58-59 Medicina.qxd 25/10/06 11:04 Página 58 > MEDICINA DEL TRABAJO Cómo conseguir la autorización para realizar actividades de Vigilancia de la Salud Manuel García Martínez, médico del Trabajo, del área de Salud Laboral de MEDYCSA. ntes de iniciar cualquier actividad de Vigilancia de la Salud, los servicios de prevención deben obtener previamente autorización por parte de las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma (CC AA). Para ello, y con carácter previo, para acreditar al servicio de prevención, deben solicitar dicha autorización al Director General competente en materia de Salud Pública. Así, vamos a analizar cuáles son los recursos humanos y materiales en el caso de un Servicio de Prevención Ajeno, salvo lo referente a las Unidades Móviles. A La solicitud de autorización debe ir acompañada de una serie de documentación, que será examinada por la Administración Sanitaria; ésta, asimismo, efectuará la oportuna inspección del centro para corroborar que se cumplen los requisitos para la acreditación, levantando el acta correspondiente. de los Servicios de Prevención, por los criterios expuestos por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) y por la normativa sanitaria básica de aplicación. Tanto el equipamiento, como el instrumental y los locales sanitarios deberán estar autorizados por la autoridad sanitaria competente en cada autonomía, previamente al inicio de la actividad. Respecto a la dotación mínima de personal, instrumentación e instalaciones sanitarias dependerá de la normativa existente en cada CC AA. Para conseguir la puesta en funcionamiento de la actividad en Vigilancia de la Salud, se deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: > Recursos humanos: • Los profesionales sanitarios tendrán como funciones las descritas en los artículos 22 y 23 de la Ley 31/1995 de PRL y en los capítulos VI y VII del Reglamento de los Servicios de Prevención. Tendrán dedicación exclusiva en el horario establecido y garantizarán el respeto a la dignidad e intimidad de la persona y a la confidencialidad de los datos médicos personales que tratan. • La cualificación debe ser la necesaria: médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros diplomados en Enfermería de Empresa. Además, es imprescindible documentar dicha cualificación. Por supuesto, sin ser obligatorio, pueden participar otros profesionales pertenecientes a otras ramas o especialidades sanitarias. Una vez que la autoridad sanitaria apruebe los aspectos sanitarios, comunicará su resolución a la autoridad laboral competente para acreditar la entidad, y al Registro de centros sanitarios de la Consejería de Sanidad correspondiente para su inscripción en el mismo. Cuando la Administración reciba toda la documentación requerida, en un plazo de 30 días se procede a la resolución definitiva de acreditación. El servicio de prevención debe cumplir con los requisitos sanitarios que dicta la normativa vigente. Para ello no basta con seguir las directrices marcadas por el Reglamento de los Servicios de Prevención. Hay que consultar siempre la normativa vigente en cada CC AA en materia de prevención, si la hubiere. En caso de no existir normativa específica, es preciso guiarse por el Reglamento Gestión Práctica de • 58 Riesgos Laborales • Los profesionales están sujetos a incompatibilidad horaria para ejercer otras actividades en otros servicios, ya sean públicos o privados. Tampoco podrán desarrollar funciones en organismos públicos que tengan relación administrativa con la prevención de riesgos laborales, y no podrán trabajar en relación con el control de la prestación económica de las incapacidades temporales. • Tiempo de dedicación y asignación de recursos. Para ello, hay que seguir el criterio de que “el número de profesionales y su horario debe ser adecuado a la población a vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar” –artículo 18 del Reglamento de los Servicios de Prevención–. Aquí es donde entra el concepto de Unidad Básica de Salud (UBS), que estará constituida por un médico especialista en Medicina del Trabajo y un enfermero diplomado en Enfermería de Empresa, a jornada completa. En general, las normativas existentes consideran que debe existir como mínimo una UBS hasta los 1.000 trabajadores contratados. A partir de esa cifra, el cálculo de asignación de recursos sanitarios, en lo que a carga horaria se refiere, se establece de la siguiente manera: – Dedicación de 68 minutos por trabajador y año en el caso de empresas con actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención o que estén expuestos a algún riesgo laboral que tenga normativa específica de aplicación. – Dedicación de 34 minutos por trabajador y año para el resto de actividades. Nº 32 • Noviembre de 2006 58-59 Medicina.qxd 25/10/06 11:04 Página 59 Según estos principios, en el proyecto presentado a la autoridad competente debe constar: – Nº de profesionales asignados – Especialidad – Nombre y apellidos – Fotocopia compulsada de su titulación académica y nº de colegiado – Dedicación horaria de los profesionales – Copia compulsada de los contratos laborales – Población a vigilar, especificando el número de trabajadores que desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención © Stock Photos, 2006 En el caso de que al aplicar estos criterios no suponga un aumento como mínimo de un tercio de la jornada, se aplicará el rango inferior de dedicación. Al incrementarse el número de profesionales en Servicio de Prevención, aumenta la eficacia del trabajo en equipo lo que faculta para flexibilizar criterios de dedicación horaria. – Si se realizaran otras actividades (Rx, análisis clínicos, cabina audiométrica, etc.) existirán locales específicos para ello – Aseos en el recinto o en sus proximidades. • De alguna manera, hay que garantizar en la memoria presentada, lo siguiente: – El tratamiento confidencial de los datos médicos por parte del personal administrativo asignado al servicio de prevención. – Asegurar una formación continuada de los integrantes del servicio de prevención que garantice la competencia profesional, para lo cual se presentará un plan de dicha formación continuada en materia de prevención de riesgos y promoción de la salud. > Recursos materiales Al igual que en lo referido a los recursos humanos, la dotación de los servicios de Prevención deberá ser adecuada a las funciones que realicen, debiendo comprender equipos y material sanitarios adecuados, así como equipo y material de archivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Según estos requisitos, se debe disponer de: • Instalaciones independientes del resto del Servicio de Prevención, que garanticen la dignidad e intimidad de las personas y que consistan en: – Sala de recepción y espera – Despacho/s médico/s con áreas de consulta y de exploración, dotados de lavabos – Despacho de enfermería o sala de curas, con lavabo Nº 32 • Noviembre de 2006 • Condiciones de los locales: deberán cumplir con la normativa vigente en lo referente a iluminación, ventilación, temperatura, agua potable, accesibilidad, sistemas contraincendios… Asimismo, no pueden existir barreras arquitectónicas. Las condiciones sanitarias específicas son: – Uso exclusivo del servicio de prevención durante las horas establecidas. – Acreditación documental de la titularidad de los locales (propios, cedidos, alquilados). – Reunir las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. – Garantizar el respeto a la dignidad e intimidad de las personas y la confidencialidad de los datos médicos personales tratados. – Estar autorizados como centros sanitarios. Equipos y material sanitario adecuados para realizar la vigilancia de la salud en función de los riesgos presentes en los puestos de trabajo de las empresas atendidas y del número de trabajadores. La dotación mínima será: – Tallador, peso clínico, negatoscopio, oftalmoscopio, rinoscopio, otoscopio, esfigmomanómetro, fonendoscopio, linterna, martillo de reflejos, camilla de exploración, nevera con termómetro de máxima y mínima, espirómetro homologado, electrocardiógrafo, equipo de control visión homologado, audiómetro y cabina audiométrica insonorizada homologados y contenedor de residuos sanitarios. – Medicación, material y equipo suficiente para asistencia de urgencia y primeros auxilios. – Además deberá disponer de un laboratorio de análisis clínicos propio o concertado y de servicio de radiodiagnóstico propio o concertado. Se debe acreditar documentalmente la titularidad o el concierto. • Equipos y material de archivos con sistemas que garanticen la confidencialidad de los datos. • En el proyecto de actividad presentado deben quedar reflejados los mecanismos de actuación en las empresas asociadas para la prestación de primeros auxilios, evacuación y traslado, en forma de protocolo de actuación con descripción de procedimientos y competencias a cumplir. En el caso de existir personal sanitario del servicio de prevención en los centros de trabajo, se deberá proporcionar los primeros auxilios y atención de urgencia a los trabajadores que así lo precisen. Algunas actividades sanitarias son susceptibles de subcontratación como complemento a la actividad sanitaria básica de la Vigilancia de la Salud (pruebas complementarias –audiometrías, por ejemplo–, análisis,…). Sin embargo, no es posible la subcontratación de la realización del reconocimiento médico, ya que se considera una actividad sanitaria básica de la Vigilancia de la Salud y debe ser realizado por el Médico del Trabajo. Finalmente, hay que tener en cuenta que dada la escasez de especialistas en Medicina del Trabajo y, por lo tanto, la dificultad de satisfacer las exigencias de la normativa, sobre todo en determinadas zonas, es importante demostrar calidad en el servicio prestado y predisposición a cumplir con dicha normativa. 59 • Gestión Práctica de Riesgos Laborales
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