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24 de octubre de 2014
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga
Las empresas también tienen derecho a que se
les anule la cláusula suelo en sus contratos
hipotecarios
Una empresa malagueña recupera 70.000 cobrados de más
por aplicación de esta cláusula abusiva
Hasta la fecha sólo las personas físicas se habían beneficiado de la sentencia del
TS de 9 de mayo de 2013 y de la aplicación del art. 1.303 del Código Civil. Ahora,
tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, se abre por fin la
puerta a que las empresas puedan denunciar en los juzgados la inclusión de esta
cláusula en sus contratos hipotecarios.
El fallo de la sentencia no deja lugar a dudas:
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por XXXXXXX S.L. frente a CAJASUR , y, en
consecuencia:
DECLARO la nulidad, por abusiva, de la condición general de la contratación
descrita en la cláusula Tercera Bis de la escritura pública de préstamo hipotecario
firmada por las partes el día 28 de julio de 2.004 en la Notaría de D. José Gabriel
Calvache Martínez.
CONDENO a la entidad demandada a que elimine esa CGC.
CONDENO a CAJASUR a abonar al actor las cantidades cobradas en virtud de la
aplicación de la referida cláusula suelo hasta la interposición de la demanda.
CONDENO a CAJASUR a abonar la cantidad resultante tras realizar los cálculos
necesarios que determinen lo que se tendría que haber abonado sin la cláusula
suelo, hasta el dictado de la sentencia.
CONDENO a CAJASUR a realizar los cálculos necesarios para proceder a la
devolución de las cantidades reclamadas.
Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la reclamación
efectuada en forma, extrajudicial, con fecha de 15 de febrero de 2.011, dirigida a
las servicios centrales de CAJASUR donde la actora interesa la inaplicación de su
cláusula suelo (doc nº 16), ello, hasta la fecha de interposición de la demanda en
el Juzgado Decano que dio lugar a la incoación de este proceso, 27 de julio de
2.011, y el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha
del dictado de esta sentencia.
Se trata, en esencia, de una importantísima sentencia contra CajaSur que declara
la nulidad de una cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito por una S.L y
obliga a la entidad a devolver el dinero cobrado de más, que asciende a unos
70.000 euros.
Esta nueva sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga da un paso más
en esta larga batalla contra la cláusula suelo iniciada en septiembre de 2010,
cuando el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó la primera sentencia
sobre cláusula suelo en la que condenó a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a
eliminar dicha condición general de la contratación, y a abstenerse de utilizarla en
lo sucesivo. Sentencia confirmada por el pleno de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 9 de mayo de 2013; y se une a la dictada recientemente por la
Audiencia Provincial de Córdoba en este mismo sentido.
El juzgado malagueño no duda en declarar nula la cláusula suelo incorporada en
el contrato y aplicar el art. 1.303 del Código Civil como dictó la Audiencia
Provincial de Málaga en su sentencia de 12 de marzo de 2014.
BOLETÍN SEMANAL DE SENTENCIAS
A continuación, se resum en m ás brevem ente otras sentencias o autos
obtenidos en los últim os días por los Servicios Jurídicos de Ausbanc, y
que son m uy favorables para los consum idores, ya que castigan a las
entidades bancarias por sus abusos, y m alas prácticas.
Sentencia contra Unicaja
Sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Almería sobre clausula suelo y que estima
de modo parcial nuestra demanda frente a Unicaja (hipoteca de subrogación con
novación).
Estima la nulidad de la clausula y condena a la devolución desde la sentencia del
Supremo de 9 de mayo de 2013, más intereses legales desde hoy hasta la
completa devolución de cantidades debidas.
Delegación de Almería
Plaza San Sebastián, 5, Galería Concordia, escalera derecha, 1º. 04003, Almería
Teléfono: 950 257 429
Email: [email protected]
Sentencia contra Caja Sur
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén contra Cajasur por un tema de
clausula suelo que declara la nulidad por falta de transparencia, con los siguientes
argumentos: no consta entrega de oferta vinculante; no es suficiente el
testimonio del director de la sucursal; no constan simulación previa alguna sobre
la aplicación de las clausulas financieras; la lectura de la escritura en la notaria en
modo alguno supone existencia de aquella información; no está destacada como
elemento esencial de que es precio y del contrato.
La AP justifica la retroactividad por entender que el criterio de la STS es
excepcional y por la propia ley artículo 1.303 del C.c. u confirma la Sentencia de
Primera instancia, devolución de 7.593,47 euros, más las que se sigan generando,
más intereses, más costas de segunda instancia.
Auto contra BBVA
Auto del Juzgado de Primera Instancia número dos de Jaén contra BBVA
(oposición ejecución hipotecaria) en el que se acuerda estimar en parte la
oposición declarando la nulidad de la clausula suelo y de los intereses moratorios.
Ordena a la ejecutante recalcular el importe de la deuda sin tener en cuenta las
cláusulas cuya nulidad se declara.
Sentencia contra Banco Santander
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ubeda contra Banco
Santander que declara la nulidad de un contrato de permuta financiera. En este
caso al asociado (gestor fiscal y contable) le habían cargado varias cantidades en
su cuenta y se las habían retrocedido, pero al recibir un burofax en 2013
reclamándole la cantidad de 10.700 euros como consecuencia del collar se decidió
a demandar antes de que se lo reclamara la entidad. Lo que vicia el
consentimiento por error es la falta del conocimiento del producto y de sus
riesgos asociados. El deber de información que pesa sobre la entidad financiera
incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error.
Delegación de Jaén
C/ Madre Soledad Torres Acosta, 8 - 3º Izq. 23001, Jaén
Teléfono: 953 255 711
Email: [email protected]
Sentencia contra Banco Popular
Sentencia de 20/10/2014, del Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla, que estima en su
integridad nuestra demanda y declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,6%, en
relación a un préstamo hipotecario de Banco Popular.
Destacamos: 1.- la cláusula no se supera el control de transparencia, y, para ello,
el Juzgado hace un exhaustivo análisis de la cláusulas, su ubicación, extensión y
otras circunstancias formales, además de expresar que no constan simulaciones
de posibles cuotas teóricas ni información sobre el coste comparativo con otros
productos de la misma entidad, siendo carga del banco la prueba de estos
extremos. 2.- La cláusula es también nula por abusiva, por cuanto hay un
evidente e importante desequilibrio entre la posición de las partes, en perjuicio del
prestatario, pues tiene un techo del 12,5%, con lo que el reparto de riesgos de la
variabilidad no es equitativo. 3.- Condena a la devolución de todas las cantidades,
ex art. 1.303 CC.
Sentencia contra Liberbank
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla que declara la nulidad por tener el
carácter de abusiva por falta de transparencia, con las consecuencias de recálculo
del cuadro de amortización, devolución de cantidades percibidas como
consecuencia de la aplicación de dicha cláusula y condena en costas.
Sentencia contra Caja Rural del Sur
Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 2 de Sevilla contra Caja Rural del Sur. Se
declara la nulidad por tener el carácter de abusiva por falta de transparencia, con
las consecuencias de recálculo del cuadro de amortización, devolución de
cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula y
condena en costas.
Sentencia contra Banco Popular
Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 2 de Sevilla contra Banco Popular. Se declara
la nulidad por tener el carácter de abusiva por falta de transparencia, con las
consecuencias de recálculo del cuadro de amortización, devolución de cantidades
percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula y condena en
costas.
Delegación de Sevilla
Dirección: Avda. de la Constitución, 25, 1º, puerta 3. 41004, Sevilla
Teléfono: 954 219 351
Email: [email protected]
Sentencia contra Banesto
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga que declara la nulidad
de un swap de Banesto y devuelva a la empresa 15.000 euros.
Sentencia contra Caja Rural de Granada
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en un asunto de permutas
financieras, confirmando la dictada en instancia, por la que el asociado recuperó
en su día 9.095,66€.
En la sentencia se destaca que las entidades financieras no podían ignorar, por
ser público y notorio, que desde finales del 2.007, la tendencia del Euribor era a la
baja. Por tanto ofreciéndose como cobertura frente a las subidas y no existiendo
claridad ni precisión sobre los elementos y condiciones del contrato sino oscuridad
y deficiente información en el clausulado contractual sobre las consecuencias que
las variaciones del Euribor podría acarrear para la actora en caso de bajada,
aprecia la existencia de error esencial y grave al igual que ya hizo el Juzgador de
instancia.
Se da la circunstancia que el banco, vía recurso, consideró que la cantidad que
procedía devolver no eran 9.095,66€ sino menos por no haber abonado el cliente
la ultima liquidación. Se basaban en un documento que presentó el cliente
desautorizando el cargo. Dicha circunstancia no fue controvertida en el juicio,
pero cuando nosotros ejecutamos provisionalmente la sentencia de instancia, se
opusieron a la ejecución por el mismo motivo, oposición que también fue
desestimatoria para las pretensiones del banco.
La Audiencia ahora confirma el importe integro de las liquidaciones, por ser una
cuestión nueva y porque el documento desautorizando el cargo es posterior a la
fecha de la liquidación.
Delegación de Málaga
Dirección: Alameda Principal, 45 – 1º A. 29001 - Málaga
Teléfono: 952 060 120
Email: [email protected]
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Sentencia contra Banco Ceiss
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Almunia de Doña Godina
por la cual se declara la nulidad de la venta de participaciones preferentes caja
Duero 2009 y condena a BANCO CEISS a la devolución a nuestro asociado de
5.351,20 € más intereses y condena en costas.
Lo más importante de la sentencia es el criterio sobre la caducidad de la acción,
contrario al que viene siguiendo la Audiencia Provincial en Zaragoza, al considerar
que la consumación de este tipo de contratos no se produce en el momento de la
compra sino que son de tracto sucesivo, con más razón cuando es un producto
perpetuo, sino que los efectos de la compra se prolongan en el tiempo, a mayores
de que el demandante no pudo ejercitar la acción sino cuando tuvo conocimiento
del alcance de las consecuencias de lo pactado y de la imposibilidad de retirar el
principal invertido.
Delegación de Aragón
C/ Cinco de Marzo, 18, 3º, oficina 1. 50004, Zaragoza
Teléfono: 976 221 264
Email: [email protected]
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Sentencia contra Banco Popular
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que estima nuestro recurso de
apelación contra la sentencia que desestimada la demanda de nulidad de un
swap. El swap era de 2007 pero dice el tribunal que a pesar de no estar vigente la
MIFID, el Ordenamiento Español ya llevaba años aplanando el camino para que lo
que en la MIFID se dice se cumpliera. Además resalta que el Código de Buenas
Conductas ya exigía una información precontractual suficiente para que el cliente
pudiera comprender el swap. Insiste en la espléndida sentencia del TS de
20/1/2014 y en la STJUE de 30/5/2013 del Caso Genil 48. La clienta recupera
unos 15.000 euros, más intereses y costas.
Sentencia contra Caja de Arquitectos
Sentencia que desestima el recurso de apelación de la Caja de Arquitectos contra
la sentencia que estimaba parcialmente una demanda de suelo. En este caso el
recurso se basaba en que el actor había actuado representado en la firma de la
hipoteca por el arquitecto de la promoción, y el arquitecto vino al juicio
declarando que sí sabía lo que era la cláusula suelo, su trascendencia y todo lo
demás. La APB dice que no estamos hablando de un tema de nulidad por vicio en
el consentimiento, donde sí cabrían estos argumentos, sino de la nulidad de una
CGC y por lo tanto lo que prima es la propia estipulación considerada en sí misma,
su inserción en el contrato y la mayor o menor comprensión que las partes
pudieran tener de la misma.
Delegación de Barcelona
C\ Còrsega Nº 288 1º, 2ª 08008 Barcelona
Teléfono: 934 126 392
Email: [email protected]
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Sentencia contra Bankia
Sentencia dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que
desestima el recurso interpuesto por Bankia contra la Sentencia de primera
instancia, con expresa condena en costas. Se trata de la contratación de
preferentes de Caja Madrid por importe total de 87.000 euros. .
La asociada era propietaria de una pequeña peluquería. La Sentencia consolida
nuestros
criterios sobre la materia. Entre ellos el relativo a la necesidad de
realizar un test de idoneidad pese a que no exista contrato de asesoramiento,
bastando una recomendación personalizada para apreciar tal relación de
asesoramiento, y por tanto la necesidad de realizar el test de idoneidad.
Delegación de Madrid
C/ Marqués de Urquijo, 44 - 1º | 28008 MADRID
Teléfono: 91.542 99 12
Email: [email protected]
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Sentencia contra Bancaja
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander sobre preferentes
Bancaja (Bankia) en Santander de un asociado a quien le habían colocado en
enero de 2009, 24.600 euros en Preferentes y en Abril de 2009 otros 24.000
euros en Obligaciones Subordinadas.
Como argumentos destacar las alegaciones ya conocidas en la casa de la
Caducidad, del deber de información de los efectos de la nulidad y las paginas 6,
7 , 8 y 9 de la sentencia al hablar sobre el régimen jurídico de las preferentes y
los paralelismos que esta juez hace con las acciones.
Delegación de Bilbao
C/ Navarra, 6, 5º, oficina 5. 48001, Bilbao
Teléfono: 944 235 578 / 944 244 220
Email: [email protected]
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Departamento de Comunicación
Tfno: 91.541 61 61 / 91 548 79 65
Correo E.: [email protected]