Cómo evitar conflictos sobre los honorarios con el cliente

Martes 15 octubre 2013 Expansión 27
Expansión JURÍDICO
Wolters Kluwer
Cómo evitar conflictos sobre
los honorarios con el cliente
Normas de
actuación
● Los colegios tienen
facultad para, en caso de
que las partes así lo
acuerden, poder resolver
por vía de arbitraje
cualquier controversia
que en materia de
honorarios les sea
planteada.
Los colegios de abogados recomiendan elaborar una hoja de encargo o presupuesto previo, que
contenga los servicios que se van a prestar y su coste, para aminorar las posibilidades de conflicto.
Almudena Vigil. Madrid
● Los abogados pueden
reclamar sus honorarios
profesionales por tres
vías: mediante el
procedimiento
declarativo que
corresponda según
cuantía, en un
procedimiento monitorio
y por una jura de cuentas.
● En caso de que se
produzca la terminación
de un proceso por causas
especiales, como el
allanamiento o el
desistimiento, deben
atemperarse los
honorarios en función de
las circunstancias
concurrentes y del
momento procesal en
que suceda.
Efe
El pago de honorarios por
parte de los clientes es uno de
los temas más delicados con
los que se encuentra un abogado en su día a día. La falta de
presupuestos previos o la aparición de imprevistos a lo largo del proceso hace que presentar la factura al final del
servicio pueda traer problemas, y más en tiempos de crisis.
Por eso, una de las primeras
preguntas que se plantea es
qué hacer si el coste de los servicios prestados no ha sido
pactado previamente. Los colegios de abogados vienen recomendando insistentemente a sus letrados que, antes de
empezar a llevar un caso, preparen una hoja de encargo
que contemple los servicios
que se van a prestar y el coste
de los mismos. Y para salvar
imprevistos, invitan a plasmar
las bases o criterios que utilizarán para minutar las incidencias, recursos o cuestiones
análogas que puedan surgir
en el desarrollo del asunto encomendado y que no se hayan
previsto con anterioridad. Es
importante tener en cuenta
esta cuestión porque, en principio, no es posible la impugnación de honorarios por excesivos por parte del cliente si
se acredita la existencia de un
presupuesto previo.
Pese a las recomendaciones, siguen produciéndose
casos en los que, bien por la
relación de confianza que el
abogado mantiene con el
cliente, o bien por circunstancias sobrevenidas a la hora de
asumir el proceso, estas hojas
de encargo no se han presentado.
En caso de que un cliente
no abone los honorarios reclamados, los abogados podrán reclamar el pago de los
mismos, presentando una minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no
han sido satisfechos, tal y como establece el artículo 35 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil. Presentada esta reclamación, el secretario judicial requerirá al deudor para que
pague dicha suma, con las
costas, o impugne la cuenta,
en el plazo de diez días, bajo
apercibimiento de apremio si
no paga ni formula impugnación.
La jurisprudencia es unáni-
Los abogados pueden reclamar sus honorarios por vía judicial.
Hojas de reclamaciones obligatorias
Desde el pasado 20 de septiembre, los profesionales liberales
colegiados que ejerzan en Cataluña deberán disponer de hojas
oficiales de queja, reclamación y denuncia cuando los
destinatarios de sus servicios sean consumidores. Así lo ha
advertido el Colegio de Abogados de Barcelona (Icab)
recientemente, recordando que, tal y como establece el decreto
catalán 121/2013, si un abogado desarrolla servicios de este
tipo debe exhibir al público, de manera permanente y en un
lugar bien visible, un cartel donde se anuncie la disponibilidad
de las hojas oficiales de queja, reclamación o denuncia, y se
indique un teléfono de atención ciudadana para realizar
consultas de consumo. Además, debe disponer de hojas
oficiales de queja, reclamación y denuncia en el establecimiento
o lugar donde se lleve a cabo la actividad y, en caso de
relaciones de consumo fuera de establecimiento comercial, las
personas que presten el servicio deben llevar hojas de
reclamaciones para poderlas entregar a quien lo solicite. El Icab
hace hincapié en que la Ley 22/2010, de Código de Consumo
de Cataluña, considera infracción administrativa no disponer de
estas hojas oficiales o negarse a suministrarlas.
me al incluir la prestación de
servicios por parte de los abogados a sus clientes en el contrato de arrendamiento de
servicios, y considera que el
precio de los mismos, en caso
de que no exista pacto previo,
puede discutirse por el cliente
cuando considere que el que
se le reclama es excesivo para
el trabajo desarrollado por el
abogado.
Baremos de los colegios
En caso de disconformidad,
los baremos de honorarios de
los colegios solían servir de
referencia del precio mínimo
que se debía cobrar por la defensa letrada en cada actuación judicial. Sin embargo, la
Ley 25/2009, más conocida
como Ley Ómnibus, marcó
un antes y un después al impedir que las instituciones colegiales dieran indicación alguna sobre precios de los servicios profesionales, por ser
una práctica contraria a la
competencia.
No obstante, dichos baremos sí sirven como referencia
en caso de que la disputa entre abogado y cliente llegue a
El presupuesto debe
plasmar los criterios
que se aplicarán
para minutar las
incidencias
La jurisprudencia
permite al cliente
discutir el precio si
lo ve excesivo para
el trabajo realizado
Los colegios pueden
actuar si las minutas
de un abogado son
reiteradamente
excesivas
los juzgados y así lo solicite el
juez, si bien, en el procedimiento de impugnación, el
dictamen del colegio de abogados no es vinculante. Según
establece la propia Ley Ómnibus, los colegios sólo pueden
establecer criterios orientativos para la tasación de costas
y jura de cuentas de los abogados, así como para calcular las
costas en asistencia jurídica
gratuita.
La Justicia se ha pronunciado al respecto, señalando
que “los criterios colegiales
orientadores constituyen
pautas que sirven de fundamento en la siempre difícil
función de fijar los honorarios
profesionales de los abogados, sin perjuicio de la libertad de cada uno para pactar la
cuantía de los honorarios con
su cliente” (sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid de 14 de diciembre de
2011).
Nuevos criterios en Madrid
Precisamente, el Colegio de
Abogados de Madrid (Icam)
ha modificado recientemente
sus criterios sobre honorarios
para la emisión de dictámenes a requerimiento judicial,
que databan del año 2001.
Desde el pasado 5 de julio, están en vigor las nuevas tablas,
una actualización que, según
explica la diputada responsable de la Comisión de Honorarios, Maite Nadal, “deja
constancia de los criterios que
esta corporación ha ido sentando en los dictámenes sobre
honorarios emitidos a requerimiento judicial”.
El Colegio deja claro que el
nuevo texto “no establece baremos o cualquier otra directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, dado
que existe libertad para los
abogados para fijar su importe”, si bien sirve de orientación para la tasación de costas
y jura de cuentas.
● La ‘cuota litis’, o
práctica por el que un
cliente se compromete a
pagar únicamente un
porcentaje del resultado
de un asunto, está
prohibida en su sentido
estricto, y sólo se permite
si existe al menos un
pago mínimo asegurado
para el letrado.
La retribución de los abogados viene recogida en el artículo 44 del Estatuto General
de la Abogacía, que insiste en
que, a falta de pacto expreso
en contrario, para la fijación
de los honorarios se podrán
tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del colegio que, en todo
caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y se aplicarán en los casos de condena
en costas a la parte contraria.
Dicha compensación económica puede ser una retribución fija, periódica o por horas.
El Estatuto también contempla consecuencias para
las posibles malas actuaciones
de los letrados: las juntas de
gobierno de los colegios podrán adoptar medidas disciplinarias contra los letrados
que habitual y temerariamente impugnen las minutas de
sus compañeros, así como
contra los letrados cuyos honorarios sean declarados reiteradamente excesivos o indebidos.