Miembro de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS www.asesores.org EDITORIAL ÍNDICE ◗◗ El presupuesto de 2011 exigirá un mayor esfuerzo de contención del gasto: El déficit deberá bajar hasta el 6% del PIB ¿Y cómo gravamos a las rentas más altas? Página 3 ◗◗ El Gobierno reforma por Decreto el mercado laboral: Dos años de negociaciones perdidas Páginas 4-5 ◗◗ Una nueva Estrategia Estatal de Innovación: Intentará movilizar 6.000 millones de inversión privada en I+D Páginas 6-7 ◗◗ Nuevos préstamos directos del ICO: Los pueden solicitar autónomos Páginas 8-9 y pymes ◗◗ Ley de la Sociedad Cooperativa Europea: El Proyecto de Ley se ha remitido Página 10 a las Cortes ◗◗ Mayor flexibilidad de las instituciones de inversión colectiva: Modificaciones derivadas de la crisis Página 11 financiera global ◗◗ Fondo para la inversión exterior de las pymes: Se modifica la actual regulación para Página 12 eliminar limitaciones ◗◗ Breves Publicación de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios Nº 193 - Julio - Agosto - 2010 Páginas 13-14 Depósito legal: M 14560 - 2007 L a reforma fiscal para los contribuyentes de mayor renta no ha sido ni confirmada ni desmentida de forma categórica. Sin embargo, parece casi seguro que al final se introducirán modificaciones en la tributación, de forma que quede la idea que no sólo las rentas medias y bajas están soportando el peso principal del ajuste. Hasta ahora sólo podemos elucubrar sobre el alcance de las medidas que se adoptarán, pero casi todas las opiniones sobre el tema coinciden en 3 o 4 puntos básicos. En primer lugar está la elevación de los tipos de gravamen que se aplican a las ganancias patrimoniales. La idea que se está barajando parece que pasa por equiparar su tributación al tipo mínimo del Impuesto sobre la Renta, que hoy está fijado en el 24%. Recordemos que actualmente las ganancias patrimoniales tributan al 19% como regla general o al 21% a partir de los 6.000 euros anuales. Este incremento de los tipos podría suponer un aumento de la recaudación de algo más de 1.000 millones al año. Recordemos que estos tipos no son nuevos dentro de nuestro sistema tributario, pues las rentas del capital ya tributaban al 25% antes de la primera reforma del IRPF y luego se fue- ron reduciendo. Parece menos probable en este caso que se llegue a imponer la propuesta lanzada hace algunos años desde las filas del PSOE de un tipo progresivo para las plusvalías en función del marginal de cada contribuyente. Otra de las ideas que más se repiten pasa por elevar el tipo marginal máximo del IRPF del 43% al 45%, en línea con lo aprobado recientemente en Cataluña, Baleares o Asturias. O lo que es lo mismo, se elevaría del 21,5% al 23,5% el tramo estatal, ya que el 50% restante es responsabilidad de las Comunidades Autónomas. La valoración sobre su efecto recaudatorio estaría muy condicionada en función de si se elevase este tipo desde los 52.360 euros, cifra a partir de la cual se aplica hoy el marginal máximo, o si se añadiría un nuevo tramo en la tarifa a partir de un importe superior. Muchas menos probabilidades tienen otras propuestas lanzadas en las últimas semanas, como la de actuar sobre la tributación de las SICAV, retomar el Impuesto sobre el Patrimonio o crear un impuesto específico sobre las grandes fortunas. Al final, habrá que ver en qué queda todo, pues el efecto sobre la recaudación de muchas de estas me- AFT ● Parece casi seguro que al final se introducirán modificaciones en la tributación El déficit deberá bajar hasta el 6% del PIB El presupuesto de 2011 exigirá un mayor esfuerzo de contención del gasto Si todos los años resultan importantes, la situación de nuestra economía dota de vital importancia la definición de los objetivos presupuestarios. En los recientemente presentados para los 3 próximos años, el Gobierno prevé una disminución del PIB del 0,3% en 2010 y un crecimiento del 1,3% en 2011, del 2,5% en 2012 y del 2,7% en 2013. L a Ley General de Estabilidad Presupuestaria establece que el Informe sobre la posición cíclica de la economía española debe tenerse en cuenta para la fijación de los objetivos de estabilidad de las Administraciones Públicas de los 3 ejercicios siguientes y por ello ha sido remitido a las Comunidades Autónomas. Las estimaciones del Informe se basan en una previsión de disminución del PIB del 0,3% en 2010 y de unas tasas de crecimiento del 1,3% en 2011, del 2,5% en 2012 y del 2,7% en 2013. Estas previsiones son una actualización del cuadro macroeconómico presentado en el Programa de Estabilidad del pasado enero. Esas nuevas previsiones para los 3 próximos años son inferiores a las estimadas por el Gobierno al comienzo del ejercicio, en 5 décimas en 2011 y en 4 décimas en 2012 y 2013. La revisión de estas previsiones incluye también mejoras en 2010 en el consumo privado, la inversión en equipo, las exportaciones y las importaciones, y prevé un descenso en la construcción y en el empleo. El plan de recorte del gasto público aprobado recientemente por el Gobierno implica una revisión a la baja del consumo y la inversión públicos y las transferencias corrientes tanto en 2010 como, sobre todo, en 2011. No obstante, las notables turbulencias existentes en los mercados financieros y el clima de incertidumbre reinante sugieren que la mejor contribución que la política fiscal puede hacer a la economía en la actualidad radica en acelerar el proceso de consolidación presupues- Objetivo de estabilidad presupuestaria E l Informe presentado por la vicepresidenta segunda plantea una reducción progresiva del déficit de las Administraciones Públicas en los 3 próximos años, hasta cumplir en 2013 con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea, en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de no superar el límite del 3% de déficit público. Así, en 2010 se estima que el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas será del 9,3%, bajará hasta el 6% en 2011, al 4,4% en 2012 y al 3% en 2013. Por lo que se refiere a la Administración central, para el año 2010 se prevé un déficit del 5,9%, que se reducirá hasta el 2,3% en 2011, se ampliará al 3,2% en 2012 y se recortará al 2,1% en 2013. Las previsiones para las Comunidades Autónomas son de un 3,1% de déficit en 2010, un 3,3% en 2011, un 1,3% en 2012 y un 1,1% en 2013. En cuanto a las entidades locales, se estima un déficit del 0,6% en 2010, un 0,8% en 2011, un 0,3% en 2012 y un 0,2% en 2013. Por lo que respecta a la Seguridad Social, la estimación es de un saldo positivo del 0,2% del PIB en 2010 y del 0,4% en los 3 restantes años del escenario de previsión. Las cifras de déficit de los años 2010 y 2011 reflejan el importe de las liquidaciones negativas de las administraciones territoriales correspondientes a 2008 y 2009. taria, incluyendo la puesta en marcha de medidas de largo alcance que garanticen la sostenibilidad de las finanzas públicas. la desde el sector de la construcción a otras actividades menos intensivas en consumos intermedios importados o con mayor propensión exportadora. La corrección de este desequilibrio, de importancia capital, se pone también de manifiesto en el recorte de la necesidad española de financiación externa, que continuará disminuyendo hasta alcanzar un 2,5% del PIB en 2013. Especialmente llamativa es la fortaleza mostrada por las exportaciones de bienes y servicios que, desde mediados de 2009, han reflejado un comportamiento favorable, aprovechando la fuerte recuperación del comercio mundial, las ganancias de competitividad asociadas al diferencial de inflación favorable a España de los últimos trimestres y la depreciación del euro. AFT ■ Mejoría paulatina Respecto a los componentes del crecimiento, la contribución de la demanda nacional irá mejorando paulatinamente, pasando de -1,4 puntos porcentuales en 2010 (casi 5 puntos más alta que en 2009) a 2,4 puntos en 2013. En cuanto a la demanda externa, su contribución positiva se reducirá gradualmente desde 1,1 puntos porcentuales a 0,3 puntos en 2013. Este comportamiento contrasta con la contribución negativa registrada antes del inicio de la crisis y es debido al reequilibrio del patrón de crecimiento de la economía españo- La contribución de la demanda nacional irá mejorando desde -1,4 puntos porcentuales en 2010 a 2,4 puntos en 2013 Nº 193 ● JULIO - AGOSTO 2010 ● ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS ● 3 Dos años de negociaciones perdidas El Gobierno reforma por Decreto el mercado laboral Tras casi 2 años de infructuosas deliberaciones entre patronal y sindicatos, el Gobierno, ante la presión de los mercados, de nuestros socios comunitarios y la más que preocupante situación del mercado laboral, se ha visto obligado a aprobar un texto de reforma de las relaciones laborales que, como era de esperar, no ha satisfecho de forma clara a casi nadie. A primeros de junio todavía el ministro de Trabajo e Inmigración, los secretarios generales de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores, así como el presidente de la CEOE seguían intentando llegar a un texto de consenso en el marco del Diálogo Social, pero, a pesar de los avances parciales en algunas de las materias que estaban siendo objeto de negociación, al final fue imposible llegar a un texto conjunto. Ello ha obligado al Ejecutivo a aprobar mediante un Decreto Ley un nuevo texto legal que no deja demasiado claras las cosas, ya que, tramitado como proyecto de Ley, permitirá a los grupos parlamentarios presentar enmiendas al texto actual, lo que parece restar validez a la nueva normativa a corto plazo. Pero aparte de eso, lo cierto es que las propuestas se han quedado en tierra de nadie, lo que provoca que no haya nadie realmente contento con la reforma. Ni sindicatos ni patronales han dejado de criticar el texto aprobado, llegando los sindicatos a anunciar que nadie espere que esta reforma permita crear puestos de trabajo en los próximos meses, lo que por otra parte parece obvio, ya que ninguna reforma de condiciones laborales puede por sí misma favorecer la creación de empleo. Mientras no exista confianza sobre el futuro y la economía retome la senda del crecimiento es difícil que podamos ver una reducción significativa del desempleo. La reforma puede contribuir a acelerar la llegada de ese momento y, posiblemente, podría haber ayudado a mitigar la destrucción de puestos de trabajo que se ha vivido en los últimos meses si se hubiese aprobado antes. Pasando ya directamente al texto aprobado el mes pasado, tenemos que en el Ministerio de Trabajo se han fijado como objetivos reducir la dualidad, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna y dar más oportunidades a las personas que se encuentran en desempleo, especialmente los jóvenes. Con la reforma se espera también incrementar la productividad de las empresas españolas. El ministro de Trabajo considera que se trata de una reforma de calado que, más allá de dar respuesta a la situación actual de la economía, afronta los principales problemas que el mercado laboral arrastra desde hace décadas. Modificaciones y líneas de actuación El Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo introduce en nuestro ordenamiento un conjunto de modificaciones y líneas de actuación que se aprueban tras un intenso proceso de negociación con los interlocutores sociales, en el que finalmente no fue posible alcanzar un acuerdo, pero que ha servido para recoger propuestas de todas las partes. El Gobierno considera que éstas son las medidas que requiere la situación actual, en la que se quiere ver la aparición de una nueva fase del ciclo económico. Con esta reforma esperan que se amplíen las posibilidades de colocación de las personas que se encuentran en situación de desempleo, se eleven las expectativas de acceder a un em- Si se hubiese aprobado antes, podría haber ayudado a mitigar la destrucción de empleo 4 ● Nº 193 ● JULIO - AGOSTO 2010 ● pleo estable a quienes ahora tienen un contrato temporal y no se reduzcan ni los derechos ni las garantías de ningún trabajador. Consideran además que la reforma será positiva para las empresas, porque reducirá los costes de la contratación estable y elevará la flexibilidad interna, lo que debe redundar en una mejora de su competitividad. Analizando los objetivos que el Gobierno de ha fijado tenemos: PRIMER OBJETIVO: Reducir la dualidad Las medidas contenidas en el Real Decreto Ley responden a 3 objetivos fundamentales. El primero de ellos es reducir la dualidad de nuestro mercado de trabajo, impulsando la creación de empleo estable y de calidad. En este sentido, se distinguen dos bloques principales: a) Medidas que restringen el uso injustificado de la contratación temporal, entre las que destacan: – Establecimiento de un límite temporal máximo en los contratos para obra o servicio determinado. – Extensión de las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales. – Incremento progresivo de la indemnización por la finalización de este tipo de contratos. b) Medidas para favorecer la contratación indefinida, respetando el compromiso del Gobierno de mantener los derechos de los trabajadores y aliviar a las empresas de parte de los costes extintivos: – Con respeto a la regulación del contrato indefinido ordinario, se apuesta por favorecer el contrato para el fomento de la contratación indefinida, am- ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS pliando los colectivos que pueden tener acceso a esta modalidad. – Se prevé que el Fogasa asuma una parte de la indemnización correspondiente a los despidos por causas económicas. Esta medida tendrá carácter transitorio y será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación. Se trata de una actuación innovadora en nuestro país, pero que está funcionando bastante bien en algunos países de la Unión Europea. – Se da mayor precisión al contenido de las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, otorgando mayor certeza y seguridad a las partes afectadas y facilitando el control judicial. SEGUNDO OBJETIVO: Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna En segundo lugar, la reforma intenta reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en las empresas y, especialmente, los mecanismos de reducción de jornada como alternativa a los despidos y a los contratos precarios. Se compatibiliza la flexibilidad para las empresas (favoreciendo su adaptabilidad a las circunstancias económicas) con la seguridad para los trabajadores (preservando todas sus garantías laborales), mediante medidas como: – La modificación del Estatuto de los Trabajadores para dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociados en la empresa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se establece el carácter improrrogable del plazo previsto para los períodos de consultas y se potencia la utilización de medios extrajudiciales de solución de discrepancias. – Se revisan las condiciones para que los procedimientos de inaplicación salarial de las emNº 193 ● ¿Es la solución? L a reforma al final no parece, de nuevo, que haya encontrado una solución a los principales problemas que el mercado laboral español arrastra desde hace más de 20 años: – La fuerte segmentación de los trabajadores entre fijos y temporales. – La escasa flexibilidad interna de las empresas. – La insuficiente capacidad de colocación de los servicios públicos de empleo. – Las fuertes dificultades de inserción de algunos colectivos de trabajadores, como los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración o las personas con discapacidad. presas puedan solventarse a través de un arbitraje, evitando bloqueos en la negociación que pueden poner en peligro la viabilidad de la empresa. Hay que tener en cuenta que el descuelgue salarial es una práctica temporal y de carácter excepcional, reservada para empresas que se encuentran en dificultades económicas justificadas. Es decir, que se trata de un mecanismo que busca evitar despidos en épocas de crisis, facilitando el ajuste temporal vía salarios. – Se amplían las posibilidades para suspender, en lugar de extinguir, los contratos de trabajo y reducir la jornada en situaciones de dificultades económicas de la empresa. Son opciones ya introducidas a menor escala en el Real Decreto Ley 2/2009, de marzo del pasado año, y que han tenido un efecto muy favorable para preservar puestos de trabajo en esa fase de la crisis económica. Se flexibilizan las condiciones de aplicación de estas medidas y se amplían los incentivos tanto para los trabajadores como para las empresas que se acojan a estas medidas, mejorando las condiciones de protección por desempleo y las bonificaciones de las cotizaciones, respectivamente. JULIO - AGOSTO 2010 ● TERCER OBJETIVO: Más oportunidades para los desempleados, con especial atención a los jóvenes Finalmente, la reforma aprobada el mes pasado pretende mejorar las oportunidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y, en particular, de los jóvenes, y reforzar los mecanismos de intermediación laboral. Aquí se incluyen: – Una nueva regulación más rigurosa y selectiva de la política de bonificaciones a la contratación indefinida. – Una mejora sustancial del contrato para la formación de los jóvenes, reforzando los incentivos a las empresas y la protección social por desempleo. – La ampliación y mejora de los mecanismos de intermediación laboral, preservando la centralidad de los Servicios Públicos de Empleo, a través de medidas como la regulación de la actividad de las agencias de colocación con ánimo de lucro, en la línea marcada por la Organización Internacional del Trabajo, y la adaptación a la legislación comunitaria de las restricciones de las ETTs en sectores de especial peligrosidad. La necesidad de reducir la tasa de desempleo y dar paso a una situación de creación de empleo han obligado a estas modificaciones del mercado de trabajo a las que no hace mucho tiempo se resistía el Ejecutivo, pero quizás se ha llegado tarde y con poca profundidad. Temas como la negociación colectiva, de vital importancia en muchísimas empresas y anclados en una legislación que en su base se mantiene desde el régimen franquista, no han sido tocados ni siquiera tangencialmente, por lo que nos tememos, como ya anunciábamos el mes pasado en este boletín, que de nuevo nos encontramos ante una reforma parcial que obligará en pocos años a acometer un nuevo proceso de reformas. AFT ● ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS ● 5= El Pentágono de la Innovación d) Eje de la Cooperación Territorial. Recoge las actuaciones orientadas a buscar el consenso entre Administraciones para lograr una difusión de la innovación en todo el territorio y a todo el tejido productivo, con especial énfasis en las pymes. En otro ámbito, la implicación de las Administraciones locales se articula a través de modelos de éxito como el Fondo para el Empleo y la Sostenibilidad Local para 2010, dotado con 5.000 millones de euros, y a través del que se financian, entre otras, inversiones en infraestructuras locales de apoyo a la innovación. La Estrategia reforzará también la recientemente creada Red Innpulso de Ciudades de la Ciencia y la Innovación e) Eje de las personas. Mediante este eje, la e2i aúna esfuerzos orientados a lograr una mayor incorporación de talento innovador a las empresas españolas. Este eje es el de mayor impacto en el corto plazo y el más eficiente en cuanto a la movilización de recursos destinados a los sectores de media y alta tecnología. De este modo, se articulan instrumentos para capitalizar en términos de potencial económico el esfuerzo de incorporación de científicos y tecnólogos al sistema público de I+D, con iniciativas como las previstas en la futura Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para mejorar la carrera, incentivar la actividad innovadora y promover la movilidad de los científicos. Además, se considera el refuerzo de programas como Torres Quevedo o el reciente Programa Inncorpora, con ayudas específicas para incorporar científicos, tecnólogos y gestores de innovación a empresas. a) Eje de la financiación. En este eje se integran todas las actuaciones orientadas a lograr un entorno de financiación que incentive y facilite las actividades innovadoras. A tal fin se mejoran las herramientas de financiación pública de la innovación, que gestiona mayoritariamente el Ministerio de Ciencia e Innovación a la vez que se promueve la puesta en marcha de instrumentos diversos con participación del sector privado, como la financiación bancaria, el capital riesgo o los mercados secundarios de Bolsa. b) Eje de mercados. Se ocupa del fomento de las políticas públicas de compra, como elemento dinamizador de la innovación desde la demanda. El objetivo es alcanzar una convergencia entre las prioridades sociales y los mercados innovadores, potenciando su crecimiento a través del gasto público, y los presupuestos de I+D+i. Estos mercados son, entre otros, la economía verde, la economía de la salud y asistencial, la i-Administración y la industria de la ciencia. c) Eje de la internacionalización. Se pretende facilitar que las empresas innovadoras internacionalicen sus actividades de I+D+i y desarrollo de negocio, y mejoren su competitividad global. Entre las actuaciones previstas destaca la participación activa en las políticas europeas de innovación, el refuerzo de la cooperación con Iberoamérica, el fortalecimiento de la cooperación científica y tecnológica con economías emergentes como las asiáticas o la de Brasil y la promoción de la innovación como instrumento para lograr una mayor cohesión social y en la lucha contra la pobreza, en el marco de las políticas de cooperación al desarrollo. Intentará movilizar 6.000 millones de inversión privada en I+D Una nueva Estrategia Estatal de Innovación Además de los problemas de nuestro mercado laboral, de los que hemos hablado en el anterior artículo, otra de las reformas pendientes de nuestro sistema productivo que podrían permitirnos mejorar nuestra competitividad y superar más rápidamente las fases negativas de los ciclos económicos es todo lo relacionado con la innovación y la investigación. E l Ministerio de Ciencia e Innovación ha elaborado un informe sobre la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) en la que están trabajado actualmente y cuyo objetivo fundamental es posicionar a España en el noveno puesto de la innovación en el mundo. Esta Estrategia, que se enmarca dentro de la Estrategia de Economía Sostenible, define a medio y largo plazo los objetivos e instrumentos necesarios para colaborar en el cambio de modelo productivo en España desde el im6 ● Nº 193 pulso al desarrollo tecnológico y a la innovación. Además, se incorpora en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobada recientemente por el Consejo de Ministros. En estos momentos, España es la novena potencia científica mundial, por lo que es el momento de traducir el potencial investigador con el que cuenta nuestro país en innovación y lograr que los resultados de la investigación se incorporen a productos, servicios y procesos que generen riqueza y bienestar. Los objetivos a alcanzar mediante esta Estrategia en el horizonte 2015 se concretan en la ● JULIO - AGOSTO 2010 ● necesidad de movilizar del orden de 6.000 millones de euros de inversión privada en I+D (1,9% del PIB), en duplicar el perímetro de empresas que hacen innovación, incorporando 40.000 empresas más, y en generar 500.000 empleos nuevos en empresas de alta y media tecnología. Para conseguir estos objetivos, la Estrategia comprende un conjunto de actuaciones que se desarrollan en torno a 5 ejes (lo que se ha venido a llamar el Pentágono de la Innovación), en el que se involucra a 13 ministerios y que buscan la cooperación con otras Admi- ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS Los 5 ejes del texto definitivo Para conseguir estos objetivos, la Estrategia Estatal de Innovación comprende un conjunto de actuaciones que se desarrollan en torno a 5 ejes: generación de un entorno proclive a la innovación, fomento de la innovación desde la demanda pública, proyección internacional, fortalecimiento de la cooperación territorial y capital humano. a) Entorno de financiación proclive a la innovación. En este eje se integran todas las actuaciones orientadas a lograr un entorno de financiación que incentive y facilite las actividades innovadoras. A tal fin se mejoran las herramientas de financiación pública de la innovación, a la vez que se promueve la puesta en marcha de instrumentos diversos con participación del sector privado, como la financiación bancaria, el capital riesgo o los mercados secundarios de Bolsa. En este ámbito se han replanteado algunos instrumentos clásicos de apoyo a la innovación desde el Ministerio, a los que se dedicarán 2.500 millones de euros en 2010. En esta misma línea, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto de Crédito Oficial han formalizado recientemente un acuerdo que contempla 1.150 millones de euros para financiar este tipo de operaciones en los próximos meses, del que damos más información en el siguiente artículo. En total, el volumen de recursos destinados a mejorar el entorno de financiación de la innovación en 2010 asciende a 4.012 millones. b) Fomento de la innovación desde la demanda pública. Se centra en acelerar la innovación actuando desde la demanda de las Administraciones mediante políticas de compra pública. La Estrategia ha identificado un conjunto de compras públicas dependientes de la Administración General del Estado y de las Administraciones locales, a través del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, impulsado por el Ministerio de Política Territorial. Estas compras públicas con componente innovador suman más de 1.700 millones de euros en 2010. Se trata de oportunidades de negocio para empresas innovadoras en ámbitos como la economía verde o la economía de la salud, sectores llamados a jugar un papel muy relevante en el nuevo modelo productivo. c) Proyección internacional. Para facilitar que las empresas innovadoras internacionalicen sus actividades de I+D+i y su desarrollo de negocio, mejorando su competitividad global, la Estrategia contempla en 2010 el refuerzo de las actividades de promoción exterior de la tecnología y la innovación española en Japón, Corea, China, India, Estados Unidos, Marruecos, Chile, Brasil, México y Sudáfrica mediante la cooperación de los ministerios de Ciencia, Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Exteriores y de Cooperación. d) Fortalecimiento de la Cooperación Territorial. La Estrategia Estatal de Innovación desarrolla en este eje las actuaciones orientadas a buscar el consenso entre Administraciones para lograr una difusión de la innovación en todo el territorio y a todo el tejido productivo, con especial énfasis en las pymes. En este marco, y en los últimos meses, el Ministerio ha firmado convenios con varias Comunidades Autónomas por valor de 250 millones de euros. e) Capital Humano. Mediante este eje, la Estrategia Estatal de Innovación aúna esfuerzos orientados a lograr una mayor incorporación de talento innovador a las empresas españolas. El cambio de modelo productivo sólo podrá culminarse si se logra incorporar más talento innovador a las empresas españolas. Con este objetivo se ha lanzado un nuevo programa, denominado Inncorpora, con capacidad para financiar la contratación de 1.000 tecnólogos y gestores, y que se suma al ya exitoso programa Torres Quevedo de apoyo a la contratación de doctores y tecnólogos en empresas. nistraciones y con agentes sociales y económicos. Se trata de un pentágono que se expande desde el conocimiento y su transferencia generados a partir del sistema de universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, empresas investigadoras y otras entidades. Esta Estrategia cuenta con medidas que ya están siendo implementadas y otras muchas se desplegarán antes de que acabe el año. La Estrategia Estatal se proyecta en el horizonte 2020 y se estructura en dos etapas: la primera, 20102015, pretende resolver la brecha actual entre la situación de la innovación en España y la que nos corresponde por nuestra capacidad científica y económica; la segunda, 2016-2020, en la que se buscará la convergencia con los países líderes en innovación. Ejes europeos En este mismo sentido, el pasado mes de junio, el Consejo de Competitividad de la Unión Europea adoptó unas conclusiones en las que establecía unas orientaciones políticas a la Comisión y a los Estados miembros sobre los aspectos prioritarios que debería recoger dicho Plan, englobadas en 5 ejes: financiación, mercados, gobernanza, regiones y personas. Estos ejes coinciden casi en su totalidad con los planteados por la e2i, a través del llamado Pentágono de la Innovación. Nº 193 Pocos días después de la presentación del informe anterior, el Gobierno aprobó el texto definitivo de la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) cuyo objetivo es impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación como eje fundamental en el cambio de modelo productivo en España. ● JULIO - AGOSTO 2010 ● Comité de Seguimiento En la Estrategia Estatal de Innovación se constituye un Comité de Seguimiento interministerial, presidido por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Este Comité tendrá la misión, entre otras, de elaborar anualmente el plan de actuación de la Estrategia y al Gobierno un informe sobre su AFT ● cumplimiento. ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS ● 7 Los pueden solicitar autónomos y pymes Nuevos préstamos directos del ICO BBVA y Santander han suscrito el convenio para comercializar estos préstamos pero, a diferencia de otras líneas de mediación, estas entidades no serán las que analicen ni aprueben la operación. Las empresas y autónomos interesados en obtener financiación pueden entrar en la página web habilitada por el ICO (facilitadorfinanciero.es) y cumplimentar la solicitud. E l pasado 14 de junio, el presidente del ICO, José María Ayala, el director general de España y Portugal del BBVA, Juan Asúa, y el director general de Banca Comercial de España del Santander, Enrique García Candelas, firmaron el contrato para la prestación del servicio de comercialización, formalización, seguimiento y difusión de la nueva línea de préstamos ICOdirecto, convirtiéndose en definitiva la adjudicación de los procedimientos abiertos por el Instituto para la selección de 2 entidades financieras. Desde esa fecha, autónomos y pymes pueden solicitar los préstamos ICOdirecto, dirigidos a facilitar financiación para inversiones empresariales o circulante. El Instituto da así cumplimiento en el plazo establecido al acuerdo del Consejo de Ministros del 9 de 8 ● Nº 193 abril. Con la puesta en marcha de esta medida, el Instituto da un paso más para mejorar el acceso al crédito de las pymes y autónomos y dinamizar el mercado crediticio. La principal novedad de esta medida es que el ICO recibe directamente las solicitudes, realiza el análisis de la operación, determina las garantías a aportar y decide sobre la concesión del préstamo, asumiendo el 100% del riesgo. Una vez aprobado, serán BBVA o Santander los encargados de formalizar y realizar el seguimiento de la operación. El acuerdo suscrito con estas entidades va a repercutir de forma muy positiva en los clientes, puesto que la formalización se podrá realizar en 6.300 oficinas y el plazo completo de formalización del préstamo desde la solicitud inicial será inferior a 30 días. Adicionalmente, en determinadas sucursales se creará la figura del gestor especializado en préstamos ● JULIO - AGOSTO 2010 ● directos del ICO, que se encargará de ayudar al cliente en el proceso de solicitud, así como en la presentación de la documentación requerida. Beneficiarios La línea que se ha puesto en marcha no pretende competir con las entidades financieras, sino complementar y dinamizar las posibilidades de financiación de las empresas. En este sentido, se han identificado 3 tipos de empresas que pueden acogerse a la línea ICOdirecto: ◗◗ Las que han solicitado un préstamo previamente, pero ha sido rechazado. ◗◗ Las que han obtenido préstamos por las entidades financieras, pero en cuantías menores de las solicitadas. En este caso podrán solicitar la financiación complementaria a través de ICOdirecto. ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS Objetivo: Novenos en 2015 ◗◗ Las empresas o autónomos que tienen ac- tualmente cubiertas sus necesidades de financiación, pero con expectativas de seguir incrementando su actividad. E l principal objetivo de la Estrategia Estatal de Innovación, como hemos explicado en otro artículo de este mes, es situar a España en 2015 en el noveno puesto de la innovación mundial. Para ello, nuestro país necesita movilizar del orden de 6.000 millones de euros más de inversión privada en I+D, duplicar el perímetro de empresas que hacen innovación, incorporando 40.000 empresas más, y generar 500.000 puestos de trabajo en empleos de media y alta tecnología. Para alcanzar estas cifras, la e2i plantea un conjunto de actuaciones que se desarrollan en torno a 5 ejes: financiación, mercados, internacionalización, cooperación territorial y personas. Se trata de una estrategia que involucra a 13 ministerios y busca la cooperación con otras administraciones y con los agentes sociales y económicos. Concretamente, en el eje de la financiación, se integran todas las actuaciones orientadas a lograr un entorno de financiación que incentive y facilite las actividades innovadoras. A tal fin se mejoran las herramientas de financiación pública de la innovación, que gestiona mayoritariamente el Ministerio de Ciencia e Innovación a la vez que se promueve la puesta en marcha de instrumentos diversos con participación del sector privado, como la financiación bancaria, el capital riesgo o los mercados secundarios de Bolsa. Características La Línea ICOdirecto está dirigida a pymes y autónomos con más de un año de antigüedad que necesiten financiación de hasta 200.000 euros para nuevas inversiones o liquidez. Los plazos de amortización son de 7 años con 2 de carencia para los préstamos destinados a la inversión y de 3 años con 1 de carencia para los de liquidez. El tipo de interés es único para las 2 modalidades: Euribor a 6 meses + 3,50%. La comisión de apertura es del 0,50%. Tramitación Los autónomos y pymes interesados en obtener financiación deben entrar en la página web facilitadorfinanciero.es y darse de alta como usuarios. Una vez completado el registro es necesario completar los datos que se solicitan relativos a la empresa y a la petición de crédito y que son los siguientes: ◗◗ Datos básicos relativos a la identificación del usuario. ◗◗ Datos financieros con información económico-financiera del usuario solicitante. ◗◗ Datos de la operación financiera que se desea solicitar. ◗◗ Información relativa a las garantías aportadas en la operación. ◗◗ Comentarios adicionales. Una vez cumplimentada la solicitud se hace un primer análisis de riesgo con el objetivo de verificar si la petición cumple los requisitos mínimos exigidos. Tras ese primer análisis se solicitará la presentación de la documentación que certifique la información introducida, así como las garantías a aportar. Una vez aportada esta documentación, se completa la evaluación de la operación y se decide sobre la concesión del préstamo, que se comunicará por correo electrónico. Si el resultado es positivo, la entidad seleccionada, BBVA o Santander, se pondrá en contacto con el cliente para proceder a la formalización del préstamo. Además de esta nueva actividad dentro del trabajo realizado por nuestra banca pública, el MICINN y el ICO han firmado un acuerdo en el que se comprometen al desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan la puesta en marcha de las medidas previstas, en materia de fomento y apoyo a la innovación, en el eje de la Financiación de la Estrategia EsNº 193 tatal de Innovación, dentro de las líneas de actuación comprendidas en el Fondo de Economía Sostenible. El ICO es el organismo responsable de la puesta en marcha y gestión del Fondo de Economía Sostenible, dotado con 20.000 millones de euros para el periodo 2010 y 2011, cuyo principal objetivo es facilitar a las empresas y los agentes económicos españoles financiación para la orientación de su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento económico, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista medioambiental, innovador y social. Por su parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación ha desarrollado la Estrategia Estatal de Innovación cuyo objetivo es definir a medio y largo plazo los objetivos e instrumentos necesarios para colaborar en el cambio de modelo productivo en España, desde el impulso al desarrollo tecnológico y a la innovación. En este sentido, con este acuerdo, el ICO pone a disposición del MICINN los instrumen● JULIO - AGOSTO 2010 ● tos financieros del Fondo de Economía Sostenible para la consecución de los objetivos de la Estrategia Estatal de Innovación. Actuaciones contempladas en el acuerdo ◗◗ Apoyo a la financiación bancaria de proyectos de innovación, mediante la línea de préstamos de mediación: a través de esta línea de préstamos, el ICO se compromete a financiar proyectos innovadores de empresas orientados a renovar su modelo productivo. Por su parte, el MICINN será el encargado de otorgar la calificación del proyecto innovador a fin de que pueda beneficiarse de la financiación solicitada, mediante un análisis técnico del proyecto que realizará el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Este tipo de financiación se denomina “Programa Innocredit”. ◗◗ La cofinanciación directa de grandes proyectos: en el marco del programa de cofinanciación directa de proyectos del ICO, ambas instituciones se comprometen a realizar acuerdos de colaboración puntual para cofinanciar proyectos de grandes centros de competencia industrial, sumando las financiaciones. Esta línea de financiación se conocerá como “Programa Inventa”. ◗◗ Un programa de capital riesgo para empresas innovadoras: el ICO y el MICINN acuerdan desarrollar una acción conjunta para apoyar el capital riesgo de primeros pasos destinado a promover la innovación, en la que el CDTI gestionará los fondos que se inviertan. Asimismo, el ICO se compromete a desarrollar actuaciones de coinversión en colaboración con el MICINN, que promuevan el lanzamiento de nuevas empresas innovadoras y faciliten la participación estable del capital privado a largo plazo. Esta línea de financiación se denomina “Programa Invierte”. La colaboración entre el ICO y el MICINN, para el desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo mediante la suscripción de acuerdos específicos, que desarrollarán los aspectos concretos de tales actuaciones. Gracias a este convenio se esperan movilizar más de 1.000 millones de euros para incentivar a la banca comercial a financiar este tipo de operaciones. Los sectores que podrán ser objeto de financiación serán los relacionados con el conocimiento y la innovación: salud y biotecnología, energía y cambio climático, construcción sostenible, agroalimentación de calidad, tecnologías de la información y las comunicaciones, aeronáutica y sector aeroespacial, nanociencia y nanotecnología. AFT ● ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS ● 9 El Proyecto de Ley se ha remitido a las Cortes Ley de la Sociedad Cooperativa Europea La Ley de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España permitirá la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas y, en el caso de las cooperativas españolas de gran dimensión, su alianza con las de otros países de la Unión Europea. E l Proyecto de Ley de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España se ha remitido a las Cortes para su estudio y aprobación, una vez recibido el dictamen del Consejo de Estado. Si bien el Reglamento del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, en vigor desde 2003, regula los aspectos societarios por los que se rigen las sociedades cooperativas europeas, también establece que los Estados miembros de la Unión Europea deberán regular otros aspectos concretos que les sean propios, según la legislación nacional, para aquella sociedad cooperativa europea con domicilio social en su territorio. Hay que destacar que el Reglamento sobre el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea es la primera ocasión que la Unión Europea produce normativa propia en materia de cooperativas y continúa, así, con la creación de una legislación específicamente europea en el área del Derecho de Sociedades, como ya se hizo con el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea. Este nuevo instrumento normativo de Dere- cho europeo no condiciona las respectivas legislaciones nacionales de los Estados miembros, pero es previsible que tenga un efecto positivo de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea. Características ◗◗ Favorece la internacionalización de las socie- dades cooperativas con domicilio social en España, aumentando su potencial de desarrollo. ◗◗ Ratifica los principios y valores que caracterizan a las sociedades cooperativas y que se corresponden con la normativa que sobre esta materia está regulada en España, bien a nivel de la Administración General del Estado o bien por las Comunidades Autónomas. ◗◗ Según el Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea, ésta se podrá constituir con, al menos, 5 personas físicas y/o jurídicas residentes en 2 o más Estados miembros de la Unión Europea, y habrá de tener un capital mínimo cifrado en 30.000 euros. ◗◗ Además de aplicarse las normas concretadas en el Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea, en el caso de estas sociedades domiciliadas en Estaña, teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de cooperativas, se aplicará la legislación estatal o de las Comunidades Autónomas en función del lugar donde se realice principalmente la actividad cooperativizada. ◗◗ Se recogen los requisitos para la constitución de una Sociedad Cooperativa Europea, adquisición de personalidad jurídica, constitución mediante fusión y transformación de una cooperativa existente en este tipo de sociedades, así como la disolución, con detalle de las operaciones, motivaciones, control, derecho de los socios y publicidad. ◗◗ Se establece que estas Sociedades se inscribirán en el Registro Mercantil y éste se coordine con el correspondiente Registro de Cooperativas, bien el Estatal o el Autonómico. ◗◗ Se define la estructura de sus órganos, que constarán de una asamblea general y bien de un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual) o bien de un órgano de administración (sistema monista), según la opción que se haya adoptado en los estatutos. Además, se señalan las reglas para su funcionamiento. AFT ● Se unifica la normativa sobre sociedades A demás, mediante un Texto Refundido, se unifica la normativa sobre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cotizadas y sociedades comanditarias por acciones, recogiendo en un único texto toda la normativa reguladora de este tipo de sociedades en España y reforzando la seguridad jurídica. Así, se pone fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes en una materia de gran importancia, ya que la gran mayoría de sociedades constituidas y operantes en nuestro país son limitadas o anónimas. Además, con esta nueva norma se sientan las bases del Derecho de Sociedades español que, al encontrarse en un texto único, permitirá apreciar 10 ● Nº 193 ● sus virtudes y posibles contradicciones en un momento en el que desde la Unión Europea se están tramitando normas que tendrán un impacto notable en nuestros tipos sociales, como es el próximo Reglamento de la Sociedad Privada Europea. La dificultad de la tarea de refundición ha exigido que el Gobierno no se limitara a reproducir las normas legales implicadas en la nueva Ley, sino que ha sido necesario hacer uso de las facultades de regularización, aclaración y armonización previstas en el mandato parlamentario. Esta actividad se engloba dentro de un proceso más amplio que pueda dar lugar a la elaboración de un Código de las Sociedades Mercantiles o, incluso, a un nuevo Código Mercantil. JULIO - AGOSTO 2010 ● ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS Modificaciones derivadas de la crisis financiera global Mayor flexibilidad para las instituciones de inversión colectiva Se introducen mejoras puntuales que permitirán mayor flexibilidad en la actuación de estas figuras de inversión sin menoscabar la protección del inversor y se solucionan algunos problemas planteados por el impacto de la crisis sobre el activo de estas instituciones. S e ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), con dos objetivos: solucionar los problemas planteados por el impacto de la crisis financiera sobre el activo de las IIC e introducir mejoras puntuales que permitan mayor flexibilidad en la actuación de estas figuras de inversión sin menoscabar la protección del inversor. Modificaciones motivadas por el impacto de la crisis financiera ◗◗ Regulación de los “side pockets” En la coyuntura financiera actual se están dando casos en los que los activos que forman parte del patrimonio de las IIC se encuentran en situaciones de iliquidez, tales que a la institución afectada le resulta muy difícil la valoración adecuada de su cartera y la gestión de las solicitudes de suscripciones y reembolsos. Dichas situaciones de iliquidez pueden derivarse, por ejemplo, de la quiebra de la entidad emisora de los activos en los que la IIC está invirtiendo, de estafas en cadena o de la propia dinámica de los mercados. La figura de los side-pockets (IIC de propósito especial) permite que la institución cuyos activos se ven afectados por estas situaciones de iliquidez pueda crear otra o un compartimento donde alojar estos activos ilíquidos, por lo que la Institución de Inversión Colectiva original quedará en una mejor situación, lo que le permitirá continuar con la gestión habitual de su cartera. La nueva IIC o compartimento se crea sólo para llevar a cabo la liquidación ordenada de los activos y siempre en interés de los partícipes o accionistas. El partí- cipe de la institución original pasa a serlo también de la IIC de propósito especial. ◗◗ Mejora del régimen de liquidación de los fondos inmobiliarios En la presente coyuntura, la liquidación de los fondos inmobiliarios se está viendo dificultada porque se exige que, transcurridos 2 años desde el inicio de la liquidación, los inmuebles pasen de ser propiedad del fondo a estar inscritos a nombre de todos los partícipes. Ello exige que cualquier operación que se realice sobre los inmuebles necesite el acuerdo de todos los partícipes. La presente norma elimina ese plazo de 2 años. ◗◗ Mejora del régimen de liquidación de los fondos de inversión financiera La reforma permite que se vayan liquidando parcialmente los fondos de inversión, repartiéndose el patrimonio resultante entre los partícipes sin necesidad de esperar a que se venda todo el activo. Modificaciones que flexibilizan el régimen de actuación de las IIC ◗◗ Creación de los ETF con forma de SICAV Los ETF son fondos de inversión que replican la evolución de un índice de renta fija o variable continuamente. Frente a los fondos índice tradicionales, que permiten entrar o salir del fondo sólo una vez al día, coincidiendo con el cálculo del valor liquidativo, los ETF replican el índice constantemente, pudiendo el inversor entrar y salir continuamente de él. Por ello permiten al pequeño inversor disfrutar de la rentabilidad de ese índice en todo momento. El Reglamento de la Ley sólo permitió la existencia de ETF con forma de fondo de inversión. No obstante, el sector reclama poder operar también con ETF en forma de SICAV. Al no haber razones técnicas que justifiquen la prohibición, se introducen las modificaciones necesarias para la existencia de estas figuras, que tendrán el mismo tratamiento, tanto financiero como tributario, que los actuales fondos ETF. ◗◗ Flexibilización en el régimen de inversión de las IIC inmobiliarias La regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) ha hecho replantear los requisitos impuestos a las IIC de naturaleza inmobiliaria. Para evitar distorsiones en la competencia entre ambos tipos de entidades, con objetivos muy similares, se modifican 2 requisitos aplicables a las Instituciones de Inversión Colectiva inmobiliarias: En primer lugar, se debe permitir que las IIC inmobiliarias puedan incluir en su objeto principal la inversión en las Socimis. Además, como se hace para las citadas Sociedades Anónimas, se ha de eliminar la prohibición de incluir en dicho objeto la inversión en otras IIC inmobiliarias. Evidentemente, esta modificación va acompañada de la tradicional cláusula ya existente para las IIC financieras que impide que existan cascadas de IIC. Esto es, para que una IIC inmobiliaria invierta en otra Institución de Inversión Colectiva Inmobiliaria, esta última a su vez no puede tener invertido más del 10% de su activo en otras IIC. En segundo lugar, se reduce el coeficiente de inversión obligatorio en inmuebles de las sociedades de inversión inmobiliaria del 90 al 80% de su activo para equipararlo al de las Socimis. AFT ● Se ha aprobado un Real Decreto para modificar el Reglamento de la Ley de IIC Nº 193 ● JULIO - AGOSTO 2010 ● ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS ● 11 Se modifica la actual regulación para eliminar limitaciones Fondo para la inversión exterior de las pymes El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2006 en el que se regula la actividad y el funcionamiento del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. E l Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (Fonpyme) fue creado en diciembre de 1977 para la financiación a medio y largo plazo, a través de participaciones en capital o instrumentos de cuasicapital, de proyectos de inversión en el exterior promovidos por pequeñas y medianas empresas. Se nutre de dotaciones con recursos presupuestarios recogidas en las leyes de los Presupuestos Generales del Estado y su gestión corresponde a Cofides, sociedad estatal mercantil creada en 1988 de capital mixto, aunque mayoritariamente público. tes y en vías de desarrollo. En estos casos, la crisis financiera ha acrecentado el temor al riesgo por parte de las instituciones financieras privadas. La exigencia de cofinanciación por parte del sector privado en estas condiciones altera las valoraciones del riesgo en condiciones de funcionamiento normal del mercado y reduce la Requisito de coinversión En 1998 se regularon las actividades y el funcionamiento del Fonpyme y se estableció un requisito de coinversión, de forma que todo proyecto que reciba financiación del Fondo, debe asimismo, recibir financiación de Cofides con fondos propios de la compañía. En 2006 se efectuó un nuevo desarrollo reglamentario completo del Fonpyme para mejorar el acceso de las pymes a los recursos del Fondo y se flexibilizaron las condiciones de coinversión. El principio de coinversión sólo se exigía cuando el proyecto se localizaba en un país en el que pudiera operar Cofides con fondos propios (emergentes y en desarrollo), sin embargo, actualmente, la flexibilización de Fonpyme no ha sido suficiente para garantizar el pleno uso de los recursos disponibles y tan sólo un 20% de los recursos dotados (aproximadamente 50 millones de euros) han sido utilizados por las pymes. Uno de los elementos que continúan dificultando la aprobación de proyectos con cargo al Fondo es la exigencia de coinversión de Cofides para proyectos en países emergen12 ● Nº 193 La coinversión de Cofides en los países en vías de desarrollo pasa a ser potestativa y se suprime el umbral mínimo del 25% ● JULIO - AGOSTO 2010 ● capacidad de este instrumento de apoyo oficial a la internacionalización para cubrir el gap que precisan las pymes para poder llevar a cabo sus proyectos en el exterior. De este modo, muchas operaciones de inversión exterior en países en desarrollo en las que existe interés español no pueden ser apoyadas por el Fonpyme por no poder ser cofinanciadas por Cofides, por lo que dicho fondo no puede lograr los objetivos para los que fue creado. Eliminar esta limitación se hace especialmente necesario para poder impulsar el crédito y la capacidad de finan- ciación de nuestros instrumentos financieros puestos al servicio de la internacionalización. Por ello, con la modificación del Real Decreto aprobada por el Consejo de Ministros se establece que la coinversión de Cofides en los proyectos en países en desarrollo sea potestativa y se suprime el umbral mínimo del 25% de coinversión de la misma para estos proyectos. Los proyectos financiables tendrán unos criterios operativos diferentes. Además de la no exigencia de coinversión por parte de Cofides se establecerán unos topes a la inversión por proyecto (500.000 euros) y al conjunto financiable con cargo a la facilidad (10 millones de euros), para minimizar los riesgos de un hipotético impacto negativo relevante en la posición global de riesgo asumido por el Fondo. AFT ● ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS BREVES ● BREVES ● Balance de la campaña de Renta 2010 Tras el cierre de la campaña de Renta 2010 el pasado 30 de junio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha devuelto ya, a dicha fecha, 7.265 millones de euros a 10,6 millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución. Con respecto al año pasado por las mismas fechas, el número de devoluciones realizadas ha crecido un 2,55%, desde 10.387.105 a 10.652.007 declarantes. El importe devuelto se redujo un 3,6%, desde 7.540 millones de euros a 7.265 millones de euros, en línea con las previsiones de campaña de reducción del 4,5% del total del importe a devolver. La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto. Durante esta campaña se han enviado 15,4 millones de borradores, un 7% más que el ejercicio anterior, y 6,1 millones de datos fiscales, un 4% menos que el año anterior. El total de declaraciones del IRPF presentadas en la Campaña de Renta asciende a 15,8 millones, incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada. Esta cifra es provisional ya que faltan fuentes estadísticas por comprobar: las declaraciones presentadas en entidades colaboradoras y otros medios. Este número supone un ligero crecimiento del 1,44% con respecto a las declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008. Más del 45% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet). Facilidad Europea de Estabilización Financiera Se ha aceptado el Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera entre España y el resto de países de la zona euro, así como con la propia Facilidad Europea de Estabilización Financiera. Este acuerdo es uno de los mecanismos en los que se basa el Marco Europeo de Estabilización Financiera, consecuencia de los acuerdos alcanzados en la reunión del Eurogrupo el pasado 9 de mayo de 2010. La oportunidad y necesidad del mismo estriba en el establecimiento de mecanismos que puedan garantizar la fortaleza de nuestra moneda única, evitando un posible contagio de la crisis griega a otros países de la eurozona y enviánNº 193 ● BREVES ● BREVES ● BREVES dose una clara señal de confianza a los mercados financieros internacionales. Este acuerdo internacional se celebra entre los 16 Estados de la zona euro y una entidad jurídico-privada que se crea a estos efectos, denominada Facilidad Europea de Estabilización Financiera; entidad instrumental garantizada por los Estados miembros participantes que actuará en los mercados financieros internacionales con objeto de obtener financiación a través de la emisión de títulos de deuda, con los que se prestará la ayuda financiera a los Estados miembros que así lo necesiten. Los Estados participan en las garantías que prevé este Acuerdo Marco en proporción al capital desembolsado por cada país en el Banco Central Europeo. España contribuye, así, en un 12,24% equivalente a 52.352,51 millones de euros. Este acuerdo internacional constituye una medida urgente y necesaria para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona euro. En estos momentos resulta fundamental dar a los mercados señales que permitan restablecer la confianza y evitar riesgos futuros, relacionados con el “efecto contagio” de la crisis griega a otros Estados de la eurozona. La rapidez de la puesta en marcha de este instrumento representa una clara señal para los mercados sobre la determinación de los mandatarios europeos para tomar medidas que garanticen el mantenimiento de la confianza y la estabilidad financiera. Plan de Continuidad Empresarial El Plan de Continuidad Empresarial busca facilitar la transmisión de pymes que están en peligro de desaparición por motivos distintos a los meramente económicos: jubilación del dueño, problemas de salud o fallecimiento de uno de los socios, ausencia de sucesores, etcétera. En España, cada año más de 50.000 pequeñas y medianas empresas familiares cesan su actividad por estos motivos. El Plan de Continuidad Empresarial, que en 2010 se articula como una iniciativa piloto a desarrollar en colaboración con 11 Cámaras de Comercio, consta de una plataforma web para facilitar la transmisión de empresas (www.plancontinuidadempresarial.es) con información general, una base de datos de ofertas y demandas de transmisiones a nivel nacional y otras herramientas necesarias en el proceso. También se ha puesto en marcha una red de centros de transmisión de empresas para ofreJULIO - AGOSTO 2010 ● ● BREVES cer un servicio integral de asesoramiento que abarque todas las fases de la transmisión. Asimismo, para que los interesados puedan contar con apoyo financiero, se ha habilitado una línea de crédito con una dotación máxima de 20 millones de euros que gestionará la Empresa Nacional de Innovación (Enisa). Habrá consultores especializados que realizarán un análisis de la situación de las compañías y trabajarán en la preparación de la documentación necesaria, así como en la búsqueda de los compradores mejor posicionados para hacerse cargo de la empresa. Los interesados tendrán información completa sobre el negocio a adquirir y contarán con un asesor para realizar todos los trámites de la compra-venta. El proceso de transmisión se establece en cinco fases: información para las partes interesadas, firma de los contratos de prestación de servicios, realización del dossier de empresa, búsqueda activa de compradores y cierre de la operación. Nuevo procedimiento de registro y depósito de convenios colectivos Se actualiza el procedimiento establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo a los objetivos de la Administración electrónica. Se intenta, en primer lugar, actualizar el funcionamiento de los actuales registros de convenios colectivos que, a partir de la aprobación del nuevo Real Decreto, pasarán a tener obligatoriamente un funcionamiento electrónico, lo que permitirá acortar sus plazos de inscripción y publicación y reducir las cargas administrativas al establecer la presentación electrónica de cualquier documento relacionado con el procedimiento: unificar el procedimiento de inscripción y registro de todos aquellos acuerdos colectivos de trabajo de eficacia general, agrupando en un único procedimiento la regulación de la inscripción y registro de los que en su normativa de creación tienen reconocida eficacia general; y disponer de una información completa y en tiempo real del estado de la negociación colectiva en España, a través de la creación de una base de datos central interconectada con los registros de todas las autoridades laborales. El citado Real Decreto tendrá una repercusión económica positiva sobre las empresas y los trabajadores al aligerarse sus cargas administrativas, y sobre el medio ambiente al eliminar el soporte papel. ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS ● 13 ● BREVES ● BREVES BREVES ● ● BREVES ● BREVES ● BREVES GUÍA SOBRE OPERACIONES VINCULADAS ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ESPAÑOLAS (PYMES) Este libro nace con el propósito de servir como herramienta de trabajo a todos los profesionales relacionados con la asesoría fiscal y la empresa. La AEAFyT, consciente de la problemática surgida sobre el tratamiento fiscal, contable y de documentación impuesto a las empresas por las denominadas OPERACIONES VINCULADAS ha editado una guía con el fin de abordar tan compleja materia y hacerla asequible al mundo de las pymes. La obra, eminentemente práctica, está ilustrada con el planteamiento y resolución de 70 ejemplos. Y tiene en consideración la simplificación que ha supuesto la publicación del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Para hacer más asequible el manejo de la publicación, la “Guía” sigue una metodológica concatenación del articulado de las normas, abarcando los aspectos más problemáticos sobre las operaciones vinculadas, exponiendo y resolviendo cuestiones concretas, casi siempre centradas en la problemática de las pymes, que se van tratando a lo largo de la obra de una forma contextual. Páginas: 142 ISBN: 9788461411535 P.V.P.: 37 euros Editado por: Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios Tel: 91 319 22 46 Fax: 91 448 04 15 [email protected] TABLA DE CONTENIDO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 INTRODUCCIÓN CAMBIOS EN EL TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) DERIVADOS DEL REAL DECRETO-LEY 6/2010 DISPOSICIONES MÁS SIGNIFICATIVAS QUE INCORPORAN EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS OPERACIONES VINCULADAS EN LA IMPOSICIÓN DIRECTA FINALIDADES FUNDAMENTALES DE LA REFORMA DEL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS OPERACIONES VINCULADAS LEGISLACIÓN FUNDAMENTAL A CONSIDERAR FECHAS CLAVE DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS DIFERENTES OBLIGACIONES A CUMPLIR POR LA EXISTENCIA DE OPERACIONES VINCULADAS ELEMENTOS CLAVE, DESDE LA PERSPECTIVA FISCAL, A CONSIDERAR EN EL TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS PARTES VINCULADAS (CONDICIÓN NECESARIA) LA EXISTENCIA O NO DE PRECIOS DE MERCADO EN LAS OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS (CONDICIÓN SUFICIENTE) EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL VALOR DE MERCADO Y EL VALOR CONVENIDO ENTRE LAS PARTES VINCULADAS LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN PARA OBTENER EL PRECIO DE MERCADO LA VALORACIÓN A PRECIO DE MERCADO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES EL ANÁLISIS DE “COMPARABILIDAD” LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN EN LAS ENTIDADES VINCULADAS PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO INFRACCIONES Y SANCIONES EN OPERACIONES VINCULADAS 14 ● JULIO - AGOSTO 2010 ● ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS ● Nº 193 ●
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