DIPLOMATICA PRIVADA Hecha epan cuantos esta carta vieren cómo nos, Cristóbal García y Juan Rodríguez, tablero, estantes que somos en esta gran ciudad de México de esta Nueva España, otorgamos y conocemos el uno de nos al otro y el otro al otro que somos convenidos y concertados en tal manera que hacemos compañía pacífi[ ca] y asentada en todas las minas y partes de minas que yo el dicho Juan Rodríguez, tablero, tengo registradas ) cateadas en términos de Sultepec en las minas de Aquiapa y en todas las demás minas y partes de minas que yo el dicho Juan Rodríguez, tablero, tomaré y catearé durante el tiempo de esta compañía, la cual hacemos y ponemos por tiempo y espacio de cuatro años cumplidos primeros siguientes que corren y se cuentan desde hoy día de la fecha [de es ]ta carta en adelante, hasta ser cumplí[ dos], con las condiciones y capitulaciones siglllentes: Primeramente es condición que yo el dicho Uuan Rodríguez], tablero, meto y pongo en es[ ta] ... 11 S 185 - 1 ~ ·. <: ... o i '' • , .. ~ ' ... . \ ' DIPLOMATICA PRIVADA el dicho tiempo tomaré y registraré para que les . . . de todas ellas sean de vos el dicho Cristóbal [Gar]cía y la otra mitad sea mía y en recompensa de la dicha mitad de las dichas minas [y] partes de minas yo el dicho Cristóbal García obligo de meter y poner en esta comp[ añía] cuatro mil pesos de oro común en rea[les de] plata desde hoy día de la fecha de esta . . . en cuatro meses primeros siguientes so p[ ena] que si no los metiere y pusiere en ella [por] beneficio y aviamiento de las dichas minas den[ tro] del dicho término que pasado que sean es... ción de vos el dicho Juan Rodríguez , tablero, de prig ... adelante la dicha compañía o que no ... siga cual más quisiéredes . ltem, es condición que demás de los [dichos cua ]tro mil pesos que yo el dicho Cristóbal [García] he de meter y poner en esta dicha co[m]pañía según dicho es, me obligo de hacer .. . para el beneficio de las dichas minas .. . y ... de viento de diez marcos corrien ... te y un lavadero e incorporadero a mí esta durante el tiempo de esta compañía habiendo efecto el dicho ingenio de viento ... obligo de hacer a mi costa un ingenio del ... y todo lo que en él gastare ha de ser am ... y de mi hacienda aparte y no los di[ chos cua ]tro mil pesos, porque los dichos cuatro mil pesos han de ser para costear la dicha hacien[ da] para comprar esclavos negros y chi[ chime ]cos y azogue y sal y maíz y otros [instru ]mentos y herramientas y otras cosas [ne ]cesarias al beneficio de las dichas mi[ nas] . ltem, es condición que nos ambos [los] susodichos nos obligamos de resid[ir, as ]istir en la dicha hacienda enten. . . [benefi ]cio de ella en todo lo en ... 11 187 DIPLOMATICA PRIVADA que o ... y libro donde se asiente con día, mes y año ... haya claridad de todo lo que se hiciere y negociare por esta dicha compañía porque demás de entender en el beneficio de las dichas minas, hemos asimismo de entender en mercaderías y en otros tratos y contrataciones que mejor nos pareciere, y por la cuenta que en el dicho libro estuviere se ha de estar y pagar sin otra prueba alguna y... Item, es condición que si el ingenio de viento de moler metales que yo el dicho Cristóbal García tengo de hacer a mi costa, según dicho es, hubiere efecto, en tal caso hemos de pedir y suplicar a su ejecutoria del señor visorrey de esta Nueva España y al señor presidente del Nuevo Reino de Galicia se nos haga merced de la dicha invención por ser nueva y que no se ha hecho en estas panes hasta agora, y haciéndosenos la dicha merced se entiende que ambos hemos de gozar de ella y llevar de por mitad los dichos aprovechamientos que de ella resultaren. It~m, es condición que todas las minas y partes de minas que yo el dicho Cristóbal García tomaré, hubiere por donaciones o en cualesquier manera, durante el tiempo de esta compañía, se entiende que la mitad de todas ellas ha de ser para vos el dicho Juan Rodríguez, tablero, y la otra mitad para mí y todo ello ha de estar entre nosotros de compañía como todo lo demás. Item, es condición que fenecido el tiempo de esta dicha compañía, todas las minas y partes de minas, (casas), esclavos, herramientas, sal, azo[gue] ... metal, maíz, mulas, caballos y lo de[más] que hubiere en la dicha ha[cienda) ... / 1 189 ...-· -'"..: \. ~-~·--.::~~~~: :·· 4 • ~ DIPLOMA TICA PRIVADA de los dichos cuatro mil pesos que vos el dicho Cristóbal García habéis de ... y poner y por lo demás que dicho es, yo el dicho Juan Rodríguez, [table ]ro, os renuncio y traspaso la dicha mitad de todas las minas y partes de minas que tengo y tuviere durante el [dicho] tiempo de la manera que dichas, y con las dichas condiciones nos [o bli ]gamos de estar y pasar por esta dicha compañía y nos obligam os] de la cumplir en todo y por todo como en ella se contiene sin . . . m os de acuerdo y conformidad de ambos de la deshacer .. .cer antes de los dichos cuatro años. Y en esta manera [nos] obligamos de la cumplir como en ella se contiene. Y para [el] cumplimiento de todo ello obligamos nuestras [personas] y bienes habidos y por haber y damos pod[ er] a cualquier jueces y justicias de su majestad [de] cualesquier partes que sean, donde [nos so ]metemos con las dichas nuestras personas y [bienes, re]nunciando como renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley [sit conJvenerit de jurisdictionem, y especialmen[ te nos] sometemos al fuero de las justicias [de esta] dicha ciudad y a la Audiencia Real que en [ella re ]side para que las dichas justicias o cualesquier nos apremien por todo rigor y [remedio del] derecho a cumplir y pagar y haber por [firme to ]do lo en esta carta contenido como si [fuese] sentencia definitiva de juez competente [contra] nos o cualesquier de nos dada, con[sentida] y no apelada y pasada en co[ sa juz ]gada. Acerca de lo cual renunciamos todas y cualesquier [leyes] y derechos que en nuestro [favor] sean o ser puedan y la ley y r[ egla] del derecho en que dice que general renunciación hecha de leyes non vala . E[ n] testimonio de lo cual otorgamos y . . . [carta] ante el escribano y [testigos] de yuso [escritos]. 11 191 1 ~ / ¿ / ------J+C-----~ i DIPLOMATICA PRIVADA Que es hecha en esta dicha ciudad a do[ ce días] del mes de agosto de mil y quinientos setenta y tres años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Francisco de Cebreros y Baltasar de San Miguel y Melchor de Castro, vecinos y estantes en esta dicha ciudad, los cuales dijeron conocer a los dichos Cristóbal García y Juan Rodríguez , tablero, otorgantes de esta escritura, ser los mismos que la otorgaron. Va testiguado do decía casas non vala. Cristóbal García [rúbrica] Juan Rodríguez, tablero [rúbrica] Pasó ante mí Pedro Sánchez escribano [rúbrica] Carta de compañía Papel de lino ver;urado Letra procesal Firmada y r¡~bn.cada Ftligrana antr?pomorfa VP: Luz Ma. Espinosa Cortés E: Pedro Sánche. de la Fuente Pp : 961·965 A ño 1573 Archivo Histón'co de No tarías Ciudad de México 193
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