jueves 19 de marzo - La Crónica de Hoy en Hidalgo

Boletín Oficial de Canarias núm. 201
26282
Jueves 16 de octubre de 2014
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana
4469 EDICTO de 30 de septiembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los
autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000850/2013.
D./Dña. David Rodríguez López, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia
nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá,
cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 30 de septiembre de 2014.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Ivana Aisa Muiños Romero, Magistrada del
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de
guarda, cust. y alimentos menores no consensuado, nº 0000850/2013 seguido entre partes,
de una como demandante D./Dña. Alina Candelario Flores, dirigido por el Letrado D./Dña.
José Luis Álamo Cuerva y representado por el Procurador D./Dña. María Magdalena Falcón
Perera y de otra como demandada D./Dña. Daniel Robaina Iribaren, sobre guarda y custodia.
FALLO
Se estiman parcialmente la demanda presentada por Dña. Alina Candelario Flores; en
consecuencia se adoptan las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, Dña. Alina Candelario
Flores, siendo la patria potestad compartida.
2.- Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio de carácter
restrictivo, de modo tal que D. Daniel Robaina Aribarren, podrá disfrutar de la compañía
de su hija menor la mitad de los periodos vacacionales de la menor, de Navidad, Semana
Santa y Verano. Dichas visitas se desarrollarán en el lugar de residencia del menor, que en la
actualidad es Gran Canaria, o en cualquier otro en el que esta fije su residencia en un futuro,
prohibiéndose expresamente la salida del padre con la menor de territorio nacional, sin la
preceptiva autorización judicial.
3.- Se establece una pensión de alimentos de 180 euros mensuales a favor de la menor
común y a cargo de D. Daniel Robaina Iribarren, que habrá de abonar durante los 5 primeros días del mes pagaderos en la cuenta en la que hasta ahora venían realizándose los
ingresos, y anualmente actualizables en función de las variaciones que experimente el IPC
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así mismo, abonará también el 50% de los gastos
extraordinarios de las menores, entendiendo por tales los extraescolares, farmacéuticos o
médicos no cubiertos por la Seguridad Social u otro tipo de cobertura de la que las menores
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boc-a-2014-201-4469
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puedan ser beneficiarias y cualquier otro en los que los progenitores estuvieran de acuerdo
con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente.
No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición de las costas
procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme
y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, que se preparará por escrito ante
este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, Dña. Ivana Aisa Muíños Romero, MagristradaTitular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Daniel Robaina Iribaren, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 30 de septiembre
de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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