•-— -• -' RENE BEIMAVENTE CASH ..NOTARIO PUBLICO HUÉRFANOS 1207 F. 6967339-6967647 SANTIAGO , ,' N O T A R I O 3 PUBLICO OM P R ._ •f\. ?. I _.rtJp_SE._SANCHEZ.V_ffOMP^f}lA.LIMITADA^. PEDRO_jPE8EZ CABRERA^ EN SANTIAGO; 1 REPÚBLICA DE 'CHILE/ ;a cinco de• E n e r o de mil novecientos ochenta y 'siete ante: mí, RENE BENAVENTE CASH, Abogado/ Notario PiíblicorjTitul.aF..ld,9,'laL 'CHíf^H^li^!?? Pu.inía í£ taria de Santiago, "de1 este Adomicilio/ Paseo Huérfanos número mil doscientos siete/ comparecen?-DON JOSÉ 'ÁNGEL SÁNCHEZ FERNANDEZ, "español, casado, industria 1,: domiciliado en Santiago, Cartagena número doscientos dos, Poblacióft-Búzeta, -'cédula de identidad número cinco millones doscientos ''Veintisiete1 mil doscientos / guíóV'nueve de'"SántÍ^go/Jén^répr6B_6nt_aci¿n i ''de la Sociedad "JOSÉ SÁNCHEZ 1 Y COMPAÑÍA'LIMITADA"/'domiciliada en Santiago, Ave_ rTIda Vivaceta número'mil ^setecientos dos;: y por la otra parte, /CON ' PEDRO jPERjsz CABRERA»: 'chileno> casado,^constructor, domici- do'en'-'Avenidá<"ViYáceta número mil setecientos setenta y dos Santiago,'cédula de''Identidad númv<5ro tres millones sesenta y cinco mil ochocientos;sesenta y unó^guidn¡dos de Santiago, am bos?mayores de edad/'quienes se identificaron¡con las respectivas cédulas>ya Citadas¿ y exponen;' P R-I'M E R o : Don José Ángel Sánchez''Ferníndeá'declara que''la Sociedad '• "José Sánchez ubicado. en_jes£a.._c iudad/_...caliaJermín_yJ.iíace..ta _ní¡mjer.ajnil_se.ie_r_ ^^ primitivamente por dos porciones' de ¡man ñor-poniente i _ una sola , propiedad ubicada en la esquina i ' "...... * ^ i de _ les Fermín Vivaceta y José*' Bisquert,: que :tíene una ex;tensión de_ cincuenta y cinco metros por calle Vivaceta, y cuajrenta y cuatro metros aproximadamente, por calle Bisquert, encerrando una superficie de doa mil quinientos treinta metros ¡cuadrados, aproximadamente, .Las\.medidas-antes señaladas corre£ 1ponden a las indicadas en los títulos de la propiedad, sin embargo en la realidad pudieren existir extensiones diferentes, que serán determinadas-posteriormente por;qui¿rv;comparece como x comprador en este instrumento. Los: deslindes;son los siguien-, es, segiín -sus ^títulos: a 1 Mor te,:' con ,d on Manfredo Guil ler Herrera; 'al Sur, con calle Alberto ¿¿gers, hoy ,José' Bisquert; al Oriente, con Avenida Fermín Vivaceta;. y al Poniente, con don Rubén Medina ./La Sociedad . "José*, .Sanche? , y Compañía,! Limitada", denominada anteriormente "Sociedad Industrial¿Sánchez.Caride L-imitada", adquirid por compra el inmueble a :dpn José Ferníndez Sánchez, según consta de la,escritura de,fecha primero de .Agosto de mil; novecientos ¡sesenta >y. ¡tres, 'ante :e-l, Notario de Santiago, don Fernando Escobar, Vivian, ¡y•. cuyo dominio, se ins-r • cribid a fojas dieciseis.mil seiscientos.; cuarenta y vtres Número dieciocho mil noventa-y'-nueve "en el Registro de Propiedaddel año mil novecientos -sesenta y i.tres /,en e 1 >Conservador de Bie nos Raíces de Santiago. B E G U M D _ O i , < Por. - a l - presente actc don José" Ángel Sánchez 'Fernández^., enrrepresentación.de la So- ENE BENAVENTE CASH , '.NOTARIO PUBLICO , HUÉRFANOS 1207 • F.6967339 '6967647 , SANTIAGO cédente >; a^don Pedro'Péréz Cabrera) guien* por- su parte declara que' mente se» encuentra < T E R C E R La. venta , se hace como cuerpo cierto, no.obstanterj^cabidarexpresada;' con todo lo .edificado yi plantado, • con; todos sus- derechos» usos costumbres, servidumbres activas yipasivas yjdemás adherentes, sin deuda alguna y 'libre de gravámenes, ^hipotecas, arrendamientos, prohi^ biciones, embargos,^juicios,; acciones:resolutorias y de cual- quiera i otra limitación de dominio.» La>vendedora queda obligada al saneamiento ilegal.; Cualquier! .diferencia que! pudiere resultar -respecta'-de-; la ^superficie-del', inmueble materia de este in¿ trümento./i con; motivo de ¡unaí medie ion; que haga el comprador, en relación con las indicadas; en estasescritura^ no alterarán en ningún caso la voluntad.icontractual'',de ilas. partes y las condiciones estipuladas>'de manera-'italxqueíuna: eventual mayor exten sidn quedará comprendida asimismo;ven esta compraventa, a beneficio del comprador, quié'n podrá, .sin. previa, autorización ni Domparecencia del vendedor, por sí'o,cualquier persona a su nom bre,; efectuar las ¡correcciones 'planimé'triaas y de inscripción. Al efecto, podrá presentar*el plano/comías medidas correspondientes,,: aprobado por la(correspondiente ^Dirección de Obras Mu nicipa'les.- C 'U A 'i^,? O El. prepioide esta compraventa la suma de Trece 'mií'lones'de' pesos'que el comprador paga es al .contado,' suma que 'la'>!vend-édora;.dec:lara recibir en dinero efeci-^pj' a su.'entera'.conformidad;' ¿^ p U I N T O : La .vendedora hace presente que 'sU actual ¡nombre'-"de Sociedad "José* Sánchez y Compaflía Limitada1'1 fue' acordadp ;por los socios de la "Sociedad ^Industria!'Sánchezr'Caride Limitada", mediante escritura de fecha nueve de,Julio,de mil,.novecientos setenta y cinco, ante el. Notario P\5bXico;d'e..Sáhtiago, don Sergio Rodríguez Carees, e inscrita en > elj> Re gis tro de Comercio del afip mil novecientos yicinco.¿..de 1 Conservador de Bienes^ Rafees de Santiago, a_fpJlasjjslete mil doscientos, veintisietef'»j3úmero trea 'mil novecientos veintiséis. El mencionado'documento no-se inserta por ser conocido de laa1partes y*a'expresa;solicitud de ellas. S E X T O ; La personería'• con que >acttía don; José Ángel Sán- chez! Fernández/ en representación de<"la Sociedad' "José' Sánchez y Compañía'Limitada", consta de la cláusula quinta' de la escritura >de>modificación de¡sociedad; de ;fecha?nueve de¡Julio , de mil 1 novecientos ' setenta-y cinco,;" referidaHenííla;cláusula precedente. Dicha Sociedad, fu^ constituida con- e 1' nombre de "Fernández Sánchez y Compañía Limitada",' según escritura públ¿ ca de fecha treinta y uno de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete, ante el Notario Público de Santiago, don Luis Azrfcar Alvarez, y su extraisto se inscribió en-el Registro de Comercio del afio mil novecientos cincuenta y siete, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas ;cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, Número tres mili novecientos siete. Posteriormente, se efectuaron diversas modificaciones al pacto social, incluyendo el nombre de1 la sociedad,;! hasta, llegar a su actual denominación ya indicada. Los documentos aludidos no se insertan por ser conocidos de las partes.S_ E P^TV I M_ O_ ; Los gastos derivados de la presente escritura,••••ya sea por concepto de derechos, impuestos, inscripciones, <y,otros, similares •serán de,cargo exclusivo .del-comprador. O C T A V 0_ _; Las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, para todos los efectos legales derivados del presente contrato/ y se someten a la jurisdicción de su«,tribunales.?. N O V E N O ; Se .RENE BENAVENTE CASH NOTARIO PUBLICO HUÉRFANOS 1207 F. 6967339 -69G7647 SANTIAGO . nea gue sean procedenteB en el cpmpetente_ jtegistro del-- GQñgervador de Bienes Raíces^respectiyp. CONTRIBUCIpNES:_ Se acredj.-^ _ta_ cancelada J.a j:uarta cuo^ta_ del aRo mil_novecientoa ochenta y seis a nombre de Sánchez José y Cia ktda. F. Vivaceta mil setecientos dos al mil setecientos sesenta y cuatro, bajo el Rol Número dos mil treinta y tres guian nueve de la Comuna de Conchalí/ registra un avalúo de Once millones doscientos ochen_ ta mil ciento cuarenta pesos. Hay timbre de Caja, CONFORME.En comprobante y previa lectura, así lo otorgan y firman los comparecientes con el Notario que autoriza. SE DA COPIA. DOY FE'. - ^TÍFICO: Que la presentg copla que dó;;l^3.;::. fojas, es "toatímoníb"!leí
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