CÓMO FUNCIONA EL CRÉDITO EN LA EPS - AELE

CÓMO FUNCIONA
EL "CRÉDITO
EN LA EPS"
En el presente artículo desarrollamos lo relacionado con
el crédito en las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) a
favor del empleador, su regulación, requisitos, procedimiento de aplicación y reflejo en la Planilla Electrónica.
mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados
del mes correspondiente.
– En el caso de afiliados regulares en actividad que estando subsidiados desde el inicio del mes, terminan su vínculo laboral sin labor efectiva, dicho período subsidiado
no determinará la obligación de la empresa de pagar las
contribuciones correspondientes.
c. Los aportes son de cargo de la empresa, que debe declararlos y pagarlos en su totalidad mensualmente a ESSALUD, al mes siguiente a aquél en que se devengaron las
remuneraciones afectas, sin efectuar retención alguna al
trabajador, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente.
d. Se considera remuneración la definida por el TUO del Dec.
Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
y el TUO del Dec. Leg. Nº 650, Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios en el cuadro que figura en la página
siguiente.
– En el caso de los socios trabajadores de cooperativas de
trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que
el socio recibe como contraprestación por sus servicios.
1. Las EPS
Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas privadas distintas a ESSALUD, que tienen como finalidad prestar servicios de atención para la salud con infraestructura propia y de
terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (LMSSS), Ley Nº 26790 del 15.05.1997,
y el artículo 2º de su respectivo Reglamento, aprobado por el
D.S. N° 009-97-SA del 09.09.1997.
2. ¿Qué es el "crédito en la EPS"?
Las entidades empleadoras que otorguen coberturas de salud a
sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a
través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) gozarán de un crédito respecto
de las aportaciones por afiliación al Seguro Social de Salud
(ESSALUD) a que se refiere el inciso a) del Artículo 6º de la
LMSSS, modificada por la Ley Nº 28791 del 21.07.2006, que
establece que estos aportes son de carácter mensual y se rigen
por las siguientes disposiciones:
a. El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los
socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o
ingreso mensual.
b. La base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a
la Remuneración Mínima Vital vigente, que actualmente es
de S/. 550, y se aplica independientemente de las horas y
días laborados por el afiliado regular en actividad durante el
período mensual declarado.
Casos especiales:
– En caso de trabajadores que perciban subsidios, la base
10
JUNIO 2010 / ANÁLISIS LEGAL
•
Requisitos para gozar del crédito: A efectos de gozar del crédito
las entidades empleadoras, dependiendo de si brindan la cobertura de salud mediante servicios propios o a través de planes
contratados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. En el caso de servicios propios.- Las entidades empleadoras que brinden cobertura de salud a sus trabajadores a través de servicios propios deberán acreditar los establecimientos correspondientes ante el Ministerio de Salud. Una vez
obtenida la acreditación podrán aplicar el crédito contra sus
aportes.
Asimismo, la empresa está obligada a mantener registros contables específicos de sus establecimientos de salud y pre-
ANÁLISIS LEGAL
TUO DEL DEC. LEG. Nº 728
(Ley de Productividad y
Competitividad Laboral)
TUO DEL DEC. LEG. Nº 650
(Ley de Compensación
por Tiempo de Servicios)
De acuerdo al art. 6º de la LPCL:
– Constituye remuneración para
todo efecto legal el íntegro de
lo que el trabajador recibe por
sus servicios, en dinero o en
especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su
libre disposición.
– Las sumas de dinero que se
entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que
lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
– No constituye remuneración
computable para efecto del
cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las
Prestaciones Alimentarias
otorgadas bajo la modalidad
de Suministro Indirecto.
Conforme al art. 9º de la Ley de CTS, se considera remuneración computable a la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de
su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé,
siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en
este concepto el valor de la alimentación principal cuando
es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artículos 19º
y 20º de la misma ley(1), es decir, las siguientes:
a) Gratificaciones extraordinarias;
b) Cualquier forma de participación en las utilidades
de la empresa;
c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;
d) La canasta de Navidad o similares;
e) El valor del transporte supeditado a la asistencia al
centro de trabajo;
f) La asignación o bonificación por educación;
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,
matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y
aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las
asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva;
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con
ocasión de sus funciones, tales como movilidad,
viáticos, gastos de representación, vestuario y en
general todo lo que razonablemente cumpla tal
objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
j) La alimentación proporcionada directamente por el
empleador que tenga la calidad de condición de
trabajo, las prestaciones alimentarias otorgadas
bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de
mandato legal.
sentar los estados correspondientes dentro de los noventa
días posteriores al final de cada semestre. Los estados financieros presentados al cierre de cada ejercicio fiscal deben estar auditados. Para estos efectos serán considerados como
gasto de financiamiento de las coberturas de salud, los fondos
de reserva que se constituyan para garantizar la continuidad y
estabilidad del servicio, siempre que éstos sean mantenidos
en cuentas bancarias exclusivamente destinadas a tal fin y sus
informes de movimiento puestos a disposición de ESSALUD.
En el caso de que la suma efectivamente destinada por la
empresa para la cobertura de salud, durante un ejercicio fiscal, sea inferior al crédito aplicado, ésta deberá realizar la
autoliquidación del saldo por pagar a ESSALUD y pagarlo a
la presentación de los estados financieros auditados.
b. En el caso de planes contratados.- Las entidades empleadoras que, sin contar con servicios propios de salud, deseen
gozar del crédito, deberán contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud (EPS) elegidos por mayoría absoluta de sus
trabajadores mediante votación universal(2).
En todo caso, los trabajadores que así lo deseen podrán optar individualmente por mantener su cobertura íntegramente
a cargo de ESSALUD.
•
El importe del crédito: El importe del crédito será equivalente al
25% de los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la propia empresa (servicios propios) o por la EPS
de ser el caso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a. En el caso de servicios propios, el importe del crédito antes
reseñado no podrá exceder la suma efectivamente destinada
a las prestaciones de salud otorgadas a sus trabajadores en
cada mes, quedando facultada la empresa para efectuar compensaciones entre los importes gastados mensualmente dentro del ejercicio económico. El ejercicio económico a considerar para realizar estas compensaciones, es el que corresponde al año calendario, a fin de que coincida con el ejercicio fiscal correspondiente.
Para estos efectos serán considerados como gasto de financiamiento de las coberturas de salud, los aportes a los fondos de reserva que se constituyan para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio.
b. En el caso de servicios contratados a una EPS, el importe
del crédito antes mencionado no podrá exceder al monto
total de las sumas efectivamente pagadas a la EPS por el
respectivo mes (costo del servicio), por cuenta de sus trabajadores comprendidos en esta modalidad.
El total del crédito tampoco podrá exceder del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/. 360.00, multiplicado por el número de trabajadores que gocen de cobertura bajo
la modalidad de servicios propios o de servicios contratados
con una EPS. El valor de la UIT a considerar, será el vigente en
cada mes. Cuando dicho valor varíe durante el mismo período,
se utilizará el promedio de los valores correspondientes.
Como en el siguiente ejemplo:
CASO 1: En junio del 2010, el empleador “X” tiene veinte (20)
trabajadores a los cuales les paga S/. 2500 soles a cada uno.
Quince (15) de ellos se encuentran afiliados a una EPS. El empleador paga por este concepto 1000 soles (costo del servicio). La UIT
aplicable es S/. 3600. El máximo de crédito deducible será:
Total aportaciones Sueldos x N° de Trabajadores x Tasa ESSALUD
ESSALUD (9%)
S/. 2,500 x 20 trabajadores x 9%
S/. 50,000 x 9%
S/. 4,500
Importe del
Crédito
(Sueldos x N° de Trabajadores afiliados EPS) x tasa ESSALUD x
crédito EPS
(S/. 2,500 x 15) x 9% x 25%
(S/. 37,500) x 9% x 25%
S/. 843.75
Tope Legal
a. El costo del servicio = S/. 1000
b. 10% de S/. 3,600(UIT) x 15 (Trabajadores Afiliados a EPS) =
S/.5,400
Crédito Deducible
S/. 843.75
Exceso
____
_____
(1) Mayor información sobre los conceptos no remunerativos en: ANÁLISIS LABORAL, julio de
2008, pág. 21; agosto de 2008, pág. 23 y en INFORME LABORAL, agosto de 2008, pág. 9.
(2) Al respecto véase el artículo “Cómo elegir una EPS” en ANÁLISIS LABORAL, abril 2010,
pág. 21.
INFORME LABORAL / JUNIO 2010
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CASO 2: En junio del 2010, el empleador “y” tiene sesenta (60)
trabajadores a los cuales les paga S/. 2500 a cada uno. Cuarenta
(40) de ellos se encuentran afiliados a una EPS. El empleador
paga por este concepto S/. 2,200 (costo del servicio). La UIT aplicable es S/. 3600. El máximo de crédito deducible será:
Total aportaciones
ESSALUD (9%)
Planilla Electrónica
Determinación de la Deuda
ESSALUD SEGURO REGULAR - TRABAJADOR
Sueldos x N° de Trabajadores x Tasa ESSALUD
S/. 2,500 x 60 trabajadores x 9%
S/. 150,000 x 9%
S/. 13,500
(Sueldos x N° de Trabajadores afiliados EPS) x tasa ESSALUD x
crédito EPS
(S/. 2,500 x 40) x 9% x 25%
(S/.75,000) x 9% x 25%
S/. 2,250
Importe del
Crédito
Tope Legal
S/. 2,200 (por ser el costo del servicio)
Exceso
S/. 50.00 (no se aplica)
602
Para registrar este monto, el sistema solicitará que ingrese el detalle de los importes por concepto EPS/Servicios propios, para lo cual deberá presionar <ENTER>
en la casilla.
Crédito EPS
períodos anteriores LEY N° 26790
612
Para registrar este monto, el sistema solicitará que ingrese el detalle de los importes por concepto EPS/Servicios propios, para lo cual deberá presionar <ENTER>
en la casilla.
Una vez presionado <ENTER>, aparecerá la siguiente información
que deberá ser llenada como “nueva” de la siguiente manera:
a. El costo del servicio = S/. 2,200
b. 10% de S/. 3,600 (UIT) x 40 (Trabajadores Afiliados a EPS)=
S/.14,400
Crédito Deducible
Crédito EPS LEY N° 26790
Información Complementaria
Facturas pagadas a EPS
RUC E.P.S.
Descripción Período
Factura
E.P.S.
0 Facturas
3. Declaración del Crédito en el PDT 601 - Planilla
Electrónica
Serie
Importe Total
Importe del crédito
Totales:
Facturas pagadas a EPS
Datos de la EPS
La declaración del "Crédito de la EPS", en el PDT 601 Planilla
Electrónica, se realiza de la siguiente manera:
RUC:
Razón Social:
Datos de la Factura
Período:
Serie:
Fecha de Emisión:
Importe Total:
1. En la Plantilla de “Registro de Trabajadores, Pensionistas y
Prestadores de Servicios” se deberá ingresar a “Modificar
Datos Laborales del Trabajador” e ingresar a la pestaña de
“Datos Complementarios del Trabajador”, donde se deberá
seleccionar que el trabajador SI se encuentra afiliado a una
EPS/Servicios Propios, de acuerdo a los siguientes datos:
Grabar
Datos complementarios
Prestaciones de Salud
SI
NO
Nombre EPS/Serv. Propios (seleccionar de la siguiente lista)
1
2
3
4
5
6
PERSALUD S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD
PACÍFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD
RÍMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD
SERVICIOS PROPIOS
MAPFRE PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD
COLSANITAS PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD
2. En la plantilla de “Declaraciones” ingresar a la pestaña de
“Determinación de la Deuda”, donde se deberá consignar la
información de la siguiente manera:
Salir
Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
– La fecha de emisión de la factura(s) cancelada(s) por la retribución a las EPS no podrá ser posterior al mes siguiente
del período que se declara, ni mayor a la fecha de pago.
– La fecha de pago de la factura no deberá ser posterior a la
fecha de vencimiento del período que se declara, de ser así
registrarlo en la casilla Crédito EPS Períodos Anteriores - LEY
26790 (Código 612).
– El importe del crédito sólo deberá corresponder a las coberturas de trabajadores y derechohabientes legales, por ejemplo
no deberá considerarse el monto que se paga por padres.
Modificar datos laborales del trabajador
¿Afiliado a EPS/Servicios Propios
Número
Fecha de Pago: __ / __ / __
Importe del crédito:
•
Declaración del Crédito EPS correspondiente a períodos anteriores - Ley Nº 26790
En el caso del crédito de períodos anteriores que no ha sido
utilizado, este no se pierde, ya que de acuerdo a lo dispuesto por
el Tribunal Fiscal (TF), mediante Resolución de Observancia Obligatoria N° 00419-3-2004(3) del 28.1.2004, se establece que el
_____
(3) Ver RTF: http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/ROO/2004_3_00419.pdf.
12
JUNIO 2010 / ANÁLISIS LEGAL
ANÁLISIS LEGAL
pago extemporáneo no ocasiona la pérdida del Crédito EPS, pues
sólo diferirá su uso contra las aportaciones a Essalud del período en que se realizó el pago de dichas retribuciones. Es decir, en
caso un empleador tuviera una factura del mes de diciembre de
2009, cancelada el 15 de mayo del 2010, este crédito podrá ser
deducido en la declaración de remuneraciones del período tributario mayo de 2010.
Es por ello, que el PDT 601 permite registrar los datos de cada
una de las facturas así como el crédito utilizado en ellas que
corresponden a períodos anteriores.
a. Dirigirse a la Plantilla “Detalle de la Declaración”, donde
se seleccionará al trabajador respecto del cual se registrará el pago.
b. Luego en la Pestaña de “Trabajadores” dirigirse al rubro
de “Ingresos, Tributos y Conceptos” donde se deberá ingresar al recuadro de “Aport. Empleador” y seleccionar el
Código 0809 (Otras aportaciones a cargo del Empleador) donde se declara el monto que asume la empresa,
que en este caso es el 50%, y equivale a S/. 75.00.
DETALLE DE INGRESOS TRIBUTOS Y CONCEPTOS
•
En el caso de los trabajadores que se afilian a un plan con
mayor cobertura de la EPS
El reflejo en la Planilla Electrónica, en el caso de los trabajadores
que se encuentran afiliados a una EPS, y que optan por un plan
con una mayor cobertura, cuyo costo en algunos casos es asumido total o parcialmente por la empresa, y en otros por el trabajador, se realiza de la siguiente manera:
1. Empresas que asumen el 100% de la cobertura de la EPS
En este caso el reflejo del crédito se realiza como ya se explicó anteriormente y el aporte adicional –que en principio es
de cargo del trabajador, pero que por política de la empresa
es asumido por ésta– se declara en el PDT 601 Panilla Electrónica como un “Aporte de cargo del Empleador” de la siguiente forma:
Por ejemplo veamos el caso de un trabajador cuya póliza
mensual es de S/. 150 una vez aplicado el crédito.
a. Dirigirse a la Plantilla “Detalle de la Declaración”, donde
se seleccionará al trabajador respecto del cual se registrará el pago.
b. Luego en la Pestaña de “Trabajadores” dirigirse al rubro
de “Ingresos, Tributos y Conceptos” donde se deberá ingresar al recuadro de “Aport. Empleador” y seleccionar el
Código 0809 (Otras aportaciones a cargo del Empleador) conforme se aprecia en el siguiente recuadro:
DETALLE DE INGRESOS TRIBUTOS Y CONCEPTOS
0800 Aportaciones a cargo del empleador
Código
0809
Descripción
OTRAS APORTACIONES DE CARGO
DEL EMPLEADOR(4)
Monto
S/. 150.00
2. Empresas que asumen solo un porcentaje de la cobertura
de la EPS
En este caso las empresas solo asumen un porcentaje de la
cobertura y la diferencia la asume el trabajador, por ejemplo
si la póliza mensual de un trabajador es de S/. 150 una vez
aplicado el crédito, y la empresa asume solo el 50% de la
cobertura y el trabajador el otro 50%, el reflejo en el PDT 601
se hará de la siguiente manera:
0800 Aportaciones a cargo del empleador
Descripción
Código
0809
OTRAS APORTACIONES DE CARGO
DEL EMPLEADOR(4)
Monto
S/. 75.00
c. Finalmente, ingresar al recuadro de “Desc. Trabajadores”
y seleccionar el Código 706 (Otros Descuentos no Deducibles de la Base Imponible) donde se declara el monto
que asume el trabajador y que la empresa se lo descuenta, que en este caso es el 50% restante equivalente
a S/. 75.00.
DETALLE DE INGRESOS TRIBUTOS Y CONCEPTOS
0700 Descuentos al trabajador
Descripción
Código
0706
OTROS DESCUENTOS NO DEDUCIBLES DE LA
BASE IMPONIBLE(5)
Monto
S/. 75.00
4. Consideraciones
La cobertura que ofrezca la empresa con cargo al crédito, sea a
través de servicios propios o de planes contratados con una EPS,
deberá contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente
de su nivel remunerativo.
Dicha cobertura no excluirá el tratamiento de dolencias preexistentes y comprenderá al menos las prestaciones de la capa simple (atenciones más frecuentes y menos complicadas, principalmente ambulatorias) y la atención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; manteniendo los asegurados su
derecho a las coberturas correspondientes a la capa compleja
(capas de mayor severidad) y a las prestaciones económicas,
(subsidios) por cuenta de ESSALUD.
Cualquier trabajador puede optar individualmente por mantener
su cobertura íntegramente a cargo del ESSALUD.
_____
(4) En este rubro se registran todas las aportaciones a cargo del empleador que no se
encuentran descritas en las otras casillas de aportaciones a cargo del empleador.
(5) Descuentos varios que el empleador puede realizar y que no tienen incidencia en la
base imponible.
INFORME LABORAL / JUNIO 2010
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