Cómo han avanzado las reformas durante el año - CEI

ISSN: En trámite
Año 6 • Núm. 29
Julio - Agosto de 2014
Cómo han avanzado
las reformas
durante el año
01
ÍNDICE
03
NEGOCIOS
03 Implant financiero
(área presupuestos)
25
FISCAL
09
CONTABILIDAD
09 La nueva
contabilidad para
efectos fiscales
14
ARTÍCULO
PRINCIPAL
14 Buzón tributario
La novedad que
implementa el SAT
para comunicarse con el
contribuyente
29
REFLEXIÓN
25 El futuro de la
fiscalización en México
29 El aprendizaje
organizacional, una
estrategia para la
competitividad
La tecnología,
su principal aliada
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C. P. y M. I. Ricardo Sánchez López
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C. P. C. Luis Cabrera Estrada
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Domicilio de la publicación: Av. Patriotismo núm. 587 5º piso, col. Nochebuena, C.P. 03720, deleg. Benito Juárez, México, Distrito
Federal, tel.: (55) 5598-7020. Fecha: Julio - agosto 2014 • Editor responsable: C. P. C. y M. I. José Raúl Rangel Romero. Número
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ISSN: En trámite
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1
JULIO - AGOSTO 2014
02
Editorial
Estimados clientes y amigos:
H
ace cinco años que apareció en México el primer número de CE Información
Empresarial. Año tras año, hemos tratado temas fiscales y financieros desde
un punto de vista empresarial. De esta manera, a lo largo de este tiempo CE
Información Empresarial se ha posicionado como un espacio de reflexión, estudio
y comunicación donde el conocimiento se ha transmitido en un diálogo constante con otros
saberes.
Cinco años: mucho tiempo en un mundo donde los proyectos son a corto plazo. Tiempos
duros. Tiempos en que se ha prescindido de los ciudadanos, ya que las decisiones están en
el poder económico y político de las grandes corporaciones.
CE Información Empresarial presenta seis publicaciones al año, cada una con un tema
especial en el que destacados profesionales de los campos financiero, fiscal, contable, legal
y administrativo comparten sus experiencias y conocimientos. Hoy, más que una revista,
creamos un espacio de comunicación, gracias a todo un equipo de trabajo: el Consejo
Editorial y de Redacción, la Dirección Técnica, la Coordinación Editorial, los editores
asociados, los autores, las personas que participan en el concepto y diseño gráfico, los
impresores, y, fundamentalmente, ustedes, los lectores, ya que sin su participación este
proyecto no hubiera sido posible.
Son ya cinco años los que han ido definiendo nuestra misión como un compromiso: el de
conseguir ser aliados de nuestros clientes, amigos y lectores.
En esta edición, además de festejar nuestro 5° aniversario, compartimos temas relacionados
con el desarrollo de las reformas, la nueva contabilidad para efectos fiscales, el buzón
tributario, el futuro de la fiscalización en México y otros temas de igual importancia.
Feliz aniversario, y hasta la próxima publicación, amigos lectores.
JULIO - AGOSTO 2014
C. P. C. y M. I. Raúl Rangel Romero
Socio fundador
Organización Consultores Estratégicos Integrados
2
Implant financiero
(área presupuestos)
Por C. P. C. Luis Cabrera Estrada*
Cuando los informes contables-financieros son
obtenidos de manera consistente por el correcto
registro contable de las actividades de la empresa,
así como por una supervisión confiable de esta,
se obtiene información útil para el empresario y
los directores de cada área, pues esta información
permite evitar errores de interpretación o miopías
de rumbo. Es un momento adecuado para iniciar la
elaboración de un primer presupuesto en nuestra
empresa, para lo cual se debe convocar a una
reunión específica, en donde se informe de manera
general la historia de ingresos, costos y gastos de
la organización. En esta reunión, se debe indicar la
meta esperada anual por los accionistas en cuanto
a ingresos, costos y gastos, así como la utilidad
esperada.
Se sugiere que el área financiera o administrativa sea
la responsable de coordinar la reunión con la Dirección
General y todas las direcciones y áreas staff.
En dicha reunión, es necesario entregar al menos
la siguiente información a los directores de área,
responsables, en lo individual, de elaborar el
presupuesto:
a)instructivo
b) importe de ingresos por producto o servicio
(general, por sucursal o por área)
c) importe de costos y gastos, ya sea general o
por área
Haré una breve descripción del contenido de cada
inciso:
JULIO - AGOSTO 2014
A
migo lector, el contar con presupuestos
anuales dentro de nuestra empresa y dar
un seguimiento estricto de las actividades
colaterales que estos conllevan genera y
crea valor de forma implícita y explícita porque nos
va guiando en la dirección correcta para avanzar.
a) Instructivo
La Dirección de Finanzas o la Dirección
Administrativa deberán entregar a cada área la
información señalada en párrafos anteriores, la cual
deberá estar contenida en hoja de cálculo.
3
Dicha información será la que arroje el registro
contable; es decir, la historia registrada por el último
ejercicio por cada concepto por cuenta contable
por cada mes, y completada hasta diciembre.
La Dirección de Finanzas o la Dirección Administrativa deberán entregar el catálogo contable para el
conocimiento de cada área.
Asimismo, deberán indicar que el presupuesto del
siguiente año se tiene que elaborar en octubre y
noviembre del periodo previo.
Es importante señalar que en caso de que existan
gastos extraordinarios y que estos sean de poca
frecuencia, podrán alojarse en una cuenta similar,
para no extender demasiado el catálogo de
cuentas.
b) Importe de ingresos por producto o servicio (general, por sucursal o por área)
Se deberá indicar qué tipo de ingreso por producto o
servicio se encuentra registrado por cada concepto
por cuenta contable por cada mes, y completado
hasta diciembre.
c) Importe de costos y gastos, ya sea general o por área
Se deberá indicar qué tipo de costo se encuentra
registrado por cada concepto por cuenta contable
por cada mes, y completado hasta diciembre.
Se deberá indicar qué tipo de gasto se encuentra
registrado por cada concepto por cuenta contable
por cada mes, y completado hasta diciembre.
Una premisa preponderante es que el presupuesto
se elabore de acuerdo con las necesidades que
cubran la satisfacción del cliente en relación con el
producto o servicio.
JULIO - AGOSTO 2014
A continuación, mostraremos los presupuestos
que aportan mayor información, de los cuales
comentaremos algunos aspectos relevantes y de
utilidad para el empresario.
Es conveniente distinguir una clasificación natural
de los presupuestos, y la describo como natural
debido a que son especificaciones y necesidades
que debemos cubrir para que nuestro cliente
quede satisfecho en relación con el producto o
servicio que solicitó.
4
•
•
•
•
•
presupuesto de ingresos
presupuesto de costos
presupuesto de gastos
presupuesto de personal
presupuesto de inversión
Ahora daremos inicio a un paseo por las áreas
de la empresa que apoyarán para comenzar la
elaboración del presupuesto del ejercicio mes por
mes abarcándolo hasta diciembre.
Presupuesto de ingresos
Principales áreas que participan:
• Dirección General
• Dirección de Ventas
• Ventas de todas las áreas y sectores (regionales y por zona geográfica)
• Mercadotecnia
Cómo solicitar la elaboración de dicho presupuesto:
Este presupuesto debe contemplar los ingresos
por producto o servicio; esto quiere decir por cada
punto de venta, sucursal, tienda, etcétera, o con el
nombre designado a cada ubicación.
Debe describir puntualmente a qué mes corresponde
el presupuesto y abarcarlo hasta diciembre.
Presupuesto de costos
Principales áreas que participan:
•
Operaciones Servicio
•
Operaciones Producto
•
Compras
•
Almacén
Ejemplo de conceptos que se deberán considerar:
Mano de obra relacionada con producción, materia
prima relacionada con producción, materiales indirectos, empaque, transporte, maniobras de entrega
de producto, fleje, costos de almacenaje, recintos fiscales. En caso de restaurantes: alimentos y bebidas,
mermas, cortesías, publicidad, consumo piso (empleados), carne, pollo, fruta, verdura, abarrotes en
general, mariscos, pescado, lácteos, embutidos.
En todos los casos, deberá describirse puntualmente
a qué mes corresponde el presupuesto y abarcarlo
hasta diciembre.
Presupuesto de gastos
Principales áreas que participan:
• Diversas áreas de índole administrativa
•
•
•
•
•
Dirección de Administración
Dirección de Finanzas
Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales
Dirección de Sistemas
Dirección de Recursos Humanos
Ejemplo de conceptos que se deberán considerar:
Renta, energía eléctrica, viáticos, capacitación,
papelería, decoración, ambientación, mantenimiento
eléctrico, soporte técnico, aseo y limpieza, teléfonos,
agua potable, gas, recolección de basura, lavandería,
cuotas de peaje, mantenimiento del equipo de
cómputo, combustible, mensajería, honorarios,
seguros de activos fijos, derechos y licencias.
empleados, impuesto sobre nóminas, comedor para
empleados, vales de despensa.
Presupuesto de inversión
Principales áreas que participan:
Cabe mencionar que todas las áreas que existen
en la organización pueden elaborar un proyecto de
inversión, debido a que regularmente este tipo de
inversiones deben arrojar ingresos, es decir, estar
ligadas y asociadas a la generación de ingresos.
Algunos ejemplos de las áreas participantes:
•
•
•
•
•
•
•
En todos los casos, deberá describirse puntualmente
a qué mes corresponde el presupuesto y abarcarlo
hasta diciembre.
Dirección de Operaciones
Dirección de Ventas
Dirección de Administración
Dirección de Producción
Dirección de Servicios Generales
Dirección de Adquisiciones
Dirección de Informática
Presupuesto de personal
Principales áreas que participan:
• Dirección General
• Dirección de Recursos Humanos
• Dirección de Administración
• Dirección de Finanzas
Ejemplo de conceptos que se deberán considerar:
Activos fijos, mobiliario, maquinaria, equipo de
transporte, terrenos, casa, oficinas, remodelación en
locales arrendados propiedad de terceros, equipo
de cómputo, conmutadores, servidores, equipo
periférico.
Ejemplo de conceptos que se deberán considerar:
Sueldos y salarios, prima dominical, vacaciones,
prima vacacional, horas extras, días de descanso
trabajados, gratificaciones, cuotas IMSS patronales,
aportaciones al Infonavit, retiro, cesantía y vejez,
apoyo al delegado sindical, fondo de ahorro,
uniformes del personal, transporte, capacitación
y adiestramiento, servicios de salud, botiquín de
Una vez que el presupuesto esté aprobado por los
directores de área, el director general y la Dirección
de Finanzas, será el momento adecuado para
presentarlo ante el consejo de accionistas para su
aprobación y enterar a los miembros de las utilidades
esperadas por el ejercicio anual presupuestado. Se
recomienda que siempre se abarque hasta el mes
de diciembre.
COMPAÑÍA “X”
DIRECCIÓN DE VENTAS
PRESUPUESTO INGRESOS 2015
CONCEPTO
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
VENTAS PRODUCTOS “A”
VENTAS SERVICIOS
32,000
15,000
59,000 39,000 38,000 54,000 58,000
- 5,000
- 25,800 112,600
54,600
32,000
53,000
21,349
41,000
24,700
39,000
21,300
47,000
15,000
34,500
-
TOTAL
47,000 59,000 44,000 38,000 79,800170,600 86,600 74,349 65,700 60,300 62,000 34,500
549,100
272,749
549,100
JULIO - AGOSTO 2014
COMPAÑÍA “X”
DIRECCIÓN DE OPERACIONES
PRESUPUESTO COSTOS 2015
CONCEPTO
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MATERIA PRIMA
32,000
59,000 39,000 38,000 54,000 58,000 54,600 53,000 41,000 39,000 47,000 34,500 549,100
MANO DE OBRA
15,000 - 5,000 - 25,800 112,600 32,000 21,349 24,700 21,300 15,000
- 272,749
FABRICACIÓN PRODUCTO
47,000 59,000 44,000 38,000 79,800 170,600 86,600 74,349 65,700 60,300 62,000 34,500 549,100
5
COMPAÑÍA “X”
DIRECCIÓN DE OPERACIONES
PRESUPUESTO GASTOS 2015
CONCEPTO
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
GASOLINA
32,000 59,000 39,000 38,000 54,000 58,000 54,600 53,000 41,000 39,000 47,000 34,500 549,100
MANTENIMIENTO EQUIPO 15,000 - 5,000 - 25,800 112,600 32,000 21,349 24,700 21,300
15,000 - 272,749
DE OFICINA
47,000 59,000 44,000 38,000 79,800 170,600 86,600
74,349 65,700 60,300 62,000 34,500 549,100
COMPAÑÍA “X”
DIRECCIÓN DE OPERACIONES
PRESUPUESTO INVERSIÓN 2015
CONCEPTO
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
ARCHIVEROS Y CREDENZA OFICINA
AUTO
32,000
15,000 47,000 59,000 39,000 38,000 54,000
41,000 39,000 32,000 21,349 24,700 21,300 59,000 44,000 38,000 79,800 170,600 86,600 74,349 65,700 60,300 - 5,000
- 25,800
Comentarios finales
El implant financiero es quien coordina la aplicación
correcta de los recursos de la empresa; es decir, es
un verdadero comisario en el uso de los recursos.
Cuando se inicia el gasto real, se deberá adicionar,
después de la palabra del mes, la inicial R, que
significa real. Ejemplo: (enero R), pero siempre
deberá completarse hasta el mes de diciembre,
aunque los demás meses (por ejemplo, de febrero
a diciembre) sean P, que significa presupuestados.
Ejemplo: (febrero P).
Los principales beneficios de los presupuestos son
conocer de manera anticipada aquellos meses en
donde se concentra el mejor ingreso, costo y gasto,
y, de esta forma, efectuar correcciones a tiempo,
además de identificar la razón de las variaciones.
Cautelosamente, a través de la herramienta
presupuestal, el implant financiero debe tejer un
futuro con una dirección planeada.
El implant financiero debe ser capaz de adaptarse
a un mundo global y también a reglas globales de
competencia.
58,000
54,600 112,600
53,000 47,000 34,500 549,100
15,000 272,749
- 62,000 34,500 549,100
A continuación, te doy a conocer definiciones
relacionadas con los ingresos, costos y gastos,
contenidas en las Normas de Información Financiera.
Norma de Información Financiera B-3
Estado de resultado integral
52 Estructura del estado de resultado integral
52.2 Ventas o ingresos, netos
52.2.1 Este rubro se integra principalmente por los
ingresos que genera una entidad por la venta de
inventarios, la prestación de servicios o por cualquier
otro concepto que se derive de sus actividades de
operación y que representan la principal fuente de
ingresos para la entidad.
52.2.2 Los descuentos y bonificaciones comerciales
otorgados a los clientes identificados con los
ingresos o ventas del periodo, así como las
devoluciones efectuadas, deben disminuirse de
las ventas o ingresos para así obtener el importe
de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la
presentación de esos rubros en forma separada.
52.3 Costos y gastos
JULIO - AGOSTO 2014
El implant financiero debe ser capaz de romper
paradigmas hasta hoy existentes en relación con que
el equipo administrativo solo representa costos y
gastos, y que es imposible que proponga soluciones
prácticas y que participe con beneficios financieros
por la planeación financiera planteada.
6
52.3.1 En este rubro deben incluirse los costos y
gastos relativos a las actividades de operación de
una entidad y que se identifican con las ventas o
ingresos, netos. Como se menciona en la NIF A-2,
Postulados básicos, los costos y gastos deben
asociarse con las ventas o ingresos relativos.
52.4 Resultado integral de financiamiento
53.2 Clasificación por función
52.4.1 El resultado integral de financiamiento (RIF)
se conforma por ingresos y gastos relacionados con
actividades de tipo financiero, siempre que estas
sean accesorias para la entidad; es decir, cuando
el RIF no constituye una actividad principal en la
operación de la entidad.
53.2.1 Una clasificación con base en la función
muestra en rubros genéricos los tipos de costos y
gastos atendiendo a su contribución a los diferentes
niveles de utilidad o pérdida dentro del estado de
resultado integral. Esta clasificación tiene como
característica fundamental el que presenta el costo
de ventas o de servicios en forma separada de los
demás costos y gastos generales. Comúnmente,
los sectores comercial e industrial utilizan esta
clasificación.
a)
b)
c)
d)
gastos por intereses;
ingresos por intereses;
fluctuaciones cambiarias;
cambios en el valor razonable de activos y
pasivos financieros;
e) ganancias o pérdidas, a la fecha de la
reclasificación o baja, por la valuación a
valor razonable de un activo financiero que
estaba valuado a costo amortizado;
f) resultado por posición monetaria.
53 Clasificación de costos y gastos
53.1 General
53.1.1 En atención a las prácticas del sector o industria
al que pertenece, la entidad debe utilizar alguno de
los dos criterios siguientes, o una combinación de
ambos, para clasificar sus costos y gastos:
a) el que se basa en la función de los costos y
gastos; y
b) el que se basa en la naturaleza de los costos
y gastos.
53.3 Clasificación por naturaleza
53.3.1 La clasificación con base en la naturaleza
desglosa los rubros de costos y gastos, atendiendo
a la esencia específica del tipo de costo o gasto
de la entidad; es decir, no se agrupan en rubros
genéricos. Usualmente el sector servicios utiliza
esta clasificación.
53.4 Clasificación combinada, por función y por
naturaleza
53.4.1 Esta NIF permite hacer una presentación
que incluya ciertos gastos clasificados por función
y algunos otros, clasificados por naturaleza. Por
ejemplo, en el sector de hotelería, los gastos
departamentales:
rentas
de
habitaciones,
restaurantes, bar, etc., se clasifican normalmente
por función; mientras que los gastos generales
suelen presentarse por naturaleza.
JULIO - AGOSTO 2014
52.4.2 Dentro del RIF deben presentarse partidas
tales como:
7
NIF A-2
Asociación de costos y gastos con ingresos
Postulado básico
Los costos y gastos de una entidad deben
identificarse con el ingreso que generen, en el
mismo período, independientemente de la fecha en
que se realicen. 47
Explicación del postulado básico
Identificarse con el ingreso que generen
El postulado de asociación de costos y gastos con
ingresos es el fundamento del reconocimiento de
una partida en el estado de resultados; esto es, los
ingresos deben reconocerse en el periodo contable
en el que se devengan, identificando los costos y
gastos (esfuerzos acumulados) que se incurrieron o
consumieron en el proceso de generación de dichos
ingresos. 48
La asociación de los costos y gastos con los ingresos
se lleva a cabo:
JULIO - AGOSTO 2014
a) identificando los costos y gastos que se
erogaron para beneficiar directamente la
generación de ingresos del periodo. En
su caso deben efectuarse estimaciones o
provisiones, y
b) distribuyendo en forma sistemática y racional
8
los costos y gastos que están relacionados
con la generación de ingresos en distintos
periodos contables. 49
Los costos y gastos del periodo contable cuyos
beneficios económicos futuros no pueden
identificarse o cuantificarse razonablemente deben
reconocerse directamente en los resultados del
periodo. 50
Los costos y gastos que se reconocen en los
resultados del periodo actual incluyen:
a) los que se incurren para generar los ingresos
del periodo
b) aquellos cuyos beneficios económicos, actuales o futuros no pueden identificarse o
cuantificarse razonablemente (por ejemplo,
los gastos de investigación)
c) los que se derivan de un activo reconocido
en el balance general en periodos anteriores
y que contribuyen a la generación de
beneficios económicos en el periodo actual
(por ejemplo, la depreciación de un activo
fijo). 51
*C. P. C. Luis Cabrera Estrada
CEI Los Cabos
[email protected]
La nueva contabilidad
para efectos fiscales
Por L. C. P. Enrique Hernández Román*
El pasado 4 de abril de 2014, se publicó el nuevo
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
(RCFF), y entre los aspectos más importantes
que incluye, están los artículos que establecen
los documentos e información que integran la
contabilidad (inciso A del artículo 33), así como los
que indican cómo deben ser los registros contables
(inciso B del artículo 33); esto aunado a la obligación
de proporcionar información contable, que establece
la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la
Federación (CFF), cuya entrada en vigor se difiere
del mes de julio al mes de octubre del presente
año. Es de suma importancia el conocer a detalle
los artículos del RCFF, ya que su aplicación tendrá
efectos futuros muy importantes en nuestra relación
con el SAT, puesto que a partir de octubre, el SAT
tendrá todos los pormenores de nuestra información
financiera, y, con ello, la posibilidad de solicitar
información detallada de algunas de las operaciones
de la empresa que le parezcan sospechosas o que su
mismo sistema le señale como inconsistentes. Por lo
tanto, a continuación efectuamos el análisis detallado
del artículo 33 del RCFF.
RCFF (publicado el 4 de abril de 2014)
Artículo 33. Para los efectos del artículo 28, fracciones I y
II del Código, se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la
contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares,
incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para
tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y
asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro
federal de contribuyentes, así como su documentación
soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos
provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o
definitivos;
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones
de los depósitos y retiros respecto de los registros
contables, incluyendo los estados de cuenta
JULIO - AGOSTO 2014
Antecedentes
9
correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito,
débito o de servicios del contribuyente, así como de
los monederos electrónicos utilizados para el pago
de combustible y para el otorgamiento de vales
de despensa que, en su caso, se otorguen a los
trabajadores del contribuyente;
V.
Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en
los que sea parte el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación
de personas físicas que presten servicios personales
subordinados, así como la relativa a su inscripción y
registro o avisos realizados en materia de seguridad
social y sus aportaciones;
VII.La documentación relativa a importaciones y
exportaciones en materia aduanera o comercio
exterior;
VIII.La documentación e información de los registros
de todas las operaciones, actos o actividades, los
cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de
control y verificación internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en
términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Como se observa, el inciso A del artículo 33 del
RCFF incluye prácticamente cualquier documento
que se genere como consecuencia de la realización
de actos y operaciones del contribuyente, incluso
algunos documentos de los que, en los juicios de
nulidad promovidos ante los tribunales, se alegaba
que no se tenía obligación de proporcionar o tener
(tal es el caso de los estados de cuenta bancarios).
Por lo tanto, es indispensable organizar todos estos
documentos en papel o en archivos electrónicos
para que, en caso de que la autoridad competente
solicite exhibirlos, podamos proporcionarlos
oportunamente, ya que al no entregar la
documentación o presentarla incompleta, dicha
situación es objeto de sanciones por parte de la
autoridad.
JULIO - AGOSTO 2014
B.
I.
10
Los registros o asientos contables deberán:
Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se
realicen las operaciones, actos o actividades a que
se refieran, a más tardar dentro de los cinco días
siguientes a la realización de la operación, acto o
actividad;
A partir de ahora, el registro de las operaciones
debe ser dinámico y estar al día; de lo contrario, no
se estará cumpliendo con este requisito, además de
que no se podrán efectuar asientos globales, por
ejemplo, el de ventas del mes, sino que tendrán que
efectuarse uno por uno o, en su defecto, uno diario
por este concepto.
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva,
todas las operaciones, actos o actividades siguiendo
el orden cronológico en que éstos se efectúen,
indicando el movimiento de cargo o abono que
a cada una corresponda, así como integrarse los
nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo
al final del periodo de registro inmediato anterior, el
total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta
en el periodo y su saldo final.
Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por
cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que
se concentren todas las operaciones del contribuyente;
Lo que indica este numeral es incorrecto, ya que
el libro diario no tiene como objeto mostrar saldos
al inicio o al final de cada periodo; más bien esto
corresponde a la balanza de comprobación, que es
donde se resumen los movimientos del mes en cada
una de las cuentas, subcuentas y auxiliares que
se tengan en el catálogo de cuentas. Por lo tanto,
deberá bastar con que tengamos el libro diario que
arroje nuestro sistema de contabilidad para cumplir
con lo dispuesto en este punto. Esta deficiencia de
la norma, la corrige la resolución miscelánea, ya
que en el anteproyecto de la segunda modificación
a esta, se establece que el sistema de contabilidad
deberá emitir, entre otros reportes, la balanza de
comprobación para su envío al SAT.
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o
actividad y sus características, relacionándolas con
los folios asignados a los comprobantes fiscales
o con la documentación comprobatoria, de tal
forma que pueda identificarse la forma de pago, las
distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo
aquellas operaciones, actos o actividades por las que
no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la
operación, acto o actividad de que se trate;
Por lo anterior, debemos contar con sistemas de
contabilidad que nos ayuden a cumplir con este re-
IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas
relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que
pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o
de efectuada la inversión, su descripción, el monto
original de la inversión, el porcentaje e importe de
su deducción anual, en su caso, así como la fecha de
inicio de su deducción;
Con esto, la autoridad podrá darse cuenta, de ahora en adelante, de cómo manejamos las inversiones
(activos fijos y diferidos), y si cumplimos con lo establecido para la deducción de estas, por lo que habrá que tener cuidado de revisar el registro correcto
de las inversiones y su deducción fiscal, ya que esta
información deberá estar integrada en el asiento
que se efectúe con motivo de la adquisición de inversiones y será objeto de seguimiento por parte de
la autoridad.
V.
Relacionar cada operación, acto o actividad con los
saldos que den como resultado las cifras finales de
las cuentas;
El objeto de esta disposición es conocer a detalle los
saldos de las cuentas que integran el balance, que
por lo general la autoridad conoce cuando ejerce
sus facultades de comprobación o efectúa alguna
compulsa de operaciones con terceros. Habrá que
tener cuidado de depurar cuanto antes estos saldos,
ya que debemos tenerlos perfectamente filtrados
e integrados para el cierre del mes de junio, y en
octubre, cuando se envíe la información del mes
de julio, se den saldos correctos de las cuentas
de balance, como clientes y proveedores, ya que
estos saldos tendrán un seguimiento por parte
de la autoridad, que relacionará los movimientos
con la información que obtenga de la facturación
electrónica o de los movimientos de bancos.
VI. Formular los estados de posición financiera, de
resultados, de variaciones en el capital contable,
de origen y aplicación de recursos, así como las
balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas
de orden y las notas a dichos estados;
JULIO - AGOSTO 2014
quisito, ya que los actuales no tienen las referencias
que permitan la identificación integral de la operación, como la de relacionar esta con el CFDI o con
la forma de pago. Habrá que esperar a que los desarrolladores de sistemas de contabilidad terminen
de adecuar sus programas a las exigencias de este
reglamento en lo que se refiere a la contabilidad.
11
Algunos contribuyentes no preparan sus estados
financieros, y solo los plasman en su declaración
anual (claro, no completos). De ahora en adelante,
deberán cumplir con este requisito, y deberán
hacerlos completos, incluyendo las notas a los
estados financieros, sin olvidar las cuentas de orden,
donde se deberán registrar, en su caso, los aspectos
fiscales, como el saldo de la CUFIN, la aplicación de
estímulos fiscales, entre otros.
VII. Relacionar los estados de posición financiera con las
cuentas de cada operación;
Para esto, los saldos que aparecen en los estados
financieros deben ser los que integren cada una de
las operaciones pendientes de pago o de cobro,
o, en su defecto, de los movimientos o conceptos
que incluye dicho saldo. Como se mencionó
anteriormente, se hace necesario efectuar una
depuración de las cuentas de balance o de la
balanza de comprobación, de modo que cuando
presentemos la primera información en la página del
SAT, esta no lleve errores que después nos sea difícil
corregir sin que la autoridad nos pida explicaciones.
VIII.Identificar las contribuciones que se deban cancelar
o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban
y descuentos o bonificaciones que se otorguen
conforme a las disposiciones fiscales;
Debemos ampliar nuestro catálogo de cuentas
y ser explícitos en los auxiliares, de modo que se
pueda identificar a simple vista en qué consiste el
saldo a que se refiere el auxiliar y que dicho saldo
corresponda al nombre de la cuenta a que se refiere.
JULIO - AGOSTO 2014
IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos
al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;
12
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores
en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales
o de los datos y documentación que integran la
contabilidad estén en idioma distinto al español, o los
valores se consignen en moneda extranjera, deberán
acompañarse de la traducción correspondiente
y señalar el tipo de cambio utilizado por cada
operación;
XII. Establecer por centro de costos, identificando las
operaciones, actos o actividades de cada sucursal o
establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen
en el extranjero;
XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto
o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o
unidad de medida en su caso, la forma de pago de la
operación, acto o actividad, especificando si fue de
contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el
medio de pago o de extinción de dicha obligación,
según corresponda.
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en
parcialidades, por cada pago o abono que se reciba
o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según
corresponda. Además de lo señalado en el párrafo
anterior, deberán registrar el monto del pago,
precisando si se efectúa en efectivo, transferencia
interbancaria de fondos, cheque nominativo para
abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de
servicios, monedero electrónico o por cualquier
otro medio. Cuando el pago se realice en especie o
permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio
otorgado como contraprestación y su valor;
X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias
primas y productos terminados o semiterminados,
los enajenados, así como los destinados a donación
o, en su caso, destrucción;
Este requisito nos obliga a cambiar nuestros
sistemas, o, por lo menos, a actualizarlos a las nuevas
versiones que contemplen todas las exigencias de
esta fracción, o, en su defecto, vamos a tener que
crear cuentas en el catálogo para clasificar los tipos
de pago y la forma en que se efectúa la operación,
incluso por partes.
Lo anterior obliga a ampliar el catálogo de cuentas
para tener un auxiliar por cada una de las partes que
componen el inventario, ya sea de materias primas,
de producción en proceso, productos terminados
o de mercancías. Todo esto facilita el envío de
información financiera al SAT a través de su página.
XIV.Permitir la identificación de los depósitos y retiros
en las cuentas bancarias abiertas a nombre del
contribuyente y conciliarse contra las operaciones
realizadas y su documentación soporte, como son
los estados de cuenta emitidos por las entidades
financieras;
XV. Los registros de inventarios de mercancías,
materias primas, productos en proceso y
terminados, en los que se llevará el control sobre
los mismos, que permitan identificar cada unidad,
tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de
adquisición o enajenación según se trate, así como
el aumento o la disminución en dichos inventarios
y las existencias al inicio y al final de cada mes y
al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de
entrega o recepción, así como si se trata de una
devolución, donación o destrucción, cuando se den
estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control
de inventarios deberá identificarse el método
de valuación utilizado y la fecha a partir de la
cual se usa, ya sea que se trate del método de
primeras entradas primeras salidas, últimas
entradas primeras salidas, costo identificado, costo
promedio o detallista según corresponda;
XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento
de la causación de contribuciones conforme a las
disposiciones fiscales, en el caso que se celebren
contratos de arrendamiento financiero. Dichos
registros deberán permitir identificar la parte
correspondiente de las operaciones en cada
ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de
orden;
XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos
por las donatarias autorizadas en términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá
permitir identificar a los donantes, los bienes
recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios,
las cuotas de recuperación que obtengan por los
bienes recibidos en donación y el registro de la
destrucción o donación de las mercancías o bienes
en el ejercicio en el que se efectúen, y
XVIII.Contener el impuesto al valor agregado que le
haya sido trasladado al contribuyente y el que haya
pagado en la importación, correspondiente a la
parte de sus gastos e inversiones, conforme a los
supuestos siguientes:
a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso
o goce temporal de bienes, que se utilicen
exclusivamente para realizar sus actividades por
las que deban pagar el impuesto;
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso
o goce temporal de bienes, que se utilicen
exclusivamente para realizar sus actividades por
las que no deban pagar el impuesto, y
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso
o goce temporal de bienes, que se utilicen
indistintamente para realizar tanto actividades por
las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas
por las que no se está obligado al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe
y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento
previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en
la contabilidad.
Algunas de las fracciones se explican por sí solas y no
requieren comentario, por lo que se dejan tal y como
están publicadas.
El presente Reglamento del Código Fiscal de la
Federación fue publicado el 4 de abril de 2014; su
entrada en vigor es a partir del 5 de abril de 2014,
y las disposiciones transitorias no dan ningún plazo
de gracia para cumplir con estas reglas relativas a
la contabilidad del contribuyente. Por lo anterior, el
desconocimiento de estos requisitos en muchos de
los casos puede ser causa de sanciones por parte
de la autoridad, pero, considerando que la primera
información que se enviará en el mes de octubre
corresponde al mes de julio, creo que por lo menos
para el mes de julio deberemos de contar ya con un
programa de contabilidad que nos ayude a cumplir
con los requisitos que exige el Reglamento del
Código Fiscal de la Federación.
JULIO - AGOSTO 2014
De aquí en adelante, se debe tener mucho cuidado
con las operaciones de préstamo, ya sea de los socios
a la empresa o viceversa, porque estos movimientos
van a ser objeto de aclaración ante el SAT. Será
necesario procurar que cuando estas operaciones
se lleven a cabo estén debidamente soportadas,
y se deberán conocer a fondo los efectos fiscales
que conllevan; por ejemplo, el préstamo a socios
está calificado por la ley como una distribución de
dividendos ficta y, por lo tanto, afecta al impuesto
sobre la renta (ISR).
*L. C. P. Enrique Hernández Román
CEI México
[email protected]
13
Buzón tributario
La novedad que implementa el SAT para
comunicarse con el contribuyente
Por C. P. C. Jorge Briones Gómez*
D
erivado de la reforma fiscal aprobada por
los legisladores para 2014, el pasado 9
de diciembre de 2013 fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Código Fiscal
de la Federación”. Dentro de este decreto se dan
a conocer las reformas al citado Código, y dentro
de estas reformas destaca la creación del buzón
tributario.
A continuación, los motivos que expuso el Ejecutivo
federal para esta reforma:
presencial, lo que representa inversión de tiempo y dinero.
Por otra parte, es preciso tener en cuenta que de acuerdo
con cuantificaciones del Servicio de Administración
Tributaria, el proceso de notificación personal tiene un
costo de 259 pesos por diligencia, con una eficiencia del
81 %, y requiere de 5 a 30 días a partir de la generación
del documento para concluir el proceso de notificación.
Por lo anterior, utilizar los medios electrónicos y digitales
para los trámites permitirá disminuir, además de los
tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente
existen, pues se realizarían de manera inmediata.
Creación del buzón tributario como medio de comunica-
JULIO - AGOSTO 2014
Simplificación administrativa y aprovechamiento de la
tecnología
El sistema tributario mexicano debe avanzar en la
simplificación administrativa con base en una filosofía de
servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez
fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones
fiscales, mediante el aprovechamiento de la tecnología.
Disminución de costos y tiempo de las notificaciones
En los procedimientos operativos del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) existe una gran cantidad
de trámites que los contribuyentes realizan de forma
14
ción entre SAT y el contribuyente
En ese contexto, se propuso la creación de un sistema de
comunicación electrónico denominado buzón tributario,
sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que
permitirá la comunicación entre éstos y las autoridades
fiscales.
En dicho sistema se notificarán al contribuyente diversos
documentos y actos administrativos; así mismo, le
permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar
cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio
de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso
Seguridad para el contribuyente en el uso del buzón
tributario
Para ingresar al buzón tributario se prevé que los
contribuyentes utilicen su firma electrónica avanzada,
con lo cual se garantizará la inalterabilidad, autoría,
autenticidad y seguridad de todos los documentos,
promociones y actuaciones que se ingresen al sistema,
además de que no requerirán realizar trámite alguno, toda
vez que ya cuentan con la referida firma electrónica.
Obligatoriedad de utilizar el buzón tributario
A efecto de lograr los objetivos del uso del buzón tributario,
se propuso establecer como obligación expresa de los
contribuyentes ingresar a dicho buzón para notificarse de
los actos y trámites de la autoridad.
Seguridad jurídica para el contribuyente
El sistema generará un acuse de recibo que señalará fecha
y hora de recepción de las promociones y documentos, lo
que dará seguridad jurídica a los particulares en todas sus
actuaciones.
Alternativas de notificación ante fallas de sistemas
electrónicos
No pasa desapercibido que al tratarse de medios
electrónicos puedan existir fallas en los mismos, por lo
que el Servicio de Administración Tributaria, establecerá
mecanismos alternos de comunicación, mediante reglas
de carácter general, ante eventuales fallas temporales en
el buzón tributario, asegurando siempre los derechos de
los contribuyentes.
A continuación, presentamos un análisis de las
disposiciones relativas:
Normatividad
Derivado de la creación del buzón tributario se
realizaron las siguientes reformas y adiciones al
Código Fiscal de la Federación (CFF):
Nueva modalidad de documentos digitales firmados con firma electrónica avanzada (FIEL)
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a
presentar documentos, estos deberán ser digitales
y contener una firma electrónica avanzada del autor,
salvo en los casos en que las autoridades fiscales
establezcan una regla diferente, y mediante reglas
de carácter general, autoricen el uso de otras firmas
electrónicas.
Se especifica que en el caso de documentos
digitales, la firma autógrafa será substituida por la
firma electrónica avanzada que venga amparada
por un certificado vigente, y el documento digital
producirá los mismos efectos que las leyes otorgan
a los documentos con firma autógrafa, los cuales
tendrán el mismo valor probatorio.
Se entiende por documento digital todo mensaje
de datos que contiene información o escritura
generada, enviada, recibida o archivada por medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología
(artículo 17-D del CFF).
Delito fiscal el mal uso o alteración de la información del
buzón tributario
Adicionalmente, para robustecer el uso adecuado del buzón
tributario, se plantea adicionar la fracción IV del artículo
110 del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer
como delito fiscal el hecho de que se modifique, destruya
o se provoque la pérdida de la información que contenga
dicho buzón, con el objeto de obtener indebidamente un
beneficio propio o para terceras personas en perjuicio al
fisco federal o bien, se ingrese de manera no autorizada a
dicho sistema a efecto de obtener información de terceros
para uso indebido del mismo.
Acuses de recibo con sello digital
Cuando los contribuyentes envíen un documento
digital a las autoridades fiscales, deberán recibir
el acuse correspondiente que contenga el sello
digital. El sello digital es el mensaje electrónico
que acredita que un documento digital fue recibido
por la autoridad correspondiente, y estará sujeto
a la misma regulación aplicable al uso de una
firma electrónica avanzada. En este caso, el sello
digital identificará a la dependencia que recibió
el documento, y se presumirá, salvo prueba en
contrario, que el documento digital fue recibido
en la hora y fecha que se consignen en el acuse de
recibo mencionado. El SAT establecerá los medios
para que los contribuyentes puedan verificar la
autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
(artículo 17-E del CFF).
De acuerdo con lo anterior, el SAT se ha dado a la
tarea de desarrollar la aplicación correspondiente.
Asignación del buzón tributario
Se adiciona el artículo 17-K del CFF para establecer
JULIO - AGOSTO 2014
para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir
actos de autoridad, lo cual facilitará el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y redundará en beneficio del
contribuyente.
15
que todas las personas físicas y morales que
se encuentren inscritas en el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un
buzón tributario, consistente en un sistema de
comunicación electrónico ubicado en la página de
internet del SAT, a través del cual se llevará a cabo
lo siguiente:
1. Las autoridades fiscales realizarán las notificaciones a través de documentos digitales; estas
notificaciones podrán ser de cualquier acto o
resolución administrativa que emitan, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
2. Los contribuyentes deberán presentar sus
promociones, solicitudes, avisos, y dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a
través de documentos digitales y mediante
el buzón tributario; además, podrán realizar
consultas sobre su situación fiscal.
Consulta obligatoria del buzón tributario
Las personas físicas y morales que tengan asignado
un buzón tributario deberán consultarlo dentro de
los tres días siguientes a aquel en que reciban un
aviso electrónico enviado por el SAT, mediante los
mecanismos de comunicación que el contribuyente
elija de entre los que se den a conocer mediante
reglas de carácter general.1
La autoridad enviará por única ocasión, mediante el
mecanismo elegido por el contribuyente, un aviso
de confirmación que servirá para corroborar la
autenticidad y correcto funcionamiento de este.
Entrada en vigor del buzón tributario
No obstante que la reforma fiscal fue aprobada
para entrar en vigor a partir del 1 de enero de
2014, mediante el artículo segundo, fracción VII, de
las disposiciones transitorias del CFF, se difirió la
entrada en vigor para el funcionamiento del buzón
tributario; por lo tanto, las notificaciones electrónicas
tendrán vigencia a partir de las siguientes fechas:
JULIO - AGOSTO 2014
•
•
personas morales: desde el 30 de junio de
2014
personas físicas: desde el 1 de enero de 2015
Mientras entran en vigor las disposiciones del buzón
tributario, las notificaciones deben realizarse en
1
16
los términos del artículo 134 del CFF, es decir, de la
siguiente forma:
1. Notificaciones personales o por correo
certificado: cuando se trate de citatorios,
requerimientos, solicitudes de informes o
documentos y de actos administrativos que
puedan ser recurridos.
2. Por correo ordinario o por telegrama:
cuando se trate de actos distintos de los
mencionados en el punto anterior.
3. Por estrados: cuando la persona a quien deba
notificarse no sea localizable en el domicilio
que haya señalado para efectos del RFC, se
ignore su domicilio o el de su representante,
la persona desaparezca, se oponga a la
diligencia de notificación, o desaparezca o
desocupe su domicilio fiscal sin presentar
el aviso correspondiente después de haber
recibido alguna notificación por parte del
SAT (conforme a la fracción V del artículo 110
del CFF).
4. Por edictos: en el caso de que la persona a
quien deba notificarse hubiera fallecido y no
se conozca al representante de la sucesión.
5. Por instructivo: en los casos y con las
formalidades que correspondan (conforme
al segundo párrafo del artículo 137 del CFF).
Cuando se trate de notificaciones o actos que
deban surtir efectos en el extranjero, se podrán
efectuar por las autoridades fiscales a través de los
medios señalados en los puntos 1, 2 o 4 anteriores,
o por mensajería con acuse de recibo, transmisión
facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o
por los medios establecidos de conformidad con lo
dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales
suscritos por México con otros países.
El SAT podrá habilitar a terceros para que realicen las
notificaciones personales o por correo certificado,
cumpliendo con las formalidades previstas en el
CFF y conforme a las reglas generales (Resolución
Miscelánea Fiscal) que para tal efecto establezca el
SAT.
A la fecha de elaboración del presente artículo, el SAT aún no ha publicado las reglas de carácter general correspondientes (Resolución Miscelánea Fiscal).
Notificación electrónica opcional
De acuerdo con la regla II.2.8.7 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF), en tanto entre
en vigor la notificación a través del buzón tributario,
los contribuyentes podrán optar de forma
voluntaria y expresamente por recibir notificaciones
electrónicas por documento digital a través del
apartado “Notificación electrónica”, disponible en
la página de internet del SAT.
Nota importante: Lo dispuesto en esta regla estará
vigente hasta el 29 de junio de 2014, en concordancia
con la entrada en vigor del buzón tributario para las
personas morales.
Para lo anterior deberán realizar el siguiente
procedimiento:
1. Personalmente o por correo certificado o
mensaje de datos con acuse de recibo en el
buzón tributario, cuando se trate de citatorios,
requerimientos, solicitudes de informes o
documentos y de actos administrativos que
puedan ser recurridos.
2. Los contribuyentes contarán con tres días
hábiles para abrir los documentos digitales
pendientes de notificar. Dicho plazo se
contará a partir del día siguiente a aquel en
que el SAT le envíe el aviso a que se refiere el
párrafo anterior.
3. Las notificaciones electrónicas a que se refiere
esta regla se tendrán por realizadas cuando se
genere acuse de recibo electrónico en el que
conste la fecha y hora en que el contribuyente
se autenticó para abrir el documento por
notificar, y surtirán sus efectos al día siguiente
a aquel en que fueron hechas.
4. Cuando las notificaciones electrónicas se
realicen en día u hora inhábil, se tendrán por
practicadas al día y hora hábil siguientes
en términos de los artículos 12, primero
y segundo párrafos, y 13 del CFF, para
lo cual se considerará la hora del centro,
independientemente del huso horario de la
localidad en donde se haya llevado a cabo la
notificación.
1.1. La notificación electrónica de documentos
digitales se realizará en el buzón tributario
conforme las reglas de carácter general
que para tales efectos establezca el SAT.2
La facultad mencionada podrá también
ser ejercida por los organismos fiscales
autónomos.
1.2. El acuse de recibo consistirá en el documento
digital con firma electrónica que transmita
el destinatario al abrir el documento digital
que le hubiera sido enviado.
1.3.Las notificaciones electrónicas se tendrán
por realizadas cuando se genere el acuse de
recibo electrónico en el que conste la fecha
y hora en que el contribuyente se autenticó
para abrir el documento por notificar.
1.4.Previo a la realización de la notificación
electrónica, al contribuyente le será enviado
un aviso mediante el mecanismo elegido
por el contribuyente en términos del último
párrafo del artículo 17-K del CFF.
1.5.
Los contribuyentes contarán con tres
días para abrir los documentos digitales
pendientes de notificar. Dicho plazo se
contará a partir del día siguiente a aquel en
que le sea enviado el aviso al que se refiere
el párrafo anterior.
JULIO - AGOSTO 2014
1. Previo a la realización de la notificación, se
enviará al contribuyente un aviso electrónico
en el que se le indique que tiene un documento
digital pendiente de notificación; dicho aviso
será enviado al correo electrónico que el
contribuyente haya proporcionado al SAT al
momento de generar su FIEL, o bien, al que
señale cuando ingrese por primera vez al
apartado “Notificación electrónica”.
Forma de llevar a cabo las notificaciones
Una vez que entre en vigor el buzón tributario, las
notificaciones se llevarán a cabo de la siguiente
manera:
A la fecha de elaboración del presente artículo, el SAT aún no ha publicado las reglas de carácter general correspondientes (Resolución Miscelánea Fiscal).
2
17
1.6.En caso de que el contribuyente no abra
el documento digital en el plazo señalado,
la notificación electrónica se tendrá por
realizada al cuarto día, contado a partir del
día siguiente a aquel en que le fue enviado el
referido aviso.
1.7.La clave de seguridad será personal,
intransferible y de uso confidencial, por lo
que el contribuyente será responsable del
uso que dé a esta para abrir el documento
digital que le hubiera sido enviado.
1.8.El acuse de recibo también podrá consistir
en el documento digital con firma electrónica
avanzada que genere el destinatario del
documento remitido al autenticarse en el
medio por el cual le haya sido enviado el
citado documento.
JULIO - AGOSTO 2014
1.9.
Las notificaciones electrónicas estarán
disponibles en el portal de internet
establecido al efecto por las autoridades
fiscales y podrán imprimirse para el
interesado. Dicha impresión contendrá un
sello digital que la autentifique.
18
1.10.Las notificaciones en el buzón tributario
serán emitidas anexando el sello digital
correspondiente, conforme a lo señalado en
los artículos 17-D y 38, fracción V, del CFF.
2. Las demás formas de notificación, conforme al
artículo 134, citadas anteriormente.
Notificación en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario en día u hora inhábil
En caso de que el contribuyente ingrese a su buzón
tributario para consultar los documentos digitales
pendientes de notificar en día u hora inhábil, y se
genere el acuse de recibo electrónico, la notificación
se tendrá por practicada al día hábil siguiente
(artículo 11 del Reglamento del CFF publicado en el
DOF del 02 de abril de 2014).
Cómputo de plazos y horario de recepción de
documentos
Cuando el contribuyente tenga que presentar
documentación dentro de un plazo legal mediante
el buzón tributario, se considerarán hábiles las
veinticuatro horas correspondientes al día de
vencimiento. El horario de recepción será de las
00:00 a las 23:59 horas (conforme al artículo 7 del
Reglamento del CFF).
Días inhábiles y horario de recepción de documentos
El horario de recepción de documentos en la oficialía
de partes de las unidades administrativas del SAT
que tengan el carácter de autoridades fiscales es el
comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas,
salvo lo expresamente regulado en las reglas de
carácter general en materia de comercio exterior.
Tratándose de promociones que deban presentarse
a través del buzón tributario, el horario comprende
las 24 horas del día; cuando el contribuyente
haga uso del buzón tributario en día inhábil, las
promociones se tendrán por recibidas la primera
hora del día hábil siguiente (regla I.2.1.4 de la RMF).
Información que se presentará a través del buzón
tributario
El SAT dará a conocer a través de su página de
internet la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información que presentarán los
contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón
tributario”, así como la relación de servicios a su
disposición que se incorporarán en el mencionado
buzón (regla I.2.2.5 de la RMF).3
Delitos relacionados con el buzón tributario
Con la finalidad de regular el uso del buzón
tributario, se adiciona al artículo 110 del CFF la
fracción IV, para señalar que se impondrá sanción de
tres meses a tres años de prisión a quien modifique,
destruya o provoque la pérdida de la información
que contenga el buzón tributario con el objeto de
obtener indebidamente un beneficio propio o para
terceras personas en perjuicio del fisco federal,
o bien, ingrese de manera no autorizada a dicho
buzón, a fin de obtener información de terceros.
3
Reformas y adiciones a otros artículos del CFF para
implementar el uso del buzón tributario
Conforme a lo anterior, y derivado de la
implementación del buzón tributario, también
se realizaron reformas y adiciones a los artículos
22, 27, 38, 40-A, 42, 50, 53-B, 69-B, 121, 134, 137,
145, 152, 175, 177 y 196-A del CFF a fin de incluir
expresamente la posibilidad de notificar diversos
actos o resoluciones de la autoridad a través del
buzón tributario.
Adicionalmente, se reformaron los artículos 18,
segundo párrafo, y 121, primer párrafo, a fin de
establecer que las promociones y recursos de
revocación, respectivamente, se presenten a través
del buzón tributario.
A continuación, un pequeño extracto de las
disposiciones correspondientes:
Requerimientos de documentación por solicitudes de
saldos a favor presentadas por los contribuyentes a
través del buzón tributario
[…]
Respecto a las solicitudes de devolución de los
saldos a favor que presenten los contribuyentes, los
requerimientos que realicen las autoridades fiscales se
formularán mediante documento digital que se notificará
al contribuyente a través del buzón tributario, el cual
deberá ser atendido por los contribuyentes mediante
este mismo medio de comunicación (artículo 22 del CFF,
último párrafo).
Notificaciones por parte de la autoridad respecto a las
solicitudes o avisos presentados por el contribuyente
que no surtieron efectos, se notificarán mediante buzón
tributario
[…]
La solicitud o los avisos que se presenten en forma
extemporánea surtirán sus efectos a partir de la fecha en
que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán
verificar la existencia y localización del domicilio fiscal
manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio
de domicilio y, en el caso de que el lugar señalado no se
considere domicilio fiscal en los términos del artículo 10
del CFF o los contribuyentes no sean localizados en dicho
domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá sus
JULIO - AGOSTO 2014
Huso horario aplicable para efectos del buzón
tributario
Para efectos de la presentación de promociones,
solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos
de la autoridad y consultas a través de documento
digital, o la notificación de cualquier acto o
resolución que la autoridad fiscal emita en
documento digital, que se realicen mediante el
buzón tributario, se considerará la hora del tiempo
del centro, independientemente del huso horario
que corresponda a la localidad en donde se hayan
llevado a cabo (regla II.2.8.3 de la RMF).
A la fecha de elaboración del presente artículo, el SAT aún no ha publicado información al respecto.
19
efectos. Tal situación será notificada a los contribuyentes a
través del buzón tributario (artículo 27 del CFF, penúltimo
párrafo).
[…]
Requisitos de las notificaciones de actos administrativos
mediante documentos digitales a través del buzón
tributario
Los actos administrativos que se deban notificar deberán
tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
[…]
Tratándose de actos administrativos que consten
en documentos digitales y deban ser notificados
personalmente o por medio del buzón tributario, deberán
transmitirse codificados a los destinatarios (artículo 38
CFF, primer párrafo, fracción I).
[…]
Procedimiento para asegurar bienes de manera
precautoria, notificación a través del buzón tributario
[…]
V. La autoridad fiscal notificará al contribuyente,
responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a
más tardar el tercer día siguiente a aquel en que se haya
practicado el aseguramiento, señalando la conducta que
lo originó y, en su caso, el monto sobre el cual procedió
el mismo. La notificación se hará personalmente o a
través del buzón tributario al contribuyente, responsable
solidario o tercero relacionado (artículo 40-A del CFF,
fracción V).
V. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su
domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias
autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo
de la forma en que se efectuó el requerimiento, la
contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros
documentos o informes que se les requieran a efecto de
llevar a cabo su revisión (artículo 42 del CFF, fracción II).
[…]
Plazo para emitir la resolución por contribuciones
omitidas, notificación a través del buzón tributario
Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los
contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación
a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan
de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de
las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones
omitidas mediante resolución que se notificará
personalmente al contribuyente o por medio del buzón
tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses
contado a partir de la fecha en que se levante el acta final
de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad
de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las
autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan
los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del
artículo 48 de este Código (artículo 50 del CFF, primer
párrafo).
[…]
Lineamientos para las revisiones electrónicas, notificación a través del buzón tributario
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción
IX, del CFF, las revisiones electrónicas se realizarán
conforme a lo siguiente:
[…]
[…]
JULIO - AGOSTO 2014
Facultades de comprobación de las autoridades,
notificación a través del buzón tributario
Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los
contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros
con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones
fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones
omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar
la comisión de delitos fiscales y para proporcionar
información a otras autoridades fiscales, estarán
facultadas para:
[…]
20
Los actos y resoluciones administrativos, así como las
promociones de los contribuyentes a que se refiere este
artículo, se notificarán y presentarán en documentos
digitales a través del buzón tributario (artículo 53-B del
CFF, último párrafo).
Presunción de la inexistencia de operaciones amparadas
con comprobantes fiscales, notificación a través del
buzón tributario
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente
ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los
activos, personal, infraestructura o capacidad material,
directa o indirectamente, para prestar los servicios o
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes
que se encuentren en dicha situación a través de su
buzón tributario, de la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria, así como mediante publicación
en el Diario Oficial de la Federación [...] (artículo 69-B del
CFF, segundo y tercer párrafos).
Medios de presentación y término del recurso de
revocación, a través del buzón tributario
El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario,
dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya
surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el
artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso
deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se
señala (artículo 121 del CFF).
[…]
Notificaciones personales y citatorios, notificación a
través del buzón tributario
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el
notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará
citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija
del día hábil posterior que se señale en el mismo o para que
acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales
dentro del plazo de seis días contado a partir de aquel en
que fue dejado el citatorio, o bien, la autoridad comunicará
el citatorio de referencia a través del buzón tributario.
El citatorio a que se refiere este artículo será siempre
para la espera antes señalada y, si la persona citada o
su representante legal no esperaren, se practicará la
diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su
defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se
negasen a recibir la notificación, esta se hará por medio
del buzón tributario.
En caso de que el requerimiento de pago a que hace
referencia el artículo 151 de este Código, no pueda
realizarse personalmente, porque la persona a quien
deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, se
ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca,
se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en
el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de
este Código, la notificación del requerimiento de pago y
la diligencia de embargo se realizarán a través del buzón
tributario (artículo 137 CFF).
[…]
Procedimiento administrativo de ejecución, notificación
a través del buzón tributario
[…]
V. A más tardar al tercer día siguiente a aquel en que
hubiera tenido lugar el embargo precautorio, la autoridad
fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó
la medida y, en su caso, el monto sobre el cual procede. La
notificación se hará personalmente o a través del buzón
tributario (artículo 145 del CFF).
JULIO - AGOSTO 2014
producir, comercializar o entregar los bienes que amparan
tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se
encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de
las operaciones amparadas en tales comprobantes.
[…]
Formalidades para practicar el embargo, notificación a
través del buzón tributario
El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora
se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes
21
Base para la enajenación de inmuebles embargados y de
negociaciones, notificación a través del buzón tributario
La base para enajenación de los bienes inmuebles
embargados será el de avalúo, y para negociaciones,
el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que
establezca el reglamento de este Código, en los demás
casos, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los
casos, la autoridad notificará personalmente o por medio
del buzón tributario el avalúo practicado (artículo 175 del
CFF).
[…]
Notificación a los acreedores respecto del periodo del
remate, notificación a través del buzón tributario
Los acreedores que aparezcan del certificado de
gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el
cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados
personalmente o por medio del buzón tributario del
período de remate señalado en la convocatoria y, en caso
de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que
se refiere la fracción IV del artículo 134 de este Código,
se tendrán como notificados de la fecha en que se
efectuará el remate, en aquella en que la convocatoria se
haya fijado en sitio visible en la oficina ejecutora, siempre
que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los
acreedores (artículo 177 del CFF).
[…]
Abandono de bienes embargados a favor de fisco federal,
notificación a través del buzón tributario
[…]
JULIO - AGOSTO 2014
propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona
con quien se practicará la diligencia de requerimiento
de pago y de embargo de bienes, con intervención de la
negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que
se señalan para las notificaciones en este Código. De esta
diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se
entregará copia a la persona con quien se entienda la misma,
y se notificará al propietario de los bienes embargados a
través del buzón tributario (artículo 152 del CFF).
[…]
22
Cuando los bienes hubieran causado abandono, las
autoridades fiscales notificarán personalmente, por medio
del buzón tributario o por correo certificado con acuse de
recibo a los propietarios de los mismos, que ha transcurrido
el plazo de abandono y que como consecuencia pasan
a propiedad del fisco federal. En los casos en que no se
hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda
a la persona, la notificación se efectuará a través del
buzón tributario (artículo 196-A del CFF).
[…]
Operación del buzón tributario
Para acceder a este nuevo servicio es necesario que
el contribuyente se incorpore dentro de la página
de internet del SAT (www.sat.gob.mx) en la sección
“Mi portal”.
•
•
Comunicados. En esta sección se dará a
conocer información de interés para los
contribuyentes, como avisos, invitaciones e
información fiscal, con el propósito de que
conozcan a tiempo programas y beneficios
que el SAT pone a su disposición.
Notificaciones electrónicas. El SAT podrá
enviar a los contribuyentes notificaciones
electrónicas de los actos administrativos que
realice; de esta forma se tendrá conocimiento
de manera oportuna de los requerimientos
de información, así como de las resoluciones
sobre trámites presentados, entre otros.
Previo a la realización de la notificación, se
envía al contribuyente un mensaje por correo
electrónico con un aviso en el que se le indica
que tiene una notificación pendiente de un
documento digital emitido por el SAT.
Beneficios para el contribuyente con la
implementación del buzón tributario según
el SAT
Según el SAT, el buzón tributario tiene los siguientes
beneficios para el contribuyente:
•
•
•
•
•
Para poder acceder al buzón tributario se
requiere lo siguiente:
•
•
•
•
clave del registro federal de contribuyentes
(RFC) y contraseña para tener acceso a “Mi
portal”
firma electrónica avanzada (FIEL)
una cuenta de correo electrónico
un número de teléfono celular (opcional)
Contribuyentes que tenga acceso al buzón
tributario por primera vez
La primera vez que un contribuyente ingrese
al buzón tributario se debe aceptar el aviso de
actualización del correo electrónico que muestra
la aplicación; ahí el contribuyente podrá actualizar
su correo electrónico y proporcionar un número
de teléfono móvil (celular), con el fin de tener un
medio de contacto para que la autoridad le informe
cuando tenga un acto administrativo pendiente de
notificar o un aviso enviado por el SAT.
Cualquier notificación pendiente se hace del
conocimiento del contribuyente a través de un
mensaje enviado por correo electrónico, en el que
se le indica que debe ingresar al buzón a efectos de
que se le notifique el documento digital que haya
emitido la autoridad fiscal.
•
•
•
•
Se le enviará al contribuyente un mensaje
a su correo electrónico o a su teléfono
celular, en donde se le indique que hay un
nuevo documento electrónico pendiente de
notificar en el buzón tributario.
El contribuyente podrá notificarse en
cualquier momento y en cualquier lugar
donde tenga una conexión a internet.
El contribuyente podrá verificar que el acto
administrativo notificado electrónicamente
haya sido emitido por el SAT y firmado con
la FIEL por un funcionario competente.
Con esta nueva forma de notificación al
contribuyente se le brinda certeza jurídica
del acto administrativo notificado.
El contribuyente conocerá de manera
oportuna cualquier requerimiento de
información o resolución derivado de
sus trámites para que realice a tiempo el
envío de información o las aclaraciones
correspondientes.
Disminuyen los costos de traslado.
El contribuyente recibirá información sobre
beneficios y facilidades fiscales.
El contribuyente se enterará de manera
oportuna de invitaciones a programas en
materia fiscal.
El contribuyente recibirá información útil
para el cumplimiento de sus obligaciones y
trámites fiscales.
Con base en lo anterior, habrá que poner especial
atención en la nueva forma de notificar por parte
de las autoridades fiscales hacia los contribuyentes,
en especial por la gran cantidad de quejas que ha
recibido el SAT debido a las constantes fallas que
presentan las aplicaciones de la página de internet
del organismo, y, sobre todo, por la seguridad
jurídica para los contribuyentes ante esta nueva
modalidad implementada por las autoridades
fiscales hacia ellos.
JULIO - AGOSTO 2014
El buzón tributario cuenta con los siguientes
servicios:
*C. P. C. Jorge Briones Gómez
CEI Ecatepec
[email protected]
23
El futuro de la fiscalización
en México
La tecnología,
su principal
aliada
Por C. P. Marvin Martínez Pacheco*
No es objeto del presente artículo analizar la
transición que en materia tributaria está atravesando
el país, sino más bien la razón o intención de la
autoridad.
¿Qué pretende el Servicio de Administración
Tributaria con todos estos cambios? Creo que
podemos coincidir en que el enfoque de la reforma
fiscal 2014 fue con tintes meramente recaudatorios,
y que la mayoría de los cambios tanto en las
disposiciones fiscales como en la plataforma del SAT
persiguen el mismo fin; sin embargo, vale la pena
reflexionar: ¿está cerca la autoridad de conseguir su
objetivo? Yo considero que sí.
Haciendo un poco de memoria, podemos recordar
que desde siempre la autoridad ha querido allegarse
de la información suficiente y competente que le
permita validar el correcto cumplimiento de nuestras
obligaciones fiscales; anteriormente procuraba
obtener dicha información a través de una gran
variedad de declaraciones impresas, electrónicas,
en medios magnéticos, escritos libres, revisiones,
requerimientos, etcétera, que por no contar con
una infraestructura tecnológica que le permitiera
concentrar y comparar la información, de poco le
servía, y, en consecuencia, el número de revisiones
era bajo, y los actos de fiscalización, tardados y
JULIO - AGOSTO 2014
E
n los últimos años, hemos observado
una transición paulatina y un esfuerzo
digno de elogio por parte del Servicio
de Administración Tributaria (SAT) para
incorporar en sus sistemas informáticos los avances
tecnológicos necesarios que le permitan mejorar
la calidad de los servicios que ofrece, facilitar la
comunicación, simplificar y agilizar trámites, y, por
supuesto, optimizar los recursos para hacer más
eficientes los procesos de fiscalización (recaudación).
Sin embargo, esa transición paulatina y esfuerzo
loable por alcanzar la vanguardia tecnológica en
materia tributaria hoy parece una precipitada y
reprobable obsesión, a tal grado de forzar nuestra
inserción en ese mundo tecnológico mediante la
modificación de las disposiciones fiscales que, sin
distingo de capacidades entre los contribuyentes,
obliga a todos por igual.
25
limitados. Sin embargo, con la obligatoriedad en
la emisión de comprobantes fiscales digitales por
internet para todos los contribuyentes y la carga
de nuestra contabilidad en su base de datos, este
sueño de allegarse de toda la información necesaria,
que hace unos cuantos años parecía utópico, hoy es
una realidad plena que podemos ver, y en un futuro
no muy lejano, será una realidad que podremos
experimentar a través de la revisión electrónica que
efectuará la autoridad.
Este procedimiento de asignar el folio del
comprobante fiscal es el que comúnmente
conocemos como timbrado de los comprobantes,
y es precisamente mediante este timbrado que la
autoridad recibe toda la información necesaria para
saber qué, cómo, cuándo, dónde, cuánto y con
quién se realizan las operaciones de compra-venta
de bienes y servicios (incluyendo nóminas, boletos
de avión, tenencia, adquisiciones ante notario,
etcétera).
En el presente artículo trataré de plasmar la visión
que tengo respecto al impacto que tendrá esta
evolución tecnológica del SAT en los procesos de
fiscalización, en especial el impacto de la revisión
electrónica establecida en el artículo 42, fracción IX,
del CFF, en correlación con los artículos 53-B y 53-C
del mismo ordenamiento.
Otro medio que nutre a la autoridad de información
relevante, lo constituyen las declaraciones
mensuales de impuestos o pagos referenciados.
Estas declaraciones que presentamos de forma
periódica al SAT son el complemento perfecto
para que la autoridad pueda hacer los cruces de
información pertinentes y determine diferencias en
impuestos de forma sencilla, rápida y automática.
Por ejemplo, en la declaración mensual del ISR
de personas morales se manifiesta, en uno de los
primeros campos de la declaración, el total de
ingresos del período; sin embargo, esta información
ya la conoce la autoridad mucho antes de presentar
la declaración, ya que al momento de timbrar los
comprobantes de ingresos, estos datos le fueron
proporcionados; por lo tanto, al momento de
presentar la declaración, la autoridad en automático
detectará si existe una diferencia entre los ingresos
manifestados ahí, los cuales sirvieron de base
para determinar el impuesto, frente a los ingresos
Para nuestro análisis, partiremos de la obligación que
tenemos de emitir comprobantes fiscales por todos
los ingresos que se reciban y de exigir y conservar
los comprobantes fiscales por las deducciones
autorizadas que se pretendan realizar para efectos
fiscales; no obstante, estos comprobantes deben
cumplir ciertos requisitos establecidos en los
artículos 29 y 29-A del CFF. Sin embargo, es un
requisito en particular el que asegura que toda la
información de nuestras operaciones obre en la
base de datos del SAT, a saber, la fracción IV del
artículo 29 del CFF, que dice:
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior
deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
[…]
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria,
antes de su expedición, el comprobante fiscal digital
por Internet respectivo […] con el objeto de que éste
proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 29-A de este Código.
JULIO - AGOSTO 2014
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de
Administración Tributaria.
[…]
26
Ahora bien, ¿qué pasa con el IVA? ¿Podrá la autoridad
validar de forma automática las declaraciones a
pesar de que estas se basan en el flujo de efectivo?
La respuesta es un rotundo sí.
Tal como lo establece el CFF en su artículo 28,
fracción I, y lo reafirma el RCFF en su artículo 33,
fracción IV, los estados de cuenta bancarios forman
parte de la contabilidad, y muy probablemente
serán proporcionados a la autoridad como parte
de la información contable que habremos de
cargar en su base de datos en cumplimiento de la
fracción IV del artículo 28 del CFF. No obstante que
proporcionemos esta información y la autoridad
pueda verificar los flujos de efectivo a efectos de
validar la correcta determinación del impuesto
(IVA), existe una declaración que le simplifica
drásticamente esta labor. Se trata de la declaración
informativa de operaciones con terceros (DIOT),
que es una declaración complementaria del IVA en
la cual integramos por proveedor el IVA acreditable
efectivamente pagado. Como mencionamos
anteriormente, el IVA se determina con base en
el flujo de efectivo; por lo tanto, al presentar esta
declaración, estamos informando al SAT los gastos
efectivamente pagados. No obstante, existe otra
implicación, ya que al ser nosotros un proveedor
para nuestros clientes, los pagos que ellos nos
efectúen (ingresos para nosotros y gastos para
ellos), seguramente serán manifestados en la DIOT
que presenten dichos clientes, de tal suerte que
el fisco no solamente conocerá nuestros egresos
efectivamente pagados, sino también nuestros
ingresos efectivamente percibidos, y teniendo toda
esta información a la mano, con relativa facilidad
también efectuará los cruces de información entre
las DIOT y las declaraciones mensuales de IVA, con
lo que identificará “n” cantidad de diferencias, que
seguramente terminarán en una notificación que
recibiremos a través de nuestro buzón tributario.
Existen otros beneficios que obtendrá la autoridad
por el uso de la tecnología y, en particular, por el
uso de los comprobantes fiscales digitales por
internet. Por ejemplo, tratándose de operaciones
presuntamente inexistentes, en cuanto el fisco
notifique una resolución que declare la inexistencia
de las operaciones de un contribuyente “X”,
definitivamente sabrá con quiénes se celebraron
dichas operaciones, y, ni tardo ni perezoso, dará
puntual seguimiento al plazo de treinta días que
se tienen para acreditar que efectivamente se
adquirieron los bienes o se recibieron los servicios,
para que, en caso de no haber acreditación ni
corrección, proceda a notificar a los contribuyentes
que realizaron tales operaciones las diferencias que
deriven de dichos actos.
Vale la pena volver a mencionar la obligación de
cargar la contabilidad en la base de datos del SAT
(artículo 28, fracción IV, CFF), ya que, en mi opinión,
es como la “cereza del pastel”. Por si no era suficiente
toda la información obtenida de los CFDI y las
declaraciones (provisionales, definitivas, anuales,
informativas, etcétera), ahora sí, por obligación en
ley, prácticamente entregaremos todo el “botín”.
Si bien lo anterior no es malo (la automatización
y el flujo de información), la transición apresurada
—desde mi punto de vista— y la falta de capacidad
de muchos contribuyentes para dar cumplimiento a
las disposiciones fiscales (registro de las operaciones
a más tardar dentro de los cinco días posteriores
a su realización, por ejemplo), me generan cierta
preocupación.
Como se mencionó anteriormente, sabemos que
el objetivo principal que persigue la autoridad con
estos cambios es el incremento en el cobro de
impuestos (la recaudación); sin embargo, me surge
la inquietud de saber cómo lo hará, y se me ocurre
que la respuesta es mejorando la eficiencia en sus
procesos de fiscalización. Y ¿cómo mejorará la
eficiencia en sus procesos de fiscalización? Mediante
la automatización de estos… y ahí cierro el círculo,
pues es exactamente lo que han hecho.
Sin afán de hacer terrorismo fiscal pero sí con la
intención de crear conciencia en ustedes, estimados
lectores, me permito compartir la siguiente visión
respecto a lo que considero nos espera en términos
de fiscalización en un futuro no muy lejano:
JULIO - AGOSTO 2014
facturados (los CFDI) del período. También el
coeficiente de utilidad que se ocupa para determinar
los pagos provisionales será verificado con facilidad,
ya que esta información también se le proporciona
al SAT mediante la declaración anual del ejercicio
inmediato anterior.
Derivado
de
esta
robusta
infraestructura
tecnológica con la que hoy cuenta el Servicio de
Administración Tributaria y de toda la información
que obra en su base de datos (la cual se incrementa
27
día a día), la dependencia está a un simple clic
de ejecutar un sinfín de procesos electrónicos
de cruces de información que le permitirán, en
cuestión de segundos, obtener un reporte de todos
los contribuyentes que presenten irregularidades
(diferencias) en sus declaraciones de impuestos
(ISR de personas morales, ISR de personas físicas,
ISR retenido, IVA propio, IVA retenido, IEPS, ISR
por salarios, asimilados, honorarios, arrendamiento,
etcétera). Estos contribuyentes serán enlistados
de mayor a menor en cuanto al importe de las
diferencias determinadas; no obstante, considero
que cada administración local tendrá su propia
lista, de tal forma que les recomiendo ampliamente
revisar todos sus procedimientos de control,
especialmente los relativos a la emisión y recepción
de sus comprobantes fiscales (CFDI) para asegurarse
de que estos sean suficientes y competentes, y
así, minimizar la posibilidad de aparecer en el
top ten (lista) de la administración local a la que
pertenezcan, y, por ende, ser sujetos a molestias por
parte de la autoridad.
electrónica es del 90 % de las operaciones relativas
a gastos e ingresos del período analizado.
Este servicio de revisión electrónica, implementado
en meses recientes, ha tenido gran aceptación entre
nuestros clientes. Un patrón recurrente observado
en estas revisiones, que considero digno de
mención, es que detectamos algunas diferencias
entre la información contable del cliente frente la
que obra en la base de datos del SAT provocadas
por errores no imputables al propio cliente sino a
los proveedores, quienes por deficiencias en sus
controles o por la falta de dominio en sus sistemas
de facturación, incurren en alguno de los siguientes
descuidos:
•
•
•
•
JULIO - AGOSTO 2014
Como respuesta a estos cambios tecnológicos
que hoy estamos viviendo en materia tributaria
y con el ánimo de estar siempre actualizados en
cuanto a las tecnologías de información necesarias
que nos permitan brindar servicios de calidad
con valor agregado para nuestros clientes, me
he dado a la tarea, junto a un equipo de expertos
programadores, de desarrollar una herramienta
informática y la metodología necesaria para poder
prestar un servicio de revisión electrónica idéntico
al que considero que en un futuro no muy lejano
estará realizando la autoridad fiscal. Este servicio
de revisión electrónica tiene como objetivo brindar
seguridad a nuestros clientes respecto a que la
información que obra en sus registros contables
es la misma que tiene la autoridad en su base de
datos, y que sus impuestos y declaraciones han sido
determinados y presentados correctamente, con
lo cual se disminuye drásticamente la posibilidad
de ser sujeto de revisión por parte de la autoridad
por discrepancias en la información que se le
proporciona. Además, como parte de nuestro
procedimiento de revisión verificamos que todas las
operaciones registradas en la contabilidad cuenten
con el soporte documental pertinente (comprobante
fiscal), que estos documentos cumplan con los
requisitos fiscales y que se encuentren vigentes
a la fecha de la revisión (que sean válidos). Cabe
resaltar que el alcance mínimo de nuestra revisión
28
•
•
duplicidad en la emisión de comprobantes
fiscales sin que estos sean cancelados
emisión de comprobantes fiscales no
reconocidos ni entregados a la compañía
emisión de notas de crédito no entregadas a
la compañía
emisión de comprobantes con fechas
posteriores a las de la operación (se brincan
de mes)
comprobantes fiscales cancelados por los
proveedores sin cambio, reposición o aviso a
la compañía
diferencias entre el importe pagado y el
manifestado en el comprobante fiscal
Después de este breve análisis, podemos concluir,
en términos generales, que estamos en una
etapa de transición hacia una nueva forma de
fiscalización basada en la automatización de
procesos informáticos que permitirán al Servicio
de Administración Tributaria verificar con eficiencia
y rapidez el correcto cumplimiento de nuestras
obligaciones fiscales. Por tal motivo, les hago una
cordial invitación a informarse, asesorarse y mejorar
sus procedimientos de control y vigilancia, ya sea
de forma interna o a través de la contratación de
servicios como los que la firma ofrece (revisión
electrónica).
*C. P. Marvin Martínez Pacheco
CEI Cancún
[email protected]
El aprendizaje organizacional,
una estrategia para la
competitividad
Por Noé Chávez Hernández*
En esta nueva aportación se hablará del aprendizaje
organizacional, considerándose como una necesidad
de mejora que toda organización requiere para
estar inmerso en una sociedad de conocimiento que
promueva la consolidación de competencias a nivel
laboral, gerencial y empresarial.
Por aprendizaje se comprende el proceso en el que
los conocimientos y habilidades se construyen,
complementan y organizan, con la finalidad de
adaptar y mejorar capacidades del individuo. El
aprendizaje organizacional contempla un proceso
dinámico en el que las habilidades teóricas y
prácticas conocidas por cada miembro de la empresa
se orientan a la mejora y desarrollo de capacidades
individuales, grupales y organizacionales para ser
competitivos.
Considerar
el
desarrollo
de
aprendizaje
organizacional dentro de una empresa, obedece
a la necesidad de: afrontar cambios, impulsar el
desarrollo económico y productivo, promover el
incremento de las capacidades de los empleados,
además de crear una diferenciación de servicio.
JULIO - AGOSTO 2014
U
na organización que desea sobrevivir
en el ambiente de un sistema complejo
requiere desarrollar actividades internas
a favor del crecimiento sostenido de
sus elementos más importantes que la integran…el
talento humano.
Para lograr este escenario, se requiere contemplar
varios elementos, que en conjunto, contribuyan a
las acciones necesarias para que la empresa sea
competitiva en su entorno. En primera instancia, es
necesario involucrar a cada miembro de la entidad,
a cada grupo de trabajo que la integra y finalmente
29
Complementando lo anterior, es necesario involucrar
varios elementos contextuales que finalmente
institucionalicen el aprendizaje de la organización,
y permitan generar mayores posibilidades para
mejorar y desarrollar capacidades que potencialicen
el rendimiento de los colaboradores para enfrentar
el entorno competitivo.
a toda la colectividad de la empresa que de manera
coordinada e institucional realizan esfuerzos
conjuntos para lograr los objetivos estratégicos.
Cada miembro asume una responsabilidad en la
organización, por lo que al estar desempeñando
sus funciones van habilitando sus capacidades, destrezas y conocimientos para ser enriquecidas sus
experiencias. Éstas, se hacen potencialmente mayores al momento de compartirse con sus compañeros
de trabajo y en el instante en que se establecen, a nivel empresa, políticas de: empoderamiento, confianza, comunicación, motivación y compromiso laboral.
Antes de mencionar estos elementos, se ilustra en
el siguiente cuadro, el contexto del aprendizaje en
una organización.
Cuadro 1 Elementos contextuales del aprendizaje organizacional para la competitividad
Aprendizaje organizacional
con
Cultura de aprendizaje
Ambiente de aprendizaje
Razón de
crecimiento
Comunicación abierta
y compartida
Integración escalar
Elementos
contextuales
Elementos
contextuales
Individuos-grupos-organización
Mejora de capacidades y habilidades
vs
JULIO - AGOSTO 2014
Competitividad en el entorno
A continuación se examinan los elementos
contextuales que contribuyen a la aplicación del
aprendizaje organizacional:
desarrollo de: conocimientos, habilidades, destrezas
y vivencias, que se reflejarán en el mejor desempeño
de cada uno de los individuos que la integran.
a) Una cultura del aprendizaje.
Como se conoce, el conjunto de creencias, normas,
hábitos y valores enmarcan una imagen distintiva
de una sociedad, la cual permite identificar rasgos
característicos que fortalecen la apropiación de
elementos que la conforman, y es manifestada en
actividades que generan valor.
b) Un ambiente para el aprendizaje.
La consolidación de esta cultura de aprendizaje,
requiere de la creación de un ambiente en el que:
la confianza, el empoderamiento, la información
compartida y valoración del talento humano, sean
constantes en el desarrollo de actividades.
De esta manera, si una organización se preocupa
por crear una cultura orientada al aprendizaje y
sobre todo, se compromete a difundirla y reforzarla,
tendrá como consecuencia, facilitar los procesos de
30
La organización que se preocupe por crear y respaldar
acciones de apoyo y libertad de aprendizaje,
motivará a sus miembros a actuar con seguridad
para ejercer actividades, vivenciar aportaciones,
concluir resultados y compartir conocimientos que
c) Una comunicación abierta y compartida.
La formación de un ambiente para el aprendizaje
con las características arriba mencionadas, debe
complementarse con la clave de todo hecho de
interacción…la comunicación.
Compartir la información pertinente entre los
niveles jerárquicos y áreas de trabajo, crea un
panorama más objetivo sobre las necesidades,
oportunidades y amenazas por atender. El diálogo
es una herramienta para comprender el sistema
complejo en el que interactúa la organización,
entre más compartida sea la información en una
cultura y ambiente de aprendizaje, se logrará el
enriquecimiento de datos desde perspectivas
multidisciplinarias con los cuales habrá certeza en
sus decisiones.
d) Una integración escalar de sus miembros.
El flujo de información se enriquece gracias al
trabajo compartido entre cada colaborador, equipo,
área y organización en conjunto, a lo que llamo
integración escalar.
Si existe cohesión y adhesión entre los individuos para:
compartir experiencias, transferir conocimientos
a fin de desarrollar competencias y potencializar
talentos, favorecerá el crecimiento productivo y
eficiente de actividades que multiplican resultados
a nivel organización.
e) Una razón de crecimiento.
La necesidad de una organización estará orientada
a cubrir objetivos: financieros, comerciales,
productivos, de mercado, etc., para lograrlos en
un entorno impredecible, los factores ambientales
(tanto internos como externos) se convierten en la
razón de crecimiento.
La capacidad de sobrevivencia estará en razón a
la capacidad de aprendizaje para saber resolver
problemas y enfrentar conflictos que impidan el
desarrollo de los individuos, grupos y empresa en
general.
Al respecto, hablar de capacidad de aprendizaje,
implica tomar en cuenta las aportaciones de los
colaboradores a la empresa, quienes van generando
madurez en sus actuaciones, siempre y cuando
la organización se preocupe por involucrarlos en
una cultura de: crear, asimilar, difundir y utilizar
los conocimientos antiguos y nuevos, dentro de la
dinámica procedimental y operativa de las jornadas
de trabajo.
Como puede observarse, el centro de un aprendizaje
organizacional es el talento humano, ya que es la
fuente que aporta: conocimientos, experiencias y
comportamientos para desarrollar la competitividad
de la empresa.
Si se toman en cuenta los elementos que favorecen
al aprendizaje organizacional (cultura, ambiente,
comunicación, integración y motivación), cada
miembro que la integra podrá desarrollar:
a) Habilidades de actuación para enfrentar el
entorno.
b)Conocimientos técnicos para un mejor
desempeño de funciones.
c) Comportamientos y actitudes que favorezcan
las relaciones sociales y trabajo en equipo.
d) Capacidades de innovación y creatividad
para resolver problemas y conflictos de su
entorno de trabajo.
e) Facultades para tomar decisiones en su área
de incumbencia.
f) Sensibilidad para asumir los riesgos y
aprovechar oportunidades.
Como se puede deducir, el aprendizaje organizacional debe considerarse como parte del portafolio de
estrategias a ser consideradas en aquellas organizaciones que desean participar con ventajas competitivas sostenibles en un entorno cambiante.
Para tomar en cuenta el aprendizaje organizacional,
se requieren establecer actividades para: adquirir,
estudiar, asimilar y transmitir información, mediante experiencias, comportamientos y procesos individuales, grupales y organizacionales. Como consecuencia de estas acciones, permitirá: aprender,
adaptar y cambiar frente un ambiente empresarial
turbulento, volátil e inesperado.
JULIO - AGOSTO 2014
van aprendiendo en sus procesos de interacción con
su medio laboral.
En el personal de estas organizaciones, habrá un
mejor desarrollo de capacidades para obtener
resultados realmente deseados, puesto que el
compartir conocimientos entre los miembros
de trabajo, enriquecerán sus habilidades de
desempeño. De ahí que, el conocimiento y
31
aprendizaje organizacional son fuente para la
competitividad empresarial, porque dentro de la
empresa se interrelacionan individuos quienes
poseen experiencias, vivencias, habilidades y
conocimientos concentrados a la realización de
productos que generan valor, los cuales son difíciles
de imitar por parte de los competidores.
JULIO - AGOSTO 2014
Finalmente, se invita a la reflexión para establecer
acciones en una empresa, que facilite el ambiente
de aprendizaje y se forme una cultura en el que
interactúen y propongan libremente sus integrantes.
De esta manera, se contribuirá a que los
conocimientos y experiencias enriquezcan las
capacidades del talento humano, y puedan enfrentar
competitivamente los cambios del entorno.
32
Chávez Hernández, Noé, “El aprendizaje organizacional, una
estrategia para la competitividad” en deGerencia.com (en
línea), 25 de septiembre del 2013. Disponible en: http://www.
degerencia.com/articulo/el-aprendizaje-organizacional-unaestrategia-para-la-competitividad. (Consultado el 30 de
septiembre del 2013).
*Noé Chávez Hernández
http://www.degerencia.com/noechavez
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