LATU LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS 2014 Pliego de Condiciones Generales Concurso Público de Precios No. 281/14 Selección de un proveedor calificado para la adquisición de Dos Servidores Blade 1. Laboratorio Tecnológico del Uruguay 1.1. El LATU es persona de derecho público no estatal. Es una organización fundada como fruto del esfuerzo conjunto de los sectores oficial y privado el 1 de abril de 1965 como Laboratorio de Análisis y Ensayos. El 28 de agosto de 1975 se dispuso la actual denominación. Su misión es brindar servicios de valor en tecnología, el aseguramiento de la calidad en los resultados de los ensayos, la gestión y la difusión del conocimiento, brindando soluciones que impulsen el desarrollo sustentable del país. Su visión a futuro es convertir al LATU en un centro de excelencia y sea percibido por la sociedad uruguaya e internacionalmente por la calidad de sus servicios. Para esto la organización promueve la mejora continua de la calidad de sus productos, servicios y gestión. Con este espíritu y como parte del objetivo el LATU aborda este emprendimiento. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay convoca a Concurso Público de Precios para la Selección de un proveedor calificado para la adquisición de Dos Servidores Blade. Ver Pliego de Condiciones Particulares (ANEXO I). 2. Condiciones y requisitos para la presentación de las propuestas: 2.1. Las propuestas podrán presentarse personalmente el día 6 de noviembre del 2014, a las 15:00 horas con sobre cerrado “Asunto, Ref.: Concurso 281/14”, original y copia firmada por el representante legal de la empresa, debidamente acreditado mediante certificado notarial de representación, o testimonio notarial de poder, en el Departamento de Compras de la Gerencia de Administrativo-Financiero del LATU, Avda. Italia 6201. 2.2. Para la presentación, el sobre deberá estar cerrado y debidamente identificado con el (i) nombre del oferente (razón social y RUT), (ii) datos de contacto (dirección, teléfono, fax, persona de contacto, y dirección de correo electrónico), y (iii) Asunto, Ref. Concurso 281/14. Se deberá completar la ficha de presentación de la empresa, que será adjuntada con la oferta. 2.3. Las ofertas serán abiertas el día lunes 6 de noviembre del 2014, hora 15:00 en las instalaciones del LATU, Av. Italia 6201, en presencia de los oferentes que concurran quienes podrán tomar conocimiento de las mismas, no estando estos obligados a presenciar el acto de apertura. El LATU, analizadas las ofertas podrá otorgar a los proponentes un plazo razonable para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, siempre y cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes. P á g i n a |1 LATU LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS 2014 2.4. Tratándose de empresas nacionales junto con la oferta deberán presentarse los certificados de BPS, BSE y DGI al día. En el caso de certificados cuyo vencimiento se produzca dentro del período de mantenimiento de la oferta y/o plazo de contratación (encaso del oferente adjudicado), los oferentes deberán enviar los nuevos comprobantes vía mail a [email protected], Asunto, Ref. 2.5. Todas las consultas que surjan se deberán efectuar mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: [email protected] hasta el día 30 de octubre de 2014. 2.6. Se considerarán documentos del proceso y serán válidas las comunicaciones entre los oferentes y el LATU vía correo electrónico, al correo electrónico denunciado en la oferta. Estas comunicaciones constituyen medios de notificación personales y auténticos. 2.7. Los oferentes deberán realizar una propuesta económica de precios con impuestos desglosados, en moneda nacional o en dólares americanos. Aquellas propuestas que no indiquen los impuestos correspondientes se considerarán como que los mismos están incluidos. Corresponderá al Adjudicatario el pago de los impuestos vigentes o que se cree en el futuro, y que fueren aplicables a la prestación del servicio contratado. 2.8. La forma de pago podrá ser, a exclusivo criterio del LATU: Mediante transferencia bancaria en una cuenta BROU dentro de los 30 días de presentada la factura de conformidad con la orden de compra emitida. La transferencia de recursos financieros se hará en base a los datos bancarios proporcionados por el proveedor, y por ende ésta tiene absoluta responsabilidad en la veracidad de la información aportada al LATU para tal fin. Asimismo reconoce como prueba fehaciente del pago realizado a su favor por el LATU el comprobante de transferencia bancaria y/o cualquier otro medio fehaciente que disponga LATU. Si una vez efectuado el depósito y/o transferencia existiere impedimento de cualquier naturaleza para efectuar el cobro, el proveedor exonera al LATU de cualquier responsabilidad, teniendo por bien efectuado el pago respectivo. 2.9. Si durante el plazo de mantenimiento de la oferta, y/o durante la vigencia de la relación contractual, el sistema tributario vigente, así como otros impuestos que pudieran crearse, gravaren el suministro, serán de cargo del proveedor dichos impuestos en los términos y condiciones que establezca la norma legal y/o reglamentaria. 2.10. El plazo de validez de la oferta no podrá ser inferior a 60 días corridos a partir de la fecha de apertura de las mismas. El plazo se renovara automáticamente por iguales periodos, salvo comunicación en contrario del oferente con al menos 15 días de anticipación al vencimiento. 2.11. La presentación de una oferta implica la total aceptación de las condiciones establecidas en el presente llamado (Ver ANEXO II). Se deja constancia que serán costo del oferente los gastos, honorarios y demás conceptos incluidos directa o indirectamente con la elaboración, preparación y presentación de su oferta. P á g i n a |2 LATU LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS 2014 2.12. El LATU podrá modificar el pliego ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por algún interesado. Cuando la modificación sea de carácter sustancial y pueda ampliar el número de interesados, será difundida a través de los mismos medios utilizados en el llamado original. Asimismo, el LATU tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha de apertura, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas. 2.13. El presente concurso no implica ningún compromiso de parte del LATU, quedando éste facultado incluso a rechazar SIN EXPRESIÓN DE CAUSA y sin responsabilidad la totalidad de las propuestas presentadas. 2.14. Tratándose de bienes y/o servicios que califiquen como nacionales, y en caso de corresponder regirá lo dispuesto en el artículo 58 del TOCAF. La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirán los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones ni el impuesto al valor agregado. 2.15. Los titulares de las empresas que se presenten a este concurso deberán estar libres de deudas alimentarias de conformidad con la ley 17.957. 3. Evaluación de Ofertas y Adjudicación 3.1. La evaluación de las ofertas no obliga al LATU a definir la adjudicación en función exclusiva de la oferta más económica o la mejor oferta técnica; éste concepto requiere también una ajustada ponderación global, teniéndose además en cuenta entre otros factores el cumplimiento de los requisitos exigidos, los antecedentes de la empresa, y el criterio estético mencionado en el pliego de condiciones Particulares etc. 3.2. El LATU se reserva el derecho a negociar las condiciones de la oferta con aquella/s que entienda más conveniente a sus intereses, sin que esto de lugar a reclamo alguno de parte de los restantes oferentes. 3.3. 3.4. El LATU se reserva el derecho de realizar adjudicación total o parcial entre las distintas ofertas, no adjudicar algún ítem, o bien desestimar todas las propuestas presentadas, sin que esto de lugar a reclamo alguno por parte de los oferentes. Una vez definida la oferta adjudicataria, el LATU comunicará lo resuelto a todos los oferentes cuyas ofertas estuvieran vigentes a dicha fecha. La comunicación cursada a la o las ofertas adjudicadas (al correo electrónico denunciado), constituirá la confirmación de la adjudicación. La resolución de adjudicación, el presente Pliego, y la Propuesta del oferente constituirán el contrato entre las partes, hasta tanto no se suscriba el contrato respectivo. De existir conflicto entre lo establecido en la resolución de adjudicación, el Pliego y la Propuesta de la Empresa, primarán los dos primeros documentos; en cualquier etapa del presente concurso. P á g i n a |3 LATU 3.5. LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS 2014 Los integrantes de los Equipos de Especialistas efectuarán un informe final conjunto identificando las ofertas elegibles y estableciendo un orden de preferencia entre ellas. Luego de la adjudicación, se da vista por el término de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación. Dentro de este plazo los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el procedimiento cumplido hasta dicho momento y el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. El LATU no estará obligado a pronunciarse sobre los escritos que se formulen en esta etapa. 4. Términos que rigen la relación LATU – oferente/s adjudicado/s 4.1. Multa por incumplimiento: En caso que el oferente adjudicado se atrase en el plazo de entrega acordado, y salvo que se haya dispuesto algo distinto en el Pliego Particular, o bien las partes hayan acordado algo distinto en el contrato, será sancionado con una multa equivalente al 5% sobre el precio total acordado en el contrato. La multa se aplicará a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de entrega. Por cada semana adicional de atraso, la multa se incrementará en 1,5%. Pasados los 30 días calendario de atraso, sin que el proveedor haya hecho entrega de la pieza audiovisual, será causal de rescisión del contrato. En caso de aplicación de multas, el LATU queda facultado para retener y descontar de los pagos pendientes, el importe de las mismas de las sumas que tuviera que percibir la adjudicataria. 4.2. Mora: El proveedor adjudicado caerá en mora de pleno derecho sin necesidad de gestión o interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna por el solo vencimiento de los plazos y términos acordados, por la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido en la relación comercial. 4.3. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: El oferente adjudicado deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado sin impuestos, garantía que deberá constituirse a no mas tardar a 3 días hábiles de comunicada la resolución de adjudicación, con los instrumentos previstos en el punto 4 del presente Pliego. Esta garantía será devuelta a solicitud del Oferente cuando se haya cumplido con la entrega en tiempo y forma del video institucional previa conformidad del LATU. 4.4. Jurisdicción Competente: La jurisdicción respecto de cualquier interpretación o dilucidación de controversias que pudieran derivarse del presente concurso de precios o del contrato, será competencia de los Tribunales de la ciudad de Montevideo, de la República Oriental del Uruguay, conforme a las disposiciones nacionales vigentes en la materia. 4.5. No exclusividad: La relación comercial generada entre el LATU y el o los oferentes adjudicados, será no exclusiva, pudiendo el LATU celebrar acuerdos con terceros cuyos términos y prestaciones sean similares o equivalentes. P á g i n a |4 LATU LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS 2014 4.6. Ampliaciones del Contrato: El LATU se reserva la facultad de ampliar hasta el100% del monto adjudicado en iguales o mejores términos comerciales, o en términos más ventajosos de los que resulten de la oferta adjudicada. 4.7. Confidencialidad: El oferente que resulte adjudicado, se obliga a sí mismo, sus funcionarios y demás empresas subcontratadas, a mantener estricta confidencialidad respecto de la documentación e información suministrada por el LATU o generada como resultado de la contratación. En consecuencia no revelará, usará, publicará, divulgará ni de cualquier modo comunicará directa o indirectamente total o parcialmente información a terceros ni dará acceso a personas no autorizadas, bajo ningún concepto, (aún luego de finalizada la relación comercial), a menos que medie autorización escrita del LATU. Igual obligación asume el LATU con la obligación calificada como confidencial por parte del adjudicatario. Ver ANEXO III. 4.8. Tercerización: El oferente adjudicado será el único responsable por el pago de los rubros laborales, salariales e indemnizatorios a sus empleados, del pago de los aportes a la seguridad social, de la contratación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del pago de las primas, sanciones y recuperos correspondientes a dicho seguro y de la inscripción en todos los organismos que pudieran corresponder así como del cumplimiento delas medidas de seguridad e higiene laboral. En este contexto y en el marco de las leyes 18.099y 18.251, deberá entregarle al LATU, a requerimiento de este, en los plazos que determine, y a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, como mínimo la siguiente documentación: a) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda; b)constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, comunicación de las altas al Banco de Seguros del personal afectado al servicio contratado, y constancia de pago de las primas; c)planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales, y en su caso convenio colectivo aplicable; d) declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, y e)listado del personal afectado al servicio contratado. En caso de incumplimiento el LATU podrá rescindir el contrato, además de retener las partidas a abonar por subrogación de créditos adeudados, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 18.251. P á g i n a |5
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