¿Qué es el IBI? Un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo o de superficie o de una concesión administrativa sobre los bienes situados en cada término municipal. El IBI incide sobre todos los bienes inmuebles pero hay diferencias según su naturaleza rústica o urbana. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza urbana, unidades urbanas, con una relación de propiedad delimitada a efectos fiscales. Está regulado en la Ley de Haciendas Locales. El recibo Es la unidad básica de información. Veamos sus elementos. · · · · · · · Valor catastral: De forma simplificada, es el valor del suelo más el valor de construcción de la vivienda. Normalmente, se acerca a la mitad del valor de mercado de la vivienda. Base Imponible: Constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles no exentos. Base Liquidable: Es diferente del valor catastral sólo en los municipios que han efectuado una revisión catastral a partir de 1997. Se determina aplicando un coeficiente (varía según el año de la última revisión) que reduce el valor catastral. Tipo impositivo: Coeficiente expresado en porcentaje que ha de aplicarse a la base imponible para obtener la cuota final a pagar. Lo fija el Ayuntamiento, respetando unos mínimos y máximos que le vienen fijados. Cuota: Resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra es la cuota del impuesto antes de aplicarle la posible bonificación. Bonificación: Reducción de un porcentaje de la cuota, en ciertas viviendas: VPO (de protección oficial), cooperativas agrarias, etc. Deuda tributaria: Cantidad resultante de aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra. Es lo que realmente se paga. ¿Cómo se calcula la cuota del IBI? Partiendo del valor catastral de la vivienda, al que hay que aplicar el tipo de gravamen, fijado por cada ayuntamiento. ¿Cómo se llega al valor catastral? Es un complicado procedimiento administrativo que parte de estudios de mercado inmobiliario y concluye en la redacción de unas ponencias de valores en las que se refleja el valor de los inmuebles. Según la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el valor catastral urbano está formado por el valor del suelo y el de las construcciones y se obtiene de datos obrantes en el Catastro. Se fija tomando como referencia el valor de mercado y tiende a acercarse a la mitad de éste, porque se aplica un coeficiente que reduce a la mitad el valor resultante de la Ponencia de Valores. El valor catastral se calcula mediante un procedimiento reglado, el sistema de valoración catastral, y se corrige según las características del inmueble. ¿Cómo se llega al valor catastral del inmueble? Para la valoración del inmueble (suma del valor del suelo y de la construcción), se tienen en cuenta algunas circunstancias: inadecuación por el uso o diseño, o su consideración de interior; grado de protección por estar catalogado o formar parte de un conjunto histórico-artístico; afección por inconcreción urbanística: futuro vial, expropiación, reparcelación, fuera de ordenación, etc.; y apreciación o depreciación económica. ¿Por qué sube la cuota de IBI año tras año? Esta cuota depende principalmente del valor catastral y del tipo impositivo, pero, ¿porqué sube el IBI si en muchas ocasiones el tipo es el mismo que años anteriores? Por las variaciones del valor catastral, que se debe a la evolución de los valores de mercado de las viviendas. ¿Cómo varía el valor catastral? A través de los siguientes mecanismos: · · · · Actualización. Procedimiento automático mediante la aplicación de los coeficientes que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen y que normalmente coinciden con la evolución del IPC prevista para cada año. No se aplica en municipios cuya última revisión catastral se realizó a partir de 1.997, porque aplican el coeficiente reductor en el cálculo del IBI. Revisión. Se asigna un nuevo valor catastral a todos los inmuebles del municipio. Debe realizarse cada 10 años Modificación. Se fija un nuevo valor catastral, referido a parte de los inmuebles de un municipio. Valoración de inmuebles, por los cambios de uso o modificaciones en sus características. Competencias del Estado · · · · · · · · · Delimitación del suelo sujeto Identificación física de los bienes Identificación de los titulares (nombre, apellidos, o razón social, DNI o CIF) Asignación de valor catastral Mantenimiento del Catastro Elaboración del padrón catastral Inspección catastral Atención al contribuyente sobre los temas de su competencia Resolución de recursos contra dichos actos Competencias del Ayuntamiento · · · · · · · · · Exposición pública de los padrones anuales del impuesto Concesión y denegación de beneficios fiscales Aprobación del tipo de gravamen mediante ordenanza fiscal Práctica de liquidaciones para determinar las deudas Emisión de documentos de cobro (recibos y liquidaciones) Devolución de ingresos indebidos Recaudación del tributo Atención al contribuyente sobre los temas de su competencia Resolución de recursos contra dichos actos BASE IMPONIBLE La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, fijado por el Centro de Gestión Catastral. BASE LIQUIDABLE Como consecuencia de la revisión catastral del año 2004, se aplicó los nuevos valores catastrales. La aplicación de los nuevos valores, siguiendo lo dispuesto en la Ley, se realizó del modo siguiente: 1º.- Para cada bien inmueble se compara el valor catastral después de la revisión (VCR) con el valor catastral anterior a la revisión (VC). VCR - VC 2º.- La diferencia se denomina componente individual de reducción (CIR). VCR - VC = CIR 3º.- Durante nueve años se aplicará al CIR un coeficiente anual de reducción, que será del 0,9 el primer año y que disminuirá cada año en 0,1 hasta su desaparición en el año 10. CIR x 0,9 = CIR 1 CIR x 0,8 = CIR 2 CIR x 0,7 = CIR 3 (….) CIR x 0,1 = CIR 9 4º.- La base liquidable (BL) es la diferencia entre el nuevo valor revisado (VCR) y la reducción a cada ejercicio ( CIR 1 , CIR 2 ........CIR 9 ) BL 1 = VCR - CIR 1 BL 2 = VCR - CIR 2 BL 3 = VCR - CIR 3 .......................... (….) BL 9 = VCR - CIR 9 EJEMPLO VIVIENDA VALOR CATASTRAL BASE LIQUIDABLE REVISIÓN L.A.U TIPO A PAGAR RECIBO AÑO 2003 18.204,02 18.204,02 1990 0,85 % 154,73 € AÑO 2004 39.411,77 19.086,97 2004 1,05 % 213,41 € CIR = VCRevisado-VCanterior = 39411,77 – 18204,02 = 21207,75 Año 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Coeficiente Reducción 0.9 0.8 0.7 0.6 0.5 0.4 0.3 0.2 0.1 VCR 39.411,77 40.200,00 41.004,00 41.824,08 42.660,56 43.513,77 43.948,90 ±44.000,00 ±44.000,00 ±44.000,00 A pagar Base Liquidable= Tipo 1,05% VCR-RED Reducción (CIR) CIR1: 21207,75* 0,9 = 19.086,97 CIR1: 21207,75* 0,8 = 16.966,20 CIR1: 21207,75* 0,7 = 14.845,42 CIR1: 21207,75* 0,6 = 12.724,65 CIR1: 21207,75* 0,5 = 10.603,87 CIR1: 21207,75* 0,4 = 8.483,10 CIR1: 21207,75* 0,2 = 4.241,55 CIR1: 21207,75* 0,3 = CIR1: 21207,75* 0,1 = 6.362,32 2.120,77 ± 20.324,80 ± 23.233,80 ± 26.158,58 ± 29.099,43 ± 32.056,69 ± 35.030,67 ± 37.586,58 ± 39.758,45 ± 41.879,23 VALOR CATASTRAL=BA SE LIQUIDABL EN ROJO LOS AÑOS EN QUE ESTÁ PENDIENTE POR EL NUEVO VALOR CATASTRAL. (±) DATOS ESTIMATIVOS ± 213,41 € ± 243,95 € ± 274,66 € ± 305,54 € ± 336,59 € ± 367,82 € ± 394,66 € ± 417,46 € ± 439,73 € ± 462,00 €
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