FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS ¿Y cómo gravamos a las rentas

Miembro de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
ASESORES
FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
www.asesores.org
EDITORIAL
ÍNDICE
◗◗ El presupuesto de 2011
exigirá un mayor esfuerzo
de contención del gasto:
El déficit deberá bajar
hasta el 6% del PIB
¿Y cómo gravamos
a las rentas más altas?
Página 3
◗◗ El Gobierno reforma
por Decreto el mercado laboral:
Dos años de negociaciones
perdidas
Páginas 4-5
◗◗ Una nueva Estrategia Estatal
de Innovación:
Intentará movilizar 6.000 millones de
inversión privada en I+D Páginas 6-7
◗◗ Nuevos préstamos directos
del ICO:
Los pueden solicitar autónomos
Páginas 8-9
y pymes
◗◗ Ley de la Sociedad Cooperativa
Europea:
El Proyecto de Ley se ha remitido
Página 10
a las Cortes
◗◗ Mayor flexibilidad de las
instituciones de inversión colectiva:
Modificaciones derivadas de la crisis
Página 11
financiera global
◗◗ Fondo para la inversión exterior
de las pymes:
Se modifica la actual regulación para
Página 12
eliminar limitaciones
◗◗ Breves
Publicación de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios
Nº 193 - Julio - Agosto - 2010
Páginas 13-14
Depósito legal: M 14560 - 2007
L
a reforma fiscal para los contribuyentes de mayor renta no
ha sido ni confirmada ni desmentida de forma categórica.
Sin embargo, parece casi seguro que al final se introducirán modificaciones
en la tributación, de forma que quede la idea
que no sólo las rentas medias y bajas están soportando el peso principal del ajuste.
Hasta ahora sólo podemos elucubrar sobre
el alcance de las medidas que se adoptarán,
pero casi todas las opiniones sobre el tema
coinciden en 3 o 4 puntos básicos.
En primer lugar está la
elevación de los tipos de
gravamen que se aplican
a las ganancias patrimoniales. La idea que se está barajando parece que
pasa por equiparar su tributación al tipo mínimo
del Impuesto sobre la Renta, que hoy está fijado en el 24%. Recordemos que actualmente las ganancias patrimoniales tributan al
19% como regla general o al 21% a partir de
los 6.000 euros anuales. Este incremento de
los tipos podría suponer un aumento de la recaudación de algo más de 1.000 millones al
año.
Recordemos que estos tipos no son nuevos
dentro de nuestro sistema tributario, pues las
rentas del capital ya tributaban al 25% antes
de la primera reforma del IRPF y luego se fue-
ron reduciendo.
Parece menos probable en este caso que se llegue a imponer la propuesta lanzada hace algunos años desde las filas del PSOE de un tipo progresivo para las plusvalías en función del
marginal de cada contribuyente.
Otra de las ideas que más se repiten pasa por
elevar el tipo marginal máximo del IRPF del
43% al 45%, en línea con lo aprobado recientemente en Cataluña, Baleares o Asturias. O
lo que es lo mismo, se elevaría del 21,5% al
23,5% el tramo estatal,
ya que el 50% restante
es responsabilidad de las
Comunidades Autónomas. La valoración sobre su efecto recaudatorio estaría muy condicionada en función de si se
elevase este tipo desde
los 52.360 euros, cifra a
partir de la cual se aplica hoy el marginal máximo, o si se añadiría un nuevo tramo en la
tarifa a partir de un importe superior.
Muchas menos probabilidades tienen otras
propuestas lanzadas en las últimas semanas,
como la de actuar sobre la tributación de las
SICAV, retomar el Impuesto sobre el Patrimonio o crear un impuesto específico sobre
las grandes fortunas.
Al final, habrá que ver en qué queda todo, pues el efecto sobre
la recaudación de muchas
de estas me- AFT ●
Parece
casi seguro
que al final
se introducirán
modificaciones
en la tributación
El déficit deberá bajar hasta el 6% del PIB
El presupuesto de 2011
exigirá un mayor esfuerzo
de contención del gasto
Si todos los años resultan importantes, la situación de nuestra economía dota de vital importancia la definición de los objetivos
presupuestarios. En los recientemente presentados para los 3 próximos años, el Gobierno prevé una disminución del PIB
del 0,3% en 2010 y un crecimiento del 1,3% en 2011, del 2,5% en 2012 y del 2,7% en 2013.
L
a Ley General de Estabilidad
Presupuestaria establece que el
Informe sobre la posición cíclica de la
economía española debe tenerse en
cuenta para la fijación de los
objetivos de estabilidad de las Administraciones Públicas de los 3 ejercicios siguientes y
por ello ha sido remitido a las Comunidades
Autónomas.
Las estimaciones del Informe se basan en una
previsión de disminución del PIB del 0,3% en
2010 y de unas tasas de crecimiento del 1,3%
en 2011, del 2,5% en 2012 y del 2,7% en
2013. Estas previsiones son una actualización
del cuadro macroeconómico presentado en el
Programa de Estabilidad del pasado enero.
Esas nuevas previsiones para los 3 próximos
años son inferiores a las estimadas por el Gobierno al comienzo del ejercicio, en 5 décimas en 2011 y en 4 décimas en 2012 y 2013.
La revisión de estas previsiones incluye también mejoras en 2010 en el consumo privado, la inversión en equipo, las exportaciones
y las importaciones, y prevé un descenso en
la construcción y en el empleo. El plan de recorte del gasto público aprobado recientemente por el Gobierno implica una revisión
a la baja del consumo y la inversión públicos
y las transferencias corrientes tanto en 2010
como, sobre todo, en 2011.
No obstante, las notables turbulencias existentes en los mercados financieros y el clima de
incertidumbre reinante sugieren que la mejor
contribución que la política fiscal puede hacer
a la economía en la actualidad radica en acelerar el proceso de consolidación presupues-
Objetivo de estabilidad presupuestaria
E
l Informe presentado por la vicepresidenta
segunda plantea una reducción progresiva
del déficit de las Administraciones Públicas en
los 3 próximos años, hasta cumplir en 2013 con
los compromisos adquiridos con la Comisión
Europea, en el marco del Pacto de Estabilidad
y Crecimiento, de no superar el límite del 3% de
déficit público. Así, en 2010 se estima que el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas será del 9,3%, bajará hasta el 6% en 2011,
al 4,4% en 2012 y al 3% en 2013.
Por lo que se refiere a la Administración central,
para el año 2010 se prevé un déficit del 5,9%, que
se reducirá hasta el 2,3% en 2011, se ampliará al
3,2% en 2012 y se recortará al 2,1% en 2013.
Las previsiones para las Comunidades Autónomas son de un 3,1% de déficit en 2010, un
3,3% en 2011, un 1,3% en 2012 y un 1,1% en
2013.
En cuanto a las entidades locales, se estima
un déficit del 0,6% en 2010, un 0,8% en 2011,
un 0,3% en 2012 y un 0,2% en 2013.
Por lo que respecta a la Seguridad Social, la estimación es de un saldo positivo del 0,2% del
PIB en 2010 y del 0,4% en los 3 restantes años
del escenario de previsión.
Las cifras de déficit de los años 2010 y 2011 reflejan el importe de las liquidaciones negativas
de las administraciones territoriales correspondientes a 2008 y 2009.
taria, incluyendo la puesta en marcha de medidas de largo alcance que garanticen la sostenibilidad de las finanzas públicas.
la desde el sector de la construcción a otras
actividades menos intensivas en consumos intermedios importados o con mayor propensión exportadora. La corrección de este desequilibrio, de importancia capital, se pone
también de manifiesto en el recorte de la necesidad española de financiación externa, que
continuará disminuyendo hasta alcanzar un
2,5% del PIB en 2013.
Especialmente llamativa es la fortaleza mostrada por las exportaciones de bienes y servicios que, desde mediados de 2009, han reflejado un comportamiento favorable, aprovechando la fuerte recuperación del comercio
mundial, las ganancias de competitividad asociadas al diferencial de inflación favorable a
España de los últimos trimestres y la depreciación del euro.
AFT ■
Mejoría paulatina
Respecto a los componentes del crecimiento,
la contribución de la demanda nacional irá
mejorando paulatinamente, pasando de -1,4
puntos porcentuales en 2010 (casi 5 puntos
más alta que en 2009) a 2,4 puntos en 2013.
En cuanto a la demanda externa, su contribución positiva se reducirá gradualmente desde 1,1 puntos porcentuales a 0,3 puntos en
2013.
Este comportamiento contrasta con la contribución negativa registrada antes del inicio
de la crisis y es debido al reequilibrio del patrón de crecimiento de la economía españo-
La contribución de la demanda nacional irá mejorando
desde -1,4 puntos porcentuales en 2010 a 2,4 puntos en 2013
Nº 193
●
JULIO - AGOSTO 2010
●
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
●
3
Dos años de negociaciones perdidas
El Gobierno reforma por
Decreto el mercado laboral
Tras casi 2 años de infructuosas deliberaciones entre patronal y sindicatos, el Gobierno, ante la presión de los mercados,
de nuestros socios comunitarios y la más que preocupante situación del mercado laboral, se ha visto obligado a aprobar
un texto de reforma de las relaciones laborales que, como era de esperar, no ha satisfecho de forma clara a casi nadie.
A
primeros de junio todavía el
ministro de Trabajo e Inmigración, los secretarios generales de Comisiones Obreras
y de la Unión General de
Trabajadores, así como el presidente de la
CEOE seguían intentando llegar a un texto
de consenso en el marco del Diálogo Social,
pero, a pesar de los avances parciales en algunas de las materias que estaban siendo objeto de negociación, al final fue imposible llegar a un texto conjunto. Ello ha obligado al
Ejecutivo a aprobar mediante un Decreto
Ley un nuevo texto legal que no deja demasiado claras las cosas, ya que, tramitado como proyecto de Ley, permitirá a los grupos
parlamentarios presentar enmiendas al texto
actual, lo que parece restar validez a la nueva normativa a corto plazo.
Pero aparte de eso, lo cierto es que las propuestas se han quedado en tierra de nadie, lo
que provoca que no haya nadie realmente
contento con la reforma. Ni sindicatos ni patronales han dejado de criticar el texto aprobado, llegando los sindicatos a anunciar que
nadie espere que esta reforma permita crear
puestos de trabajo en los próximos meses, lo
que por otra parte parece obvio, ya que ninguna reforma de condiciones laborales puede
por sí misma favorecer la creación de empleo.
Mientras no exista confianza sobre el futuro y
la economía retome la senda del crecimiento
es difícil que podamos ver una reducción significativa del desempleo.
La reforma puede contribuir a acelerar la llegada
de ese momento y, posiblemente, podría haber ayudado a mitigar la destrucción de puestos de trabajo
que se ha vivido en los últimos meses si se hubiese
aprobado antes.
Pasando ya directamente al texto aprobado
el mes pasado, tenemos que en el Ministerio
de Trabajo se han fijado como objetivos reducir la dualidad, reforzar los instrumentos
de flexibilidad interna y dar más oportunidades a las personas que se encuentran en desempleo, especialmente los jóvenes. Con la
reforma se espera también incrementar la
productividad de las empresas españolas.
El ministro de Trabajo considera que se trata
de una reforma de calado que, más allá de dar
respuesta a la situación actual de la economía,
afronta los principales problemas que el mercado laboral arrastra desde hace décadas.
Modificaciones y líneas de actuación
El Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo introduce en nuestro ordenamiento un conjunto
de modificaciones y líneas de actuación que
se aprueban tras un intenso proceso de negociación con los interlocutores sociales, en el
que finalmente no fue posible alcanzar un
acuerdo, pero que ha servido para recoger
propuestas de todas las partes.
El Gobierno considera que éstas son las medidas que requiere la situación actual, en la
que se quiere ver la aparición de una nueva
fase del ciclo económico.
Con esta reforma esperan que se amplíen las
posibilidades de colocación de las personas
que se encuentran en situación de desempleo,
se eleven las expectativas de acceder a un em-
Si se hubiese aprobado
antes, podría haber
ayudado a mitigar
la destrucción
de empleo
4
●
Nº 193
●
JULIO - AGOSTO 2010
●
pleo estable a quienes ahora tienen un contrato temporal y no se reduzcan ni los derechos ni las garantías de ningún trabajador.
Consideran además que la reforma será positiva para las empresas, porque reducirá los
costes de la contratación estable y elevará la
flexibilidad interna, lo que debe redundar en
una mejora de su competitividad.
Analizando los objetivos que el Gobierno de
ha fijado tenemos:
PRIMER OBJETIVO:
Reducir la dualidad
Las medidas contenidas en el Real Decreto
Ley responden a 3 objetivos fundamentales.
El primero de ellos es reducir la dualidad de
nuestro mercado de trabajo, impulsando la
creación de empleo estable y de calidad.
En este sentido, se distinguen dos bloques
principales:
a) Medidas que restringen el uso injustificado
de la contratación temporal, entre las que
destacan:
– Establecimiento de un límite temporal máximo en los contratos para obra o servicio determinado.
– Extensión de las medidas para evitar el
encadenamiento sucesivo de contratos temporales.
– Incremento progresivo de la indemnización
por la finalización de este tipo de contratos.
b) Medidas para favorecer la contratación indefinida, respetando el compromiso del Gobierno de mantener los derechos de los trabajadores y
aliviar a las empresas de
parte de los costes extintivos:
– Con respeto a la regulación del contrato indefinido ordinario, se apuesta
por favorecer el contrato
para el fomento de la contratación indefinida, am-
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
pliando los colectivos que pueden tener acceso a esta modalidad.
– Se prevé que el Fogasa asuma una parte
de la indemnización correspondiente a los
despidos por causas económicas. Esta medida tendrá carácter transitorio y será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para
completar su formación o en el momento de
su jubilación. Se trata de una actuación innovadora en nuestro país, pero que está funcionando bastante bien en algunos países de
la Unión Europea.
– Se da mayor precisión al contenido de las
causas del despido por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, otorgando mayor certeza y seguridad a las partes
afectadas y facilitando el control judicial.
SEGUNDO OBJETIVO:
Reforzar los instrumentos
de flexibilidad interna
En segundo lugar, la reforma intenta reforzar
los instrumentos de flexibilidad interna en las
empresas y, especialmente, los mecanismos de
reducción de jornada como alternativa a los
despidos y a los contratos precarios.
Se compatibiliza la flexibilidad para las empresas (favoreciendo su adaptabilidad a las circunstancias económicas) con la seguridad para los trabajadores (preservando todas sus garantías laborales), mediante medidas como:
– La modificación del Estatuto de los Trabajadores para dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociados en la empresa de
modificación sustancial de las condiciones de
trabajo. Se establece el carácter improrrogable del plazo previsto para los períodos de consultas y se potencia la utilización de medios extrajudiciales de solución de discrepancias.
– Se revisan las condiciones para que los procedimientos de inaplicación salarial de las emNº 193
●
¿Es la solución?
L
a reforma al final no parece, de nuevo,
que haya encontrado una solución a los
principales problemas que el mercado
laboral español arrastra desde hace más
de 20 años:
– La fuerte segmentación de los
trabajadores entre fijos y temporales.
– La escasa flexibilidad interna de las
empresas.
– La insuficiente capacidad de colocación
de los servicios públicos de empleo.
– Las fuertes dificultades de inserción de
algunos colectivos de trabajadores, como
los jóvenes, las mujeres, los parados de
larga duración o las personas con
discapacidad.
presas puedan solventarse a través de un arbitraje, evitando bloqueos en la negociación
que pueden poner en peligro la viabilidad de
la empresa. Hay que tener en cuenta que el
descuelgue salarial es una práctica temporal
y de carácter excepcional, reservada para empresas que se encuentran en dificultades económicas justificadas. Es decir, que se trata de
un mecanismo que busca evitar despidos en
épocas de crisis, facilitando el ajuste temporal vía salarios.
– Se amplían las posibilidades para suspender, en lugar de extinguir, los contratos de
trabajo y reducir la jornada en situaciones
de dificultades económicas de la empresa.
Son opciones ya introducidas a menor escala en el Real Decreto Ley 2/2009, de marzo del pasado año, y que han tenido un efecto muy favorable para preservar puestos de
trabajo en esa fase de la crisis económica. Se
flexibilizan las condiciones de aplicación de
estas medidas y se amplían los incentivos
tanto para los trabajadores como para las
empresas que se acojan a estas medidas, mejorando las condiciones de protección por
desempleo y las bonificaciones de las cotizaciones, respectivamente.
JULIO - AGOSTO 2010
●
TERCER OBJETIVO:
Más oportunidades
para los desempleados,
con especial atención a los jóvenes
Finalmente, la reforma aprobada el mes pasado pretende mejorar las oportunidades de
acceso al empleo de las personas desempleadas y, en particular, de los jóvenes, y reforzar
los mecanismos de intermediación laboral.
Aquí se incluyen:
– Una nueva regulación más rigurosa y selectiva de la política de bonificaciones a la contratación indefinida.
– Una mejora sustancial del contrato para la
formación de los jóvenes, reforzando los incentivos a las empresas y la protección social
por desempleo.
– La ampliación y mejora de los mecanismos
de intermediación laboral, preservando la
centralidad de los Servicios Públicos de Empleo, a través de medidas como la regulación
de la actividad de las agencias de colocación
con ánimo de lucro, en la línea marcada por
la Organización Internacional del Trabajo, y
la adaptación a la legislación comunitaria de
las restricciones de las ETTs en sectores de especial peligrosidad.
La necesidad de reducir la tasa de desempleo
y dar paso a una situación de creación de empleo han obligado a estas modificaciones del
mercado de trabajo a las que no hace mucho
tiempo se resistía el Ejecutivo, pero quizás se
ha llegado tarde y con poca profundidad. Temas como la negociación colectiva, de vital
importancia en muchísimas empresas y anclados en una legislación que en su base se
mantiene desde el régimen franquista, no han
sido tocados ni siquiera tangencialmente, por
lo que nos tememos, como ya anunciábamos
el mes pasado en este boletín, que de nuevo
nos encontramos ante una reforma parcial
que obligará en pocos años a acometer un
nuevo proceso de reformas.
AFT ●
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
●
5=
El Pentágono de la Innovación
d) Eje de la Cooperación Territorial. Recoge las actuaciones
orientadas a buscar el consenso entre Administraciones para lograr
una difusión de la innovación en todo el territorio y a todo el tejido
productivo, con especial énfasis en las pymes.
En otro ámbito, la implicación de las Administraciones locales se
articula a través de modelos de éxito como el Fondo para el
Empleo y la Sostenibilidad Local para 2010, dotado con
5.000 millones de euros, y a través del que se
financian, entre otras, inversiones en
infraestructuras locales de apoyo a la
innovación. La Estrategia reforzará también la
recientemente creada Red Innpulso de
Ciudades de la Ciencia y la Innovación
e) Eje de las personas. Mediante este eje, la
e2i aúna esfuerzos orientados a lograr una
mayor incorporación de talento innovador a
las empresas españolas. Este eje es el de
mayor impacto en el corto plazo y el más
eficiente en cuanto a la movilización de recursos
destinados a los sectores de media y alta
tecnología.
De este modo, se articulan instrumentos para capitalizar
en términos de potencial económico el esfuerzo de
incorporación de científicos y tecnólogos al sistema público de I+D,
con iniciativas como las previstas en la futura Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, para mejorar la carrera, incentivar la
actividad innovadora y promover la movilidad de los científicos.
Además, se considera el refuerzo de programas como Torres
Quevedo o el reciente Programa Inncorpora, con ayudas específicas
para incorporar científicos, tecnólogos y gestores de innovación a
empresas.
a) Eje de la financiación. En este eje se integran todas las
actuaciones orientadas a lograr un entorno de financiación que
incentive y facilite las actividades innovadoras. A tal fin se mejoran
las herramientas de financiación pública de la innovación, que
gestiona mayoritariamente el Ministerio de Ciencia e Innovación a la
vez que se promueve la puesta en marcha de instrumentos diversos
con participación del sector privado, como la financiación
bancaria, el capital riesgo o los mercados secundarios
de Bolsa.
b) Eje de mercados. Se ocupa del fomento de
las políticas públicas de compra, como elemento
dinamizador de la innovación desde la
demanda. El objetivo es alcanzar una
convergencia entre las prioridades sociales y
los mercados innovadores, potenciando su
crecimiento a través del gasto público, y los
presupuestos de I+D+i. Estos mercados son,
entre otros, la economía verde, la economía de
la salud y asistencial, la i-Administración y la
industria de la ciencia.
c) Eje de la internacionalización. Se pretende
facilitar que las empresas innovadoras internacionalicen
sus actividades de I+D+i y desarrollo de negocio, y mejoren
su competitividad global.
Entre las actuaciones previstas destaca la participación activa en las
políticas europeas de innovación, el refuerzo de la cooperación con
Iberoamérica, el fortalecimiento de la cooperación científica y
tecnológica con economías emergentes como las asiáticas o la de
Brasil y la promoción de la innovación como instrumento para lograr
una mayor cohesión social y en la lucha contra la pobreza, en el
marco de las políticas de cooperación al desarrollo.
Intentará movilizar 6.000 millones de inversión privada en I+D
Una nueva Estrategia
Estatal de Innovación
Además de los problemas de nuestro mercado laboral, de los que hemos hablado en el anterior artículo, otra de las reformas
pendientes de nuestro sistema productivo que podrían permitirnos mejorar nuestra competitividad y superar más rápidamente
las fases negativas de los ciclos económicos es todo lo relacionado con la innovación y la investigación.
E
l Ministerio de Ciencia e Innovación ha elaborado un informe sobre la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) en la
que están trabajado actualmente y cuyo objetivo fundamental es posicionar a España en el noveno puesto de la innovación en el mundo.
Esta Estrategia, que se enmarca dentro de la
Estrategia de Economía Sostenible, define a
medio y largo plazo los objetivos e instrumentos necesarios para colaborar en el cambio de
modelo productivo en España desde el im6
●
Nº 193
pulso al desarrollo tecnológico y a la innovación. Además, se incorpora en la Ley de
Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobada
recientemente por el Consejo de Ministros.
En estos momentos, España es la novena potencia científica mundial, por lo que es el momento de traducir el potencial investigador
con el que cuenta nuestro país en innovación
y lograr que los resultados de la investigación
se incorporen a productos, servicios y procesos que generen riqueza y bienestar.
Los objetivos a alcanzar mediante esta Estrategia en el horizonte 2015 se concretan en la
●
JULIO - AGOSTO 2010
●
necesidad de movilizar del orden de 6.000
millones de euros de inversión privada en
I+D (1,9% del PIB), en duplicar el perímetro
de empresas que hacen innovación, incorporando 40.000 empresas más, y en generar
500.000 empleos nuevos en empresas de alta
y media tecnología.
Para conseguir estos objetivos, la Estrategia
comprende un conjunto de actuaciones que
se desarrollan en torno a 5 ejes (lo que se ha
venido a llamar el Pentágono de la Innovación), en el que se involucra a 13 ministerios
y que buscan la cooperación con otras Admi-
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
Los 5 ejes del texto definitivo
Para conseguir estos objetivos, la Estrategia Estatal de Innovación
comprende un conjunto de actuaciones que se desarrollan en torno
a 5 ejes: generación de un entorno proclive a la innovación, fomento
de la innovación desde la demanda pública, proyección
internacional, fortalecimiento de la cooperación territorial y capital
humano.
a) Entorno de financiación proclive a la innovación. En este eje
se integran todas las actuaciones orientadas a lograr un entorno de
financiación que incentive y facilite las actividades innovadoras. A tal
fin se mejoran las herramientas de financiación pública de la
innovación, a la vez que se promueve la puesta en marcha de
instrumentos diversos con participación del sector privado, como la
financiación bancaria, el capital riesgo o los mercados secundarios
de Bolsa.
En este ámbito se han replanteado algunos instrumentos clásicos de
apoyo a la innovación desde el Ministerio, a los que se dedicarán
2.500 millones de euros en 2010. En esta misma línea, el Ministerio
de Ciencia e Innovación y el Instituto de Crédito Oficial han
formalizado recientemente un acuerdo que contempla 1.150 millones
de euros para financiar este tipo de operaciones en los próximos
meses, del que damos más información en el siguiente artículo.
En total, el volumen de recursos destinados a mejorar el entorno de
financiación de la innovación en 2010 asciende a 4.012 millones.
b) Fomento de la innovación desde la demanda pública. Se
centra en acelerar la innovación actuando desde la demanda de las
Administraciones mediante políticas de compra pública. La
Estrategia ha identificado un conjunto de compras públicas
dependientes de la Administración General del Estado y de las
Administraciones locales, a través del Fondo Estatal para el Empleo
y la Sostenibilidad Local, impulsado por el Ministerio de Política
Territorial. Estas compras públicas con componente innovador
suman más de 1.700 millones de euros en 2010. Se trata de
oportunidades de negocio para empresas innovadoras en ámbitos
como la economía verde o la economía de la salud, sectores
llamados a jugar un papel muy relevante en el nuevo modelo
productivo.
c) Proyección internacional. Para facilitar que las empresas
innovadoras internacionalicen sus actividades de I+D+i y su
desarrollo de negocio, mejorando su competitividad global, la
Estrategia contempla en 2010 el refuerzo de las actividades de
promoción exterior de la tecnología y la innovación española en
Japón, Corea, China, India, Estados Unidos, Marruecos, Chile,
Brasil, México y Sudáfrica mediante la cooperación de los ministerios
de Ciencia, Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
d) Fortalecimiento de la Cooperación Territorial. La Estrategia
Estatal de Innovación desarrolla en este eje las actuaciones
orientadas a buscar el consenso entre Administraciones para lograr
una difusión de la innovación en todo el territorio y a todo el tejido
productivo, con especial énfasis en las pymes. En este marco, y en
los últimos meses, el Ministerio ha firmado convenios con varias
Comunidades Autónomas por valor de 250 millones de euros.
e) Capital Humano. Mediante este eje, la Estrategia Estatal de
Innovación aúna esfuerzos orientados a lograr una mayor
incorporación de talento innovador a las empresas españolas. El
cambio de modelo productivo sólo podrá culminarse si se logra
incorporar más talento innovador a las empresas españolas. Con
este objetivo se ha lanzado un nuevo programa, denominado
Inncorpora, con capacidad para financiar la contratación de 1.000
tecnólogos y gestores, y que se suma al ya exitoso programa Torres
Quevedo de apoyo a la contratación de doctores y tecnólogos en
empresas.
nistraciones y con agentes
sociales y económicos. Se
trata de un pentágono que
se expande desde el conocimiento y su transferencia
generados a partir del sistema de universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, parques científicos
y tecnológicos, empresas
investigadoras y otras entidades.
Esta Estrategia cuenta con
medidas que ya están siendo implementadas y otras
muchas se desplegarán antes de que acabe el año.
La Estrategia Estatal se
proyecta en el horizonte
2020 y se estructura en dos
etapas: la primera, 20102015, pretende resolver la
brecha actual entre la situación de la innovación en
España y la que nos corresponde por nuestra capacidad científica y económica;
la segunda, 2016-2020, en
la que se buscará la convergencia con los países líderes
en innovación.
Ejes europeos
En este mismo sentido, el
pasado mes de junio, el
Consejo de Competitividad de la Unión Europea
adoptó unas conclusiones
en las que establecía unas
orientaciones políticas a la
Comisión y a los Estados miembros sobre los
aspectos prioritarios que debería recoger dicho Plan, englobadas en 5 ejes: financiación,
mercados, gobernanza, regiones y personas.
Estos ejes coinciden casi en su totalidad con
los planteados por la e2i, a través del llamado Pentágono de la Innovación.
Nº 193
Pocos días después de la presentación del informe anterior, el Gobierno aprobó el texto
definitivo de la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) cuyo objetivo es impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación como eje fundamental en el cambio de modelo productivo en España.
●
JULIO - AGOSTO 2010
●
Comité de Seguimiento
En la Estrategia Estatal de
Innovación se constituye un Comité de Seguimiento interministerial, presidido por el
Ministerio de Ciencia e Innovación. Este Comité tendrá la misión, entre otras, de elaborar anualmente el plan de actuación de la Estrategia y al Gobierno un informe sobre su
AFT ●
cumplimiento.
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
●
7
Los pueden solicitar autónomos y pymes
Nuevos préstamos directos
del ICO
BBVA y Santander han suscrito el convenio para comercializar estos préstamos pero, a diferencia de otras líneas de mediación,
estas entidades no serán las que analicen ni aprueben la operación. Las empresas y autónomos interesados en obtener
financiación pueden entrar en la página web habilitada por el ICO (facilitadorfinanciero.es) y cumplimentar la solicitud.
E
l pasado 14 de junio, el presidente del ICO, José María
Ayala, el director general de
España y Portugal del BBVA,
Juan Asúa, y el director general de Banca Comercial de España del Santander, Enrique García Candelas, firmaron
el contrato para la prestación del servicio de
comercialización, formalización, seguimiento y difusión de la nueva línea de préstamos
ICOdirecto, convirtiéndose en definitiva la
adjudicación de los procedimientos abiertos
por el Instituto para la selección de 2 entidades financieras.
Desde esa fecha, autónomos y pymes pueden
solicitar los préstamos ICOdirecto, dirigidos
a facilitar financiación para inversiones empresariales o circulante. El Instituto da así
cumplimiento en el plazo establecido al
acuerdo del Consejo de Ministros del 9 de
8
●
Nº 193
abril. Con la puesta en marcha de esta medida, el Instituto da un paso más para mejorar
el acceso al crédito de las pymes y autónomos
y dinamizar el mercado crediticio.
La principal novedad de esta medida es que
el ICO recibe directamente las solicitudes,
realiza el análisis de la operación, determina
las garantías a aportar y decide sobre la concesión del préstamo, asumiendo el 100% del
riesgo. Una vez aprobado, serán BBVA o
Santander los encargados de formalizar y realizar el seguimiento de la operación.
El acuerdo suscrito con estas entidades va a
repercutir de forma muy positiva en los clientes, puesto que la formalización se podrá realizar en 6.300 oficinas y el plazo completo de
formalización del préstamo desde la solicitud
inicial será inferior a 30 días. Adicionalmente, en determinadas sucursales se creará la figura del gestor especializado en préstamos
●
JULIO - AGOSTO 2010
●
directos del ICO, que se encargará de ayudar al cliente en el proceso de solicitud, así
como en la presentación de la documentación requerida.
Beneficiarios
La línea que se ha puesto en marcha no pretende competir con las entidades financieras,
sino complementar y dinamizar las posibilidades de financiación de las empresas. En este sentido, se han identificado 3 tipos de empresas que pueden acogerse a la línea ICOdirecto:
◗◗ Las que han solicitado un préstamo previamente, pero ha sido rechazado.
◗◗ Las que han obtenido préstamos por las
entidades financieras, pero en cuantías menores de las solicitadas. En este caso podrán
solicitar la financiación complementaria a través de ICOdirecto.
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
Objetivo:
Novenos en 2015
◗◗ Las empresas o autónomos que tienen ac-
tualmente cubiertas sus necesidades de financiación, pero con expectativas de seguir incrementando su actividad.
E
l principal objetivo de la Estrategia
Estatal de Innovación, como hemos
explicado en otro artículo de este mes, es
situar a España en 2015 en el noveno
puesto de la innovación mundial. Para
ello, nuestro país necesita movilizar del
orden de 6.000 millones de euros más de
inversión privada en I+D, duplicar el
perímetro de empresas que hacen
innovación, incorporando 40.000
empresas más, y generar 500.000
puestos de trabajo en empleos de media
y alta tecnología.
Para alcanzar estas cifras, la e2i plantea
un conjunto de actuaciones que se
desarrollan en torno a 5 ejes:
financiación, mercados,
internacionalización, cooperación
territorial y personas. Se trata de una
estrategia que involucra a 13 ministerios
y busca la cooperación con otras
administraciones y con los agentes
sociales y económicos.
Concretamente, en el eje de la
financiación, se integran todas las
actuaciones orientadas a lograr un
entorno de financiación que incentive y
facilite las actividades innovadoras. A tal
fin se mejoran las herramientas de
financiación pública de la innovación, que
gestiona mayoritariamente el Ministerio
de Ciencia e Innovación a la vez que se
promueve la puesta en marcha de
instrumentos diversos con participación
del sector privado, como la financiación
bancaria, el capital riesgo o los mercados
secundarios de Bolsa.
Características
La Línea ICOdirecto está dirigida a pymes y
autónomos con más de un año de antigüedad
que necesiten financiación de hasta 200.000
euros para nuevas inversiones o liquidez. Los
plazos de amortización son de 7 años con 2
de carencia para los préstamos destinados a
la inversión y de 3 años con 1 de carencia para los de liquidez.
El tipo de interés es único para las 2 modalidades: Euribor a 6 meses + 3,50%. La comisión de apertura es del 0,50%.
Tramitación
Los autónomos y pymes interesados en obtener financiación deben entrar en la página
web facilitadorfinanciero.es y darse de alta como usuarios.
Una vez completado el registro es necesario
completar los datos que se solicitan relativos
a la empresa y a la petición de crédito y que
son los siguientes:
◗◗ Datos básicos relativos a la identificación
del usuario.
◗◗ Datos financieros con información económico-financiera del usuario solicitante.
◗◗ Datos de la operación financiera que se desea solicitar.
◗◗ Información relativa a las garantías aportadas en la operación.
◗◗ Comentarios adicionales.
Una vez cumplimentada la solicitud se hace
un primer análisis de riesgo con el objetivo de
verificar si la petición cumple los requisitos
mínimos exigidos. Tras ese primer análisis se
solicitará la presentación de la documentación que certifique la información introducida, así como las garantías a aportar.
Una vez aportada esta documentación, se
completa la evaluación de la operación y se
decide sobre la concesión del préstamo, que
se comunicará por correo electrónico. Si el
resultado es positivo, la entidad seleccionada,
BBVA o Santander, se pondrá en contacto
con el cliente para proceder a la formalización del préstamo.
Además de esta nueva actividad dentro del
trabajo realizado por nuestra banca pública,
el MICINN y el ICO han firmado un acuerdo en el que se comprometen al desarrollo de
actuaciones conjuntas que permitan la puesta en marcha de las medidas previstas, en materia de fomento y apoyo a la innovación, en
el eje de la Financiación de la Estrategia EsNº 193
tatal de Innovación, dentro de las líneas de
actuación comprendidas en el Fondo de Economía Sostenible.
El ICO es el organismo responsable de la
puesta en marcha y gestión del Fondo de Economía Sostenible, dotado con 20.000 millones de euros para el periodo 2010 y 2011, cuyo principal objetivo es facilitar a las empresas y los agentes económicos españoles
financiación para la orientación de su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento económico, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista medioambiental, innovador y social.
Por su parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación ha desarrollado la Estrategia Estatal de
Innovación cuyo objetivo es definir a medio y
largo plazo los objetivos e instrumentos necesarios para colaborar en el cambio de modelo
productivo en España, desde el impulso al desarrollo tecnológico y a la innovación.
En este sentido, con este acuerdo, el ICO pone a disposición del MICINN los instrumen●
JULIO - AGOSTO 2010
●
tos financieros del Fondo de Economía Sostenible para la consecución de los objetivos
de la Estrategia Estatal de Innovación.
Actuaciones contempladas en el acuerdo
◗◗ Apoyo a la financiación bancaria de proyectos de innovación, mediante la línea de
préstamos de mediación: a través de esta línea de préstamos, el ICO se compromete a
financiar proyectos innovadores de empresas
orientados a renovar su modelo productivo.
Por su parte, el MICINN será el encargado
de otorgar la calificación del proyecto innovador a fin de que pueda beneficiarse de la financiación solicitada, mediante un análisis
técnico del proyecto que realizará el Centro
para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI). Este tipo de financiación se denomina “Programa Innocredit”.
◗◗ La cofinanciación directa de grandes proyectos: en el marco del programa de cofinanciación directa de proyectos del ICO, ambas
instituciones se comprometen a realizar
acuerdos de colaboración puntual para cofinanciar proyectos de grandes centros de competencia industrial, sumando las financiaciones. Esta línea de financiación se conocerá como “Programa Inventa”.
◗◗ Un programa de capital riesgo para empresas innovadoras: el ICO y el MICINN
acuerdan desarrollar una acción conjunta
para apoyar el capital riesgo de primeros pasos destinado a promover la innovación, en
la que el CDTI gestionará los fondos que se
inviertan. Asimismo, el ICO se compromete a desarrollar actuaciones de coinversión
en colaboración con el MICINN, que promuevan el lanzamiento de nuevas empresas
innovadoras y faciliten la participación estable del capital privado a largo plazo. Esta línea de financiación se denomina “Programa Invierte”.
La colaboración entre el ICO y el MICINN,
para el desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo mediante la suscripción de acuerdos específicos, que desarrollarán los aspectos concretos de tales actuaciones.
Gracias a este convenio se esperan movilizar
más de 1.000 millones de euros para incentivar a la banca comercial a financiar este tipo
de operaciones.
Los sectores que podrán ser objeto de financiación serán los relacionados con el conocimiento y la innovación: salud y biotecnología, energía y cambio climático, construcción
sostenible, agroalimentación de calidad, tecnologías de la información y las comunicaciones, aeronáutica y sector aeroespacial, nanociencia y nanotecnología.
AFT ●
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
●
9
El Proyecto de Ley se ha remitido a las Cortes
Ley de la Sociedad
Cooperativa Europea
La Ley de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España permitirá la intensificación de actividades transnacionales
a las sociedades cooperativas y, en el caso de las cooperativas españolas de gran dimensión,
su alianza con las de otros países de la Unión Europea.
E
l Proyecto de Ley de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España se ha remitido a las Cortes para su estudio y aprobación, una vez
recibido el dictamen del Consejo de Estado.
Si bien el Reglamento del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, en vigor desde
2003, regula los aspectos societarios por los
que se rigen las sociedades cooperativas europeas, también establece que los Estados
miembros de la Unión Europea deberán regular otros aspectos concretos que les sean
propios, según la legislación nacional, para
aquella sociedad cooperativa europea con domicilio social en su territorio.
Hay que destacar que el Reglamento sobre el
Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea es la primera ocasión que la Unión Europea produce normativa propia en materia
de cooperativas y continúa, así, con la creación de una legislación específicamente europea en el área del Derecho de Sociedades, como ya se hizo con el Estatuto de la Sociedad
Anónima Europea.
Este nuevo instrumento normativo de Dere-
cho europeo no condiciona las respectivas
legislaciones nacionales de los Estados
miembros, pero es previsible que tenga un
efecto positivo de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la
Unión Europea.
Características
◗◗ Favorece la internacionalización de las socie-
dades cooperativas con domicilio social en España, aumentando su potencial de desarrollo.
◗◗ Ratifica los principios y valores que caracterizan a las sociedades cooperativas y que se
corresponden con la normativa que sobre esta materia está regulada en España, bien a nivel de la Administración General del Estado
o bien por las Comunidades Autónomas.
◗◗ Según el Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea, ésta se podrá constituir
con, al menos, 5 personas físicas y/o jurídicas residentes en 2 o más Estados miembros
de la Unión Europea, y habrá de tener un capital mínimo cifrado en 30.000 euros.
◗◗ Además de aplicarse las normas concretadas en el Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea, en el caso de estas sociedades
domiciliadas en Estaña, teniendo en cuenta
la distribución de competencias en materia
de cooperativas, se aplicará la legislación estatal o de las Comunidades Autónomas en
función del lugar donde se realice principalmente la actividad cooperativizada.
◗◗ Se recogen los requisitos para la constitución de una Sociedad Cooperativa Europea,
adquisición de personalidad jurídica, constitución mediante fusión y transformación de
una cooperativa existente en este tipo de sociedades, así como la disolución, con detalle
de las operaciones, motivaciones, control, derecho de los socios y publicidad.
◗◗ Se establece que estas Sociedades se inscribirán en el Registro Mercantil y éste se coordine con el correspondiente Registro de Cooperativas, bien el Estatal o el Autonómico.
◗◗ Se define la estructura de sus órganos, que
constarán de una asamblea general y bien de
un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual) o bien de un órgano de
administración (sistema monista), según la
opción que se haya adoptado en los estatutos. Además, se señalan las reglas para su
funcionamiento.
AFT ●
Se unifica la normativa sobre sociedades
A
demás, mediante un Texto Refundido, se unifica
la normativa sobre sociedades anónimas,
sociedades de responsabilidad limitada, sociedades
anónimas cotizadas y sociedades comanditarias
por acciones, recogiendo en un único texto toda la
normativa reguladora de este tipo de sociedades
en España y reforzando la seguridad jurídica.
Así, se pone fin a la insuficiente coordinación de los
distintos tipos sociales, así como a las
imperfecciones y lagunas existentes en una materia
de gran importancia, ya que la gran mayoría de
sociedades constituidas y operantes en nuestro
país son limitadas o anónimas.
Además, con esta nueva norma se sientan las
bases del Derecho de Sociedades español que, al
encontrarse en un texto único, permitirá apreciar
10
●
Nº 193
●
sus virtudes y posibles contradicciones en un
momento en el que desde la Unión Europea se
están tramitando normas que tendrán un impacto
notable en nuestros tipos sociales, como es el
próximo Reglamento de la Sociedad Privada
Europea.
La dificultad de la tarea de refundición ha exigido
que el Gobierno no se limitara a reproducir las
normas legales implicadas en la nueva Ley, sino
que ha sido necesario hacer uso de las facultades
de regularización, aclaración y armonización
previstas en el mandato parlamentario.
Esta actividad se engloba dentro de un proceso
más amplio que pueda dar lugar a la elaboración
de un Código de las Sociedades Mercantiles o,
incluso, a un nuevo Código Mercantil.
JULIO - AGOSTO 2010
●
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
Modificaciones derivadas de la crisis financiera global
Mayor flexibilidad para las
instituciones de inversión colectiva
Se introducen mejoras puntuales que permitirán mayor flexibilidad en la actuación de estas figuras de inversión
sin menoscabar la protección del inversor y se solucionan algunos problemas planteados
por el impacto de la crisis sobre el activo de estas instituciones.
S
e ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva
(IIC), con dos objetivos: solucionar los problemas planteados por el impacto
de la crisis financiera sobre el activo de las IIC
e introducir mejoras puntuales que permitan
mayor flexibilidad en la actuación de estas figuras de inversión sin menoscabar la protección del inversor.
Modificaciones motivadas por el impacto de
la crisis financiera
◗◗ Regulación de los “side pockets”
En la coyuntura financiera actual se están
dando casos en los que los activos que forman
parte del patrimonio de las IIC se encuentran
en situaciones de iliquidez, tales que a la institución afectada le resulta muy difícil la valoración adecuada de su cartera y la gestión
de las solicitudes de suscripciones y reembolsos. Dichas situaciones de iliquidez pueden
derivarse, por ejemplo, de la quiebra de la entidad emisora de los activos en los que la IIC
está invirtiendo, de estafas en cadena o de la
propia dinámica de los mercados.
La figura de los side-pockets (IIC de propósito
especial) permite que la institución cuyos activos se ven afectados por estas situaciones de
iliquidez pueda crear otra o un compartimento donde alojar estos activos ilíquidos, por lo
que la Institución de Inversión Colectiva original quedará en una mejor situación, lo que
le permitirá continuar con la gestión habitual
de su cartera. La nueva IIC o compartimento se crea sólo para llevar a cabo la liquidación ordenada de los activos y siempre en interés de los partícipes o accionistas. El partí-
cipe de la institución original pasa a serlo también de la IIC de propósito especial.
◗◗ Mejora del régimen de liquidación
de los fondos inmobiliarios
En la presente coyuntura, la liquidación de
los fondos inmobiliarios se está viendo dificultada porque se exige que, transcurridos 2
años desde el inicio de la liquidación, los inmuebles pasen de ser propiedad del fondo a
estar inscritos a nombre de todos los partícipes. Ello exige que cualquier operación que
se realice sobre los inmuebles necesite el
acuerdo de todos los partícipes. La presente
norma elimina ese plazo de 2 años.
◗◗ Mejora del régimen de liquidación
de los fondos de inversión financiera
La reforma permite que se vayan liquidando
parcialmente los fondos de inversión, repartiéndose el patrimonio resultante entre los
partícipes sin necesidad de esperar a que se
venda todo el activo.
Modificaciones que flexibilizan el régimen
de actuación de las IIC
◗◗ Creación de los ETF con forma
de SICAV
Los ETF son fondos de inversión que replican la evolución de un índice de renta fija o
variable continuamente. Frente a los fondos
índice tradicionales, que permiten entrar o
salir del fondo sólo una vez al día, coincidiendo con el cálculo del valor liquidativo, los
ETF replican el índice constantemente, pudiendo el inversor entrar y salir continuamente de él. Por ello permiten al pequeño inversor disfrutar de la rentabilidad de ese índice
en todo momento. El Reglamento de la Ley
sólo permitió la existencia de ETF con forma
de fondo de inversión. No obstante, el sector
reclama poder operar también con ETF en
forma de SICAV.
Al no haber razones técnicas que justifiquen
la prohibición, se introducen las modificaciones necesarias para la existencia de estas figuras, que tendrán el mismo tratamiento, tanto
financiero como tributario, que los actuales
fondos ETF.
◗◗ Flexibilización en el régimen
de inversión de las IIC inmobiliarias
La regulación de las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) ha hecho replantear los requisitos impuestos a las IIC de naturaleza inmobiliaria. Para evitar distorsiones en la competencia entre ambos tipos de entidades, con
objetivos muy similares, se modifican 2 requisitos aplicables a las Instituciones de Inversión
Colectiva inmobiliarias:
En primer lugar, se debe permitir que las IIC
inmobiliarias puedan incluir en su objeto
principal la inversión en las Socimis. Además,
como se hace para las citadas Sociedades
Anónimas, se ha de eliminar la prohibición
de incluir en dicho objeto la inversión en otras
IIC inmobiliarias. Evidentemente, esta modificación va acompañada de la tradicional
cláusula ya existente para las IIC financieras
que impide que existan cascadas de IIC. Esto es, para que una IIC inmobiliaria invierta
en otra Institución de Inversión Colectiva Inmobiliaria, esta última a su vez no puede tener invertido más del 10% de su activo en
otras IIC.
En segundo lugar, se reduce el coeficiente de
inversión obligatorio en inmuebles de las sociedades de inversión inmobiliaria del 90 al
80% de su activo para equipararlo al de las
Socimis.
AFT ●
Se ha aprobado un Real Decreto
para modificar el Reglamento de la Ley de IIC
Nº 193
●
JULIO - AGOSTO 2010
●
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
●
11
Se modifica la actual regulación para eliminar limitaciones
Fondo para la inversión
exterior de las pymes
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2006 en el que se regula
la actividad y el funcionamiento del Fondo para Operaciones de Inversión
en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
E
l Fondo para Operaciones de
Inversión en el Exterior de la
Pequeña y Mediana Empresa
(Fonpyme) fue creado en diciembre de 1977 para la financiación a medio y largo plazo, a través de
participaciones en capital o instrumentos de
cuasicapital, de proyectos de inversión en el
exterior promovidos por pequeñas y medianas empresas. Se nutre de dotaciones con recursos presupuestarios recogidas en las leyes
de los Presupuestos Generales del Estado y
su gestión corresponde a Cofides, sociedad
estatal mercantil creada en 1988 de capital
mixto, aunque mayoritariamente público.
tes y en vías de desarrollo. En estos casos, la
crisis financiera ha acrecentado el temor al
riesgo por parte de las instituciones financieras privadas. La exigencia de cofinanciación
por parte del sector privado en estas condiciones altera las valoraciones del riesgo en condiciones de funcionamiento
normal del mercado y reduce la
Requisito de coinversión
En 1998 se regularon las actividades y el
funcionamiento del Fonpyme y se estableció un requisito de coinversión, de forma
que todo proyecto que reciba financiación
del Fondo, debe asimismo, recibir financiación de Cofides con fondos propios de la
compañía. En 2006 se efectuó un nuevo
desarrollo reglamentario completo del
Fonpyme para mejorar el acceso
de las pymes a los recursos del
Fondo y se flexibilizaron las condiciones de coinversión.
El principio de coinversión sólo se exigía
cuando el proyecto se localizaba en un país
en el que pudiera operar Cofides con fondos
propios (emergentes y en desarrollo), sin embargo, actualmente, la flexibilización de
Fonpyme no ha sido suficiente para garantizar el pleno uso de los recursos disponibles
y tan sólo un 20% de los recursos dotados
(aproximadamente 50 millones de euros)
han sido utilizados por las pymes.
Uno de los elementos que continúan dificultando la aprobación de proyectos con cargo
al Fondo es la exigencia de coinversión de
Cofides para proyectos en países emergen12
●
Nº 193
La
coinversión
de Cofides en los
países en vías de
desarrollo pasa
a ser potestativa
y se suprime el
umbral mínimo
del 25%
●
JULIO - AGOSTO 2010
●
capacidad de este instrumento de apoyo oficial a la internacionalización para cubrir el
gap que precisan las pymes para poder llevar
a cabo sus proyectos en el exterior.
De este modo, muchas operaciones de inversión exterior en países en desarrollo en las
que existe interés español no pueden ser
apoyadas por el Fonpyme por no poder ser
cofinanciadas por Cofides, por lo que dicho
fondo no puede lograr los objetivos para los
que fue creado. Eliminar esta limitación se
hace especialmente necesario para poder impulsar el crédito y la
capacidad de finan-
ciación de nuestros
instrumentos financieros
puestos al servicio de la internacionalización.
Por ello, con la modificación
del Real Decreto aprobada
por el Consejo de Ministros se
establece que la coinversión de Cofides en los proyectos en países en desarrollo
sea potestativa y se suprime el umbral mínimo del 25% de coinversión
de la misma para estos
proyectos.
Los proyectos financiables tendrán unos
criterios operativos diferentes. Además de la no exigencia de
coinversión por parte de Cofides se establecerán unos topes a la inversión por proyecto (500.000 euros) y al conjunto financiable con cargo a la facilidad (10 millones
de euros), para minimizar los riesgos de un
hipotético impacto negativo relevante en
la posición global de riesgo asumido por el
Fondo.
AFT ●
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
BREVES
●
BREVES
●
Balance de la campaña
de Renta 2010
Tras el cierre de la campaña de Renta 2010
el pasado 30 de junio, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria ha devuelto ya, a
dicha fecha, 7.265 millones de euros a 10,6
millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución.
Con respecto al año pasado por las mismas
fechas, el número de devoluciones realizadas
ha crecido un 2,55%, desde 10.387.105 a
10.652.007 declarantes.
El importe devuelto se redujo un 3,6%, desde 7.540 millones de euros a 7.265 millones
de euros, en línea con las previsiones de campaña de reducción del 4,5% del total del importe a devolver.
La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones
antes de principios de agosto.
Durante esta campaña se han enviado 15,4
millones de borradores, un 7% más que el
ejercicio anterior, y 6,1 millones de datos fiscales, un 4% menos que el año anterior.
El total de declaraciones del IRPF presentadas en la Campaña de Renta asciende a 15,8
millones, incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración
queda presentada.
Esta cifra es provisional ya que faltan fuentes
estadísticas por comprobar: las declaraciones
presentadas en entidades colaboradoras y
otros medios.
Este número supone un ligero crecimiento del
1,44% con respecto a las declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008.
Más del 45% de las declaraciones ha sido
presentado a través de Internet (se incluyen
los borradores confirmados por Internet).
Facilidad Europea
de Estabilización Financiera
Se ha aceptado el Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera
entre España y el resto de países de la zona
euro, así como con la propia Facilidad Europea de Estabilización Financiera.
Este acuerdo es uno de los mecanismos en los
que se basa el Marco Europeo de Estabilización Financiera, consecuencia de los acuerdos alcanzados en la reunión del Eurogrupo
el pasado 9 de mayo de 2010. La oportunidad y necesidad del mismo estriba en el establecimiento de mecanismos que puedan garantizar la fortaleza de nuestra moneda única, evitando un posible contagio de la crisis
griega a otros países de la eurozona y enviánNº 193
●
BREVES
●
BREVES ● BREVES
dose una clara señal de confianza a los mercados financieros internacionales.
Este acuerdo internacional se celebra entre
los 16 Estados de la zona euro y una entidad
jurídico-privada que se crea a estos efectos,
denominada Facilidad Europea de Estabilización Financiera; entidad instrumental garantizada por los Estados miembros participantes que actuará en los mercados financieros internacionales con objeto de obtener
financiación a través de la emisión de títulos
de deuda, con los que se prestará la ayuda financiera a los Estados miembros que así lo
necesiten.
Los Estados participan en las garantías que
prevé este Acuerdo Marco en proporción al
capital desembolsado por cada país en el
Banco Central Europeo. España contribuye,
así, en un 12,24% equivalente a 52.352,51
millones de euros.
Este acuerdo internacional constituye una
medida urgente y necesaria para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona euro.
En estos momentos resulta fundamental dar
a los mercados señales que permitan restablecer la confianza y evitar riesgos futuros, relacionados con el “efecto contagio” de la crisis
griega a otros Estados de la eurozona. La rapidez de la puesta en marcha de este instrumento representa una clara señal para los
mercados sobre la determinación de los mandatarios europeos para tomar medidas que
garanticen el mantenimiento de la confianza
y la estabilidad financiera.
Plan de Continuidad
Empresarial
El Plan de Continuidad Empresarial busca
facilitar la transmisión de pymes que están en
peligro de desaparición por motivos distintos
a los meramente económicos: jubilación del
dueño, problemas de salud o fallecimiento de
uno de los socios, ausencia de sucesores, etcétera. En España, cada año más de 50.000 pequeñas y medianas empresas familiares cesan
su actividad por estos motivos.
El Plan de Continuidad Empresarial, que en
2010 se articula como una iniciativa piloto a
desarrollar en colaboración con 11 Cámaras
de Comercio, consta de una plataforma web
para facilitar la transmisión de empresas
(www.plancontinuidadempresarial.es) con información general, una base de datos de ofertas y demandas de transmisiones a nivel nacional y otras herramientas necesarias en el
proceso.
También se ha puesto en marcha una red de
centros de transmisión de empresas para ofreJULIO - AGOSTO 2010
●
●
BREVES
cer un servicio integral de asesoramiento que
abarque todas las fases de la transmisión.
Asimismo, para que los interesados puedan
contar con apoyo financiero, se ha habilitado
una línea de crédito con una dotación máxima de 20 millones de euros que gestionará la
Empresa Nacional de Innovación (Enisa).
Habrá consultores especializados que realizarán un análisis de la situación de las compañías y trabajarán en la preparación de la
documentación necesaria, así como en la búsqueda de los compradores mejor posicionados para hacerse cargo de la empresa. Los interesados tendrán información completa sobre el negocio a adquirir y contarán con un
asesor para realizar todos los trámites de la
compra-venta. El proceso de transmisión se
establece en cinco fases: información para las
partes interesadas, firma de los contratos de
prestación de servicios, realización del dossier
de empresa, búsqueda activa de compradores y cierre de la operación.
Nuevo procedimiento
de registro y depósito
de convenios colectivos
Se actualiza el procedimiento establecido en
el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo a los objetivos de la Administración electrónica.
Se intenta, en primer lugar, actualizar el
funcionamiento de los actuales registros de
convenios colectivos que, a partir de la
aprobación del nuevo Real Decreto, pasarán a tener obligatoriamente un funcionamiento electrónico, lo que permitirá acortar sus plazos de inscripción y publicación
y reducir las cargas administrativas al establecer la presentación electrónica de cualquier documento relacionado con el procedimiento: unificar el procedimiento de inscripción y registro de todos aquellos
acuerdos colectivos de trabajo de eficacia
general, agrupando en un único procedimiento la regulación de la inscripción y registro de los que en su normativa de creación tienen reconocida eficacia general; y
disponer de una información completa y en
tiempo real del estado de la negociación colectiva en España, a través de la creación
de una base de datos central interconectada con los registros de todas las autoridades laborales.
El citado Real Decreto tendrá una repercusión económica positiva sobre las empresas
y los trabajadores al aligerarse sus cargas administrativas, y sobre el medio ambiente al
eliminar el soporte papel.
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
●
13
●
BREVES
●
BREVES
BREVES
●
●
BREVES ● BREVES
●
BREVES
GUÍA SOBRE OPERACIONES VINCULADAS
ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS ESPAÑOLAS (PYMES)
Este libro nace con el propósito de
servir como herramienta de trabajo a
todos los profesionales relacionados con
la asesoría fiscal y la empresa.
La AEAFyT, consciente de la
problemática surgida sobre el tratamiento
fiscal, contable y de documentación
impuesto a las empresas por las
denominadas OPERACIONES
VINCULADAS ha editado una guía con el
fin de abordar tan compleja materia y
hacerla asequible al mundo de las pymes.
La obra, eminentemente práctica, está
ilustrada con el planteamiento y resolución
de 70 ejemplos. Y tiene en consideración
la simplificación que ha supuesto la
publicación del Real Decreto-Ley 6/2010,
de 9 de abril, de medidas para el impulso
de la recuperación económica y el
empleo.
Para hacer más asequible el manejo
de la publicación, la “Guía” sigue una
metodológica concatenación del articulado
de las normas, abarcando los aspectos
más problemáticos sobre las operaciones
vinculadas, exponiendo y resolviendo
cuestiones concretas, casi siempre
centradas en la problemática de las
pymes, que se van tratando a lo largo de
la obra de una forma contextual.
Páginas: 142
ISBN: 9788461411535
P.V.P.: 37 euros
Editado por:
Asociación Española de Asesores
Financieros y Tributarios
Tel: 91 319 22 46
Fax: 91 448 04 15
[email protected]
TABLA DE CONTENIDO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
INTRODUCCIÓN
CAMBIOS EN EL TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) DERIVADOS DEL REAL
DECRETO-LEY 6/2010
DISPOSICIONES MÁS SIGNIFICATIVAS QUE INCORPORAN
EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
EN LA IMPOSICIÓN DIRECTA
FINALIDADES FUNDAMENTALES DE LA REFORMA DEL TRATAMIENTO
FISCAL DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
LEGISLACIÓN FUNDAMENTAL A CONSIDERAR
FECHAS CLAVE DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS DIFERENTES
OBLIGACIONES A CUMPLIR POR LA EXISTENCIA DE OPERACIONES
VINCULADAS
ELEMENTOS CLAVE, DESDE LA PERSPECTIVA FISCAL, A CONSIDERAR
EN EL TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
PARTES VINCULADAS (CONDICIÓN NECESARIA)
LA EXISTENCIA O NO DE PRECIOS DE MERCADO EN LAS OPERACIONES
ENTRE PARTES VINCULADAS (CONDICIÓN SUFICIENTE)
EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL VALOR DE MERCADO
Y EL VALOR CONVENIDO ENTRE LAS PARTES VINCULADAS
LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN PARA OBTENER EL PRECIO DE MERCADO
LA VALORACIÓN A PRECIO DE MERCADO DE LOS SERVICIOS
PROFESIONALES
EL ANÁLISIS DE “COMPARABILIDAD”
LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN EN LAS ENTIDADES VINCULADAS
PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO
INFRACCIONES Y SANCIONES EN OPERACIONES VINCULADAS
14
●
JULIO - AGOSTO 2010
●
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
●
Nº 193
●