República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 129 Bogotá. D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006) Decide la Corte la impugnación interpuesta por JAVIER ACOSTA SALAS, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la providencia proferida el día seis (06) de septiembre del corriente año, por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante la cual negó tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, salud, seguridad social y trabajo, según demanda que presentara en contra del COMANDANTE DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL ATLÁNTICO, LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA de la misma ciudad, proceso al cual se vinculó de manera oficiosa, al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, AL COMANDANTE DEL GAULA – DEATA, AL COMANDANTE DEL DISTRITO II DEATA y al tercero con interés legítimo, subteniente IVAN QUITIAN CUBIDES. ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Indica el apoderado del accionante, que su representando Javier Acosta Salas se desempeñó como subintendente de la Policía Nacional por espacio de 12 años, siendo que, encontrándose a punto de recibir su asignación de retiro, fue desvinculado del servicio mediante acto administrativo discrecional carente de motivación. 2. Según el representante, todo lo anterior tuvo por razón de ser, los hechos acaecidos el día 30 de junio del año en curso, cuando en las instalaciones de la Estación de Policía “Simón Bolívar” se presentaron el comandante del Gaula del Departamento del Atlántico y el Comandante del Distrito II de 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS ese mismo departamento, con el fin de realizar una requisa al personal uniformado que en esa sede se encontraba –entre ellos el accionante-. 3. El procedimiento anterior, aunque justificado supuestamente en el hecho de confirmar una información, atentó contra los derechos a la dignidad y honra de los agentes, pues bajo filmación les fueron revisados desde sus bolsillos hasta sus zapatos, para luego ser advertidos por parte del Mayor Jurado Moreno de que serían despedidos de la Institución Uniformada. 4. Lo anterior –continúa el togado- se debe a los hechos de corrupción protagonizados por el SILVAIN QUITIAN CUBIDES, quien fuera denunciado por el ciudadano Donaldo Antonio Aguilar Hernández, para luego ser encubierto por el Comandante del Distrito II de la Policía, cuando indujo a este particular a desistir de la denuncia, desviando la atención de sus superiores hacía humildes policías, entre los cuales se encontraba su poderdante. 5. El apoderado aclara que si bien cuenta con la posibilidad de demandar la nulidad y el restablecimiento del derecho frente al acto administrativo que produjo la desvinculación de su representado, acude a la acción de tutela 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS como un mecanismo transitorio de protección, considerando que está de por medio una niña de siete años de edad –hija del accionante- que no recibe atención médica y que presenta una lesión angiomatosa labial y mucosa oral desde su nacimiento, e igualmente, porque su esposa se encuentra en estado de embarazo. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Jefe de la Oficina Jurídica de la Policía Nacional, manifestó que por medio de resolución No. 0521 del 06 de julio de 2006 el Comandante de Policía del Departamento del Atlántico retiró del servicio activo al hoy accionante, para lo cual se soportó en la Ley 857 de 2003, norma que no obliga a la entidad a motivar el acto de retiro, actuación que por lo demás no tiene connotación de sanción ni es consecuencia de un proceso disciplinario. Para la Asesora Jurídica de la Policía Nacional, lo expuesto por la parte accionante no deja de ser si no una mera afirmación sin sustento probatorio, mismo que debe levantarse dentro de un proceso distinto al de tutela, como lo sería el de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS Por su parte, el Comandante y el Subcomandante del Departamento de Policía del Atlántico, defienden la legalidad de sus actuaciones, con base en argumentos similares a los expuestos por el anterior interviniente. El Comandante del GAULA – Barranquilla, confirmó que los agentes adscritos al C.A.I. COCA –COLA de esa misma ciudad, fueron objeto de un procedimiento policial, con ocasión de la denuncia que en su contra formulara el señor Donaldo Antonio Aguilar, quien manifestó ser víctima de exigencias económicas por parte de los uniformados que prestaban sus servicios en dicho centro, entre ellos el accionante. Por último, el Comandante Segundo del Distrito “Simón Bolívar DEATA”, indicó desconocer los motivos que tuvo en cuenta la Junta de Evaluación del Departamento de Policía del Atlántico para disponer el retiro del servicio del accionante. Los demás vinculados al proceso, no obstante su adecuada citación, no se pronunciaron sobre el contenido de la demanda de tutela. 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS DECISIÓN IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla denegó el amparo solicitado por el accionante, tras considerar que la actuación del Comandante de Policía del Atlántico se ajustó a los términos de la Ley 857 de 2003, norma en la cual no se exige la motivación del acto que retira del servicio al personal uniformado adscrito a dicha institución. Por otra parte, precisó que la discusión que plantea el actor necesita de un debate probatorio más amplió, mismo que sólo podría cumplirse en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en la cual, además, tendría la posibilidad de intentar la suspensión del acto administrativo que ordenó su desvinculación, medida que oportunamente ejercida permitiría, de darse las condiciones, una protección inmediata a sus derechos fundamentales. IMPUGNACIÓN El apoderado de la parte accionante insiste en los fundamentos de su demanda inicial, reforzando su posición con sustento jurisprudencial que habla de la necesidad de motivación de los actos de insubsistencia del personal uniformado adscrito a la Policía Nacional. 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE El tema de los actos discrecionales ha desatado una gran controversia tanto en sede administrativa como judicial, pues por una parte, una posición admite que puedan existir actos administrativos, no sin motivos –pues éstos siempre están presentes- pero sí sin motivar, es decir, sin referencia expresa en el cuerpo del acto de las razones que la administración consideró para efectos de expedirlos, presumiéndose, en todo caso, que la mejor prestación del servicio sería la razón fundamental de su existencia. Otra posición, por el contrario, sostiene que tal tipo de actos atentan contra el derecho fundamental al debido proceso, impidiendo el acceso a la Administración de Justicia, al no contar el administrado con fundamentos para atacar las razones en que se fundan, en tanto los mismos no se hacen conocer de manera explícita. Nada sencilla es la discusión que se plantea, mas es la complejidad del tema lo que hace que en su solución, para un caso concreto, la intervención del juez de tutela sea por más restringida y cautelosa, pues necesario es, como lo advirtió el juez A Quo, contar con un mayor espacio de debate 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS argumentativo y probatorio, escenario propicio que sólo puede ser proporcionado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la máxima autoridad en esa materia y quien puede, dentro de su competencia, dar una lectura diferente, si es del caso, al contenido del artículo 4º de la Ley 857 de 2003, a cuyo tenor, si nos atenemos estrictamente, se nos indica: “Artículo 4º. Retiro por voluntad del Gobierno o del Director General de la Policía Nacional. Por razones de servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía para el caso de los Suboficiales, podrán responder del retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evolución y Clasificación respectiva, para los suboficiales.” (Negrillas fuera del original). Téngase en cuenta, además, que la anterior disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-179 de 2006, sin que en dicha providencia se hiciera algún tipo de condicionamiento sobre sus efectos, es más, en ella se dejó claro que: “…la atribución discrecional que por razones del servicio puede ser utilizada para retirar del servicio a miembros de la Fuerza Pública, no obedece a una actividad secreta u oculta 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS de las autoridades competentes, por el contrario, para el caso sub examine ella queda consignada en un acto administrativo controlable por la jurisdicción contenciosa administrativa a través de las acciones pertinentes en caso de desviación o abuso de poder -Código Contencioso Administrativo. Art. 36. En la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa..” (Negrillas fuera del original) En ese orden de ideas, al menos para el entendimiento del juez de tutela, la actuación del Comandante de Policía del Departamento del Atlántico debe presumirse ajustada al ordenamiento jurídico, pues no existen elementos que en esta instancia constitucional permitan arribar a una conclusión distinta, mismos que sí puede el accionante aportar y debatir en un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho. Y en tanto el apoderado del accionante plantea la utilización de la tutela como mecanismo transitorio de defensa de sus derechos fundamentales, tal proceder sólo tendría cabida si aquél no contara con otro instrumento de defensa judicial expedito que le permitiera, si es del caso, una protección inmediata a los mismos; pero no es esa la situación que ahora 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS concita la atención de la Sala, pues bien tiene la posibilidad de solicitar a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la suspensión provisional del acto que afectó presuntamente a su representado, para lo cual sólo debe demostrar la: “… manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con su solicitud” Artículo 152, numeral 2º del C.C.A. Solicitud sobre la cual obtendría respuesta con el auto admisorio de la demanda –artículo 154 Ibídem-, término que es más que razonable para que el juez especializado determine si, tal como ahora su poderdante lo afirma, la autoridad administrativa atentó contra normas de rango constitucional como las que consagran el debido proceso –artículo 29 Constitucional-, la igualdad –artículo 13 Ibídem-, el trabajo –artículo 25 Ibídem- y las demás citadas en su demanda de tutela. Razón, entonces, le asistía a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para negarse a conceder la protección solicitada por el demandante, motivo por el cual se procederá a dejar incólume su decisión. 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la anterior motivación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. NOTIFIQUESE y CUMPLASE MAURO SOLARTE PORTILLA 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 28524 JAVIER ACOSTA SALAS 13
© Copyright 2025