la respuesta de la Corporación - Sindicato de Docentes UACh

RESPUESTA
DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
AL
PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
PRESENTADO POR EL SINDICATO DE DOCENTES
CON FECHA 17/10/2014
VALDIVIA, 03 de Noviembre de 2014
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VALDIVIA, 03 de noviembre de 2014.Señores
COMISION NEGOCIADORA
Sindicato de Docentes
Universidad Austral de Chile
RICARDO OYARZÚN BAHAMONDES,
MARÍA ANGÉLICA GUTIÉRREZ ESCOBAR,
DEBBIE GUERRA MALDONADO,
RICARDO LARSEN HOETZ y
FELIX FUDERS
De mi consideración:
En conformidad a lo establecido en el Artículo 329, párrafo segundo, del Código del Trabajo, a
continuación y en representación de la Universidad Austral de Chile, hago entrega de la Respuesta de la
Universidad al Proyecto de Contrato Colectivo presentado por Uds. con fecha 17 de octubre de 2014.
La Universidad una vez más reitera su mejor disposición, para que el diálogo objetivo, constructivo y la
debida altura de miras, permita a la mesa negociadora encontrar opciones de mejoras para los académicos, dentro
de la realidad económica - financiera institucional.
Al mismo tiempo es de nuestro mayor interés el que al final del proceso de negociación se vean
fortalecidas las relaciones laborales tanto individuales como colectivas en la Corporación.
Saluda atentamente a Uds.,
OSCAR GALINDO VILLARROEL
Rector
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INDICE CONTENIDOS DE LA “RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD”
I.
Carta conductora Rector
II. Introducción
III. Fundamentación económica - Financiera
IV. Comentarios a las cláusulas del Proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo
V. Propuesta de Contrato Colectivo de la Universidad periodo 1° diciembre 2014 – 30 noviembre 2016
VI. Representación de la Universidad en el Proceso de Negociación Colectiva
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II. INTRODUCCION
La Universidad Austral de Chile ha logrado consolidarse como una de las más impo rtantes casas de
estudios superiores del país, tanto en docencia de pregrado y postgrado como en investigación.
En materia de personal, la Universidad es una, sino la más importante fuente laboral del sur de Chile
(sobre 2.500 empleados), siendo fuente de trabajo estable, en la que es normal el que el trabajador que
ingresa a la Corporación, y a diferencia de lo que ocurre en otras áreas de producción y servicios de la
zona y el país, pueda este proyectar su desarrollo laboral y condición familiar en el lar go plazo.
Esta característica, destacable para la época actual caracterizada por la precariedad e inestabilidad
laboral, obliga tanto a la parte empleadora como a sus trabajadores, a tener la debida consideración y
equilibrio de manera que no se ponga en peligro el normal funcionamiento de la Corporación. Esto implica
evaluar con mucho realismo y objetividad los requerimientos plasmados en el proyecto de contrato
colectivo presentado.
El proyecto propuesto en caso de ser aprobado en la forma en que se solicita implicaría para la
Corporación un mayor costo anual de aproximadamente $8.500.000.000, lo que equivale a un incremento
en los costos de personal académico de un 43,3%.
III. FUNDAMENTACION ECONOMICA-FINANCIERA
1.
La Universidad Austral de Chile es una corporación de derecho privado, miembro del Consejo de
Rectores que agrupa a las universidades tradicionales del país, y que desde su fundación ha tenido una estructura
de financiamiento altamente dependiente de los aportes fiscales.
2.
En efecto, si consideramos el Presupuesto 2014, aprobado por los cuerpos colegiados de nuestra
Corporación, podemos constatar las diferentes fuentes de recursos públicos que nuestra Universidad recibe y que
sumados corresponden a aproximadamente el 70% de los ingresos operacionales anuales.
3.
Las principales partidas son:
a.
El Aporte Fiscal Directo (AFD), financiamiento basal histórico de libre disposición, que en el
caso de la UACh corresponde, aproximadamente, a un 15% de sus ingresos anuales, en moneda de 2014 a
m$9.222.851.
b.
El Aporte Fiscal Indirecto (AFI), que son los recursos que se reciben por tener alumnos entre los
27.500 de puntajes más altos y que en el caso de los ingresos de la UACh alcanzan a m$365.447, esto es
un 0,6% del presupuesto anual.
c.
Los fondos concursables públicos que originan inversiones en infraestructura, equipamiento o
mejoramientos en la competitividad académica más el aporte basal extraordinario del MINEDUC
corresponden a alrededor de un 3% de los ingresos anuales, esto es m$1.966.481.
d.
Los recursos públicos para financiamiento de los aranceles de los estudiantes, básicamente Fondo
de Crédito Universitario, Becas Fiscales y Crédito con garantía institucional y estatal, para pago de
aranceles, que constituyen un subsidio público a la demanda y que financian alrededor de un 36,1% de los
ingresos anuales de la Universidad correspondiendo a m$22.645.999.
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e.
Los recursos públicos para financiamiento de investigación, asistencia técnica y prestaciones de
servicios al Estado corresponden aproximadamente a un 16% de los ingresos anuales de la Universidad y
suman alrededor de m$10.000.000.
4.
El Presupuesto de la Nación presentado por el Gobierno en el mes de octubre, en lo que
corresponde a financiamiento de la educación superior y que está en estos momentos en trámite legislativo,
plantea para el año 2015 una serie de modificaciones que producen un daño a las universidades no estatales
del CRUCh y que en el caso de nuestra Universidad lo hemos evaluado en alrededor de m$1.000.000.
5.
Las principales partidas del Presupuesto de la Nación 2015 que perjudican a nuestra Universidad
respecto a los ingresos fiscales esperados son:
a.
El inflactor fiscal utilizado para todas las partidas del Presupuesto Fiscal es de un 3% cuando la
inflación esperada anual fluctúa entre un 5 y un 5,5%. Esto producirá una merma en todos los ingresos
provenientes del fisco de entre un 2 y un 2,5%.
b.
El Aporte Fiscal Directo (AFD), en el que existía desde el 2011 un acuerdo de ser incrementado
anualmente en un 5% real, sólo se incrementará en el inflactor fiscal.
c.
Los recursos para partidas de Aporte Basal, que en el Presupuesto 2014 de la UACh significó un
aporte de m$880.000.000, se disminuyen en un 16,5%.
d.
Los recursos para programas destinados al fortalecimiento de la vinculación de las universidades
regionales con sus respectivas regiones se disminuyen en un 33,6%.
e.
Las becas de nivelación académica destinada a procesos remediales para jóvenes vulnerables
disminuyeron en un 55,4%.
6.
Por otra parte, las dos partidas que pudieron haber significado un aumento de los recursos
públicos para la Universidad, esto es “Convenio Marco con las universidades estatales” por un monto de
m$34.080.000 y la de “Internacionalización de universidades” por m$4.120.000, por definición no son
elegibles para nuestra Universidad.
7.
En cuanto a los aranceles, que constituyen la principal fuente de ingresos de la Universidad en el
presupuesto anual (50,4% de los ingresos) y que se han mantenido congelados (sólo reajustados por IPC),
no tienen posibilidades de ser reajustados en términos reales dada la situación de reformas y cambios en el
sistema de educación superior en el país.
8.
A pesar de este congelamiento de los aranceles, la Universidad ha incrementado las
remuneraciones de los académicos, en promedio, en un 2,6% real anual en el período del último contrato
colectivo (2012-2014).
9.
Las condiciones anteriormente descritas nos obligan, en pos de la estabilidad y viabilidad
económica de la Corporación, a ser cautos en los compromisos que se asuman en el proceso de negociación
colectiva de manera de no poner en riesgo la estabilidad necesaria para el desarrollo futuro de la
Universidad.
Con la finalidad de facilitar el conocimiento de la situación económico-financiera de la Universidad, hemos
entregados los antecedentes económicos por ustedes solicitados y reiteramos nuestra disposición a la
entrega de cualquier otra información que se requiera para hacer de la negociación colectiva un proceso
transparente, informado, razonado y resuelto sobre sólidas bases técnicas.
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IV. COMENTARIOS A LAS CLAUSULAS DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO
1. PARTES INVOLUCRADAS. Respecto de quienes figuran en el Anexo N°1 del Proyecto y por tanto
suscriben el Proyecto de Contrato Colectivo la Universidad no tiene objeciones.
2. VIGENCIA. La Universidad concuerda negociar un Contrato Colectivo para un período de dos años, esto es,
desde el 1º de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2016.
3. No estamos de acuerdo con lo solicitado por el sindicato, por cuanto el contrato colectivo en caso alguno puede
ser contrario a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes en la Universidad.
4. REAJUSTABILIDAD E INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES
4.1 Reajustabilidad. Se acepta lo solicitado en cuanto a mantener el sistema de reajustabilidad de los
componentes regulares de las remuneraciones en los términos vigentes, como también respecto de que en la
eventualidad de que la UF disminuyese, el sueldo se mantendrá en su valor nominal, recalculando el número de
UF que corresponda.
4.2 Incremento Real. Conforme lo descrito en la fundamentación económico financiera, la Universidad no tiene
posibilidad de acceder al incremento real solicitado, dado que de ser aceptada esta petición implicaría un
incremento de $887.000.000 para el primer año y de $1.774.000.000 a partir del segundo año, en los costos
directos de remuneraciones del personal académico de la Universidad, lo que ésta no puede solventar. En términos
porcentuales lo solicitado significa un incremento real promedio en torno al 6,02 % el primer año y de un 12,05%
a partir del segundo año.
En estos momentos, en virtud de lo explicado anteriormente, la Universidad no puede, responsablemente, ofrecer
un incremento real. Sin embargo, existe la disposición de la autoridad de evaluar un incremento real en función de
la disponibilidad de recursos una vez definida las partidas de educación superior de la Ley de Presupuestos de la
Nación.
5. ASIGNACIONES
5.1 Asignación por Antigüedad. La Universidad acepta seguir pagando al docente una asignación por concepto
de antigüedad, de carácter quinquenal, manteniendo el equivalente a un 5% del sueldo base estipulada en su
contrato de trabajo, reconociéndose la antigüedad desde que el Académico o Técnico Académico cuenta con
Contrato de Trabajo en la UACh y no en los términos planteados por el sindicato en cuanto al reconocimiento de
un período anterior de prestación de servicios a honorarios.
5.2 Asignación de Estímulo por Antigüedad. La Universidad no está de acuerdo con lo planteado por el
sindicato, y propone mantener el pago de este beneficio a los académicos, equivalente a una asignación de
estímulo por antigüedad de 20 UF al cumplir 25 años de antigüedad en la UACh, reconociéndose la antigüedad
desde que el Académico o Técnico Académico cuenta con Contrato de Trabajo.
5.3 Asignación de Sueldo Anual Extraordinario. La Universidad accede a mantener el pago del Bono anual
extraordinario en la forma que actualmente se encuentra pactado.
5.4 Asignación de Grado y Especialización. La Universidad no está de acuerdo con lo planteado por el
sindicato, y propone mantener el pago de este beneficio en la forma que actualmente se encuentra pactado, salvo
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en la inclusión de las especialidades y subespecialidades médicas, con lo cual la Universidad está plenamente de
acuerdo como concepto, más allá de no estar de acuerdo con el monto propuesto.
5.5 Asignación por Sobrecarga Docente. No se acepta esta petición, sin perjuicio de que la Vicerrectoría
Académica velará porque los docentes tengan una carga laboral equilibrada a través de la estructura organizativa
estatutaria, esto es, por medio de los Directores de Instituto.
5.6 Asignación por Productos Académicos de Investigación y de Creación Artística. La Universidad no está
de acuerdo con la solicitud del Sindicato, y propone mantener el pago de este beneficio en la forma que
actualmente se encuentra pactado en el Contrato Colectivo que expira, en cuanto a montos, conceptos, y sin
restricciones respecto del número de productos anuales. Esta política ha demostrado ser una política claramente
incentivadora y de beneficio académico para el conjunto de la Universidad, por lo que no estamos de acuerdo con
el Sindicato en modificarlo y menos aún limitarlo para aquellos académicos que tienen un mayor número de
publicaciones, aún cuando ello implique costos más altos para la Universidad.
5.7 Asignación por Productos de Vinculación con el Medio. La Universidad no está de acuerdo con lo
solicitado por el sindicato, y propone mantener el beneficio actualmente pactado por productos académicos. Los
actuales incentivos académicos reconocen los productos de extensión equivalentes a los de vinculación con el
medio.
5.8 Asignación por Productos Docentes. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado por el sindicato,
tanto en lo establecido en los puntos 5.8.1 y 5.8.2, y propone mantener el beneficio actualmente pactado por
productos académicos. Los actuales incentivos académicos reconocen los productos docentes. Sin embargo, la
Universidad concuerda en la necesidad de valorar el compromiso y la excelencia docente, por lo que ofrece
aumentar el monto disponible para el pago de dicho estímulo a la suma de $50.000.000.Respecto de los puntos 5.6, 5.7 y 5.8, la Universidad no tiene posibilidad de aumentar el gasto desde el monto
vigente de $250.000.000 al monto solicitado de $750.000.000, para el pago de productos académicos, por cuanto
la realidad económica- financiera de la Universidad, como se ha explicado anteriormente, no permite solventar un
alza de este tipo.
5.9 Asignación de inicio de año académico. La Universidad no acepta esta petición toda vez que no corresponde
a alguna actividad Académica valorizable.
5.10. La Universidad no está de acuerdo con esta solicitud por cuanto ella se enmarca en las prerrogativas de
administración y dirección que no son negociables colectivamente.
6. BENEFICIOS DE SALUD
6.1 Política de Salud Preventiva. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado por el sindicato en los
puntos 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y 6.1.5, más allá de que, en virtud de la especial preocupación que tiene por la
salud de sus docentes, se compromete a entregar un listado con las prestaciones que se pueden entregar a través
del Centro Médico del Personal.
6.2 Bonificaciones de Salud, Social, de Préstamos y Convenios. La Universidad no está de acuerdo con lo
solicitado por el sindicato, pero si concuerda en seguir otorgando las prestaciones que actualmente otorga el
Servicio de Bienestar del Personal, cumpliéndose el requisito de ser afiliado al mismo.
6.3 Bonificación por Fallecimiento. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado por el sindicato, pero
propone mantener este beneficio en la forma que se encuentra actualmente pactado.
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6.4 Bono por Invalidez. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado por el sindicato, pero propone
mantener este beneficio en la forma que se encuentra actualmente pactado.
6.5 Bonificación por Enfermedad Catastrófica. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado por el
sindicato, pero propone mantener este beneficio en la forma que se encuentra actualmente pactado.
6.6 La Universidad se encuentra implementando facilidades para el desplazamiento e integración de las personas
con capacidades especiales, en cumplimiento de las normativas vigentes, por lo que estamos de acuerdo con esta
petición salvo en el establecimiento del plazo propuesto.
6.7 Práctica de Recreación, Deportes y Actividades Artísticas. La Universidad se encuentra actualmente
desarrollando el Proyecto de Infraestructura Deportiva, para lo cual el Directorio de la Corporación asignó
recursos para el inicio del Proyecto.
Adicionalmente mencionamos la creación del Club Deportivo Laboral C y S UACh, al cual pueden pertenecer los
empleados sin discriminación alguna.
En virtud de lo anterior, no estamos de acuerdo con lo solicitado por el sindicato.
7. OTROS BENEFICIOS INSTITUCIONALES
7.1 Bonificación al Fondo de Ahorro. El Fondo de Ahorro Académico es un organismo autónomo en su
administración y normas, por lo que cualquier modificación pasa por su Consejo respectivo, sin que sea posible
pactar condiciones diversas en un contrato colectivo.
7.2 Fondo de Solidaridad. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado, especialmente por la
complejidad en su administración y responsabilidades que pudiese acarrear para la Universidad, sin perjuicio de
que puedan los docentes crear Fondos financiados por sus propios afiliados.
7.3 Aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado pues no
cuenta con los recursos presupuestarios directos para acceder a ello, sin perjuicio de que un importante número de
socios del Sindicato obtienen estos aguinaldos por la vía de recursos aportados por el Estado para tales efectos.
7.4 Préstamo para Leña. La Universidad no está de acuerdo con esta solicitud por cuanto considera que los
préstamos de este tipo pueden ser resueltos a través de sus fondos de ahorro sin que sea necesario pactarlo
colectivamente.
7.5 Permisos con Goce de Remuneraciones. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado por el
Sindicato, más aún cuando esta materia se encuentra normada en el Reglamento de Permisos y Licencias. Sin
perjuicio de ello, la Universidad se encuentra estudiando una modificación al Reglamento de Permisos y
Licencias, modificación que debe ser aprobada por los cuerpos colegiados.
7.6 Permisos Sin Goce de Remuneraciones. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado por el
Sindicato, más aún cuando esta materia se encuentra normada en el Reglamento de Permisos y Licencias. Sin
perjuicio de ello, la Universidad se encuentra estudiando una modificación al Reglamento de Permisos y
Licencias, modificación que debe ser aprobada por los cuerpos colegiados.
7.7 Licencias Médicas y Maternales. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado por el Sindicato, más
aún cuando esta materia se encuentra normada en la reglamentación interna, por lo que propone mantener estos
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permisos en la forma que se encuentran actualmente pactados, y en conformidad a la legislación vigente en la
materia.
7.8 Licencias Maternales y Parentales. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado por el Sindicato,
más aún cuando esta materia se encuentra normada en la reglamentación interna, por lo que propone mantener
estos permisos en la forma que se encuentran actualmente pactados, y en conformidad a la legislación vigente en
la materia.
7.9 Becas para Hijos (as) de Docentes. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado por el Sindicato, por
lo que propone mantener este beneficio en la forma que actualmente se encuentra pactada, más aun cuando están
en discusión reformas relativas a la gratuidad de la educación que no aconsejan que estos costos sean asumidos
por la Universidad.
7.10 Sala Cuna. La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado por el Sindicato, manteniendo este beneficio
conforme a las exigencias de la legislación vigente.
7.11 La Universidad no está de acuerdo con lo solicitado por el Sindicato, manteniendo este beneficio conforme a
las exigencias de la legislación vigente.
7.12 Jardín Infantil. El Jardín se financia en su operación normal con los aranceles que cancelan los
apoderados, no existiendo subvenciones externas, por lo que no es posible aceptar lo solicitado.
8. BENEFICIOS DE RETIRO Y RENOVACIÓN DE LA PLANTA ACADÉMICA.
La Universidad estima que este beneficio por su importancia y montos involucrados quedará sujeto a las
normas que se establecerán en el Proyecto de Renovación y Fortalecimiento de la Planta Académica, que
se encuentra actualmente en discusión en los Cuerpos Colegiados de la Corporación.
Por otra parte, de ser aceptada la petición del Sindicato tal como está planteada, implicaría un costo
superior a los $9.500.000.000 para el período de vigencia del contrato colectivo, lo que no puede ser
solventado por la Universidad, por lo que no estamos de acuerdo con la solicitud del Sindicato .
9. DERECHOS LABORALES
9.1 Derecho a Participación Institucional. La Universidad valora la participación del Sindicato, y en tal sentido,
generará instancias que permitan canalizar adecuadamente sus inquietudes y opiniones en la discusión de los
temas de su interés, teniendo presente que las disposiciones estatutarias que regulan el proceso de formación de tal
normativa y las competencias respecto a ella corresponden exclusivamente a las autoridades unipersonales y
cuerpos colegiados, por lo que no está de acuerdo con lo planteado por el sindicato, especialmente en todas
aquellas materias que establecen un carácter vinculante a la opinión del sindicato por cuanto estaríamos
indirectamente estableciendo modificaciones estatutarias o reglamentarias.
9.2 Convivencia Interna, Equidad y Clima Laboral. La Universidad dentro de sus Políticas de Personal,
elaborará una Política de Satisfacción y Clima Laboral, en base al resultado de las Encuestas y Estudios que
anualmente llevará adelante, considerando las opiniones de grupos de interés institucional, entre otros el Sindicato
de Docentes, por lo que no está de acuerdo en establecerlo en el contrato colectivo en los términos planteados..
9.3 Equidad de Género. La Universidad no tiene inconveniente en crear un “Comité Paritario de Género y
Diversidad”, cuyas funciones serán analizadas y definidas durante la negociación, así como las acciones en
diferentes ámbitos, las que de ser concordadas pasarán a ser parte de las Políticas de Personal de la Universidad.
No obstante ello, no es posible incorporar compromisos de modificación estatutaria y reglamentaria en un
contrato colectivo como se ha planteado, más allá de la posibilidad de presentar iniciativas a los cuerpos
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colegiados de modo de plasmar los principios contenidos en la solicitud del Sindicato, principios a los cuales
indudablemente adherimos.
9.4 Discriminación y Prácticas Discriminatorias. La Universidad concuerda con lo señalado en esta cláusula
del Proyecto de Contrato Colectivo.
9.5 Revisar vigencia Reglamento de Sumarios Administrativos. Esta es una prerrogativa de la Administración,
y toda modificación estatutaria y reglamentaria se tramita por la vía de los Cuerpos Colegiados, por lo que no
estamos de acuerdo en discutir la vigencia de este reglamento en la negociación colectiva.
10. EVALUACIÓN DOCENTE Y PROMOCIÓN ACADÉMICA. La Universidad valora la preocupación del
Sindicato en estas materias, las cuales son inherentes al trabajo de los académicos, sin embargo la Corporación ha
establecido los mecanismos de funcionamiento en estas materias a través de la Vicerrectoría Académica, los
cuerpos colegiados y las distintas instancias de participación de la comunidad académica, sin que pueda
negociarse colectivamente asuntos que se enmarcan dentro de las prerrogativas de dirección propias de la
Universidad.
11. SUSTENTABILIDAD, MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD. La Universidad no está de
acuerdo en la forma cómo se plantea esta materia en la solicitud del sindicato, sin embargo valora y comparte con
el Sindicato la preocupación en estas materias, no teniendo inconveniente en promover y gestionar programas de
mejoramiento en estos ámbitos, todo ello con especial apego a la legislación laboral vigente.
12. SINDICATO. La Universidad no tiene inconveniente en acceder a mantener este beneficio en la forma
actualmente pactada.
13. PLAZOS A CONSIDERAR. Al ser esta una obligación contractual, la Universidad no tiene otra opción que
cumplir sus compromisos dentro de los plazos acordados o convenidos, por lo que no se requiere de una cláusula
especial para estos efectos, por lo que no está de acuerdo con el planteamiento del sindicato.
V. PROPUESTA DE CONTRATO COLECTIVO DE LA UNIVERSIDAD
En consideración a lo expresado en los puntos anteriores, y con el propósito de iniciar las conversaciones, la
Universidad viene en ofrecer a los trabajadores del Sindicato de Docentes de la Universidad Austral de Chile, el
siguiente Contrato Colectivo de Trabajo, con vigencia para el período 01 de diciembre de 2014 al 30 de
noviembre de 2016.
La Universidad extiende desde ya la invitación a transformar el período de conversaciones en una
oportunidad para encontrar las mejores opciones de beneficios, dentro de la realidad económica financiera
de la Corporación.
CONTRATO COLECTIVO
UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE Y SINDICATO DE DOCENTES 2012 – 2016
En Valdivia, a 01 de diciembre del año 2014, la Universidad Austral de Chile, representada por su Rector señor
OSCAR GALINDO VILLARROEL, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Independencia Nº 631, y el
Sindicato de Docentes de la Universidad Austral de Chile, representado por la comisión negociadora, constituida
por sus dirigente4s sindicales, señores: RICARDO OYARZÚN BAHAMONDES, MARÍA ANGÉLICA
10
GUTIÉRREZ ESCOBAR, DEBBIE GUERRA MALDONADO, RICARDO LARSEN HOETZ y FELIX
FUDERS, , todos domiciliados para estos efectos en Campus Isla Teja sin número, de esta ciudad, se ha
convenido en el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo.
1. APLICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
1.1 PARTES INVOLUCRADAS
El presente Contrato Colectivo de Trabajo involucra, por una parte, a la Universidad Austral de Chile, en
adelante la Universidad o la Corporación, en su calidad de empleadora, y por otra a los y las Docentes adscritos a
la Planta Académica, a la Planta Adjunta y a la Planta de Técnicos Académicos, en adelante denominados
docentes o socios, que tienen la calidad de socios y socias integrantes del Sindicato de Docentes de la
Universidad Austral de Chile, según se individualizan en el Anexo Nº1.
1.2 PROPORCIONALIDAD
Todos los beneficios, asignaciones, bonos, y en general, todas las estipulaciones del presente contrato que
establezcan el pago de sumas de dinero en favor de los docentes a quienes se aplica el presente contrato, se
pagarán en proporción a la jornada de trabajo contratada.
2. VIGENCIA El presente contrato colectivo de trabajo regirá desde el 1º de diciembre del 2014 hasta el 30 de
noviembre del año 2016.
3. REAJUSTABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES
Los componentes regulares de la remuneración de los docentes afectos a este contrato colectivo, vigentes al 30 de
noviembre de 2014, se reajustarán a partir del día 1º de diciembre de 2014 de acuerdo al valor de la Unidad de
Fomento del 1º de diciembre de 2014, en conformidad con los Decretos de Rectoría de la Universidad Austral de
Chile Nº 270/92, Nº 269/94, Nº 247/95 y 26/2009, todos vigentes, lo cual también es válido para el reajuste en la
misma fecha del año 2015.
Similar tratamiento de reajustabilidad tendrán los demás beneficios expresados en Unidades de Fomento en este
contrato. En la eventualidad que la Unidad de Fomento disminuyese, el sueldo se mantendrá en su
valor nominal, recalculando el número de Unidades de Fomento que corresponda.
4. ASIGNACIONES
4.1 Asignación de Antigüedad. La Universidad pagará, a los docentes que tengan pactado en su contrato
individual esta asignación, una Asignación de Antigüedad de carácter quinquenal equivalente a un 5% del sueldo
base estipulado en su contrato de trabajo. A los profesores adjuntos que sean adscritos a la planta académica se
les computará, para efectos del cálculo de esta asignación, el tiempo que hayan servido en la planta adjunta, sin
efecto retroactivo.
4.2 Asignación de Estímulo por Antigüedad. La Universidad pagará a los docentes que hayan prestado 25 años
de servicio a la Corporación una asignación de estímulo por antigüedad de 20 UF, por única vez en el año que
cumplan esta antigüedad. A los docentes que provienen del proceso de integración con el ex IPV, se les
reconocerá para los efectos de esta asignación, los años servidos en la institución de la cual provienen.
4.3 Sueldo Anual Extraordinario. La Universidad pagará en el mes de enero de los años 2015 y 2016, al docente
que tenga más de un año de vigencia de contrato de trabajo, una asignación anual equivalente al 100% del sueldo
base más la asignación de antigüedad vigente al mes de diciembre de los años 2014 y 2015.
4.4 Asignación de Especialización. La Universidad pagará al docente menor de 45 años, y adscrito a las
categorías III o IV del Escalafón Académico, Planta Adjunta o Técnicos Académicos, una asignación mensual de
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12 UF en caso de poseer el grado de Doctor. Esta asignación cesará en el caso que el docente cumpla 45 años o
en el caso de ser promovido a Categoría II.
Además, aquellos docentes que durante la vigencia del presente contrato obtengan el grado de Doctor o de
Magister y Especializaciones Artísticas, conforme a la reglamentación vigente y disposiciones de la Vicerrectoría
Académica en la materia y lo establecido en el Reglamento de Permisos y Licencias, recibirán una asignación por
única vez de 100 UF en el caso de Doctorado. En el caso de la obtención de Magister y Especializaciones
Médicas o Artísticas, y subespecializaciones médicas, esta asignación será de 30 UF por única vez. Cuando el
grado de Magister sea parte de la formación conducente al grado de Doctor, el académico percibirá sólo el monto
mayor, sin perjuicio de que a la obtención del Magíster se devengará el pago de una primera cuota de la
asignación de Doctorado por la suma de 30 UF.
4.5 Asignación por Producto Académico. La Universidad asignará en su presupuesto anualmente un monto de
$260.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), no acumulables de un año a otro, para reconocimiento y
estímulo a la productividad de los académicos en las áreas de investigación, docencia y extensión.
La asignación por producto académico ascenderá, en términos brutos, a:
a) Publicaciones ISI: entre $500.000 y $700.000, según índice de impacto.
b) Publicaciones ISI en revista de alto impacto internacional a establecer por el Consejo de la Dirección de
Investigación y Desarrollo: $1.000.000
c) Publicaciones SCIELO, SCOPUS y otros índices equivalentes a definir por la Vicerrectoría Académica:
$200.000, en aquellas disciplinas definidas por la Dirección de Investigación y Desarrollo. Se pagará un incentivo
al año por autor, en calidad de primer o segundo autor.
d) Libros de investigación, docencia y extensión, debidamente registrados de acuerdo a normas editoriales. Las
ediciones serán calificadas por un comité de las direcciones respectivas, en base a una pauta determinada. Serán
requisitos mínimos el registro en ISBN y el registro de Propiedad Intelectual. Se pagará esta asignación en base a
los siguientes criterios:
- Autoría de libros: $1.000.000.- Ediciones de libros: $500.000.- En caso que el editor sea además autor de un capítulo, se pagará un monto
adicional de $200.000.- Capítulos de libros: $200.000.e) Proyectos concluidos de innovación docente y extensión arbitrados y que no contemplen honorarios, aprobados
por Vicerrectoría Académica: Entre $500.000 y $1.000.000.
f) Productos de innovación docente y extensión calificados por la Vicerrectoría Académica en base a una pauta
determinada: Entre $300.000 y $500.000.
g) Estímulo a la calidad docente: La Universidad asignará anualmente un monto de $50.000.000.- para aquellos
docentes y técnicos académicos destacados por instrumentos validados que consideren las evaluaciones y el
compromiso docente, de acuerdo a las siguientes reglas:
1.- Respecto a los docentes: Se considerará para estas asignaciones hasta cincuenta académicos evaluados como
“Destacado” en la Encuesta de Evaluación Docente en al menos dos semestres consecutivos, que cuenten con
evaluación como “Destacado” por el Consejo de Escuela, a partir de un instrumento elaborado por Vicerrectoría
Académica (DACIC) y que realicen al menos 8 horas semanales anuales en promedio de docencia como profesor
responsable y atiendan en promedio no menos de cincuenta estudiantes. La cantidad y los beneficiarios se
determinarán al finalizar el año académico.
2.- Respecto a los técnicos académicos: Se considerará para estas asignaciones hasta cinco técnicos académicos
que cuenten en al menos dos semestres consecutivos con evaluación como “Destacado” por el Consejo de
Escuela, a partir de un instrumento elaborado por Vicerrectoría Académica (DACIC) y que realicen al menos 8
horas semanales anuales en promedio de docencia como Profesor Colaborador y atiendan en promedio no menos
de cincuenta estudiantes. El incentivo será de $500.000.- y se determinará a los beneficiarios al finalizar el año
académico.
El plazo para pagar las asignaciones establecidas en esta cláusula será de 60 días hábiles desde el momento en el
cual se verifica el cumplimiento del total de los requisitos necesarios para su obtención. Sin perjuicio de lo
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anterior, para efectos de ordenamiento presupuestario, en caso de superarse el monto establecido de los
$260.000.000.- anuales, los productos académicos pendientes serán pagados en el presupuesto corriente del año
siguiente.
5. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO Y ENFERMEDAD CATASTRÓFICA. La Universidad, durante la
vigencia del presente contrato colectivo, mantendrá un beneficio por fallecimiento a favor de los familiares de los
docentes afectos a este contrato colectivo, con una cobertura mínima de 750 UF al fallecimiento del docente o,
conforme al Decreto de Rectoría N°038 del 14 de julio de 2010 si el valor de este fuere superior al anterior.
En caso de invalidez irrecuperable del docente, derivada de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, de
acuerdo a la legislación vigente, que le impida ejercer su función académica, se pagará un monto de 200 UF
adicional al Plan de Retiro.
Así mismo, en caso de una enfermedad catastrófica del docente, declarada así por el organismo competente de
salud, la Universidad bonificará el 100% del costo en que incurra el docente por la intervención quirúrgica y
tratamiento, siempre que la atención se realice en la institución de salud determinada por la ISAPRE o FONASA
del afectado. Para aquellos que elijan otro establecimiento de salud la bonificación especial tendrá un tope de 150
Unidades de Fomento.
6. SUSTENTABILIDAD, MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD. En el mes de marzo de cada año
de vigencia de este contrato se formará una comisión bipartita, integrada por dos representantes de la Universidad
y dos representantes del Sindicato, que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de las medidas de seguridad en
las instalaciones de la Universidad, a fin de resguardar el adecuado cumplimiento de las normativas legales
existentes en el área de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Esta comisión emitirá un informe a más tardar en agosto de cada año dirigido a la Vicerrectoría de Gestión
Económica y Administrativa, con el objeto de poder incluir las medidas propuestas en el respectivo proyecto de
presupuesto anual. Los costos de funcionamiento de la comisión serán asumidos por la Universidad, a través de la
Dirección de Servicios.
La Universidad se obliga a monitorear a través de la Dirección de Personal el cumplimiento de las leyes y normas
internas tendientes a asegurar la debida convivencia de la comunidad universitaria y la seguridad de los campus,
respectivamente. En tal sentido, la Dirección de Personal atenderá con especial celo y celeridad los reclamos por
acoso sexual, acoso laboral, y cualquier otra conducta discriminatoria o atentatoria contra los principios de sana
convivencia laboral.
7. BENEFICIOS INSTITUCIONALES
7.1 Permisos con Goce de Remuneraciones. La Universidad concederá a los docentes afectos a este contrato, los
siguientes tipos de permisos administrativos con goce de remuneraciones, en las condiciones y términos que se
indican, teniendo presente que se imputará a ellos los que por igual concepto deba otorgar la Universidad en
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
7.1.1 Permiso de Libre Disposición. La Universidad otorgará a los docentes hasta seis días de permiso
identificados como de libre disposición durante el año calendario y no acumulables para períodos posteriores, sin
justificación de causa. Sin embargo, la utilización de este tipo de permisos se ceñirá a lo siguiente:
a) Los días de libre disposición no se podrán unir bajo circunstancia alguna con períodos de vacaciones, salvo que
esté asociado a una circunstancia de matrimonio, nacimiento o defunción.
b) Durante el mes de diciembre el docente no podrá hacer uso de más de dos días de libre disposición.
c) La fracción mínima de días de libre disposición que podrá autorizarse no será inferior a un día.
d) Cuando la ausencia requerida es por una diligencia que demande un lapso inferior a media jornada, las
respectivas autoridades podrán autorizar la ausencia temporal del docente, con el compromiso de recuperación de
tiempo, todo esto, en la medida que no se altere el normal funcionamiento de la unidad. Para formalizar esta
modalidad, y conforme lo establece el Código del Trabajo, el docente lo solicitará por escrito y sobre el mismo
documento la autoridad respectiva estampará su autorización.
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e) La jefatura directa podrá negar la autorización del permiso en las fechas solicitadas para evitar la grave
alteración del funcionamiento normal de la unidad respectiva.
7.1.2 Permiso Adicional por Matrimonio, Nacimiento o Adopción. Los días de permiso de libre disposición,
señalados en el número anterior, se incrementarán por causal de matrimonio, nacimiento, o adopción del docente
de acuerdo a lo que establece la legislación vigente, y su uso será autorizado sin restricción alguna en la fecha de
matrimonio.
7.1.3 Permiso por Fallecimiento. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo
docente tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, independientemente del tiempo de servicio. Igual
permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de
muerte del padre o de la madre del docente.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de
una pérdida fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo
certificado médico.
7.2 Permisos sin Goce de Remuneraciones. La Universidad otorgará permisos sin goce de remuneraciones a los
docentes afectos a este contrato en las condiciones que establece el Reglamento sobre Permisos y Licencias
vigente.
7.3 Licencias Médicas y Maternales. Las licencias médicas y maternales comprometerán a la Universidad en los
siguientes términos económicos:
a) La Universidad se obliga a pagar los tres primeros días de las licencias médicas que en el año calendario se
otorguen al docente, siempre que éstos no sean pagados por la institución de salud que corresponda. Respecto de
esta modalidad también se garantizará que el docente reciba el 100% de su remuneración habitual, salvo en el
caso de que la licencia sea rechazada por el sistema de salud.
b) En caso de licencias superiores a diez días, la Universidad garantizará el pago del 100% de las remuneraciones
no imponibles y que no fueren pagadas por la institución de salud correspondiente, salvo en el caso de que la
licencia sea rechazada por el sistema de salud.
c) A su vez, la Universidad pagará los reajustes generales de remuneraciones y cualquier tipo de bonificación o
asignación que correspondan a los docentes que están haciendo uso de feriado legal, o acogidos a licencia
maternal, licencia médica por enfermedad o afectados por un accidente del trabajo, como si estuvieren prestando
servicios.
Para asegurar el oportuno cumplimiento de los efectos legales y administrativos inherentes a las licencias, el
docente afectado cumplirá las siguientes exigencias: el plazo para presentar el formulario de licencia médica ante
la Dirección de Personal es de dos días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la respectiva licencia, lo
que deberá constar en el respectivo sello de recepción. El docente, al momento de recibir la licencia, comprobará
que los datos indicados en ella son correctos, registrando su firma en el espacio indicado en señal de conformidad.
7.4. Licencias Maternales y parentales
7.4.1 La Universidad garantizará el pago del 100% de remuneraciones no imponibles y que no fueren
pagadas por la institución de salud correspondiente a las académicas en el uso de sus licencias pre y postnatal
7.4.2 En el caso de las académicas cuya remuneración sea superior a 66 UF la Universidad garantizará que
ella reciba el 100 % de su remuneración habitual, complementando el subsidio maternal.
7.4.3 En el caso de los académicos que hicieran uso del permiso postnatal parental por traspaso o en
calidad de titular del mismo por fallecimiento de la madre o de académicas y académicos que tenga la
tuición judicial o el cuidado personal de un o una menor de edad, la Universidad garantizará que reciban el
l00% de su remuneración habitual, complementando el subsidio maternal.
7.4.4 En el caso de que la académica, una vez terminado su descanso postnatal, optare por reincorporarse a
sus labores a media jornada, la Universidad respetará su decisión. Lo mismo respecto al padre a quien le
correspondiere el uso del permiso postnatal parental por alguna de las razones mencionadas en el 7.4.3,
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percibiendo sus remuneraciones en proporción a la extensión de la jornada en que reintegre.
7.5 Becas para Hijos (as) de Docentes. La Universidad concederá becas de estudio a los hijos de los docentes
afectos a este contrato, consistente en una rebaja del 50% del arancel anual de matrícula que corresponda en
cualquiera de las carreras de pregrado que dicta la Corporación y que cumplan con las exigencias vigentes en el
Departamento de Bienestar, de acuerdo al Decreto de Rectoría N°54/98, y que deberán ser informadas
semestralmente por dicha unidad. El alumno mantendrá la beca en los términos y condiciones expresadas en esta
cláusula por todo el período que falte para su egreso de la carrera si el docente pierde dicha calidad por las
siguientes causas: fallecimiento; invalidez absoluta derivada de enfermedad irrecuperable declarada así en
conformidad a la legislación vigente; y retiro voluntario con más de 30 años de servicio.
7.6 Sala Cuna. La Universidad entregará en forma gratuita sala cuna, para los hijos de académicas, como
asimismo en caso de fallecimiento o incapacidad debidamente certificada de la cónyuge del académico o cuidador
permanente del hijo, dentro de la edad del hijo establecida por la legislación vigente. Además, la Universidad
analizará fórmulas de vinculación con la JUNJI para efectos de buscar beneficios para docentes y académicos en
servicios de Jardín Infantil para sus hijos.
7.7 Permiso para Asambleas Sindicales. Las reuniones ordinarias o extraordinarias del Sindicato se efectuarán
fuera de las horas de trabajo. Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones en
circunstancias excepcionales previa autorización de la Universidad.
7.8 Permisos Sindicales. En virtud de lo dispuesto por el artículo 249 del Código del Trabajo, la Universidad
concederá a los directores sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de
cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a ocho horas semanales por cada
director.
El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente
y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere,
previo aviso escrito a la Universidad.
Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones practicadas a
los directores sindicales, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse
debidamente si así lo exigiere la Corporación. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se refieren
los incisos anteriores.
El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado
para todos los efectos, siendo de cargo del Sindicato el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones
previsionales de cargo de la Corporación que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso.
8. DERECHOS LABORALES. Las partes reconocen y consideran como parte integrante del presente contrato
colectivo, todas las leyes, convenios y tratados internacionales aprobados por el país, que se relacionen con los
derechos humanos, laborales, de seguridad social, libertad de afiliación sindical, no discriminación y diversidad.
Dentro del primer semestre del año 2015 la Universidad elaborará y pondrá en práctica una Política de Buenas
Prácticas en materia de Clima Laboral, en base al resultado de las Encuestas y Estudios que anualmente llevará
adelante, considerando las opiniones de grupos de interés institucional, entre otros el Sindicato de Docentes.
9. FONDO DE SOLIDARIDAD. La Universidad organizará y administrará un fondo de Ayuda Solidaria para
ser cancelado en el caso del fallecimiento de uno de sus funcionarios. Para optar a este beneficio habrá que
inscribirse previamente definiendo a los beneficiarios. El fondo se formará en cada oportunidad que se produzca
un fallecimiento con el aporte de los propios afiliados a este Fondo, equivalente al monto del 1% de la
remuneración percibida por cada inscrito en el fondo.
10. REGLAMENTOS. La Universidad valora la participación de sus trabajadores en la discusión de los temas de
su interés. En tal sentido, generará instancias de participación que permitan canalizar adecuadamente sus
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inquietudes y opiniones en la elaboración o modificación de su normativa interna, con pleno respeto a las
disposiciones estatutarias que regulan el proceso de formación de tal normativa y las competencias que respecto a
ella corresponden exclusivamente a las autoridades unipersonales y cuerpos colegiados.
La Universidad se compromete a enviar al Sindicato una copia de los proyectos de modificación reglamentaria en
aquellos ámbitos propios de su interés, antes de su presentación a los cuerpos colegiados, con el objeto de facilitar
la participación del Sindicato en su presentación de observaciones o sugerencias a tales proyectos, y a su vez el
Sindicato de docentes podrá enviar sugerencias y/o propuestas de modificación reglamentaria, a través de la
Vicerrectoría Académica, para su revisión en los respectivos cuerpos colegiados.
11. EQUIDAD DE GÉNERO La Universidad velará porque se cumpla la normativa vigente en el Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad Laboral, en materia de respeto en el trato laboral entre colegas de trabajo,
jefaturas y estudiantes. Asimismo, la Universidad a contar del primer semestre del año 2013 revisará las
propuestas de la Comisión que en materia de género se encuentra actualmente operando.
Asimismo, la Universidad velará porque se cumpla lo establecido en el Reglamento Interno, en el TITULO XVII:
DE LA IGUALDAD DE LAS REMUNERACIONES, en el cual se establece la política de no discriminación o
“principio de igualdad en las remuneraciones” entre hombres y mujeres que desarrollen una misma función o
labor, a la vez que señala los parámetros objetivos a considerar en la determinación de los niveles de rentas
individuales.
12. PRÁCTICA DE RECREACIÓN, DEPORTES Y ACTIVIDADES ARTÍSTICAS. La Universidad se
compromete a implementar actividades en el ámbito de recreación y deportes en la cual se considere facilidades
para que los docentes puedan llevar a cabo prácticas deportivas, ergonómicas y de bienestar físico con el debido
asesoramiento profesional.
13. BONO DE REEMPLAZO
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 381 del Código del Trabajo, la Universidad pagará un bono de
reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado
como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores
involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado.
VI. REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La Universidad estará representada durante el proceso de negociación por: Agustín Quevedo Godoy; Nestor
Tádich Babaic; Carlos Bertran Vives, Hugo Lara Vásquez, Carlos Carnevali Dickinson y Raul Pilquiman Vera
Reiterando el interés de la Universidad en hacer de la etapa de negociac iones una oportunidad para
consensuar las mejores opciones posibles de beneficios y remuneraciones para los Docentes, dentro de las
reales posibilidades de la Corporación, saluda atentamente a Uds.,
OSCAR GALINDO VILLARROEL
Rector
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