Informe U-Ranking 2015

LA SEP DEBERÁ ENTREGAR VERSIÓN PÚBLICA DE LA BASE DE DATOS QUE EL INEGI ENTREGÓ CON
MOTIVO DEL CENSO DE ESCUELAS, MAESTROS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y ESPECIAL 2013: IFAI
 El Pleno del Instituto consideró que la publicidad de la
base de datos solicitada es de interés público y contribuye
a la rendición de cuentas, lo que es congruente con los
compromisos de México en la Alianza para el Gobierno
Abierto que hoy preside
El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Secretaría
de Educación Pública (SEP) a dar a conocer, en versión pública, la base de datos que el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) le entregó con motivo del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de
Educación Básica y Especial (CEMABE) en 2013.
En respuesta a una solicitud en la que se pidió esta base de datos, la SEP clasificó la misma con fundamento
en el artículo 14, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental (LFTAIPG) en relación con la Ley del Sistema de Información Estadística y Geográfica,
indicando que no podía proporcionarla porque se encontraba en un proceso de revisión, análisis y
estructuración de la información entregada por el INEGI, informando que una vez que se concluyeran esos
procesos, publicaría datos complementarios a los que se encuentran disponibles del CEMABE en los vínculos
de Internet proporcionados al solicitante.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el IFAI, manifestando que los
vínculos electrónicos a los cuales fue remitido, no contenían la totalidad de la información y precisó que no
solicitó datos revisados, analizados ni estructurados por la SEP, sino la base de datos que el INEGI le entregó
a ésta, una vez concluido el Censo referido.
En el análisis del caso, la Comisionada Presidenta Ximena Puente de la Mora - a quien le fue turnado este
expediente identificado como RDA 2334/14 -, señaló que el levantamiento del Censo pedido deriva del
Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 3° y 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció que el derecho humano a la educación debe ser de
calidad, por lo que dicho Censo se realizaría para identificar un panorama general del sistema educativo y, a
partir de ello, garantizar una educación de calidad.
En ese sentido, en el proyecto de resolución presentado se llevó a cabo una revisión de los términos del
Convenio de Colaboración celebrado entre la SEP y el INEGI para desarrollar la base del Sistema de
Información y Gestión Educativa, cuya finalidad es contar con una sola plataforma de datos para la
planeación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional; así como, un análisis de la
Metodología para el levantamiento del Censo en cuestión, junto con el correspondiente estudio de las normas
aplicables, de lo cual se determinó que no se configuraba la clasificación de la base de datos solicitada con
fundamento en el artículo 14, fracción I de la LFTAIPG en relación con la Ley del Sistema de Información
Estadística y Geográfica.
La Comisionada Ponente, Ximena Puente de la Mora, argumentó que la difusión de la base de datos
solicitada contribuye a la rendición de cuentas, en virtud de que implicó la erogación de una cantidad
considerable de recursos públicos, por lo que su publicidad es necesaria para que los ciudadanos verifiquen
su debido ejercicio. Asimismo, explicó que es de interés público tener acceso a la misma, porque fue
generada para cumplir el mandato constitucional de garantizar una educación de calidad, de tal suerte que
conocer su contenido brinda elementos de valoración del sistema educativo.
La Comisionada ponente también argumentó que la entrega de la base de datos garantiza la práctica de una
política de gobierno abierto, orientada a que la información gubernamental se ponga a disposición del público
en formatos estándar, abiertos e interoperables, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización, lo que
facilita su aprovechamiento por la ciudadanía, para analizar variables y resultados que permitan la evaluación
de políticas públicas.
En el mismo sentido del proyecto expuesto por la Comisionada Presidenta, se presenta también a votación en
la misma sesión, el recurso de revisión RDA 3025/14 interpuesto por otro solicitante en contra de la SEP, a
cargo de la Comisionada ponente María Patricia Kurczyn Villalobos, cuyo contenido e inconformidad versan
sobre requerir acceso a la misma base de datos del Censo en cuestión.
Sobre las dos resoluciones sometidas a consideración del Pleno, la Comisionada Kurczyn hizo hincapié en
que se realizó un análisis con total apego a la legalidad en cuestión del tratamiento de los datos personales
que se alojan en la base de datos solicitada, resguardando los datos de carácter confidencial de conformidad
con en el artículo 18, fracción II, de la LFTAIPG.
Asimismo, la Comisionada resaltó que como parte de la implementación de un nuevo modelo de gobernanza
se busca transformar la relación entre el gobierno y la sociedad para fortalecer la democracia, a través de un
gobierno abierto, basado en una cultura de transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas,
y que por ello, con la entrega de dicha base de datos se afianza una política guiada bajo las directrices de un
gobierno abierto, y se robustece la transparencia, la rendición de cuentas y la participación de los ciudadanos
en los asuntos públicos.
En ese sentido, para ambos recursos de revisión, el Pleno del IFAI ordenó a la SEP a entregar en versión
pública, la base de datos del Censo, proporcionando todos los datos generales sobre escuelas, centros de
trabajo, alumnos, docentes y personal que no sean de tipo personal, o que aun siéndolo, su desagregación
permita su entrega al no hacer identificable a su titular; protegiendo aquellos confidenciales que releven la
identidad de una persona o que afecten su esfera privada.
-o0oNúmeros de expedientes: RDA 2334/14 y RDA 3025/14
Sujeto Obligado: Secretaría de Educación Pública
Folios: 0001100151614 y 0001100266814
Comisionadas Ponentes: Ximena Puente de la Mora y María Patricia Kurczyn Villalobos