CÓMO FUNCIONA EL "CRÉDITO EN LA EPS" En el presente artículo desarrollamos lo relacionado con el crédito en las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) a favor del empleador, su regulación, requisitos, procedimiento de aplicación y reflejo en la Planilla Electrónica. mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente. – En el caso de afiliados regulares en actividad que estando subsidiados desde el inicio del mes, terminan su vínculo laboral sin labor efectiva, dicho período subsidiado no determinará la obligación de la empresa de pagar las contribuciones correspondientes. c. Los aportes son de cargo de la empresa, que debe declararlos y pagarlos en su totalidad mensualmente a ESSALUD, al mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas, sin efectuar retención alguna al trabajador, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. d. Se considera remuneración la definida por el TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el TUO del Dec. Leg. Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios en el cuadro que figura en la página siguiente. – En el caso de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios. 1. Las EPS Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas privadas distintas a ESSALUD, que tienen como finalidad prestar servicios de atención para la salud con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (LMSSS), Ley Nº 26790 del 15.05.1997, y el artículo 2º de su respectivo Reglamento, aprobado por el D.S. N° 009-97-SA del 09.09.1997. 2. ¿Qué es el "crédito en la EPS"? Las entidades empleadoras que otorguen coberturas de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) gozarán de un crédito respecto de las aportaciones por afiliación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) a que se refiere el inciso a) del Artículo 6º de la LMSSS, modificada por la Ley Nº 28791 del 21.07.2006, que establece que estos aportes son de carácter mensual y se rigen por las siguientes disposiciones: a. El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual. b. La base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente, que actualmente es de S/. 550, y se aplica independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el período mensual declarado. Casos especiales: – En caso de trabajadores que perciban subsidios, la base 10 JUNIO 2010 / ANÁLISIS LEGAL • Requisitos para gozar del crédito: A efectos de gozar del crédito las entidades empleadoras, dependiendo de si brindan la cobertura de salud mediante servicios propios o a través de planes contratados, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. En el caso de servicios propios.- Las entidades empleadoras que brinden cobertura de salud a sus trabajadores a través de servicios propios deberán acreditar los establecimientos correspondientes ante el Ministerio de Salud. Una vez obtenida la acreditación podrán aplicar el crédito contra sus aportes. Asimismo, la empresa está obligada a mantener registros contables específicos de sus establecimientos de salud y pre- ANÁLISIS LEGAL TUO DEL DEC. LEG. Nº 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) TUO DEL DEC. LEG. Nº 650 (Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) De acuerdo al art. 6º de la LPCL: – Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. – Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. – No constituye remuneración computable para efecto del cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las Prestaciones Alimentarias otorgadas bajo la modalidad de Suministro Indirecto. Conforme al art. 9º de la Ley de CTS, se considera remuneración computable a la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artículos 19º y 20º de la misma ley(1), es decir, las siguientes: a) Gratificaciones extraordinarias; b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa; c) El costo o valor de las condiciones de trabajo; d) La canasta de Navidad o similares; e) El valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo; f) La asignación o bonificación por educación; g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva; h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia; i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador; j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal. sentar los estados correspondientes dentro de los noventa días posteriores al final de cada semestre. Los estados financieros presentados al cierre de cada ejercicio fiscal deben estar auditados. Para estos efectos serán considerados como gasto de financiamiento de las coberturas de salud, los fondos de reserva que se constituyan para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio, siempre que éstos sean mantenidos en cuentas bancarias exclusivamente destinadas a tal fin y sus informes de movimiento puestos a disposición de ESSALUD. En el caso de que la suma efectivamente destinada por la empresa para la cobertura de salud, durante un ejercicio fiscal, sea inferior al crédito aplicado, ésta deberá realizar la autoliquidación del saldo por pagar a ESSALUD y pagarlo a la presentación de los estados financieros auditados. b. En el caso de planes contratados.- Las entidades empleadoras que, sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deberán contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud (EPS) elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal(2). En todo caso, los trabajadores que así lo deseen podrán optar individualmente por mantener su cobertura íntegramente a cargo de ESSALUD. • El importe del crédito: El importe del crédito será equivalente al 25% de los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la propia empresa (servicios propios) o por la EPS de ser el caso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a. En el caso de servicios propios, el importe del crédito antes reseñado no podrá exceder la suma efectivamente destinada a las prestaciones de salud otorgadas a sus trabajadores en cada mes, quedando facultada la empresa para efectuar compensaciones entre los importes gastados mensualmente dentro del ejercicio económico. El ejercicio económico a considerar para realizar estas compensaciones, es el que corresponde al año calendario, a fin de que coincida con el ejercicio fiscal correspondiente. Para estos efectos serán considerados como gasto de financiamiento de las coberturas de salud, los aportes a los fondos de reserva que se constituyan para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio. b. En el caso de servicios contratados a una EPS, el importe del crédito antes mencionado no podrá exceder al monto total de las sumas efectivamente pagadas a la EPS por el respectivo mes (costo del servicio), por cuenta de sus trabajadores comprendidos en esta modalidad. El total del crédito tampoco podrá exceder del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/. 360.00, multiplicado por el número de trabajadores que gocen de cobertura bajo la modalidad de servicios propios o de servicios contratados con una EPS. El valor de la UIT a considerar, será el vigente en cada mes. Cuando dicho valor varíe durante el mismo período, se utilizará el promedio de los valores correspondientes. Como en el siguiente ejemplo: CASO 1: En junio del 2010, el empleador “X” tiene veinte (20) trabajadores a los cuales les paga S/. 2500 soles a cada uno. Quince (15) de ellos se encuentran afiliados a una EPS. El empleador paga por este concepto 1000 soles (costo del servicio). La UIT aplicable es S/. 3600. El máximo de crédito deducible será: Total aportaciones Sueldos x N° de Trabajadores x Tasa ESSALUD ESSALUD (9%) S/. 2,500 x 20 trabajadores x 9% S/. 50,000 x 9% S/. 4,500 Importe del Crédito (Sueldos x N° de Trabajadores afiliados EPS) x tasa ESSALUD x crédito EPS (S/. 2,500 x 15) x 9% x 25% (S/. 37,500) x 9% x 25% S/. 843.75 Tope Legal a. El costo del servicio = S/. 1000 b. 10% de S/. 3,600(UIT) x 15 (Trabajadores Afiliados a EPS) = S/.5,400 Crédito Deducible S/. 843.75 Exceso ____ _____ (1) Mayor información sobre los conceptos no remunerativos en: ANÁLISIS LABORAL, julio de 2008, pág. 21; agosto de 2008, pág. 23 y en INFORME LABORAL, agosto de 2008, pág. 9. (2) Al respecto véase el artículo “Cómo elegir una EPS” en ANÁLISIS LABORAL, abril 2010, pág. 21. INFORME LABORAL / JUNIO 2010 11 CASO 2: En junio del 2010, el empleador “y” tiene sesenta (60) trabajadores a los cuales les paga S/. 2500 a cada uno. Cuarenta (40) de ellos se encuentran afiliados a una EPS. El empleador paga por este concepto S/. 2,200 (costo del servicio). La UIT aplicable es S/. 3600. El máximo de crédito deducible será: Total aportaciones ESSALUD (9%) Planilla Electrónica Determinación de la Deuda ESSALUD SEGURO REGULAR - TRABAJADOR Sueldos x N° de Trabajadores x Tasa ESSALUD S/. 2,500 x 60 trabajadores x 9% S/. 150,000 x 9% S/. 13,500 (Sueldos x N° de Trabajadores afiliados EPS) x tasa ESSALUD x crédito EPS (S/. 2,500 x 40) x 9% x 25% (S/.75,000) x 9% x 25% S/. 2,250 Importe del Crédito Tope Legal S/. 2,200 (por ser el costo del servicio) Exceso S/. 50.00 (no se aplica) 602 Para registrar este monto, el sistema solicitará que ingrese el detalle de los importes por concepto EPS/Servicios propios, para lo cual deberá presionar <ENTER> en la casilla. Crédito EPS períodos anteriores LEY N° 26790 612 Para registrar este monto, el sistema solicitará que ingrese el detalle de los importes por concepto EPS/Servicios propios, para lo cual deberá presionar <ENTER> en la casilla. Una vez presionado <ENTER>, aparecerá la siguiente información que deberá ser llenada como “nueva” de la siguiente manera: a. El costo del servicio = S/. 2,200 b. 10% de S/. 3,600 (UIT) x 40 (Trabajadores Afiliados a EPS)= S/.14,400 Crédito Deducible Crédito EPS LEY N° 26790 Información Complementaria Facturas pagadas a EPS RUC E.P.S. Descripción Período Factura E.P.S. 0 Facturas 3. Declaración del Crédito en el PDT 601 - Planilla Electrónica Serie Importe Total Importe del crédito Totales: Facturas pagadas a EPS Datos de la EPS La declaración del "Crédito de la EPS", en el PDT 601 Planilla Electrónica, se realiza de la siguiente manera: RUC: Razón Social: Datos de la Factura Período: Serie: Fecha de Emisión: Importe Total: 1. En la Plantilla de “Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios” se deberá ingresar a “Modificar Datos Laborales del Trabajador” e ingresar a la pestaña de “Datos Complementarios del Trabajador”, donde se deberá seleccionar que el trabajador SI se encuentra afiliado a una EPS/Servicios Propios, de acuerdo a los siguientes datos: Grabar Datos complementarios Prestaciones de Salud SI NO Nombre EPS/Serv. Propios (seleccionar de la siguiente lista) 1 2 3 4 5 6 PERSALUD S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD PACÍFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD RÍMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD SERVICIOS PROPIOS MAPFRE PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD COLSANITAS PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD 2. En la plantilla de “Declaraciones” ingresar a la pestaña de “Determinación de la Deuda”, donde se deberá consignar la información de la siguiente manera: Salir Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: – La fecha de emisión de la factura(s) cancelada(s) por la retribución a las EPS no podrá ser posterior al mes siguiente del período que se declara, ni mayor a la fecha de pago. – La fecha de pago de la factura no deberá ser posterior a la fecha de vencimiento del período que se declara, de ser así registrarlo en la casilla Crédito EPS Períodos Anteriores - LEY 26790 (Código 612). – El importe del crédito sólo deberá corresponder a las coberturas de trabajadores y derechohabientes legales, por ejemplo no deberá considerarse el monto que se paga por padres. Modificar datos laborales del trabajador ¿Afiliado a EPS/Servicios Propios Número Fecha de Pago: __ / __ / __ Importe del crédito: • Declaración del Crédito EPS correspondiente a períodos anteriores - Ley Nº 26790 En el caso del crédito de períodos anteriores que no ha sido utilizado, este no se pierde, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal (TF), mediante Resolución de Observancia Obligatoria N° 00419-3-2004(3) del 28.1.2004, se establece que el _____ (3) Ver RTF: http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/ROO/2004_3_00419.pdf. 12 JUNIO 2010 / ANÁLISIS LEGAL ANÁLISIS LEGAL pago extemporáneo no ocasiona la pérdida del Crédito EPS, pues sólo diferirá su uso contra las aportaciones a Essalud del período en que se realizó el pago de dichas retribuciones. Es decir, en caso un empleador tuviera una factura del mes de diciembre de 2009, cancelada el 15 de mayo del 2010, este crédito podrá ser deducido en la declaración de remuneraciones del período tributario mayo de 2010. Es por ello, que el PDT 601 permite registrar los datos de cada una de las facturas así como el crédito utilizado en ellas que corresponden a períodos anteriores. a. Dirigirse a la Plantilla “Detalle de la Declaración”, donde se seleccionará al trabajador respecto del cual se registrará el pago. b. Luego en la Pestaña de “Trabajadores” dirigirse al rubro de “Ingresos, Tributos y Conceptos” donde se deberá ingresar al recuadro de “Aport. Empleador” y seleccionar el Código 0809 (Otras aportaciones a cargo del Empleador) donde se declara el monto que asume la empresa, que en este caso es el 50%, y equivale a S/. 75.00. DETALLE DE INGRESOS TRIBUTOS Y CONCEPTOS • En el caso de los trabajadores que se afilian a un plan con mayor cobertura de la EPS El reflejo en la Planilla Electrónica, en el caso de los trabajadores que se encuentran afiliados a una EPS, y que optan por un plan con una mayor cobertura, cuyo costo en algunos casos es asumido total o parcialmente por la empresa, y en otros por el trabajador, se realiza de la siguiente manera: 1. Empresas que asumen el 100% de la cobertura de la EPS En este caso el reflejo del crédito se realiza como ya se explicó anteriormente y el aporte adicional –que en principio es de cargo del trabajador, pero que por política de la empresa es asumido por ésta– se declara en el PDT 601 Panilla Electrónica como un “Aporte de cargo del Empleador” de la siguiente forma: Por ejemplo veamos el caso de un trabajador cuya póliza mensual es de S/. 150 una vez aplicado el crédito. a. Dirigirse a la Plantilla “Detalle de la Declaración”, donde se seleccionará al trabajador respecto del cual se registrará el pago. b. Luego en la Pestaña de “Trabajadores” dirigirse al rubro de “Ingresos, Tributos y Conceptos” donde se deberá ingresar al recuadro de “Aport. Empleador” y seleccionar el Código 0809 (Otras aportaciones a cargo del Empleador) conforme se aprecia en el siguiente recuadro: DETALLE DE INGRESOS TRIBUTOS Y CONCEPTOS 0800 Aportaciones a cargo del empleador Código 0809 Descripción OTRAS APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR(4) Monto S/. 150.00 2. Empresas que asumen solo un porcentaje de la cobertura de la EPS En este caso las empresas solo asumen un porcentaje de la cobertura y la diferencia la asume el trabajador, por ejemplo si la póliza mensual de un trabajador es de S/. 150 una vez aplicado el crédito, y la empresa asume solo el 50% de la cobertura y el trabajador el otro 50%, el reflejo en el PDT 601 se hará de la siguiente manera: 0800 Aportaciones a cargo del empleador Descripción Código 0809 OTRAS APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR(4) Monto S/. 75.00 c. Finalmente, ingresar al recuadro de “Desc. Trabajadores” y seleccionar el Código 706 (Otros Descuentos no Deducibles de la Base Imponible) donde se declara el monto que asume el trabajador y que la empresa se lo descuenta, que en este caso es el 50% restante equivalente a S/. 75.00. DETALLE DE INGRESOS TRIBUTOS Y CONCEPTOS 0700 Descuentos al trabajador Descripción Código 0706 OTROS DESCUENTOS NO DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE(5) Monto S/. 75.00 4. Consideraciones La cobertura que ofrezca la empresa con cargo al crédito, sea a través de servicios propios o de planes contratados con una EPS, deberá contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente de su nivel remunerativo. Dicha cobertura no excluirá el tratamiento de dolencias preexistentes y comprenderá al menos las prestaciones de la capa simple (atenciones más frecuentes y menos complicadas, principalmente ambulatorias) y la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; manteniendo los asegurados su derecho a las coberturas correspondientes a la capa compleja (capas de mayor severidad) y a las prestaciones económicas, (subsidios) por cuenta de ESSALUD. Cualquier trabajador puede optar individualmente por mantener su cobertura íntegramente a cargo del ESSALUD. _____ (4) En este rubro se registran todas las aportaciones a cargo del empleador que no se encuentran descritas en las otras casillas de aportaciones a cargo del empleador. (5) Descuentos varios que el empleador puede realizar y que no tienen incidencia en la base imponible. INFORME LABORAL / JUNIO 2010 13
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