PROYECTO DE INVESTIGACION ¿Cómo conservo mi vida desde mi propio hogar? POR: HECTOR HERNAN RENDON SEDUCA Pregunta problematizadora: Si soy consciente del mal que le estamos haciendo al medio ambiente, daño que está acabando con la vida de los seres vivientes, ¿Cómo me tengo que organizar desde mi propio hogar para aportar ese granito de arena inteligente que buscara conservar la naturaleza del medio donde vivo, empleando el manejo de las Tics 1. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA Los problemas ambientales existentes en el C.E.R. EL PORVENIR del municipio de Yolombó son ocasionados principalmente por el manejo inadecuado de los residuos sólidos. 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En el C.E.R. EL PORVENIR se observa poca conciencia y/o educación ambiental en cuanto los residuos sólidos, ya que estos han originado una problemática en el entorno escolar. 1.2. ANTECEDENTES Los siguientes son los apoyos técnicos, guías, manuales, libros, estudios entre otros, que se utilizan para soportar el PGIRS: Esquema de ordenamiento Territorial, Centro Educativo Rural EL PORVENIR Plan de desarrollo municipal de Yolombó. Guías para la elaboración del plan de gestión integral de residuos sólidos en municipios menores de 50.000 usuarios. Ministerio del medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial. Guías para la elaboración del diagnóstico `` formulación del plan de gestión integral de Residuos Sólidos Regional del Valle de Aburra – PGIRS regional ´´ Guía ambiental para la selección de tecnologías de Manejo Integral de Residuos Sólidos, Ministerio del Medio Ambiente. Proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Guía práctica de formulación, Ministerio del Medio Ambiente. Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y similares en Colombia, manual de procedimientos, Ministerio del Medio Ambiente. Criterios para la construcción y operación de escombreras del Ministerio del Medio Ambiente. 1.3. ANTECEDENTES EMPIRICOS En cuanto al manejo de Residuos Sólidos se ha observado que la práctica es deficiente y que por el contrario degrada el ambiente físico natural a causa de la producción excesiva e incontrolada de las basuras y desechos del Centro Educativo Rural EL PORVENIR del municipio de Yolombó y la forma de controlar y mitigar el problema es inapropiado para el mismo ambiente, ya que son incineradas, arrojadas a cultivos, prados y fuentes de agua. JUSTIFICACION La problemática ambiental que en los últimos años ha tomado fuerza en los programas de protección del ambiente a nivel mundial, Colombia no se encuentra ajena a la gestión de los residuos sólidos. Esta gestión, integrada es el termino aplicado a las actividades asociadas con el manejo, presentación, transporte y disposición final de los residuos dentro de la sociedad y su meta básica es administrarlos de forma amigable con el ambiente y la salud. Publica La problemática ambiental de los residuos sólidos en el Centro Educativo Rural EL PORVENIR del Municipio de Yolombó, está asociada en lo siguientes aspectos: Se pierde en parte el potencial de aprovechamiento de los residuos ya que se siguen mezclando en la fuente. Falta de empoderamiento, aptitud y cultura ciudadana sobre el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, sin tener en cuenta el impacto en el ambiente. Se enfoca el manejo de los residuos en la actualidad en la separación, aprovechamiento con fines económicos y disposición final en el parque ambiental la Pradera. La política ambiental Nacional contempla la implementación de la gestión integrada de residuos sólidos, peligrosos y similares, que como tal consta de una gran variedad de elementos, acciones y prácticas administrativas, que se complementan entre si y permiten manejar con seguridad y eficiencia los componentes de los residuos sólidos. Un sistema de gestión integrada debe reducir los impactos negativos sobre la salud humana y el ambiente, así como promover la valorización y aprovechamiento de los residuos. 2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo General: Minimizar los residuos sólidos producidos en los hogares del Municipio de Yolombó, desde la fuente de generación, así la contaminación del ambiente y Comentario [I1]: previniendo, disminuyendo la presión sobre los recursos naturales. 2,2. Objetivos específicos Disminuir la cantidad de residuos sólidos producidos en los hogares del Municipio de Yolombó, por medio de la motivación al reúso y al menor empleo de materiales. Concientizar las comunidades del Municipio de Yolombó sobre la importancia de separar en la fuente en los aspectos económicos, social y ambiental. Corroborar si la contaminación visual es producida por el manejo inadecuado de los residuos sólidos. Verificar si el manejo inadecuado de los residuos sólidos es generado de vectores. 4. MARCO CONTEXTUAL El Centro Educativo Rural EL PORVENIR se localiza a 9 km aproximadamente de la cabecera Municipal de Yolombó. Este recorrido se realiza por vía terrestre y pavimentada.. Yolombó se ubica en el Nordeste Antioqueño a 94 km de la ciudad de Medellín por vía pavimentada. La vereda EL PORVENIR cuenta con más de 100 habitantes. Su economía se basa en el cultivo de la caña y por consiguiente la producción escala y a menor escala a cultivo de café y ganado Las familias de esta comunidad tienen un nivel educativo bueno ya que buen número de padres de familias han alcanzado la educación secundaria. Sus costumbres culturales van ligadas a buenas prácticas religiosas, valores, se caracteriza una descendencia mestiza. En el aspecto ecológico se observa degradación, ya que es común las quemas, talas de árboles para la siembra de cultivos. En lo ambiental se observa una costumbre inadecuada ya que no hay conciencia de un manejo correcto de residuos. 5. MARCO TEORICO 5.1.1. Gestión Integral de los Residuos Sólidos Se denomina Gestión Integral de los Residuos Sólidos al conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar los residuos el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiente, especialmente en lo concerniente a los aspectos sanitarios, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y directrices administrativas relacionadas con este campo. Tiene por objetivo articular las actividades que se realizan desde la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos, comprende las etapas de separación en la fuente, presentación, recolección selectiva, transporte, almacenamiento, clasificación, transformación y comercialización. La Gestión Integral de los Residuos Sólidos es el resultado de todas las actividades asociadas al manejo de los diversos flujos de residuos dentro de la sociedad; su meta es administrarlos de una manera compatible con el medio ambiente y la salud pública. Comprende las siguientes etapas: Reducción en la fuente: está en el primer lugar en la jerarquía porque es la forma más eficaz de reducir la cantidad y/o toxicidad de los residuos, el costo asociado a su manipulación y los impactos ambientales. Aprovechamiento y valorización: el aprovechamiento implica la separación y recogida de materiales residuales en el lugar de su origen; la preparación de estos materiales para la reutilización, el procesamiento la transformación en nuevos productos, y la recuperación de productos de conversión y energía en forma de calor y biogás combustible. Manejo y tratamiento: abarca la alteración física, química o biológica de los residuos, estas transformaciones pueden ser aplicadas a los residuos sólidos son utilizadas: para mejorar la eficacia de las operaciones y sistemas de gestión de residuos, para recuperar materiales reutilizables y reciclables y para recuperar productos de conversión, energía en forma de calor y biogás combustible. La transformación de materiales de los residuos normalmente da lugar a una mayor duración de la capacidad de los sitios de disposición final. La disposición final: hay que hacer algo con los residuos que no tienen ningún uso adicional, la materia residual que queda después de la separación y recuperación de los residuos sólidos; para lo cual se debe garantizar la disposición final controlada; además se debe poseer una capacidad adecuada en los sitios de disposición final y planes para la clausura. Esta etapa está ubicada en el último lugar de la jerarquía porque presenta la forma menos deseada de tratar los residuos por la sociedad. 5.1.2 Elementos funcionales de un sistema de Gestión de los Residuos Sólidos La Gestión Integral de los Residuos Sólidos es una disciplina asociada al control de la reducción en el origen, almacenamiento, recolección, transporte, procesamiento y evacuación de los residuos sólidos de una forma que armonice con los principios de la salud pública. La conservación del medio ambiente y del paisaje en condiciones económicamente viable. Además incluya funciones administrativas, financieras, legales y de planificación. Las actividades asociadas a la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, desde su fuente de generación hasta su disposición final han sido agrupadas en siete elementos funcionales: Generación: abarca actividades en la que los materiales son identificados como sin ningún adicional y o bien son tirados o recogidos para la evacuación, la reducción en el origen, está incluida en las evacuaciones del sistema como un método para limitar las cantidades de residuos generadores. Separación: es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se genera para su recuperación. Las ventajas de separación son: Se reducen los riesgos para la salud, impidiendo que los residuos peligrosos, contaminen los otros residuos generados. Se disminuyen costos (ambientales y económicos) ya que solo se dará tratamiento especial a una fracción de residuos peligrosos y no a todos los residuos generadores. Se recicla directamente algunos residuos que no requieren tratamiento especial ni acondicionamiento previo. Almacenamiento: es la acción del usuario de disponer temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos, contenedores, mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación o presentarlos a la empresa prestadora del servicio de aseo para su tratamiento y disposición final. Esta fase comprende desde el momento de generación de los residuos al interior de una vivienda, comercio, industria, hasta su presentación al personal de recolección. Recolección y transporte: consiste en recoger los residuos desde su origen hasta su disposición final. Comprende un conjunto de operaciones de carga, transporte descarga desde que los residuos son presentados por usuario, hasta que son descargados por los vehículos recolectores en el sitio de disposición final. Estación de transferencia: son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayores capacidades carga que los transporta a su sitio de aprovechamiento o disposición final. Tratamiento: Realiza la transformación de los residuos en mejores condiciones de higiene y protección del medio ambiente. Este contribuye al la mejora de los suelos agrícolas, a la producción de energía, y a la recuperación de las materias primas. Disposición final: acción de depositar los residuos sólidos en especial los ni aprovechable, en forma definitiva y permanente en condiciones adecuadas, con e fin de evitar daños en la salud humana y al medio ambiente. 5.1.3. Plan de gestión integral de residuos sólidos: Es un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos por el ente territorial para la prestación del servicio de aseo basado en la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, basándose en un diagnóstico inicial, proyectándose hacia el futuro y un plan financiero viable que permita mejorar el servicio de aseo, evaluado a través de la medición e resultados. 5.1.4. Planificación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos: desarrollar o implementar un PGIRS es una actividad que implica la selección de una combinación de alternativas y tecnologías para afrontar las cambiantes necesidades de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Combinación correcta de alternativas y tecnologías: depende de la disponibilidad de datos fiables sobre las características del flujo de residuos del rendimiento para las alternativas tecnológicos y de la información adecuada de los costos. Flexibilidad para afrontar cambios futuros: la habilidad para adaptar prácticas de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos a condiciones variables para el desarrollo de un sistema de GIRS. Algunos factores importantes incluyen: Cambios en las cantidades y composición del flujo de residuos, cambios en los materiales reciclables y desarrollos tecnológicos rápidos. Supervisión y evaluación: la Gestión Integral de los Residuos Sólidos es una actividad que requiere una supervisión y evaluación continua para determinar si las metas y los objetivos están siendo realizados. Solo con la supervisión y evaluación se pueden hacer cambios oportunos en el sistema de GIRS. 5.1.4. Clasificación de los residuos sólidos: Es importante que para tener en cuenta un buen manejo de residuos sólidos se hace indispensable clasificarlos, para ello se pueden considerar aspectos como sus características, su procedencia la fuente generadora. Según el Banco Interamericano de Desarrollo, los residuos sólidos se pueden clasificar así: Residuo sólido domiciliario: el que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas. Dentro de estas se encuentran los residuos voluminosos los cuales por su forma tamaño, volumen o peso son difíciles de ser recogidos y/o transportados por los servicios de recogida convencional. Residuo sólido comercial: aquel que es generado en establecimientos comerciales y mercantiles tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas de mercado. Residuo sólido institucional: es generado en instituciones educativas, gubernamentales, militares, religiosos, terminales aéreos y terrestres, edificaciones destinadas a oficinas entre otros. Residuos sólido industrial: es generado en actividades propias de este sector como resultado de los procesos de producción. Residuos sólidos hospitalarios: es generados en establecimientos como hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios clínicos, y veterinarias. Residuos sólidos de construcciones y demolición: proceden de obras, reparaciones y otros trabajos de poca importancia, principalmente compuestos por ladrillos, madera, cemento, escombros, cerámica sanitaria. Residuos sólidos industriales asimilables a urbanos: son aquellos generados por pequeñas industrias y talleres que por su misma cuantía, el ámbito urbano de su lugar de producción y su baja toxicidad, se asimilan y gestionan junto con los urbanos. CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS SEGUN LA FUENTE GENERADORA Domiciliarios RADORA Comercial Institucional Hospitalario Construcciones y demoliciones Industrial Residuos sólidos orgánicos: es el caso de las verduras, las cascaras de fruta o de huevos, los huesos de la carne y el pollo las espinas de pescado, restos de comida, hojarascas, podas de jardín. Residuos sólidos no orgánicos: hojas de papel, empaques de plástico, cartón, aluminio o lata, tarros plásticos o metálicos, bolsas de plástico o papel; son conocidos como residuos sólidos reciclables, y constituyen el objetivo principal de separación en la fuente y comercialización con fines de recuperación. Caracterización de residuos según características Sólidos orgánicos Sólidos inorgánicos El ministerio del medio ambiente establece la siguiente clasificación de los residuos a través del decreto 2676 del 22de diciembre de 2000. Residuos no peligrosos: son aquellos producidos por el generador de cualquier y en desarrollo de su actividad, que no presentan ningún riesgo para la salud humana y/o el medio ambiente cualquier residuo hospitalario no peligroso sobre el que se presuma al haber sido mezclado con residuos peligrosos debe ser tratado como tal. Los residuos no peligrosos se pueden clasificar en: Biodegradables: son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente, allí se encuentran los vegetales, residuos alimenticios, papeles no aptos para el reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente en materia orgánica. Reciclables: son aquellos que no se descomponen y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como en materia prima. Como son el papel, plástico, chatarra, telas y radiografías. Inertes: son aquellos que no permiten la descomposición, ni su transformación en materia prima y su degradación requiere grandes periodos de tiempo. como son: el icopor, papel, carbón y plástico. Ordinarios y comunes: son aquellos residuos generados en el desempeño normal de las actividades, estos restos se producen en oficinas, pasillos, áreas comunes, cafeterías y en general en todos los establecimientos del generador. Residuos peligrosos: son aquellos residuos producidos por el generador con alguna de las siguientes características: infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radioactivas, volátiles, corrosivas y/o toxicas. que pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo se consideran peligrosos los envases, empaques, embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se clasifican en: Residuos infecciosos o de riesgo biológico: son aquellos que contienen microorganismos tales como las bacterias, parásitos, virus, hongos, estos pueden producir enfermedades infecciosas en huéspedes susceptibles. Los residuos infecciosos o de riesgo biológico se subclasifican en: Biosanitarios: son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que tienen contacto con la materia orgánica, la sangre o fluidos corporales del paciente. O cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca para los fines previstos en el presente numeral. Anatomopatológicos: son aquellos provenientes de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsia, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales, que se mueven durante las cirugías, necropsias, u otros. Corto punzantes: son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden originar un accidente percutáneo infeccioso. Dentro de este se encuentran las limas, agujas, cuchillas, vidrio, bisturí etc. Y cualquier otro elemento que por sus características puedan lesionar y ocasionar un accidente infeccioso. Animales: son aquellos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos y/o provenientes de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas o cualquier elemento que haya tenido contacto con ellos. Residuos químicos: son el resto de sustancias químicas y sus empaques o cualquier otro residuo contaminado con estos, los cuales dependen de su concentración y tiempo de exposición pueden causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y al medio ambiente. Se clasifican en: Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados: son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento. Cito tóxicos: son los excedentes de fármacos provenientes de tratamiento oncológicos y elementos utilizados en su aplicación como: jeringas, guantes, frascos, batas, bolsas de papel absorbentes y demás material usado del fármaco. Metales pesados: son cualquier objeto, elemento o resto de estos en desuso, contaminados o que tengan metales pesados como: plomo, bario, vanadio, zinc entre otros. Reactivos: son aquellos que por si solos y en condiciones normales, al mezclarse o al entrarse en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan gases, vapores, humos tóxicos, explosión o reaccionan térmicamente colocando el riesgo de la salud humana. Contenedores presurizados: son los empaques presurizados de gases anestésicos, óxidos de etileno y otros que tengan esta presentación. Aceites usados: son aquellos con base mineral o sintética que se han convertido o tornado inadecuados para el uso asignado o previsto inicialmente. Residuos radioactivos. Son las sustancias emisoras de energía predecible y continúa en forma alfa, beta o de fotones, cuya interacción con la materia, puede dar lugar a la emisión de rayos x y neutrones. Clasificación de los residuos sólidos: 6. MARCO LEGAL La legislación ambiental en Colombia ha tenido un importante desarrollo en las últimas décadas, en especial, a partir de la Convención de Estocolmo de 1972, cuyos principios se acogieron en el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), el cual se constituyó en uno de los primeros esfuerzos para expedir una normatividad sobre el medio ambiente. Luego, en 1991, con la nueva Constitución Política colombiana, se elevó la protección medio ambiente a la categoría de derecho colectivo y dotándola de mecanismos de protección por parte de los ciudadanos, a través de las acciones populares, de las acciones de tutela y de la acciones de cumplimiento. En desarrollo de los nuevos preceptos constitucionales, y de acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, de Río de Janeiro en 1992, se expidió la Ley 99 de 1993, que conformó el Sistema Nacional Ambiental (Sina) y creó el Ministerio del Medio Ambiente como su ente rector. Dándole así a la gestión ambiental en Colombia una dimensión sistemática, descentralizada, participativa, multiétnica y pluricultural. Dentro del amplio espectro de temas que guardan relación con una problemática de tanta actualidad como la protección del medio ambiente, la gestión de los residuos sólidos ocupa un lugar principal dentro del marco legal colombiano. Este marco está orientado al manejo integral de los diversos flujos de residuos dentro de la sociedad, y su meta básica es administrar los residuos de una forma que sea compatible con el medio ambiente. Los lineamientos determinados son la base para la elaboración del PGIRS en el cual se establecen las acciones específicas orientadas al cumplimiento de los objetivos de corto, mediano y largo plazo. 6.1 Marco Legislativo A continuación se relacionan por orden jerárquico, las disposiciones legales y la normatividad vigente, respecto a los residuos sólidos en Colombia. 6.1.2 Constitución Política de Colombia, 7 de julio de 1991. Contiene 49 Artículos alusivos al Medio Ambiente, dentro de los cuales se cita el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como derecho de gozar de un ambiente sano y la prohibición de introducir al territorio Nacional residuos nucleares y tóxicos. Artículo 67. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Artículo 80. El estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. 6.1.3 Ley 9a, 24 de enero de 1979. Código Sanitario Ambiental. Por medio del cual se dictan medidas sanitarias, normas generales y procedimientos que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de las descargas de residuos y materiales que afecten o puedan afectar el ambiente. • Artículos 22 a 35. En estos artículos se regula lo referente a los residuos sólidos, exigiendo un adecuado almacenamiento y una correcta disposición final de estos con el fin de impedir la proliferación de insectos, la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de la población o la estética del lugar. 6.1.4 Ley 99, 22 de diciembre de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 5. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente. Numeral 2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural. Numeral 10. Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales. Numeral 11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geoesférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional. Numeral 13. Definir la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Numeral 14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas. Numeral 25. Establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; del mismo modo, prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Los límites máximos se establecerán con base en estudios técnicos, sin perjuicio del principio de precaución. ARTICULO 31. Funciones. Las corporaciones autónomas regionales ejercerán las siguientes funciones: Numeral 3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables. Numeral 4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales. Numeral 10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente. Numeral 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. ARTÍCULO 65. Funciones de los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: Numeral 1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. Numeral 3. Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente ley. Numeral 9. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. 6.1.5 Ley 141, 28 de junio de 1994. Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones. 6.1.6 Ley 142, 11 de julio de 1994. Por el cual se reglamenta el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, entre otros. El objeto de esta, es garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, para lo cual fija normas que aseguren una prestación continua e ininterrumpida, e incentiva la participación del sector privado garantizando la libre competencia. 6.1.7 Ley 253, 9 de enero de 1996. Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989. 6.1.8 Ley 286, 3 de julio de 1996. Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994. 6.1.9 Ley 388, 18 de julio de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9° de 1989, y la Ley 3° de 1991 y se dictan otras disposiciones. 6.1.10 Ley 430, 16 de enero de 1998. Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referente a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. Esta Ley regula todo lo relacionado con gestión y manejo integral de los desechos peligrosos generados en el país y la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, así mismo, regula la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera técnica y científica la introducción de estos residuos. 6.1.11 Ley 632, 29 de diciembre de 2000. Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996. 6.1.12 Ley 689, 28 de agosto de 2001. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 del 11 de julio de 1994. 6.1.13 Ley 715, 21 de diciembre de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 6.1.14 Ley 732, 25 de enero de 2002. Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado. 6.1.15 Decreto Ley 2811, 18 de diciembre de 1974. Por la cual se dicta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en especial los artículos 7, 8, 32, 34 al 38 y 134, referentes a los residuos sólidos. Artículos 34 a 38. Se regula el manejo, recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de los residuos, basuras, desechos y desperdicios, obligando a los municipios de organizar adecuadamente servicios de recolección, transporte y disposición final de basuras. 6.1.16 Decreto 2104, 26 de julio de 1983. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título III de la Parte IV del Libro 1 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y los Títulos 1 y XI de la Ley 9 de 1979 en cuanto a residuos sólidos. 6.1.17 Decreto 1594, 26 de junio de 1984. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título 1 de la Ley 9' de 1979, así como el capítulo 11 — Título VI — Parte III — Libro II y el Título III — Parte 111 — Libro 1 — del Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto al uso del agua y residuos líquidos. 6.1.18 Decreto 948, 5 de junio de 1995. Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire. Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9' de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. 6.1.19 Decreto 0605, 27 de marzo de 1996. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Derogado por el Decreto Ley 1713 de 2002, excepto el Título IV, capítulo I, referente a las sanciones. Este Decreto establece normas orientadas a regular el servicio público domiciliario de aseo. En la prestación del servicio de aseo se observaran como principios básicos los siguientes: garantizar la calidad del servicio a toda la población; prestar eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida; obtener economías de escala comprobables y establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura y minimizar el impacto ambiental de la producción de residuos sólidos, en todas y cada una de las componentes del servicio de aseo. Para efectos de este Decreto se consideran como componentes del servicio público domiciliario de aseo la recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final 6.1.20 Decreto 2676, 22 de diciembre de 2000. Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. Artículos 1 al 22. El Decreto reglamenta ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, y. aplica a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares. El manejo de los residuos hospitalarios y similares se rige por los principios básicos de bioseguridad, gestión integral, minimización, cultura de la no basura, precaución y prevención. 6.1.21 Decreto 1609, 31 de julio de 2002. Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. 6.1.22 Decreto 1669, 2 de agosto de 2002. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 del 22 de diciembre de 2000. 6.1.23 Decreto 1713, 6 de agosto de 2002. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Capítulo 1: se refiere a las definiciones más importantes de la gestión integral de residuos sólidos, tales como: almacenamiento, Aprovechamiento, Área pública, barrido y limpieza mecánica, calidad del servicio de aseo, contaminación, cultura de la no basura, disposición final de residuos, economías de escala, eliminación, escombros estaciones de transferencia, factura de servicios públicos, frecuencia del servicio generador o productor gestión integral de residuos sólidos, lavado de áreas públicas, limpieza de áreas públicas, lixiviado, macro ruta manejo, micro ruta, minimización de residuos, multiusuario del servicio público, domiciliario de aseo, la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico, pequeños generadores o productores, presentación prestación eficiente del servicio público de aseo, reciclador, reciclaje, recolección, relleno sanitario, residuos de barrido de áreas públicas, residuo o desecho peligroso, residuo sólido o desecho, residuo sólido aprovechable, residuo sólido no aprovechable, reutilización, separación en la fuente, servicio especial de aseo, servicio público, domiciliario de aseo, servicio ordinario de aseo, suscriptor, tarifa máxima, trasbordo o transferencia, tratamiento, unidad de almacenamiento, usuario residencial, vía pública, zona. Capítulo 2.: Se trata sobre las disposiciones generales. Artículo 2: Contenido y alcance del Decreto. El presente Decreto establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios. Artículo 3. Principios básicos para la prestación del servicio de aseo. En la prestación del servicio de aseo, se observarán como principios básicos los siguientes: garantizar la calidad del servicio a toda la población, prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida, obtener economías de escala comprobables, establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación, desarrollar una cultura de la no basura, fomentar el aprovechamiento, minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos, es decir en todos los componentes del servicio. Artículo 4: Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y métodos que puedan afectar al medio ambiente y, en particular, sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire y suelo, ni para la fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. Artículo 5: Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos. La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública, generados por las actividades efectuadas en los diferentes componentes del servicio público de aseo de los residuos sólidos, recaerá en la persona prestadora del servicio de aseo, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente Decreto y demás normatividad vigente. Parágrafo. Cuando se realice la actividad de aprovechamiento, la responsabilidad por los efectos ambientales y a las saludes públicas causadas será de quien ejecute la actividad. Artículo 6. Cobertura. Las personas prestadoras de servicio público domiciliario de aseo deben garantizar la cobertura y la ampliación permanente a todos los usuarios de la zona bajo su responsabilidad, con las frecuencias establecidas en este Decreto y las demás condiciones que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA. Artículo 7. Prestación del servicio en zonas marginadas. Los municipios y distritos deben asegurar en todo momento, directamente o a través de las personas que presten el servicio de aseo, la prestación a todos los estratos socioeconómicos incluyendo las zonas marginadas. Para ello deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura, de acuerdo con el crecimiento de la población. Artículo 8. Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual será enviado a las autoridades Ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento. El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del plan es de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. El plan se diseñará para un período acorde con el de los Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia con lo dispuesto en los Planes y/o Esquemas de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de nivel Municipal y/o Distrital. El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control, tanto de la prestación del servicio como de las autoridades ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de su incumplimiento. Artículo 9: Contenido básico del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos deberá ser formulado considerando entre otros los siguientes aspectos: 1. Diagnóstico de las condiciones actuales técnicas, financieras, institucionales, ambientales y socioeconómicas de la entidad territorial en relación con la generación y manejo de los residuos producidos. 2. Identificación de alternativas de manejo en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos con énfasis en programas de separación en la fuente, presentación y almacenamiento, tratamiento, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final. 3. Estudios de prefactibilidad de las alternativas propuestas. 4. Identificación y análisis de factibilidad de las mejores alternativas, para su incorporación como parte de los Programas del Plan. 5. Descripción de los programas con los cuales se desarrollará el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que incluye entre otros, las actividades de divulgación, concientización y capacitación. 6. Determinación de Objetivos, Metas, Cronograma de Actividades, Presupuestos y responsables institucionales para el desarrollo de los programas que hacen parte del Plan. 7. Plan de Contingencia. Artículo 10: Programas para la Prestación del Servicio de Aseo. Todas las personas prestadoras del servicio público de aseo, deberán desarrollar los diferentes programas establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos respectivo, para lo cual establecerá: Objetivos. Metas. Estrategias. Actividades y cronogramas. Costos y financiación. Procesos de evaluación, control y seguimiento. Elaboración de informes a las autoridades competentes. Ajustes para el mejoramiento continuo. Artículo 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este Decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes: 1. Recolección. 2. Transporte. 3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas. 4. Transferencia. 5. Tratamiento. 6. Aprovechamiento. 7. Disposición final. 6.1.24 Decreto 1140, 7 de mayo de 2003. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones. 6.1.25 Decreto 1180, 10 de mayo de 2003. Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales. Artículo 1. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Evaluación de riesgo, impacto ambiental, medidas de compensación, medidas de corrección, medidas de mitigación, medidas de prevención, plan de manejo ambiental, alcance de los proyectos, obras o actividades, puertos marítimos de gran calado, términos de referencia. Artículo 9. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. Numeral 9. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos. Numeral 10. La construcción y operación de rellenos sanitarios. Numeral 13. Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos. Artículo 13. Objetivo del diagnóstico ambiental de alternativas. Tendrá como objetivo suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones, que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad, con el fin de optimizar y racionalizar el uso de los recursos naturales y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan provocarse. Artículo 14. Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas. El interesado deberá solicitar pronunciamiento respecto de si, el proyecto, obra o actividad que se pretende realizar requiere de la presentación del diagnóstico ambiental de alternativas en los siguientes casos: Proyectos, obras o actividades cuya competencia esté atribuida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Artículo 16. Del estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental es el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad competente el peticionario de una licencia ambiental. El estudio de impacto ambiental se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental, de acuerdo con la ley y este reglamento. El estudio de impacto ambiental deberá corresponder en su contenido y profundidad a las características y entorno del proyecto, obra o actividad. El estudio de impacto ambiental deberá contener lo siguiente: Un resumen ejecutivo de su contenido. La delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto, obra o actividad. La descripción del proyecto, obra o actividad, la cual incluirá: localización, etapas, dimensiones, costos estimados, cronograma de ejecución, procesos, identificación y estimación básica de los insumos, productos, residuos, emisiones, vertimientos y riesgos inherentes a la tecnología a utilizar, sus fuentes y sistemas de control. La determinación de los recursos naturales renovables que se pretenden usar, aprovechar o afectar para el desarrollo del proyecto, obra o actividad. La descripción, caracterización y análisis del medio biótico, abiótico, socioeconómico y cultural en el cual se pretende desarrollar el proyecto, obra o actividad. La identificación y evaluación de los impactos ambientales que puedan ocasionar el proyecto, obra o actividad, indicando cuáles pueden prevenirse, mitigarse, corregirse o compensarse. La propuesta de plan de manejo ambiental del proyecto, obra o actividad que deberá contener lo siguiente: a) Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad en el medio ambiente o a las comunidades durante las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto, obra o actividad; b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales durante la implementación del plan de manejo ambiental, y verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes. Así mismo, evaluar mediante indicadores el desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o actividad, la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de las medidas correctivas necesarias y aplicables a cada caso en particular; c) El plan de contingencia el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto, obra o actividad, d) Los costos proyectados del plan de manejo en relación con el costo total del proyecto, obra o actividad y cronograma de ejecución del plan de manejo. Parágrafo 1. El estudio de impacto ambiental se elaborará con base en los términos de referencia que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para cada sector. La autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades del área de su jurisdicción. El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia de acuerdo a las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar. Conservarán plena validez los términos de referencia proferidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto. No obstante, dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha en que entre a regir el presente Decreto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deberá expedir o actualizar aquellos que se requieran. Mientras el Ministerio expide tales términos de referencia, se otorgarán de forma específica para cada caso. Parágrafo 2. El estudio de impacto ambiental es objeto de emisión de conceptos técnicos, con base en los cuales la autoridad ambiental decide sobre el otorgamiento o no de una licencia ambiental. Parágrafo 3. El estudio de impacto ambiental para las actividades de perforación exploratoria deberá adelantarse sobre el área de interés geológico específico que se declare, siendo necesario incorporar en su alcance entre otros aspectos, un análisis de la sensibilidad ambiental del área de interés, los corredores de las vías de acceso, instalaciones de superficie de pozos tipo, pruebas de producción y el transporte en carro tanques y/o líneas de conducción de los fluidos generados. Artículo 17. Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales. 1. El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el proyecto, obra o actividad por realizar requiere o no de la elaboración de Diagnóstico Ambiental de Alternativas; de igual manera solicitará que se fijen los términos de referencia de los estudios ambientales correspondientes, cuando estos no estuvieran definidos por la autoridad ambiental y allegará la siguiente información: a) Nombre o razón social, número de identificación, domicilio y nacionalidad del solicitante. b) Nombre del representante legal. c) Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. d) Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica, el cual debe haber sido expedido dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud; e) Descripción explicativa del proyecto, obra o actividad, que incluya por lo menos su localización, dimensión y costo estimado; f) Descripción de las características ambientales generales del área de localización del proyecto, obra o actividad; g) Información sobre la presencia de comunidades, incluidas campesinas, negras e indígenas, localizadas en el área de influencia del proyecto, obra o actividad propuesta; h) Indicar, si el proyecto, obra o actividad afecta el Sistema de Parques Nacionales Naturales y sus zonas de amortiguación, cuando estas estén definidas; i) Relación de los recursos naturales renovables que requieren ser usados, aprovechados o afectados durante la ejecución del proyecto, obra o actividad; j) Autoliquidación del cobro por la prestación de los servicios de la evaluación de los Estudios Ambientales del proyecto, obra o actividad, para las solicitudes radicadas ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2. Con base en la información suministrada, la autoridad ambiental dictará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, acto de iniciación de trámite que se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. De igual forma, en los casos en que haya lugar, decidirá sobre la necesidad o no de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y definirá sus términos de referencia, cuando estos no hayan sido previamente establecidos para el sector. 3. Igualmente, en este mismo término, al detectarse conflicto de competencias, entre autoridades ambientales, se suspenderán los términos del trámite hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, defina en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles la autoridad ambiental competente, la cual proseguirá el trámite en el estado en que se encuentre. 4. Presentado el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, la autoridad ambiental competente elegirá en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su presentación, la alternativa o las alternativas sobre las cuales debe elaborarse el correspondiente estudio de impacto ambiental. 5. Si no es necesario la presentación de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas, o elegida(s) la(s) alternativa(s) sobre las cuales debe elaborarse el estudio de impacto ambiental, la autoridad ambiental competente en un término que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, fijará los términos de referencia, para la elaboración del estudio de impacto ambiental, cuando estos no hayan sido definidos previamente para el sector. 6. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación del estudio de impacto ambiental, se podrá pedir al interesado la información adicional que se considere indispensable. En este caso se interrumpirán los términos que tiene la autoridad para decidir. 7. Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de quince (15) días hábiles adicionales para solicitar a otras autoridades o entidades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes, los cuales deben ser remitidos en un plazo no superior de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de radicación de la comunicación correspondiente. 8. Recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones adicionales a otras autoridades o entidades, se expedirá el auto de trámite que declare reunida toda la información requerida. La autoridad ambiental competente decidirá sobre la viabilidad ambiental del proyecto, obra o actividad y otorgará o negará la respectiva licencia ambiental, en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la expedición del citado auto. 9. Contra la resolución por la cual se otorga o se niega la Licencia Ambiental procede el recurso de reposición ante la misma autoridad ambiental que profirió el acto, y el recurso de apelación ante el Ministerio de Ambiente,. Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando el acto sea expedido por las demás autoridades ambientales competentes. 10. Para los efectos de la publicidad de las decisiones que pongan fin a la actuación, se observará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Parágrafo 1. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el peticionario deberá igualmente radicar una copia del estudio de impacto ambiental ante las respectivas autoridades ambientales regionales, según sea del caso y allegar una constancia de su radicación con destino al expediente, con el fin de que estas emitan el pronunciamiento de su competencia. Parágrafo 2. En los casos relacionados con actividades mineras que requieran de licencias ambientales se estará al procedimiento señalado en el artículo 282 de la Ley 685 del 2001 - Código de Minas. Artículo 24. Control y seguimiento. La autoridad que otorgue la licencia ambiental realizará el control y seguimiento del proyecto, obra o actividad (construcción, operación, desmantelamiento o abandono) con el objeto de: 1. Verificar la implementación del plan de manejo ambiental, seguimiento y monitoreo, y de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas. 2. Constatar e! cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia. 3. Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste periódico de dichos planes, mediante decisión motivada en conceptos técnicos cuando a ello haya lugar. 4. El control y seguimiento deberá cumplirse durante todas las etapas del proyecto licenciado. Artículo 25. Actuación de las autoridades comisionadas. Las autoridades comisionadas por la autoridad ambiental competente o requerida en su auxilio para la práctica de las medidas y órdenes que imparta, deberán proceder en forma inmediata a ponerlas en ejecución o prestarles su apoyo. Ningún recurso o petición de los interesados o de terceros que se formule ante el funcionario comisionado o auxiliar tendrá efecto suspensivo y tan sólo se agregará a la actuación o se harán constar en las diligencias, para ser resuelto posteriormente por la autoridad ambiental competente Artículo 26. Consulta previa. En los casos que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales y al Decreto 1320 de 1998 o al que lo sustituya o modifique. Artículo 27. Declaración de cumplimiento. A petición de cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada que desarrolle un proyecto, obra o actividad que requiera licencia u otros instrumentos administrativos de manejo y control ambiental, la autoridad ambiental competente, podrá declarar que este cuenta con el instrumento administrativo requerido por la normatividad ambiental vigente y el estado de seguimiento en que se encuentre. Artículo 28. Régimen de transición. Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente Decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos. Los proyectos, obras o actividades, que con anterioridad a la expedición del presente Decreto, iniciaron todos los trámites tendientes a obtener la correspondiente licencia ambiental o el establecimiento de plan de manejo ambiental, exigido por la normatividad en ese momento vigente, continuarán su trámite de acuerdo con la misma y en caso de obtenerlos podrán adelantar y/o continuar el proyecto, obra o actividad. En los casos anteriormente citados, las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental adicionales que se consideren necesarias y/o el ajuste de las que se estén implementando. 6.1.26 Decreto 1505, 4 de junio de 2003. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de los residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. 6.1.27 Decreto 838, 23 de Marzo de 2005 Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. 6.1.28 Resolución 2309, 24 de febrero de 1986. Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del [Título 111 de la Parte 4a. del Libro 1° del Decreto-Ley N° 2811 de 1974] y de los (Títulos 1, III y XI de la Ley 09 de 1979), en cuanto a Residuos Especiales. Esta resolución regula los residuos sólidos y concretamente a los residuos especiales, el cual se denomina como el objeto, sustancia o elemento que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radioactivos o volatilizables, y los empaques y envases que los hayan contenido como también los lodos, cenizas y similares. 6.1.29 Resolución 189, 15 de julio de 1994. Por la cual se dictan regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos. También regula toda actividad susceptible de producir riesgo para la salud humana y deterioro a los recursos naturales y al medio ambiente y para prevenir y controlar los efectos contaminantes, la prohibición de introducir residuos peligrosos al territorio nacional, artículos 1 al 8. 6.2.30 Resolución 541, 14 de diciembre de 1994. Por medio de la cual se regula el cargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos y subsuelo de excavación, artículos 1 al 9. 6.2.31 Resolución CRA 12 de 1995. Se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. 6.2.32 Resolución 1096, 17 de noviembre de 2000. Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS. 6.2.33 Resolución CRA 151 de 2001. Resolución Regulación Integral de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. 6.2.34 Resolución CRA 153 de 2001. Por la cual se adiciona la Resolución CRA N° 151 de 2001, en relación con el establecimiento del plazo, las condiciones y celeridad para que las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo alcancen los límites establecidos en la Ley 142 de 1994 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 632 de 2000. 6.2.35 Resolución CRA 156 de 2001. Por la cual se modifica la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con el establecimiento del plazo, las condiciones y celeridad para que las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo alcancen los limites establecidos en la Ley 142 de 1994 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 632 de 2000. 6.2.36 Resolución CRA 233 de 2002. Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble. 6.2.37 Resolución 1045, 26 de septiembre de 2003. Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones. Artículo 1. Adoptar la metodología para la elaboración y ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, adjunta a la presente resolución, de acuerdo con lo determinado en el artículo 8° del Decreto 1713 de 2002. Artículo 2. Se establecen las definiciones necesarias para efectos de la presente resolución y de la metodología para la elaboración y ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. Artículo 3. Articulación de la prestación del servicio público domiciliario de aseo con los PGIRS. Una vez adoptado el PGIRS por parte de la entidad territorial, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo deben articular sus Planes de Gestión y Resultados con los programas, proyectos y actividades definidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. Artículo 4. Articulación de los PGIRS y los Planes de Ordenamiento Territorial. El PGIRS deberá elaborarse y ejecutarse acorde con los lineamientos definidos en el Plan y/o Esquema de Ordenamiento Territorial. Parágrafo 1. En los municipios o distritos en donde no se haya aprobado el Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial, la información contenida en el PGIRS, se tendrá como base para la delimitación de las áreas que forman parte de los sistemas de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de disposición final de los residuos sólidos y determinación de las características de la infraestructura para el servicio público de aseo del Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito. Parágrafo 2. La información contenida en el PGIRS se tendrá como base para la actualización y/o complementación Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito, en los aspectos mencionados en el parágrafo anterior. Artículo 5. Participación del sector solidario y recicladores en la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. En virtud de lo determinado en los artículos 9 y 67 del Decreto 1713 de 2002, las entidades territoriales deben asegurar la participación del sector solidario y los recicladores en los procesos de elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS y en las actividades de recuperación y aprovechamiento definidas en estos. Artículo 6. Componentes mínimos del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 1713 de 2002 el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, deberá incluir como mínimo los siguientes componentes en su orden: 1. Descripción de la organización municipal para la elaboración del PGIRS. 2. Diagnóstico (se debe incluir el análisis brecha). 3. Proyecciones demográficas, de generación de residuos, de zonas de expansión urbana y de usos del suelo. 4. Objetivos y metas generales, los cuales deberán ser conciliados con las políticas definidas por el Gobierno Nacional y la Autoridad Ambiental respectiva. 5. Objetivos y metas específicas definidas a través de programas. 6. Análisis y selección de alternativas soportada en estudios de prefactibilidad y factibilidad. 7. Estructuración del Plan • Proyectos específicos, los cuales conforman los programas, que incluyan una descripción del resultado esperado, las actividades a realizar, cronograma de ejecución, presupuesto, duración y responsables. - Presupuesto y Plan de (inversiones de cada programa que conforma el PGIRS • Plan financiero viable. 8. Plan de contingencias. 9. Mecanismos para la implementación, actualización, seguimiento y control del PGIRS. Artículo 7. Responsabilidades en la elaboración, actualización y ejecución del PGIRS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Decreto 1713 de 2002, es responsabilidad de las entidades territoriales, elaborar y mantener actualizado el PGIRS. La formulación y elaboración del PGIRS deberá realizarse bajo un esquema de participación con los actores involucrados en la gestión, manejo y disposición de los residuos sólidos. Es responsabilidad de dichos actores, en especial de las personas prestadoras del servicio de aseo, suministrar la información requerida por la entidad territorial para la elaboración de PGIRS. Para garantizar la formulación y ejecución del plan, se deberá determinar claramente en su estructuración, los responsables de cada uno de los programas, proyectos y actividades. En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1713 de 2002, las personas prestadoras del servicio de aseo deberán cumplir en la fase de ejecución de cada programa, con las obligaciones contenidas en el PGIRS que sean de su competencia. Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 del Decreto 1713 de 2002, las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y Grandes Centros Urbanos son responsables de asesorar y orientar a las entidades territoriales en la elaboración de los PGIRS. Su actuación se encaminará a orientar a los entes territoriales en la consolidación de proyectos regionales cuando las condiciones lo ameriten, en la definición de programas y proyectos viables y sostenibles y en la localización de áreas aptas para la construcción y operación de rellenos sanitarios. Parágrafo 2. En virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 142 de 1994, los departamentos deberán realizar funciones de coordinación y apoyo técnico, financiero y administrativo a los municipios en la elaboración de programas y proyectos, en especial en aquellos de carácter regional cuando las razones técnicas y económicas lo aconsejen. Artículo 8. Horizonte de análisis y proyecciones de los PGIRS. La elaboración del Plan se realizará para un horizonte de análisis y proyecciones de 15 años, su implementación se programará y ejecutará por fases acordes con los Planes de Desarrollo Municipal o Distrital, según sea el caso. Artículo 9. Adopción del PGIRS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 142 de 1994 y el artículo 3° de la Ley 136 de 1994, las entidades territoriales adoptarán el PGIRS mediante resolución. Artículo 10. Plazos para dar inicio a la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. Los plazos para iniciar la implementación de los PGIRS formulados son los siguientes: 1. Municipios con población mayor de 100.000 habitantes hasta el 1° de mayo de 2004. 2. Municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes hasta el 31 de enero de 2005. 3. Municipios con una población menor de 50.000 habitantes 2 años a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo 11. Modificación y/o actualización del PGIRS. El PGIRS podrá ser modificado y/o actualizado por periodos acordes con los Planes de Desarrollo Municipal o Distrital según el caso. La modificación y/o actualización del Plan se efectuará conforme a lo establecido en la metodología adjunta a la presente resolución. Artículo 12. Control y seguimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Decreto 1713 de 2002, el control y seguimiento a la ejecución del PGIRS será realizado por las autoridades ambientales regionales respectivas así como por las entidades de vigilancia y control dentro de sus competencias. Las entidades territoriales deben enviar copia del PGIRS a las autoridades ambientales competentes en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir de su adopción. Artículo 13. Clausura y restauración ambiental. Se establece un plazo máximo de 2 años a partir de la publicación de la presente resolución, para realizar la clausura y restauración ambiental de botaderos a cielo abierto y de sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan con la normatividad vigente o su adecuación a rellenos sanitarios técnicamente diseñados, construidos y operados, conforme a las medidas de manejo ambiental establecidas por las autoridades ambientales regionales competentes. Artículo 14. Disposición final de residuos sólidos. Todo prestador del Servicio Público de Aseo debe realizar la disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios que cuenten con la autorización o licencia ambiental pertinente. Parágrafo. Las personas prestadoras del Servicio Público de Aseo en los componentes de recolección y transporte deberán entregar los residuos sólidos en la estación de transferencia, en la planta de aprovechamiento y/o en un relleno sanitario, de acuerdo con lo definido en el PGIRS. 6.2.38 Resolución 0477, 29 de abril de 2004. Por el cual se modifica la resolución 1045 de 2003, en cuanto a los plazos para iniciar la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras disposiciones. 6.2.39 Ley No 1259 del 19 de Diciembre de 2008 Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones. 6.1.2 Marco Normativo Aunque a nivel legislativo se estipulan directrices para el manejo de los residuos sólidos, es importante resaltar que a partir de otras instancias se establecen normas que posibilitan la gestión en el entorno local. A nivel internacional, una de las líneas valoradas en el Foro Temático de la Agenda 21, Sección II, Capítulo 21, celebrado en el mes de abril de 1992, fue el manejo integral de los residuos sólidos municipales como parte del desarrollo sostenible. Se establece ahí que el manejo de los residuos debe contemplar la minimización de la producción de residuos, el reciclaje, la recolección y el tratamiento y disposición final adecuados. Se dice ahí también que cada país y cada ciudad establecerán sus programas para lograr lo anterior de acuerdo a sus condiciones locales y a sus capacidades económicas. En el ámbito nacional la Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos establece dos grandes componentes. El primero relacionado con el saneamiento ambiental como obligación a cargo del Estado, y que se orienta a establecer un marco de acción para las entidades públicas con responsabilidades en cuanto a la gestión de residuos sólidos, de manera especial a los municipios, involucrando las diferentes estrategias e instrumentos para fortalecer la acción del Estado en esta materia. El segundo referido a la vinculación que el sector privado tiene en cuanto a la generación de residuos. En cuanto a la gestión de los residuos sólidos la política comprende los aspectos técnicos, económicos, administrativos, ambientales y sociales, involucrando la prestación del servicio de aseo. La política involucra líneas de acción en las diferentes etapas que componen la gestión de los residuos sólidos: generación, almacenamiento, recolección, aprovechamiento, tratamiento y disposición final. Los objetivos de la política de residuos sólidos al desarrollarse bajo los principios del desarrollo sostenible se fundamentan en tres presupuestos: la minimización del impacto ambiental negativo que causan los residuos, el crecimiento económico y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en general así como de las condiciones sociales de quienes intervienen en las actividades relacionadas con la gestión de los residuos. La Política de residuos sólidos tiene como objetivo fundamental "impedir o minimizar" de la manera más eficiente, los riesgos para los seres humanos y el medio ambiente que ocasionan los residuos sólidos y peligrosos, y en especial minimizar la cantidad o la peligrosidad de los sitios de disposición final, contribuyendo a la protección ambiental eficaz y al crecimiento económico. Para lograr esto tiene como objetivos específicos: Minimizar la cantidad de residuos que se generan. Aumentar el aprovechamiento racional de residuos generados Mejorar los sistemas de eliminación, tratamiento y disposición final de los residuos. En el título F del Reglamento Básico de Agua Potable y Saneamiento Básico — RAS, del 28 de julio de 1998, aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico y la Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios, se fijan los criterios básicos y requisitos mínimos que deben reunir los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de aseo urbano que se desarrollen en la República de Colombia, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado. 6.1.3 Documentos de referencia Los siguientes son los apoyos técnicos, guías, manuales, libros, estudios, entre otros, que se utilizan para soportar el PGIRS: Esquema de Ordenamiento Territorial, Municipio de Yolombó. 2003. Plan de Desarrollo Municipal de Yolombó. 2008-2011. Guías para la elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en Municipios menores de 50.000 usuarios. Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, UNICEF. Febrero de 2005. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO AMVA 325-GI-01-DX. "Formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Regional del Valle de Aburra - PGIRS regional " Universidad de Antioquía, convenio No. 325 de 2004. Marzo de 2005. Guía Ambiental para la selección de tecnologías de Manejo Integral de Residuos Sólidos, Ministerio del Medio Ambiente, 2002. Guía Ambiental, Saneamiento y Cierre de Botaderos a cielo abierto, Ministerio de Medio Ambiente, 2002. Proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Guía Práctica de Formulación, Ministerio del Medio Ambiente, 2002. Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia, Manual de Procedimientos, Ministerio del Medio Ambiente, 2002. Criterios Generales para la construcción y operación de escombreras del Ministerio del Medio Ambiente, 1996.
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