Cómo conseguir la autorización para realizar actividades de

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> MEDICINA DEL TRABAJO
Cómo conseguir
la autorización para
realizar actividades
de Vigilancia de la Salud
Manuel García Martínez, médico del Trabajo, del área de Salud Laboral de MEDYCSA.
ntes de iniciar cualquier actividad de
Vigilancia de la Salud, los servicios de
prevención deben obtener previamente autorización por parte de las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma
(CC AA). Para ello, y con carácter previo, para
acreditar al servicio de prevención, deben solicitar
dicha autorización al Director General competente en materia de Salud Pública. Así, vamos a analizar cuáles son los recursos humanos y materiales en el caso de un Servicio de Prevención Ajeno,
salvo lo referente a las Unidades Móviles.
A
La solicitud de autorización debe ir acompañada de una serie de documentación, que será
examinada por la Administración Sanitaria; ésta,
asimismo, efectuará la oportuna inspección del
centro para corroborar que se cumplen los requisitos para la acreditación, levantando el acta
correspondiente.
de los Servicios de Prevención, por los criterios
expuestos por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) y por la
normativa sanitaria básica de aplicación.
Tanto el equipamiento, como el instrumental
y los locales sanitarios deberán estar autorizados
por la autoridad sanitaria competente en cada autonomía, previamente al inicio de la actividad. Respecto a la dotación mínima de personal, instrumentación e instalaciones sanitarias dependerá de
la normativa existente en cada CC AA.
Para conseguir la puesta en funcionamiento
de la actividad en Vigilancia de la Salud, se deben
cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
> Recursos humanos:
•
Los profesionales sanitarios tendrán como funciones las descritas en los artículos
22 y 23 de la Ley 31/1995 de PRL y en los
capítulos VI y VII del Reglamento de los Servicios de Prevención. Tendrán dedicación exclusiva en el horario establecido y garantizarán el respeto a la dignidad e intimidad de la
persona y a la confidencialidad de los datos
médicos personales que tratan.
•
La cualificación debe ser la necesaria: médicos especialistas en Medicina del Trabajo o
diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros diplomados en Enfermería de Empresa. Además, es imprescindible documentar dicha cualificación. Por supuesto, sin ser
obligatorio, pueden participar otros profesionales pertenecientes a otras ramas o especialidades sanitarias.
Una vez que la autoridad sanitaria apruebe
los aspectos sanitarios, comunicará su resolución
a la autoridad laboral competente para acreditar la
entidad, y al Registro de centros sanitarios de la
Consejería de Sanidad correspondiente para su
inscripción en el mismo. Cuando la Administración reciba toda la documentación requerida, en
un plazo de 30 días se procede a la resolución
definitiva de acreditación.
El servicio de prevención debe cumplir con
los requisitos sanitarios que dicta la normativa vigente. Para ello no basta con seguir las directrices
marcadas por el Reglamento de los Servicios de
Prevención. Hay que consultar siempre la normativa vigente en cada CC AA en materia de prevención, si la hubiere. En caso de no existir normativa
específica, es preciso guiarse por el Reglamento
Gestión Práctica de
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Riesgos Laborales
•
Los profesionales están sujetos a incompatibilidad horaria para ejercer otras actividades
en otros servicios, ya sean públicos o privados. Tampoco podrán desarrollar funciones
en organismos públicos que tengan relación
administrativa con la prevención de riesgos laborales, y no podrán trabajar en relación con
el control de la prestación económica de las
incapacidades temporales.
•
Tiempo de dedicación y asignación de
recursos. Para ello, hay que seguir el criterio
de que “el número de profesionales y su horario debe ser adecuado a la población a vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar” –artículo 18 del
Reglamento de los Servicios de Prevención–.
Aquí es donde entra el concepto de Unidad
Básica de Salud (UBS), que estará constituida
por un médico especialista en Medicina del Trabajo y un enfermero diplomado en Enfermería
de Empresa, a jornada completa. En general, las
normativas existentes consideran que debe existir como mínimo una UBS hasta los 1.000 trabajadores contratados. A partir de esa cifra, el cálculo de asignación de recursos sanitarios, en lo
que a carga horaria se refiere, se establece de la
siguiente manera:
– Dedicación de 68 minutos por trabajador y
año en el caso de empresas con actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento
de los Servicios de Prevención o que estén
expuestos a algún riesgo laboral que tenga
normativa específica de aplicación.
– Dedicación de 34 minutos por trabajador y
año para el resto de actividades.
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Según estos principios, en el proyecto presentado a la autoridad competente debe constar:
– Nº de profesionales asignados
– Especialidad
– Nombre y apellidos
– Fotocopia compulsada de su titulación académica y nº de colegiado
– Dedicación horaria de los profesionales
– Copia compulsada de los contratos laborales
– Población a vigilar, especificando el número de trabajadores que desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención
© Stock Photos, 2006
En el caso de que al aplicar estos criterios no
suponga un aumento como mínimo de un tercio
de la jornada, se aplicará el rango inferior de dedicación. Al incrementarse el número de profesionales en Servicio de Prevención, aumenta la
eficacia del trabajo en equipo lo que faculta para
flexibilizar criterios de dedicación horaria.
– Si se realizaran otras actividades (Rx, análisis clínicos, cabina audiométrica, etc.) existirán locales específicos para ello
– Aseos en el recinto o en sus proximidades.
•
De alguna manera, hay que garantizar en la
memoria presentada, lo siguiente:
– El tratamiento confidencial de los datos médicos por parte del personal administrativo
asignado al servicio de prevención.
– Asegurar una formación continuada de los
integrantes del servicio de prevención que
garantice la competencia profesional, para
lo cual se presentará un plan de dicha formación continuada en materia de prevención de riesgos y promoción de la salud.
> Recursos materiales
Al igual que en lo referido a los recursos humanos, la dotación de los servicios de Prevención
deberá ser adecuada a las funciones que realicen, debiendo comprender equipos y material
sanitarios adecuados, así como equipo y material de archivo, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de los Servicios de Prevención. Según
estos requisitos, se debe disponer de:
•
Instalaciones independientes del resto del
Servicio de Prevención, que garanticen la dignidad e intimidad de las personas y que consistan en:
– Sala de recepción y espera
– Despacho/s médico/s con áreas de consulta y de exploración, dotados de lavabos
– Despacho de enfermería o sala de curas,
con lavabo
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•
Condiciones de los locales: deberán cumplir con la normativa vigente en lo referente
a iluminación, ventilación, temperatura, agua
potable, accesibilidad, sistemas contraincendios… Asimismo, no pueden existir barreras
arquitectónicas. Las condiciones sanitarias
específicas son:
– Uso exclusivo del servicio de prevención
durante las horas establecidas.
– Acreditación documental de la titularidad de
los locales (propios, cedidos, alquilados).
– Reunir las condiciones higiénico-sanitarias
adecuadas.
– Garantizar el respeto a la dignidad e intimidad de las personas y la confidencialidad
de los datos médicos personales tratados.
– Estar autorizados como centros sanitarios.
Equipos y material sanitario adecuados
para realizar la vigilancia de la salud en función
de los riesgos presentes en los puestos de trabajo de las empresas atendidas y del número
de trabajadores. La dotación mínima será:
– Tallador, peso clínico, negatoscopio, oftalmoscopio, rinoscopio, otoscopio, esfigmomanómetro, fonendoscopio, linterna, martillo de
reflejos, camilla de exploración, nevera con
termómetro de máxima y mínima, espirómetro homologado, electrocardiógrafo, equipo
de control visión homologado, audiómetro y
cabina audiométrica insonorizada homologados y contenedor de residuos sanitarios.
– Medicación, material y equipo suficiente para asistencia de urgencia y primeros auxilios.
– Además deberá disponer de un laboratorio
de análisis clínicos propio o concertado y
de servicio de radiodiagnóstico propio o
concertado. Se debe acreditar documentalmente la titularidad o el concierto.
•
Equipos y material de archivos con sistemas que garanticen la confidencialidad de
los datos.
•
En el proyecto de actividad presentado
deben quedar reflejados los mecanismos de
actuación en las empresas asociadas para la
prestación de primeros auxilios, evacuación y
traslado, en forma de protocolo de actuación
con descripción de procedimientos y competencias a cumplir.
En el caso de existir personal sanitario del servicio de prevención en los centros de trabajo, se
deberá proporcionar los primeros auxilios y atención de urgencia a los trabajadores que así lo precisen. Algunas actividades sanitarias son susceptibles de subcontratación como complemento a la
actividad sanitaria básica de la Vigilancia de la Salud (pruebas complementarias –audiometrías, por
ejemplo–, análisis,…). Sin embargo, no es posible
la subcontratación de la realización del reconocimiento médico, ya que se considera una actividad
sanitaria básica de la Vigilancia de la Salud y debe
ser realizado por el Médico del Trabajo.
Finalmente, hay que tener en cuenta que dada la escasez de especialistas en Medicina del Trabajo y, por lo tanto, la dificultad de satisfacer las
exigencias de la normativa, sobre todo en determinadas zonas, es importante demostrar calidad
en el servicio prestado y predisposición a cumplir
con dicha normativa.
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Gestión Práctica de
Riesgos Laborales