Hecha epan cuantos esta carta vieren cómo nos, Cristóbal García y

DIPLOMATICA PRIVADA
Hecha
epan cuantos esta carta vieren cómo nos, Cristóbal García
y Juan Rodríguez, tablero, estantes que somos en esta gran
ciudad de México de esta Nueva España, otorgamos y conocemos el uno de nos al otro y el otro al otro que somos convenidos y
concertados en tal manera que hacemos compañía pacífi[ ca] y asentada en todas las minas y partes de minas que yo el dicho Juan
Rodríguez, tablero, tengo registradas ) cateadas en términos de Sultepec en las minas de Aquiapa y en todas las demás minas y partes
de minas que yo el dicho Juan Rodríguez, tablero, tomaré y catearé
durante el tiempo de esta compañía, la cual hacemos y ponemos por
tiempo y espacio de cuatro años cumplidos primeros siguientes que
corren y se cuentan desde hoy día de la fecha [de es ]ta carta en adelante, hasta ser cumplí[ dos], con las condiciones y capitulaciones siglllentes:
Primeramente es condición que yo el dicho Uuan Rodríguez],
tablero, meto y pongo en es[ ta] ... 11
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el dicho tiempo tomaré y registraré para que les . . . de todas ellas sean de vos el
dicho Cristóbal [Gar]cía y la otra mitad sea mía y en recompensa de la dicha mitad de las dichas minas [y] partes de minas yo el dicho Cristóbal García obligo de
meter y poner en esta comp[ añía] cuatro mil pesos de oro común en rea[les de]
plata desde hoy día de la fecha de esta . . . en cuatro meses primeros siguientes so
p[ ena] que si no los metiere y pusiere en ella [por] beneficio y aviamiento de las
dichas minas den[ tro] del dicho término que pasado que sean es... ción de vos
el dicho Juan Rodríguez , tablero, de prig ... adelante la dicha compañía o que no
... siga cual más quisiéredes .
ltem, es condición que demás de los [dichos cua ]tro mil pesos que yo el
dicho Cristóbal [García] he de meter y poner en esta dicha co[m]pañía según dicho es, me obligo de hacer .. . para el beneficio de las dichas minas .. . y ... de
viento de diez marcos corrien ... te y un lavadero e incorporadero a mí esta durante
el tiempo de esta compañía habiendo efecto el dicho ingenio de viento ... obligo
de hacer a mi costa un ingenio del ... y todo lo que en él gastare ha de ser am ...
y de mi hacienda aparte y no los di[ chos cua ]tro mil pesos, porque los dichos
cuatro mil pesos han de ser para costear la dicha hacien[ da] para comprar esclavos
negros y chi[ chime ]cos y azogue y sal y maíz y otros [instru ]mentos y herramientas
y otras cosas [ne ]cesarias al beneficio de las dichas mi[ nas] .
ltem, es condición que nos ambos [los] susodichos nos obligamos de resid[ir,
as ]istir en la dicha hacienda enten. . . [benefi ]cio de ella en todo lo en ... 11
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que o ... y libro donde se asiente con día, mes y año ... haya claridad de todo lo
que se hiciere y negociare por esta dicha compañía porque demás de entender en
el beneficio de las dichas minas, hemos asimismo de entender en mercaderías y
en otros tratos y contrataciones que mejor nos pareciere, y por la cuenta que en
el dicho libro estuviere se ha de estar y pagar sin otra prueba alguna y...
Item, es condición que si el ingenio de viento de moler metales que yo el
dicho Cristóbal García tengo de hacer a mi costa, según dicho es, hubiere efecto,
en tal caso hemos de pedir y suplicar a su ejecutoria del señor visorrey de esta
Nueva España y al señor presidente del Nuevo Reino de Galicia se nos haga merced de la dicha invención por ser nueva y que no se ha hecho en estas panes hasta agora, y haciéndosenos la dicha merced se entiende que ambos hemos de gozar
de ella y llevar de por mitad los dichos aprovechamientos que de ella resultaren.
It~m, es condición que todas las minas y partes de minas que yo el dicho
Cristóbal García tomaré, hubiere por donaciones o en cualesquier manera, durante
el tiempo de esta compañía, se entiende que la mitad de todas ellas ha de ser para vos el dicho Juan Rodríguez, tablero, y la otra mitad para mí y todo ello ha de
estar entre nosotros de compañía como todo lo demás.
Item, es condición que fenecido el tiempo de esta dicha compañía, todas las
minas y partes de minas, (casas), esclavos, herramientas, sal, azo[gue] ... metal,
maíz, mulas, caballos y lo de[más] que hubiere en la dicha ha[cienda) ... / 1
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de los dichos cuatro mil pesos que vos el dicho Cristóbal García habéis de ... y
poner y por lo demás que dicho es, yo el dicho Juan Rodríguez, [table ]ro, os renuncio y traspaso la dicha mitad de todas las minas y partes de minas que tengo
y tuviere durante el [dicho] tiempo de la manera que dichas, y con las dichas condiciones nos [o bli ]gamos de estar y pasar por esta dicha compañía y nos obligam os] de la cumplir en todo y por todo como en ella se contiene sin . . . m os de
acuerdo y conformidad de ambos de la deshacer .. .cer antes de los dichos cuatro
años. Y en esta manera [nos] obligamos de la cumplir como en ella se contiene.
Y para [el] cumplimiento de todo ello obligamos nuestras [personas] y bienes habidos y por haber y damos pod[ er] a cualquier jueces y justicias de su majestad
[de] cualesquier partes que sean, donde [nos so ]metemos con las dichas nuestras
personas y [bienes, re]nunciando como renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley [sit conJvenerit de jurisdictionem, y especialmen[ te nos]
sometemos al fuero de las justicias [de esta] dicha ciudad y a la Audiencia Real
que en [ella re ]side para que las dichas justicias o cualesquier nos apremien por
todo rigor y [remedio del] derecho a cumplir y pagar y haber por [firme to ]do lo
en esta carta contenido como si [fuese] sentencia definitiva de juez competente
[contra] nos o cualesquier de nos dada, con[sentida] y no apelada y pasada en
co[ sa juz ]gada. Acerca de lo cual renunciamos todas y cualesquier [leyes] y derechos que en nuestro [favor] sean o ser puedan y la ley y r[ egla] del derecho en
que dice que general renunciación hecha de leyes non vala . E[ n] testimonio de lo
cual otorgamos y . . . [carta] ante el escribano y [testigos] de yuso [escritos]. 11
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Que es hecha en esta dicha ciudad a do[ ce días] del mes de agosto de mil y
quinientos setenta y tres años.
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Francisco de Cebreros y Baltasar de San Miguel y Melchor de Castro, vecinos y estantes en esta dicha ciudad,
los cuales dijeron conocer a los dichos Cristóbal García y Juan Rodríguez , tablero,
otorgantes de esta escritura, ser los mismos que la otorgaron.
Va testiguado do decía casas non vala.
Cristóbal García
[rúbrica]
Juan Rodríguez,
tablero
[rúbrica]
Pasó ante mí
Pedro Sánchez
escribano
[rúbrica]
Carta de compañía
Papel de lino ver;urado
Letra procesal
Firmada y r¡~bn.cada
Ftligrana antr?pomorfa
VP: Luz Ma. Espinosa Cortés
E: Pedro Sánche. de la Fuente
Pp : 961·965 A ño 1573
Archivo Histón'co de No tarías
Ciudad de México
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