el Estado General en el Concejo, que hoy se celebró para dicho efecto en el sitio y forma acostumbrada . A los cuales el Sr. Martín Fernández Navia, Juez Ordinario por su Majestad de estos Barrios, por ante mí Escribano, tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz en forma, que lo hicieron como de Derecho se requiere, bajo de lo cual les mandó y ellos prometieron de que bien y fielmente harán elección y nombramiento de nuevos Jueces, Regidores ,Procuradores y demás Oficiales que lo sean de estos Barrios, desde hoy hasta el día de San Juan de Junio del año que viene de 1.752 ,según el uso y costumbre de ellos. Y así juntos, por ante mí Escribano, hicieron dicha elección y nombraron en la manera siguiente (...) Por el Estado de los Hijosdalgo: D. Toribio de Yebra y D. Francisco Villegas, del barrio de Lombillo y que el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada, como Gobernador y Juez de Apelaciones de estos Barrios, elija uno para Juez y le despache Título para su uso y ejercicio y el otro quede por su Teniente y Regidor, como es uso y costumbre. Por el Estado General en Villar a quien toca por su turno, según la costumbre alternativa que hay: a Manuel de Regueras y Roque Chana, éste con cuatro votos de los siete electores y tres en contra y, para que, de los dos propuestos el Gobernador elija uno para Juez y el otro quede por su Teniente y Regidor en la forma acostumbrada. Y lo firmaron y, en fe de ello, yo Escribano lo firmé. José Núñez Arias. Elección de Oficios de la villa de Salas de los Barrios, 15 de Julio de 1.759. En la villa de Salas de los Barrios, a 15 días del mes de julio de 1759,se juntaron en la Sala de Ayuntamiento de ella, D. Andrés Rodríguez Villafañe, D .Francisco Ponce de León y D. José González Hilario, vecinos de estos Barrios, por el Estado Noble. Por el Estado Llano: Francisco Chana, Genadio Fernández Navia, Ángel Zeleiro y Francisco Álvarez, también vecinos de estos Barrios, electores todos que han salido para el nombramiento de personas que sirvan los Oficios y Empleos del Concejo por el año que fenece en Junio, de Junio de 1.760, según el sorteo que se hizo de boletos en el Concejo que se celebró en 29 de Junio próximo pasado, y estando juntos, por ante mí el Escribano, eligieron y nombraron los siguientes: Por el Estado Noble: D. José Álvarez Ponce de León. Por el Estado Llano: Manuel Álvarez Ome. (...). Ante mí, Gregorio Fernández Blanco Libramiento del Título de Juez de estos Barrios conferido por el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada en 22 de diciembre de 1.792 “El Señor Licenciado D. José Bermejo Noriega, Corregidor, Justicia Mayor, Capitán a Guerra, Subdelegado en todas las Rentas Reales, Juez Comendador de los Reales Pósitos ,Montes, Dehesas y Plantíos de esta villa de Ponferrada y su Jurisdicción y Partido, Gobernador y Juez de Apelaciones de los Barrios de Salas y otros pueblos de dicho Partido por S.M., que Dios guarde: Por cuanto a la Justicia y Regimiento de los Barrios de Salas le toca proponer dos personas por el estado de hombres buenos labradores que ejerza el Oficio de Juez Ordinario en dichos Barrios y su Jurisdicción, y a mí como tal Gobernador elegir uno de los propuestos para dicho empleo, y habiendo hecho dicha propuesta en Manuel Viñambres, en primer lugar, y en segundo a José García, y presentado testimonio ante mí, en su vista, usando de la Regalías que me pertenecen y de que han usado mis antecesores, elegí y nombré para dicho Oficio de Juez al referido José García, atendiendo a su habilidad, rectitud y demás buenas prendas y cualidades que le asisten, y mandé despacharle Título en forma que es el presente, por el cual, en nombre de S.M.,que Dios guarde, doy poder a dicho José García para que por tiempo y espacio de un año, que dará principio el día primero de enero de 1793 y concluirá el último día de Diciembre del mismo, use y ejerza el Oficio de Juez Ordinario por el estado de hombres buenos de los Barrios de Salas y su Jurisdicción, conociendo en todos los Pleitos y Causas Civiles y Criminales y Ejecutivas que estuvieren pendientes y en adelante se ofrecieren ,así de Oficio como de Pedimentos de partes, sustanciándolos y determinando con acuerdo del Asesor, llevando las determinaciones a pura y debida ejecución ,otorgando las Apelaciones que de ellas se interpusieren en los casos y cosas que haya lugar en Derecho, teniendo particular cuidado de castigar los delitos, escándalos y pecados públicos, visitando los términos de la Jurisdicción Real, haciendo restitución en la que halle usurpada, que se conserven los Montes y Pastos Públicos Concejiles, procurando el aumento y conservación del Real Pósito, amparando a las pobres, huérfanas y viudas y haciendo todos los demás Autos que como Juez le pertenecen y es obligado. Y mando a la Justicia y Regimiento ,Concejo y vecinos de dichos Barrios que, precedido el Juramento y la Legalidad acostumbrada, le reciban al uso y ejercicio de dicho Oficio, obedezcan sus Autos y Mandatos Judiciales y Extrajudiciales, le acudan con todos los Derechos y emolumentos que le fueren debidos y guarden las formas, franquezas y libertades que, por razón del Oficio, le deben de ser guardados, según y como se ha ejecutado y debido ejecutar con los demás Jueces, sus antecesores, pena de cincuenta mil maravedíes para la Cámara. Dado en Ponferrada a 22 de diciembre de 1.792.” Firmado y rubricado: Licdo. D. José Bermejo Noriega. Por mandato de su merced: Ramón Valcarce Armesto Toma de Posesión de Juez Ordinario, y juramento de su fiador, de estos Barrios de Salas, en 11 de Enero del año de 1.792 “En los Barrios de Salas, a 11 de Enero ,año de 1.792, D. Pedro Carbajo, vecino de ellos y a cuyo favor se halla expedido el Título de Juez Ordinario por el Estado de los Hijosdalgos, y S.M. ,que Dios guarde, de estos referidos Barrios y su Jurisdicción ,para el actual año, por el Señor Licenciado D .José Bermejo Noriega, Abogado del Real Ilustre Colegio de la ciudad de Valladolid, Corregidor, Justicia Mayor, Capitán a Guerra, Subdelegado de todas las Rentas Reales de la villa de Ponferrada, su Jurisdicción y Partido, por S.M., que Dios guarde, refrendado de Manuel González Varela, Escribano del número, fechado en 30 de Diciembre próximo, a consecuencia de la propuesta hecha por los siete electores de esta Concejo, requirió con el del Señor D. Cristóbal de San Juan Calzada, Juez Ordinario por el propio estado noble de estos recordados Barrios en quien aún reside la Jurisdicción Ordinaria para que, en su cumplimento, se la transfiera y dé la posesión del recordado empleo, quien en su debido obedecimiento, por ante mí Escribano, dijo: Estaba pronto a dar al significado D. Pedro Carbajo la posesión que solicita, dándose primero por su parte la fianza correspondiente y arreglada a las Reales Cartas Ejecutorias que este Concejo ha ganado en contradictorio juicio y conserva archivadas en el de sus papeles, y viendo ser justo y conforme a ellas, dio por su fiador a D. Bartolomé de la Rocha , vecino de estos enunciados Barrios que, estando presente, cierto y advertido de su Derecho y del riesgo a que se expone, dijo: Se constituía y constituyó por tal fiador del recordado D. Pedro Carbajo, en esta razón se obligaba y obligó con todos sus bienes presentes y futuros a que aquel hará residencia en este Juzgado por todo el año presente por el que se le confirió el Título y fenecido, lo dará y estará a Derecho, en esta Jurisdicción, para que si alguna persona tuviese que pedirle o demandarle por cualquiera razón que sea, pagará todo en lo que sea juzgado y sentenciado en todas Instancias y Tribunales, y cobrará las Reales Contribuciones de su cargo, haciendo de ellas en la Tesorería de este Partido las correspondientes pagas a los plazos asignados y, en su defecto, el otorgante como su fiador, haciendo como para este efecto hace de deuda y negocio ajeno que lleva obligados, con todas las demás incidencias del juzgado como si fuere legítimo deudor y reo, y de ello como por juicio, sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, especialmente cometida y no apelada, renuncio todas las leyes, fueros y privilegios de su favor. Y en esta inteligencia, su merced el propuesto D. Pedro Carbajo, por ante mí Escribano, recibí juramento por Dios Nuestro Señor y una Cruz en forma, y bajo de él lo mandó y prometió hacer bien y fielmente el Oficio de tal por el tiempo que se le confirió el Título y que durante él administrará justicia y la hará guardar a todas las personas que se le pidieren ,como con todo lo demás expresado en el indicado Título del mencionado D .Pedro Carbajo, la vara de justicia en la mano y el empleo de Juez Ordinario por el estado noble, le di posesión real, actual, vel cuasi, que tomó quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna y en como así la tomara, me lo pidió por testimonio, y su merced me lo mandó dar y es el presente, siéndolo así todo por testigos D. Pedro González Ponce, Procurador, D. Luis Augusto de la Carrera, D. Gabriel de Voces, todos vecinos y naturales de estos citados Barrios, los otorgantes que doy fe conozco, lo firman”. Ante mí, Basilio Antonio Voces. Elecciones y Nombramientos de Oficios para el buen régimen y gobierno de esta república de la villa de San Esteban de Valdueza, en 11 de Enero de 1.759. Casa solariega de San Esteban de Valdueza “En la villa de San Esteban de Valdueza, a 11 días del mes de Enero de 1.759 años, se juntaron los Señores Justicia y Regimiento de ella para hacer las elecciones y nombramiento de Oficios para el buen régimen y gobierno de ésta república, especialmente su merced, el señor Francisco Astorgano, Juez Ordinario por S.M., eligiendo y nombraron por Juez Ordinario de esta villa por el Estado de Hijosdalgo a Diego de Oviedo y D. José Gómez ,vecinos de esta villa, para que de estos dos propuestos, el Señor Corregidor de la villa de Ponferrada, como Gobernador y Juez de Apelaciones de ésta de San Esteban, en fuerza de sus Derechos y Regalías, despache Título a favor del que fuere servido según costumbre inmemorial”. En fe de ello y testimonio. Ante mí, Jerónimo Courel Álvarez Primeramente eligieron y nombraron por Juez Ordinario de esta villa por el Estado de los Hijosdalgo a D. Diego de Oviedo y D. José Gómez, vecinos de esta villa, para que de estos dos propuestos, el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada, como Gobernador y Juez de Apelaciones de estas villa de San Esteban en fuerza de sus Derechos y Regalías, despache título a favor del que fuere servido, según costumbre inmemorial. Por Regidor por dicho Estado de los Hijosdalgo eligieron y nombraron uno de los dos propuestos para Jueces y no despachase sino Título de tal el Sr. Corregidor. Elecciones de Oficios de la villa de San Esteban de Valdueza, para el año próximo venidero de 1.765. En la villa de San Esteban de Valdueza, a 11 días del mes de Diciembre de 1.764 años, la Justicia y Regimiento de ella se juntaron en la Sala del Ayuntamiento a tratar y conferir cosas pertenecientes al servicio de Dios, bien y utilidad de la república, estando presentes el Sr. Francisco Astorgano, Juez Ordinario, D. Inocencio de Cangas, Regidor por el Estado Noble, Martín Carbajo, por el Estado General y Juan Arias, Procurador por el Estado Noble , estando juntos de acuerdo y parecer, nemine discrepante, dijeron que este Ayuntamiento tiene el estilo y costumbre de nombrar anualmente personas idóneas para que sirvan los Oficios de la república; por tanto, y para que tenga efectos en el año próximo venidero de sesenta y cinco, eligen y nombran a los siguientes: (...) propusieron por Juez Ordinario, en primer lugar ,a D. Domingo López de Cangas y, en segundo lugar, a D. Diego de Oviedo, para que de los dos elija el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada el que sea de su agrado, y le despache el Título correspondiente en conformidad de las Regalías que tiene como Gobernador y Juez de Apelación de esta villa y por Regidor del Estado Noble al que de los dos antecedentes quedare libre de Juez Ordinario. Ante mí, Gregorio Fernández Blanco Pleito del Ayuntamiento de San Pedro de Montes contra la Abadía del Monasterio de San Pedro de Montes, por razón de la elección de Juez Ordinario, en 1 de Julio del año de 1.745. Blasón de la Abadía de San Pedro de Montes La Justicia y Ayuntamiento de esta Abadía de San Pedro de Montes estando juntos en nuestra sala Capitular, habiendo sido convocados en la forma acostumbrada en especial Martín López , Regidor por el Estado Noble, por causa de no haber Juez Ordinario en esta Abadía y ejerciendo en ella la Justicia, y por razón de mi estado y empleo, Felipe de la Antigua, como el también Regidor por el mismo estado, Manuel Estébanez , Procurador General, juntos decimos: Que esta Abadía tiene Real Carta Ejecutoria de los Señores Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid, en el controvertido pleito que hubo con el Real Monasterio de San Pedro de Montes, Orden de San Benito, según la cual se prohíbe que el Abad del Monasterio, que posee facultad para nombrar Juez Ordinario en esta Abadía, pueda nombrar a persona de fuera de la misma que no sea vecino y natural de estos lugares, abonado y vecino de la Abadía, siendo verdad que esto mismo se ha practicado siempre por todos los Abades del Monasterio que han sido y así dar cumplimiento a la Real Carta Ejecutoria. Pero al presente ha sido nombrado como Juez Ordinario, Bernardo González Alonso, persona que ni es natural, ni vecino de esta Abadía, sino natural de San Esteban de Valdueza, quien ni tiene ni posee algún bien en esta Jurisdicción ni Ayuntamiento. Por cuya causa, el Padre Abad acudió a Manuel López, Merino y Juez de Apelación de la Abadía (...). Por esta causa, el Ayuntamiento pide ante su Majestad, al Sr. Presidente y Oidores de los Reales Consejos, de la Chancillería de Valladolid y demás Tribunales en donde corresponda ,que el Abad se sirva y atenga a la Real Carta Ejecutoria y Ordenanzas, cumpliéndose, en esta forma, el nombramiento de la Justicia Ordinaria con persona de la Abadía ,que los hay y muy nobles, no siendo de Derecho la farsa y maldad realizada por José Martínez Pardo, Escribano del número, de la villa de Ponferrada, que engañó a los monjes Fray José Luna y Fray Pedro Gómez, Mayordomo de la Granja de Santullano, en Valdefrancos, y al Merino, para así poder nombrar como Juez Ordinario a Bernardo González Alonso ,natural y vecino de San Esteban de Valdueza . En Salas de los Barrios, a 1 de Julio del año de 1.745 Ante mí Escribano y testigos, Agustín de Voces. De lo que le aconteció al Sr. Juez Ordinario de la Abadía de Montes Francisco Díez de Guitián vecino del lugar de Valdefrancos y Juez Ordinario Interino que fui de dicha Abadía por nombramiento del Rvdo. P. Abad del Real Monasterio de San Pedro de Montes, Señor de ella y en cuya virtud administré Justicia en todos sus lugares y por tal fui tenido y reverenciado practicando los Autos y Diligencias que ocurrieron. Y así, en cumplimiento de mis deberes, hube de castigar a Benito Vázquez, Escribano de aquel término, porque faltó a la reverencia que debía tenerme y cometió ciertos actos que suponían una determinada y deliberada intención malsana, siempre asociado con Manuel Martínez, vecino de dicho lugar, a quien también intenté castigar por desobediente y maldiciente. Pero, yendo para mi casa, que dista un buen trecho desde de dicho lugar, Benito Vázquez me salió al camino y con violencia se echo sobre mí, arrojándome por un cembo (barranco) abajo yendo a caer junto al río .Luego me maltrató en el rostro haciéndome contusiones varias, así como en el dedo pulgar de la mano izquierda descoyuntándomelo en la junta. Por tales excesos y otros que cometió el susodicho, hube de formarle proceso, si bien hube de exonerarme de su conocimiento, por lo que pedí al Rvdo. P. Abad me librase y diese por excusado en dicha causa y fuese otra persona de su agrado la encargada . A tal efecto, el Rvdo. P. Abad nombró como Juez de Comisión a Felipe de la Antigua, vecino de dicha Abadía, para que, en virtud de dicho nombramiento, pudiese proseguir en la causa, así como en la recepción de la información al caso, habiéndose asesorado de Abogado para en su determinación proveer el Auto. Por él por se condenó a Benito Vázquez a que fuese a trabajar en las obras de la Granja de Santullano por tiempo de tres años, que habría de cumplir sin permiso alguno, con apercibimiento de que si lo omitiese sin dispensa del Sr. Juez, habría de servir otros tres años más. A la vez, se condenaba en costas y multas a Benito Vázquez y Manuel Martínez, según resultaba de los Autos obrados en dicho proceso. Los acusados interpusieron recurso de Apelación ante el Alcalde Mayor de la ciudad y Reino de León sobre condena y multas, consiguiendo, con una relación siniestra de los hechos, que los Autos sufriesen un aplazamiento, así como impedir su seguimiento para la remesa de Autos. Por tanto, para que semejantes delitos no queden sin el castigo que merece su gravedad, se conozca el justo modo de proceder en dicha causa, otorgamos y damos nuestro poder cumplido y bastante ,el que se requiere en Derecho, al Sr. Tomás López ,Juez actual de dicha Abadía, para que pueda comparecer ante dichos Sres. Alcalde Mayor y otros Tribunales donde convenga y pueda, se confirme dicho Auto y, en consecuencia, Benito Vázquez sea remitido al Presidio y se le exija la multa en que fue condenado, y a ambos las costas y salarios del infrascrito Escribano. A ocho días del mes de Agosto de 1.753 años. Ante mí y testigos, Elección de Juez Ordinario y Alcalde de la Santa Hermandad en el Real Valle de Ancares. “Luis Antonio Rodríguez Carballo, único Escribano del número y Ayuntamiento de este Valle de Ancares, certifico, doy fe y verdadero testimonio, de que el día 18 del corriente mes de Diciembre, estando en la Casa de Ayuntamiento de este referido Valle, según lo tienen por costumbre de inmemorial tiempo a esta parte para elección de los Oficios de la república : el Sr. Santiago Rodríguez, Juez Ordinario, Manuel Abella, Procurador General, Juan Fernández ,Regidor del lugar de Sorbeira, ,Simón López, su acompañado, Salvador Prieto, Regidor del lugar de Candín y Miguel López su acompañado ,Domingo Fernández, Regidor del lugar de Pereda y su acompañado Pedro Fernández, Santiago Fernández del lugar de Tejedo y Santiago Pallarés, su acompañado, Vicente Fernández, Regidor del lugar de Suertes y Domingo Valado, su acompañado, José Alfonso, Regidor del lugar de Espinareda y Matías Rodríguez, su acompañado, Andrés Fernández, del lugar de Villasumil y Manuel Rodríguez, su acompañado, José Abella, Regidor del lugar de Lumeras y Simón García, su acompañado, Francisco Abella, Regidor del lugar de Villarbón y Vicente Fernández, su acompañado, quienes, de un mismo acuerdo, usando de las facultades y antiquísimas regalías que tienen ,eligieron para dichos Oficios a Simón López ,vecino del lugar de Sorbeira.,Miguel López, de Candín, Pedro Fernández, de Pereda y Domingo de Valado, de Suertes, los cuales de un mismo acuerdo eligieron y nombraron por Juez de este Valle para el año que viene de 1,777 a Manuel Rodríguez, vecino de Villasumil y ,por su Lugarteniente, a Simón Abella, vecino de Lumeras; por Alcalde de la Santa Hermandad a D. Luis de Lumeras de la misma vecindad y, por Procurador, a Manuel Abella vecino del lugar de Villasumil, cuya elección dijeron los nombrados haber hecho sin dolo ni fraude alguno y se constituyeron por fiadores de dicho Juez Ordinario y obligaron con sus personas y bienes. En el lugar de Sorbeira, a 19 días del mes de Diciembre de 1.776 años. Ante mí, Luis Antonio Rodríguez Carballo”. “En la villa de Ponferrada a 27 de Diciembre de 1.776 años, el Sr. Licenciado D. Manuel Francisco de Irissari, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor de la villa, Justicia Mayor, Capitán a Guerra y Superintendente de todas las Rentas Reales y Servicio de Millones en ellas y su Partido, Gobernador y Juez de Apelaciones del Real Valle de Ancares y más villas y lugares de su Gobernación, por ante mí Escribano, dijo, que a la Justicia ,Regimiento, Concejo y vecinos de dicho Real Valle les toca proponer a su merced el sujeto para este Oficio de Juez Ordinario del mismo, y a su merced el elegirlo y nombrarlo como tal Gobernador que es, y habiéndosele propuesto para este año que viene de de 1.777 a Manuel Rodríguez, vecino del lugar de Villasumil, por Juez y, por su Lugarteniente, a Simón Abella, vecino de Lumeras, usando del Derecho y Regalía que le tocan y de que han usado recurriendo a la habilidad ,rectitud, suficiencia y buenas costumbres, elige y nombra por tal Juez de dicho Real Valle, a Manuel Rodríguez, desde el primero de Enero de este año que viene de 1.777 hasta el último de Diciembre del mismo año, a quien doy Título en forma”. Así lo mandó y firmó, de que doy fe Firmado y rubricado, F.Yrissari, Liberose Título dicho día. Ante mí Escribano, José Verea. Penas de Cámara y Gastos de Justicia de Campo en el Real Valle de Ancares Real Valle de Ancares En la villa de Ponferrada, a 11 días del mes de marzo de 1.758, ante mí Escribano y testigos infrascritos, compareció presente Pedro Abella, Diputado del Real Valle de Ancares y dijo: Que el Real Valle, y sus lugares ,se obliga a pagar a S.M.,que Dios guarde, con los Bienes, Juros y Rentas de él y ,en su nombre, el Depositario de Penas de Cámara, Gastos de Justicia de Campo, Ordenanzas y Concejo, por la parte correspondiente a S. M.,de todas las denuncias que se dieren por Dehesas, Montes y Plantíos del Real Valle, a la persona que lo deba percibir y cobrar en su Real nombre, por tiempo y espacio de ocho años, que empezaron a correr y contarse en el día primero de enero de este presente año y han de finalizar en el de Diciembre que vendrá de 1.765 y, en cada año, dicho Real Valle ha de pagar 47 reales de vellón, puestos en esta villa, casa, mano y poder del Depositario que al presente es, hasta tanto que se finalicen los ocho años. Caso de que el Real Valle y sus lugares por morosidad pasen del plazo, despacharé Ministro a la cobranza. Por lo que se obligan con los expresados Bienes, Juros y Rentas de dicho Real Valle y sus lugares y, para que así lo cumplan, da poder a las Justicias. Ante mí Escribano y testigos, Ignacio Gazalla de Lavandero. Reales Derechos de Penas de Campo y Cámara de la Abadía de San Andrés de Espinareda en 1.758. Monasterio de San Andrés de Vega de Espinareda Pedro Rodríguez Carballo, Escribano de S.M., y del número y Ayuntamiento de la Abadía de San Andrés de Espinareda, Certifico, doy fe y verdadero testimonio, de que hoy día de la fecha, de Orden del Señor D. Lucas Ucedo de Aguilar, Juez Mayor Merino y Justicia Ordinaria de esta Abadía, se celebró Junta General de Regidores y Diputados que dijeron venir nombrados por sus respectivos Concejos de los lugares de esta Jurisdicción, sobre el cumplimiento de una Orden que recibió su merced del Ilmo. Sr. D. Manuel de Figueroa, del Consejo y Cámara de S.M.,sobre que habiendo espirado el tiempo en que se hallaban los Encabezamientos Reales ,Derechos de Penas de Campo y Ordenanza, se haga nuevo Encabezamiento por esta Abadía por espacio de ocho años, para lo que se nombraron ocho hombres que unánimente resolvieron se diese poder especial a dicho Señor Merino y a D. Marcos Gonzáles Terrón, Procurador General de esta Jurisdicción y, a mí Escribano, para pasar a la villa de Ponferrada a ejecutar dicho Encabezamiento en la cantidad de maravedises que les pareciese. Dichos Regidores otorgaron poder en forma. Asimismo Certifico que el Real Monasterio de San Andrés de Espinareda percibe la mitad de las Penas de Cámara por Privilegio o Donación Real ,a lo que me remito. Doy el presente testimonio que signo y firmo, a 8 días del mes de Marzo de 1.758 . Pedro Rodríguez Carballo. Querella de D. José A. Martínez de la Fuente contra el Gobernador de la Merindad de Aguiar. D. José Antonio Martínez de la Fuente, vecino de la villa de Ponferrada y residente en Herrería de Arnedo, en la Merindad de Aguiar, Marquesado de la villa de Villafranca, digo: Que en todos los Tribunales, los Jueces y demás miembros de la Justicia, por lo que a las cobranzas se refiere, se han de acomodar a los Reales Aranceles y ,dentro los mismos, se han de hallar los Gobernadores o Merinos que ejercen la Justicia Ordinaria en la Merindad de Aguiar. D. Bernardo Méndez de Losada, Gobernador o Merino actual, elegido por el Excmo. Sr. Marqués de Villafranca, contraviene diariamente los Aranceles Reales, poniendo los que su estilo y costumbre determinan . Se ha propasado y propasa cobrando derechos excesivos abusando de lo previsto por los Aranceles Reales .Su conciencia no le habla de que está obligado a la restitución, sino, lo que es peor, obra con notable perjuicio y detrimento de los pobres vecinos y naturales de esta Merindad ,gentes que poseen tierra estrecha , montuosa y miserable y hállanse reducidos a suma necesidad. Este Gobernador no tiene presente más que su codicia, para él no existe la caridad que debiera tener y, cuando menos, arreglarse con dichos Aranceles Reales , según estilo y es costumbre, sino que se propasa a rienda suelta exigiendo y cobrando derechos sobreexcesivos e indebidos lo que cede en notable perjuicio y detrimento de los pobres vecinos y naturales de esta la merindad. En las querellas, sus decretos que debieran ser dos cuartos, lleva un real, dando comisión por decreto al ministro para que, con su asistencia de Escribano, reciba la sumaria y otras cualesquiera diligencias que el ministro sale a practicar y hacer comparecer a testigos. Traba ejecuciones y otra cualquier cosa que se le ofrezca, exigiendo, dicho Gobernador, doce reales para él sin salir de su casa, cuando en realidad no se le deben pagar más que sus firmas, así como tres reales al ministro por razón de su viaje, según es tradición en la Merindad. Asimismo, en cualesquiera juicios verbales, lleva un real por cada uno, cuando no son sino dos cuartos, y además del real, por sus artimañas y mala fe, cobra más intereses alegando para ello otros servicios, a la vez que justifica todo esto como necesario. Todo ello supone un notable agravio y perjuicio a los individuos por los estragos que hace en sus escasas pecunias, hallándose los naturales aniquilados y sin aliento para poder dar cuenta a la superioridad de los semejantes abusos del Gobernador Merino. Y, para su remedio, otorgo y doy todo mi poder cumplido y es necesario a D. Francisco Bachiller ,Procurador en la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid, para que comparezca ante el Sr. Presidente y Oidores de ella y haga relación de todo lo que aquí se ha expresado, y se pida Real Provisión para que dicho Merino se abstenga de cometer semejantes excesos, mandándole se arregle con la cobranza de sus derechos según los Reales Aranceles, conforme estilo y costumbre de esta Merindad y, en caso de ignorarlo, los Escribanos del número de la Merindad se los anoten al margen de sus expedientes, como así se ha ejecutado hasta ahora ,apercibiéndole a que no salga a las diligencias de la Jurisdicción siendo la causa de menor cuantía, ni que por la comisión de que al menor derecho lleve doce reales como acostumbra, cuando sólo se trata de su firma y el ministro tres reales, según acostumbra, siendo causa mayor. Y ,cuando sale el Merino a poner en práctica las diligencias a los lugares de la jurisdicción, lleve 400 maravedíes por día ,cuando son 300 los maravedíes de inmemorial costumbre, lo mismo que llevan los Alcaldes Ordinarios de la Merindad, iguales en Jurisdicción, que dicho Merino. En caso de salir a dar título, no cobre comisión de 12 reales como acostumbra o más si sólo es su firma . Sus excesos provienen de haber servido en el empleo de Gobernador en Cabrera y de este Marquesado en el curso de hace tres años, que terminaron en el año pasado, y desde allí sin parar y no dar residencia, lo eligió su ejecutiva por Merino de esta Jurisdicción contra lo prevenido por las Leyes del Reino. Se pide que cese en su empleo, arrime la vara, y los Escribanos no actúen como tales ante él y se le impongan las más severas penas, multas y apercibimientos que sean del Real agrado. En dicha Herrería, a 1 de Marzo de 1.768. Gregorio Fernández Blanco. Querella contra el Merino y Justicia Ordinaria de la villa de Arganza ante la Real Chancillería de Valladolid. Juan Marqués, vecino del lugar de Cabañas Raras, otorgo que doy todo mi poder cumplido, el que se requiere en Derecho, a D .Francisco Javier Mathesanz, Procurador. en la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid. para que, en mi nombre y representación de mi propia persona, pueda comparecer y comparezca ante los Señores Presidente y Oidores de ella y pida que Manuel de Garnelo, Merino y Justicia Ordinaria de la villa de Arganza que, como tal la administra en las dos partes del lugar de Cabañas, por ser pasados los tres años que puede administrarla por el nombramiento de tal Merino, por la Dueña que es de dicha villa de Arganza, en representación de su hijo, como son pasados los tres años, y habiendo administrado dicha Justicia el año de 1.773 como Regidor Decano, continuó y ha continuado administrándola como tal Merino no sólo los tres años pasados sino también el presente sin que haya nombrado ni nombre a otro, como se debe según las Leyes Reales y Autos Acordados del Real Consejo, y se me libre Real Provisión para que dicho Merino y Justicia arrime la vara de tal y no la administre en la villa de Arganza ni lugar de Cabañas ni ejerza Jurisdicción de tal, si no es el Regidor Decano de aquella villa y del lugar de Cabañas en el interim, hasta tanto nombra nuevo Merino y se le dé posesión de tal Decano por dicha su Dueña, para que así la cumpla, a cuyo fin y, en caso de oposición ,dicho Procurador presente pedimentos, papeles y demás en mi favor y de lo adverso apele y suplique y siga las apelaciones en los Tribunales competentes En la villa de Ponferrada, ante el presente Escribano, a 16 de febrero de 1.777. Ante mí y testigos, Antonio Javier de Carús y Buelta. Escándalo habido en el entierro de Rafaela Sobrín, a causa de las dezmerías, por parte del Gobernador y Justicia Mayor Ordinaria de los lugares de la Abadía de Carracedo. Monasterio de Santa Mar’ia de Carracedo D. Nicolás González, vecino de Fuentesnuevas, a la sazón Mayordomo de la Iglesia Parroquial de la misma, acompañando al Sr. Cura Párroco y algunas otras personas que, con motivo de dar sepultura el día 7 de mayo de 1.778 al cadáver de Rafaela Sobrín, vecina de Fuentesnuevas, acompañaban su cadáver para que se enterrase en la Iglesia Parroquial de Camponaraya, según había dispuesto en su testamento, sin tratar por ello de perjudicar los Derechos Parroquiales del Vicario de Camponaraya. Pero, al llegar a un canto o piedra, que está antes de la casa de Vicente Fernández ,en aquella vecindad, en donde se dividen ambas dezmerías, según sentencia del Tribunal Eclesiástico de la ciudad de Astorga, conforme al pleito que habían litigado el Sr. Cura de mi Parroquia y el Sr. Vicario de Camponaraya y su anejo La Válgoma. Pero, en llegando a este lugar, sin más ni más, sin otra causa ni motivo, D. Juan Santalla, vecino de Camponaraya, Gobernador y Justicia Mayor Ordinaria de los lugares de la Abadía de Carracedo, se abalanzó sobre mí que llevaba la Cruz Parroquial ,según es costumbre en los entierros, y agarrándome por los cabezones (aberturas de las partes superiores del ropaje), todo nervioso, osado, agresivo y fuera de sí, provocó un gran escándalo y alboroto , a la vez que me conminaba a que iba a ser encerrado en los calabozos de la cárcel de Carracedo. Este D. Juan Santalla no respetó ni la Cruz Parroquial, ni el roquete que llevaba puesto, ni al Párroco revestido con los ornamentos sagrados de sobrepelliz, estola , capa pluvial y bonete. Gracias a Dios que las gentes que acompañaban el cadáver y las de Camponaraya eran más que pacíficas, ni a tener en cuenta que si se hubiera dado tal exceso, suficientes vecinos de este lugar y de los que se hallaren en el de Camponaraya, hubiera existido entre ellos motín u otras desgracias por defender o no dejar a éstos la Cruz a mis convecinos, ni aunque pasase, que no pasé con ella de esta dezmería a la suya, como es frecuente en todos o por lo menos en los más de los lugares de este paraje, suelen y es costumbre llegar con la Cruz de la parroquia cuando los cadáveres se llevan a otra para enterrar . En mi inocencia, pensé que no había delito ni exceso alguno en todo ello para que el Sr. Gobernador tomase la determinación de detenerme .En todo caso, la cuestión de los límites de las dezmerías sería una cuestión a resolver entre los Párrocos y los Tribunales Eclesiásticos. Para evitar males mayores, hube de refugiarme en el Sagrado de la Iglesia de Camponaraya, si bien el Sr. Gobernador no cejó hasta que me sacó de allí llevándome a Carracedo, lugar en el que me ingresó en uno de los más lóbregos e insalubres calabozos de la parte de abajo de la Cárcel , sin tener en cuenta que yo soy hijodalgo notorio. En estas circunstancias, el Abogado y Licenciado de la villa de Ponferrada, D. Antonio Rueda ha hecho, en mi nombre, pedimento para que se me tomara confesión, se me hiciesen los cargos y me entregaran los pertinentes Autos para mi debida y justa defensa. En estas circunstancias, llegaron al calabozo de la Cárcel de Carracedo el referido Sr. Gobernador y su Escribano, manifestándome que estaba libre y podía marcharme. Pregunté cuánto debía por carcelaje y me contestaron que nada. Sin embargo, en las cosas que conciernen a la dignidad de las personas, especialmente si son injuriosas e injustas, en el desempeño de actos litúrgicos y en un entierro, no es saludable que queden así. Por todo ello , y por medio de D. Francisco Matasanz, Procurador en la Real Chancillería de Valladolid, a quien doy todo mi poder, me represente ante los Señores Gobernador y Alcaldes del Crimen de dicha Chancillería y más Tribunales y Jueces que sean necesarios a fin de que dicho gobernador D. Juan Santalla, por su atrevimiento y arrojo en tan injusta y ominosa prisión que hizo contra mi persona y citada Cruz, pido que ,en vista de la información que se recibe de semejantes excesos, se le arreste y conduzca preso a aquella Real Cárcel, embarguen sus bienes, castiguen, multen y se le aperciba como corresponda a la gravedad de su delito. Y así lo otorgo en Fuentesnuevas, a 24 de mayo de 1.778. Son testigos: D .Manuel de Revilla, Canónigo de la S .I. C. de Astorga, Sebastián Álvarez y Felipe Guerrero, vecinos del lugar. Firmó el otorgante a quien yo Escribano doy fe y conozco Ante mí, Antonio de Carús Buelta. El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición requiere la presencia de D. Lucas Buelta, Presbítero, vecino de la villa de Ponferrada Tribunal del Santo Oficio, F. de Goya, s. XIX D. Lucas Buelta, Presbítero, vecino de esta villa de Ponferrada, miembro de la Hermandad Sacerdotal sita en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Encina, digo que: Por medio del Rector de la misma Parroquia, he recibido una Carta con la orden de comparecer ante el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en la ciudad de Valladolid. Ignoro la causa y motivo que para ello pueda haber que, por la Misericordia Divina, estoy bien instruido ,cerciorado y creído de los Divinos Misterios de la Ley de Dios, así como de la observancia de sus Santos Mandamientos, Y, porque no puedo concurrir a la misma de presente, debido el terrible temporal así como por la deteriorada salud que me asiste, como acredita la certificación que acompaño, doy mi poder a D. Francisco Javier Mathesanz, Procurador en la Real Chancillería de aquella ciudad de Valladolid, para que represente mi derecho y persona y comparezca ante los Señores del referido, serio y respetable Tribunal del Santo Oficio en el que se me muestren los Autos, contestando a los mismos con la pretensión de que se me absuelva y dé por libre de cualesquiera calumnia infamatoria que se me quiera prohijar, por ser supuesta e incierta como pretendo acreditar a su debido tiempo. En el caso de no ser la causa de su naturaleza correspondiente al Tribunal del Santo Oficio, pido su inhibición y remisión de ella a los discretos Señores Provisores del Tribunal Eclesiástico de la ciudad de Astorga, de cuya Diócesis soy, para que obrando y sustanciándola, la determinen conforme a Derecho, pues en cualesquiera de los dos asuntos con respecto a mi indisposición y falta de salud, concedo a dicho Procurador todas mis veces y facultades, para que, de todos modos, se muestre parte y me defienda en la forma que más bien hallare por Derecho. En esta villa de Ponferrada, a 16 días del mes de enero de 1.778. Ante mí y testigos, doy fe de que conozco al señor otorgante, lo firmó y firmé, Gregorio Fernández Blanco. La Justicia de la villa de Ponferrada pretende ignorar los privilegios fiscales de los pintores de la Cofradía de San Lucas. D. Manuel Piñeiro, vecino de la villa de Ponferrada, Profesor en el Arte de Pintar, digo: Que por la Católica Majestad de D. Felipe II, que Santa Gloria haya, y por sus sucesores, me han sido concedidos repetidos privilegios y exenciones como a todas las personas que se ejercitan en este Arte, por ser de Ingenio y Liberal y, por lo mismo, la Cofradía de San Lucas Evangelista de la ciudad de Valladolid, se halla inserta en dichos privilegios y exenciones y que se reducen a libertades de toda carga Concejal ,Pechos, Derechos, Contribuciones, Soldados y otras Gavelas. Sin embargo la Justicia de la villa ha intentado alojarme soldados, a pesar de haberla requerido con testimonios varios y en repetidas autos judiciales sobre la exención y libertad por la justicia y el Ayuntamiento exonerarme de Cargas y Gabelas, ahora se me obliga y apremia a que acepte la Mayordomía de San Roque de la villa que anualmente se reparte entre sus vecinos como Carga Concejal, no obstante haber presentado peticiones y derechos, no lo he podido conseguir ,sino, antes bien , y contra toda justicia y razón, manifiestan que los expresados privilegios están abolidos y, por tanto, se me hará cargo y pago de las cantidades que importan los gastos que se ocasionan en la función del Santo y que celebran en Junio y Agosto de cada año. Esto no es justo; se me quiere obligar a la paga de tan indebidos gastos habiendo de aceptar las Cargas Concejales. Por todo lo cual doy todo mi poder (...) a D. Francisco Javier Mathesanz, Procurador en el Real Chancillería de la ciudad de Valladolid, para que comparezca ante la Sala de los Señores Alcaldes de los Hijosdalgo de la tal Chancillería y pida se libre Provisión Real para que la Justicia de Ponferrada me haga guardar y guarde las propuestas exenciones comprendidas en tales Privilegios y Cartas Ejecutorias concedidas a la Cofradía de San Lucas del Arte de Pintores y, como tal, me exonere del nombramiento de Mayordomo de San Roque y, en consecuencia, suspenda los apremios y no proceda contra mis bienes en la exigencia de los gastos ocasionados y, en el caso de que me tengan que embargar algunos efectivos ,me los restituyan libremente y sin coste alguno, apercibiéndola para que en lo sucesivo no se propase con semejantes Cargas Concejales ni Gabelas. En la villa de Ponferrada a 23 de Mayo de 1.778. Ante mí y testigos el otorgante, que yo dicho Escribano, conozco y doy fe. Lo firmó y firmé, Gregorio Fernández Blanco D. José de Baeza no puede admitir, bajo ningún supuesto, que se suplante su rancia estirpe y abolengo, porque la honra y la distinción social vienen por linaje. En la villa de Ponferrada, a 20 días del mes de Febrero de 1.797,ante mí Escribano y testigos infrascritos, compareció D. José Baeza Galarza Flórez Osorio y Castrillo, Señor de la Casa Solar de los Flórez de Villamañán, con el Real diminutivo de Cadenas, de las villas de Castrillo de Porma, San Pedro de Bercianos, San Martín del Monte, Torrrecilla, Terrados y Coto Redondo de San Andrés, Patrono de diferentes Iglesias en este Reino de León, vecino y Regidor Perpetuo de las cinco expresadas villas y Alguacil Mayor del Santo Tribunal de la Fe, y dijo: Que de tiempo a esta parte, se ha hecho suplantación, cuyo agresor se ignora, en la Partida de Bautismo de su difunto padre D. Antonio de Baeza Flórez Osorio, que en Santa Gloria haya, y da todo su poder, sin restricción alguna, a D. Joaquín Gil Rivera, vecino y Procurador del Tribunal Eclesiástico de la ciudad y Obispado de Astorga, para que, en nombre del Señor Otorgante, comparezca ante el Ilmo. Sr. Obispo ,su discreto Provisor y demás Señores Jueces Eclesiásticos, y pida se tildetente y borre la tal suplantación así calificada -las Partidas de Bautismo y Matrimonio solían estar bajo custodia y control de los Sacristanes- quedando dicha Partida en el ser y estado que siempre tuvo, por ser un documento privativo de su casa, y se ponga la congruente nota a continuación del original, y se le dé al Señor Otorgante el competente testimonio para su resguardo, así como hacer ver en cualquier tiempo haberse declarado por tal. Ante mí Escribano y testigos, Manuel Gonzáles Varela Fuente Documental: Archivo Histórico Provincial de León Sección de Protocolos Notariales: Cajas ,2.301, 2.331, 2.332 ,2.390, 2.405 ,2.567, 2.584, 2.585, 2.590.
© Copyright 2024