I ¿Cómo reconocer a un país o territorio que califica como Paraíso

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Área Tributaria
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Contenido
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¿Cómo reconocer a un país o territorio que califica
como Paraíso Fiscal? (Parte I)
Ficha Técnica
Autor : Dr. Mario Alva Matteucci
Título : ¿Cómo reconocer a un país o territorio que
califica como Paraíso Fiscal? - Parte I
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera
Quincena de Agosto 2010
1. Introducción
El capital hoy en día fluye en los países
en busca de la mejor oportunidad para
obtener ganancias o réditos. En muchos
casos las ganancias obedecen a inversiones de carácter lícito o en otras no. Sin
embargo, desde hace algún tiempo han
existido los denominados territorios en los
cuales la imposición tributaria es nula o
relativamente baja en comparación con
otras regiones, territorios o Estados, con
lo cual el capital llega a estos lugares en
grandes proporciones generando una
especie de “competencia desleal” con
los países que tienen un régimen tributario estable, con tasas y regulaciones
tributarias estables y con ciertos controles
fiscales. Nos referimos a los denominados
“paraísos fiscales”.
Frente a esta situación los Estados buscan
protegerse de estos mecanismos fiscales
que debilitan la inversión o determinan
también que las ganancias obtenidas en
un determinado Estado sea destinada y
transferida a territorios por los cuales no
tributarán, ya sea a través de maniobras legales o el uso de determinados “disfraces”
que permiten evadir la carga impositiva.
“El fenómeno de los paraísos fiscales nació
con el impuesto. Ya en la antigua Grecia, las
islitas vecinas a Atenas se transformaron en
refugios para evitar el pago del 2% cobrado
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
por la ciudad sobre las importaciones y las
exportaciones. Asimismo, los comerciantes
que se instalaron en la ciudad de Londres,
en la Edad Media, estaban eximidos de impuestos. Holanda (considerada aún hoy en
día como paraíso fiscal) resultaba un refugio
en los siglos XVI, XVII y XVIII, en los que se
cobraba mínimos impuestos”1.
Inclusive el término “paraíso fiscal” derivó
de una traducción para algunos indebida
del término inglés “tax haven” que significa
“refugio fiscal”, habida cuenta que cuando
una persona o empresa busca limitar el
pago de impuestos a manera de un navegante recorre el mundo para encontrar un
lugar que lo cobije y le sirva de refugio.
El tema de los paraísos fiscales empezó a
ser conocido en nuestro país en los inicios
de la década de los 90, al realizarse una
serie de investigaciones acerca de una fundación constituida por un ex presidente de
la República en el Principado de Liechtenstein. También es posible conocer hoy en
día la existencia de millonarias cuentas de
funcionarios de anteriores gobiernos, en
las islas de Gran Caimán.
Parece que al traducir del inglés al francés
el término “haven” lo confundieron con
“heaven” que puede traducirse como
“paraíso” o “cielo” y que en francés se
incorporó la equivalencia como “paradis
fiscal” y de manera obvia al traducir al
español quedó como “paraíso fiscal”. Lo
mismo sucedió con el idioma italiano al
encontrar el término “paradiso fiscale”.
Ello se puede apreciar mejor en el siguiente cuadro.
El presente informe pretende explicar
algunos criterios que permiten identificar
a los territorios denominados “paraísos
fiscales”, tomando en cuenta que para el
Fisco peruano los gastos incurridos con
sujetos ubicados en dichos territorios no
son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, conforme
lo determina el literal m) del artículo 44º
de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. ¿Existe una definición de paraíso fiscal?
En realidad no existe una definición única
sobre el tema, pero podemos dar algunas
ideas al respecto para poder entender lo
que significa el término “paraíso fiscal”.
1
Comités locales – Rhòne (69) – Documentos. “Los Paraísos Fiscales”.
Traducción de Susana Merino. Esta información puede consultarse
en la siguiente dirección web: http://www.uruguay.attac.org/
Documentos/sfinanciero/paraisos_attac.htm
Término
Tax haven
Paradiso fiscale
Paraíso fiscal
Paradis fiscal
Steuerparadies
φορολογικό παράδεισο
Informes Tributarios
¿Cómo reconocer a un país o territorio que califica como Paraíso Fiscal?
(Parte I)
Declaración Jurada Anual Informativa sobre Precios de Transferencia
El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte final)
Modalidad de Retiro de Bienes
Incidencias Tributarias y Contables (Parte I)
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN
Caso de Deterioro del Valor en un bien del Activo Fijo, Incidencia en la
PRÁCTICA
determinación del Impuesto a la Renta
¿Qué hacer cuando es ingresado como recaudación los montos depositados
en la cuenta de detracciones? (Parte I)
NOS PREG. Y CONTESTAMOS Compensación
¿Incurre en infracción aquel contribuyente que comunicando con anterioridad
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL la suspensión de sus actividades, no presenta declaraciones juradas mensuales
durante dicha suspensión?
JURISPRUDENCIA AL DÍA
Precios de Transferencia
GLOSARIO TRIBUTARIO
INDICADORES TRIBUTARIOS
INFORMES TRIBUTARIOS
Idioma
Inglés
Italiano
Español
Francés
Alemán
Griego
Lo antes mencionado se detalla en la
siguiente información: “En el “thesaurus
visual” de Internet [www.visualthesaurus.
com] que ubica los sinónimos en un mapa
gráfico para explicar mejor cómo las ideas se
vinculan, la palabra haven aparece a mitad
de camino entre sus acepciones de “puerto”
o “albergue” (harbour) y la de “oasis”. Tal
vez por estas últimas acepciones, o por la
similitud con heaven (cielo), algún traductor
distraído escribió “paraíso fiscal” donde el
original decía “tax haven”, en vez de, por
ejemplo, “refugio impositivo”. La traducción
incorrecta prendió tanto que, en un caso inActualidad Empresarial
I-1
I
Informes Tributarios
sólito de rebote lingüístico, hoy es frecuente
leer “tax heaven” en inglés, en lugar de “tax
haven”, quizás porque, puestos a competir
en beneficios, el paraíso es mejor que cualquier puerto, por seguro que sea”2.
En este orden de ideas Chambost menciona que: “Los anglosajones utilizan el
término TAX HAVEN que, naturalmente,
significa “puerto fiscal” en el sentido de
“refugio fiscal”. La imagen es buena. El
hombre de negocios se compara al marino
que busca refugio. Atraviesa el océano de
las legislaciones fiscales y sus tempestades,
que son los controles y las imposiciones
sobre los signos externos de riqueza, para
después descansar en el paraíso fiscal, que
es el puerto.
Todos los marinos saben que cada puerto
tiene sus especialidades. Igual ocurre con
los paraísos fiscales, los cuales son rara vez
paraísos fiscales en todos los aspectos”3.
Sin ánimo de pecar de arbitrarios, nos
animamos a dar una definición del término
“Paraíso Fiscal” aludiendo que puede ser
un país, un territorio, una determinada
región o también una actividad económica
que se busca privilegiar frente al resto, con
la finalidad de captar fuertes inversiones,
constituir sociedades, acoger personas físicas con grandes capitales, etc. Conforme se
puede apreciar, el término “paraíso fiscal”
admite múltiples posibilidades, por ello es
recomendable utilizar el término “países o
zonas de baja tributación”.
Al consultar la doctrina observamos que
Fernando Serrano señala lo siguiente:
“(…) la mayoría de los autores identifican
la utilización de los paraísos fiscales con
actividades de evasión y fraude fiscal. Otros,
en cambio, pensamos que tales territorios se
relacionan más con actividades legítimas de
planificación fiscal internacional”4.
Precisamente, es por este doble pensamiento con respecto al tema de los
paraísos fiscales, lo que nos demuestra
por qué existen personas y gobiernos a
favor de su creación, mientras que otros
pugnan por combatirlos o imponen
sanciones o mecanismos que tratan de
eliminar sus efectos.
Es interesante resaltar la opinión que sobre
los paraísos fiscales tiene Hdez Vigueras,
cuando precisa que: “La verdad es que el
término paraíso fiscal es una valoración técnica-política acuñada por la OCDE5 y aplicada
2 Este artículo fue publicado el 4 de febrero de 2009 en el suplemento
semanal Agenda Global, publicado por La Diaria de Montevideo,
Uruguay. Esta información puede consultarse en la siguiente página
web: http://www.choike.org/nuevo/informes/7014.html
3 CHAMBOST, Edouard. “Los paraísos fiscales”. Página 17. Ediciones
Pirámide. Primera edición. Madrid, 1982
4 SERRANO ANTON, Fernando. “Los paraísos fiscales y la Hacienda
Pública Española”. Artículo publicado en la página web: http://www.
asegurado.com/quorum_2_paraisos_fiscales_hacienda.html
5 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) es una organización de cooperación internacional, compuesta
por 30 Estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas
y sociales. Fue fundada en 1961 y su sede central se encuentra en
la ciudad de París, Francia.
La OCDE agrupa a 30 de los países más ricos del mundo en una
organización que proporciona a los gobiernos una plataforma de
I-2
Instituto Pacífico
a determinados centros financieros de modo
muy restringido desde el principio. Término
que, aún polémico, nos sirve para designar
a los países y territorios con escasa o nula
tributación para las operaciones financieras
y que aparecen relacionados periódicamente
con hechos y escándalos, como los de Enron,
Gescartera, Parmalat y otros, que trascienden
a los demás Estados, cuyas economías dañan
facilitando la evasión fiscal y la delincuencia
financiera globalizada de todo tipo”6.
3. ¿Existen diversos tipos de
paraísos fiscales?
Dentro de la variedad existente de los
paraísos fiscales en el mundo, algunos dan
preferencia a la presencia de personas físicas
o naturales, mientras que otros prefieren
acoger a las personas jurídicas o empresas,
básicamente a las corporaciones, elaborándose para ello toda una serie de dispositivos de índole legal que permite acoger la
inversión o la llegada de capitales.
3.1. Paraísos fiscales constituidos para
dar preferencia a las personas
físicas o naturales
En el primer caso, tratándose de las personas naturales o físicas, existen paraísos
fiscales creados específicamente para
atraerlas, tal es el caso por ejemplo de:
• Andorra: Principado situado en la
región de los Pirineos, entre Francia
y España.
Cabe precisar que en el principado
de Andorra no existe la aplicación
del Impuesto a la Renta ni tampoco el
IVA. Cuenta con una serie de impuestos cuyas tasas son significativamente
bajas. Su legislación regula el secreto
bancario de la cuentas.
• Campione: Enclave italiano situado
en territorio suizo, específicamente
en el Cantón de Ticino.
Es interesante analizar su origen: “La
campaña napoleónica de Italia dejó tras
de sí un reguero de transformaciones
geopolíticas de calado. La más duradera
es la más desconocida: en 1798, los vecinos del lago Lugano votaron su adhesión
a Suiza. Solo un pueblito minúsculo se
opuso. Actualmente, Campione, aunque
está rodeado de Suiza, es Italia… y
también, un paraíso fiscal, de los más
difíciles de detectar”7.
Campione “es el único lugar de Italia donde
no rige la imponibilidad del IVA y eso ha
empujado muchas sociedades a establecer
discusión para desarrollar y perfeccionar sus políticas económicas y
sociales. Los países miembros producen dos tercios de los bienes y
servicios del mundo. Los intercambios entre los gobiernos de la OCDE
fluyen a partir de la información y análisis proporcionados por el
secretariado, sito en París. Esta información puede consultarse en la
siguiente página web: http://larinortiz.blogspot.com/2007/01/
qu-significa-ocde.html
6 HDEZ VIGUERAS, Juan. "Los paraísos fiscales". Ediciones Akal.
Madrid, 2005. Página 44.
7 AGULLÓ, Juan. "Paraísos fiscales: Follow the money". Esta información se puede consultar en la siguiente página web: http://impreso.
milenio.com/node/8801733
aquí la propia sede, lo que hace que sea uno
de los paraísos fiscales de Europa”8.
• Mónaco: Principado situado en la
Costa Azul, al sur de Francia y muy
próximo a Niza (Francia) y a San
Remo (Italia).
En el Principado de Mónaco no existe
la afectación del Impuesto a la Renta
a nivel de obtención de ganancias de
capital.
3.2. Paraísos fiscales constituidos para
dar preferencia a las personas jurídicas, empresas o corporaciones
En el segundo caso, tratándose de las
personas jurídicas o empresas, también
existen paraísos fiscales creados específicamente para acogerlas, procurando
además tener una legislación que no
incentive la presencia de personas físicas
que permanezcan en su territorio, bajo la
calidad de residentes, tal es el caso por
ejemplo de:
• Jersey: Isla situada al noroeste de la
costa francesa, muy cerca a la bahía
del Monte Saint Michel.
Sobre dicho territorio se menciona
que: “Es una jurisdicción offshore muy
respetada que busca captar sólo los
negocios más selectos. Es un centro de
servicios financieros muy sofisticado. El
sector de la banca offshore y de servicios
financieros tiene una experiencia de
muchos años”.
Jersey ofrece las siguientes formas
jurídicas para que las compañías
puedan establecerse de acuerdo a la
Ley de Sociedades del año 1991:
- Residente. Para estar debidamente
constituida, este tipo de sociedad
necesita dos administradores (directores) que deben ser personas
físicas, que no necesitan ser residentes. Se requiere como mínimo dos
accionistas y el capital social para
constituirla es de 2 GBP9. Sólo los
datos de los accionistas aparecen en
el registro público. No están permitidas las acciones al portador. Este
tipo de sociedad paga impuesto de
sociedades a un tipo de gravamen
del 20%.
- Exenta. Para estar debidamente
constituida, este tipo de sociedad
necesita dos administradores (directores) que deben ser personas
físicas, que no necesitan ser residentes. Se requiere como mínimo dos
accionistas y el capital social para
constituirla es de 2 GBP. Sólo los
datos de los accionistas aparecen en
el registro público. No están permi8 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:
http://marioschilman.blogspot.com/2007_11_01_archive.
html
9 GBP son las siglas en inglés de Great Britain Pound, Libra de Gran
Bretaña. Aquí se observa la facilidad de constituir empresas al
consignar como capital social mínimo el equivalente a dos (2) libras
esterlinas.
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Primera Quincena - Agosto 2010
Área Tributaria
tidas las acciones al portador. Este
tipo de sociedad paga por impuesto
de sociedades un valor fijo de 600
GBP anuales 10.
• Liechtenstein: Principado situado entre el nordeste de Austria y el sudoeste
de Suiza.
Sobre el principado se menciona lo
siguiente: “Es el único país del mundo
que tiene prácticamente el doble de empresas que de habitantes. Las compañías
extranjeras pueden operar casi libres de
impuesto: sólo el 0,1 por ciento. Una ley
de fondos en fideicomiso, también única, permite la formación de estructuras
que son una mezcla de sociedades de
responsabilidad limitadas y de fondos,
se registran en uno o dos días con un
coste de 350 francos suizos.
En este pequeño país los bancos no están
obligados a informar a las autoridades de
quiénes son los titulares de sus cuentas.
Este factor está desviando inversiones que
antes iban a Suiza”11.
• Nauru: Isla situada en el centro del
Pacífico, a la mitad de camino entre
Sydney (Australia) al sudoeste, Hawai
al noroeste, Auckland al norte y Tokio
al sur.
Sobre Nauru se menciona lo siguiente:
“Con el fin de potenciar su economía,
Nauru se convirtió en un paraíso fiscal
en la década de 1990. Por entonces,
cualquiera podía establecer una cuenta
menor a US$ 25.000 sin tan siquiera
visitar la isla o tener algún registro de
su identidad. La mafia rusa aprovechó
ese escenario para su propio beneficio;
con la política del silencio bancario los
gangsters rusos trasladaron alrededor de
70 mil millones de dólares en activos según una estimación del Banco Central de
la Federación Rusa. Tal situación provocó
que la FATF identificase a Nauru como
uno de los 15 países no cooperativos en
la lucha contra el lavado de dinero. La
situación cambió sin embargo, a partir
de octubre de 2005, cuando se aprobó
una ley por la cual se eliminaba la posibilidad del blanqueo de dinero. Tras esta
ley, aprobada gracias a la presión de la
FATF, Nauru fue borrado de la lista de
países no cooperativos”12.
lántico, entre el sudeste de la Florida
y Haití.
Sobre dicho territorio se menciona lo
siguiente: “Su economía se basa sobre
todo en el turismo y en el sector financiero, que se benefician de su condición
de paraíso fiscal. Las Bahamas tienen una
gran variedad de bancos internacionales
establecidos en sus islas; actualmente
están otorgadas más de 396 licencias
bancarias. La legislación vigente obliga
a mantener la confidencialidad en todo
aspecto.
Las Bahamas son uno de los mayores
paraísos fiscales del mundo, prácticamente carece de impuestos y los ingresos
del estado provienen mayoritariamente
de los pagos que hay que hacer para
registrar la compañía y de los derechos
de aduanas.
Con una alta estabilidad política y muy
pocos requisitos para la constitución de
empresas, Bahamas es una magnífica
opción para la creación de una compañía
offshore”.13
• Islas Caimán: Situadas aproximadamente a 600 km al sur de Miami y a
300 km al noroeste de Jamaica.
Sobre dicho territorio se menciona lo
siguiente: “Ni un céntimo tienen que
pagar quienes escogen estas islas como
base de sus negocios e inversiones. Por
eso no es de extrañar que las tres islas
acojan a 544 bancos con unos 420.000
millones de dólares en depósitos, de los
que unos 380.000 están en dólares americanos y, el resto, en otras divisas, como
libras esterlinas, francos suizos o euros,
claro está. Además no tiene tratado de
doble imposición con ningún país.
Allí están registradas más de 30.000 empresas, y su amable legislación permite
que los consejeros no sean residentes y
que las cuentas no sean auditadas, lo que
garantiza una completa confidencialidad.
El depósito bancario mínimo exigido ronda
los 10.000 dólares americanos y, cinco
veces más, si está denominado en otro
tipo de divisa. Para constituir un fondo en
fideicomiso que valga la pena se requieren
250.000 dólares americanos”14.
3.3. Paraísos fiscales mixtos
También existen paraísos fiscales denominados mixtos, puesto que pueden acoger
tanto a las Personas Naturales como a
las Personas Jurídicas. Tal es el caso por
ejemplo de:
3.4. Países de Tránsito Monetario –
PTM
En este caso no se tratan de países que
son considerados paraísos fiscales sino
de países que cuentan con tratados para
evitar la doble imposición o leyes internas
redactadas de tal manera que permiten
el uso de los paraísos fiscales.
• Bahamas: Archipiélago que agrupa
a cerca de 700 islas en el océano At-
Dentro de este supuesto se encuentra Holanda, conocida también como los Países
10 Esta información pude consultarse en la siguiente página web: http://
www.muchapasta.com/b/paraisos%20fiscales/Jersey.php
11 Esta información se puede consultar en la siguiente dirección
web: http://www.muchapasta.com/b/paraisos%20fiscales/
Liechtenstein.php
12 Esta información se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://es.wikipedia.org/wiki/Nauru
13 Esta información se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.muchapasta.com/b/paraiso%20fiscales/bahamas%20paraiso%20fiscal.php
14 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:
http://www.muchapasta.com/b/paraisos%20fiscales/Islas%20
Caiman.php
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
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Bajos. En dicho territorio se alberga una
gran cantidad de empresas “de buzón”.
Sobre el particular es interesante revisar
el informe del Centre for Research on
Multinational Corporations, en donde se
menciona que: “Los Países Bajos ofrecen
las denominadas “estructuras de tránsito
monetario”, que permiten a empresas que
operan internacionalmente canalizar sus
flujos financieros a través de los Países Bajos a
fin de reducir sus cargas impositivas en otros
lugares. Por lo general, en tales arreglos participan empresas de buzón, empleadas para
transferir los ingresos hacia paraísos fiscales
“puros” en los cuales los impuestos a pagar
son nulos o muy reducidos. Si bien ciertas
clases de estructuras de canalización pueden
ser legítimas, otras parecen ser altamente
nocivas para otros países”15.
4. Los paraísos fiscales en el mundo y la llamada lista negra
Existen dos maneras de poder calificar a
los paraísos fiscales:
a) Por un lado algunos Estados buscan
numerar en una lista a los territorios o
Estados que deben ser considerados
como paraísos fiscales16, en algunos
lugares se le llama la famosa “lista
negra”, esta lista normalmente es cerrada, lo que en técnica legislativa se
denomina “numerus clausus”. Las listas
elaboradas de esta manera pueden tener limitaciones, ya que normalmente
no están incluidos todos los que son,
ni son todos los que hay.
b) Otra manera de calificar a los paraísos fiscales es a través de un sistema
que relaciona la tributación efectiva
o nominal del país de origen con la
tributación efectiva del paraíso fiscal.
De esta manera, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 86º incorporado en el Texto del Reglamento
del Impuesto a la Renta, a través del
artículo 11º del Decreto Supremo Nº
045-2001-EF, se determina que se
considera país o territorio de baja o
nula imposición a aquel donde la tasa
efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera fuese la denominación que se
dé a este tributo, sea cero por ciento
(O%) o inferior en un cincuenta por
ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú sobre rentas de
la misma naturaleza.
Continuará en la siguiente edición...
15 Centre for Research on Multinational Corporations. “El problema
global de los paraísos fiscales: el caso de los Países Bajos”. Informe
de SOMO sobre cuestiones fiscales. Enero de 2007. Esta información
puede consultarse en la siguiente página web: http://www.uruguay.
attac.org/Documentos/impuestos/somo_tax.pdf
16 Se sugiere revisar la lista que forma parte anexa al presente artículo
y que nombra a las principales zonas del mundo que son consideradas “paraísos fiscales” o también llamadas “zonas de baja o nula
tributación”. En dicho cuadro se hace una comparación entre la lista
de los paraísos fiscales calificados por el Decreto Supremo Nº 0452001-EF y una lista de los paraísos fiscales existentes actualmente
en el mundo.
Actualidad Empresarial
I-3
I
Informes Tributarios
Declaración Jurada Anual Informativa sobre
Precios de Transferencia
Ficha Técnica
Ejemplo 1: Operaciones con vinculadas del ejercicio 2009
Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
B
Título : Declaración Jurada Anual Informativa sobre
Precios de Transferencia
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera
Quincena de Agosto 2010
/.
sS
nta
Ve
1. Introducción
Desde hace algunos años, en nuestro
país se ha establecido la obligación de
presentar una Declaración denominada
"Declaración Jurada Anual Informativa de
Precios de Transferencia", en ese sentido,
por las operaciones del ejercicio 2009 la
obligación de presentar dicha declaración
se realizará de acuerdo al cronograma de
vencimiento de obligaciones del mes de
julio de 2010; en vista de ello; hacemos
un resumen sobre la obligación y la forma de presentar dicha declaración que
veremos a continuación.
2. Obligados a presentar la declaración
Se encuentran obligados a presentar la
declaración anual informativa de precios
de transferencia, los contribuyentes que
tengan la condición de domiciliados en
el país, cuando en el ejercicio gravable
al que corresponda la declaración, el
monto de operaciones supere doscientos
mil nuevos soles (S/. 200,000.00) y/o
hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a
través de países o territorios de baja o
nula imposición.
Base legal:
Art. 3 Res. Nº 167-2006/SUNAT (14.10.06)
3. Monto de operaciones
Se entiende por monto de operaciones,
a la suma de montos numéricos pactados
entre las partes, sin distinguir si es positivo
o negativo, de los conceptos señalados
a continuación y que correspondan a
transacciones realizadas entre partes
vinculadas:
a. Los ingresos devengados en el ejercicio.
b. Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.
Base legal:
Art. 1º Num. 3 Res. Nº 167-2006/SUNAT
(14.10.06)
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Instituto Pacífico
4. País o territorio de baja o nula
imposición
0
,00
40
Compras
(S/. 100,000)
A
C
Ve
nta
sS
/. 7
0,0
00
D
Suma de los montos numéricos:
Ingresos
Adquisiciones
Ingresos
Total S/.
40,000
100,000
70,000
210,000
El monto de operaciones es S/. 210,000;
por lo tanto A está obligada a presentar
la declaración anual informativa.
Ejemplo 2: Operación hacia país o
territorio de baja o nula imposición
en el ejercicio 2009
B
A
Ventas
S/. 80,000
Perú
País o territorio
de baja o nula
imposición
A debe presentar la declaración por haber realizado al menos una transacción
hacia territorio o país de baja o nula
imposición.
Operación desde país o territorio de
baja o nula imposición en el ejercicio
2009
B
A
Compras
S/. 40,000
Perú
A debe presentar la declaración por haber realizado al menos una transacción
desde territorio o país de baja o nula
imposición.
País o territorio
de baja o nula
imposición
Se considera país o territorio de baja o
nula imposición a los comprendidos en el
Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y son los siguientes:
1. Alderney
23. Islas Vírg. Británicas
2. Andorra
24. Islas Vírgenes de Estados
Unidos de América
3. Anguila
25. Jersey
4. Antigua y Barbuda
26. Labuán
5. Antillas Neerlandesas 27. Liberia
6. Aruba
28. Liechtenstein
7. Bahamas
29. Luxemburgo
8. Bahréin
30. Madeira
9. Bárbados
31. Maldivas
10. Belice
32. Mónaco
11. Bermuda
33. Monserrat
12. Chipre
34. Nauru
13. Dominica
35. Niue
14. Guernsey
36. Panamá
15. Gibraltar
37. Samoa Occidental
16. Granada
38. San Cristóbal y Nieves
17. Hong Kong
39. San Vicente y las Granadinas
18. Isla de Man
40. Santa Lucía
19. Islas Caimán
41 Seychelles
20. Islas Cook
42. Tonga
21. Islas Marshall
43. Vanuatu
22. Islas Turcas y Caícos
Sin perjuicio del listado anterior, también se considera a aquel país o territorio donde la tasa efectiva del Impuesto
a la Renta, cualquiera sea la denominación que se le dé a este tributo, sea
cero por ciento (0%) o inferior en un
cincuenta por ciento (50%) o más a la
que correspondería en el Perú de conformidad con el Régimen General del
Impuesto y que adicionalmente cumpla con al menos una de las siguientes
carácterísticas:
a. Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados
con el gravamen nulo o bajo.
b. Que en el país o territorio exista un
régimen tributario particular para no
residentes, que contemple beneficios o
ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.
c. Que los sujetos beneficiados con una
tributación baja o nula se encuentren
impedidos, explícita o implícitamente,
de operar en el mercado doméstico
de dicho país o territorio.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
Actualidad y Aplicación Práctica
5. Transacciones objeto de declaración
Las transacciones que se deben declarar en el
caso de superar el monto de S/. 200,000.00
serán todas las realizadas con las partes
vinculadas, ya sean domiciliadas o no, con
excepción de las transacciones correspondientes a remuneraciones que corresponden al titular de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, accionistas,
participacionistas, y en general de socios
o asociados de personas jurídicas que trabajen en el negocio, ello en virtud de que
las remuneraciones se sujetan a valor de
mercado según las reglas establecidas en
el artículo 19-A Inc. b) del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta, y en
el caso de haber realizado transacciones
hacia, desde o através de países o territorios de baja o nula imposición serán
todas las transacciones realizadas.
Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas
cuando una de ellas participa de manera
directa o indirecta en la administración,
controla capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan
directa o indirectamente en la dirección,
controla el capital de varias personas,
empresa o entidades y también cuando la
transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir
una transacción entre partes vinculadas.
1. Una persona natural o jurídica posea
más del treinta por ciento (30%)
del capital de otra persona jurídica,
directamente o por intermedio de
un tercero.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
B
X% = Y% =+30% de K de C
A y B son personas naturales vinculadas
(cónyuges) o personas naturales vinculadas hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad
A y B son vinculados con C
Vinculación Indirecta Capital (K)
A
C
Vinculación Directa por Capital (K)
W%
A
C
0%
de 3 C
A + K de
de
B+
de Kde 30%
de C
Y%
X%
D
B
Z%
B
A y C son vinculados
B y C son vinculados
W% = Y% = + 30% de K de C
X% = Z% = + 30% de K de D
C y D son vinculados
A y B son personas naturales vinculadas hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad
2. Más del treinta por ciento (30%) del
capital de dos o más personas jurídicas pertenezcan a una misma persona
natural o jurídica, directamente o por
intermedio de un tercero.
4. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca, en más del 30%
a socios comunes a dichas personas
jurídicas.
Vinculación Indirecta Capital (K)
Vinculación Directa e Indirecta
por Capital (K)
Están exceptuados de la obligación de
presentar la Declaración Jurada las siguientes:
Base legal:
Art. 5º Res. Nº 167-2006/SUNAT (14.10.06).
X%
C
Y%
Se considera que existen dos o más personas,
empresas o entidades vinculadas cuando se
dé cualquiera de las siguientes situaciones:
7. Excepciones de presentar la
declaración
a. Personas naturales, sucesiones indivisas
o sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales para efectos del
Impuesto a la Renta, que no generan
rentas de tercera categoría.
b. Las empresas que conforman la actividad
empresarial del Estado que se encuentran sujetas la Ley Nº 24948 - Ley de la
Actividad Empresarial del Estado.
A
9. Supuestos de vinculación
Los sujetos obligados deben presentar la
declaración utilizando el PDT Precios de
Transferencia Formulario Virtual Nº 3560
Versión 1.2.
En el caso de principales contribuyentes
deben presentar la declaración en las
dependencias de la Sunat, en las que les
corresponda efectuar la declaración y el
pago de sus obligaciones tributarias, y los
pequeños y medianos contribuyentes en
cualquiera de las dependencias o en los
centros de servicio al contribuyente de la
Sunat a nivel nacional, correspondientes
a la Intendencia Regional u Oficina Zonal
de su Jurisdicción.
Vinculación Directa Capital (K)
Base legal:
Art. 32-A Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta.
Base legal:
Art. 3º Res. Nº 167-2006/SUNAT (14.10.06).
6. Medios y lugar para presentar
la declaración
3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la proporción del treinta
por ciento (30%) pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales
vinculadas hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Vinculados
Base legal:
Art. 86º y Anexo del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.
8. Partes vinculadas
I
C
A
A
C
W%
%
de 30
C + K de A
de
Vinculados
d. Que el país o territorio se publicite a sí
mismo, o se perciba que se publicita a
sí mismo, como un país o territorio a ser
usado por no residentes para escapar del
gravamen en su país de residencia.
Área Tributaria
D
C+
d
de K e 30%
de B
C y A son vinculados directos
C y B son vinculados directos
A y B son vinculados indirectos
X%
Y%
B
B
Z%
W% = Y% = + 30% de K de C
X% = Z% = + 30% de K de D
C y D son vinculados
A y B son socios comunes
Actualidad Empresarial
I-5
I
Informes Tributarios
5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más
directores, gerentes, administradores u otros directivos
comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos
financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
Vinculación por Decisores Comunes
A
direc
tor d
e
Proveedores
Contrato de colaboración
Empresarial
B
B
A y B son vinculados
6. Cuando dos o más personas naturales o jurídicas consoliden
Estados Financieros.
Contrapartes
C es
Contrato de Colaboración Empresarial sin Contabilidad
Indpendiente
A
Vinculados
te de
geren
C es
Parte Integrante
C
8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin
contabilidad independiente, la vinculación entre cada una
de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá
verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios
de vinculación establecidos anteriormente.
Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica
con la que las partes integrantes celebren alguna operación
con el fin de alcanzar el objeto del contrato.
Vinculación por Consolidación de EE.FF.
A
Verificar vinculación individualmente entre las partes integrantes
del contrato y las contrapartes
B
Estados Financieros
consolidados
C
D
A,B,C y D son vinculados entre sí
9. Exista un contrato de asociación en participación, en el que
alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe
en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o
utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo
caso se considerará que existe vinculación entre el asociante
y cada uno de los asociados.
También existe vinculación cuando alguno de los asociados
tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.
Vinculación por Contrato de Asociación en Participación
C
Asociante
7. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente.
Vinculación por Contrato de Colaboración Empresarial con
Contabilidad Independiente
Vi
nc
ul
ad
os
os
ad
ul
nc
Vi
+30% del
patrimonio
del contrato
+30% del
patrimonio
del contrato
A
Asociado
Vi
nc
ul
ad
os
os
ad
ul
nc
Vi
+30% de
las utilidades
del contrato
Contrato de
Asociación en
Participación
+30% de
las utilidades
del contrato
B
Asociado
C y A son vinculados C y B son vinculados
Contrato de
Colaboración
Empresarial
A
B
C y A son vinculados C y B son vinculados
I-6
Instituto Pacífico
10. Una empresa no domiciliada, tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existiría vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de los
establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
Actualidad y Aplicación Práctica
Vinculación por Establecimiento Permanente
Establecimientos Permanentes
Vinculados
Empresa Extranjera
I
Área Tributaria
13. Cuando una persona empresa o entidad domiciliada en
el país realice, en el ejercicio gravable, anterior, el ochenta
por ciento (80%) o más de sus ventas de bienes, prestación
de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona,
empresa o entidad domiciliada en el país o con personas,
empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en
el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen
por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o
adquisiciones de la otra parte en el mismo período.
Vinculación por Ventas y Compras
A
B
80% más de las ventas de
A son para B
Ventas
Extranjero
80% más de las ventas son por lo
menos el 30% de las compras de B
Vinculados
Vinculación entre los establecimientos permanentes y vinculación entre la
empresa extranjera y sus establecimientos permanentes
11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o
más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo
caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada
uno de sus establecimientos permanentes.
Vinculación por Establecimiento Permanente
Empresa Extranjera
Establecimientos Permanentes
Vinculación entre A y B
10. Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la declaración correspondiente al
ejercicio 2009 será el mismo para el vencimiento de las obligaciones
tributarias del período julio 2010, según el último dígito del RUC.
11. Excepciones de presentar la declaración
Se exceptúa de presentar la declaración a las personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar
como tales para fines el Impuesto a la Renta, siempre que no generen rentas de quinta categoría y a las empresas que conforman
la actividad empresarial del Estado sujetas a la Ley Nº 24948.
12. Llenado de la declaración
La empresa "La Estación S.A." participa en el capital de las
empresas "X S.A.C.", "Y S.A.C." y Z S.A.C con los siguientes
porcentajes de capital: En "X S.A.C." posee el 40% del capital,
en "Y S.A.C." posee el 20% del capital y en "Z S.A.C." posee el
50% del capital y todas son empresas domiciliadas.
Perú
Las operaciones del ejercicio 2009 de la empresa "La Estación
S.A." con cada empresa fueron las siguientes:
Extranjero
Vinculados
Vinculación entre la empresa local y sus establecimientos permanentes
12. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante
en las decisiones de los órganos de administración de una
o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se
considerará que las personas jurídicas o entidades influidas
están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica
que ejerce dicha influencia.
Vinculación por Influencia Dominante
Vinculados
B
Solución
1. Determinamos la vinculación
La empresa "La Estación S.A." está vinculada con las empresas "X S.A.C." y "Z S.A.C." ya que en ambas empresas posee
más del 30% del capital.
Influencia dominante
en las decisiones
C
Vinculados
de los órganos
administrativos
D
Vinculados
Vinculación entre las personas entre sí (B, C, y D) y ellas con la que
ejerce la influencia (A)
Primera Quincena - Agosto 2010
Vinculados
2. Determinamos el total del monto de las operaciones
del ejercicio 2009 con las partes vinculadas:
A
N° 212
Con "X S.A.C.": ventas S/. 40,000 y compras S/. 70,000; con "Y
S.A.C.": ventas S/. 120,000 y compras S/. 90,000; con "Z S.A.C."
ventas S/. 60,000 y compras S/. 80,000. (No incluyen IGV y
son ventas y compras de mercaderías). Se pide el llenado de la
Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia
de la empresa "La Estación S.A." del año 2010.
Con X S.A.C.
Ventas
Compras
Con Z S.A.C.
Ventas
Compras
Monto de operaciones
S/.
40,000
70,000
60,000
80,000
S/. 250,000
Como el monto total de operaciones es superior a S/. 200,000,
la empresa "La Estación S.A." está obligada a presentar la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia.
Actualidad Empresarial
I-7
I
Informes Tributarios
3. Llenado de la declaración
3.1. Lo primero que se debe hacer es ingresar los datos de los
vinculados a informar, ingresando al menú de declaraciones, previo ingreso al PDT de la declaración, luego se
selecciona la opción Registro Informados.
3.5. Seleccionar el tipo de operación por cada informado colocando el check al hacer click con el mouse.
3.2. Luego seleccionar
el tipo de vinculación y después hacer click en aceptar
para grabar al informado e ir ingresando uno por uno
cada informado.
3.3. Después del mismo menú de declaraciones elegir la opción
nueva e ingresar los datos según la casilla que corresponda.
Al no estar obligado a contar con el Estudio Técnico de
Precios de Transferencia, se debe dejar en blanco, pero de
estar obligado colocar la información correspondiente.
3.4. Ingresar el tipo de moneda y monto de la transacción para
cada operación y por cada informado.
I-8
Instituto Pacífico
3.6. Al final la pestaña de transacciones mostrará el total de informados así como las transacciones respectivas, luego validar la
declaración para detectar errores o falta de datos, si está conforme grabar para luego generar en el medio magnético.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
I
Área Tributaria
Asientos contables
Ficha Técnica
DEBE
— ————————— x — ——————————
Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4012 IVAP
1,700.00
4017 I.R. Cta. Propia.
782.00
10 CAJA Y BANCOS
109 Fondos sujetos a restricción
1091 Bco. de la Nación (cuenta SPOT)
x/x Por el pago de tributos del mes de junio.
Título : El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte final)
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera Quincena de Agosto 2010
Continuamos con el desarrollo del tema sobre el IVAP
HABER
2,482.00
2,482.00
16. Mecánica del sistema en caso de arroz producido en territorio nacional
MOLINO
Servicio de
pilado
Usuario retira arroz pilado previo depósito de la detracción,
se presume venta del usuario
(Primera Vta.) (nace IVAP)
Usuario entrega arroz
con cáscara para pilado
Productor
de arroz
Distribuidores
Compran arroz
no gravados con
IVAP e IGV
Venta exon. de IGV Compra arroz
Arroz con cáscara
Actualidad y Aplicación Práctica
El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte final)
Usuario del
Serv. Pilado
Venta no
gravada con
IVAP ni el IGV,
y así sucesivamente
Deposita detracción en su propia
cuenta cte. para
retirar el arroz pilado del molino
Bco. Nación
17. El Registro IVAP
El contribuyente que se dedica al servicio de pilado (Molino) de
bienes propios y/o de terceros debe llevar el "Registro IVAP" debidamente legalizado que se muestra a continuación de acuerdo
al modelo disponible en la página web de Sunat.
Registro IVAP - Control de Producción y Salida de Bienes Afectos por Lotes
1. Datos Generales
Nombre o Razón Social
N° de Lote
RUC o Doc. Ident.
Fecha de Ingreso
Prestador del Servicio de Pilado
Propietario del Molino
Kg. Ingresados
Tipo de Bien
2. Del Proceso de Pilado
Proceso de Pilado
Comprobante de Pago por el Servicio de Pilado
(b) / (a)
Rendimiento
(%)
Saldo
por pilar
(Kg)
1
#¡DIV/0!
0.00
2
#¡DIV/0!
0.00
3
#¡DIV/0!
0.00
4
#¡DIV/0!
0.00
Número de
pilado
Fecha
del
pilado
Tipo de pi(a)
Volumen de
(b) Volumen
lado (Tabla Volumen a
SubproPilado (kg)
05)
Pilar (kg)
ductos. (kg)
Totales
0.00
0.00
Tipo de
Comprob.
de Pago
(tabla 02)
Serie y
Núm.
Fecha
de
emis.
Usuario
del servicio de
pilado
Tipo
Doc.
(Tabla
01)
0.00
N°
de
CDP
Monto
S/.
Total
S/.
-
3. Del Retiro de Bienes de las Instalaciones del Molino
Constancia de Depósito
Fecha
N° 212
Núm.
Depósito
efectuado a
nombre de
Documento que sustenta la Salida
RUC
Monto
depositado
Total
S/.
Primera Quincena - Agosto 2010
-
Fecha
Tipo Comp.
Pago (tabla
02)
Serie y
Número
Tipo Doc.
(Tabla 01)
N° doc.
Nombre o
Monto
Indenti- Razón Social del
Total S/.
dad
adquiriente
Volumen
(kg)
Totales
0.00
0.00
Actualidad Empresarial
Saldo
de arroz
pilado
I-9
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Registro IVAP - Control de Producción y Salida de Bienes
Afectos por Lotes
2006-10-054713-01-0-00 numerada el
15.06.10.
En el mismo mes ha realizado las siguientes ventas:
Período
Tributario
1. Datos de Identificación
Prestador del Servicio de Pilado
RUC
Propietario del Molino
RUC
08.06.10, Factura Nº 001-2636 por 10,000 Kg de
arroz pilado (S/. 17,000)
12.06.10, Factura Nº 001-2637 por 3,000 Kg de
arroz pilado (S/. 5,100.00)
Ubicación del Molino
15.06.10, Factura Nº 001-2638 por 5,000 Kg de
arroz pilado (S/. 8,500)
2. Lotes Ingresados
20.06.10, Factura Nº 001-2639 por 12,000 Kg de
arroz pilado (S/. 20,400)
Del Ingreso de Bienes por Lotes
Núm.
de Lote
Fecha
Vol. que
Ingr.
(Kg)
Tipo de
Bien
(Tabla 04)
Comprobante de Pago que Sustenta el Ingreso de Bienes al Molino
Fecha
Tipo
Comp. Pago
(Tabla 02)
Serie
y Núm.
Ruc del
Emis.
Nombre
o Razón
Soc.
Tipo Doc.
Ident.
(Tabla 01)
N° Doc.
Ident.
22.06.10, Factura Nº 001-2640 por 15,000 Kg de
arroz pilado (S/. 25,500)
25.06.10, Factura Nº 001-2641 por 8,000 Kg de
arroz pilado (S/. 13,600)
25.06.10, Factura Nº 001-2642 por 8,000 Kg de
arroz pilado (S/. 13,600)
30.06.10, Factura Nº 001-2643 por 8,000 Kg de
arroz pilado (S/. 13,600)
Se pide determinar quién es el sujeto del
IVAP y el importe que deberá pagar por
dicho impuesto, el llenado del Registro
de Ventas y del Registro de Compras,
determinar cuánto es el importe de la
detracción a depositar, el cálculo del IGV
a pagar y los asientos contables de "El
Chino S.R.L.".
Total
0.00
Solución
Página _____ de ____
Período
Nº 002-1259 al proveedor "El Choco
E.I.R.L." por un monto de S/. 200.00
más IGV.
Caso N° 2
Empresa que se dedica a comercializar
exclusivamente arroz importado
La empresa "El Chino S.R.L." se dedica
exclusivamente a la comercialización de
arroz importado, el 5 de junio de 2010 ha
realizado la importación de 25,000 kilos
de arroz pilado, cuyo valor en aduanas
más los tributos que gravan la importación es de S/. 35,000. El número de la
DUA es 235-2006-10-054712-01-0-00
numerada el 07.06.06.
Asimismo, el 08.06.10 ha realizado la
compra de útiles de oficina con Factura
El 12.06.10 compra con Factura Nº 0012368 al proveedor "Politrans S.A.C."
una camioneta para el transporte de sus
mercaderías por un monto de S/. 58,000
más IGV.
El 14.06.10 recibe el comprobante y paga
los servicios de transporte del arroz al
transportista "El Checo S.A." con Factura
Nº 001-5812 de fecha 14.06.10 por un
monto de S/. 1,000.00 más IGV.
El 15.06.10 importa 30,000 kilos de arroz
pilado, cuyo valor en aduanas más los
tributos que gravan la importación es de
S/. 42,000. El número de la DUA es 235-
a. Determinamos quién es el sujeto
del IVAP:
El sujeto del IVAP es la empresa "El Chino
S.R.L." por ser el importador y por realizar
la primera venta en el territorio nacional
del arroz pilado, pagará el IVAP al realizar
la importación y al realizar la primera
venta del arroz pilado.
b. Determinamos el importe a pagar
por concepto de IVAP por la importación:
F. de
Import.
Base
imponible
4% IVAP S/.
09.06.10
35,000
1,400.00
15.06.10
42,000
1,680.00
3,080.00
c. Llenado del Registro de Ventas y
del Registro de Compras:
Registro de Ventas del mes de junio de 2010
I-10
Fecha
Codigo
Ser. y Núm.
RUC cliente
Vta. No Grav.
08.06.10
01
001-2636
xxxxxxxxxxx
12.06.10
01
001-2637
15.06.10
01
20.06.10
IGV
Base Imp. IVAP
17,000
0.00
17,000
680.00
17,680.00
xxxxxxxxxxx
5,100.00
0.00
5,100.00
204.00
5,304.00
001-2638
xxxxxxxxxxx
8,500.00
0.00
8,500.00
340.00
8,840.00
01
001-2639
xxxxxxxxxxx
20,400.00
0.00
20,400.00
816.00
21,216.00
22.06.10
01
001-2640
xxxxxxxxxxx
25,500.00
0.00
25,500.00
1,020.00
26,520.00
25.06.10
01
001-2641
xxxxxxxxxxx
13,600.00
0.00
13,600.00
544.00
14,144.00
Instituto Pacífico
Vtas. Grav.
N° 212
IVAP
Total S/.
Primera Quincena - Agosto 2010
I
Área Tributaria
Fecha
Codigo
Ser. y Núm.
RUC cliente
Vta. No Grav.
Vtas. Grav.
27.06.10
01
001-2642
xxxxxxxxxxx
6,800.00
0.00
6,800.00
272.00
7,072.00
30.06.10
01
001-2643
xxxxxxxxxxx
13,600.00
0.00
13,600.00
544.00
14,144.00
0.00
110,500.00
4,420.00
114,920.00
110,500.00
IGV
0.00
Base Imp. IVAP
IVAP
Total S/.
Nota: Por efectos ilustrativos sólo se ha tomado las columnas necesarias del Registro de Ventas.
Asientos contables
— ————————— x — ——————————
DEBE
— ————————— x — ——————————
12 CLIENTES
121 Facturas por cobrar
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4015 IVAP
70 VENTAS
701 Mercaderías
HABER
114,920.00
4,420.00
110,500.00
30/06 Por las ventas del mes según registro.
DEBE
HABER
10 CAJA Y BANCOS
4,424.42
109 Fondos sujetos a restricción
12 CLIENTES
4,424.42
121 Facturas por cobrar
30/06 Por los depósitos de la detracción efectuada por los clientes.
— ————————— x — ——————————
10 CAJA Y BANCOS
110,495.58
101 Caja
12 CLIENTES
110,495.58
121 Facturas por cobrar
30/06 Por la cobranza de las ventas.
235-200610-05412- xxxxxxxx SUNAT
01-0-00
50
08.06.10
01
002
1259
xxxxxxxx El Choco E.I.R.L.
200.00
38.00
238.00
12.06.10
01
001
2368
xxxxxxxx Politrans S.A.C.
58,000.00
11,020.00
69,020.00
14.06.10
01
001
5812
xxxxxxxx El Checo S.A.
1,000.00
190.00
1,190.00
50
236-200610-054713- xxxxxxxx SUNAT
01-00
Total S/.
1,400.00
42,000.00
0.00
0.00
59,200.00 77,000.00
1,680.00
0.00
0.00
Fecha de depósito
de la detracción.
Número de la constan.
Depósito detracción
Refer. del Comp. de la Nota
de Créd. o Déb.
Total
Adquisic.
S/.
07.06.10
15.06.10
35,000.00
Otros tributos o cargos
no imp.
I.G.V. de adquis. que no
dan derecho a créd. fiscal
dest. a operac. no grav.
I.G.V. de adq. que dan
derecho a créd. fiscal dest.
a operac. grav. y no grav.
I.S.C.
Valor del
las adquisiciones
no grav.
I.G.V. de adq. que dan
derecho a créd. fiscal
destin.a operac. grav.
Base imp. de adquis. que
no dan derecho a créd. fisc.
por no estar dest. a oper.
grav. y/o de exp.
Nombre,
denominación o
razón social
del proveedor
Base imp. de adquis. que
dan derecho a créd. fisc.
destin. a operac. grav. y/o
de exp. y a oper. no grav.
RUC del
proveedor
Base imp. de adquis. que
dan derecho a créd. fisc.
destin. a operac. grav. y/o
de export.
Nº del comp. de pago o del
form. de pago del imp.
Serie del comp.
Fecha de Pago Serv.
Tipo de comp. o doc.
Fecha
de
emisión
Fecha de Vencim. Servic.
Llenado del Registro de Compras mes de junio 2010
36,400.00
43,680.00
11,248.00 3,080.00 150,528.00
Nota: Por efectos ilustrativos sólo se ha tomado las columnas necesarias del Registro de Compras.
Asientos contables
— ————————— x — ——————————
DEBE
HABER
60 COMPRAS
78,190.00
601 Mercaderías
77,000.00
609 Gastos vinc. con las compras 1,190.00
6092 Fletes
1,190.00
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
69,020.00
334 Unidades de transporte
40 TRIBUTOS POR PAGAR
3,080.00
401 Gobierno Central
4015 IVAP
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN
238.00
659 Otras cargas diversas de gestión
42 PROVEEDORES
150,528.00
421 Facturas por pagar
30/06 Por la provisión de las compras del mes según registro.
— ————————— x — ——————————
20 MERCADERÍAS
78,190.00
201 Almacén
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
78,190.00
611 Mercaderías
30/06 Por el destino de las compras.
— ————————— x — ——————————
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
xxxx
95 GASTOS DE VENTAS
xxxx
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
238.00
30/06 Por el destino de los gastos.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
d. Determinamos el importe a pagar por concepto de IVAP
por la primera venta en territorio nacional:
IVAP por ventas de arroz pilado
IVAP pagado por la importación
Monto a pagar S/.
4,420.00
-3,080.00
1,340.00
e. Llenado del PDT 621
Actualidad Empresarial
I-11
I
Actualidad y Aplicación Práctica
— ————————— x — ——————————
Nota: Se asume que la empresa realiza pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta en base al sistema b).
DEBE
40 TRIBUTOS POR PAGAR
4,310.00
401 Gobierno Central
4,310.00
4015 IVAP
2,100.00
4017 IR
2,210.00
10 CAJA Y BANCOS
109 Fondos sujetos a restricción
1091 Banco de la Nación
x/x Por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta y del IVAP.
HABER
4,310.00
Mecánica del sistema en caso de importación de arroz pilado
Para una mejor comprensión mostramos el siguiente gráfico.
Vendedor del
exterior del
arroz pilado
Vende el arroz pilado
Importador del
arroz pilado
Venta gravada
con IVAP
Inafecta de IGV
Paga el IVAP al
nacionalizar el arroz
pilado (Crédito contra
el IVAP de las ventas)
Aduana
I-12
Instituto Pacífico
Distribuidores
(El IVAP pagado
es costo)
Sucesivas ventas no
gravadas con IVAP
Minoristas
Inafectas de IGV
Detraen al importador el 3.85% del
precio de venta
Banco
de la
Nación
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
I
Modalidad de Retiro de Bienes
Incidencias Tributarias y Contables (Parte I)
Área Tributaria
Ficha Técnica
Autor : C.P. Luz Hirache Flores
Título : Modalidad de Retiro de Bienes
Incidencias Tributarias y Contables (Parte I)
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera
Quincena de Agosto 2010
1. Antecedentes
Es muy común que toda empresa transfiera a título gratuito bienes a sus clientes
con la finalidad de promocionar ventas o
en calidad de atenciones, obsequios, de
la misma forma a los trabajadores de la
empresa; transferencia de bienes para su
consumo, o por desaparición y destrucción de bienes, a estos actos se le denominan Retiro de bienes, los mismos
que de acuerdo a cada caso planteado se
deberá considerar los aspectos tributarios,
como las connotaciones contables, para
un adecuado registro contable y deducción del gasto.
Siendo un tema muy común aún muchos
contribuyentes mantienen dudas respecto
de su tratamiento tributario y reconocimiento contable, por ello el desarrollo de
este informe.
2. Marco Legal
-
Artículo 3° - Ley del IGV
Artículo 2°, Numeral 3 - Reglamento
del IGV
Artículo 37° Gastos Deducibles - Ley
del IR
Artículo 44° Gastos No Deducibles Ley del IR
Artículo 62° Contabilidad de Costos
- Ley del IR
Artículo 35° Inventarios y Contabilidad de Costos - Reglamento del IR
Artículo 8°, numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de pago
3. Aspectos Tributario
Es necesario precisar que tanto los bienes
producidos como aquellos adquiridos de
terceros pueden calificar como retiro de
bienes, esto dependerá de los fines para
los cuales se produjeron o adquirieron, y
que se produzca la transferencia a título
gratuito, o la liberalidad de parte del
propietario del bien a favor de terceros
con fines específicos. Sin embargo, resulta
necesario que el contribuyente evalúe si
se encuentra ante una operación gravada
o no con IGV, de la misma forma si la
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
Administración Tributaria permite o no
la deducción de costo o gasto realizado
en aplicación a la Ley del Impuesto a la
Renta.
Procedemos a evaluar cada aspecto para
su mejor comprensión:
3.1. Impuesto General a las Ventas
3.1.1. Retiro de bienes, considerado Venta de un bien mueble y se reconoce
como una OPERACIÓN GRAVADA1
CON IGV.
El IGV es un impuesto que grava la
venta de bienes muebles en el país,
por ende en el artículo 3° de la Ley
del IGV, considera dentro de la definición de Venta, a:
1) Todo acto por el que se transfiere
los bienes a título oneroso, y
2) El retiro de bienes que efectúe
el propietario, socio o titular de
la empresa o la empresa misma,
incluyendo los que se efectúe
como descuento o bonificación.
El Reglamento del IGV, en su artículo
2° Numeral 3), específica los Retiros
de Bienes gravados:
a) Todo acto por el que se transfiere
la propiedad de bienes a título
gratuito, tales como obsequios,
muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.
b) La apropiación de los bienes de la
empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.
c) El consumo que realice la empresa
de los bienes de su producción o
del giro de su negocio, salvo que
sea necesario para la realización
de operaciones gravadas.
d) La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando
sean de su libre disposición y no
sean necesarios para la prestación
de sus servicios.
e) La entrega de bienes pactada por
Convenios Colectivos que no se
consideren condición de trabajo y
que a su vez no sean indispensables
para la prestación de servicios
3.1.2. RETIRO DE BIENES NO GRAVADOS con el IGV, los siguientes:
- El retiro de insumos, materias primas
y bienes intermedios utilizados en la
elaboración de los bienes que produce la empresa.
1
El Art. 1º de la Ley del IGV precisa que son Operaciones Gravadas:
La venta en el país de bienes muebles; La prestación o utilización
de servicios en el país; Los contratos de construcción; La primera
venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos;
La importación de bienes.
-
La entrega de bienes a un tercero
para ser utilizados en la fabricación de
otros bienes que la empresa le hubiere
encargado.
- El retiro de bienes por el constructor
para ser incorporados a la construcción de un inmueble.
- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción
o pérdida de bienes, debidamente
acreditada conforme lo disponga el
Reglamento.
- El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre
que sea necesario para la realización
de las operaciones gravadas.
- Bienes no consumibles, utilizados por
la propia empresa, siempre que sea
necesario para la realización de las
operaciones gravadas y que dichos
bienes no sean retirados a favor de
terceros.
- El retiro de bienes para ser entregados
a los trabajadores como condición de
trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda
prestar sus servicios, o cuando dicha
entrega se disponga mediante Ley.
- El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas
de seguros de los bienes siniestrados
que hayan sido recuperados.
El Reglamento del IGV, en su artículo
2° Numeral 3), identifica los Retiros de
Bienes, no considerados Venta, por ende
No Gravados a:
a) La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que
se expenden solamente bajo receta
médica.
b) Los que se efectúen como consecuencia
de mermas o desmedros debidamente
acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.
c) La entrega a título gratuito de bienes
que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación
de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado
de la totalidad de dichos bienes, no
exceda del 1%2 de sus ingresos brutos
promedios mensuales3 de los últimos
12 meses, con un límite máximo de
2 Desde el 01.01.97 el límite de la entrega de bienes promociónales
era el 0.5% de sus Ingresos Brutos promedios mensuales de los
últimos 12 meses, hasta el 29.06.00; desde el 30.06.00 el límite es
de 1% de sus ingresos Brutos promedios mensuales de los últimos
12 meses. (D. S. Nº 064-2000-EF).
3 Entiéndase que para efecto del cómputo de los Ingresos brutos
promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes
al mes respecto del cual será de aplicación.
Actualidad Empresarial
I-13
I
Actualidad y Aplicación Práctica
20 UIT. En los casos en que se exceda
este límite, sólo se encontrará gravado
dicho exceso, el cual se determina en
cada período tributario.
d) La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las
empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles,
inmuebles, prestación de servicios o
contratos de construcción.
e) La pérdida, desaparición o destrucción
de bienes por caso fortuito o fuerza.
3.1.3 Incidencias del IGV que grava
Retiro de Bienes
El IGV que grava el retiro de bienes,
NO podrá ser deducido como crédito
fiscal, ni podrá ser considerado como
costo o gasto por el adquirente.
3.2. Impuesto a la Renta
El artículo 37º de la Ley del IR precisa
que a fin de establecer la renta neta de
tercera categoría, se deducirá de la renta
bruta los gastos necesarios para producirla
y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias
de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida, por ende nos
remitimos al artículo 44° de la Ley del IR,
en su inciso k) indica textualmente:
cualquiera de los siguientes métodos,
siempre que se apliquen uniformemente
de ejercicio en ejercicio:
a) Primeras entradas, primeras salidas
(PEPS).
b) Promedio diario, mensual o anual
(Ponderado o Móvil).
c) Identificación específica.
d) Inventario al detalle o por menor.
e) Existencias básicas.
No podrán variar el método de valuación
de existencias sin autorización de la Sunat,
el mismo que surtirá efecto a partir del
ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de
los ajustes que dicha entidad determine
(Se deberá aplicar la NIC 8 Políticas Contables, cambio en estimaciones contables
y Errores Contables).
Asimismo, los contribuyentes, empresas
o sociedades, en función a sus ingresos
anuales o por la naturaleza de sus actividades, se verán obligados a llevar sus
inventarios y contabilizar sus costos de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento
del Impuesto a la Renta – Artículo 35°, de
acuerdo a los siguientes parámetros.
Límite de Ingresos
obtenidos - UIT5
k) El Impuesto General a las Ventas, el
Impuesto de Promoción Municipal y
el Impuesto Selectivo al Consumo que
graven el retiro de bienes no podrán
deducirse como costo o gasto.
Esto implicará reconocer una Adición Tributaria, al cierre del ejercicio, generando
una Diferencia Permanente.
Ingresos Brutos Anua- • Sistema de Contabilidad de Costos.
les durante el ejercicio
precedente hayan sido • Registros Contables:
- Registro de Costos
mayores a 1,500 UIT
- Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas
- Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
• Deberán realizar por
lo menos un Inventario físico de sus
existencias en cada
ejercicio.
3.3.Reglamento de Comprobantes
de Pago
Siendo considerado el Retiro de bienes
dentro de la definición de Venta, de acuerdo a la Ley del IGV, se considera que existe
la obligación de emitir el Comprobante de
Pago respectivo, considerando lo indicado
en el artículo 8º, numeral 8 de Reglamento de Comprobantes de pago:
“Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente,
se consignará en los comprobantes de pago
la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” o
“SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”,
según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la
cesión en uso o del servicio prestado, que
hubiera correspondido a dicha operación”.
3.4. Registros Contables vinculados a
Asuntos Tributarios – Inventarios
y Contabilidad de Costos
Los Contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de las actividades que
desarrollen, deban practicar inventario4;
valuarán sus existencias por su costo de
adquisición o producción adoptando
4
I-14
Artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Instituto Pacífico
Registros obligados
a llevar
Ingresos Brutos Anua- • Registro de Inventario
Permanente en Uniles durante el ejercicio
dades Físicas.
precedente hayan sido
mayores o iguales a • Deberán realizar por
lo menos un Inven500 UIT y menores o
tario físico de sus
iguales a 1,500 UIT
existencias en cada
ejercicio.
Ingresos Brutos Anua- • Sólo deberán realizar
inventarios físicos de
les durante el ejercicio
sus existencias al final
precedente hayan sido
del ejercicio.
inferiores a 500 UIT
-
-
Deberán contabilizar en el Registro de
Costos, los elementos constitutivos del
costo de producción por cada etapa
del proceso productivo. (Se deberá
considerar la NIC 2 para el adecuado
reconocimiento de: materiales directos, mano de obra directa y gastos de
producción indirectos).
Los contribuyentes que deban llevar
5 La UIT a considerar es aquella correspondiente al ejercicio actual.
Sistema de Contabilidad de Costos,
basados en los Registros de Inventarios permanente en Unidades Físicas y
Valorizados, podrán deducir pérdidas
por faltantes de inventarios dentro del
ejercicio gravable, siempre que los Inventarios físico y su valorización sean
aprobados por los responsables de su
ejecución (O Contador) y refrendado
por el Representante Legal, asimismo
podrán deducir pérdidas por mermas
debidamente sustentadas con Informe técnico y desmedros debidamente
destruidos y comunicados a Sunat.
4. Aspectos Contables
NIC 2 Existencias
En aplicación a esta NIC, las existencias
se reconocen a su Costo de Adquisición
o Producción (dentro de los cuales se
consideran aquellos directamente atribuibles a la adquisición o producción).
(párrafo 10).
Asimismo, cada contribuyente deberá
elegir un Sistema que le permita medir
el Costo de sus existencias, los mismos
que pueden ser:
- Método del Costo Estándar, o
- Método de Ventas al Detalle
Y respecto de la valuación de sus Existencias, pueden realizarse mediante las
fórmulas PEPS; Promedio o Identificación
específica, etc.
Durante un Proceso de Producción o
Transformación, debemos considerar la
doctrina de Costos, para la adecuada
identificación del COSTO PRIMO (Materia
Prima Directa + Mano de Obra Directa);
así como la Carga Fabril (Gastos indirectos
de fabricación) atribuida al proceso de
producción.
Respecto de la distribución de los gastos
indirectos fijos a los costos de producción estará basada a la capacidad normal
instalada6.
La NIC 2 en su párrafo 16 precisa que no
se incluye dentro del costo de producción
de bienes terminados o en proceso, los
siguientes:
-
-
-
Cantidades anormales de desperdicio
de materiales, mano de obra y otros
costos de producción (mermas anormales).
Costos de almacenamiento, a menos
que sean necesario para el proceso
de producción previa a un proceso o
etapa de producción más avanzada.
Gastos indirectos de administración
que no contribuyan a poner las existencias en condiciones y ubicaciones
actuales.
6 La Capacidad Normal Instalada, corresponde a aquella capacidad
de producción estimada en circunstancias normales durante un
período específico, considerando además el tiempo ocioso, y posibles
fluctuaciones serán cíclicas y estacionales.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
Área Tributaria
-
Costos de comercialización o venta.
Costos de Financiamiento, amenos
que se trate de un Activo Calificado
en aplicación a la NIC 23 Costos de
Financiamiento.
4.1. NIC 8 Políticas Contables, Cambio
en estimaciones contables y errores
Las Políticas contables son principios
específicos, prácticas, costumbres, reglas,
que la entidad adopta para la preparación y presentación de sus Estados
Financieros.
Por ende la determinación del Sistema
de Costos de una entidad se considera
como una Política Contable, el cambio
del sistema o método de valuación de
sus existencias implicará considere esta
norma para reflejar los ajustes pertinentes
a revelar en los Estados Financieros.
Por ende una entidad considerará el cambio de una Política contable, únicamente
si el cambio es requerido por una norma
o interpretación, o que ésta conlleve a
presentar información financiera más
fidedigna, relevante y pertinente acerca
de los efectos de las transacciones, otros
eventos y condiciones en la situación
financiera, desempeño financiero y flujos
de efectivo de una entidad.
Asimismo, el cambio de una política
contable, implica que aplicar el método
Retrospectivo, en aplicación al párrafo 19
de la NIC en mención, con la finalidad
de ajustar el saldo inicial de cada componente afectado del patrimonio correspondiente al período más reciente informado
o presentado; de la misma forma respecto
de informes comparativos con la finalidad
de mostrar los importes considerando la
nueva política contable como si siempre
hubiera sido aplicada.
Se utilizará el método Prospectivo, cuando
resulte impracticable determinar el efecto
respecto del cambio de la política contable nueva; debiendo ajustarse la información financiera del los períodos anteriores
y comparativa desde la fecha más reciente
en el cual resulte practicable.
4.2. Reconocimiento de Ingresos o
Gastos según el Marco Conceptual de las NIIF’s
Para el reconocimiento de los Gastos e
Ingresos, se realizan considerando el postulado del Devengado, esto quiere decir,
que los Ingresos y Gastos se reconocen
cuando éstos ocurren, sin interesar, si se
hubiera cobrado o pagado.
Asimismo, se reconocerá un INGRESO si se
produce un incremento de beneficios económicos en forma de entradas de nuevos
activos, aumentos del valor de los activos
existentes o disminución de obligaciones.
Se reconocerá un GASTO si se produce
una disminución en los beneficios ecoN° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
nómicos en forma de disminución del
valor de los activos, aumento o nuevos
pasivos.
5. Pronunciamientos Tributarios
respecto de los Retiros de
Bienes
Tribunal Fiscal
RTF N° 03146-1-2005; El retiro de
bienes gravado con IGV, se configura
cuando existe transferencia de propiedad, por ello está contenido en la
definición de Venta. (20.05.05)
Se declara nula e insubsistente la apelada
ya que del contrato de distribución suscrito
por Castrol del Perú S.A. y la recurrente así
como de las cartas emitidas a esta última,
no puede establecerse con claridad que la
primera de dichas empresas haya trasladado en propiedad a la recurrente los bienes
que tenían por finalidad promocionar su
línea de producción. Se precisa que tal
extremo no ha sido materia de evaluación
al emitirse la apelada, debiéndose tener
en cuenta que en el supuesto que la recurrente hubiese sido simplemente una
intermediaria entre Castrol del Perú S.A. y
los consumidores finales, estando obligada
I
entregar los productos en promoción sólo
a los clientes que cumplieran con los parámetros establecidos por dicha empresa
como política de ventas, dándole cuenta
sobre quiénes fueron beneficiados con
las entregas y los motivos de las mismas,
no se estaría ante un retiro de bienes,
por cuanto el reglamento de la Ley del
Impuesto General a las Ventas exige que
la transferencia además de ser gratuita,
haya sido en propiedad.
6. Modalidad del Retiro de Bienes - Aplicación Práctica
6.1. Apropiación de bienes de la
sociedad que realice el socio: Se
considera como una Liberalidad; por
ende se encuentra afecta al IGV.
La empresa Nicolinni SAC, durante el mes
de julio ha producido panteones para
campaña de Fiestas Patrias, los socios
deciden distribuirse de manera agratuita
12 panetones cada uno para fines personales, considerando que el costo de cada
panetón es de S/. 7.50 y cada panteón se
vende a S/. 9.00, más IGV.
Se deberá tener en cuenta el siguiente
detalle:
Socios
Cantidad
Valor Referencial de Venta
IGV
Precio Total
Humberto Pérez Castro
12
S/. 108.00
S/. 20.52
S/. 128.52
Manuel Mejía Paredes
12
S/. 108.00
S/. 20.52
S/. 128.52
Renato Gonzales Páez
12
S/. 108.00
S/. 20.52
S/. 128.52
Especificar los procedimientos a considerar en este Retiro de Bienes, por parte de
la empresa Nicolinni SAC., así como el
registro contable de las operaciones:
Solución:
La empresa Nicolinni SAC deberá emitir el respectivo comprobante de pago
(Boleta de Venta) a cada socio respecto
de las 12 unidades de panetones que la
empresa decide entregar como un acto
de liberalidad.
Por ende cada Boleta de Venta emitida a
cada socio se registrará:
—————— 1 ——————
DEBE
HABER
14 CTAS. POR COBRAR AL
PERSON. ACC.,DIR. Y
GEREN.
128.52
142 Accionistas (o Socios)
1429 Otras Ctas. por Cobrar
40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y
APOR. AL SIST. PRIV. DE PENS.
Y SALUD
20.52
401 Gobierno Central
4011 IGV S/. 20.52
70 VENTAS
108.00
702 Productos Terminados
7021 Productos Manufact.
70212 Relacionadas
x/x Por la emisión del comprobante
de pago, por retiro de bienes a título
gratuito.
—————— 2 ——————
DEBE
HABER
64 GASTOS POR TRIBUTOS
20.52
641 Gobierno Central
6411 Impuesto General
a las Ventas y Selectivo
al Consumo
70 VENTAS
108.00
702 Productos Terminados
7021 Productos Manufacturados
70212 Relacionadas
14 CTAS. POR COBRAR AL PERS.
ACC., DIR. Y GERENTES
128.52
142 Accionistas (o Socios)
1429 Otras cuentas por cobrar
x/xPor el extorno del ingreso por
tratarse de un retiro de bienes y el
reconocimiento del gasto por IGV.
—————— 3 ——————
91 GASTOS DE ADMINISTRAC. 20.52
79 CARGAS IMPUT. A CUENTA
DE COSTOS Y GASTO
20.52
x/x Por el destino del gasto.
Siendo que el IGV que grava el retiro de
bienes, NO podrá ser deducido como crédito fiscal ni podrá ser considerado como
costo o gasto por el adquirente.
Continuará en la siguiente edición...
Actualidad Empresarial
I-15
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Caso de Deterioro del Valor en un bien del
Activo Fijo, Incidencia en la determinación del
Impuesto a la Renta
Ficha Técnica
Autor : C.P.C. José Luis García Quispe
Título : Caso de Deterioro del Valor en un bien del
Activo Fijo, Incidencia en la determinación
del Impuesto a la Renta
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera
Quincena de Agosto 2010
1. Introducción
Un aspecto de importancia, que se aplica
en el trabajo de la contabilidad, es la
medición de los activos a la fecha de
presentación de información financiera,
cuyos criterios expuestos en las Normas
Internacionales de Información Financiera
–NIIF– las podemos ubicar en la parte del
contenido como Medición Posterior al
Reconocimiento.
En lo que respecta a los bienes del activo
fijo, la medición posterior que la empresa
puede optar como política contable es
uno de los siguientes modelos:
a. Modelo del Costo
Ejemplo
Costo de Adquisición
120,000
<-> Depreciación acumulada
< 60,000>
<-> Pérdida por Deterioro Acum. < 20,000>
Valor Contable
40,000
libros de un activo o unidad generadora
de efectivo a su importe recuperable.
Es sobre este punto de la pérdida por
deterioro del cual, en esta oportunidad
vamos a centrarnos y también vamos a
revisar su implicancia en la determinación
de la obligación tributaria del Impuesto
a la Renta.
2. Marco Legal
-
NIC 36 Deterioro del Valor del Activo
NIC 16 Inmuebles, Maquinarias y
Equipos
NIC 12 Impuesto a la Renta
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF
3. Aspectos Contables
El objetivo principal de la NIC 36 Deterioro del Valor del Activo Fijo, es la de
establecer los procedimientos que una
empresa debe aplicar, con la finalidad
de asegurarse de que sus activos están
contabilizados por un importe que no sea
superior a su importe recuperable, por
cuanto si este último importe estuviese
por debajo del valor contabilizado, se
confirma que el activo se encuentra de-
Activo Fijo con deterioro
En esta oportunidad, el punto a revisar
será el deterioro de un bien del activo
fijo, pero antes es de recordar que para
que un recurso sea considerado como
activo, es necesario que esté relacionado
a la generación de beneficios económicos
futuros que signifique flujos de efectivo a
favor de la empresa, del cual la apreciación básica de la medición es que estos
flujos, por lo menos deberían de cubrir
el costo del activo, porque de no ser así,
debe disminuir el valor del activo por el
monto no cubierto.
Procedimiento
Esto se puede extraer de la NIC 36, en
el cual se expone el procedimiento para
que una determinada empresa proceda a
comprobar que el valor contable de sus
activos no sea por un importe superior al
de su valor recuperable.
El Valor Recuperable viene a representar el
mayor valor entre el Valor Razonable menos
los costos de venta y su Valor en Uso.
Valor Razonable
menos los
Costos de
Ventas
b. Modelo de Revaluación
Ejemplo
Valor Revaluado
200,000
<-> Depreciación acumulada
< 60,000>
<-> Pérdida por Deterioro Acum. < 20,000>
Valor Contable
120,000
teriorado, por lo que en ese caso se exige
que la empresa debe de contabilizar la
pérdida por deterioro del valor del activo
materia de medición posterior.
Valor
Recuperable
ó
Se elige el mayor
Valor de Uso
El costo de adquisición, viene a ser el
importe de efectivo o medios líquidos
equivalentes al efectivo pagado, o el valor
razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción.
Depreciación, es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo
a lo largo de su vida útil.
Pérdida por deterioro del valor, es la
cantidad en que excede el importe en
1. Este modelo se adopta siempre que el Valor Razonable del bien del
activo fijo, se pueda medir con fiabilidad, además se deja indicado
que las revaluaciones se harán con cierta regularidad, con la finalidad
de asegurar de que el valor en libros no difiera significativamente
del valor razonable a la fecha del balance.
I-16
Instituto Pacífico
El valor razonable menos los costos
de ventas es el importe que se puede
obtener por la venta de un activo o
unidad generadora de efectivo, en una
transacción realizada en condiciones
de independencia mutua, entre partes
interesadas y debidamente informadas,
menos los costos de venta o disposición
por otra vía.
Valor de mercado
S/. 280,000
<-> Costos (gastos) de venta
Desmantelamiento <S/. 25,000>
Asesoría Legal
<S/. 4,000>
Comisión
<S/. 10,000>
Otros costos
<S/. 1,000> <S/. 50,000>
Valor Razonable Menos Costos
de venta
S/. 230,000
Ejemplo, el valor razonable menos los
costos de venta de un inmueble que
incluye instalaciones, se determinará
como sigue:
El Valor de Uso, es el valor presente de
los flujos futuros de efectivo estimados,
que se espera obtener del mencionado
activo por parte de la empresa.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
I
Área Tributaria
Medición
Una vez determinado y elegido el mayor
valor entre el Valor Razonable menos los
costos de ventas y el Valor de Uso, se a
de comparar con el valor contable, cuya
determinación es la que podemos apreciar en la parte Introductoria.
Comparación
De la comparación, si el Valor Contable
es mayor que el Valor Recuperable, la
diferencia entre ambas generará una
Pérdida por de deterioro del valor cuya
contabilización será a una cuenta de
resultados (pérdida).
VALOR
CONTABLE
>
VALOR
RECUPERABLE
=
Deterioro = Valor
Contable – Valor
Recuperable
VALOR
CONTABLE
>
VALOR
RECUPERABLE
=
No se realiza ningún
ajuste
Necesidad de realizar mediciones
La necesidad de la medición se hará en
tanto existan indicios de pérdida por
deterioro del valor del activo.
Las pérdidas por deterioro del valor del
activo en general, pueden obtenerse vía
fuentes de información los cuales pueden
ser externos e internos.
Fuentes
Externas de
información
N° 212
a) Durante el período, el
valor de mercado del
activo ha disminuido,
significativamente más
que lo que cabría esperar como consecuencia
del paso del tiempo o
de su uso normal.
b) Durante el período han
tenido lugar, o van a
tener lugar en un futuro inmediato, cambios
significativos con una
incidencia adversa sobre
la entidad, referentes
al entorno legal, económico, tecnológico o
de mercado en los que
ésta opera, o bien en
el mercado al que está
destinado el activo.
c) Durante el período, las
tasas de interés de mercado, u otras tasas de
mercado de rendimiento de inversiones, han
sufrido incrementos que
probablemente afecten
a la tasa de descuento
utilizado para calcular el valor en uso del
activo, de forma que
disminuyan su importe
recuperable de forma
significativa.
d) El importe en libros de
los activos netos de la
entidad es mayor que su
capitalización bursátil.
Primera Quincena - Agosto 2010
Fuentes
Externas de
información
a) Se dispone de evidencia
sobre la obsolescencia
o deterioro físico de un
activo.
b) Durante el período han
tenido lugar, o se espera
que tengan lugar en
un futuro inmediato,
cambios significativos
en el alcance o manera en que se usa o se
espera usar el activo,
que afectarán desfavorablemente a la entidad.
Estos cambios incluyen
el hecho de que el activo
esté ocioso, planes de
interrupción o reestructuración de la operación
a la que pertenece el
activo, planes de venta
o disposición por otra
vía del activo antes de
la fecha prevista, y la
reconsideración como
finita de la vida útil de
un activo anteriormente
considerada como indefinida.
c) Se dispone de evidencia
procedente de informes
internos, que indica que
el desempeño económico del activo es, o va a
ser, peor que el esperado.
Cta.
Contable
Descripción
33311
Costo de adquisición o
construcción
900,000
39132
Maquinarias y equipos
de explotación
-360,000
Valor Contable
540,000
Importe
Tomando en cuenta el alto costo del
combustible que se venía utilizando
(petróleo), y considerando la mayor utilización del Gas Natural proveniente de
Camisea, y con la finalidad de implantar
políticas agresivas que conlleven a la reducción de costos, la gerencia ha decidido
disminuir el uso del caldero y ha optado
en invertir en la adquisición de una Máquina Generadoras de Vapor que operan
a gas natural; la mencionada caldera van
a seguir siendo empleada peso sólo en
casos en que exceda la capacidad de la
Máquina Generadora de Vapor.
Ante tal decisión, se ha dispuesto se
realice el respectivo estudio de desvalorización de la caldera, en tal sentido se ha
contratado los servicios de un perito quien
ha alcanzado el respectivo informe de
tasación de la caldera, con los siguientes
datos de importancia:
Valor de Mercado
Gastos de Desmontaje
560,000
< 50,000>
La proyección de los flujos de efectivo
del activo materia de evaluación es como
sigue:
Período
Efectivo Proyectado S/.
1
190,000
2
160,000
3
150,000
4
110,000
5
100,000
Desarrollo
1. PASO 01: Determinación del Valor
Razonable para fines de deterioro
que vendrá a representar el valor
Referencial 1, el cual es obtenido de
la siguiente sumatoria:
Referencial 1 = Valor Razonable – Costos de Venta
Medición del Valor Recuperable
Una vez determinado los indicios de
desvalorización de un activo, se procederá
a medir el Valor Recuperable, el mismo
que pasaremos a apreciarla mediante la
exhibición de un caso práctico:
Como parte de los bienes del activo fijo
de una empresa industrial, se encuentra n
unas calderas de gran envergadura cuyos
datos contables son comos sigue:
Reemplazando:
Referencial 1 = S/. 560,000 – S/. 50,000
Referencial 1 = S/. 510,000
Comentario: Del importe determinado, el
Valor Razonable menos los Costos de Venta
es de S/. 510,000, importe por debajo del
Valor Contable que es de S/. 540,000, por
lo que, para determinar si el referido acActualidad Empresarial
I-17
I
Actualidad y Aplicación Práctica
tivo fijo presenta pérdida por deterioro,
habrá que revisar y comparar el Valor
Contable con el Valor de Uso.
2. PASO 02: Determinación del Valor
de Uso, que viene a ser los flujos de
efectivo derivados del uso del activo
durante su vida útil, al cual se le aplica
el factor descuento con el objetivo de
presentarlo a valor presente:
La fórmula financiera que estaremos
aplicando para la obtención del Factor
Descuento (FD) es el siguiente:
1
FD =
1
= 0.84745763
(1 + 0.18)1
1
= 0.71818443
(1 + 0.18)2
FD Año 3 =
1
= 0.60863087
(1 + 0.18)3
FD Año 4 =
1
= 0.51578888
(1 + 0.18)4
FD Año 5 =
1
= 0.43710922
(1 + 0.18)5
Período
Aplicando los Factores de Descuento a los
flujos de efectivo proyectado, se tendría
el siguiente importe correspondiente al
Valor de Uso:
1
2
3
4
5
Flujos de Efectivo
Proyectado
S/.
190,000
160,000
150,000
110,000
100,000
Factor V.
presente
0.84745763
0.71818443
0.60863087
0.51578888
0.43710922
Valor de Uso
Descontado
S/.
161,017
114,910
91,295
56,737
43,711
467,670
3. PASO 03: Elección del mayor valor entre el Valor Razonable menos
el costo de Venta y/o el Valor de
Uso, del cual se tiene claro que están por debajo del Valor Contable
que en el presente caso asciende a
S/. 540,000:
Valor Razonable
Valor de Uso
I-18
: S/. 510,000
: S/. 467,670
Instituto Pacífico
Valor Contable
S/. 540,000
Valor Razonable
S/. 510,000
Monto del Deterioro
S/. 30,000
—————— X ——————
Para el presente caso, trabajaremos con
una tasa de 18% anual; por lo que el
Factor de Descuento para los períodos
respectivos sería como sigue:
FD Año 2 =
4. PASO 04: Determinación del monto
del deterioro del activo fijo:
Contabilización:
(1 + i)n
En donde:
i = Tasa de Interés
n = Número de período
FD Año 1 =
Nuestra elección será el Valor Razonable,
por cuanto éste es mayor al Valor de
Uso, por lo que el importe a comparar
con el Valor Contable será el importe de
S/. 510,000.
DEBE
HABER
68 VALUAC.Y DETER. DE
ACTIVOS Y PROVISIONES 30,000
685 Deterioro del valor de
los activos
6852 Desvalorizac. de
inmueb. maq. y equipo
36 DESVALORIZAC.DE ACTIVO
INMOVILIZADO
30,000
363 Desvalorizac. de inmueb.,
maquinaria y equipo
3633 Maquinarias y equipos
de explotación
Impuesto a la Renta, tal como se expone en
el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la
Renta, en la cual se hace referencia al Valor
de Mercado como valor que a de asignarse,
en casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad y cualquier
otro tipo de transacción, en este caso que
se asigne a los bienes; con la observación
de que para fines tributarios, el gasto de
confirmarse, hecho que se presentará cuando el activo fijo (que es el caso presente)
sea vendido, y o también en la medida de
que el activo fijo, se deprecie totalmente
(costo de adquisición llevado al gasto); en
ambos casos, el gasto se confirmará en un
ejercicio o ejercicios siguientes, por lo que el
procedimiento contable aplicado conlleva
a que en lo tributario se determine una
diferencia temporal.
Contabilización de la incidencia
Asumiendo que la presente empresa tributa con el Impuesto a la Renta y además
de ellos, sus trabajadores tienen derecho
a la participación en las utilidades, y que
por el ejercicio en que se contabilizó la
pérdida por deterioro, se ha determinado
Renta Neta, la incidencia del importe contabilizado como gasto sería el siguiente:
Pérdida por deterioro
30,000
(10%)3
4. Aspectos Tributarios
Participación Trabajador
Tal como hemos podido apreciar en la
tercera parte del presente informe, la
contabilidad, en su afán de proporcionar
información fiable y de uso general, prepara dicha información en base a estándares
que incluye mediciones financiera que están en función al efectivo neto, del cual un
ajuste necesario como el antes observado,
busca presentar a valores de recuperación
razonables a la fecha de la información,
que para fines tributarios se interpretaría
de que se están realizando ajustes con la
finalidad de constituir provisiones, cubrir
pérdidas futuras, tal como se puede apreciar en el inciso f) del artículo 44º de la
Ley del Impuesto a la Renta2, norma legal
del cual también se puede concluir que el
importe incluido a la contabilidad no en un
gasto válido para fines tributarios.
Impuesto a la Renta (30%)
Diferencia Temporal (NIC 12)
Si bien, de acuerdo al mencionado inciso
f) del artículo 44º de la Ley del Impuesto
a la Renta, el monto por pérdida de
deterioro de S/. 30,000 no es permitido
como gasto tributario, la interrogante es si
dicho monto determinado en el presente
ejercicio va a ser materia de deducción en
un próximo ejercicio.
Para una respuesta a lo antes expuesto, es
necesario tener en cuenta el objetivo de
medición aplicado por la contabilidad, que
es la de representar los valores del activo a
su valor recuperable, que vendría a ser la
base de cálculo para fines de determinar el
2 Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.04) TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta
-3,000
-8,100
Individualizando el presente cálculo, y partiendo
como lo expresáramos en el párrafo anterior, de
que se trata de una empresa que por el ejercicio
ha determinado Renta Neta, la contabilización de
sólo dichos montos sería como sigue:
——————— X ——————— DEBE HABER
37 ACTIVO DIFERIDO
11,100
371 Impuesto a la Renta
diferido
8,100
372 Participaciones de
los trabajadores
diferidas
3,000
40 TRIBUTOS, CONT.Y APORT.
AL SIST. DE PENS.Y DE
SALUD x PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impto. a la Renta
40171 Rta. de tercera
categoría
41 REMUNERACIONES Y
PARTICIPAC. POR PAGAR
413 Participaciones de los
trabajadores por pagar
8,100
3,000
En el presente caso, la diferencia temporal
conlleva a que se contabilicen Activos
Tributarios Diferidos, que han de formar
parte de la información financiera preparada por la empresa, así también, como
bien se ha podido apreciar en el formulario virtual PDT Nº 664 Renta Anual
2009 3.a Categoría e ITF, cifras como el
determinado en el presente caso, forma
parte de la información a alcanzar a la
Administración Tributaria.
3 Porcentaje utilizado para fines explicativos
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
Área Tributaria
I
¿Qué hacer cuando es ingresado como recaudación los
montos depositados en la cuenta de detracciones? (Parte I)
Ficha Técnica
Autor : Dra. Rosa Sofía Figueroa Suárez*
Título : ¿Qué hacer cuando es ingresado como
recaudación los montos depositados en la
cuenta de detracciones? (Parte I)
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera
Quincena de Agosto 2010
a) Las declaraciones
presentadas contengan información no
consistente con las
operaciones por las
cuales se hubiera
efectuado el depósito,
En este supuesto, se
excluye las operaciones
del traslado de bienes
fuera del Centro de
Producción, así como
desde cualquier zona
geográfica que goce de
beneficios tributarios
hacia el resto del país,
cuando dicho traslado
no se origine en una
operación de venta.
Cabe señalar que, se
encuentra comprendido
en el presente inciso
el traslado de bienes
realizado por el emisor
itinerante de comprobantes de pago.
Numeral 1 del artí- Omitir llevar los libros
culo 175º del CT
de contabilidad, u otros
libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución
de Superintendencia de
la Sunat u otros medios
de control exigidos por
las leyes y reglamentos.
b) Adquiera la condi- La Sunat procederá a
ción de domicilio requerir al deudor trifiscal no habido.
butario, que adquirió la
condición de no hallado,
para que cumpla con
declarar o confirmar su
domicilio fiscal hasta el
último día hábil del mes,
en el que se le efectúa
el requerimiento, bajo
apercibimiento de asignarle la condición de no
habido.
Dicho requerimiento
sólo podrá notificarse
hasta el décimo quinto
día calendario de cada
mes.
Los deudores tributarios
que no cumplan con
declarar o confirmar su
domicilio fiscal, hasta el
último día hábil del mes
en el que se le efectúa el
requerimiento, adquirirán la condición de no
habido en la fecha en
que se efectúe su publicación, sin que para ello
sea necesario la emisión
y notificación de acto
administrativo adicional
alguno.
Numeral 2 del artí- Emplear bienes o proculo 178º del CT
ductos que gocen de
exoneraciones o beneficios en actividades
distintas de las que corresponden.
1. Introducción
Como es de conocimiento el Sistema de
Detracciones consiste en el descuento que
efectúa el comprador o usuario de un bien
o servicio afecto al sistema, respecto de
un porcentaje del importe a pagar por
estas operaciones, para luego depositarlo
en el Banco de la Nación, en una cuenta
corriente a nombre del vendedor o quien
presta el servicio. Quien, por su parte,
podrá utilizar los fondos depositados en
su cuenta para efectuar el pago de sus
obligaciones tributarias.
Por su parte, los montos depositados
en las cuentas que no se agoten, serán
considerados de libre disponibilidad para
el titular.
Sin embargo, la Administración Tributaria
podrá ingresar como recaudación de los
montos depositados, cuando respecto del
titular de la cuenta se presenten algún o
algunos de los supuestos específicos establecidos en el numeral 9.3 del artículo 9°
del Decreto Legislativo N° 940 y normas
modificatorias, lo que conllevará a que dichos ingresos sean imputados de oficio por
la Administración a sus deudas tributarias,
costas y gastos que se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de
los depósitos correspondientes.
Cabe señalar que, de existir montos no
imputados, éstos a solicitud de parte
podrán ser imputables cuando se tenga
deuda tributaria existente.
2. Supuestos de ingreso como
recaudación respecto de los
montos depositados en la
cuenta de detracciones
Como se ha establecido en el numeral
9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias, se
establece que, la Administración Tributaria podrá ingresar como recaudación los
montos depositados, cuando respecto del
titular de la cuenta se presenten algún o
algunos de los siguientes supuestos:
* Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante
de la Maestría de Tributación de la PUCP.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
c) No comparecer ante
la Administración
Tributaria cuando
ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones
tributarias del titular
de la cuenta.
d)
Haber incurrido incurrido en cualquiera de las
siguientes infracciones:
Numeral 1 del artí- No inscribirse en los
culo 173º del CT
registros de la Administración Tributaria,
salvo aquellos en que
la inscripción constituye
condición para el goce
de un beneficio.
Numeral 1 del artí- No emitir y/o no otorgar
culo 174º del CT
comprobantes de pago
o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de
remisión.
Numeral 1 del artí- No presentar las declaculo 176º del CT
raciones que contengan
la determinación de la
deuda tributaria, dentro
de los plazos establecidos.
Numeral 1 del artí- No exhibir los libros, reculo 177º del CT
gistros u otros documentos que ésta solicite.
e) Se hubiera publi- Artículo 32º de la
cado la resolución Ley Nº 27809 - Ley
que dispone la General del Sistema
difusión del pro- Concursal.
cedimiento concursal ordinario o
preventivo.
3. Supuestos más comunes de
ingreso como recaudación
respecto de los montos depositados en la cuenta de detracciones y consideraciones a
tener en cuenta
3.1. Cuando las declaraciones presentadas contengan información no
consistente con las operaciones
por las cuales se hubiera efectuado el depósito
Al respecto, se establecerá dicha causalidad cuando se verifiquen las siguientes
inconsistencias, salvo que éstas sean
subsanadas mediante la presentación
de una declaración rectificatoria, con
anterioridad a cualquier notificación de
parte de la Administración (Sunat), al
respecto tales inconsistencias pueden ser
producto de:
a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en
las declaraciones del PDT 621, sea
inferior al importe de las operaciones
de venta y/o prestación de servicios
respecto de las cuales se hubiera
efectuado el depósito.
b) El importe de los ingresos gravados
con el Impuesto a la Renta que se
consigne en las declaraciones del PDT
621, sea inferior al importe de las
operaciones de venta y/o prestación
Actualidad Empresarial
I-19
I
Actualidad y Aplicación Práctica
de servicios por los cuales se hubiera
efectuado el depósito.
Es en este sentido que, en caso de realizarse depósitos indebidos o en exceso en
la cuenta de detracción del titular a fin de
evitar futuras contingencias tributarias se
recomienda que el depositante solicite a
la Sunat que se autorice la restitución del
importe indebido o en exceso, a fin de
que de esta manera cuando la Administración verifique el importe depositado
en la cuenta de detracciones no encuentre
inconsistencias con el importe de operaciones reflejadas en su PDT 621. Por lo
que para evitar dicha contingencia deberá
presentar la siguiente documentación vía
mesa de partes de Sunat:
a) Escrito del depositante, el cual debe
estar firmado por el contribuyente o
el representante legal de la empresa.
En el referido escrito debe señalarse
que se ha efectuado un depósito indebido o en exceso, según el tipo de
error, el cual, puede ser producto de
un Depósito duplicado, un Depósito
por una operación no sujeta a detracción, un Depósito por el importe
total de la operación o un Depósito
en exceso por error de cálculo, en el
cuál se deberá precisar la siguiente
información:
Documentos
necesarios a
tener en cuenta a
fin de elaborar la
solicitud
Datos a consignar a
consignar referente a
dichos documentos
Información de la
cuenta de detracciones del beneficiario
donde se efectuó el
depósito indebido
o en exceso.
- Número de la cuenta
del beneficiario.
- RUC del beneficiario.
- Nombre o razón social
del beneficiario.
Información de la
cuenta bancaria comercial donde, de
corresponder, será
efectuado el abono
por la restitución
del depósito indebido o en exceso.
- Número de la cuenta
bancaria comercial del
cual es titular el depositante, proveedor o
prestador de servicio,
según corresponda.
- Código de Cuenta
Interbancaria CCI y
nombre del banco
comercial correspondiente a la cuenta
bancaria comercial
donde se abonará la
restitución de fondos.
- RUC del titular de
la cuenta donde se
abonará la restitución
de fondos.
- Nombre o Razón Social del titular de la
cuenta donde se abonará la restitución de
fondos.
Información de la
constancia del depósito a través del
cual se efectuó el
depósito indebido
o en exceso.
I-20
- Número de la constancia.
- Fecha del depósito
- Importe total depositado y acreditado en
la constancia.
- Importe indebido o
en exceso que se ha
efectuado.
Instituto Pacífico
Modelo de Carta
XXXXX, XX de XXXXX de XXXX
SEÑORES SUNAT
Presente.XXXXXXXXXXXXX, identificada con Registro Único
de Contribuyente N° XXXXXXXXXXXX, con domicilio
fiscal en XXXXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXXXXXXXX,
Provincia y Departamento de XXXX, debidamente
representada por el señor XXXXXXXXXXX, identificado
con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXX;
según consta en el Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral de Lima y Callao, por medio de la
presente me dirijo a ustedes para comunicarles que:
El día XXX de XXXX de XXXX, nuestra empresa
realizó por error el depósito de la detracción correspondiente a la operación sustentada con la factura Nº
XXXXX emitida por la empresa XXXX por concepto
del servicio de XXXXXXXX.
El depósito fue realizado en la cuenta corriente del
Banco de la Nación Nº XXXXXX cuya titularidad
corresponde a XXXXXX identificado con número de
RUC XXXXXXXXXX, siendo el importe depositado
S/. XXXXX, debiendo haber sido efectuado en la cuenta cuenta corriente del Banco de la Nación Nº XXXXXX
cuya titularidad corresponde a XXXXXX identificado
con número de RUC XXXXXXXXXX.
Ante ello solicitamos se realice la corrección del
destino del monto de los depósitos por concepto de
detracciones de servicio XXXXXX efectuados equívocamente en otra cuenta de detracciones.
Atentamente,
__________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Firma del Representante Legal
XXXXXXXX RUC XXXXXX
b) Escrito del beneficiario de la cuenta,
donde indique la existencia de un depósito indebido o en exceso, el monto
del mismo y la autorización expresa
para que dicho importe sea debitado
de su cuenta de detracciones. El escrito
deberá estar firmado por el contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas firmas están registrados en
el Banco de la Nación como autorizados
a girar contra la cuenta de detracción.
Modelo de Carta
XXXXX, XX de XXXXX de XXXX
SEÑORES SUNAT
Presente.XXXXXXXXXXXXX, identificada con Registro Único
de Contribuyente N° XXXXXXXXXXXX, con domicilio
fiscal en XXXXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXXXXXXXX,
Provincia y Departamento de XXXX, debidamente
representada por el señor XXXXXXXXXXX, identificado
con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXX;
según consta en el Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral de Lima y Callao, por medio de la
presente me dirijo a ustedes para comunicarles que:
El día XXX de XXXX de XXXX, se realizó un deposito en nuestra cuenta corriente del Banco de la
Nación Nº XXXXXX correspondiente a un depósito de
detracción correspondiente a la empresa XXXXXXXX
con número de RUC XXXXXXXXXX por el importe
de S/. XXXXXX.
Es de señalar que nuestra empresa XXXXXX y la
empresa XXXXXX quien efectuó el referido depósito
no realiza ni ha realizado operaciones comerciales de
servicios afectos a detracción por lo que la referida
empresa no ha tenido la obligación de efectuar ningún depósito de detracción en nuestra cuenta.
Atentamente,
__________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Firma del Representante Legal
XXXXXXXX RUC XXXXXX
c) Copia simple de la constancia de
depósito.
d) Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se
efectuó el depósito de la detracción,
según el caso.
e) Carta del banco comercial a la que
pertenece la cuenta donde se abonará
la restitución de fondos, indicando el
Código de Cuenta Interbancaria CCI
y el titular de dicha cuenta.
f) Cualquier otra información que el
solicitante considere necesario para
sustentar su solicitud.
Cabe señalar que, en todos los casos,
de ser necesario en la evaluación de la
solicitud, la Sunat podrá requerir información adicional a la presentada por el
solicitante. Por su parte, el plazo para
resolver las solicitudes presentadas es de
30 días hábiles.
3.2. Por no presentar declaraciones
que contengan la determinación
de la deuda tributaria, dentro de
los plazos establecidos
Otra de las causales más frecuentes del
ingreso por recaudación de los montos
depositados en la cuenta de detracciones
del Banco de la Nación es cuando se
verifique la infracción por no presentar
declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro
de los plazos establecidos. Al respecto
se tomará en cuenta las declaraciones
cuyo vencimiento se hubieran producido durante los últimos doce (12) meses
anteriores a la fecha de la verificación
de dichas situaciones por parte de la
Sunat.
Adicionalmente deberá considerar la
omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes
PDTs, salvo que el titular de la cuenta
subsane dicha omisión hasta la fecha de
verificación por parte de la Sunat.
IGV – Cuenta propia
Retenciones y/o percepciones
del IGV.
PDT 621
Impuesto Selectivo al Consumo.
Pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
Régimen Especial del Impuesto
a la Renta.
PDT 664
PDT 601
Regularización del Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
Retenciones del Impuesto a la
Renta de quinta categoría.
Contribuciones a EsSalud
Continuará en la siguiente edición...
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
I
Nos preguntan y contestamos
Compensación
1. Procede compensar a solicitud de parte los créditos por retenciones y/o percepciones del IGV no
aplicados con las cuotas de un fraccionamiento vigente
Ficha Técnica
Autor : Rosa Sofía Figueroa Suárez
Título : Compensación
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera
Quincena de Agosto 2010
Consulta
La empresa Medellin S.A nos refiere que tiene
vigente un fraccionamiento tributario, artículo
36° referente a deudas del Tesoro. Al respecto
nos consulta si las cuotas de fraccionamiento
que cuenta constituye deuda que puede ser
compensada a solicitud de parte con el crédito
por percepciones del IGV no aplicadas.
Respuesta
Que el artículo 40° del Texto Único Ordenado
(TUO) del Código Tributario aprobado por el
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas
modificatorias, establece que la deuda tributaria
podrá compensarse total o parcialmente con los
créditos por tributos, sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o indebidamente,
siempre y cuando correspondan a períodos no
prescritos, sean administrados por el mismo
órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
Es en ese sentido que, en el caso de la Compensación a Solicitud de Parte, el artículo 40°
del TUO del Código Tributario establece que
la misma será efectuada por la Administración
Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta
señale. Por lo que mediante la Resolución de
Superintendencia N° 175-2007/SUNAT se ha
establecido que el procedimiento de compensación a solicitud de parte es un procedimiento
aplicable para aquellos deudores tributarios que
hayan efectuado pagos en exceso o indebidos, o
hayan sido sujetos de retención o percepción del
IGV en exceso (con excepción de los sujetos del
Nuevo RUS) y soliciten la compensación.
Asimismo, para efectos de la compensación a
solicitud de parte, el deudor tributario deberá
presentar el Formulario Virtual Nº 1648 a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea,
consignando su Código de Usuario y Clave SOL,
así como los datos que se le soliciten en dicho
formulario. Es en este sentido que, en una compensación va a coexistir un Crédito Materia de
Compensación y una Deuda Compensable.
Al respecto, será considerado como Deuda Compensable al tributo interno o multa insolutos a la
fecha de vencimiento o de la comisión o en su
defecto, de la detección de la infracción, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la
deuda tributaria por dichos conceptos así como
los montos a los que se refiere el quinto párrafo
del artículo 33° del Código Tributario.
Es en este sentido que, procede la compensación
a solicitud de parte de los créditos por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicados, con
las cuotas de un fraccionamiento vigente, concedido al amparo de lo dispuesto en el artículo
36° del TUO del Código Tributario.
Por lo que, para efecto de la compensación a
que se refiere el numeral precedente, la fecha
de coexistencia será aquella en que concurran
la cuota del fraccionamiento, cuyo vencimiento
se haya producido y que se quiere compensar,
y el saldo acumulado no aplicado de las retenciones y/o percepciones del IGV contenido
en la declaración mensual del último período
tributario vencido a la fecha de presentación de
la solicitud de compensación respectiva.
Nos preguntan y contestamos
Área Tributaria
2. Pagos en exceso o indebidos que no podrán ser incluidos en la Compensación a Solicitud de Parte
Consulta
La empresa Golmer S.A acogida al Régimen
General ha realizado un pago en exceso del
pago a cuenta del impuesto a la renta del período mayo de 2010. Por lo que, al respecto la
empresa nos consulta si producto de este pago
en exceso podrá realizar su compensación
a solicitud de parte mediante el Formulario
Virtual 1648 a fin de cancelar el IGV que tiene
pendiente del período junio de 2010.
Respuesta
Según lo establecido en la Resolución de
Superintendencia N° 175-2007/SUNAT, la
compensación a solicitud de parte es uno de los
medios de extinción de la obligación tributaria,
mediante la cual ésta puede ser compensada,
total o parcialmente, por la Administración
Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en
exceso o indebidamente, que correspondan a
períodos no prescritos, sean administrados por
el mismo órgano administrador (Sunat) y cuya
recaudación constituya ingreso de una misma
entidad. Por lo que, en una compensación se
va a coexistir un Créditos Materia de Compensación y una Deuda Compensable.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
Al respecto, será considerado como un Crédito
Materia de Compensación al Crédito por tributos internos, multas del Código Tributario
e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no
prescritos, que sean administrados por Sunat
y cuya recaudación constituya ingreso de una
misma entidad, incluido el crédito por retenDescripción del Tributo
ciones y/o percepciones del Impuesto General
a las Ventas no aplicadas con excepción de
las percepciones a que se refiere la Segunda
Disposición Final del Decreto Legislativo
N° 937 y normas modificatorias. Por su parte
los pagos en exceso o indebidos que serán
excluidos de este proceso serán los siguientes
tributos o conceptos:
Sustento
Impuesto a las Transacciones El numeral 16.4 de la Ley Nº 28194 regula el mecanismo específico de comFinancieras – Retenciones
pensación de los pagos en exceso por este concepto.
Impuesto Temporal a los De efectuarse un pago del ITAN por un monto superior al de su cuota, éste se
Activos Netos (ITAN)
imputa hacia la siguiente cuota como un pago adelantado. Que podría aplicarse
como crédito contra el impuesto a la renta.
Adicionalmente, de no encontrarse dentro del supuesto indicado en el párrafo
anterior, si se encuentra comprendido dentro de los supuestos considerados
como pago con error (Artículo 7° del Decreto Supremo N° 025-2005-EF).
Renta 3.a Categoría Cuenta El pago en exceso se configura con la determinación del impuesto anual.
Propia
Adicionalmente, en consideración a lo dispuesto en el artículo 55° del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala reglas específicas respecto a la utilización (como crédito) de los saldos a favor constituidos por los pagos en exceso.
Impuesto Selectivo al Con- Por el hecho que el pago en exceso se configura recién con la determinación
sumo - Semanal
del impuesto mensual.
Detracciones
La aplicación dirigida a deudas del deudor tributario, existentes o por existir,
no está en el alcance del proceso de compensación.
Regalías Mineras
El artículo 6° de la Ley Nº 28969, indica que mediante Decreto Supremo se
establecerán los casos en que procederá la compensación automática, de oficio
por la Sunat o a solicitud de parte.
Actualidad Empresarial
I-21
I
Nos preguntan y contestamos
Descripción del Tributo
Tributo No Especificado
Sustento
Serán aquellos pagos en cuya coparticipación intervengan distintos entes beneficiarios como: Tesoro Público, EsSalud, ONP, entre otros. Salvo los códigos
de tributo: 6441, 6451, 6461, 6464, 6471, 6472, 6491.
Es en este sentido que, al respecto la empresa
no podrá realizar su compensación a solicitud
de parte mediante el Formulario Virtual 1648
a fin de cancelar el IGV que tiene pendiente
del período junio de 2010 por ser un crédito
excluido de este proceso debido a que se
configura con la determinación del impuesto
a la renta anual.
Cabe señalar que, ello no impide que en caso
el contribuyente haya efectuado por error un
pago por alguno de estos conceptos, en la
medida que no exista deuda; proceda la aplicación del procedimiento de Reconocimiento
de Pago con Error.
3. Saldo no aplicado de la retención y/o percepción del IGV
Consulta
La empresa Comex S.A. nos comenta que
tiene saldo percepción de IGV que consta en
su declaración del último período tributario
vencido. Al respecto la empresa desea utilizar
este saldo de percepciones a fin de poder
compensar una orden de pago en cobranza
coactiva. Al respecto, la empresa nos consulta
si este saldo de percepciones deberá seguir
siendo consignando en su PDT 621.
Respuesta
Según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT será considerado como Crédito Materia de Compensación al Crédito por tributos internos, multas
del Código Tributario e intereses, pagados en
exceso o indebidamente, que correspondan a
períodos no prescritos, que sean administrados
por Sunat y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, incluido el crédito
por retenciones y/o percepciones del Impuesto
General a las Ventas no aplicadas con excepción
de las percepciones a que se refiere la Segun-
da Disposición Final del Decreto Legislativo
N° 937 y normas modificatorias.
Por lo que, a efecto de la evaluación y determinación del crédito a compensar se verificará
que el saldo no aplicado de la retención y/o
percepción del IGV, conste en la declaración del
último período tributario vencido a la fecha de
presentación de la solicitud.
Para ello, se tomará en cuenta lo siguiente:
- Se deberá verificar que el monto declarado
en las casillas que se detallan a continuación
sea igual o superior al monto solicitado a
compensar; en caso contrario, sólo podrá
compensar hasta el límite de lo consignado
en éstas casillas; en la medida que el monto
exista en la cuenta de crédito de retenciones
y/ o percepciones del IGV no aplicadas del
sistema:
Casilla 165 del PDT 621 - Crédito por
Retenciones del IGV.
Casilla 164 del PDT 621 - Crédito por
Percepciones del IGV.
- Si no presentó la declaración del último
período tributario vencido o no existe
información declarada en las casillas men-
cionadas anteriormente, respecto de la
declaración que se está evaluando, deberá
generar la resolución con la calificación de
“Improcedente”.
En la medida que la solicitud de compensación
de retenciones o de percepciones del IGV no
sea atendida; deberá seguir consignando en el
PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) y/o de percepciones (casilla
164) del IGV, incluso el monto que ha solicitado
compensar, en las declaraciones que presente
por períodos tributarios posteriores. Sólo una
vez aprobada la solicitud deberá descontarse
el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en
las siguientes declaraciones.
En conclusión, si bien la empresa podrá compensar el saldo no aplicado de la retención y/o
percepción del IGV, que conste en la declaración del último período tributario vencido a
la fecha de presentación de la solicitud, este
saldo deberá seguir siendo consignado en el
PDT 621 en las declaraciones que presente por
períodos tributarios posteriores hasta aprobada
la solicitud.
Adicionalmente, se señala que la compensación podrá realizarse como Compensación
Automática, Compensación de Oficio por la
Administración Tributaria y Compensación a
Solicitud de Parte.
Por su parte, respecto a la Compensación de
Oficio se establece que ésta puede darse si de
acuerdo a la información que contienen los
sistemas de la Sunat sobre declaraciones y
pagos se detecta un pago indebido o en exceso
y existe deuda tributaria pendiente de pago,
debiendo la Sunat señalar los supuestos en que
opera la referida modalidad;
Es en este sentido que, el procedimiento de
compensación de oficio podrá ser ejecutado
atendiendo a los requerimientos de las áreas de
Sunat; así como, producto de la verificación de
la existencia de créditos y deudas. Al respecto
se va a contar con dos elementos que van a
coexistir entre sí:
Universo de Créditos a Compensar
- Pagos en Exceso o Indebidos, no considerarán los pagos efectuados a través de la
Boleta de Pago Nº 1661- Cancelación de
Valores (WEB) por importes retenidos.
- Crédito de Retenciones y/o Percepciones del
IGV – Considerar el saldo no aplicado que
consta en la declaración mensual del IGV
del último período vencido a la fecha de
la evaluación. Si no la hubiera presentado,
considerar la última declaración mensual
de IGV presentada donde consta el saldo
no aplicado.
Deuda Compensable
- Deuda en proceso de cobranza coactiva.
- No deberá encontrarse inmersa en procesos
impugnatorios, con solicitud de fraccionamiento, en proceso concursal, acción
de amparo, apelado, con expediente de
error material o demanda contencioso
administrativa.
- No deberá estar prescrita.
- Si la compensación es por pagos en exceso
o indebidos, debe corresponder a deudas
por tributos que corresponden a ingresos
de una misma entidad.
- Si la compensación es por el crédito de
retenciones y/o percepciones del IGV, debe
corresponder sólo a deudas por tributos
que corresponden a ingresos del Tesoro
Público.
Es en este sentido que, es correcto, la compensación de oficio realizada por la Administración
Tributaria (Sunat), en virtud de lo establecido
en el artículo 40° del Texto Único Ordenado
(TUO) del Código Tributario aprobado por el
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas
modificatorias.
4. Compensación de Oficio
Consulta
La empresa Golmer S.A nos ha indicado que la
Sunat de oficio ha realizado una compensación de su deuda tributaria que tenía vigente
en Cobranza Coactiva con el Crédito de Percepciones del IGV que había sido arrastrando
en su PDT 621 desde el período marzo 2009. Al
respecto la empresa nos consulta si es correcta
esta manera de actuar por parte de la Administración Tributaria (SUNAT) debido a que la
empresa proyectaba presentar su solicitud de
fraccionamiento tributario por la deuda que se
encontraba en cobranza coactiva para poder
luego solicitar su devolución de retenciones
del IGV que había sido arrastrando desde el
período de marzo de 2009.
Respuesta
El artículo 40° del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario aprobado por el Decreto
Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la deuda tributaria podrá
compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o indebidamente,
siempre y cuando correspondan a períodos no
prescritos, sean administrados por el mismo
órgano administrador y cuya recaudación
constituya ingreso de una misma entidad.
I-22
Instituto Pacífico
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
I
¿Incurre en infracción aquel contribuyente que
comunicando con anterioridad la suspensión de sus
actividades, no presenta declaraciones juradas mensuales
durante dicha suspensión?
Ficha Técnica
Autor : Mary Chaupis Rojas*
RTF
: 04487-2-2009
Título : ¿Incurre en infracción aquel contribuyente
que comunicando con anterioridad la
suspensión de sus actividades, no presenta
declaraciones juradas mensuales durante
dicha suspensión?
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera
Quincena de Agosto 2010
1. Sumilla
“No se incurre en la infracción de no presentar la declaración jurada mensual cuando el
contribuyente se encuentra en suspensión
temporal de actividades”.
2. Introducción
En esta oportunidad analizaremos la RTF
Nº 04487-2-20091 que resuelve la apelación interpuesta contra la Resolución
de Intendencia Nº 056-014-0002081/
SUNAT emitida el 1 de diciembre de 2006
por la Intendencia Regional Arequipa de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declaró infundada
la reclamación formulada contra la Resolución de Multa Nº 053-002-0032994,
girada por la infracción tipificada por el
numeral 1 del artículo 176º del TUO del
Código Tributario (CT).
3. Materia Controvertida
En el presente caso, la controversia consiste en determinar si el contribuyente incurrió en la infracción tributaria tipificada
en el numeral 1 del artículo 176º del CT.
Precisamente, dicho numeral incorporado
en el listado de infracciones relacionadas
con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, establece que se
constituye infracción el no presentar las
declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de
los plazos establecidos.
En ese sentido, mediante el presente
análisis dilucidaremos si el contribuyente
se encontraba obligado a presentar las
declaraciones juradas determinativas
mensuales, dentro de los plazos establecidos por Ley.
* Bachiller de la Escuela de Derecho de la UNMSM. Miembro Honorario del Grupo de Estudios Fiscales de la UNMSM.
1 De fecha 14.05.09.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
4. Argumentos del contribuyente
El contribuyente sostiene que desde
agosto de 2003 hasta abril de 2005 no
ha realizado actividades, razón por la cual
no se encontraba obligado a presentar la
declaración jurada mensual del IGV de
marzo de 2005, así como la declaración
jurada determinativa del Impuesto a la
Renta (IR) del referido mes.
Al respecto, el contribuyente agrega que
cumplió con la formalidad de comunicar
previamente a la Administración Tributaria, la suspensión de sus actividades.
Por lo tanto, el contribuyente invoca revocar la apelada (es decir, la Resolución
de Intendencia Nº 056-014-0002081/
SUNAT) y dejar sin efecto la Resolución
de Multa Nº 053-002-0032994.
5. Argumentos de la Administración Tributaria
La Administración sostiene que el recurrente (el contribuyente) no presentó
la declaración jurada que contenía la
determinación de la deuda tributaria por
concepto del IR e IGV correspondiente al
mes de marzo 2005 dentro del plazo legal
establecido, por lo que se ha configurado
objetivamente la infracción tipificada en
el numeral 1 del artículo 176º del CT.
Del mismo modo, indica que de conformidad con el Anexo II del Reglamento
del Régimen de Gradualidad, aprobado
mediante Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT, y a efecto que
la recurrente pague la multa impugnada
con la rebaja del 50% o 60%, procedió a
notificar el 1 de junio de 2005 la Comunicación Nº 0319358500532. No obstante,
vencido el plazo de tres días otorgado, el
contribuyente no cumplió con efectuar la
subsanación correspondiente.
6. Posición del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal al dilucidar la controversia respecto a determinar si el contribuyente incurrió en la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 176º
del CT, dado que el referido contribuyente
omitió la presentación de las declaraciones juradas determinativas mensuales
del IGV y del IR del período marzo de
2005, dentro de los plazos establecidos;
establece su posición fundamentándola
en lo dispuesto en los dispositivos legales
que en líneas siguientes citaremos.
En primer lugar, el Colegiado alude lo dispuesto en el artículo 165º del CT, el cual
establece que las infracciones deben de
ser determinadas y sancionadas en forma
objetiva, sin considerarse las circunstancias que pudiesen rodear su comisión ni
la situación del contribuyente infractor en
dicho momento.
Análisis Jurisprudencial
Área Tributaria
Ahora bien, el numeral 1 del artículo 176º
del CT dispone que constituye infracción
tributaria relacionada con la obligación
de presentar declaraciones y comunicaciones, no presentar las declaraciones
que contengan la determinación de la
deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos.
Acto seguido, el Colegiado enuncia el artículo 29º del TUO de la Ley del Impuesto
General a las Ventas aprobado por el D.S.
Nº 055-99-EF y normas modificatorias,
el mismo que establece que los sujetos
de dicho impuesto, sea en calidad de
contribuyentes como de responsables,
deberán presentar una declaración
jurada sobre las operaciones gravadas
y exoneradas realizadas en el período
tributario del mes calendario anterior.
Asimismo agrega, que el artículo 30º de
la citada Ley señala que la declaración y
el pago del impuesto deberán efectuarse
conjuntamente en la forma y condiciones
que establezca la Sunat, dentro del mes
calendario siguiente al período tributario
al que corresponde la declaración y pago,
en el plazo previsto en las normas del CT;
así como que el sujeto del impuesto que
por cualquier causa no resultare obligado
al pago del impuesto en un mes determinado deberá comunicarlo a la Sunat, en
los plazos, forma y condiciones que señale
el Reglamento.
En ese mismo sentido, respecto al IR, el
Tribunal oportunamente cita lo dispuesto en el artículo 85º del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta (LIR) aprobado
por D.S. Nº 179-2004-EF y normas
modificatorias, el cual establece que los
contribuyentes que obtengan rentas de
tercera categoría, abonarán con carácter
de pago a cuenta del IR que en definitiva
les corresponda por el ejercicio gravable,
dentro de los plazos previstos por el CT,
cuotas mensuales.
Ahora bien, al respecto, el Colegiado
aplica al caso materia de controversia lo
dispuesto en el artículo 5º de la R. S. Nº
060-99-SUNAT2 publicada el 14 de mayo
2 Cabe precisar que a la fecha dicha norma se encuentra derogada por
Actualidad Empresarial
I-23
I
Análisis Jurisprudencial
de 1999, norma por la que se dictan
disposiciones referidas a contribuyentes
exceptuados de presentar declaraciones
mensuales del IGV, de pagos a cuenta del
IR y del RUS. El referido artículo dispone
que los contribuyentes estarán exceptuados de presentar las declaraciones juradas
que contengan la determinación del IGV,
de los pagos a cuenta mensuales del IR
de Tercera Categoría-Régimen General,
del Régimen Especial del IR y del RUS,
siempre que:
a) Hubiesen comunicado la suspensión
temporal de actividades, mediante
formulario 2127-“Solicitud de Modificación de Datos y/o cambio de
Régimen o Suspensión/Reinicio de
Actividades”, cumpliendo con los
requisitos señalados en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos
de la Sunat, siempre que la suspensión temporal no exceda el plazo
establecido en el artículo 3º de dicha
resolución; o,
b) Hubiesen presentado su solicitud
de baja en el RUC, mediante el
Formulario 2135-“Solicitud de Baja
de Inscripción o de Tributos”, cumpliendo con los requisitos señalados
en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Sunat.
Precisamente, el artículo 7º de la R.S.
Nº 060-99-SUNAT señala que la excepción a la presentación de declaraciones
juradas dispuesta en los artículos 4º a 6º
será de aplicación a partir del período
tributario siguiente al mes en el cual los
contribuyentes se encuentren en alguna
de las situaciones señaladas.
De lo antes expuesto, se desprende que
aquel contribuyente que previamente
hubiese comunicado la suspensión de
sus actividades o solicitado su baja de
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a través de los formularios correspondientes, no se encontraba
obligado a presentar la comunicación a
que hace referencia el artículo 30º de la
LIR, así como la declaración por pagos
a cuenta del IR, criterio establecido en
diversas resoluciones del Tribunal Fiscal,
tal como en la RTF Nº 04088-1-2006.
Sobre el tema, cabe citar que de la revisión del “Rubro Histórico de Estados
del Contribuyente” contenido en el
Comprobante de Información Registrada
del recurrente, se desprende que éste
se encontraba en estado de suspensión
temporal desde el 30 de abril de 2004
hasta el 31 de marzo de 2005. En consecuencia, al no encontrarse acreditada la
comisión de la infracción que se imputa
a dicho contribuyente, procede revocar la
la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución
de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT, publicada el 25.11.2006
y vigente a partir del 01.12.06.
I-24
Instituto Pacífico
resolución apelada que declaró infundada
la reclamación formulada contra la resolución de multa emitida por la infracción
prevista en el numeral 1 del artículo 176º
del CT, y dejar sin efecto la resolución de
multa impugnada.
7. Análisis y comentario
¿Qué es la suspensión temporal de
actividades?
Es un procedimiento de aprobación automática que tiene por finalidad poner
en conocimiento de la Administración
Tributaria el cese temporal de las actividades del contribuyente. De esta manera,
el contribuyente cumple con la obligación
consistente en mantener actualizado la
información contenida en el RUC.
Al respecto, cabe citar lo dispuesto en el
inciso f) del artículo 1º de la R.S. N° 2102004/SUNAT publicado el 18.09.04 y vigente a partir del 19.09.04, norma por la
cual se aprueban disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943 que aprobó la
ley del Registro Único de Contribuyentes.
Precisamente, el referido inciso, establece
que se configura una suspensión temporal
de actividades “al período de hasta doce
(12) meses calendario consecutivos en el
cual el contribuyente y/o responsable o
el sujeto inafecto no realiza ningún acto
que implique la generación de ingresos
gravados o no con el Impuesto a la Renta,
ni la adquisición de bienes y/o servicios
relacionados con su actividad”.
Ahora bien, la suspensión temporal de
actividades se podrá realizar por una
única vez durante un mismo ejercicio
gravable; y podrá solicitar dicha suspensión temporal de actividades, de acuerdo
a lo establecido en el procedimiento
3.1.1 de la sección I del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA)
de la Sunat correspondiente al año 2009,
aprobado por el D.S. N° 057-2009-EF de
fecha 08.03.09.
¿Quiénes se encuentran exceptuados
de presentar las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta
del IR, del Régimen Especial del IR y
del Nuevo RUS?
De conformidad con lo dispuesto en
el numeral 2 del artículo 3º de la R.S.
N° 203-2006/SUNAT, norma que establece excepciones para la presentación de las
declaraciones mensuales del IGV, de los
pagos a cuenta del IR, del régimen especial del IR y del nuevo RUS, se exceptúa
a los deudores tributarios de la obligación
de presentar las declaraciones mensuales
correspondientes a:
"(...)
2. Los pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta de Tercera Categoría - Régimen General, del Impuesto General
a las Ventas, del Régimen Especial
del Impuesto a la Renta, del Nuevo
RUS, según corresponda, cuando
hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de
realizar las actividades generadoras
de obligaciones tributarias.
(...)”.
Como es de apreciar, en la jurisprudencia
materia de comentario, el contribuyente
amparó su actuación respaldándose en
lo dispuesto en la normativa vigente al
momento de presentada su solicitud de
suspensión, entiéndase la R.S. Nº 06099-SUNAT, hoy derogada por la R.S. Nº
203- 2006/SUNAT. Ciertamente, el inciso
a) del artículo 5º de la R.S. Nº 060-99SUNAT exceptuaba a los contribuyentes
que hubiesen comunicado la suspensión
temporal de actividades (como en el
presente caso) la presentación de declaraciones juradas mensuales.
Indudablemente, en un contexto en el
cual el contribuyente no continúa con
la realización de la actividad económica
a la que se encuentra dedicado, resulta
coherente que la Administración Tributaria establezca normativamente, que un
hecho de esta naturaleza, se constituya en
supuesto por el cual el referido contribuyente se encuentre exceptuado de la presentación de las declaraciones mensuales
a las que se hubiese encontrado obligado
de no enmarcarse dicha inactividad.
Por otro lado, cabe atribuir la necesidad de la existencia de la respectiva
comunicación previa a la Administración
Tributaria, respecto a los períodos en los
cuales correspondía la presentación de las
declaraciones juradas mensuales. Recuerde que ello se constituye en un requisito
a efectos de que el contribuyente le sea
aplicable la suspensión.
No obstante, dicho contribuyente no
se encontraba eximido de presentar
la declaración jurada anual, lo cual se
infiere de lo establecido en la normativa
vigente al momento de los hechos (precisamente, la R.S. Nº 060-99-SUNAT).
Téngase en cuenta que, no se exceptúa
su presentación de manera explícita. Cabe
citar que actualmente ello se encuentra
explícitamente regulado en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la
R.S. Nº 203-2006/SUNAT.
Ahora bien, en la controversia materia de
comentario, toda vez que con anterioridad al período objeto de reclamo el contribuyente no se encontraba realizando
actividad económica alguna, el recurrente
se encontraba facultado a presentar la
solicitud de suspensión de actividades.
Consecuentemente, de la aplicación de
la normativa vigente al momento de
producido los hechos, lo resuelto por el
Colegiado fue sin duda acertado.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
I
Jurisprudencia al Día
Precios de Transferencia
En las transacciones desde, hacia o a través de países o
territorios de baja o nula imposición, el valor de mercado será
el determinado en función a operaciones realizadas con partes
independientes en condiciones iguales o similares
RTF Nº 5204-4-2008 (22.04.08)
La recurrente sostiene que adquirió acciones, por lo que solicitó la certificación
del capital invertido en la adquisición de acciones, habiendo la Administración reconocido únicamente el valor de las acciones registrado en los libros
contables y en el libro de matrícula de acciones, aduciendo que la compra se
realizó desde un territorio de baja o nula imposición, aplicando las normas de
precios de transferencia, pese a que en la fecha en que se realizó la compra de
las acciones no se encontraban vigentes las normas reglamentarias.
De acuerdo a lo expuesto, el Tribunal Fiscal dispuso que toda transferencia
de propiedad se entiende realizada al valor de mercado, encontrándose la
Administración facultada a ajustar el valor en caso que se verifique la existencia
de sobrevaluación o subvaluación, siendo además que en el caso de transacciones realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula
imposición, el valor de mercado será el determinado en función a operaciones
realizadas con partes independientes en condiciones iguales o similares de
acuerdo a lo expuesto en el artículo 32º numeral 5 del TUO de la LIR.
Asimismo, se observa que la recurrente es una empresa domiciliada en las
Islas Vírgenes Británicas por lo que ésta califica como una empresa procedente
de una país o territorio de baja o nula imposición, por lo que hizo bien la
Administración en reparar el valor de adquisición de las acciones en aplicación
del "numeral 5 del artículo 32° de la LIR aprobado por D. S. Nº 054-99-EF
y modificado por el D. S. Nº 179-2004-EF", cabe precisar que el TUO del IR
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF fue derogado por el Decreto
Supremo Nº 179-2004-EF, norma con la que se aprobó el TUO de la LIR que
se encuentra vigente, siendo esta última la que resulta aplicable, por lo que
la Administración deberá considerar lo señalado por el numeral 4 del artículo
32° del TUO de la LIR aprobado por D. S. Nº 179-2004-EF.
El valor de mercado establecido, en los casos de existir
vinculación, debe determinarse en virtud de los comparativos
establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta
RTF Nº 14171-2-2008 (19.12.08)
Como es de conocimiento, el numeral 4 del artículo 32º de la LIR señala que
se considera valor de mercado para las transacciones entre partes vinculadas
o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula
imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido
acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables,
en condiciones iguales o similares, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 32-A.
Asimismo, se aprecia que si bien la Administración ha procedido a establecer
como valor de mercado de las acciones adquiridas por la recurrente a una
empresa, el valor nominal de cada acción, equivalente a S/.1.00, ésta no ha
señalado sustento alguno para la determinación de dicho valor, no habiéndose
efectuado comparación de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4
del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que se procedió a
revocar la Resolución apelada a efecto que la Administración realice las comparaciones que considere pertinentes, y emita un nuevo pronunciamiento sobre
la valorización efectuada, siendo que una vez determinado el valor a que se
debieron transferir las acciones, establezca si el costo computable para efecto
de la enajenación de dichas acciones se determinó conforme a ley.
Jurisprudencia al Día
Área Tributaria
El Informe sobre Precios de Transferencia será presentado
cuando esté en discusión el precio pagado por el servicio de
asesoramiento gerencial
RTF Nº 9981-4-2009 (29.09.09)
En el presente caso, el contribuyente señala que carece de sustento que la
Administración cuestione la necesidad del gasto en el que incurrió al contratar los servicios de gerencia que le proporcionó una sociedad, pues en esa
línea de pensamiento se podría concluir erróneamente que las empresas no
requieren de un gerente general a efectos de desarrollar sus actividades. Para
probar que el servicio de gerencia fue prestado por la referida sociedad se
presentó, entre otros, el Informe de Precios de Transferencia que acredita
que su empresa efectuó un desembolso en calidad de contraprestación por
un servicio que recibió, al ante el Tribunal Fiscal sostuvo que resulta impertinente el informe sobre precios de transferencia presentado por la recurrente
toda vez que no se encuentra en discusión el precio pagado por el servicio
de asesoramiento gerencial.
Los medios probatorios no exhibidos en el período de
fiscalización serán presentados siempre que se presente una
carta fianza por el monto reclamado actualizada hasta por
nueve meses
RTF Nº 00454-5-2009 (15.01.09)
El Tribunal Fiscal señala que de acuerdo al artículo 141º del Código Tributario,
no se admite como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante la verificación o
fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor
tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado
a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho
monto, actualizada hasta por seis (6) meses o nueve (9) meses tratándose de
la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación
de las normas de precios de transferencia, posteriores a la fecha de interposición de la reclamación.
Glosario Tributario
1. ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar su declaración jurada
anual de Precios de Transferencia?
Deberán presentar la declaración jurada anual de precios de transferencia los
contribuyentes domiciliados en el país cuando en el ejercicio:
a. El monto de sus operaciones supere los doscientos mil nuevos soles
(S/. 200,000.00); y/o,
b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de
países o territorios de baja o nula imposición.
Serán objeto de la declaración, en el supuesto a) las transacciones realizadas con sus partes vinculadas, mientras que en el supuesto b) serán todas
las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula
imposición.
Tratándose del supuesto a) no serán objeto de declaración las transacciones
relacionadas con las contraprestaciones de las personas vinculadas con la empresa de acuerdo con lo señalado en el inciso n) del artículo 37° de la Ley e
inciso c) del artículo 108° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, de
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT que regula
las disposiciones aplicables a los precios de transferencias.
2. ¿Cómo debo llenar el PDT de Precios de Transferencia?
Respecto al llenado del PDT deberá tener presente los siguientes pasos:
a. Registro de Informados
Primero deberá registrar a los informados (personas jurídicas o naturales,
domiciliadas o no) con los cuales la empresa mantuvo vinculación económica y haya efectuado transacciones comerciales durante el ejercicio 2009.
Por otra parte, la empresa deberá registrar a los informados no vinculados,
con los cuales haya realizado transacciones desde, hacia o a través de países
o territorios de baja o nula imposición en el 2008.
b. Elaboración de la Declaración Informativa
Después de registrar a los informados, deberá declarar las Transacciones
realizadas con los mismos consignando el tipo de transacción, si existe la
obligación de realizar el estudio de precios de transferencia, entre otros.
Actualidad Empresarial
I-25
I
Indicadores Tributarios
Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1
ENERO-MARZO
ID
12
Remuneración mensual por el
número de meses que falte para
terminar el ejercicio (incluye mes
de retención)
ABRIL
Hasta 27 UIT
15%
Gratificaciones ordinarias mes de
julio y diciembre
Participación en las utilidades
--
Gratificaciones extraordinarias
a disposición en el mes de retención
Deducción de
7 UIT
=
Renta
Anual
Otros ingresos puestos a disposición en el mes de retención
Exceso de
27 UIT a 54 UIT
21%
ID
9
IMPUESTO -ANUAL
Otras
Deducciones:
- Retención
de meses
anteriores
- Saldos a
favor
=R
MAYO-JULIO
ID
8
=
=R
AGOSTO
ID
ID
5
=R
SET. - NOV.
ID
4
Exceso de 54 UIT
30%
Remuneraciones de meses anteriores
=R
R : Retenciones del mes
ID : Impuesto determinado
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría – Ejercicio 2010: S/. 1 800.00
(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)
1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS
2010
2009
2008
2007
2006
2005
Parámetros
1. Persona Jurídica
Tasa del Impuesto
30%
Cuota
Mensual
(S/.)
4.1%
1
5 000
5 000
Hasta 27 UIT
15%
15%
15%
15%
15%
15%
2
8 000
8 000
50
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
21%
21%
21%
21%
21%
21%
3
13 000
13 000
200
Por el exceso de 54 UIT
30%
30%
1 y 2 categ.*
30%
30%
30%
30%
4
20 000
20 000
400
5
30 000
30 000
600
CATEGORÍA*
ESPECIAL
RUS
60 000
60 000
0
30%
30%
Con Rentas de Tercera Categ.
30%
Total Adquisiciones
Mensuales
(Hasta S/.)
4.1%
4.1%
4 y 5 categ.*
6.25%
30%
Total Ingresos
Brutos Mensuales
(Hasta S/.)
30%
6.25%
30%
Categorías
30%
Tasa Adicional
2. Personas Naturales
4.1%
4.1%
1,2,4 y 5 categoría
4.1%
No aplica
30%
30%
30%
30%
* Nuevo Régimen de acuerdo a las modificaciones del D. Leg. N° 972 y la Ley 29308.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA
DE RENTAS DE 4ta. CATEGORÍA(1)
AGENTE
RETENEDOR
P
E
R
C
E
P
T
O
R
E
S
No están
obligados a
efectuar pagos a cuenta
del Impuesto
a la Renta
los siguientes
contribuyentes
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta
cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten
sean por un importe que no exceda a:
S/. 1,500
Cuyos ingresos por renta de 4ta. (Art. 33 a) y 5ta. percibidas en
el mes no superen la suma de:
S/. 2,625
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares, y otras rentas de 4ta. (Art. 33 b)
y 5ta. categoría, que no superen la suma de:
S/. 2,100
* Se debe tener presente que si se superan estos montos los
contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a
cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual,
PDT 616-Trabajador independiente.
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos,
raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del
IGV e ISC, realizada en mercado de abastos.
b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que
vendan sus productos en su estado natural.
c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa
a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y
condiciones que establezca la SUNAT.
Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que
comuniquen la que les corresponde.
1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06),
vigente a partir del 1 de enero de 2007.
Dólares
Año
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
Año
S/.
Año
S/.
2010
2009
2008
2007
2006
2005
3 600
3 550
3 500
3 450
3 400
3 300
2004
2003
2002
2001
2000
3 200
3 100
3 100
3 000
2 900
Instituto Pacífico
20
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO
(1) Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 006-2010/SUNAT (vigente a partir de 15.01.10)
I-26
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1
D. LEG. N.° 967 (24-12-06)
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
Activos
Compra
2.888
3.137
2.995
3.194
3.429
3.280
3.461
3.513
3.441
3.523
N° 212
Euros
Pasivos
Venta
2.891
3.142
2.997
3,197
3.431
3.283
3.464
3.515
3.446
3.527
Activos
Compra
4.057
4.319
4.239
4.121
3.951
4.443
4.287
3.535
3.052
3.206
Pasivos
Venta
4.233
4.449
4.462
4.249
4.039
4.497
4.368
3.621
3.110
3.323
Primera Quincena - Agosto 2010
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 15-08-04)
ANEXO 1
CÓD.
TIPO DE BIEN O SERVICIO
001 Azúcar
003 Alcohol etílico
ANEXO 3
ANEXO 2
006 Algodón
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:
- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte,
la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.
- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate
o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o liquidación
de compra.
Incorporado por artículo 1° de R.S. N° 260-2009/SUNAT, vigente a partir del 11.12.09
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
004
005
029
007
008
009
010
011
016
017
Recursos hidrobiológicos
Maíz amarillo duro
Algodón en rama sin desmontar
Caña de azúcar
Madera
Arena y piedra
Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios
Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGV
Aceite de pescado
Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos
y demás invertebrados acuáticos
018 Embarcaciones pesqueras
023 Leche cruda entera
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*
- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).
- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio
vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad
del Sector Público Nacional.
- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.
- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
012
019
020
021
022
024
025
026
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*
- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.
- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio
vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario sea una entidad
del Sector Público Nacional.
- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la
Renta.
Intermediación laboral y tercerización
Arrendamiento de bienes
Mantenimiento y reparación de bienes muebles
Movimiento de carga
Otros servicios empresariales
Comisión mercantil
Fabricación de bienes por encargo
Servicio de transporte de personas
PORCENT.
10%
10%
12% 5
9% y 15% 1
7%
15%2
10%5
9%3
10%5
10%5
10%
9%
9%
9%
4%
Notas
1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los
bienes y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.
Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.
El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir
del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se
deba realizar el depósito.
2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmontar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apendice I
de la Ley del IGV es el 15%, mediante R.S. N° 260-2009/Sunat, Vigente a partir del 11.12.2009 se incorporó un código especifico para este bien “029”.
12% 5
12% 4
9% 4
12% 5
12% 5
12% 4
12% 4
12% 4
3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:
- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no
hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.
- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.
4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se
produzca a partir del 1 de febrero de 2006.
5 Deberá quedar así en el numeral 5 Mediante R.S. N° 260-2009/Sunat publicada el 10.12.09 y Vigente apartir del 11.12.09, el porcentaje aplicable a la venta de algodón
comprendido en la subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar es del 12%, (hasta el 10.12.2009 se
aplicaba el 10%).
* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1
1
Operaciones sujetas al sistema
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema
Porcentaje
El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado
con IGV.
No se aplicará el sistema en los siguientes casos:
- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. 400.00
- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución
del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.
- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
4%
Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino
los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA
SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES1
Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la
operación
Porcent.
Condición
Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:
1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha
condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los
registros de la Administración Tributaria.
10%
6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
Cuando el importador nacionalice bienes usados.
5%
3.5%
Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
1 Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE
A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 1
Comprende
Percepción
Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del
Reglamento para la Comercialización de Combustibles
Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM
y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas
Licuado de Petróleo).
Uno por
ciento (1%)
sobre el
precio de
venta
Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el
02.01.08.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
Bienes comprendidos en el régimen
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
1101.00.00.00
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y
2201.90.00.90/ 2202.90.00.00
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
2203.00.00.00
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
2811.21.00.00
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
3907.60.00.10
Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno),
comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
3923.50.00.00
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00
3 Cerveza de malta
5 Dióxido de carbono
5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
1
Referencia
1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
2 Agua, incluida el agua mineral, natural o
artificial y demás bebidas no alcohólicas
4 Gas licuado de petróleo
4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
La adquisición de
combustibles líquidos derivados del
petróleo, que se encuentren gravadas
con el IGV.
Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de
dióxido de titanio, en formas primarias
7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato
de etileno) (PET)
8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre
9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás
recipientes para el transporte o envasado,
de vidrio; bocales para conservas, de vidrio;
tapones, tapas y demás dispositivos de
cierre, de vidrio
10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
tapones roscados, sobretapas, precintos y subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00
demás accesorios para envases, de metal
común
11 Trigo y morcajo (tranquillón)
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00
12 Bienes vendidos a través de catálogos
Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición
se efectué por consultores y/o promotores de ventas del
agente de percepción.
13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
preparados de los tipos utilizados para el subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.
acabado del cuero.
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Tributarios
Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
Referencia
14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o
pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado,
esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmar- Bienes comprendidos en alguna de
car ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad las siguientes subpartidas nacionales:
constituido por vidrio templado o contrachapado; 7003.12.10.00/7009.92.00.00.
vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos
de vidrio, incluido los espejos retrovisores.
15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles;
alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables,
trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición
hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición,
hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias,
excepto de cabeza de cobre.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /
2009.90.00.00.
19 Discos ópticos y estuches porta discos
Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,
comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00,
3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y
8523.90.90.00.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,
7 2 1 9 . 11 . 0 0 . 0 0 / 7 2 2 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 ,
7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,
7 3 0 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 / 7 3 07 . 9 9 . 0 0 . 0 0 ,
7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.
PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA
PERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES1
16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla- Bienes comprendidos en alguna de las siguiencas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos tes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00,
similares.
6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestales Bienes comprendidos en alguna de las siguiende lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas tes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/
(depósitos de agua) para inodoros, urinarios y 6910.90.00.00.
aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos
sanitarios.
Bienes comprendidos en el régimen
18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos
1
Condición
Porcentaje
Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante de
pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y el cliente figure en
el «Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5%
de percepción del IGV».
0.5%
En los demás casos no incluidos anteriormente.
2%
Inciso c) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
Cód.
Libro o Registro vinculado a
asuntos tributarios
Máx.
atraso
permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio
del plazo para el máximo atraso permitido
Cód.
17
1
Libro caja y bancos
Tres (3)
meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél
en que se realizaron las operaciones relacionadas
con el ingreso o salida del efectivo o quivalente
del efectivo.
2
Libro de ingresos y gastos
Diez (10)
días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan
rentas de segunda categoría: desde el primer
día hábil del mes siguiente a aquél en que se
cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a
disposición la renta.
3
Libro de inventarios y
balances
Régimen
General
Tres (3)
meses (*)
(**)
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio
gravable.
4
Libro de retenciones incisos e) y f) del
artículo 34 de la Ley del Impuesto
a la Renta*
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél
en que se realice el pago.
5
Libro diario
Tres (3)
meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de
realizadas las operaciones.
Libro diario de formato Simplificado
Tres (3)
meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de
realizadas la operaciones
6
Libro mayor
Tres (3
meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de
realizadas las operaciones.
7
Registro de activos fijos
Tres (3)
meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio
gravable.
8
Registro de compras
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se recepcione el comprobante de
pago respectivo.
9
Registro de consignaciones
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se recepcione el comprobante de
pago respectivo.
10
Registro de costos
Tres (3)
meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio
gravable.
5-A
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se emita el comprobante de pago
respectivo.
Registro de inventario permanente
en unidades físicas*/*
Un (1) mes
Desde el primer día hábil del mes siguiente de
realizadas las operaciones relacionadas con la
entrada o salida de bienes.
13
Registro de inventario permanente
valorizado*/*
Tres (3)
meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de
realizadas las operaciones relacionadas con la
entrada o salida de bienes.
14
Registro de ventas e ingresos
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se emita el comprobante de pago
respectivo.
15
Registro de ventas e ingresos - artículo
23 Resolución de Superintendencia N.°
266-2004/SUNAT
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se emita el comprobante de pago
respectivo.
Registro del régimen de percepciones
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél
en que se emita el documento que sustenta las
transacciones realizadas con los clientes.
11
Registro de huéspedes
12
16
I-28
Instituto Pacífico
Libro o Registro vinculado a
asuntos tributarios
Máx.
atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio
del plazo para el máximo atraso permitido
Registro del régimen de retenciones
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél
en que se recepcione o emita, según corresponda,
el documento que sustenta las transacciones
realizadas con los proveedores.
Registro IVAP
Diez (10)
días hábiles
Desde la fecha de ingreso o desde la fecha
del retiro de los bienes del Molino, según
corresponda.
19
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - artículo 8 Resolución de Superintendencia N.° 022-98/SUNAT
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se recepcione el comprobante de
pago respectivo.
20
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo
5 Resolución de Superintendencia N.°
021-99/SUNAT
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se recepcione el comprobante de
pago respectivo.
21
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo
5 Resolución de Superintendencia N.°
142-2001/SUNAT
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se recepcione el comprobante de
pago respectivo.
22
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo
5 Resolución de Superintendencia N.°
256-2004/SUNAT
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se recepcione el comprobante de
pago respectivo.
23
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones
- inciso a) primer párrafo artículo 5
Resolución de Superintendencia N.°
257-2004/SUNAT
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se recepcione el comprobante de
pago respectivo.
24
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones
- inciso c) primer párrafo artículo 5
Resolución de Superintendencia N.°
258-2004/SUNAT
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se recepcione el comprobante de
pago respectivo.
25
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones
- inciso a) primer párrafo artículo 5
Resolución de Superintendencia N.°
259-2004/SUNAT
Diez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se recepcione el comprobante de
pago respectivo.
18
* Se exceptúa de llevar este libro a los sujetos que lleven la Planilla Electrónica a que se refiere el D.S. Nº 098-2007-TR,
según lo señala el articulo 3º del D.S. 177-2008-EF (30.12.08), vigente desde el 31.12.08.
(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al calculo de los pagos
a cuenta del Régimen General del IR, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no
mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a Enero o Junio, según corresponda.
(Base Legal: R.S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10)
(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de Tres (3) meses computado
a partir del día siguiente:
a) A la fecha del Balance de Liquidación
b) Al otorgamiento de la Escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o
entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las
agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.
c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.
d) Al cierre o cese definitivo de la empresa.
(Base Legal: R.S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10).
*/* Por el artículo 5° de la R.S. N° 239-2008/SUNAT (31-12-08), se incorpora el numeral 13.4 del artículo 13° de la R.S.
N° 234-2006/SUNAT, en la que se señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro
de inventarios permanente valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventario permanente
en unidades físicas, esta disposición está vigente desde el 1 de enero de 2009
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
I
Área Tributaria
VENCIMIENTOS Y FACTORES
ANEXO 1
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,
VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
Período
Tributario
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
5, 6, 7, 8 y 9
0, 1, 2, 3 y 4
Dic-09
14 Ene.
15 Ene.
18 Ene.
19 Ene.
20 Ene.
21 Ene.
22 Ene.
11 Ene.
12 Ene.
13 Ene.
26 Ene.
25 Ene.
Ene-10
15 Feb.
16 Feb.
17 Feb.
18 Feb.
19 Feb.
22 Feb.
9 Feb.
10 Feb.
11 Feb.
12 Feb.
23 Feb.
24 Feb.
Feb-10
16 Mar.
17 Mar.
18 Mar.
19 Mar.
22 Mar.
9 Mar.
10 Mar.
11 Mar.
12 Mar.
15 Mar.
24 Mar.
23 Mar.
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
Mar-10
21 Abr.
22 Abr.
23 Abr.
26 Abr.
13 Abr.
14 Abr.
15 Abr.
16 Abr.
19 Abr.
20 Abr.
27 Abr.
28 Abr.
Abr-10
20 May.
21 May.
24 May.
11 May.
12 May.
13 May.
14 May.
17 May.
18 May.
19 May.
26 May.
25 May.
May-10
21 Jun.
22 Jun.
9 Jun.
10 Jun.
11 Jun.
14 Jun.
15 Jun.
16 Jun.
17 Jun.
18 Jun.
23 Jun.
24 Jun.
Jun-10
22 Jul.
9 Jul.
12 Jul.
13 Jul.
14 Jul.
15 Jul.
16 Jul.
19 Jul.
20 Jul.
21 Jul.
26 Jul.
23 Jul.
Jul-10
10 Ago.
11 Ago.
12 Ago.
13 Ago.
16 Ago.
17 Ago.
18 Ago.
19 Ago.
20 Ago.
23 Ago.
24 Ago.
25 Ago.
Ago-10
10 Set.
13 Set.
14 Set.
15 Set.
16 Set.
17 Set.
20 Set.
21 Set.
22 Set.
9 Set.
24 Set.
23 Set.
Sep-10
14 Oct.
15 Oct.
18 Oct.
19 Oct.
20 Oct.
21 Oct.
22 Oct.
25 Oct.
12 Oct.
13 Oct.
26 Oct.
27 Oct.
24 Nov.
Oct-10
15 Nov.
16 Nov.
17 Nov.
18 Nov.
19 Nov.
22 Nov.
23 Nov.
10 Nov.
11 Nov.
12 Nov.
25 Nov.
Nov-10
15 Dic.
16 Dic.
17 Dic.
20 Dic.
21 Dic.
22 Dic.
9 Dic.
10 Dic.
13 Dic.
14 Dic.
23 Dic.
27 Dic.
Dic-10
18 Ene. 11
24 Ene. 11
11 Ene. 11
12 Ene. 11
26 Ene. 11
25 Ene. 11
19 Ene. 11 20 Ene. 11 21 Ene. 11
13 Ene. 11 14 Ene. 11 17 Ene. 11
NOTA
: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de ruc, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento
UESP
: Unidades ejecutoras del Sector Público Nacional
Base Legal : R.S. Nº 276-2009/SUNAT (29.12.09)
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)
EN MONEDA NACIONAL (S/.)
EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
% Anual
de Deprec.
Bienes
1. Edificios y otras construcciones.
Mediante única disposición complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, Se modifica del Art. 39 LIR, incrementando
de 3% a 5% el porcentaje de Depreciación
5%
2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley
N° 29342
* Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen
General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:
- La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09
- Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del
80%
También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010,
que cumplan con las condiciones ya mencionadas.
20%
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMAS BIENES 1
Porcentaje Anual de
Depreciación
Hasta un máximo de:
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos
en general.
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos
de oficina.
4. Equipos de procesamiento de datos.
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.
6. Otros bienes del activo fijo
7. Gallinas
0
1
2
10-Ago-10
11-Ago-10
12-Ago-10
3
4
5
13-Ago-10
16-Ago-10
17-Ago-10
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
R.S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.2010)
Del 07-02-03 al 28-02-2010
1.50%
0.050%
R.S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
Del 01-11-01 al 06-02-03
1.60%
0.0533%
R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Del 01-01-01 al 31-10-01
1.80%
0.0600%
R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.20%
0.0733%
R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.50%
0.0833%
R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
Vigencia
Mensual
Diaria
Base Legal
Del 01-03-2010 en adelante
0.60%
0.020%
R.S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.2010)
Del 01-02-04 al 28-02-2010
0.75%
0.025%
R.S. N° 028-2004/SUNAT (31-01-04)
Del 07-02-03 al 31-01-04
0.84%
0.02800%
R.S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
R.S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Del 01-11-01 al 06-02-03
0.90%
0.03000%
1.10%
0.03667% R.S. N° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)
20%
Del 01-12-92 al 31-07-00
1.50%
0.05000%
25%
10%
10%
75% 2
Último dígito del RUC Vencimiento
6
18-Ago-10
7
19-Ago-10
8
20-Ago-10
9
23-Ago-10
Buenos Contribuyentes y UESP
5, 6, 7, 8 y 9
24-Ago-10
0, 1, 2, 3 y 4
25-Ago-10
Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT (pub. 08.07.10)
Base Legal
0.040%
Del 01-08-00 al 31-10-01
PLAZOS PARA DJ ANUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Vencimiento
Diaria
1.20%
25%
20%
1 Art. 22° del Reglamento del LIR D.S. N° 122-94-EF (21.09.04)
2 R.S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01)
Último dígito del RUC
Mensual
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)
EN MONEDA EXTRANJERA ($)
* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones,
aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.
Bienes
Vigencia
Del 01-03-2010 en adelante
R.S. N° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)
PLAZO PARA LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS EJERCICIO 2009
Último dígito de RUC
Fecha de Vencimiento
9
26 de marzo de 2010
0
29 de marzo de 2010
1
30 de marzo de 2010
2
31 de marzo de 2010
3
5 de abril de 2010
4
6 de abril de 2010
5
7 de abril de 2010
6
8 de abril de 2010
7
9 de abril de 2010
8
12 de abril de 2010
* Resolución de Superintendencia N° 003-2010/Sunat (Publicado el 08.01.10)
Actualidad Empresarial
I-29
I
Indicadores Tributarios
TIPOS DE CAMBIO
COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
I
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1
D
DÍA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Ó
L
A
JUNIO-2010
Compra
2.843
2.844
2.843
2.845
2.848
2.848
2.848
2.849
2.847
2.844
2.845
2.844
2.844
2.844
2.842
2.839
2.836
2.835
2.830
2.830
2.830
2.826
2.826
2.828
2.827
2.826
2.826
2.826
2.826
2.826
R
E
E
S
JULIO-2010
Venta
2.845
2.845
2.845
2.846
2.849
2.849
2.849
2.850
2.848
2.846
2.846
2.845
2.845
2.845
2.843
2.839
2.839
2.836
2.831
2.831
2.831
2.827
2.827
2.829
2.828
2.827
2.827
2.827
2.827
2.827
Compra
2.825
2.825
2.825
2.825
2.825
2.823
2.823
2.823
2.823
2.823
2.823
2.823
2.823
2.820
2.814
2.819
2.819
2.819
2.822
2.822
2.823
2.826
2.822
2.822
2.822
2.822
2.822
2.822
2.822
2.822
2.822
AGOSTO-2010
Venta
2.827
2.827
2.826
2.826
2.826
2.824
2.825
2.824
2.823
2.824
2.824
2.824
2.824
2.821
2.815
2.820
2.820
2.820
2.824
2.823
2.825
2.826
2.823
2.823
2.823
2.823
2.824
2.824
2.824
2.824
2.824
Compra
2.822
2.822
2.817
2.811
2.802
2.801
2.801
2.801
2.801
2.800
2.804
2.806
2.804
2.805
2.805
2.805
Venta
2.824
2.824
2.818
2.812
2.804
2.801
2.801
2.801
2.801
2.802
2.805
2.807
2.805
2.806
2.806
2.806
DÍA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
U
JUNIO-2010
Compra
3.372
3.401
3.374
3.352
3.306
3.306
3.306
3.257
3.303
3.309
3.429
3.338
3.338
3.338
3.391
3.419
3.368
3.409
3.375
3.375
3.375
3.392
3.446
3.397
3.457
3.367
3.367
3.367
3.367
3.367
R
O
S
JULIO-2010
Venta
3.587
3.591
3.563
3.593
3.546
3.546
3.546
3.553
3.508
3.553
3.455
3.490
3.490
3.490
3.548
3.586
3.611
3.594
3.604
3.604
3.604
3.613
3.522
3.582
3.522
3.588
3.588
3.588
3.588
3.588
Compra
3.343
3.398
3.410
3.410
3.410
3.412
3.483
3.430
3.469
3.442
3.442
3.442
3.454
3.485
3.487
3.439
3.439
3.439
3.579
3.516
3.517
3.502
3.589
3.577
3.577
3.577
3.648
3.577
3.577
3.577
3.577
AGOSTO-2010
Venta
3.611
3.602
3.666
3.666
3.666
3.671
3.673
3.676
3.649
3.636
3.636
3.636
3.656
3.688
3.692
3.713
3.713
3.713
3.713
3.799
3.723
3.761
3.760
3.671
3.671
3.671
3.727
3.677
3.677
3.677
3.677
Compra
3.577
3.577
3.544
3.596
3.534
3.597
3.574
3.574
3.574
3.566
3.505
3.453
3.522
3.493
3.493
3.493
Venta
3.677
3.677
3.761
3.781
3.764
3.833
3.878
3.878
3.878
3.833
3.809
3.743
3.701
3.685
3.685
3.685
1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.
Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D.S. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV.
II
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 1
D
DÍA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Ó
L
A
JUNIO-2010
Compra
2.844
2.843
2.845
2.848
2.848
2.848
2.849
2.847
2.844
2.845
2.844
2.844
2.844
2.842
2.839
2.836
2.835
2.830
2.830
2.830
2.826
2.826
2.828
2.827
2.826
2.826
2.826
2.826
2.826
2.825
R
E
S
E
JULIO-2010
Venta
2.845
2.845
2.846
2.849
2.849
2.849
2.850
2.848
2.846
2.846
2.845
2.845
2.845
2.843
2.839
2.839
2.836
2.831
2.831
2.831
2.827
2.827
2.829
2.828
2.827
2.827
2.827
2.827
2.827
2.827
Compra
2.825
2.825
2.825
2.825
2.823
2.823
2.823
2.823
2.823
2.823
2.823
2.823
2.820
2.814
2.819
2.819
2.819
2.822
2.822
2.823
2.826
2.822
2.822
2.822
2.822
2.822
2.822
2.822
2.822
2.822
2.822
AGOSTO-2010
Venta
2.827
2.826
2.826
2.826
2.824
2.825
2.824
2.823
2.824
2.824
2.824
2.824
2.821
2.815
2.820
2.820
2.820
2.824
2.823
2.825
2.826
2.823
2.823
2.823
2.823
2.824
2.824
2.824
2.824
2.824
2.824
Compra
2.822
2.817
2.811
2.802
2.801
2.801
2.801
2.801
2.800
2.804
2.806
2.804
2.805
2.805
2.805
Venta
2.824
2.818
2.812
2.804
2.801
2.801
2.801
2.801
2.802
2.805
2.807
2.805
2.806
2.806
2.806
DÍA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
U
JUNIO-2010
Compra
3.401
3.374
3.352
3.306
3.306
3.306
3.257
3.303
3.309
3.429
3.338
3.338
3.338
3.391
3.419
3.368
3.409
3.375
3.375
3.375
3.392
3.446
3.397
3.457
3.367
3.367
3.367
3.367
3.367
3.343
R
O
S
JULIO-2010
Venta
3.591
3.563
3.593
3.546
3.546
3.546
3.553
3.508
3.553
3.455
3.490
3.490
3.490
3.548
3.586
3.611
3.594
3.604
3.604
3.604
3.613
3.522
3.582
3.522
3.588
3.588
3.588
3.588
3.588
3.611
Compra
3.398
3.410
3.410
3.410
3.412
3.483
3.430
3.469
3.442
3.442
3.442
3.454
3.485
3.487
3.439
3.439
3.439
3.579
3.516
3.517
3.502
3.589
3.577
3.577
3.577
3.648
3.577
3.577
3.577
3.577
3.577
AGOSTO-2010
Venta
3.602
3.666
3.666
3.666
3.671
3.673
3.676
3.649
3.636
3.636
3.636
3.656
3.688
3.692
3.713
3.713
3.713
3.713
3.799
3.723
3.761
3.760
3.671
3.671
3.671
3.727
3.677
3.677
3.677
3.677
3.677
Compra
3.577
3.544
3.596
3.534
3.597
3.574
3.574
3.574
3.566
3.505
3.453
3.522
3.493
3.493
3.493
Venta
3.677
3.761
3.781
3.764
3.833
3.878
3.878
3.878
3.833
3.809
3.743
3.701
3.685
3.685
3.685
1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.
Base Legal: Art. 61º del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
D
Ó
L
A
R
E
S
E
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-09
COMPRA
I-30
2,888
Instituto Pacífico
VENTA
U
R
O
S
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-09
2,891
COMPRA
4,057
N° 212
VENTA
4,233
Primera Quincena - Agosto 2010