¿Cómo debe pagar el consumo de combustible? ¿Qué ventajas

¿Cómo debe pagar el consumo de combustible?
Ahora, para que pueda deducir el consumo de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cuál sea el monto de su compra,
debe pagar estos gastos con cualquiera de los siguientes medios:
•
Tarjeta de crédito, de débito o de servicios
•
Traspasos de cuentas en instituciones de crédito (bancos) o casas de
bolsa
•
Cheque nominativo de quien va ha deducir
•
Monedero electrónico autorizado por el SAT*
¿Qué ventajas tiene?
•
Le permite contar con opciones de pago más seguras que portar dinero
en efectivo.
•
Contribuye a evitar la alteración del contenido registrado en los
comprobantes, lo que le dará mayor seguridad para comprobar sus
gastos.
•
Contribuye a disminuir la venta ilegal de estos productos.
•
Le permite deducir gastos cuando calcule sus impuestos.
¿Qué comprobantes debe obtener?
Si paga con Tarjeta de crédito, de débito o de servicios, traspasos de cuentas,
o bien con cheque nominativo, es necesario que obtenga la factura con todos
los requisitos fiscales y conserve su estado de cuenta que refleje el
pago.
En el caso que el pago lo realice con monedero electrónico*, puede
comprobar estos gastos con los estados de cuenta combustibles originales
emitidos por las empresas emisoras autorizadas por el SAT.
Si usted paga en efectivo, no se le debe negar el comprobante por la
compra que realiza; sin embargo, este gasto no será deducible para efectos
fiscales.
*Conózca las empresas emisoras de monederos electrónicos
¿Qué requisitos debe tener el comprobante?
Las facturas que emite el expendedor de combustible que utilice para deducir
gastos de combustible deben contener todos los requisitos fiscales vigentes, y
además los siguientes:
Compra de gasolina o
de diesel
Compra de gas natural Compra de gas licuado
de petróleo (LP)
•
La clave de
cliente de PEMEX
de la estación de
servicio, a 10
caracteres.
•
Número de permiso
otorgado por la
Secretaría de
Energía.
•
La clave de
producto PEMEX,
a 5 caracteres
•
Número de oficio
del aviso de inicio
de operaciones
registrado ante esa
Secretaría.
•
El tipo de
operación
(efectivo, cheque
o tarjeta).
•
El tipo de
operación
(efectivo, cheque
o tarjeta).
•
Tipo de operación
(efectivo, cheque,
tarjeta)
•
Si la factura
ampara más de
una operación de
compra también
debe tener los
números de folio
de los
comprobantes
simplificados que
respalden esas
operaciones.
•
Si la factura
ampara más de
una operación de
venta de gas
natural, también
debe tener los
números de folio
de los
comprobantes
simplificados que
respalden esas
operaciones.
•
Si la factura
ampara más de una
operación de venta
de gas licuado de
petróleo, también
debe tener los
números de folio de
los comprobantes
simplificados que
respalden esas
operaciones.
¿Qué requisitos deben contener los estados de cuenta
conbustibles que expiden los emisores de monederos
electrónicos?
Además de los requisitos fiscales vigentes, si decide pagar el consumo de los
citados combustibles con monedero electrónico, el estado de cuenta
combustibles que utilice para deducir debe contener los siguientes requisitos:
Por operación:
•
Número de cuenta del
adquirente del monedero.
•
La clave de cliente de PEMEX de la
estación de servicio, a 10
caracteres.
•
El tipo de operación.
•
La clave de producto PEMEX, a 5
caracteres
•
Número de folio del
documento.
•
Volumen de combustible adquirido
•
Nombre y RFC del
contribuyente que adquiere
el monedero electrónico.
•
Precio unitario del combustible
adquirido
•
Nombre, RFC y domicilio
fiscal del emisor del
monedero
•
Identificador o número por cada
monedero electrónico asociado al
estado de cuenta.
•
RFC del vendedor del
combustible*
Fecha, hora y número de folio de
cada operación realizada por cada
monedero electrónico
•
La clave de cliente de PEMEX de la
estación de servicio, a 10
caracteres.
•
Monto total del consumo de
combustible
•
Monto total de la comisión
por la emisión y el uso del
monedero electrónico
•
Monto total del consumo de
combustible de cada
operación.
•
Monto de los impuestos
deban trasladarse
Emisores de monederos electrónicos
Para los efectos del artículo 31 fracción III segundo párrafo de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y regla 3.4.40. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2005, se dan a conocer los datos de las personas físicas y personas
morales que han sido autorizadas por el Servicio de Administración
Tributaria en la emisión de monederos electrónicos para ser utilizados por
los contribuyentes en la compra de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres:
Consorcio Gasolinero Plus
•
•
•
•
•
RFC: CGP-970522-EE4
Razón social: Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V.
Producto: Hidrosina Plus
Domicilio fiscal: Thiers No. 248, Col. Anzures, 11590 México D.F.
Página de Internet del emisor: www.hidrosina.com.mx
Inbursa
•
•
•
•
•
RFC: PIN990817-EQ0
Razón social: Promotora Inbursa S.A. de C.V.
Producto: Vale Inbursa
Domicilio fiscal: Insurgentes Sur No. 3500, Col. Peña Pobre, 14060
México D.F.
Página de Internet del emisor: http://vale.inbursa.com
Efectivale
•
•
•
•
•
RFC: EFE890801-5L3
Razón social: Efectivale S.A. de C.V.
Producto: Efecticard y Efecticard combustible de banda
Domicilio fiscal: Saltillo No.19 piso 5, Col. Condesa, 06100 México D.F.
Página de Internet del emisor: www.efectivale.com.mx
Accor Servicios Empresariales, S.A. de C.V.
•
•
•
•
•
RFC: ASE-930924-SS7
Razón Social: Accor Servicios Empresariales, S.A. de C.V.
Producto autorizado: Ticket Car-Tarjeta Gasolina
Domicilio fiscal: Lago Rodolfo No. 29, Col. Granada, Delegación Miguel
Hidalgo, 1520, México D.F.
Página de Internet del emisor: www.accor.com.mx
Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V.
•
•
•
•
•
RFC: PME-811211-B20
Razón Social: Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V.
Producto autorizado: Sodexho Pass/e-gaso Pass
Domicilio fiscal: Paseo de la Reforma No.155, piso 3, Col. Lomas de
Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, 11000, México D.F.
Página de Internet del emisor: www.sodexhopass-mx.com
Preguntas frecuentes
1. ¿Cuándo entra en vigor la disposición que establece que el pago
del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres debe hacerse con cheque nominativo, tarjeta de
crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos?
2. ¿Al diesel se le aplican los lineamientos de la gasolina?
3. ¿Cómo se debe realizar el pago del combustible para poder hacer
deducible este gasto?
4. ¿Cuál es el monto mínimo para tener que pagar el consumo de
gasolina con cheque nominativo?
5. ¿Se podrán seguir utilizando los vales de gasolina?
6. ¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de
gasolina?
7. Cuando se utlicen medios de pago distintos del cheque, ¿el
titular de los mismos debe ser el contribuyente o puede ser un
tercero?
8. ¿Qué es un monedero electrónico?
9. ¿Qué características deben cumplir los monederos electrónicos
autorizados por el SAT?
10.¿Dónde se consulta la relación de empresas expendedoras de
monederos electrónicos autorizados por el SAT?
11.¿Existe prórroga para permitir que se establezca la
infraestructura necesaria en todas las gasolineras aún no
cuentan con equipo para recibir el pago del combustible con
tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero
electrónico?
12.¿Es deducible el costo de las tarjetas de servicios proporcionadas
a sus trabajadores para realizar la deducción del combustible?
13.¿Una persona física para poder deducir la gasolina también tiene
que pagar con cheque, tarjeta o monedero?
14.En zonas rurales en las que las gasolineras no cuenten con la
infraestructura necesaria para recibir el pago de la gasolina con
monedero electrónico, tarjeta de crédito, debito o cheque, ¿el
pago el combustible puede deducirse de impuestos?
1. ¿Cuándo entra en vigor la disposición que establece que el pago del
consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres debe
hacerse con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o
monederos electrónicos?
A partir del 1 de diciembre de 2005.
Fundamento legal: Regla 3.4.38 y Art. Quinto Transitorio CUARTA Resolución
de Modificaciones a la RMF para 2005.
2. ¿Al diesel se le aplican los lineamientos de la gasolina?
El diesel, como la gasolina, es un combustible para vehículos marítimos y
terrestres, por lo que le son aplicables los mismos lineamientos para su
deducción.
Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR.
3. ¿Cómo se debe realizar el pago del combustible para poder hacer deducible
este gasto?
A partir del 1 de diciembre de 2005 para deducir el consumo de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cual sea el monto
de su compra, deberá efectuar el pago mediante cheque nominativo, tarjeta de
crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que
autorice el SAT.
Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla
3.4.38 de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.
4. ¿Cuál es el monto mínimo para tener que pagar el consumo de gasolina con
cheque nominativo?
Durante los meses de enero a noviembre de 2005, los pagos de combustible
cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos) se efectuarán mediante
cheque nominativo del contribuyente.
A partir del 1 de diciembre de 2005 el pago deberá realizarse mediante cheque
nominativo independientemente del monto de su compra.
Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla
3.4.38 de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.
5. ¿Se podrán seguir utilizando los vales de gasolina?
El pago de los gastos por consumos de combustibles mediante vales de
gasolina serán deducibles hasta el 30 de noviembre de 2005.
Después de esa fecha no serán validos para la deducción.
Fundamento legal: Art. Quinto Transitorio CUARTA Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2005.
6. ¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de gasolina?
Los principales requisitos son, entre otros:
•
•
•
•
Que sea estrictamente indispensable para los fines de su actividad.
Que esté amparado con documentos que reúna los requisitos fiscales
relativos a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien
la adquiera.
Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito,
de débito o de servicios, monedero electrónico o traspaso de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa.
Como alternativa, en sustitución de la factura, podrá comprobarse el
gasto con los estados de cuenta originales emitidos por las empresas
•
•
que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para
comprar combustibles.
Estar debidamente registrado en contabilidad y que sea restado una sola
vez.
Que el impuesto al valor agregado IVA se traslade en forma expresa y
por separado en los comprobantes correspondientes.
Fundamento legal: Art. 31 fr. I, III, IV, VII LISR.
7. Cuando se utilicen medios de pago distintos del cheque, ¿el titular de los
mismos debe ser el contribuyente o puede ser un tercero?
El segundo párrafo del Artículo 31 fr. III de la LISR sólo especifica que el
cheque nominativo deberá ser del contribuyente; sin embargo, a través del
Artículo 35 del Reglamento del Ley del Impuesto sobre la Renta se regulan las
erogaciones a través de un tercero, en cuyo caso los fondos necesarios se
deben entregar a éste expidiendo cheques nominativos a su favor o mediante
traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Por lo anterior, los medios de pago adicionales distintos al cheque, podrán ser
del contribuyente o del tercero que realice los pagos por su cuenta, siempre
que estén amparados con la documentación que reúna los requisitos del propio
Artículo 31 fr. III de la LISR.
Fundamento legal: Art. 31 fr. III segundo párrafo LISR y 35 RISR.
8. ¿Qué es un monedero electrónico?
Se entiende como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de
tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por
personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deben proporcionar, por
lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se
realicen entre los contribuyentes obligados, los emisores de los monederos
electrónicos y los enajenantes de combustible.
Fundamento legal: R. 3.4.39. de la CUARTA Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2005.
9. ¿Qué características deben cumplir los monederos electrónicos autorizados
por el SAT?
Los monederos electrónicos deben incorporar mecanismos de validación de la
identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos,
la autenticación del portador mediante un Número de Identificación Personal
(NIP). Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico,
deberá contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta,
directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos
electrónicos, se habiliten en los puntos de venta.
Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información
de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que
reúna elementos de seguridad e inviolabilidad.
Fundamento legal: R. 3.4.39. y 3.4.40. CUARTA Resolución de Modificaciones
a la RMF para 2005.
10. ¿Dónde se consulta la relación de empresas expendedoras de monederos
electrónicos autorizados por el SAT?
Se da a conocer en la página de Internet del SAT., el nombre, la denominación
o razón social de las empresas autorizadas para emitir los monederos
electrónicos, así como los datos de aquellas a quienes se les haya revocado la
autorización.
Fundamento legal: R. 3.4.39. y 3.4.40. CUARTA Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2005.
11. ¿Existe prórroga para permitir que se establezca la infraestructura
necesaria en todas las gasolineras aún no cuentan con equipo para recibir el
pago del combustible con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o
monedero electrónico?
No; esta disposición entra en vigor el 1 de diciembre de 2005.
Fundamento legal: R. 3.4.38. CUARTA Resolución de Modificaciones a la
RMF para 2005.
12. ¿Es deducible el costo de las tarjetas de servicios proporcionadas a sus
trabajadores para realizar la deducción del combustible?
Su costo es deducible siempre que el gasto efectuado en la adquisición del
combustible sea estrictamente indispensable para los fines de su actividad y se
cumplan los demás requisitos fiscales.
Fundamento legal: Art. 31 fr. I y 172 fr. I LISR.
13. ¿Una persona física para poder deducir la gasolina también tiene que pagar
con cheque, tarjeta o monedero?
Sí; siempre y cuando su régimen fiscal permita e hacer este tipo de
deducciones. Por ejemplo, las que obtienen ingresos por honorarios o
actividades empresariales, entre otras.
Fundamento legal: Art. 125, último párrafo en relación con el Art. 31,
fracción III de la Ley del ISR.
14. En zonas rurales en las que las gasolineras no cuenten con la
infraestructura necesaria para recibir el pago de la gasolina con monedero
electrónico, tarjeta de crédito, debito o cheque, ¿el pago el combustible puede
deducirse de impuestos?
No; cuando el pago de combustible se realiza mediante un medio distinto a los
señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR, no podrá deducir el gasto
para efectos fiscales. Salvo en áreas rurales que no cuenten con servicios
bancarios las autoridades fiscales podrán liberar de dicha obligación, previa
solicitud de los interesados.
Fundamento legal: Artículo 31, fracción III antepenúltimo párrafo de la LISR
y 34 del CFF