“REPASO DE LAS OPERACIONES A DECLARAR EN EL MODELO 347” Ante la llegada de la fecha en la que se abre el plazo para presentar la declaración de operaciones con terceras personas superiores a 3.005,06 € (modelo 347), nos proponemos dar un repaso a los obligados tributarios de esta declaración y a las operaciones que se deben y no se deben declarar en ella. Los obligados tributarios de esta declaración son las personas físicas o jurídicas, además de las entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona, hayan superado la cifra de 3.005,06 durante el año natural al que se refiere la declaración; cuando se trate de operaciones que deban aparecer reflejadas en la misma. En esta declaración se deben incluir operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios, como de adquisiciones de bienes y servicios, tanto habituales, como ocasionales, incluyendo las inmobiliarias; relacionando de forma separada las entregas de bienes y servicios de las adquisiciones de los mismos, teniendo en cuenta que, en el caso de que las operaciones realizadas estén sujetas a IVA, el importe que debemos tener en cuenta, para calcular el volumen de operaciones, es el total de cada factura, incluyendo el IVA; con la única excepción de aquellas operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación, para las que deberá tenerse en cuenta el importe de la operación, excluyendo el IVA. Además se deben incluir, no solo las operaciones sujetas y no exentas de IVA, si no que también se tendrán en cuenta las no sujetas o exentas, como norma general. Igualmente incluiremos las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas. No obstante, en esta declaración existen algunas operaciones realizadas por los obligados tributarios que no deberemos incluir, como son: Aquellas operaciones por las que no hubo obligación de expedir factura o documento equivalente consignando los datos del destinatario. Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, no sujetas o exentas de IVA. La adquisición de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo que no se consideren objeto de colección. Importaciones y exportaciones, así como las entregas y adquisiciones de bienes entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Pues todas estas operaciones se encuentran previamente declaradas en Aduanas. Las cotizaciones a la seguridad social tanto de la empresa como de los trabajadores, así como las cuotas de autónomos satisfechas en el año natural, en el caso de empresarios o profesionales. Los tributos y tasas locales, el IBI o la tasa de basuras, pues no se corresponden con el concepto de entrega de bienes y prestación de servicios recogido en el RD 2027/1995. En general, todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación periódica de suministro de información, como es el caso de las rentas sujetas a retención por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades, o el de las entregas y adquisiciones intracomunitarias declaradas en el Modelo 349, y también el caso de las empresas o entidades que estén acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las Mutualidades de Previsión Social, respecto de las operaciones con este tipo de entidades. En el caso concreto de profesionales en el ejercicio de su actividad, no se deberán incluir las siguientes operaciones: Las provisiones de fondos que perciben de sus clientes para hacer frente al pago de los suplidos realizados en nombre y por cuenta de los mismos. Y por tanto, tampoco deberán incluirse los suplidos, pues en realidad se entienden realizados por el cliente, pues es el destinatario de dicha operación, documentada en factura a nombre del mismo. Entre las operaciones que se deben incluir en esta declaración y sobre las que más comúnmente se plantean dudas sobre la procedencia de su inclusión, comentamos las siguientes: Las primas de seguros pagadas a las compañías aseguradoras; así como las indemnizaciones percibidas de estas compañías, aunque este último tipo de operaciones deberán incluirse separadamente en la categoría de entregas. El importe de todos los intereses y comisiones u otros conceptos que nos haya facturado cada entidad de crédito, exceptuando los intereses pagados por créditos hipotecarios de viviendas, por los que las entidades de crédito deben suministrar información periódica a la Administración El importe de todos los conceptos que nos hayan facturado los colegios profesionales. En el caso de que hayamos adquirido un elemento de inmovilizado mediante un contrato de leasing, deberemos de declarar el importe de las cuotas satisfechas a la entidad de leasing en el año natural. Anticipos de clientes, de proveedores y de otros acreedores, deberán tenerse en cuenta en el cálculo, y posteriormente cuando se efectúe la operación, deberá descontarse el importe del anticipo, del importe de dicha operación. En cuanto al criterio temporal seguido a la hora de computar las operaciones, podemos decir que, las operaciones que debemos relacionar en este modelo son las realizadas en el año natural al que se refiere la declaración, a estos efectos las operaciones se entenderán producidas en el día en el que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas. Las subvenciones percibidas, se entenderán producidas en el día en el que se expida la correspondiente orden de pago. Y por último señalar que si hemos expedido o hemos recibido alguna factura rectificativa en el año natural al que se refiere la declaración, en función de la forma en la que se haya expedido dicha factura la daremos un tratamiento u otro en el cálculo del volumen de operaciones, de tal forma que: Si la factura se ha expedido por el importe de la rectificación, la factura rectificativa habrá de sumarse con su correspondiente signo, al resto de las facturas, incluidas la o las rectificadas, para calcular el importe de las operaciones realizadas en el ejercicio con cada entidad o persona. Si la factura rectificativa se ha expedido por el importe de la operación tal y como finalmente queda, entonces no deberemos incluir la factura o facturas rectificadas en el cálculo, y por tanto, sumaremos el importe de la factura rectificativa junto con el resto de facturas, que no se hayan rectificado. 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