Versión PDF - Gente y Poder

31 de octubre 2014
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Núm. 213 página 253
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
Ayuntamientos
Anuncio de 22 de octubre de 2014, del Ayuntamiento de Baza, de bases para la provisión
de plaza de Encargado/a del servicio de limpieza mediante el procedimiento de concurso-oposición
(Promoción interna).
BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN, PROMOCIÓN INTERNA, CONVOCADO PARA
CUBRIR UNA PLAZA DE ENCARGADO/A DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de promoción interna,
mediante concurso-oposición de una plaza de Encargado/a del Servicio de Limpieza de las dependencias
municipales, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal
Oficios, Grupo de clasificación C2, en cumplimiento del acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2013 de
racionalización de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que incluye el fomento de la promoción interna,
y afecta entre otras plazas a la de Encargado/a del Servicio de Limpieza de las dependencias municipales y de
conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2014.
Las funciones del puesto de trabajo de acuerdo con dicho Plan de Racionalización son las siguientes:
- Organizar la limpieza de centros municipales, ambulatorios y colegios, siguiendo las instrucciones de
su Jefe de área.
- Compra, control y reparto del material de limpieza.
- Vigilar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, especialmente del uso de los
equipos de protección individual del personal a su cargo.
- Cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales.
- Aquéllas otras que se le asignen por la Alcaldía o la normativa vigente.
El sistema de provisión será mediante promoción interna concurso-oposición para ser ocupada por
personal de este Ayuntamiento que tenga la condición de funcionario de carrera y cumpla con los requisitos
establecidos en la base segunda.
Segunda. Requisitos.
Para tomar parte en este concurso-oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tercera. Solicitudes de admisión.
Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la
declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán
ir acompañadas de:
- Fotocopia del DNI en vigor y resguardo de ingreso de los derechos de examen, que serán de 18 euros.
La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la
exclusión del aspirante.
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a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Baza, en una plaza del grupo de clasificación E,
Limpiador/a correspondiente a la Escala de Administración especial con una antigüedad de al menos dos años
de servicio.
d) Estar en posesión de la titulación exigida: título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
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- Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas. En el caso de presentar fotocopia de la
titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredita la equivalencia.
- Deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los
méritos que se alegan. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que
expire el plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas
en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, que deberá publicarse en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobados la lista provisional de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días, según los previsto en el
artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo
del concurso y del ejercicio y la designación nominativa del Tribunal.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baza.
Quinta. Tribunal de Valoración.
El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido
en el Estatuto Básico del Empleado Público, de la siguiente forma:
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por:
Presidente: (Titular y suplente) designado por el Alcalde.
Vocales: Tres Vocales (Titulares y suplentes) designados por el Alcalde.
Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al
menos de sus vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de
empate, el voto del que actúe como presidente.
Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren
oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del
concurso-oposición.
Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo
con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los
mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal, si los hubiera.
A estos efectos, los Tribunales se clasificarán en las siguientes categorías: Grupos A1, A2 (Categoría
primera). Grupos B, C1 y C2 (Categoría segunda) y Grupo AP (Categoría tercera).
Sexta. Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:
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a) Concurso.
b) Oposición.
A) Fase de concurso.
La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en
cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.
Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos que aleguen, mediante certificado de la
correspondiente Administración Pública.
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Antigüedad como funcionario de carrera, en el Grupo E del Ayuntamiento de Baza como LImpiadora de
las dependencias municipales.
Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Baza; en el Grupo E como
Limpiadora de las dependencias municipales excluyéndose los dos años de servicio activo exigidos para poder
participar en la promoción interna, 0,05 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en el Grupo E,
como Limpiadora de las dependencias municipales, excluyéndose los dos años de servicio activo exigidos para
poder participar en la promoción interna, 0,02 puntos.
Puntuación máxima por antigüedad: 5 puntos.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Baza, se acreditarán de oficio por la unidad de Personal,
a petición del interesado.
Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición
a efectos de establecer el orden definitivo de los aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar
los ejercicios de la fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos
aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente salvo caso de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal, podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
El Orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra
«C», de conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.
B) Fase de oposición.
Único ejercicio:
De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba de
carácter práctico, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, a resolver por el aspirante
en un tiempo máximo de una hora. Dicha prueba, estará relacionada con los temas que se adjuntan en el
Anexo.
*La lectura será pública y obligatoria por parte de los aspirantes.
*Se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de
5 puntos.
C) Presentación de documentos y nombramientos.
Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración
jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.
Como quiera que el aspirante propuesto ostenta la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento
de Baza, quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal, aportándose la referida documentación de oficio.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados en la
plaza correspondiente y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que
pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía, dictará resolución de nombramiento. Los aspirantes
seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente al que sea
notificado.
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Lista de aprobados. Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar
el número de plazas convocadas.
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D) Norma final.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable prevista en la base
primera.
Contra la Resolución que aprueba las presentes bases, se podrá interponer, recurso de reposición
potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad
con los arts. 107.1.º, 116 y 117 de la Ley 30/92.
Asimismo, se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con
competencia territorial recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Contra las Resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y
aquéllos trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados
por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Acalde del Ayuntamiento de
Baza, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Baza, 22 de octubre de 2014.- El Alcalde Acctal., Miguel Ángel Coca Vega.
ANEXO
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Tema 1. La Constitución española de 1978.
Tema 2. La Corona.
Tema 3. Los Poderes del Estado.
Tema 4. La Administración Local.
Tema 5. Reglamento municipal de explotación de la estación de autobuses de Baza.
Tema 6. Conceptos generales de limpieza y fichas técnicas de suelos.
Tema 7. Tratamientos de base para suelos.
Tema 8. Sistemas de limpieza.
Tema 9. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas.
Tema 10. El personal al servicio de las Entidades Locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral.
Tema 11. Régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales: derechos, deberes, régimen
disciplinario. Situaciones administrativas.
Tema 12. Funciones del Encargado/a del Servicio de Limpieza de las dependencias municipales.