Estimados Notario Público y demás Fedatarios: - Colegio de

Estimados Notarios Públicos y demás Fedatarios:
Con motivo de la utilización de la forma fiscal 1-A “Pago provisional de los impuestos
sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes” y página
2BIS de la forma fiscal 1-A “Información sobre el ISR de Entidades Federativas”, así
como el entero de las retenciones y la presentación de la información con el
DECLARANOT por medio de Internet, se hace de su conocimiento, lo siguiente:
Vigencia de la forma fiscal 1-A y página 2BIS:
 A partir del 1° de Marzo de 2005, la forma fiscal oficial 1-A y la página 2BIS dejarán
de tener vigencia por las operaciones celebradas a partir de dicha fecha.
 Se utilizará la forma fiscal 1-A y la página 2BIS, cuando se trate de:
-Operaciones de enajenación o adquisición de bienes celebradas en ejercicio
2003 y anteriores.
-Declaración complementaria, siempre que la declaración normal haya sido
presentada a través de dicha forma.
Información por operación (DECLARANOT):
 Las operaciones de enajenación o adquisición de bienes celebradas a partir del 1°
de marzo de 2005, se informarán invariablemente a través del programa
DECLARANOT.
 Las operaciones que no se reportarán, son las siguientes:




Transmisiones de propiedad por causa de muerte: Herencias y Legados
Fusión de sociedades
Donaciones
Enajenaciones realizadas por Contribuyentes Personas Morales que tributen
dentro del Titulo II y Personas Físicas con actividades empresariales que
tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II, ambos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
 Enajenaciones de bienes cuando el ingreso correspondiente al enajenante o,
en su caso, a cada copropietario o integrante de la sociedad conyugal sea de
hasta $500 mil pesos. Cuando a cualquiera de las citadas personas le
corresponda una cantidad superior a la señalada, se deberá incluir en la
información a la totalidad de los mismos.
NO obligados a presentar la Declaración Anual Informativa:
 No estarán obligados a presentar la declaración anual informativa, correspondiente
a las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que haya
intervenido durante el año de 2004, cuando del 1° de octubre y hasta el 31 de
diciembre de 2004, haya realizado el entero de las cantidades retenidas por
Internet y enviado la información de dicha operación mediante el anexo 5 del DIM,
vigente en 2004, excepto cuando, durante dicho período, haya utilizado la forma
fiscal 1-A por:
a) Por operaciones de los años de 2003 y anteriores o
b) Por declaraciones complementarias, cuando la declaración normal se haya
presentado mediante la forma 1-A con anterioridad al 1° de octubre de
2004.
Obligados a presentar la Declaración Anual Informativa:
 Se encuentran obligados a presentar la declaración anual informativa,
correspondiente a las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las
que haya intervenido durante el año de 2004, si efectuó el entero de las cantidades
retenidas y/o presento la información mediante la forma fiscal 1-A.
 A través del programa DECLARANOT, se deberá presentar la declaración anual
informativa correspondiente a las operaciones de enajenación o adquisición de
bienes en las que haya intervenido durante el año de 2004.
 Las operaciones que no se reportarán en la declaración anual informativa de 2004,
son las siguientes:




Transmisiones de propiedad por causa de muerte: Herencias y Legados
Fusión de sociedades
Donaciones
Enajenaciones realizadas por Contribuyentes Personas Morales que tributen
dentro del Titulo II y Personas Físicas con actividades empresariales que
tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II, ambos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
 Las operaciones que se deberán reportar en la declaración anual informativa de
2004, son entre otras las siguientes:

Enajenaciones y/o adquisiciones de bienes, aún las exentas y con
independencia del monto de la operación.
 Enajenación de bienes cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre
que el (los) bien (es) se encuentre (n) en territorio nacional.
 Enajenación de bienes realizadas por Personas Morales con fines no
lucrativos, que conforme a las disposiciones fiscales deban tributar dentro del
Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a excepción de los sujetos a
que se refiere el artículo 102 de LISR y las donatarias autorizadas a recibir
donativos deducibles, a que se refiere el último párrafo del artículo 154 de la
LISR.