LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL Y DE PARTICION BIENES: QUE CELEBRAN LOS SEÑORES BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA Y JUANA ROSALIA CEDEÑO SUAREZ.--------CUANTIA: INDETERMINADA.---------- En la ciudad de Guayaquil, Capital de la Provincia del Guayas, República del Ecuador, el día de hoy cuatro de Septiembre del año dos mil doce, ante mí, ABOGADO FRANCISCO QUIMI LARRIVA, Notario Titular Trigésimo sexto del Cantón Guayaquil, comparecen, por una parte y por sus propios derechos el señor BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA, divorciado, Agro zootecnista; y, por otra parte y por sus propios derechos la señora JUANA ROSALIA CEDEÑO SUAREZ, divorciada, Contadora, ambos comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, domiciliados en esta ciudad y hábiles en consecuencia para obligarse y contratar a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido sus documentos de identificación; Bien instruidos sobre la naturaleza y resultados de la presente escritura de LIQUIDACION Y PARTICION EXTRAJUDICIAL DE BIENES, a la que proceden como queda indicado y con amplia y entera libertad, para su otorgamiento me presentan la minuta, del tenor siguiente:- "SEÑOR NOTARIO:- En el registro de escrituras públicas a su digno cargo, sírvase usted insertar una por la que conste la de Liquidación y partición extrajudicial de bienes, que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones:PRIMERA:INTERVINIENTES.- Comparecen a la celebración del presente instrumento por una parte y por sus propios derechos el señor BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA, de estado civil divorciado, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión Agro zootecnista; y, por otra parte y por sus propios 1 derechos la señora JUANA ROSALIA CEDEÑO SUAREZ, de estado civil divorciada, de nacionalidad ecuatoriana, Contadora, por lo tanto, los intervinientes se encuentran legalmente capacitados para otorgar, como en efecto así lo hacen y por sus propios derechos, esta escritura pública de Liquidación y Partición extrajudicial de bienes.- SEGUNDA:ANTECEDENTES.- a) Los comparecientes en virtud del matrimonio que contrajeron en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas el quince de enero del año dos ocho, formaron entre ellos en virtud de dicho matrimonio por mandato expreso de la ley, sociedad de bienes, vínculo y sociedad conyugal que se mantuvo hasta el vientidos de marzo del año dos mil doce, fecha en que el ABOGADO FRANCISCO QUIMI LARRIVA, Notario Trigésimo sexto del Cantón Guayaquil, mediante ACTA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, anotada al margen del Acta de Matrimonio del Registro Civil Identificación y Cedulación en Guayaquil el seis de Mayo del dos mil doce, que por mutuo consentimiento, tramitaron conjuntamente en la Notaría Trigésima sexta del Cantón Guayaquil los intervinientes, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha anteriormente señalada, como se lo acredita con los documentos que se agregan; b) Que durante el matrimonio los comparecientes adquirieron para la sociedad conyugal que tenían formada los siguiente UNO) HABER COMPUESTO DE BIEN INMUEBLE Y DINERO. A) Un inmueble signado con el número veinte de la manzana cuatro de la Urbanización “Doral” del Conjunto Residencial “Villa Club”, la antedicha urbanización se encuentra ubicada en el kilómetro doce de la Av. León Febres Cordero (antes Vía Samborondón) jurisdicción del Cantón Daule, Provincia del Guayas, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: POR EL NORTE: Solar treinta y dos, con diez metros treinta centímetros; POR EL SUR: Calle Pública, con diez metros treinta centímetros; POR EL ESTE: Solar dos, con veinte; y, POR EL 2 OESTE: Solar cuatro, con veinte metros. Medidas que dan un área total de dos cientos seis metros cuadrados.Los señores LOS SEÑORES ROSALIA BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA Y CEDEÑO SUAREZ adquirieron el JUANA antes mencionado inmueble mediante Escritura Pública de Compraventa otorgada a su favor por la Compañía Corporación Alborada Albocorp S.A. Albocorpsa ante Notaria Pública Titular Décima del cantón Guayaquil, Dra. IANNUZELLI PUGA MARIA PIA, con fecha quince de Agosto del año dos mil , inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Daule el tres de Octubre del dos mil nueve. Inmueble identificado con el Código Catastral cinco – nueve – dos – tres – cuatro – siete – cero – cinco – cinco – cuatro – tres – dos – uno – tres – cero – cero – cero – cero – cero – cero – cero – cero – cero – cero – cero, el mismo que tiene un avalúo comercial municipal de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO DOLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.; B) en dinero en efectivo, existe en la sociedad conyugal la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Salvo lo determinado en el numeral UNO) literal A) de la presente cláusula, los otorgantes tienen la libre administración de sus bienes, se encuentran facultados por la ley para ser por sí mismo la partición y por tanto, tiene plena validez el presente convenio de Liquidación de la Sociedad Conyugal que tuvieron formada, el que de acuerdo con la Ley en vigencia.- TERCERA: PARTICION Y ADJUDICACION EXTRAJUDICIAL. Por lo que los activos de la sociedad conyugal son CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA., Se adjudica al SEÑOR BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA el bien inmueble entregando a la SEÑORA JUANA ROSALIA CEDEÑO SUAREZ la suma de TREINTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y recibe la suma de DIEZ MIL DOLARES. La SEÑORA JUANA ROSALIA CEDEÑO SUAREZ recibe DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS 3 DE NORTE AMERICA en efectivo con lo que reciben en partes iguales. CUARTA: DECLARACION JURAMENTADA.Las partes declaran que el presente acto que contiene el contrato de Partición y Adjudicación Extrajudicial, al igual que a su contenido que con el carácter de Sentencia Ejecutoriada, por lo consiguiente los comparecientes declaran que nada tienen que reclamar ni a presente ni a futuro por todo lo aprobado, declarado e instrumentado mediante la presente escritura, autorizan al Notario a solicitar la Publicación correspondiente y continúe con los trámites de Ley.- QUINTA: GASTOS.- Los gastos que demande el otorgamiento de la presente escritura de Partición y Adjudicación Extrajudicial son de cuenta de ambos partícipes, por partes iguales. Dado que las adjudicaciones son de partes exactamente iguales, quienes quedan facultados para solicitar la inscripción de la presente escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente.- Usted señor Notario, agregará las demás cláusulas de estilo para la validez del presente instrumento.- (firmado) Abogado Luis Zambrano Argudo, Registro Profesional número ocho mil quinientos veinte y dos".- HASTA AQUI LA MINUTA.- Es copia.- Los otorgantes aprueban en todas sus partes, el contenido del presente instrumento, dejándolo elevado a escritura pública para que surta sus efectos legales.- Leída esta escritura de principio a fin, por mí el Notario en alta voz, a los otorgantes, estos la aprueban y suscriben en unidad de acto conmigo, de todo lo cual doy fe.- BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA C.C.091012358 – 5 4 JUANA ROSALIA CEDEÑO SUAREZ C.C. 090453673 – 0 EXTRACTO NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN GUAYAQUIL Cúmpleme poner en conocimiento del público mediante escritura pública otorgada el que siete de Julio de dos mil nueve ante el Abogado FRANCISCO QUIMI LARRIVA, Notario Titular Trigésimo sexto del cantón Guayaquil, los señores BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA Y JUANA ROSALIA CEDEÑO SUAREZ, que contrajeron en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas el cuatro de Septiembre del año dos 5 mil doce, procedieron extrajudicialmente conyugal que se los a liquidar bienes, mantuvo hasta que el marzo del año dos mil doce, y la partir sociedad vientidos de fecha en que el ABOGADO FRANCISCO QUIMI LARRIVA, Notario Trigésimo sexto del DIVORCIO Cantón POR Guayaquil, MUTUO mediante CONSENTIMIENTO, ACTA DE anotada al margen del Acta de Matrimonio del Registro Civil Identificación y Cedulación en Guayaquil el dieciocho de Marzo del año dos mil doce, que por mutuo consentimiento, tramitaron conjuntamente en la Notaría Trigésima intervinientes, matrimonial se que del Cantón declaró los Guayaquil disuelto unía el desde los vínculo la fecha anteriormente señalada. La Liquidación y Partición Extrajudicial de bienes se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación y Partición extrajudicial, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art.18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles de la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación referida, 6 de la correspondiente sociedad a los conyugal señores ya BOSCO ANDRÉS SUAREZ, SANCHEZ MENDOZA otorgada Y mediante JUANA ROSALIA escritura CEDEÑO pública de cuatro de Septiembre del año dos mil doce ante el Abogado Francisco Quimi Larriva, Notario Titular Trigésimo sexto del cantón Guayaquil, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de esta extracto. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Guayaquil, Septiembre 22 de 2012 AB. FRANCISCO QUIMI LARRIVA NOTARIO TITULAR TRIGESIMO SEXTO DEL CANTON GUAYAQUIL 7 SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar el original de la publicación del extracto de liquidación de la sociedad conyugal, efectuada el día Viernes veintinueve de Agosto del dos mil ocho en el Diario El Telégrafo de esta ciudad. La liquidación y Partición Extrajudicial de Bienes de la sociedad conyugal es sobre los bienes de los ex cónyuges señores ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA, Agro zootecnista Y JUANA ROSALIA CEDEÑO SUAREZ, contadora. Con estos transcurrido antecedentes el término y en de virtud veinte de haber días que establece la Ley, y al no existir oposición, ruego a usted se sirva sentar la razón correspondiente y disponer la inscripción en el Propiedad, el mismo que acompaño. Hecho, que se me devuelva. 8 Registro de la Atentamente., AB. FRANCISCO QUIMI LARRIVA Reg. No. 4.324 DILIGENCIA DE PROTOCOLIZACION: Con esta fecha y de acuerdo al artículo dieciocho numeral segundo de actual vigencia, la Ley Notarial en a petición del Abogado Francisco Quimi Larriva, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas a mi cargo, el documento que antecede.- Guayaquil, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.- ESTA CONFORME A SU ORIGINAL Y EN FE DE ELLO CONFIERO QUE ESTA SELLO GUAYAQUIL, PRIMERA Y EL FIRMO COPIA EN MISMO CERTIFICADA, LA DIA CIUDAD DE DE SU PROTOCOLIZACION, DE TODO LO CUAL DOY FE.- 9 RAZON: Siento como tal que con esta fecha y al margen de la matriz de la LIQUIDACION Y PARTICION EXTRAJUDICIAL DE BIENES: QUE CELEBRAN LOS SEÑORES AGROZOOTECNISTA BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA ROSALIA CEDEÑO Notaría Y CONTADORA JUANA SUAREZ, Trigésima celebrada sexta del en la Cantón Guayaquil, el veintisiete de Agosto del dos mil ocho, y en cumplimiento a lo que dispone el Artículo Treinta y cinco de la Ley Notarial en actual vigencia, he tomado Nota de la Protocolización, cuyo testimonio constante antecede.- Guayaquil, 22 de Septiembre del 2012.- RAZON: A petición del Abogado Francisco Quimi Larrivaa, y en virtud de haber transcurrido el término de veinte días que establece la Ley, y al no existir oposición, he sentado la razón correspondiente de la Publicación en el Diario El Telégrafo de fecha Miércoles quince de Septiembre del dos mil doce, al margen de la Escritura de LIQUIDACION Y PARTICION SEÑORES AGROZOOTECNISTA BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA CONTADORA JUANA celebrada en la ROSALIA Notaría CEDEÑO Y SUAREZ, Trigésima sexta del Cantón Guayaquil, el cuatro de Septiembre del 10 añp dos mil doce y se ordena la inscripción correspondiente.- Guayaquil, 22 de Septiembre del 2.012.- RAZON: Siento como tal, y en virtud de haber transcurrido el término de veinte días que establece la Ley, y al no existir oposición, he sentado la razón correspondiente de la Publicación en el Diario El Telégrafo de fecha Lunes nueve de Junio del dos mil ocho, y por medio de la presente se ordena la inscripción correspondiente de la Escritura de LIQUIDACION, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL BIENES: QUE Y CELEBRAN ADJUDICACION LOS SEÑORES AGROZOOTECNISTA BOSCO ANDRÉS SANCHEZ MENDOZA CONTADORA JUANA celebrada en la ROSALIA Notaría CEDEÑO DE Y SUAREZ, Trigésima sexta del Cantón Guayaquil, el veintidos de Septiembre del dos mil doce.- Guayaquil, dos de Octubre del año 2012.- 11 RAZON: A petición del Abogado Francisco Quimi Larriva, y en virtud de haber transcurrido el término de veinte días que establece la Ley, y al no existir oposición, he sentado la razón correspondiente de la Publicación en el Diario El Telégrafo de fecha Viernes 14 d eSeptiembre del 2012, al margen de la Escritura de LIQUIDACION, PARTICION EXTRAJUDICIAL DE BIENES Y RENUNCIA DE GANANCIALES: QUE SEÑORES MENDOZA AGROZOOTECNISTA Y CONTADORA CELEBRAN BOSCO ANDRÉS JUANA ROSALIA LOS SANCHEZ CEDEÑO SUAREZ, celebrada en la Notaría Trigésima sexta del Cantón Guayaquil, el veintidós de Septiembre del 2012 y se ordena la inscripción correspondiente.2.012.- 12 Guayaquil, 4 Octubre del
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