Estimados Notarios Públicos y demás Fedatarios: Con motivo de la utilización de la forma fiscal 1-A “Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes” y página 2BIS de la forma fiscal 1-A “Información sobre el ISR de Entidades Federativas”, así como el entero de las retenciones y la presentación de la información con el DECLARANOT por medio de Internet, se hace de su conocimiento, lo siguiente: Vigencia de la forma fiscal 1-A y página 2BIS: A partir del 1° de Marzo de 2005, la forma fiscal oficial 1-A y la página 2BIS dejarán de tener vigencia por las operaciones celebradas a partir de dicha fecha. Se utilizará la forma fiscal 1-A y la página 2BIS, cuando se trate de: -Operaciones de enajenación o adquisición de bienes celebradas en ejercicio 2003 y anteriores. -Declaración complementaria, siempre que la declaración normal haya sido presentada a través de dicha forma. Información por operación (DECLARANOT): Las operaciones de enajenación o adquisición de bienes celebradas a partir del 1° de marzo de 2005, se informarán invariablemente a través del programa DECLARANOT. Las operaciones que no se reportarán, son las siguientes: Transmisiones de propiedad por causa de muerte: Herencias y Legados Fusión de sociedades Donaciones Enajenaciones realizadas por Contribuyentes Personas Morales que tributen dentro del Titulo II y Personas Físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Enajenaciones de bienes cuando el ingreso correspondiente al enajenante o, en su caso, a cada copropietario o integrante de la sociedad conyugal sea de hasta $500 mil pesos. Cuando a cualquiera de las citadas personas le corresponda una cantidad superior a la señalada, se deberá incluir en la información a la totalidad de los mismos. NO obligados a presentar la Declaración Anual Informativa: No estarán obligados a presentar la declaración anual informativa, correspondiente a las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que haya intervenido durante el año de 2004, cuando del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2004, haya realizado el entero de las cantidades retenidas por Internet y enviado la información de dicha operación mediante el anexo 5 del DIM, vigente en 2004, excepto cuando, durante dicho período, haya utilizado la forma fiscal 1-A por: a) Por operaciones de los años de 2003 y anteriores o b) Por declaraciones complementarias, cuando la declaración normal se haya presentado mediante la forma 1-A con anterioridad al 1° de octubre de 2004. Obligados a presentar la Declaración Anual Informativa: Se encuentran obligados a presentar la declaración anual informativa, correspondiente a las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que haya intervenido durante el año de 2004, si efectuó el entero de las cantidades retenidas y/o presento la información mediante la forma fiscal 1-A. A través del programa DECLARANOT, se deberá presentar la declaración anual informativa correspondiente a las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que haya intervenido durante el año de 2004. Las operaciones que no se reportarán en la declaración anual informativa de 2004, son las siguientes: Transmisiones de propiedad por causa de muerte: Herencias y Legados Fusión de sociedades Donaciones Enajenaciones realizadas por Contribuyentes Personas Morales que tributen dentro del Titulo II y Personas Físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las operaciones que se deberán reportar en la declaración anual informativa de 2004, son entre otras las siguientes: Enajenaciones y/o adquisiciones de bienes, aún las exentas y con independencia del monto de la operación. Enajenación de bienes cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre que el (los) bien (es) se encuentre (n) en territorio nacional. Enajenación de bienes realizadas por Personas Morales con fines no lucrativos, que conforme a las disposiciones fiscales deban tributar dentro del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a excepción de los sujetos a que se refiere el artículo 102 de LISR y las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, a que se refiere el último párrafo del artículo 154 de la LISR.
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