Boletín Oficial de Canarias núm. 201 26282 Jueves 16 de octubre de 2014 IV. Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana 4469 EDICTO de 30 de septiembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000850/2013. D./Dña. David Rodríguez López, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido: HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: SENTENCIA En San Bartolomé de Tirajana, a 30 de septiembre de 2014. Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Ivana Aisa Muiños Romero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de guarda, cust. y alimentos menores no consensuado, nº 0000850/2013 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Alina Candelario Flores, dirigido por el Letrado D./Dña. José Luis Álamo Cuerva y representado por el Procurador D./Dña. María Magdalena Falcón Perera y de otra como demandada D./Dña. Daniel Robaina Iribaren, sobre guarda y custodia. FALLO Se estiman parcialmente la demanda presentada por Dña. Alina Candelario Flores; en consecuencia se adoptan las siguientes medidas: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, Dña. Alina Candelario Flores, siendo la patria potestad compartida. 2.- Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio de carácter restrictivo, de modo tal que D. Daniel Robaina Aribarren, podrá disfrutar de la compañía de su hija menor la mitad de los periodos vacacionales de la menor, de Navidad, Semana Santa y Verano. Dichas visitas se desarrollarán en el lugar de residencia del menor, que en la actualidad es Gran Canaria, o en cualquier otro en el que esta fije su residencia en un futuro, prohibiéndose expresamente la salida del padre con la menor de territorio nacional, sin la preceptiva autorización judicial. 3.- Se establece una pensión de alimentos de 180 euros mensuales a favor de la menor común y a cargo de D. Daniel Robaina Iribarren, que habrá de abonar durante los 5 primeros días del mes pagaderos en la cuenta en la que hasta ahora venían realizándose los ingresos, y anualmente actualizables en función de las variaciones que experimente el IPC de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así mismo, abonará también el 50% de los gastos extraordinarios de las menores, entendiendo por tales los extraescolares, farmacéuticos o médicos no cubiertos por la Seguridad Social u otro tipo de cobertura de la que las menores https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-201-4469 Boletín Oficial de Canarias núm. 201 26283 Jueves 16 de octubre de 2014 puedan ser beneficiarias y cualquier otro en los que los progenitores estuvieran de acuerdo con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente. No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, Dña. Ivana Aisa Muíños Romero, MagristradaTitular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Daniel Robaina Iribaren, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 30 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2014-201-4469
© Copyright 2024