¿Qué es el IBI? El recibo ¿Cómo se calcula la cuota del IBI - Eslida

¿Qué es el IBI?
Un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad, la titularidad de
derechos reales de usufructo o de superficie o de una concesión administrativa sobre los
bienes situados en cada término municipal. El IBI incide sobre todos los bienes inmuebles
pero hay diferencias según su naturaleza rústica o urbana. Afecta a todos los inmuebles
de naturaleza urbana, unidades urbanas, con una relación de propiedad delimitada a
efectos fiscales. Está regulado en la Ley de Haciendas Locales.
El recibo
Es la unidad básica de información. Veamos sus elementos.
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Valor catastral: De forma simplificada, es el valor del suelo más el valor de
construcción de la vivienda. Normalmente, se acerca a la mitad del valor de
mercado de la vivienda.
Base Imponible: Constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles no
exentos.
Base Liquidable: Es diferente del valor catastral sólo en los municipios que han
efectuado una revisión catastral a partir de 1997. Se determina aplicando un
coeficiente (varía según el año de la última revisión) que reduce el valor
catastral.
Tipo impositivo: Coeficiente expresado en porcentaje que ha de aplicarse a la
base imponible para obtener la cuota final a pagar. Lo fija el Ayuntamiento,
respetando unos mínimos y máximos que le vienen fijados.
Cuota: Resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base liquidable. La
cuota íntegra es la cuota del impuesto antes de aplicarle la posible bonificación.
Bonificación: Reducción de un porcentaje de la cuota, en ciertas viviendas: VPO
(de protección oficial), cooperativas agrarias, etc.
Deuda tributaria: Cantidad resultante de aplicar las bonificaciones a la cuota
íntegra. Es lo que realmente se paga.
¿Cómo se calcula la cuota del IBI?
Partiendo del valor catastral de la vivienda, al que hay que aplicar el tipo de gravamen,
fijado por cada ayuntamiento.
¿Cómo se llega al valor catastral?
Es un complicado procedimiento administrativo que parte de estudios de mercado
inmobiliario y concluye en la redacción de unas ponencias de valores en las que se refleja
el valor de los inmuebles. Según la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el valor
catastral urbano está formado por el valor del suelo y el de las construcciones y se
obtiene de datos obrantes en el Catastro. Se fija tomando como referencia el valor de
mercado y tiende a acercarse a la mitad de éste, porque se aplica un coeficiente que
reduce a la mitad el valor resultante de la Ponencia de Valores. El valor catastral se
calcula mediante un procedimiento reglado, el sistema de valoración catastral, y se
corrige según las características del inmueble.
¿Cómo se llega al valor catastral del inmueble?
Para la valoración del inmueble (suma del valor del suelo y de la construcción), se tienen
en cuenta algunas circunstancias: inadecuación por el uso o diseño, o su consideración de
interior; grado de protección por estar catalogado o formar parte de un conjunto
histórico-artístico; afección por inconcreción urbanística: futuro vial, expropiación,
reparcelación, fuera de ordenación, etc.; y apreciación o depreciación económica.
¿Por qué sube la cuota de IBI año tras año?
Esta cuota depende principalmente del valor catastral y del tipo impositivo, pero,
¿porqué sube el IBI si en muchas ocasiones el tipo es el mismo que años anteriores? Por
las variaciones del valor catastral, que se debe a la evolución de los valores de mercado
de las viviendas.
¿Cómo varía el valor catastral?
A través de los siguientes mecanismos:
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Actualización. Procedimiento automático mediante la aplicación de los
coeficientes que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen y que
normalmente coinciden con la evolución del IPC prevista para cada año. No se
aplica en municipios cuya última revisión catastral se realizó a partir de 1.997,
porque aplican el coeficiente reductor en el cálculo del IBI.
Revisión. Se asigna un nuevo valor catastral a todos los inmuebles del municipio.
Debe realizarse cada 10 años
Modificación. Se fija un nuevo valor catastral, referido a parte de los inmuebles
de un municipio.
Valoración de inmuebles, por los cambios de uso o modificaciones en sus
características.
Competencias del Estado
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Delimitación del suelo sujeto
Identificación física de los bienes
Identificación de los titulares (nombre, apellidos, o razón social, DNI o CIF)
Asignación de valor catastral
Mantenimiento del Catastro
Elaboración del padrón catastral
Inspección catastral
Atención al contribuyente sobre los temas de su competencia
Resolución de recursos contra dichos actos
Competencias del Ayuntamiento
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Exposición pública de los padrones anuales del impuesto
Concesión y denegación de beneficios fiscales
Aprobación del tipo de gravamen mediante ordenanza fiscal
Práctica de liquidaciones para determinar las deudas
Emisión de documentos de cobro (recibos y liquidaciones)
Devolución de ingresos indebidos
Recaudación del tributo
Atención al contribuyente sobre los temas de su competencia
Resolución de recursos contra dichos actos
BASE IMPONIBLE
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, fijado
por el Centro de Gestión Catastral.
BASE LIQUIDABLE
Como consecuencia de la revisión catastral del año 2004, se aplicó los
nuevos valores catastrales.
La aplicación de los nuevos valores, siguiendo lo dispuesto en la Ley, se realizó del modo
siguiente:
1º.- Para cada bien inmueble se compara el valor catastral después de la revisión (VCR)
con el valor catastral anterior a la revisión (VC).
VCR - VC
2º.- La diferencia se denomina componente individual de reducción (CIR).
VCR - VC = CIR
3º.- Durante nueve años se aplicará al CIR un coeficiente anual de reducción, que será
del 0,9 el primer año y que disminuirá cada año en 0,1 hasta su desaparición en el año
10.
CIR x 0,9 = CIR 1
CIR x 0,8 = CIR 2
CIR x 0,7 = CIR 3
(….) CIR x 0,1 = CIR 9
4º.- La base liquidable (BL) es la diferencia entre el nuevo valor revisado (VCR) y la
reducción a cada ejercicio ( CIR 1 , CIR 2 ........CIR 9 )
BL 1 = VCR - CIR 1
BL 2 = VCR - CIR 2
BL 3 = VCR - CIR 3
..........................
(….) BL 9 = VCR - CIR 9
EJEMPLO VIVIENDA
VALOR CATASTRAL
BASE LIQUIDABLE
REVISIÓN L.A.U
TIPO
A PAGAR RECIBO
AÑO 2003
18.204,02
18.204,02
1990
0,85 %
154,73 €
AÑO 2004
39.411,77
19.086,97
2004
1,05 %
213,41 €
CIR = VCRevisado-VCanterior = 39411,77 – 18204,02 = 21207,75
Año
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Coeficiente
Reducción
0.9
0.8
0.7
0.6
0.5
0.4
0.3
0.2
0.1
VCR
39.411,77
40.200,00
41.004,00
41.824,08
42.660,56
43.513,77
43.948,90
±44.000,00
±44.000,00
±44.000,00
A pagar
Base
Liquidable=
Tipo 1,05%
VCR-RED
Reducción (CIR)
CIR1: 21207,75* 0,9 = 19.086,97
CIR1: 21207,75* 0,8 = 16.966,20
CIR1: 21207,75* 0,7 = 14.845,42
CIR1: 21207,75* 0,6 = 12.724,65
CIR1: 21207,75* 0,5 = 10.603,87
CIR1: 21207,75* 0,4 =
8.483,10
CIR1: 21207,75* 0,2 =
4.241,55
CIR1: 21207,75* 0,3 =
CIR1: 21207,75* 0,1 =
6.362,32
2.120,77
± 20.324,80
± 23.233,80
± 26.158,58
± 29.099,43
± 32.056,69
± 35.030,67
± 37.586,58
± 39.758,45
± 41.879,23
VALOR
CATASTRAL=BA
SE LIQUIDABL
EN ROJO LOS AÑOS EN QUE ESTÁ PENDIENTE POR EL NUEVO VALOR
CATASTRAL.
(±) DATOS ESTIMATIVOS
± 213,41 €
± 243,95 €
± 274,66 €
± 305,54 €
± 336,59 €
± 367,82 €
± 394,66 €
± 417,46 €
± 439,73 €
± 462,00 €