4 MB - Museo Nacional de Antropología

NOVEDADES LOTUP
SUELO NO URBANIZABLE
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Ramón J. Matarredona Nebot Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos JORNADA PRESENTACIÓN: LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA VALENCIA, 6 DE OCTUBRE DE 2014 NOVEDADES LOTUP
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INTRODUCCION Esta ley responde a una demanda y aspiración sociales ampliamente comparKda §  Por la carencia de unidad y coordinación de las disposiciones anteriores §  Por el nuevo escenario global de gran complejidad económica y social Regula competencias en urbanismo y ordenación del territorio atribuidas por el Estatut y la ConsKtución Ley 5/2014 Desarrolla Convenio Europeo del Paisaje Es el nuevo marco jurídico del urbanismo valenciano ManKene el Reglamento de Zonas de Ordenación UrbanísKca (Orden de 1999) + Estatal § Texto Refundido de la Ley de Suelo Ley 2/2008 §  Ley Rehabilitación, Regeneración y Reordenación Urbana Ley 8/2013 §  Reglamento de Valoraciones Ley de Suelo R.D. 1492/2011 §  El territorio es un acKvo no deslocalizable (protagonismo) §  Integridad en el tratamiento del territorio §  Incremento de la transparencia y seguridad jurídica §  Marco competencial en la tramitación de los planes §  Agentes con capacidad de operar en el territorio Ordenación Estructural Ordenación Pormenorizada §  Flexibilidad y adaptación de la ley a la coyuntura económica e inmobiliaria actual §  La Ley prioriza intervenciones en la ciudad existente y construida frente a la expansión sobre suelos no transformados §  También se contemplan soluciones a los asentamientos y tejidos diseminados en el medio rural para miKgar sus impactos en el territorio §  La gesKón urbanísKca pasa a ser una consecuencia de la ordenación y no al contrario Dos formas de gesSón Pública Por los propietarios Se man'ene la figura del empresario constructor Libro II Título IV: los usos y acSvidades que, de manera excepcional, se pueden ubicar en el suelo no urbanizable deberán adecuarse al carácter rural del mismo Dos formas de intervención Autorización municipal Declaración de Interés Comunitario Fuera de ordenación Tratamiento de Asentamientos residenciales en el suelo no urbanizable No son aplicables medidas de restauración de legalidad urbanísKca Reducción de impactos (PE + PA) y construir las infraestructuras NOVEDADES LOTUP
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REGULACION DEL SNU Libro I. Planeamiento Concreta la definición de desarrollo territorial y urbanísSco sostenible: §  Definición previa de la infraestructura verde §  El Paisaje §  Criterios ocupación racional del suelo -­‐ Art. 11 Tipología de instrumentos de ordenación: §  Planeamiento supramunicipal (PAT, ATE, PGM) – Art. 16, 17 y 18 §  Planeamiento municipal (PGE, POP) – Art. 21 §  Zonificación estructural de las zonas rurales (SNUC y SNUPE) – Art. 26 y 35 §  Protecciones y planes especiales – Art. 43 Libro II. GesSón §  Normas generales para la gesKón territorial en el SNU §  Minimización de impactos ambientales en el SNU Libro III. Disciplina §  AcKvidad administraKva de control de la legalidad urbanísKca: licencias y parcelaciones – Art.230 §  Protección de la legalidad urbanísKca Disposiciones transitorias, derogatoria y finales Anexos: V Ficha de zona rural (ZRC y ZRP) NOVEDADES LOTUP
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NOTAS PREVIAS Libro I. Título II. Capítulo III. ART. 26. ZONIFICACIÓN ESTRUCTURAL DE LAS ZONAS RURALES §  Suelo rural común (ZRC-­‐AA): Criterios ambientales y paisajísKcos §  Suelo rural de protección especial (ZRP-­‐BB): Aprovechamiento o captura de recursos naturales (sol, agua, minerales, viento, etc.) §  Delimitación de estas zonas en el SNU (designación según Anexo IV) -­‐ Los planes generales en su ordenación estructural diferenciará: •  Las zonas rurales: se clasifican como SNU •  Las zonas urbanizadas •  Las zonas de nuevo desarrollo -­‐ 
Elaborar por unidades territoriales homogéneas -­‐ 
Reglamento OrientaKvo de zonas (Orden del Conseller) -­‐ Contaminación de aguas subterráneas (Orden de la Consellería de 08-­‐03-­‐1999) §  Uso del SNU con carácter excepcional, aunque no lo parezca de la lectura del Art. 26 § en especial del protegido NOVEDADES LOTUP
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NORMATIVA DIRECTA -­‐ ACTUACIONES -­‐ ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL (SIN PREVIA DIC) Libro II. Título IV. Capítulo I. NORMATIVA DIRECTA ART. 196. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA A LAS CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE §  Derogación del ROGTU (en especial Art. 100) §  Edificaciones deben ser acordes con su entorno §  Máximo dos plantas, mientras no exista plan que lo autorice ART. 197. ORDENACIÓN DE USOS Y APROVECHAMIENTOS §  Previsión abastecimiento de agua potable §  Evacuación completa de aguas residuales y su depuración §  Recogida de residuos sólidos urbanos Prevención de incendios forestales (Art. 30 y 32 del PATFOR) ACTUACIONES ART. 199. ADMINISTRACIÓN (CONCESIONARIO Y AGENTES) §  No sujetas a Declaración de Interés Comunitario §  El concepto es amplio §  Deberán promover Plan Especial o Catálogo §  Declaración de Interés General (Consell) ART. 200. PARTICULARES Pueden realizar actos de uso y aprovechamiento en SNU (Art. 198) ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL (SIN PREVIA DIC) ART. 201. CON REFERENCIA AL ART.197… a: Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéScas o forestales §  Incluye piscifactoría §  Incluye Kendas productos agrícolas §  Cría parKcular o comercial de animales de compañía §  Informes no vinculantes (caza, agricultura, etc.) b: Vivienda aislada y familiar §  Parcela perímetro ininterrumpido y superficie mayor de 1 Ha/viv §  Edificación < 2% superficie parcela +2% adicional sin obra de fábrica ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL (SIN PREVIA DIC) c: Explotación de canteras, áridos, Serras, recursos geológicos, mineros o hidrológicos §  Informes de carreteras y urbanismo no vinculantes d: Recuperación patrimonio arquitectónico §  En LSNU 2004 el inmueble debía estar catalogado + Informe favorable de Cultura, (ahora no) §  Informe vinculante de turismo, urbanismo, carreteras y agricultura e: Construcciones SNUP §  Informe Administración Sectorial y CITMA (no vinculante) NOVEDADES LOTUP
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DECLARACION DE INTERES COMUNITARIO (GENERAL) PROCEDIMIENTO OTROS USOS Y APROVECHAMIENTOS EN SNU Libro II. Título IV. Capítulo I. DECLARACION DE INTERES COMUNITARIO (GENERAL) Es un instrumento de gesKón que parte de la LSNU 1992 y Kene conSnuidad en la LSNU 2004 La Instrucción Técnica de 28-­‐05-­‐2012 sobre criterios para la tramitación de acSvidades en suelo no urbanizable y los modelos de solicitud de autorización de uso y aprovechamiento en SNU de diversas acSvidades, instalaciones y explotación de recursos §  La DIC es previa a la licencia municipal, pero es innecesaria en: -­‐  El uso está asignado por un Plan General -­‐  El uso está regulado en un Plan de Acción Territorial -­‐  Instalaciones de energías renovables -­‐  El uso/aprovechamiento lo está por instrumentos de ordenación ambiental de espacios naturales La DIC pasa a tener uSlización tanto en SNUC como en SNUP y es un acto administraSvo de atribución del uso y aprovechamiento. DECLARACION DE INTERES COMUNITARIO (GENERAL) ART. 203. REGIMEN GENERAL DE LA DIC Debe estar moSvada y fundarse en: §  Valoración posiKva de la acKvidad §  Necesidad de emplazamiento en medio rural (imposibilidad en otro Kpo de suelo) §  Mayor oportunidad y conveniencia de la localización propuesta §  UKlización racional del territorio Se considerará también: §  La incidencia en el desarrollo sostenible o en la recuperación natural de las zonas deprimidas §  CompaKbilidad con la Infraestructura Verde y el paisaje §  La cercanía de la acKvidad a las redes de infraestructuras ya existentes §  La contribución de la acKvidad a mejorar los niveles de ocupación laboral de la zona §  Otros parámetros (el art. 198 remite a los principios y criterios del Título I Libro I de la LOTUP) DECLARACION DE INTERES COMUNITARIO (GENERAL) §  En los cambios de determinaciones de la DIC en edificaciones existentes se debe cumplir el mismo procedimiento legal previsto para la autorización, •  Reforma sin ampliación exterior •  Cambio de uso sin incidencia en el territorio excepto en: §  Estudio de integración paisajísKca (EIP) §  Evaluación de impacto ambiental del proyecto (solo estudio de alcance previo a la DIC) y la DIA ó EIA previo a la licencia ambiental de la acKvidad §  Obligaciones del beneficiario •  Art. 206.8: Inscripción Registral (6 meses) •  Art. 204: Canon •  Art. 205.3: Restauración al final del plazo PROCEDIMIENTO ART. 206. OTORGAMIENTO DE LA DIC §  Solicitud del interesado para la admisión a trámite ante la Consellería competente + Documento perKnente y sin necesidad de informe municipal. Silencio + dos meses §  Modelo solicitud normalizado § No se requiere proyecto técnico visado (si técnico competente) §  Información pública: 20 días hábiles -­‐ DOCV -­‐  Tablón de edictos municipal -­‐  NoKficación a colindantes.
§  Informe municipal precepKvo pero no vinculante: plazo 1 mes ¿A todos los municipios colindantes? §  Silencio negaKvo DIC: 6 meses §  Procedimiento de urgencia a propuesta del Ayuntamiento (creación empleo), pero no sujetas a “Patrimonio cultural o impacto ambiental” §  Otorgamiento condicionado siempre a licencias y permisos necesarios para la acKvidad PROCEDIMIENTO ART. 204. CANON §  Se devenga una sola vez; pago fraccionado; exención y reducción §  Se desKna al patrimonio municipal de suelo §  Definición: coste económico que se derivaría de la transformación urbanísKca del suelo (urbanizable) para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la efecKvamente “ocupada” por la ac'vidad autorizada ART. 205. PLAZO DE USO §  Plazo de uso: -­‐ Máximo 30 años. ¿Casos exceptuados? -­‐ Prórrogas expresas y también tácita sucesiva y anual ART. 207. CADUCIDAD DE LA DIC Y LA LICENCIA Desmantelar instalaciones Reponer terreno al estado original OTROS USOS Y APROVECHAMIENTOS EN SNU ART. 197.D. GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE. Y NO REQUIEREN DIC SEGÚN ART. 202. D §  Si cuentan con Plan Especial aprobado §  Solar fotovoltaica < a 250 kW y parcela > 1Ha §  Solar fotovoltaica sobre cubiertas de edificios legalmente emplazados §  Energía eólica para consumo propio y < 15 Kw §  Solar térmica ACS ART. 197.E. ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y PRODUCTIVAS EN EL MEDIO RURAL §  No necesario que esté a 5 km de suelo calificado apto §  Parcela mínima 1Ha §  Ahora solo implantación excepcional y necesario en medio rural §  No pueden quedar exentas de plazo de vigencia OTROS USOS Y APROVECHAMIENTOS EN SNU §  Hay tres supuestos:
-­‐ Industrias que por su calificación deban alejarse de zonas residenciales (ver caracterís'cas) -­‐ Industrias de transformación y comercialización de productos del sector primario (ver caracterís'cas) -­‐ Industrias de baja rentabilidad por unidad de superficie. Parcela >1Ha
ART. 197.F. ACTIVIDADES TERCIARIAS O DE SERVICIOS §  En general: Parcela mínima 1 Ha y perímetro ininterrumpido, 50% libre de construcción o edificación §  AcKvidades posibles: -­‐  Establecimientos de alojamiento turísKco y restauración (ver par'cularidades) -­‐  Centros recreaKvos, deporKvos y de ocio, y se acredite su implantación en SNU (p.e. turismo ac'vo y de aventura) -­‐  Campamentos de turismo, sin propiciar la formación de núcleos de población -­‐  AcKvidades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y benéficas, centros sanitarios y cientficos, y servicios funerarios y cementerios -­‐  Plantas para el tratamiento, valorización, depósito y eliminación de residuos. Por sus caracterísKcas deben emplazarse alejadas de áreas habitadas (p.e. PTRSU, desguaces...) -­‐  Obras e instalaciones propias de las redes de suministros, transportes y comunicaciones ('tularidad privada) -­‐  Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio de las carreteras (no expresamente delimitadas por el planeamiento o la ordenación de la vía). ¿Y los talleres mecánicos? -­‐  Estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados, así como almacenamiento de vehículos al aire libre con ocupación mínima de 1Ha.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Segunda: Novena: Régimen transitorio de los procedimientos Innecesaridad de adaptación del planeamiento general del SNU en municipios sin medidas de especial protección Régimen (SNU protegido) DEROGATORIA Única: FINALES Segunda: Deroga el ROGTU (Decreto 67/2006) Situación de determinadas edificaciones aisladas sin licencia, construidas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975 NOVEDADES LOTUP
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ASPECTOS DE INTERES §  Desaparecen los Polígonos industriales en pequeños municipios (menores de 2.000 habitantes y urbanización simultánea a la implantación de las acKvidades) -­‐  Antes Disposición Adicional Sexta LSNU §  Se elimina la Reforma o ampliación de industrias existentes en SNU anteriores a la LSNU 1992 en funcionamiento y que mantengan la acSvidad pero no se adapten a la LSNU -­‐Disposición Transitoria Ley 10/2004 SNU §  DICs industriales otorgadas conforme a la LSNU 1992 podían quedar eximidas del plazo de vigencia, si antes de su vencimiento y previo informe municipal favorable, homologaban su contenido a la LSNU, a través de una DIC. -­‐ Disposición Transitoria Sexta LSNU 2004 ya no existe NOVEDADES LOTUP
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BIBLIOGRAFIA §  BARREDA BARBERÁ, Juan. “La ordenación jurídica del suelo no urbanizable”. Tirant lo Blanch. Valencia, 2008. §  CANTÓ LÓPEZ, Mª Teresa. “La vivienda familiar en el suelo no urbanizable”. Iustel. Madrid, 2007. §  FERNÁNDEZ FERRERAS, Carlos. “Régimen del suelo no urbanizable: Ley 10/2004, de 9 de diciembre” in SÁNCHEZ GOYANES, Enrique (Dir.) e IVARS BAÑULS, José Antonio y ROMERO SAURA, Fernando (Coord.). “Derecho Urbanís[co de la Comunidad Valenciana”. La Ley. El Consultor. Madrid, 2006. pp. 349-­‐437. §  GENERALITAT VALENCIANA. “Comentarios a la Ley del Suelo no Urbanizable. Ponencias de las jornadas celebradas en Valencia”. Publicaciones de Divulgación Técnica. Colección “Urbanismo”. Número 4. Conselleria d’Obres Públiques, Urbanisme i Transports. Valencia, 1995. §  GREGORI MARÍ, Francisco. “El régimen urbanís[co del suelo rural en la Comunidad Valenciana”. Tirant lo Blanch. Valencia, 2008. §  PAREJO ALFONSO, Luciano y BLANC CLAVERO, Francisco. “Derecho urbanís[co valenciano (Análisis de la ley reguladora de la ac[vidad urbanís[ca)”. 2ª ed. Tirant lo Blanch. Valencia, 1999. pp. 563-­‐598. §  ROMERO ALOY, María Jesús. “Zonificación y usos urbanís[cos en el suelo no urbanizable (Comunidad Valenciana)”. Revista de Derecho Urbanís'co y Medio Ambiente, núm. 270. pp. 83-­‐112. §  ROMERO ALOY, María Jesús y ROMERO SAURA, Fernando. “La zonificación urbanís[ca”. La Ley. Madrid, 2013. §  GARCIA de L. TOBARRA, Eduardo. “Régimen del suelo no urbanizable. Régimen edificatorio en el SNU”. Valencia, 2014. GRACIAS POR SU ATENCION
Ramón J. Matarredona Nebot Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos JORNADA PRESENTACIÓN: LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA VALENCIA, 6 DE OCTUBRE DE 2014