Boletines anteriores 24 de octubre de 2014 Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga Las empresas también tienen derecho a que se les anule la cláusula suelo en sus contratos hipotecarios Una empresa malagueña recupera 70.000 cobrados de más por aplicación de esta cláusula abusiva Hasta la fecha sólo las personas físicas se habían beneficiado de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 y de la aplicación del art. 1.303 del Código Civil. Ahora, tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, se abre por fin la puerta a que las empresas puedan denunciar en los juzgados la inclusión de esta cláusula en sus contratos hipotecarios. El fallo de la sentencia no deja lugar a dudas: FALLO ESTIMO la demanda interpuesta por XXXXXXX S.L. frente a CAJASUR , y, en consecuencia: DECLARO la nulidad, por abusiva, de la condición general de la contratación descrita en la cláusula Tercera Bis de la escritura pública de préstamo hipotecario firmada por las partes el día 28 de julio de 2.004 en la Notaría de D. José Gabriel Calvache Martínez. CONDENO a la entidad demandada a que elimine esa CGC. CONDENO a CAJASUR a abonar al actor las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la referida cláusula suelo hasta la interposición de la demanda. CONDENO a CAJASUR a abonar la cantidad resultante tras realizar los cálculos necesarios que determinen lo que se tendría que haber abonado sin la cláusula suelo, hasta el dictado de la sentencia. CONDENO a CAJASUR a realizar los cálculos necesarios para proceder a la devolución de las cantidades reclamadas. Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la reclamación efectuada en forma, extrajudicial, con fecha de 15 de febrero de 2.011, dirigida a las servicios centrales de CAJASUR donde la actora interesa la inaplicación de su cláusula suelo (doc nº 16), ello, hasta la fecha de interposición de la demanda en el Juzgado Decano que dio lugar a la incoación de este proceso, 27 de julio de 2.011, y el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha del dictado de esta sentencia. Se trata, en esencia, de una importantísima sentencia contra CajaSur que declara la nulidad de una cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito por una S.L y obliga a la entidad a devolver el dinero cobrado de más, que asciende a unos 70.000 euros. Esta nueva sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga da un paso más en esta larga batalla contra la cláusula suelo iniciada en septiembre de 2010, cuando el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó la primera sentencia sobre cláusula suelo en la que condenó a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar dicha condición general de la contratación, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo. Sentencia confirmada por el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013; y se une a la dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Córdoba en este mismo sentido. El juzgado malagueño no duda en declarar nula la cláusula suelo incorporada en el contrato y aplicar el art. 1.303 del Código Civil como dictó la Audiencia Provincial de Málaga en su sentencia de 12 de marzo de 2014. BOLETÍN SEMANAL DE SENTENCIAS A continuación, se resum en m ás brevem ente otras sentencias o autos obtenidos en los últim os días por los Servicios Jurídicos de Ausbanc, y que son m uy favorables para los consum idores, ya que castigan a las entidades bancarias por sus abusos, y m alas prácticas. Sentencia contra Unicaja Sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Almería sobre clausula suelo y que estima de modo parcial nuestra demanda frente a Unicaja (hipoteca de subrogación con novación). Estima la nulidad de la clausula y condena a la devolución desde la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013, más intereses legales desde hoy hasta la completa devolución de cantidades debidas. Delegación de Almería Plaza San Sebastián, 5, Galería Concordia, escalera derecha, 1º. 04003, Almería Teléfono: 950 257 429 Email: [email protected] Sentencia contra Caja Sur Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén contra Cajasur por un tema de clausula suelo que declara la nulidad por falta de transparencia, con los siguientes argumentos: no consta entrega de oferta vinculante; no es suficiente el testimonio del director de la sucursal; no constan simulación previa alguna sobre la aplicación de las clausulas financieras; la lectura de la escritura en la notaria en modo alguno supone existencia de aquella información; no está destacada como elemento esencial de que es precio y del contrato. La AP justifica la retroactividad por entender que el criterio de la STS es excepcional y por la propia ley artículo 1.303 del C.c. u confirma la Sentencia de Primera instancia, devolución de 7.593,47 euros, más las que se sigan generando, más intereses, más costas de segunda instancia. Auto contra BBVA Auto del Juzgado de Primera Instancia número dos de Jaén contra BBVA (oposición ejecución hipotecaria) en el que se acuerda estimar en parte la oposición declarando la nulidad de la clausula suelo y de los intereses moratorios. Ordena a la ejecutante recalcular el importe de la deuda sin tener en cuenta las cláusulas cuya nulidad se declara. Sentencia contra Banco Santander Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ubeda contra Banco Santander que declara la nulidad de un contrato de permuta financiera. En este caso al asociado (gestor fiscal y contable) le habían cargado varias cantidades en su cuenta y se las habían retrocedido, pero al recibir un burofax en 2013 reclamándole la cantidad de 10.700 euros como consecuencia del collar se decidió a demandar antes de que se lo reclamara la entidad. Lo que vicia el consentimiento por error es la falta del conocimiento del producto y de sus riesgos asociados. El deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error. Delegación de Jaén C/ Madre Soledad Torres Acosta, 8 - 3º Izq. 23001, Jaén Teléfono: 953 255 711 Email: [email protected] Sentencia contra Banco Popular Sentencia de 20/10/2014, del Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla, que estima en su integridad nuestra demanda y declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,6%, en relación a un préstamo hipotecario de Banco Popular. Destacamos: 1.- la cláusula no se supera el control de transparencia, y, para ello, el Juzgado hace un exhaustivo análisis de la cláusulas, su ubicación, extensión y otras circunstancias formales, además de expresar que no constan simulaciones de posibles cuotas teóricas ni información sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad, siendo carga del banco la prueba de estos extremos. 2.- La cláusula es también nula por abusiva, por cuanto hay un evidente e importante desequilibrio entre la posición de las partes, en perjuicio del prestatario, pues tiene un techo del 12,5%, con lo que el reparto de riesgos de la variabilidad no es equitativo. 3.- Condena a la devolución de todas las cantidades, ex art. 1.303 CC. Sentencia contra Liberbank Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla que declara la nulidad por tener el carácter de abusiva por falta de transparencia, con las consecuencias de recálculo del cuadro de amortización, devolución de cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula y condena en costas. Sentencia contra Caja Rural del Sur Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 2 de Sevilla contra Caja Rural del Sur. Se declara la nulidad por tener el carácter de abusiva por falta de transparencia, con las consecuencias de recálculo del cuadro de amortización, devolución de cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula y condena en costas. Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 2 de Sevilla contra Banco Popular. Se declara la nulidad por tener el carácter de abusiva por falta de transparencia, con las consecuencias de recálculo del cuadro de amortización, devolución de cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula y condena en costas. Delegación de Sevilla Dirección: Avda. de la Constitución, 25, 1º, puerta 3. 41004, Sevilla Teléfono: 954 219 351 Email: [email protected] Sentencia contra Banesto Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga que declara la nulidad de un swap de Banesto y devuelva a la empresa 15.000 euros. Sentencia contra Caja Rural de Granada Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en un asunto de permutas financieras, confirmando la dictada en instancia, por la que el asociado recuperó en su día 9.095,66€. En la sentencia se destaca que las entidades financieras no podían ignorar, por ser público y notorio, que desde finales del 2.007, la tendencia del Euribor era a la baja. Por tanto ofreciéndose como cobertura frente a las subidas y no existiendo claridad ni precisión sobre los elementos y condiciones del contrato sino oscuridad y deficiente información en el clausulado contractual sobre las consecuencias que las variaciones del Euribor podría acarrear para la actora en caso de bajada, aprecia la existencia de error esencial y grave al igual que ya hizo el Juzgador de instancia. Se da la circunstancia que el banco, vía recurso, consideró que la cantidad que procedía devolver no eran 9.095,66€ sino menos por no haber abonado el cliente la ultima liquidación. Se basaban en un documento que presentó el cliente desautorizando el cargo. Dicha circunstancia no fue controvertida en el juicio, pero cuando nosotros ejecutamos provisionalmente la sentencia de instancia, se opusieron a la ejecución por el mismo motivo, oposición que también fue desestimatoria para las pretensiones del banco. La Audiencia ahora confirma el importe integro de las liquidaciones, por ser una cuestión nueva y porque el documento desautorizando el cargo es posterior a la fecha de la liquidación. Delegación de Málaga Dirección: Alameda Principal, 45 – 1º A. 29001 - Málaga Teléfono: 952 060 120 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Banco Ceiss Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Almunia de Doña Godina por la cual se declara la nulidad de la venta de participaciones preferentes caja Duero 2009 y condena a BANCO CEISS a la devolución a nuestro asociado de 5.351,20 € más intereses y condena en costas. Lo más importante de la sentencia es el criterio sobre la caducidad de la acción, contrario al que viene siguiendo la Audiencia Provincial en Zaragoza, al considerar que la consumación de este tipo de contratos no se produce en el momento de la compra sino que son de tracto sucesivo, con más razón cuando es un producto perpetuo, sino que los efectos de la compra se prolongan en el tiempo, a mayores de que el demandante no pudo ejercitar la acción sino cuando tuvo conocimiento del alcance de las consecuencias de lo pactado y de la imposibilidad de retirar el principal invertido. Delegación de Aragón C/ Cinco de Marzo, 18, 3º, oficina 1. 50004, Zaragoza Teléfono: 976 221 264 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Banco Popular Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que estima nuestro recurso de apelación contra la sentencia que desestimada la demanda de nulidad de un swap. El swap era de 2007 pero dice el tribunal que a pesar de no estar vigente la MIFID, el Ordenamiento Español ya llevaba años aplanando el camino para que lo que en la MIFID se dice se cumpliera. Además resalta que el Código de Buenas Conductas ya exigía una información precontractual suficiente para que el cliente pudiera comprender el swap. Insiste en la espléndida sentencia del TS de 20/1/2014 y en la STJUE de 30/5/2013 del Caso Genil 48. La clienta recupera unos 15.000 euros, más intereses y costas. Sentencia contra Caja de Arquitectos Sentencia que desestima el recurso de apelación de la Caja de Arquitectos contra la sentencia que estimaba parcialmente una demanda de suelo. En este caso el recurso se basaba en que el actor había actuado representado en la firma de la hipoteca por el arquitecto de la promoción, y el arquitecto vino al juicio declarando que sí sabía lo que era la cláusula suelo, su trascendencia y todo lo demás. La APB dice que no estamos hablando de un tema de nulidad por vicio en el consentimiento, donde sí cabrían estos argumentos, sino de la nulidad de una CGC y por lo tanto lo que prima es la propia estipulación considerada en sí misma, su inserción en el contrato y la mayor o menor comprensión que las partes pudieran tener de la misma. Delegación de Barcelona C\ Còrsega Nº 288 1º, 2ª 08008 Barcelona Teléfono: 934 126 392 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Bankia Sentencia dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestima el recurso interpuesto por Bankia contra la Sentencia de primera instancia, con expresa condena en costas. Se trata de la contratación de preferentes de Caja Madrid por importe total de 87.000 euros. . La asociada era propietaria de una pequeña peluquería. La Sentencia consolida nuestros criterios sobre la materia. Entre ellos el relativo a la necesidad de realizar un test de idoneidad pese a que no exista contrato de asesoramiento, bastando una recomendación personalizada para apreciar tal relación de asesoramiento, y por tanto la necesidad de realizar el test de idoneidad. Delegación de Madrid C/ Marqués de Urquijo, 44 - 1º | 28008 MADRID Teléfono: 91.542 99 12 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Bancaja Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander sobre preferentes Bancaja (Bankia) en Santander de un asociado a quien le habían colocado en enero de 2009, 24.600 euros en Preferentes y en Abril de 2009 otros 24.000 euros en Obligaciones Subordinadas. Como argumentos destacar las alegaciones ya conocidas en la casa de la Caducidad, del deber de información de los efectos de la nulidad y las paginas 6, 7 , 8 y 9 de la sentencia al hablar sobre el régimen jurídico de las preferentes y los paralelismos que esta juez hace con las acciones. Delegación de Bilbao C/ Navarra, 6, 5º, oficina 5. 48001, Bilbao Teléfono: 944 235 578 / 944 244 220 Email: [email protected] ………………………… Departamento de Comunicación Tfno: 91.541 61 61 / 91 548 79 65 Correo E.: [email protected]
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