California’s Protection & Advocacy System ¿Cómo me afecta el SB 946 (que requiere que los planes de salud privados presten ciertos servicios para las personas con autismo)? Enero de 2014, Pub. N.° F071.02 El SB 946, en vigencia desde el 1 de julio de 2012, generalmente requiere que los contratos de planes de servicios de atención médica y los seguros de salud cubran los tratamientos para la salud de la conducta para las personas con autismo u otros trastornos generalizados del desarrollo (PDD, por sus siglas en inglés). Esta hoja informativa se enfoca únicamente en el efecto de este proyecto de ley en los servicios de cuidado de la conducta relacionados con el autismo. No aborda otras partes del proyecto de ley que no tienen relación con el tratamiento del autismo. El SB 946 solo se aplica a los planes de salud bajo la jurisdicción de los servicios del Departamento de Atención Médica Administrada (DMHC) o del Departamento de Seguros (DI).1 Puede ver el proyecto de ley en http://leginfo.ca.gov/pub/1112/bill/sen/sb_0901-0950/sb_946_bill_20111009_chaptered.pdf. ¿Qué servicios específicos cubre el proyecto de ley? Los servicios de cuidado de la conducta son servicios profesionales y programas de tratamiento que incluyen el análisis aplicado a la conducta (ABA, por sus siglas en inglés) y otras prácticas basadas en evidencia. Los servicios deben cumplir con ciertos requisitos: 1 Tanto el DMHC como el DI conservan listas de los planes de salud sujetos a su jurisdicción: http://wpso.dmhc.ca.gov/hpsearch/viewLicensedHealthPlan.aspx&http://interactive.web.insurance.ca.gov/webuser/n cdw_alpha_co_line$.startup Página 2 de 10 - El programa debe tener el fin de desarrollar o recuperar la capacidad de desenvolverse de la persona con autismo o PDD. - El tratamiento debe ser recetado por un médico, cirujano o psicólogo matriculado. - El tratamiento debe ser administrado por un proveedor calificado de servicios para el autismo o por un profesional o un paraprofesional supervisado por un proveedor calificado (a continuación podrá ver más información sobre los proveedores de servicios calificados). - El plan del tratamiento debe: - tener objetivos susceptibles de ser valorados; - ser revisado al menos cada seis meses e incluir la frecuencia de la revisión; - incluir una descripción de los impedimentos de salud de la conducta que se tratarán; - incluir el tipo de servicio, la cantidad de horas y la participación de los padres que se necesitan. - El tratamiento debe utilizar prácticas basadas en evidencia. - El programa debe estar diseñado para terminar cuando se alcancen los objetivos o ya no sea adecuado. - El programa no debe funcionar como servicios de alivio, educativos o de cuidado diurno.2 ¿Quiénes reciben la cobertura como personas con PDD o autismo? Las personas con un diagnóstico de autismo o PDD reciben la cobertura.3 ¿Qué es un proveedor calificado de servicios para el autismo? Un proveedor calificado de servicios para el autismo es una persona, entidad o grupo con licencia4 para diseñar, supervisar o proporcionar tratamientos para los PDD o el autismo en todo el país, dentro de los límites de su experiencia y capacidad. La definición también incluye a personas matriculadas como médico, cirujano, fisioterapeuta, terapeuta 2 Sección 1374.73(c) del Código de Seguridad e Higiene para planes bajo la jurisdicción del Departamento de Atención Médica Administrada; Sección 10144.51(c) del Código de Seguros para planes bajo la jurisdicción del Departamento de Seguros. 3 Sección 1374.72(d)(7) del Código de Seguridad e Higiene; Sección 10144.5(d)(7) del Código de Seguros. 4 Por ejemplo, la Junta de Certificación de los Analistas de Conducta. Página 3 de 10 ocupacional, psicólogo educativo, trabajador social clínico, asesor clínico profesional, patólogo del habla y del lenguaje o audiólogo, que diseñan, supervisan o proporcionan tratamientos para los PDD o el autismo dentro del alcance de su experiencia y matrícula.5 Esto incluye paraprofesionales de la conducta6. Los paraprofesionales implementan planes de cuidado de la conducta bajo la supervisión de un analista de conducta certificado o un asesor de control de la conducta.7 ¿Qué contratos de planes de servicios de atención médica y seguros de la salud cubre el proyecto de ley? Todos los planes de salud que proporcionan tratamiento hospitalario, médico o quirúrgico y que están bajo la jurisdicción del Departamento de Atención Médica Administrada o del Departamento de Seguros8están cubiertos, excepto los que se indican a continuación. ¿Se excluyen ciertos planes de salud? El proyecto de ley no se aplica a los planes de atención médica que no proporcionan servicios de salud mental o de cuidado de la conducta.9 Tampoco se aplica a los programas de Medi-Cal o Healthy Families. Por último, no se aplica a planes de atención médica a través de la Junta de Administración del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos (PERS).10 Los planes de salud de seguro propio, incluidos los planes de beneficios del sindicato o del sindicato y el empleador, no están obligados a seguir las leyes estatales de planes de salud porque la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación del Empleado o ERISA los libera de estas leyes estatales. Consulte la información a continuación. 5 Sección 1374.73(c)(3) del Código de Seguridad e Higiene; Sección 10144.51(c)(3) del Código de Seguros. Los paraprofesionales también se conocen como técnicos de control de la conducta. 7 Título 17, Sección 54342(b) del Código de Regulaciones de California (CCR); Sección 10144.51(c)(5) del Código de Seguros. 8 Los planes de atención administrada o las organizaciones de mantenimiento de la salud (HMO, por sus siglas en inglés) están bajo la jurisdicción del Departamento de Atención Médica Administrada (DMHC); los planes de salud de indemnización —es decir, los planes que no lo limitan a recibir los servicios de una red de proveedores— están bajo la jurisdicción del Departamento de Seguros de California (CDI). Los planes de las PPO u organizaciones de proveedores preferidos son planes de indemnización y, por lo tanto, generalmente están bajo la jurisdicción del CDI. Sin embargo, la mayoría de los planes de las PPO de Blue Cross y Blue Shield están bajo la jurisdicción del DMHC. 9 Estos son planes que cubren servicios en un área especializada única de atención médica, como un plan de salud odontológico u oftalmológico. Sección 1345(o) del Código de Seguridad e Higiene. 10 Sección 1374.73(d) del Código de Seguridad e Higiene; Sección 10144.51(d) del Código de Seguros. 6 Página 4 de 10 ¿Cómo sé si el plan de salud de mi empleador es un plan de seguro propio? ¿Debo solicitarle un tratamiento para la salud de la conducta para los PDD o el autismo a mi plan de seguro propio? Lea el folleto sobre evidencia para la cobertura que recibió cuando se inscribió en el plan. Debería encontrar información sobre los “planes de seguro propio”. También puede consultar al Departamento de Recursos Humanos (RR. HH.) de su empleador. Verificar si un plan de salud es un plan de seguro propio puede ser confuso porque muchos planes de seguro propio son administrados por una compañía de seguros. A veces, ese mismo plan también proporciona una “cobertura por exceso de pérdidas”, es decir que asume la cobertura cuando los costos de atención médica exceden una suma determinada. Aunque los planes de seguro propio no están obligados a seguir las leyes estatales de planes de salud con respecto a la cobertura,11 muchos lo hacen. Si el suyo lo hace, el plan de seguro propio tendrá los mismos beneficios que otros planes de salud. Pedirle a su plan que cubra un tratamiento para la salud de la conducta necesario para los PDD o el autismo puede resultar beneficioso. ¿Cómo le solicito cobertura a mi compañía de seguros o plan de salud? Discuta con su médico de cabecera o especialista en autismo, si lo han derivado a uno, qué servicios de tratamiento para la salud de la conducta son necesarios. Su médico de cabecera o especialista presentará una solicitud de autorización para el tratamiento. Su grupo, la Asociación de Práctica Independiente (IPA), o plan médico revisará la solicitud de tratamiento y aprobará o rechazará la cobertura. Su solicitud puede ser rechazada, entre otras razones, si el grupo o plan médico determina que el servicio no es necesario desde el punto de vista médico, es experimental o no es un beneficio con cobertura. Visite http://www.disabilityrightsca.org/pubs/F07201.pdf para obtener una descripción de los pasos por seguir si su compañía de seguros rechaza su tratamiento para la salud de la conducta. 11 Título 29, Sección 1144(a) del Código de los Estados Unidos (USC). Página 5 de 10 Soy cliente de un centro regional. ¿Cómo puede ayudarme el centro regional a recibir los servicios que necesito? El centro regional puede ayudarlo a presentar la justificación médica para obtener el servicio. Debe pedirle a su coordinador de servicios que lo ayude a obtener los documentos que facilitarán la aprobación. También puede solicitar que revisen su Plan de programa individual (IPP, por sus siglas en inglés) para que incluya expresamente la ayuda necesaria. Por ejemplo, el IPP puede decir que el centro regional lo ayudará al registrar que usted necesita recibir un tratamiento para la salud de la conducta, incluida la revisión de la justificación médica para verificar si es necesario obtener información o documentos adicionales o una explicación más detallada. ¿El centro regional puede pagar mis copagos o el coseguro según la Ley Lanterman? Sí. A partir del 27 de junio de 2013, los centros regionales pueden pagar los copagos del seguro o el coseguro si es necesario para garantizar que su hijo reciba el servicio12y si se cumplen los siguientes requisitos para los menores de edad: 1) El niño tiene la cobertura de un plan de servicio de atención médica o un seguro de salud a través de sus padres, tutor o cuidador. 2) El ingreso bruto anual de la familia no excede el 400% del nivel de pobreza federal. 3) No existe ningún tercero responsable de los costos. En cuanto a los consumidores adultos, el centro regional puede pagar los copagos del seguro o el coseguro si es necesario para garantizar que se proporcione el servicio y si se cumplen los siguientes requisitos: 1) El consumidor tiene un ingreso bruto anual del 400% del nivel de pobreza federal o inferior. 2) No existe ningún tercero responsable de los costos.13 12 13 Sección 4659.1(a) del Código de Bienestar e Instituciones. Sección 4659.1(b) del Código de Bienestar e Instituciones. Página 6 de 10 ¿Qué sucede si nuestra familia tiene un ingreso superior al 400% del nivel de pobreza federal? En cuanto a las familias que tienen un ingreso anual superior al 400% del nivel de pobreza federal, el centro regional puede pagar los copagos o el coseguro si es necesario para mantener al niño en el hogar y si se aplica uno o más de los siguientes puntos: 1) Se produjo un evento extraordinario que afecta la capacidad de los padres, el tutor o el cuidador de pagar el copago o el coseguro, o de cubrir las necesidades de cuidado y supervisión del niño. 2) Una pérdida catastrófica (por ejemplo, un desastre natural o un accidente) afecta temporalmente la capacidad de los padres, el tutor, el cuidador o el consumidor adulto de pagar los copagos o el coseguro. 3) Se presentan gastos médicos significativos sin reembolso asociados con el niño o con otro niño que es un beneficiario del centro regional.14 ¿Cómo sabe el centro regional cuál es mi ingreso bruto anual? Las familias deben proporcionar al centro regional una copia del formulario W-2 para asalariados (W-2 Wage Earner Statement), talones de cheques de sueldo, declaraciones de impuestos estatales u otro comprobante de ingresos.15 Usted debe notificar al centro regional cuando se produzca un cambio en sus ingresos que podría afectar su elegibilidad.16 ¿Qué es el nivel de pobreza federal? Miembros de la familia 48 estados contiguos 400% del nivel de y D. C. pobreza 1 $11,490 2 15,110 62,040 3 19,530 78,120 4 23,550 94,200 5 27,570 110,280 6 31,590 126,360 14 Sección 4659.1(c) del Código de Bienestar e Instituciones. Sección 4659.1(d) del Código de Bienestar e Instituciones. 16 Sección 4659.1(e) del Código de Bienestar e Instituciones. 15 $45,960 Página 7 de 10 7 35,610 142,440 8 39,630 158,520 Agregar por cada miembro adicional 4020 ¿El centro regional puede ayudarme a pagar mis deducibles según la Ley Lanterman? No. Está prohibido que los centros regionales paguen los deducibles.17 Sin embargo, si sus deducibles son tan altos que no puede obtener el servicio, puede solicitar que el centro regional pague por el servicio y así no utilizaría su seguro. ¿El centro regional puede dar por terminados mis servicios de cuidado de la conducta debido al SB 946? Este proyecto de ley no afecta automáticamente los servicios que usted recibe de un centro regional.18Sin embargo, si usted o su familia son elegibles para Medi-Cal, Medicare, el Programa médico y de salud ciudadana para servicios uniformes (CHAMPUS, conocido también como TRICARE), Servicios de apoyo en el hogar (IHSS), Servicios para los niños de California (CCS), seguro privado o un plan de servicio de atención médica y usted o su familia deciden no solicitar o utilizar estos servicios, entonces el centro regional no puede adquirir estos servicios para ustedes.19 Si usted o su familia demuestran ante el centro regional que Medi-Cal, un seguro privado o un plan de servicio de atención médica se ha negado a proporcionarle un servicio de cuidado de la conducta y el centro regional decide que no hay mérito para una apelación, entonces el centro regional puede cubrir el servicio.20 Si el centro regional decide que debe apelar, solicítele asistencia. Un centro regional también puede pagar los servicios de cuidado de la conducta mientras usted o su familia intentan obtener los servicios de otra 17 Sección 4659.1(g) del Código de Bienestar e Instituciones. Sección 1374.73(a)(4) del Código de Seguridad e Higiene. 19 Sección 4659(c) del Código de Bienestar e Instituciones. 20 Sección 4659(d) del Código de Bienestar e Instituciones. 18 Página 8 de 10 agencia o seguro privado cuando aún no ha recibido un rechazo o mientras usted o su familia esperan una decisión administrativa final y ya le ha informado al centro regional que realizará una apelación, o hasta que Medi-Cal, un seguro privado o un plan de servicios de atención médica comience a proporcionar los servicios. Si el centro regional desea modificar sus servicios y le solicita que use servicios genéricos o del seguro privado, dicho centro deberá realizar una reunión de IPP y llegar a un acuerdo con usted sobre la modificación o deberá entregarle una notificación por escrito.21 La notificación deberá ser entregada 30 días antes de que comience la modificación.22 Deberá contener la siguiente información: - los principios sobre los cuales se basa la decisión del centro regional; - la razón de esta medida; - la fecha de entrada en vigencia; - la ley, el reglamento o la política específicos que avalan la medida.23 Si usted ya recibe el servicio, no está de acuerdo con la decisión del centro regional y desea seguir recibiendo el servicio, deberá solicitar una audiencia imparcial dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la notificación.24 De lo contrario, la solicitud debe realizarse dentro de los 30 días.25 Si las exenciones están disponibles, y usted piensa que cumple con una exención, recuerde agregar “Cumplo con una exención” en la solicitud de la audiencia imparcial. Para obtener más información relevante sobre la apelación de decisiones del centro regional, lea la hoja informativa sobre debido proceso y derechos de audiencia en http://www.disabilityrightsca.org/pubs/F02601.pdf. 21 En general, las decisiones sobre los servicios que usted necesita debe tomarlas el equipo de IPP. Sección 4646.4(a)-(c) del Código de Bienestar e Instituciones. Sin embargo, la ley establece que si un centro regional desea reducir, finalizar o cambiar un servicio en su IPP sin su consentimiento, deberá entregarle una notificación con 30 días de anticipación. Sección 4710 del Código de Bienestar e Instituciones. 22 Sección 4710 del Código de Bienestar e Instituciones. 23 Sección 4701 del Código de Bienestar e Instituciones. La información deberá estar en el idioma que usted entienda. 24 Sección 4715 del Código de Bienestar e Instituciones. 25 Sección 4710.5(a) del Código de Bienestar e Instituciones. Página 9 de 10 ¿Esto significa que el Programa de Inicio Temprano o el distrito escolar pueden dar por terminados mis servicios de cuidado de la conducta? Este proyecto de ley no afecta automáticamente los servicios que usted ya recibe del Programa de Inicio Temprano o del distrito escolar.26 Cualquier modificación a sus servicios debe pasar por el proceso del IFSO o del IEP. Si ya recibe un servicio, tiene el derecho a seguir recibiendo dicho servicio (sin modificaciones) si presenta oportunamente una apelación por reducción o suspensión. Consulte en el manual Derechos y responsabilidades de la educación especial el Capítulo 6 sobre disputas, en http://www.disabilityrightsca.org/pubs/504001Ch06.pdf, y el Capítulo 12 sobre el inicio temprano, en http://www.disabilityrightsca.org/pubs/504001Ch12.pdf y http://www.disabilityrightsca.org/pubs/F01601.pdf. ¿El SB 946 hará que sea más difícil obtener servicios de cuidado de la conducta del distrito escolar para un alumno de educación especial con autismo? El SB 946 no debe dificultar la obtención de servicios de cuidado de la conducta de un distrito escolar ni demorar el proceso para obtener servicios de un distrito escolar. El SB 946 estable lo siguiente: “Esta [ley] no debe afectar ni reducir cualquier obligación de proporcionar los servicios de un programa de educación individualizada27” según la ley estatal o federal. La obligación de las escuelas de proporcionar servicios educativos, incluidos los servicios de cuidado de la conducta, que son necesarios para un alumno con autismo es importante, incluso cuando la cobertura del seguro del alumno pueda incluir servicios para el cuidado de la conducta, según lo requerido por el SB 946. La educación especial federal no permite que los distritos escolares utilicen los beneficios del seguro de los padres para pagar los servicios si los padres así incurrirían en pérdidas económicas.28 Estas pérdidas incluyen una menor cobertura del seguro de 26 Sección 1374.73(a)(3) y (4) del Código de Seguridad e Higiene. Sección 1374.73(a)(4) del Código de Seguridad e Higiene y Sección 10144.51(a)(4) del Código de Seguros, respectivamente. 28 Seals v. Loftis (E.D. Tenn, 1985) 614 F. Supp. 302; Raymond S. v. Ramirez (N.D. Iowa, 1996) 918 F. Supp. 1280. 27 Página 10 de 10 vida o pérdidas de otros beneficios, aumento en las primas o suspensión del seguro y gastos en efectivo, como copagos y deducibles...29 El Departamento de Educación de los EE. UU. ha declarado en repetidas ocasiones que los distritos escolares no pueden retener o rechazar servicios de educación especial en los casos en que los padres se nieguen a consentir el uso de su seguro para pagar estos servicios.30Sin embargo, el aumento en la disponibilidad de cobertura del seguro para servicios de cuidado de la conducta puede hacer que los distritos soliciten más cobertura del seguro más a menudo y el consentimiento de los padres para utilizar el seguro privado. Los padres no necesitan prestar su consentimiento para utilizar el seguro si ello pudiera ocasionar las pérdidas económicas mencionadas anteriormente. Las demoras en la prestación de servicios también están prohibidas por la ley independientemente de que los padres hayan prestado o no su consentimiento para presentar una reclamación de pago a su seguro por servicios identificados en el programa de educación individualizada de su hijo. Disability Rights California cuenta con el patrocinio de varios recursos. Para ver la lista completa de los patrocinadores, visite http://www.disabilityrightsca.org/ Documents/ListofGrantsAndContracts.html. 29 Id. Simon, 17 IDELR 225 (1990), Conway, 211 IDELR 438 (1987), Spinner, 18 IDELR 310 (1991). 30
© Copyright 2024