SUPLEMENTO DE PRECIO RESUMIDO GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A. PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO POR UN VALOR NOMINAL DE U$S100.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI A SER EMITIDAS EN UNA O DOS SERIES OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, NO GARANTIZADAS, POR UN MONTO NOMINAL GLOBAL TOTAL MÁXIMO DE HASTA $200.000.000 ENTRE LAS DOS SERIES AMPLIABLE HASTA $250.000.000* SERIE I A TASA VARIABLE, POR UN MONTO NOMINAL DE $80.000.000 CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL. SERIE II A TASA VARIABLE, POR UN MONTO NOMINAL DE $80.000.000 CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL. Este suplemento de precio resumido (el “Suplemento de Precio Resumido”) se emite para establecer los términos y condiciones de la Clase VI de las Obligaciones Negociables a ser emitidas en dos series (las “Obligaciones Negociables Serie I” y las “Obligaciones Negociables Serie II”, y ambas en conjunto las “Obligaciones Negociables” o las “Obligaciones Negociables Clase VI” indistintamente) bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y/o largo plazo por un valor nominal de U$S100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal y devengarán intereses a una tasa de interés variable que se calculará sobre la base de la Tasa de Referencia más el Margen de Corte (conforme se definen estos términos más adelante). El interés bajo las Obligaciones Negociables será pagadero en forma trimestral y en la Fecha de Vencimiento (conforme se define este término más adelante). Las Obligaciones Negociables son obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, constituyen obligaciones sin garantía especial de Grupo Financiero Galicia S.A. (el “Emisor” o “Grupo Galicia”, indistintamente) y calificarán pari passu con todas sus demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas. Oferta Pública autorizada por Resolución Nº 16.113 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) de fecha 29 de abril de 2009. El aumento del monto del Programa (a U$S100.000.000) ha sido autorizado por Resolución Nº 17.064 de la CNV de fecha 25 de abril de 2013. La prórroga del plazo de duración del Programa, fue autorizada el 8 de mayo de 2014, mediante Resolución N° 17.343 de la CNV. Dichas autorizaciones significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto de Programa fechado el 14 de mayo de 2014 (el “Prospecto”) y/o en el Suplemento de Precio en su versión completa y/o en el presente Suplemento de Precio Resumido. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio completo y/o en el presente Suplemento de Precio Resumido es de exclusiva responsabilidad del directorio del Emisor (el “Directorio del Emisor”) y en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”). El Directorio del Emisor manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio en su versión completa y el presente Suplemento de Precio Resumido contienen, a la fecha de sus publicaciones, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Emisor y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO Las Obligaciones Negociables Clase VI a ser emitidas en una o dos series han sido calificadas “AA-” por Evaluadora Latinoamericana S.A. Calificadora de Riesgo. Para mayor información véase la sección “Calificación de Riesgo” del Suplemento de Precio en su versión completa. Invertir en las Obligaciones Negociables involucra riesgos, por lo que se recomienda la lectura de la sección “Factores de Riesgo” del presente Suplemento de Precio Resumido. * Ver “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Serie I y Serie II” – “Monto de la Emisión” del presente. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. como Organizador, Colocador, Agente Creador y Agente de Liquidación Nación Bursátil S.A. como Subcolocador La fecha de este Suplemento de Precio Resumido es 14 de octubre de 2014. ADVERTENCIA LOS INVERSORES INTERESADOS EN OBTENER UNA COPIA DEL PROSPECTO, DEL SUPLEMENTO DE PRECIO COMPLETO Y/O DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO RESUMIDO Y/O DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA SOCIEDAD, PODRÁN RETIRARLA EN LAS OFICINAS DEL COLOCADOR, SITAS EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 407, PISO 7° AT. JAVIER EZQUERRA, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EN LAS OFICINAS DEL SUBCOLOCADOR, SITAS EN LEANDRO N. ALEM 356 PISO 16, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, AT. JUAN TERMINIELLO,Y EN LA SEDE DEL EMISOR, SITA EN CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 430, PISO 25, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA. EL PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PRECIO, Y LOS ESTADOS CONTABLES DEL EMISOR SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV WWW.CNV.GOB.AR (LA “PÁGINA WEB DE LA CNV”), BAJO EL ÍTEM “INFORMACIÓN FINANCIERA”. CONFORME LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 119 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. A SU VEZ, LAS ENTIDADES Y AGENTES HABILITADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. TENDRÁN LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LOS COMPRADORES O ADQUIRENTES A CUALQUIER TÍTULO DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA OFRECIDOS MEDIANTE EL RESPECTIVO PROSPECTO, DEBIENDO PROBAR LA EXISTENCIA DE UN ERROR U OMISIÓN DE UN ASPECTO ESENCIAL EN LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA OFERTA. A TAL FIN, SE CONSIDERARÁ ESENCIAL AQUELLA INFORMACIÓN QUE UN INVERSOR COMÚN HUBIERE APRECIADO COMO RELEVANTE PARA DECIDIR LA COMPRA O VENTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES OFRECIDOS. PROBADO QUE SEA EL ERROR U OMISIÓN ESENCIAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO APORTADA POR EL EMISOR U OFERENTE, SE PRESUME LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL ERROR O LA OMISIÓN Y EL DAÑO GENERADO, EXCEPTO QUE EL DEMANDADO DEMUESTRE QUE EL INVERSOR CONOCÍA EL CARÁCTER DEFECTUOSO DE LA INFORMACIÓN. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN NO PODRÁ SUPERAR LA PÉRDIDA OCASIONADA AL INVERSOR, REFERIDA A LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE COMPRA O VENTA FIJADO EN EL PROSPECTO Y EFECTIVAMENTE PAGADO O PERCIBIDO POR EL INVERSOR, Y EL PRECIO DEL TÍTULO RESPECTIVO AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O, EN SU CASO, EL PRECIO DE SU ENAJENACIÓN POR PARTE DEL INVERSOR, DE SER ANTERIOR A TAL FECHA. LA LIMITACIÓN RECIÉN ESTABLECIDA NO EXCLUYE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 25.156. LA RESPONSABILIDAD ENTRE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL RÉGIMEN DE CONTRIBUCIONES O PARTICIPACIONES ENTRE LOS INFRACTORES, SIEMPRE QUE NO HUBIESE MEDIADO DOLO, SE DETERMINARÁ TENIENDO EN CUENTA LA ACTUACIÓN INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS Y EL GRADO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ERRÓNEA U OMITIDA. LA ACCIÓN POR DAÑOS REGULADA EN ESTA SECCIÓN PRESCRIBE A LOS TRES (3) AÑOS DE HABERSE ADVERTIDO EL ERROR U OMISIÓN DEL REFERIDO PROSPECTO POR PARTE DEL ACTOR. LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA SOCIEDAD SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Nº 23.576 (LA “LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES”) PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LOS AGENTES COLOCADORES O EL AGENTE ORGANIZADOR, SI LOS HUBIERA, O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE SUYO PODRÁ 2 REALIZAR OPERACIONES QUE ESTABILICEN, MANTENGAN O AFECTEN DE OTRO MODO EL PRECIO DE LAS MISMAS, INCLUYENDO COMPRAS DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO, A CUBRIR EN FORMA PARCIAL O TOTAL UNA POSICIÓN VENDIDA EN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES MANTENIDA POR LOS AGENTES COLOCADORES Y/O EL AGENTE ORGANIZADOR, Y ESTARÁN SUJETOS A LO DIPSUESTO POR LAS NORMAS DE LA CNV EN CUANTO A LAS ACTIVIDADES DE ESTABILIZACIÓN DEL MERCADO. LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DEBEN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: - No pueden exceder el plazo de los primeros 30 días consecutivos posteriores siguientes al primer día en el cual se haya iniciada la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; El prospecto correspondiente a la oferta pública debe incluir una advertencia en la que se describa la posibilidad de realizar operaciones de estabilización, su duración y sus condiciones; Las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión. Las operaciones de estabilización deben ser realizadas con el fin de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables; Ninguna de las operaciones de estabilización llevadas a cabo dentro del plazo autorizado se realizarán a precios más altos que los negociados en los mercados autorizados, en operaciones celebradas entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; Los mercados autorizados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones. ACONTECIMIENTOS RECIENTES La información que se detalla en este capítulo, corresponde a la actualización de los datos contables, económicos y financieros que constan en el Prospecto y, por consiguiente, deben ser leídos conjuntamente con la información y comentarios allí señalados. INFORMACIÓN CLAVE SOBRE GRUPO GALICIA A continuación se presenta cierta información contable y financiera resumida de Grupo Galicia, sobre bases consolidadas por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014, junto con la información financiera y económica expuesta en forma comparativa con el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013, cuando corresponda. Respecto a la procedencia de la información presentada, cabe destacar que los datos referidos a los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2013 surgen de los estados contables con informe de revisión limitada al 30 de junio de 2014 presentados a la CNV. Los estados contables de la Compañía se encuentran publicados en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”. Dado que la principal inversión de la Sociedad, es su tenencia accionaria de control en Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (“Banco Galicia”), una entidad financiera sujeta a las regulaciones del BCRA, y de acuerdo con las Normas de la CNV, se han adoptado los lineamientos de valuación y exposición utilizados por dicha Entidad, los cuales difieren en ciertos aspectos de las Normas Contables. La CNV ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que adopta, para ciertas entidades incluidas en el régimen de oferta pública, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, las normas internacionales de información financiera emitidas por el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) para los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2012. La adopción de dichas normas no resulta aplicable a la Sociedad dado que en el Art. 2 - Sección I – Capítulo I del Título IV: Régimen Informativo Periódico de las Normas de la CNV, exceptúa a los bancos, a las compañías de seguros y a las sociedades inversoras en dichas sociedades. En relación con los requisitos establecidos en el artículo mencionado precedentemente, al 30 de junio de 2014 se detalla lo siguiente: el objeto social de Grupo Galicia es, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión; la inversión en Banco Galicia representa el 93,64% del activo de Grupo Galicia, siendo el principal activo de la Sociedad; el 95,13% de los ingresos de Grupo Galicia provienen de la participación en los resultados de Banco Galicia; y Grupo Galicia posee el 100% del capital social de Banco Galicia, lo que le otorga el control absoluto de dicha Entidad. (Véase “Información sobre la Emisora”). Los estados contables consolidados incluyen los saldos correspondientes a la gestión de Grupo Galicia y sus subsidiarias, ubicadas en el país y en el exterior. Los mismos se han consolidado línea por línea con los estados contables de sus controladas, en forma directa e indirecta (Véase “Información sobre la Emisora - Estructura y Organización de la Emisora y su Grupo Económico”). Los estados contables consolidados incluyen los saldos de la subsidiaria en el exterior Banco Galicia Uruguay S.A. (En liquidación) (“Galicia Uruguay”). Los siguientes datos deben leerse junto con la “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Suplemento de Precio en su versión completa y los estados contables al 30 de junio de 2014 que se encuentran publicados en la página de la CNV, y están condicionados por referencia a los mismos. 3 Información Contable y Financiera 30 de junio, 2014 2013 En millones de pesos (Excepto indicación en contrario) Según PCGA Bancarios Argentinos Estado de Resultados Consolidado Ingresos Financieros 9.999,9 Egresos Financieros 5.213,9 Resultado Financiero Neto 4.786,0 Cargo por Incobrabilidad 1.248,5 Ingresos por Servicios, Neto 2.522,8 Gastos de Administración 4.343,1 Resultado por actividades de seguros 567,2 Resultado por Participaciones de Terceros (83,0) Resultado por Participaciones Permanentes 51,2 Resultados Diversos, Neto 233,1 Resultado Antes de Impuestos 2.485,7 Impuesto a las Ganancias 961,8 Resultado Neto 1.523,9 Balance Consolidado Disponibilidades 14.688,0 Títulos Públicos y Privados 10.322,7 Préstamos, Neto 58.846,4 Otros activos 12.564,9 Total del Activo 96.422,0 Depósitos 58.564,0 Otros Pasivos (1) 29.425,4 Total del Pasivo 87.989,4 Capital Social (*) 1.300,3 Prima de Emisión 219,6 Ajustes al Patrimonio 278,1 Reservas de Utilidades 5.110,7 Resultados no Asignados 1.523,9 Patrimonio Neto 8.432,6 Cantidad de Acciones en Circulación (en millones) 1.300,3 Capital Social – valor nominal (en millones) (*) 1.300,3 Promedio de acciones ordinarias (en millones) 1.300,3 Activo Promedio(**) 87.252,2 Partidas del balance denominadas en moneda extranjera (%) Activo 13,08 Pasivo 14,61 (*) Incluye el aumento de capital por fusión de $58,9 millones (Véase “Información sobre la Emisora”). (**) Corresponde a información interna de la Sociedad. (1) Incluye principalmente obligaciones con el Banco Central, otros bancos y entidades internacionales y títulos de deuda. 5.692,5 2.632,4 3.060,1 875,7 1.961,9 3.543,4 446,5 (100,5) 44,2 153,8 1.146,9 486,2 660,7 8.249,1 3.803,4 48.276,6 10.339,9 70.669,0 44.131,3 21.031,2 65.162,5 1.241,4 0,6 278,1 3.325,7 660,7 5.506,5 1.241,4 1.241,4 1.241,4 65.086,8 11,95 14,33 Indicadores Según PCGA Bancarios Argentinos Rentabilidad y Eficiencia Rendimiento Neto sobre Activos Rentables Promedio (1) Margen Financiero (2) Spread de Interés Base Nominal (3) Retorno sobre Activo Promedio (ROA) (4) Retorno sobre Patrimonio Neto Promedio (ROE) (5) Ing. por Servicios, Neto / Ing. Operativos Netos Ing. por Servicios, Neto / Gastos de Administración Ratio de Eficiencia (6) Capital Patrimonio Neto / Activo Total Pasivo Total / Patrimonio Neto Total (veces) Patrimonio Neto / Pasivo Inmovilizaciones (7) Liquidez 2014 30 de junio, 2013 13,65 14,33 9,33 3,68 39,27 34,52 58,09 59,42 % 14,31 12,13 11,20 2,34 25,77 39,07 55,37 70,56 % 8,75 10,43 9,58 3,43 % X 7,79 11,83 8,45 3,83 % X 4 Disponibilidades / Depósitos 25,08 % 18,69 % Préstamos, Netos / Activo Total 61,03 68,31 Calidad de Cartera Cartera Vencida (8) / Total Préstamos 2,89 % 2,99 % Cartera Irregular (9) / Total Préstamos 4,03 3,93 Cartera Irregular (9) / Préstamos al Sector Privado 4,03 3,93 Previsión por Riesgo de Incobrabilidad / Préstamos (Excepto Préstamos Interbancarios) 4,16 4,15 Cartera Irregular (9) / Préstamos (Excepto Préstamos Interbancarios) 4,08 3,97 Previsión por Riesgo de Incobrabilidad / Cartera Irregular (9) 101,76 104,45 (1) Resultado neto por intereses, dividido por los activos rentables promedio (activo promedio que devenga interés). Véase el Cuadro "Activos Rentables - Rendimiento Neto y Spread”. (2) Ingresos Financieros menos Egresos Financieros dividido por los activos rentables promedio. (3) Representa la diferencia entre las tasas nominales promedio devengadas por los activos que devengan intereses y las tasas nominales promedio devengadas sobre los pasivos que devengan intereses. (4) Resultado neto más Participaciones de Terceros dividido por el activo promedio. (5) Resultado neto dividido por el patrimonio neto promedio. (6) Gastos de administración como porcentaje de los ingresos operativos netos (Ingresos Financieros menos Egresos Financieros más Ingresos por Servicios Netos). (7) Bienes de Uso, Diversos e Intangibles / Activo Total. (8) Los préstamos vencidos consisten de montos correspondientes a capital o interés que han estado vencidos por 91 días o más. (9) Para una descripción de la cartera irregular véase " Riesgo de Crédito - Calidad de la Cartera de Préstamos del Banco”. Capitalización y Endeudamiento El siguiente cuadro establece la capitalización de la Emisora al 30 de junio de 2014. La información plasmada en el mismo corresponde a información interna de la Sociedad. Los totales y subtotales que se encuentran informados en pesos y dólares, pueden presentar diferencias respecto de los estados contables de la Sociedad, debidas al redondeo de las cifras y a los criterios de exposición de los mismos establecidos por el B.C.R.A. Al 30 de junio de 2014(*) (**) (En miles de pesos) Pesos Dólares Total Depósitos y Deuda de Corto Plazo(1) Depósitos 54.261.286 (1) 4.039.513 58.300.799 Líneas de Crédito 467.052 1.284.704 1.751.756 - Bancos Locales 462.090 (2) 238 462.328 - Banco Central 4.962 1.948 6.910 - Bancos y Organismos Internacionales 1.282.518 (3) 1.282.518 Títulos de Deuda 672.222 249.521 921.743 - Obligaciones Negociables no Subordinadas 672.222 107.550 779.772 - Obligaciones Negociables Subordinadas 141.971 141.971 Total Depósitos y Deuda a Corto Plazo 55.400.560 5.573.738 60.974.298 Depósitos y Deuda de Largo Plazo(4) Depósitos 212.527 50.702 263.229 Líneas de Crédito 852.806 314.073 1.166.879 - Bancos Locales 852.806 (5) 34.891 887.697 - Bancos y Organismos Internacionales 279.182 (6) 279.182 Títulos de Deuda 2.441.519 5.838.545 8.280.064 - Obligaciones Negociables no Subordinadas 2.441.519 4.063.902 6.505.421 - Obligaciones Negociables Subordinadas 1.774.643 1.774.643 Otros Compromisos 29.328 29.328 Total Depósitos y Deuda a Largo Plazo 3.536.180 6.203.320 9.739.500 Total Depósitos y Deuda 58.936.740 11.777.058 70.713.798 Patrimonio Neto Capital 1.300.265 1.300.265 Aportes No Capitalizados - Prima de Emisión 219.596 219.596 Ajustes al Patrimonio 278.131 278.131 Reserva de Utilidades - Reserva Legal 291.248 291.248 - Otras 4.819.394 4.819.394 Resultados No Asignados 1.523.945 1.523.945 Total Patrimonio Neto 8.432.579 8.432.579 Capitalización Total, incluyendo Depósitos y Deuda a Corto y Largo Plazo 67.369.319 11.777.058 79.146.377 (*) Corresponde a información interna de la Sociedad. (**) Capitales, ajuste CER e intereses. 5 (1) Corto plazo: incluye pasivos con plazo de concertación original hasta un año, inclusive. Incluye los intereses de los pasivos de largo plazo. (2) Compuesto, principalmente, por capital e intereses de préstamos otorgados por diversos bancos a las compañías de tarjetas de crédito regionales, por $461,5 millones. (3) Incluye líneas para prefinanciación de exportaciones, por $1.271,3 millones, e intereses. (4) Largo plazo: incluye pasivos con plazo de concertación original de más de un año. (5) Compuesto principalmente por préstamos otorgados por diversos bancos a las compañías de tarjeta de crédito regionales por $817,9 millones. (6) Líneas del IFC, por $51,0 millones; Líneas del FMO y Proparco por $72,1 millones y $67,5 millones, respectivamente; Préstamos de Bancos, por $18,4 millones y de otros organismos por $70,2 millones. Los depósitos y la deuda de Grupo Galicia consolidado totalizaron $70.713,8millones, 86,2% correspondiente a corto plazo y 13,8% a largo plazo. Del total, los depósitos representaron el 82,8%, mientras que los títulos de deuda y líneas de crédito tenían una participación del 13,0% y 4,1%, respectivamente. Los depósitos ascendieron a $58.564,0 millones, el 93% en pesos y el 7% restante en dólares. Los depósitos de corto plazo explicaron el 99,6% del total de depósitos. Para mayor información véase Capítulo IV “Información sobre la Emisora – Aspectos Normativos – Normativa Bancaria Argentina” y Capítulo V “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera – Liquidez”, ambos del Prospecto. Factores de Riesgo Factores de Riesgo Relacionados con Argentina Factores económicos y gubernamentales de Argentina. Si bien la economía argentina ha verificado un buen desempeño en materia de crecimiento y empleo en los últimos años, esta tendencia comienza a revertirse de la mano de algunas distorsiones acumuladas en el tiempo, cuyo tratamiento podría impactar en el desenvolvimiento de la actividad de Grupo Galicia. La economía argentina se ha caracterizado en las últimas décadas por un alto grado de inestabilidad y volatilidad, períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles de inflación y devaluación altos y variables. La economía argentina, en general, y los resultados de las operaciones de Grupo Galicia, el valor de mercado de las Obligaciones Negociables y la habilidad del Emisor de hacer pagos con respecto a las mismas, pueden verse afectados por un número de factores posibles, entre los cuales se encuentran la eventual dificultad de Argentina para generar un sendero de crecimiento sostenido, los efectos de la inflación, la limitada capacidad de Argentina de obtener financiación, una baja en los precios internacionales de las principales exportaciones de productos primarios (“commodities”) argentinos, las fluctuaciones en el tipo de cambio de los competidores de Argentina, las decisiones del Gobierno en materia regulatoria , así como las restricciones aplicadas al mercado cambiario), la posición en torno al litigio que se mantiene con los acreedores de deuda en cesación de pagos o “holdouts” y la vulnerabilidad de la economía argentina a shocks externos. Luego de las elecciones presidenciales de octubre del 2011 y frente al desbalance cambiario que se produjo como resultado de un incremento en la dolarización de cartera del sector privado y la reducción en el superávit de la cuenta corriente del balance de pagos, el Gobierno ha dictado una serie de normas con el objeto de estabilizar el stock de reservas internacionales. Las principales medidas tomadas incluyeron: (i) mayores requisitos para autorizar la venta de moneda extranjera por parte de las entidades autorizadas a operar en cambio (que a partir del mes de julio de 2012 implicaron la prohibición del acceso a divisas por motivos de atesoramiento, aunque la misma fue luego parcialmente flexibilizada para personas físicas que puedan justificar sus ingresos), (ii) nuevas obligaciones de repatriación de fondos (para, por ejemplo, las compañías de seguro y las empresas mineras), (iii) la reducción de algunos plazos para liquidar divisas cuando existe obligación de repatriación, (iv) la implementación de un régimen de información en virtud del cual los importadores previo emitir una orden de compra (o documento similar) deben tramitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) una Declaración Jurada Anticipada de Importación, sin la cual no pueden cursar pagos de importación ni completar los trámites aduaneros necesarios para oficializar la mercadería a consumo (v) la aplicación de un impuesto del 35% a los consumos realizados con tarjeta de crédito en el exterior, (vi) la restitución del límite a la posición global neta positiva de moneda extranjera de los bancos. Durante el primer semestre de 2014 la economía argentina sufrió una contracción moderada como consecuencia de una marcada disminución del consumo, en parte como consecuencia de las medidas adoptadas para contener el mercado cambiario. Hacia adelante es altamente probable la coexistencia de bajo crecimiento con una tasa de inflación que se mantiene elevada, como resultado de la acumulación de desequilibrios macroeconómicos durante los últimos años, el accionar del gobierno en materia regulatoria y cierto deterioro en algunas variables del contexto internacional. Como consecuencia de esto, podría producirse un efecto adverso sobre los resultados de las operaciones de Grupo Galicia, lo que podría afectar eventualmente el repago de las Obligaciones Negociables por parte del Emisor. Más aún, no puede asegurarse que cualquier cambio futuro, incluyendo el dictado de regulaciones por parte del Gobierno o de las autoridades argentinas no afectará negativamente la situación patrimonial o los resultados de las operaciones de las empresas del sector privado, incluyendo a Grupo Galicia, o los derechos de los tenedores de títulos valores emitidos por dichas entidades o el valor de los mismos, incluyendo sin limitar a las Obligaciones Negociables. La economía doméstica podría experimentar un deterioro en su desempeño a la luz de las condiciones económicas corrientes y cualquier declive significativo podría impactar en forma negativa sobre la condición financiera de Grupo Galicia. 6 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”), el Producto Bruto Interno (“PBI”) en Argentina, en términos reales, creció un 3,1% en el año 2008, 0,1% en el año 2009, 9,1% en el año 2010, 8,6% en el año 2011, un 0,9% en 2012 y un 2,9% en 2013. Así, luego de la recuperación observada en 2010 y 2011, 2012 registró una desaceleración, producto del impacto negativo de la menor cosecha, la desaceleración de Brasil y el deterioro en el clima inversor. La reversión de algunos de estos factores, particularmente el mejor desempeño del agro y la recuperación del sector automotriz de la mano de la mayor demanda brasileña, explicaron la aceleración de la economía en 2013. Más allá del impulso de estos factores transitorios, los desequilibrios macroeconómicos así como los riesgos regulatorios persisten, generando riesgos sobre el desempeño de la economía doméstica, algunos de los cuales ya vemos reflejados en la evolución de 2014. Un contexto internacional menos favorable, la baja competitividad del Peso contra divisas extranjeras, la baja confianza entre los consumidores e inversores locales y extranjeros, una mayor tasa de inflación y las futuras incertidumbres políticas, entre otros factores, pueden afectar el desarrollo de la economía argentina y causar volatilidad en el mercado de capitales local. En consecuencia, podría producirse un efecto adverso sobre los resultados de las operaciones de Grupo Galicia, lo que podría afectar eventualmente su capacidad de repago de sus obligaciones, incluyendo pero no limitado, a las Obligaciones Negociables. La economía argentina está sujeta a ciertos riesgos, conforme reflejan las siguientes condiciones económicas: la disponibilidad del crédito a largo plazo es escasa; de mantenerse las dificultades para reducir las elevadas tasas de crecimiento del gasto podría profundizarse el impacto negativo en la situación fiscal; la inflación se mantiene elevada, lo que puede afectar el proceso de toma de decisiones; la escasez de divisas impone límites al crecimiento de no mediar correcciones a los desequilibrios que la generan y continuar con el incremento de las restricciones en el mercado cambiario; la revisión del marco normativo en el que se desenvuelven muchas actividades privadas continua incierto; y la recuperación económica ha dependido en algún punto de los altos precios de los commodities, los cuales son volátiles y se encuentran más allá del control del Gobierno. Grupo Galicia no puede asegurar que una desaceleración del crecimiento económico o cierta inestabilidad económica no produzcan un efecto significativo adverso sobre los negocios, situación patrimonial o resultados de sus operaciones, como también sobre su capacidad de repago de las Obligaciones Negociables. De mantenerse los elevados niveles de inflación podría verse afectada en forma adversa la evolución de la economía argentina y la posición financiera y negocios de Grupo Galicia. El elevado ritmo de crecimiento económico de los últimos años, en un contexto de máxima utilización de la capacidad instalada junto con políticas fiscales y monetarias expansivas, determinaron que desde 2007 la economía argentina conviva con una inflación elevada. De acuerdo a datos del INDEC, el índice de precios al consumidor creció un 8,5% en 2007, 7,2% en 2008, 7,7% en 2009, 10,9% en 2010, un 9,5% en 2011, un 10,8% para 2012 y un 10,9% en 2013. La precisión del cálculo del IPC-GBA del INDEC es puesta en duda, y los actuales índices de precios al consumidor y de precios mayoristas efectivos podrían ser sustancialmente mayores a aquellos indicados por el INDEC. En caso de considerarse necesaria una corrección del índice de precios al consumidor, y otros índices del INDEC, podría producirse una importante pérdida de confianza en la economía argentina. Al respecto, fue lanzado recientemente el IPCNU, que reemplaza al IPC-GBA, con una cobertura nacional y una metodología validada por el FMI. Si bien parecería arrojar cifras más cercanas a las de las consultoras privadas, aún quedan dudas respecto a su calidad. Una elevada tasa de inflación también afecta la competitividad argentina en el exterior, los salarios reales, el consumo y las tasas de interés. Un alto nivel de incertidumbre con respecto a estas variables económicas, y una falta de estabilidad respecto a la inflación acortarían los plazos contractuales y afectaría la capacidad de planificar y tomar decisiones. Esto podría tener un impacto negativo en la actividad económica y el ingreso de los consumidores y su poder adquisitivo, todo lo cual afectaría en forma adversa la posición financiera y negocios de Grupo Galicia y su capacidad de realizar pagos respecto de las Obligaciones Negociables. La capacidad de Argentina de obtener financiamiento y de atraer inversiones extranjeras directas es limitada, y podría tener un efecto adverso sobre la economía y el desarrollo financiero de Grupo Galicia. A la fecha del Prospecto, la Argentina tiene un acceso limitado al financiamiento externo, fundamentalmente por haber entrado en default en diciembre de 2001 con tenedores de bonos del exterior, con instituciones financieras multilaterales (ej. FMI y el Club de París) y otras instituciones financieras. Si bien en 2006, Argentina canceló toda su deuda pendiente con el FMI y realizó canjes de deuda con bonistas entre 2004 y 2010, el Gobierno se encuentra aún en default con parte de los bonistas (holdouts). Recientemente, debido a los conflictos judiciales con dichos bonistas, se vio impedida de girar fondos para el pago de cupones de la deuda reestructurada en los mencionados canjes, lo cual implica un default técnico. Asimismo, se abre la posibilidad de que los bonistas exijan la aceleración del capital, lo que implicaría una deuda contingente de US$30 mil millones. A su vez, los accionistas extranjeros de diversas compañías argentinas, en su mayoría de servicios públicos, han presentado reclamos ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”), alegando que las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno difieren con las disposiciones de trato justo y equitativo establecido en diversos tratados bilaterales de inversión en los cuales Argentina es parte. Esto implicaría una deuda contingente que superaría los US$15 mil millones. Al respecto, durante el año 2013, el Gobierno Nacional llegó a un acuerdo con cinco empresas que habían obtenido laudo arbitral firme, pagando una suma de unos US$500 millones (con quita de capital y pagadero en bonos). El incumplimiento de Argentina respecto del pago de su deuda extranjera, las potenciales acciones de los tenedores que no aceptaron los términos de sus ofertas de canje o de otros acreedores y los reclamos anteriormente mencionados que han sido presentados contra 7 Argentina podrían afectar adversamente la capacidad del Gobierno Nacional y las compañías del sector privado para acceder al mercado de capitales internacional y recibir inversiones extranjeras directas que contribuyan a promover el crecimiento económico. Si Argentina no recupera plenamente su capacidad para acceder en forma fluida al mercado de capitales internacional y atraer inversiones extranjeras directas, existe el riesgo de que el país no obtenga el capital necesario para reiniciar el ciclo de inversión y lograr altas tasas de crecimiento económico. La condición fiscal del país podría verse adversamente afectada, lo que podría generar más inflación y socavar la capacidad del Gobierno de implementar políticas económicas diseñadas para promover el crecimiento. La dificultad de sostener en el tiempo el crecimiento económico con una razonable estabilidad de precios podría derivar en un renovado episodio de inestabilidad económica, lo cual tendría un efecto adverso en la capacidad de Grupo Galicia de repagar las Obligaciones Negociables. Un descenso en los precios internacionales de los commodities exportados por Argentina y una apreciación real adicional del Peso respecto del Dólar podría perjudicar la situación económica y crear nuevas presiones sobre el mercado cambiario y tener un efecto sustancialmente adverso sobre las perspectivas de Grupo Galicia. La recuperación económica de Argentina desde la crisis de 2001 ha tenido lugar en un contexto de incremento en los precios de bienes exportables, como la soja. Los altos precios de los commodities han contribuido al incremento de las exportaciones de Argentina desde el tercer trimestre de 2002, y también al incremento en los ingresos del Gobierno por impuestos, principalmente por los impuestos a las exportaciones (retenciones). Sin embargo, la dependencia generada por la Argentina con respecto a la exportación de determinados commodities tales como la soja, hacen al país más vulnerable a las variaciones de precios de los mismos. Una significativa apreciación real del peso podría reducir la competitividad de Argentina, afectando de forma significativa las exportaciones del país lo que a su vez podría crear nuevas presiones recesivas en su economía y por consiguiente una nueva situación de desequilibrio en el mercado cambiario que podría derivar en una elevada volatilidad del tipo de cambio. Más importante, en el corto plazo, una significativa apreciación del tipo de cambio real podría reducir significativamente los ingresos tributarios del sector público argentino en términos reales, dada la fuerte dependencia de los ingresos tributarios de los impuestos a las exportaciones (retenciones). Cierta volatilidad en el marco regulatorio podría tener un efecto adverso en la economía del país en general, y en la posición financiera de Grupo Galicia en particular. El Gobierno ejerce un control significativo sobre la economía, mientras que potenciales pujas distributivas sectoriales podrían inhibir la implementación por parte del Gobierno de políticas diseñadas para mantener estabilidad en los precios, generar crecimiento y alentar la confianza del consumidor y los inversores. No puede asegurarse que las normas que eventualmente se dicten en el futuro por las autoridades argentinas no afecten en forma sustancialmente adversa los activos, ingresos y los resultados operativos de compañías en el sector privado, incluyendo a Grupo Galicia, los derechos de los tenedores de títulos valores emitidos por dichas entidades, o el valor de dichos títulos valores, incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables. La falta de previsibilidad regulatoria podría imponer significativas limitaciones a las actividades del sistema financiero y los negocios de Grupo Galicia, y generaría incertidumbre respecto a su futura situación financiera, resultados de operaciones y la capacidad para cumplir con el pago de obligaciones incluyendo, sin limitación, respecto a las Obligaciones Negociables. La economía Argentina y su mercado de bienes, servicios financieros y valores siguen siendo vulnerables a factores externos, lo que podría afectar al crecimiento económico del país y las perspectivas de Grupo Galicia. El mercado financiero y de valores en Argentina está influenciado, en diferentes grados, por condiciones económicas y de mercado de otros países. Aunque dichas condiciones podrían variar entre los distintos países, las reacciones de inversores a eventos que ocurran en un país podrían afectar el flujo de capitales a emisores en otros países, y como consecuencia, afectar los precios de negociación de sus valores. Menores ingresos de capital y bajos precios en el mercado de valores de un país podrían tener un efecto sustancialmente adverso en la economía real de dichos países en forma de tasas de interés más altas y volatilidad del tipo de cambio. Durante los períodos de incertidumbre en los mercados internacionales, los inversores elijen generalmente invertir en activos de alta calidad (“flight to quality”) en detrimento de los activos de los mercados emergentes. Esto ha producido, y podría producir en un futuro un impacto negativo en la economía Argentina y podría continuar afectando de manera negativa la economía del país en un futuro cercano. Desde el año 2011, las economías de Grecia, y en menor medida otros países europeos como Portugal, Irlanda, España e Italia, presentan importantes problemas y el riesgo de extensión sigue siendo una preocupación. Los problemas de la periferia de la Unión Europea, derivados de una combinación de factores como bajo crecimiento, voracidad fiscal y presiones financieras, son particularmente agudos. El restablecimiento de la estabilidad financiera y fiscal como contrapartida del bajo o nulo crecimiento sigue siendo un desafío. A su vez, el activo accionar del Banco Central Europeo mostrando su poder a la hora de sostener los precios de la deuda soberana de los países de la región generó una mejora en el humor de los mercados durante la segunda parte de 2012. Por su parte, luego de la crisis de 2008/2009 Estados Unidos ha logrado volver a crecer a un ritmo que en promedio se encuentra en valores previos a la crisis. El agresivo accionar de la Reserva Federal de los Estados Unidos, implementando una política monetaria expansiva no tradicional (inyectando liquidez a los mercados) ha servido para sustentar la recuperación evidenciada a partir de la segunda parte de 2012 por los precios de los principales activos financieros. Si bien durante 2013 se mantuvo el elevado estímulo monetario por parte de la Reserva Federal norteamericana, a partir de enero de 2014 comenzaron a moderarse los programas de compras de activos por parte de dicha institución conforme mejora el empleo y el nivel de actividad en Estados Unidos. Así, el eventual cambio de sesgo de la política monetaria norteamericana en el futuro implicaría un contexto de dólar fortalecido, mayor presión sobre commodities y menores flujos hacia mercados emergentes. 8 Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto internacional actual, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de Grupo Galicia. A su vez, esta situación podría afectar en forma sustancialmente adversa la capacidad de Grupo Galicia de cumplir con los pagos de sus obligaciones incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables. En caso que se contraigan obligaciones denominadas en moneda extranjera o vinculadas a la misma, una eventual devaluación adicional del peso podría dificultar o eventualmente llegar a impedir honrar tales obligaciones de Grupo Galicia. Si el peso perdiera su valor frente al dólar en forma significativa, como ha ocurrido recientemente, podría producir un impacto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para honrar sus deudas denominadas en o vinculadas a la moneda extranjera, generar una inflación muy alta, reducir los salarios reales en forma significativa, y tener un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno, tales como las empresas de servicios públicos y la industria financiera. Tal eventual devaluación podría también afectar adversamente la capacidad del gobierno argentino para honrar su deuda externa, con consecuencias adversas para los negocios de Grupo Galicia y del Banco Galicia, que podrían afectar la capacidad del Emisor para cumplir con futuras obligaciones en moneda extranjera. El mercado cambiario se encuentra sujeto a controles lo cual podría afectar en forma negativa la capacidad y el modo en que Grupo Galicia repague sus obligaciones en moneda extranjera o vinculadas a ésta. El 3 de diciembre de 2001, entró en vigencia el Decreto N° 1570/01 que dispuso ciertas restricciones a las transferencias de divisas al exterior, determinando que se encontraban prohibidas la mayoría de las operaciones habituales de transferencia de fondos al exterior. Las mismas restricciones fueron mantenidas por el Decreto N° 1606/01, aunque el mismo ha incorporado excepciones adicionales respecto de transferencias al exterior de fondos ingresados al país con posterioridad al 3 de diciembre de 2001. Posteriormente, mediante el Decreto N° 616/05 (y normativa complementaria) el Gobierno reguló el ingreso y egreso de fondos del país. Básicamente, esta norma establece que los fondos transferidos a Argentina por residentes o no residentes están sujetos a la constitución de un depósito (o “encaje”) equivalente al 30% del monto transferido, el cual debe ser depositado en Dólares, durante un año, en una cuenta en una entidad financiera local sin que genere intereses. Dicho depósito no puede ser transferido ni puede ser utilizado como garantía. Cabe destacar que la normativa vigente establece ciertas excepciones a la obligación de la constitución del mencionado depósito. A su vez, dicha normativa establece que se deberá contar con la aprobación del BCRA a fin de transferir fondos desde Argentina hacia cuentas en el exterior, salvo en ciertas excepciones, determinándose los requisitos aplicables a las mismas, necesarios para que los particulares puedan adquirir y transferir fondos a través del mercado de cambios si requerir dicha autorización previa. Desde fines del 2011 los controles y la reglamentación sobre el mercado de cambios se han profundizado, limitándose las posibilidades de transferir fondos al exterior. Para mayores detalles sobre las presentes y otras medidas de control sobre el mercado de cambios, véase también la sección “Información Adicional - Control de Cambios” del Capítulo X del Prospecto. No puede asegurarse que las normas anteriormente mencionadas no serán modificadas, o que nuevas normas sean dictadas en el futuro que impongan mayores limitaciones al ingreso y egreso de fondos al mercado local de cambios. Cualquiera de dichas medidas, como asimismo cualquier control y/o restricción adicional, podría afectar en forma adversa la capacidad de Grupo Galicia para acceder a los mercados de capitales internacional y, en caso que se emitan Obligaciones Negociables en moneda extranjera o vinculadas a ésta, podrían menoscabar la capacidad del Emisor de efectuar los pagos de capital y/o intereses de sus obligaciones denominadas en moneda extranjera o transferir al exterior (total o parcialmente) fondos para realizar pagos de las Obligaciones Negociables (lo cual podría afectar la condición financiera y los resultados de las operaciones de Grupo Galicia). Por lo tanto, los inversores no residentes o residentes argentinos con activos en el exterior que inviertan en las Obligaciones Negociables, deberán tener particularmente en cuenta las normas (y sus modificaciones) que limitan el acceso al mercado de cambios. Grupo Galicia podría verse imposibilitado de efectuar pagos en dólares y/o efectuar pagos fuera de Argentina debido a las restricciones existentes en ese momento en el mercado de cambios y/o debido a las restricciones a la capacidad de las sociedades para transferir fondos al exterior. En caso que se emitan Obligaciones Negociables sometidas a jurisdicción de tribunales extranjeros, puede suceder que no se puedan ejecutar con normalidad en Argentina los reclamos iniciados en el extranjero. Grupo Galicia y la mayoría de sus subsidiarias son sociedades constituidas bajo las leyes de Argentina. La mayoría de sus accionistas, directores, integrantes de la Comisión Fiscalizadora, funcionarios y algunos especialistas nombrados en el presente están domiciliados en Argentina y la parte más significativa de sus activos se encuentra ubicada en Argentina. Bajo la legislación argentina, se admitirá la ejecución de sentencias extranjeras siempre que se satisfagan los recaudos de los artículos 517 a 519 inclusive del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o, por ser unos de los poderes reservados a las Provincias, de los códigos de procedimientos locales, incluyendo que la sentencia no viole principios de orden público del derecho argentino, según lo determinen los tribunales competentes de Argentina. Grupo Galicia no puede garantizar que un tribunal argentino pueda considerar que la ejecución de sentencias extranjeras por las que se lo condene a hacer pagos en virtud de títulos, incluyendo las Obligaciones Negociables, en moneda extranjera fuera de Argentina resulta contraria a las normas de orden público del derecho argentino, por ejemplo, si en ese momento existieran restricciones legales que prohíban a deudores argentinos transferir al exterior moneda extranjera para cancelar deudas. Podría suceder que como consecuencia de medidas adoptadas por el Gobierno, reclamos instaurados por trabajadores individuales o de carácter sindical, surjan presiones por aumentos salariales o beneficios adicionales, todo lo cual podría incrementar los costos operativos de las empresas. En el pasado, el Gobierno argentino ha sancionado leyes y normas reglamentarias obligando a empresas del sector privado a mantener ciertos niveles salariales y a brindar beneficios adicionales a sus empleados. Además, los empleadores tanto del sector público como del sector privado se han visto expuestos a intensas presiones por parte de su personal, o de los sindicatos que los representan, en demanda de subas salariales y ciertos beneficios para los trabajadores en virtud de los altos índices de inflación. 9 No podemos asegurar que en el futuro el Gobierno no adoptará medidas estableciendo el pago de subas salariales o beneficios adicionales para los trabajadores ni que los empleados o sus sindicatos no ejercerán presión en demanda de dichas medidas. Toda suba salarial, así como todo beneficio adicional podría derivar en un aumento de los costos y una disminución de los resultados de las operaciones de las empresas argentinas, incluido Grupo Galicia. Factores de Riesgo Relacionados con el Sistema Financiero Argentino La estabilidad del sistema financiero depende de la capacidad de las entidades financieras, incluido Banco Galicia, principal subsidiaria de Grupo Galicia, de mantener e incrementar la confianza de los depositantes. Las medidas adoptadas por el Gobierno a fines de 2001 y a principios de 2002, en particular la limitación del derecho de los depositantes a retirar libremente su dinero de los bancos y la pesificación y reestructuración de sus depósitos generaron fuerte oposición de los depositantes, por las pérdidas generadas a sus ahorros y socavaron la confianza en el sistema financiero y en todas las entidades que operan en Argentina. Si los depositantes nuevamente retiraran en un futuro su dinero de los bancos, ello podría impactar de manera adversa en la forma en que las entidades financieras, incluida Banco Galicia, conducen sus negocios, y en su habilidad para operar como intermediarios financieros. La pérdida de confianza en los mercados financieros internacionales también podría afectar negativamente la confianza de los depositantes con respecto a bancos argentinos. Si bien la situación financiera ha experimentado una recuperación, una situación económica adversa, aun si no se encontrara relacionada con el sistema financiero, podría resultar en el retiro masivo de capitales de los bancos locales por parte de los depositantes, como una alternativa para proteger sus bienes de eventuales crisis. Cualquier retiro masivo de depósitos podría causar una falta de liquidez en el sector financiero, y como resultado, una contracción del acceso a la financiación. Lo antedicho podría impactar de manera negativa en los resultados de operaciones de Grupo Galicia y sus subsidiarias. Si el volumen de la actividad de intermediación financiera como porcentaje del PBI no se recupera en niveles significativos, la capacidad de las entidades financieras, incluida la de Banco Galicia, principal subsidiaria de Grupo Galicia, para generar ganancias podría verse adversamente afectada. Como resultado de la crisis económica del 2001 – 2002, el volumen de la actividad de intermediación financiera se vio disminuida drásticamente: el crédito del sector privado disminuyó del 24% del PBI en Diciembre de 2000 a 7,7% en Junio de 2004, y el total de depósitos como porcentaje del PBI cayó de un 31% a un 23,2% durante el mismo período. La profundidad de la crisis y su efecto sobre la confianza de los depositantes en el sistema financiero creó incertidumbre respecto de su capacidad para actuar como intermediario entre el ahorro y el crédito. Además, el total de depósitos y préstamos del sector privado del sistema financiero en su conjunto como proporción del PBI, es baja si se compara a nivel internacional y menor que en períodos previos a la crisis, con préstamos al sector privado que al cierre de 2013 representaban aproximadamente el 17% del PBI. No puede asegurarse que la actividad de intermediación financiera se desarrollará lo suficiente para alcanzar los volúmenes necesarios para permitir una adecuada capacidad de las entidades financieras de generar resultados, incluyendo al Banco Galicia, o que dichas acciones serán suficientemente adecuadas para evitar que las entidades financieras Argentinas, como Banco Galicia, asuman riesgos excesivos por descalce de plazos. Bajo estas circunstancias, por un período de tiempo indeterminado, la escala de las operaciones de las entidades financieras que operan en Argentina, incluyendo al Banco Galicia, el volumen de sus negocios, el tamaño de sus activos y pasivos o su capacidad de generar resultados, podrían ser inferiores a los previos a la crisis. El crecimiento y las ganancias del sistema financiero argentino, incluido Banco Galicia, principal subsidiaria de Grupo Galicia, dependen parcialmente de la evolución del fondeo a mediano y largo plazo. A pesar de que los depósitos del sistema financiero y de Banco Galicia continúan creciendo, son mayormente a la vista o a corto plazo y las fuentes de fondos de mediano y largo plazo de las entidades financieras son actualmente limitadas. En el caso que las instituciones financieras argentinas, como ser Banco Galicia, tuvieran dificultades en generar resultados y/o mantener el volumen y/o escala de sus negocios, podría afectar adversamente la capacidad de Grupo Galicia de honrar sus deudas, incluidas las Obligaciones Negociables. La calidad de los activos de las instituciones financieras (incluido Banco Galicia) está expuesta a la deuda del sector público (incluidos los títulos emitidos por el BCRA) y su capacidad de repago, que en períodos de recesión económica, podría afectar negativamente los resultados de las operaciones. Las entidades financieras argentinas continúan teniendo cierta exposición a la deuda del sector público y a su capacidad de repago. La capacidad del Gobierno Argentino para honrar sus obligaciones financieras depende, entre otras cosas, de su habilidad para establecer políticas económicas exitosas que fomenten el crecimiento y el desarrollo en el largo plazo, generen ingresos fiscales y controlen el gasto público, que podría parcial o totalmente no producirse. La exposición del Banco Galicia al Sector Público al 31 de diciembre de 2013 era de $5.321millones, y representaba aproximadamente el 6,5% del total de los activos consolidados y 0,8% del patrimonio neto. De este total, $2.766 millones corresponden a títulos públicos mientras que $2.555 millones remanentes corresponden a instrumentos de deuda del BCRA. Como resultado, la capacidad de Banco Galicia para generar ganancias podría verse afectada, o podría verse particularmente afectada por la capacidad de repago del sector público y el rendimiento de los bonos públicos, que a su vez, dependen de los factores referidos anteriormente. La capacidad de Banco 10 Galicia para honrar sus obligaciones financieras podría verse adversamente afectada por la capacidad de repago del Gobierno Argentino o por el incumplimiento de obligaciones debidas al Banco Galicia por parte del Gobierno Argentino. Nuevas limitaciones a los derechos de los acreedores en Argentina y a la posibilidad de ejecutar ciertas garantías podrían afectar negativamente a las entidades financieras, incluyendo a Banco Galicia, principal subsidiaria de Grupo Galicia. Para proteger a los deudores afectados por la crisis económica, a partir de 2002, el Gobierno dictó varias leyes y normas que suspendieron temporariamente la capacidad de los acreedores de ejecutar sus garantías y de ejercer sus derechos en virtud de instrumentos similares establecidos en los acuerdos de financiación en caso de incumplimiento por parte del deudor. Dichas normas han impedido en algunos casos a los acreedores en Argentina, tales como el Banco Galicia, iniciar acciones de cobranza y/o juicios para el recupero de sus préstamos en situación de incumplimiento. Si bien estas normas fueron dejadas sin efecto, frente a un contexto económico adverso o en otras circunstancias, el Gobierno podría dictar nuevas leyes y normas que afecten la capacidad de los acreedores de ejercer sus derechos establecidos en los contratos de préstamo y ejecutar garantías e instrumentos similares, con un efecto adverso para el sistema financiero y el negocio de Grupo Galicia. La Ley de Defensa del Consumidor puede limitar algunos de los derechos de Grupo Galicia y sus subsidiarias. La ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece una serie de normas y principios para la defensa de los consumidores, entre los cuales se encuentran los clientes de Banco Galicia. Dicha ley fue modificada el 12 de marzo de 2008 por la Ley Nº 26.361 y en diversos aspectos para extender su ámbito de aplicación y las sanciones asociadas a incumplimientos de la misma. Adicionalmente, la Ley Nº 25.065 (modificada por la Ley Nº 26.010 y la Ley Nº 26.361, la “Ley de Tarjeta de Crédito”) también establece disposiciones de orden público para proteger a los tenedores de tarjetas de crédito. La aplicación por parte de autoridades administrativas y judiciales en el ámbito federal, provincial y municipal de la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Tarjeta de Crédito ha aumentado. Esta tendencia ha incrementado el nivel general de protección de los consumidores. En caso de que Grupo Galicia y sus subsidiarias sean responsables por violaciones a las disposiciones enunciadas en la Ley de Defensa del Consumidor o en la Ley de Tarjeta de Crédito, las eventuales sanciones podrían limitar algunos de los derechos de Grupo Galicia y sus subsidiarias y afectar de manera adversa los resultados financieros de sus operaciones. El Grupo Galicia no puede asegurar que fallos judiciales y administrativos en base a la nueva normativa sancionada, o de medidas que adopten las autoridades de aplicación no aumentarán en el futuro el grado de protección asignado a sus deudores y otros clientes, o que no favorecerán los reclamos iniciados por grupos o asociaciones de consumidores. Esto podría impedir o dificultar el cobro de pagos derivados de los servicios prestados y del financiamiento extendido por las subsidiarias del Grupo Galicia, lo que podría tener un efecto adverso sobre sus resultados y operaciones, lo cual podría afectar su capacidad de repago de sus obligaciones, incluidas las Obligaciones Negociables. Las acciones de clase contra entidades financieras por monto indeterminado pueden afectar la rentabilidad del sistema financiero y de Banco Galicia en particular. Ciertas organizaciones públicas y privadas han intentado acciones colectivas contra entidades financieras en la Argentina. Las acciones de clase se encuentran establecidas en la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor pero su uso no está reglamentado. Sin embargo, los tribunales han admitido acciones de clase en ausencia de regulaciones específicas, cubriendo el vacío legal. Estos tribunales han admitido diversas demandas contra entidades financieras iniciadas en defensa de intereses colectivos, sobre la base de argumentos que objetan los cargos excesivos sobre productos, las tasas de interés aplicadas, el asesoramiento en la venta de títulos públicos, etc. Las sentencias definitivas condenando a entidades financieras bajo estas acciones colectivas podrían afectar la rentabilidad de las entidades financieras en general y al Banco Galicia en particular en relación con las acciones colectivas que han sido iniciadas contra Banco Galicia. Para mayor información respecto de las acciones colectivas iniciadas contra el Banco Galicia ver la sección “Información Contable – Procesos Legales – Banco Galicia” del Capítulo VIII del Prospecto. Ciertos procedimientos administrativos iniciados por autoridades fiscales de algunas provincias contra entidades financieras y modificaciones en las leyes tributarias aplicables a Grupo Galicia podrían generar pérdidas para Banco Galicia, principal subsidiaria del Emisor. Algunas autoridades fiscales provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires han iniciado procedimientos administrativos contra ciertas entidades financieras a fin de recaudar un mayor impuesto a los ingresos brutos de dichas entidades en los períodos de 2002 en adelante, las cuales pretenden, principalmente, la gravabilidad del Bono Compensador (tal como dicho término se define más adelante), cuyo objeto fue, justamente, compensar a las entidades financieras por las pérdidas que de otro modo hubieran incurrido como consecuencia de las medidas implementadas para enfrentar la crisis de 2001-2002, particularmente la pesificación asimétrica. Aunque el resultado final de estos procedimientos es aún incierto, y si bien se han producido precedentes a favor de la entidad vinculados al Bono Compensador, se podrían generar pérdidas sustanciales a las entidades financieras, incluyendo a Banco Galicia. Si bien Banco Galicia considera haber cumplido con las obligaciones fiscales de acuerdo a la normativa vigente y que ha previsionado tales riesgos adecuadamente en base a los dictámenes y asesoramiento de sus asesores legales externos y de acuerdo con las normas contables aplicables, ciertos factores de riesgo podrían tornarlos insuficientes. Las autoridades fiscales podrían no coincidir con el tratamiento impositivo de Grupo Galicia, posiblemente produciendo un aumento en las responsabilidades impositivas del Emisor. Asimismo, modificaciones de las normas existentes podrían aumentar la tasa impositiva de Grupo Galicia y un aumento sustancial en la carga fiscal podría afectar de manera adversa los resultados financieros del Emisor. 11 Factores de Riesgo relacionados con Grupo Galicia y Banco Galicia Grupo Galicia podría verse impedido de repagar sus obligaciones financieras a causa de la falta de liquidez que podría sufrir debido a la condición de holding. Grupo Galicia, como compañía holding, desarrolla sus negocios a través de sus Subsidiarias, por lo que no lleva a cabo operaciones ni posee activos sustanciales, excepto por las participaciones en sus subsidiarias. Excluyendo dichos activos, la capacidad de repago de las obligaciones de Grupo Galicia se encuentra sujeta a los flujos de fondos generados por sus subsidiarias y de la capacidad de dichas subsidiarias para pagar dividendos en efectivo. En ausencia de dichos flujos, Grupo Galicia podría verse obligado a recurrir a formas de financiación a precios, tasas y condiciones no atractivas. A su vez, dicho financiamiento podría no encontrarse disponible en el momento que Grupo Galicia lo necesitare. Las subsidiarias de Grupo Galicia no tienen la obligación de pagar monto alguno para permitir que el Emisor cancele sus pasivos o de entregar a Grupo Galicia fondos disponibles para tales fines. Cada una de las subsidiarias es una persona jurídica distinta de Grupo Galicia y debido a determinadas circunstancias, a restricciones legales o contractuales, así como a las condiciones financieras y requerimientos operativos de las subsidiarias, Grupo Galicia puede ver limitada su capacidad de recibir dividendos y, eventualmente, cumplir con sus obligaciones de pago, incluidas las Obligaciones Negociables. En virtud de ciertas regulaciones y acuerdos que resultan de aplicación al Banco Galicia, éste tiene ciertas restricciones en relación con la distribución de dividendos, en particular, luego de finalizado el 2011, el BCRA modificó la normativa relacionada con la distribución de dividendos. La nueva regulación establece que, luego de pagar dividendos, las entidades financieras deben tener un exceso de capital regulatorio del 75% sobre los requerimientos en comparación con el requerimiento previo del 30%. Como resultado de estas regulaciones, Banco Galicia no pudo declarar dividendos por el año fiscal finalizado al 31 de diciembre de 2013. No obstante que el repago de dichas Obligaciones Negociables podría ser afrontado por Grupo Galicia mediante otros medios, como ser préstamos bancarios o nuevas emisiones en el mercado de capitales, el inversor deberá tener en cuenta lo expuesto antes de decidir su inversión en las Obligaciones Negociables. Para mayor información sobre la restricción a distribuir dividendos, véase “Reseña y Perspectiva Financiera - Liquidez”. Las normas de gobierno corporativo y las políticas de privacidad que rigen a las empresas que cotizan bajo el Régimen de Oferta Pública en Argentina podrían diferir con aquellas que regulan los mercados de capitales altamente desarrollados, como los de Estados Unidos de América. Grupo Galicia, en su calidad de emisor local se rige por políticas de privacidad y requerimientos distintos de los que rigen a las empresas que cotizan en los mercados de Estados Unidos de América. Argentina posee políticas de privacidad y gobierno interno que difieren de aquellas con las que puede estar familiarizado un emisor extranjero en los Estados Unidos. Dichas políticas son más estrictas en Argentina que en Estados Unidos y difieren en importantes aspectos. Grupo Galicia en su calidad de emisor privado local se encuentra sujeto a diferentes políticas de privacidad y otros requerimientos más estrictos que aquellos a los cuales se encuentran sujetos los emisores locales registrados en Estados Unidos. Por ejemplo, en su calidad de emisor privado extranjero en Estados Unidos, Grupo Galicia no está sujeto a los mismos requerimientos y políticas de privacidad como a los que se encuentran sujetos los emisores locales en Estados Unidos de conformidad con la Exchange Act, incluidos los requerimientos de preparación y presentación de estados contables, la presentación de hechos relevantes y las normas aplicables a las sociedades locales registradas en Estados Unidos de conformidad con la Sección 14 de la Exchange Act o las reglas relacionadas con el uso de información privilegiada y los beneficios por compra y venta a corto plazo, aplicables a las sociedades locales registradas en Estados Unidos. Asimismo, a pesar de que las leyes Argentinas establecen ciertos requerimientos similares a los que existen en Estados Unidos en relación a las sociedades que están sujetas al Régimen de Oferta Pública (incluyendo por ejemplo, aquellas relacionadas con la manipulación de precios), en general, las normas Argentinas aplicables son diferentes de aquellas que rigen en Estados Unidos y en ciertos aspectos podrían proveer diferentes o menores mecanismos de protección o sanciones en comparación con las leyes estadounidenses. Grupo Galicia goza de excepciones contenidas en la normativa NASDAQ, que le permite aplicar la normativa Argentina en vez de algunas normas NASDAQ aplicables a ciertas sociedades locales. En consecuencia, la información corporativa sobre Grupo Galicia y Banco Galicia disponible para el público en Argentina es distinta, y puede ser más difícil de obtener, que la información corporativa disponible para las empresas registradas en Estados Unidos. Condiciones adversas en los mercados de crédito, de capitales y de cambios podrían generar un efecto negativo en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de Grupo Galicia e impactar de manera adversa limitando su capacidad para acceder a sus fuentes de financiamiento. Grupo Galicia podría experimentar pérdidas relacionadas con sus inversiones en títulos negociables de renta fija o variable en el mercado de cambios y su posición monetaria, debido a, entre otros factores, modificaciones en los precios de mercado, situaciones de incumplimiento y fluctuaciones de las tasas de interés y de cambio. Un deterioro en el mercado de capitales podría provocar pérdidas netas en virtud de una disminución del valor de las inversiones de cartera de Grupo Galicia, como también pérdidas generadas por la volatilidad de los precios en el mercado financiero, aun cuando la economía no se vea afectada. Cualquiera de estas pérdidas podría tener un efecto adverso en el resultado de las operaciones de Grupo Galicia. Un porcentaje de la liquidez de Banco Galicia depende de entidades bancarias locales y del mercado de capitales local. Al 31 de diciembre de 2013, la tasa de liquidez de Banco Galicia era de 30,78%, de acuerdo a mediciones efectuadas en virtud de activos líquidos como porcentaje del total de depósitos (activos líquidos que incluyen efectivo, créditos bancarios, carteras de títulos valores emitidos por el BCRA (“Lebac” y “Nobac”), préstamos interbancarios netos, colocaciones de corto plazo con bancos corresponsales y transacciones con acuerdos de recompra en el mercado local). Cualquier interrupción en el mercado de capitales local o en el mercado financiero local, como ha experimentado la Argentina en el pasado, podría resultar en una reducción de la disponibilidad y/o aumentar el costo de 12 financiamiento para obtener liquidez de tales fuentes. Estas condiciones podrían afectar la capacidad de Banco Galicia para reemplazar deudas con vencimiento próximo de modo efectivo y a tiempo y/o acceder a financiamiento para ejecutar su estrategia de crecimiento. Cualquiera de estos eventos, podría afectar adversamente la situación financiera de Banco Galicia y/o los resultados de sus operaciones. Las subsidiarias de Grupo Galicia estiman y previsionan reservas destinadas a potenciales riesgos crediticios o futuras pérdidas crediticias, que podrían no ser suficientes o adecuadas, y que podrían, a su vez, afectar adversamente su situación financiera y los resultados de sus operaciones. Las subsidiarias de Grupo Galicia estiman y previsionan reservas destinadas a potenciales riesgos y pérdidas crediticias relacionadas con cambios en los niveles de ingresos de los deudores/tomadores de créditos, aumentos en los índices de inflación, aumentos en los niveles de cartera de préstamos irregulares o aumentos en las tasas de interés. Este proceso requiere de un análisis complejo y subjetivo, que incluye proyecciones y supuestos económicos concernientes a la capacidad de repago de los préstamos de los deudores. Consecuentemente, si en un futuro las subsidiarias de Grupo Galicia pierden la capacidad de controlar efectivamente el nivel de calidad de su cartera de préstamos, si las reservas destinadas a las pérdidas por préstamos son insuficientes para cubrir futuras pérdidas, o si es necesario que aumenten sus reservas destinadas a pérdidas en virtud de un aumento en el monto de la cartera de préstamos irregulares, la situación financiera de las subsidiarias de Grupo Galicia y los resultados de sus operaciones podrían verse adversamente afectados. En caso que la principal subsidiaria de Grupo Galicia, Banco Galicia, no detectase actividades de lavado de dinero y otras actividades ilegales o impropias en forma total u oportuna, Banco Galicia, y consecuentemente Grupo Galicia, podría verse perjudicados en sus intereses y reputación. Banco Galicia debe actuar en concordancia con la normativa aplicable referida a la prevención del lavado de dinero, financiación del terrorismo, entre otras regulaciones. Dicha normativa exige, entre otras cosas, que Banco Galicia adopte e implemente políticas y procedimientos de control que respeten el principio “conozca a su cliente”, sustentado por la normativa, y comunicar a las autoridades de contralor aquellas operaciones que resulten sospechosas o inusuales. A pesar de que Banco Galicia ha adoptado políticas y procedimientos destinados a detectar y prevenir el uso de sus redes para actividades de lavado de dinero, y por terroristas, organizaciones terroristas u otros tipos de organizaciones, dichas políticas y procedimientos podrían no eliminar completamente el riesgo de que Banco Galicia haya sido utilizado o sea utilizado por terceras partes sin su conocimiento, para la comisión de actividades relacionadas con el lavado de dinero u otras actividades ilícitas. En el caso en que Banco Galicia no haya detectado o no detecte dichas actividades ilícitas, la autoridad de aplicación tiene la autoridad y facultad de imponer multas y otras sanciones a Banco Galicia. Asimismo, su negocio y reputación podrían verse adversamente afectados si sus clientes realizaran a través suyo, actividades de lavado de dinero u otras actividades ilegales. La interrupción o falla del sistema tecnológico de información de Grupo Galicia podría afectar adversamente sus operaciones y posición financiera. El éxito de las subsidiarias de Grupo Galicia depende de la operación eficiente e ininterrumpida de sus comunicaciones y sistemas de computación, incluyendo aquellos sistemas relacionados con la operación de las redes de cajeros automáticos. Las comunicaciones, sistemas o transacciones de Grupo Galicia pueden verse dañadas o interrumpidas por fuego, inundaciones, fallas de electricidad, comunicaciones defectuosas, virus de computadora, robos electrónicos o físicos y eventos o interrupciones similares. Cualquier materialización de estos eventos podría causar interrupciones en el sistema de Grupo Galicia, demoras y pérdida de información fundamental y evitar que opere en niveles óptimos. Adicionalmente, los planes de contingencia podrían no abarcar todos estos eventos y en virtud de ello, poseer un seguro de cobertura inadecuado o limitado que impida un resarcimiento integral por las pérdidas sufridas a causa de una interrupción global. Si cualquiera de estos eventos ocurriera, podría dañar la reputación, implicar serios costos y afectar las transacciones de Grupo Galicia, así como también, los resultados de sus operaciones y su situación financiera. Factores de Riesgo Relacionados con las Obligaciones Negociables Posible inexistencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco del Programa constituirán una emisión de títulos valores, no pudiendo asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables, así como tampoco puede asegurarse que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán negociarlos ni asegurar, en su caso, el precio al cual podrían negociarlas. Si el mercado se desarrollara, las Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o menores al precio de suscripción inicial, dependiendo de diversos factores que exceden el control de Grupo Galicia. Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés, por las regulaciones que el Gobierno pudiera dictar, y por la volatilidad de los mercados, sean nacionales o internacionales, para títulos valores similares, así como por cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad de Grupo Galicia. Hay ciertas restricciones en la capacidad de los inversores para negociar las Obligaciones Negociables en relación con la legislación de los Estados Unidos de América. En caso que se ofrezcan Obligaciones Negociables en los Estados Unidos de América, las mismas podrían no ser registradas bajo la Ley de Títulos Valores o bajo ninguna ley estadual de títulos valores de los Estados Unidos de América. Las Obligaciones podrían ser ofrecidas y vendidas de acuerdo a una excepción de registración establecida bajo la legislación federal y estadual de Estados Unidos de América. Asimismo, podría no requerirse a Grupo Galicia que registre las ventas de las Obligaciones Negociables bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América. En consecuencia las Obligaciones Negociables sólo podrían ser transferidas o revendidas mediante operaciones registradas, o bajo una excepción de registro bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América. En 13 consecuencia, dadas las restricciones de transferencias bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América, el tenedor de las Obligaciones Negociables podría verse impedido de negociar libremente dichas Obligaciones Negociables y tener que soportar el riesgo de la inversión por un tiempo indefinido o soportar la desvalorización del título que genere la imposibilidad de negociarlas. Las Obligaciones Negociables estarán subordinadas efectivamente al pago a los acreedores garantizados. Salvo que el respectivo Suplemento de Precio especifique lo contrario, las Obligaciones Negociables tendrán igual prioridad de pago que toda la demás deuda no garantizada y no subordinada de Grupo Galicia, existente y futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluidos, entre otros, los reclamos fiscales y laborales. Si así se especificara en el respectivo Suplemento de Precio, el Grupo Galicia también podrá emitir Obligaciones Negociables subordinadas. En ese caso, además de la prioridad otorgada a ciertas obligaciones según se explicara en el párrafo precedente, las Obligaciones Negociables subordinadas también estarán sujetas en todo momento al pago de cierta deuda no garantizada y no subordinada de Grupo Galicia, según se detalle en el Suplemento de Precio aplicable. El Grupo Galicia podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento. Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de Grupo Galicia en caso de producirse ciertos cambios en el régimen fiscal argentino o por cualquier otra causa establecida en el Suplemento de Precio aplicable si así lo especificara. Al respecto véase Capítulo IX “De la Oferta y la Negociación – Rescate Opcional por Razones Impositivas” del Prospecto. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva como la de las Obligaciones Negociables. Los controles cambiarios y las restricciones a las transferencias al exterior podrían perjudicar la capacidad de Grupo Galicia para realizar pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables. En los años 2001 y 2002, Argentina impuso controles cambiarios y restricciones a las transferencias que limitaban sustancialmente la capacidad de las empresas para adquirir moneda extranjera o realizar pagos al exterior. Estas restricciones fueron sustancialmente flexibilizadas hasta octubre del 2011, incluidas aquellas que requerían la autorización previa del BCRA para la transferencia de fondos al exterior a fin de pagar capital e intereses sobre deudas. A partir de octubre del 2011, se han dictado nuevas medidas cambiarias restringiendo o impidiendo (en algunos casos) el acceso al mercado de cambios (por ejemplo, se incorporaron requisitos más estrictos para cancelar anticipadamente capital e intereses sobre deudas financieras, sin contar con la autorización previa del BCRA). Si bien a la fecha el acceso al mercado de cambio para realizar pagos al exterior se encuentra reglamentado y (en tanto se cumplan ciertos requisitos) no requiere la autorización previa el BCRA, Argentina podría volver a imponer o aumentar los controles cambiarios o restricciones a las transferencias en el futuro, entre otras cosas, en respuesta a la fuga de capitales o a una depreciación significativa del peso. En caso que se emitan Obligaciones Negociables en moneda extranjera o vinculadas a ésta, las restricciones a las transferencias de fondos al exterior pueden impedir la capacidad de Grupo Galicia de realizar pagos sobre las Obligaciones Negociables. Para mayor información sobre los actuales controles de cambios véase el Capítulo X “Información Adicional - Controles de Cambio”del Prospecto. Bajo ciertas circunstancias en las cuales Grupo Galicia pueda cumplir con sus obligaciones de pago en relación con las Obligaciones Negociables mediante la transferencia de pesos a cuentas bancarias situadas en Argentina, los tenedores podrían verse impedidos de obtener dólares o de transferir fondos fuera de Argentina. En caso que se emitan Obligaciones Negociables en moneda extranjera o vinculadas a ésta, y sujeto a lo establecido en el respectivo Suplemento de Precio, si el Grupo Galicia no pudiera comprar dólares o transferir los mismos fuera de Argentina a los fines de realizar cualquier pago relacionado con las Obligaciones Negociables en razón de cualquier restricción legal o regulatoria o por cualquier otra causa fuera de su control, entonces Grupo Galicia estará habilitado para cumplir con dicha obligación de pago en pesos y mediante transferencias a cuentas bancarias situadas en Argentina. En ese caso, debido a la aplicación de la normativa sobre el mercado de cambios, los tenedores que reciban sus pagos en Argentina podrían quedar sujetos a las mismas restricciones (Para mayor información, véase el Capítulo X “Información adicional – Controles de Cambio”del Prospecto) y en consecuencia verse impedidos de obtener dólares al tipo de cambio aplicable de acuerdo a las Obligaciones Negociables o a cualquier tipo de cambio, y/o los tenedores podrían verse impedidos de transferir libremente fondos fuera de Argentina. La calificación de las Obligaciones Negociables que sea publicada podría ser afectada negativamente en elfututo. Grupo Galicia podrá optar entre solicitar una, dos o ninguna calificación de riesgo. Las calificaciones que oportunamente sean otorgadas podrían verse reducidas en el caso que se modifique la calificación de riesgo soberano o por variaciones en las circunstancias y/o condiciones sobre las cuales se establecieron las calificaciones de Grupo Galicia, Banco Galicia y/o sus subsidiarias. INFORMACION SOBRE LA EMISORA Eventos importantes en el desarrollo de los negocios Fusión por Absorción El 10 de septiembre de 2013, se suscribió un Compromiso Previo de Fusión, describiendo los términos y condiciones de la fusión por absorción, por parte de Grupo Galicia como sociedad incorporante, de la totalidad de los activos y pasivos de Lagarcué S.A. y de Theseus S.A., como sociedades incorporadas. 14 El Compromiso Previo de Fusión, los balances especiales de fusión y el balance consolidado de fusión, cerrados al 30 de junio de 2013, fueron aprobados por Lagarcué S.A. y Theseus S.A. en las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas el 10 de septiembre de 2013. En la Asamblea Extraordinaria de Grupo Galicia realizada el 21 de noviembre de 2013, se aprobó la documentación mencionada, la relación de canje y el aumento de capital en la suma de $58.857.580, mediante la emisión de 58.857.580 acciones ordinarias clase B, escriturales, de valor nominal $1 y un voto por acción, con derecho a participar en las utilidades a partir del ejercicio iniciado el 1º de enero de 2013. El 18 de diciembre de 2013, fue suscripto y elevado a escritura pública, el Acuerdo Definitivo de Fusión, en los términos del numeral 4 del art. 83 de la Ley N 19.500 (la “Ley de Sociedades Comerciales”), por lo que Grupo Galicia incorporó por absorción a las mencionadas sociedades con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013. De este modo, se incorporaron 25.454.193 acciones Clase “B” de la sociedad controlada Banco Galicia, representativas del 4,526585% del capital social, de titularidad de Lagarcué S.A. y Theseus S.A. En consecuencia, Grupo Galicia pasó a tener el control de 560.199.603 acciones de Banco Galicia, las que representan el 99,621742% del capital social y el 99,621742% de los votos. Con fecha 27 de febrero de 2014 y mediante Resolución N° 17.300, el Directorio de la CNV prestó conformidad con la fusión por absorción de Grupo Galicia (como incorporante) con Lagarcué S.A. y Theseus S.A. (como incorporadas) y con el aumento de capital de la Sociedad, ordenando su inscripción. La inscripción de la fusión por absorción y la disolución de las sociedades incorporadas, fue realizada por la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) el 12 de junio de 2014, mientras que la inscripción del aumento de capital de la incorporante, se produjo el 10 de julio de 2014. Declaración Unilateral de Voluntad de Adquisición El 25 de febrero de 2014 el Directorio de Grupo Galicia resolvió: (i) efectuar la declaración de adquisición prevista en el inciso b) del artículo 91 de la Ley de Mercado de Capitales respecto de la totalidad de las acciones remanentes de Banco Galicia en poder de terceros; (ii) aprobar el criterio propuesto por la Gerencia respecto del precio equitativo previsto en el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley de Mercado de Capitales y fijarlo en $23,22 por cada acción remanente en poder de terceros; (iii) solicitar a la CNV el inmediato retiro de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. de la oferta pública y de la cotización de las acciones en la BCBA, en los términos del tercer párrafo del artículo 94 de la Ley de Mercado de Capitales; (iv) designar a Banco como la entidad financiera en la que Grupo Galicia efectuara el depósito del monto correspondiente al valor total de las acciones remanentes de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.; y (v) notificar a Banco Galicia de la declaración de adquisición. El 24 de abril de 2014 el Directorio de la CNV aprobó la declaración unilateral de voluntad de adquisición realizada por la Sociedad, procediéndose al depósito del monto correspondiente al valor total de las acciones remanentes de Banco Galicia, el 6 de mayo de 2014. La aprobación de la CNV al mencionado trámite, fue inscripta por la IGJ el 14 de julio de 2014. El 4 de agosto de 2014 se elevó a escritura pública la declaración de adquisición, hecho que convierte a Grupo Galicia en titular, de pleno derecho, de la totalidad de las acciones existentes de Banco Galicia, conforme lo establecido por el art. 95 de la Ley de Mercado de Capitales. Adicionalmente, el mencionado art. 95 de la Ley de Mercado de Capitales, establece que “Respecto de las sociedades bajo control casi total que hayan sido objeto de la declaración de adquisición reglada en el presente artículo, no regirá lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 94 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones”. El 21 de Agosto de 2014, el Directorio de la CNV aprobó el retiro del régimen de oferta pública de las acciones de Banco Galicia y remitió el expediente a la IGJ para que se proceda a la inscripción de la declaración de adquisición de las acciones de Banco Galicia efectuada por Grupo Galicia y del retiro del régimen de oferta pública de las acciones de Banco Galicia. Dicha inscripción, fue realizadacon fecha 12 de septiembre de 2014. Estructura y Organización de la Emisora y su Grupo Económico El cuadro a continuación ilustra la estructura organizativa de Grupo Galicia al 30 de junio de 2014. Los porcentajes indican las diferentes participaciones directas. Todas las sociedades incluidas en el cuadro fueron constituidas en la República Argentina, a excepción de Galicia Uruguay, constituida en la República Oriental del Uruguay y que actualmente no opera como entidad financiera. 15 Grupo Financiero Galicia S.A. 100,00% 3% Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. 87,50% 87,50% Net Investment S.A. Galicia Warrants S.A. 12,50% 97% Banco Galicia 100% Uruguay S.A. (En liquidación) 12,50% Galicia Cayman S.A. 87,50% Sudamericana Holding 12,50% S.A. 58,80% Compañía Financiera Argentina S.A. Tarjetas del Mar S.A. 1,2% 100% 95% Cobranzas y Servicios 5% S.A. 19,03% 57,97% Tarjetas Regionales S.A. 97% 99,99% 95% Galicia Retiro 99,99% Compañía de Seguros S.A. Sudamericana 99,99% Asesores de Seguros S.A. 3% Galicia Administradora de Fondos S.A. Procesadora Regional S.A. 5% 99% Tarjetas Cuyanas S.A. 1% 99% 95% Galicia Valores S.A. Galicia Seguros S.A. Tarjeta Naranja S.A. 1% 5% 95% Cobranzas Regionales S.A. 5% Activos fijos (Corresponde a información interna de la Sociedad) Los principales activos fijos de Grupo Galicia al 30 de junio de 2014 son los siguientes: Propiedades Domicilio Grupo Financiero Galicia S.A. Propio(1) Tte. Gral. Juan D. Perón 456, 2° piso, C.A.B.A., Argentina Alquilados Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Piso 25, C.A.B.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Propios Tte. Gral. Juan D. Perón 407, C.A.B.A., Argentina Tte. Gral. Juan D. Perón 430, C.A.B.A., Argentina Tte. Gral. Juan D. Perón 452/456/460, C.A.B.A., Argentina Florida 129, C.A.B.A., Argentina Florida 361, C.A.B.A., Argentina Reconquista 559, C.A.B.A., Argentina San Martín 128, C.A.B.A., Argentina San Martín 244/248, C.A.B.A., Argentina Metros cuadrados (aprox.) Principales funciones 191 Actividades administrativas 88,5 Actividades administrativas 18.046 41.410 Actividades administrativas Actividades administrativas 3.326 Actividades administrativas 501 9.048 759 24 94 Actividades administrativas Actividades administrativas Actividades administrativas Actividades administrativas Actividades administrativas 16 25 de Mayo 432, C.A.B.A., Argentina Av. de Mayo 580, C.A.B.A., Argentina Tucumán 530, C.A.B.A., Argentina Lavalle 658/62, C.A.B.A., Argentina 389 1.559 20 84 Corrientes 6287, C.A.B.A., Argentina 4.800 Boedo 11, C.A.B.A., Argentina Independencia 1566, Merlo, Buenos Aires, Argentina Guido 2552, José León Suarez, Buenos Aires, Argentina Av. Galicia 146, Avellaneda, Buenos Aires, Argentina Hipólito Yrigoyen 5358, Lanús, Buenos Aires, Argentina Alquilados Corrientes 411, C.A.B.A., Argentina Tte. Gral. Juan D. Perón 518, C.A.B.A., Argentina San Martín 201, C.A.B.A., Argentina Bessada 8047, 3 de Febrero, Buenos Aires, Argentina Campo de Mayo 8030, 3 de Febrero, Buenos Aires, Argentina Banco Galicia Uruguay S.A. (En liquidación) Alquilados Dr. Luis A. de Herrera 1052 - Torre C , Unidad 1309, Montevideo, Uruguay Bernardina Fragoso de Rivera 1438, Montevideo, Uruguay Tarjeta Naranja S.A. Propios Sucre 152, 154 y 541, Córdoba, Argentina Humberto Primo, Córdoba, Argentina Jujuy 542, Córdoba, Argentina Ruta Nacional 36, km. 8, Córdoba, Argentina Río Grande, Tierra del Fuego, Argentina San Jerónimo 2348 y 2350, Santa Fe, Argentina Alquilado Sucre 145/151, La Rioja 359, 364 y 375, Córdoba, Argentina Av. Corrientes 3135, C.A.B.A., Argentina Av. Colón 377, Córdoba, Argentina Tarjetas Cuyanas S.A. Alquilados Belgrano 1415, Mendoza, Argentina Belgrano 1462, Mendoza, Argentina (1) Belgrano 1478, Mendoza, Argentina Olascoaga 348, Guaymallén, Mendoza, Argentina Inmueble vendido el 14 de Agosto de 2014, en la suma de miles de $5.277,6. Propiedades Domicilio Compañía Financiera Argentina Alquilados Paseo Colón 746, Buenos Aires, Argentina Paseo Colón 746, Buenos Aires, Argentina Galicia Warrants S.A. Propios Tte. Gral. Juan D. Perón 456, 6° piso, Buenos Aires, Argentina Alsina 3396/3510, San Miguel de Tucumán, Tucumán, Argentina Alquilados Alto Verde, Chicligasta, Tucumán, Argentina Santa Marta, Alderete, Tucumán, Argentina Sudamericana Holding S.A. Propio Maipú 241, Buenos Aires, Argentina 414 288 Actividades administrativas Actividades administrativas Cocheras Cocheras Terreno para edificio corporativo Depósito Depósito 1.252 Depósito 1.069 Depósito 4.235 Depósito 3.284 3.777 84 2.056 Actividades administrativas Actividades administrativas Actividades administrativas Depósito 3.357 Depósito 87 580 6.300 4.900 853 49.200 309 1.475 4.450 1.124 300 1.160 474 1.156 580 Metros cuadrados (aprox.) Actividades administrativas Depósito Actividades administrativas Actividades administrativas Actividades administrativas Depósito Actividades administrativas Actividades administrativas Actividades administrativas y centro de impresión Actividades administrativas Actividades administrativas Actividades administrativas Actividades administrativas y centro de impresión Actividades administrativas Depósito Principales funciones 8.900 375 Actividades administrativas Cocheras 118 Actividades administrativas 18.600 Depósito 2.000 2.100 Depósito Depósito 3.261 Actividades administrativas Al 30 de junio de 2014, la red de distribución del Banco constaba de: 261 sucursales bancarias del Banco en Argentina, de las cuales 140 propias y 121 alquiladas, distribuidos en todas las provincias del país. 164 locales comerciales de Tarjeta Naranja S.A. y 49 receptorías, ubicados en 21 de las 23 provincias argentinas, 162 de los cuales son alquilados. 42 locales comerciales de Tarjetas Cuyanas S.A. y 6 receptorías, ubicados en las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, La Pampa, La Rioja, Catamarca, Neuquén, Río Negro, Salta, Jujuy y Tucumán. Todos ellos alquilados. 41 sucursales de CFA, 38 mini-sucursales y 16 centros de pago, todos ellos alquilados, ubicados en todas las provincias del país, con al menos una sucursal ubicada en cada provincia. 17 Al 30 de junio de 2014, el saldo contable de los activos fijos de propiedad de Grupo Galicia ascendía a $1.014 millones, neto de amortización acumulada. Para más información sobre el presente acápite, por favor analizar el Suplemento de Precio en su versión completa TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, que complementan los términos y condiciones generales expresados en el Capítulo IX “De la Oferta y Cotización” del Prospecto y deben ser analizados conjuntamente con los mismos. Se advierte al público inversor que el“Plazo de Vencimiento” es lo único que diferencia a las Obligaciones Negociables Serie I de las Obligaciones Negociables Serie II. Grupo Financiero Galicia S.A. Emisor Organizador y Colocador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Subcolocador Nación Bursátil S.A. (el “Subcolocador”), y/o aquellos que pudieran designarse con motivo de las Obligaciones Negociables. El Subcolocador, junto con Banco Galicia, los “Colocadores”. Véase “Esfuerzos de Colocación” en la Sección “Colocación y adjudicación” del presente. Agente Creador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL (conforme dicho término se definen a continuación) el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. Agentes del MAE Son los agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), los agentes adherentes del MAE y los demás agentes habilitados que serán oportunamente autorizados por el Agente Creador para ingresar Ofertas en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la subasta pública de las Obligaciones Negociables. Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Agente de Liquidación y Compensación Clase Argenclear S.A. (“Argenclear”) Obligaciones Negociables Clase VI. Descripción Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común del Emisor, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones convencionales que creen Gravámenes Permitidos al Emisor bajo el Programa y el presente Suplemento de Precio. Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos. Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de $10.000 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto. Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto. Unidad Mínima de Negociación La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de $1 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto. Moneda de Suscripción y Pago La moneda de suscripción de las Obligaciones Negociables es el Peso. Todos los pagos que se efectúen bajo las Obligaciones Negociables se realizarán en la República Argentina en Pesos. Monto de la Emisión El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I será de $80.000.000 o el monto mayor o menor que determine el Emisor. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie II será de $80.000.000 o el monto mayor o menor que determine el Emisor. La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Serie I y de las Obligaciones Negociables Serie II no puede superar el monto nominal global total de $250.000.000, sin perjuicio de que cada una de las series podrá ser emitida por un monto nominal mayor a los indicados en los dos párrafos anteriores. EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE 18 ADJUDICACIÓN RESPECTO A UNA O MÁS SERIES SI LAS OFERTAS DE ADQUISICIÓN ADJUDICADAS NO ALCANZAREN UN VALOR NOMINAL TOTAL DE $20.000.000 DE DICHA SERIE CONFORME EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN "ADJUDICACIÓN Y PRORRATEO” DEL PRESENTE, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE DE AQUELLAS SERIES DECLARADAS DESIERTAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) DERECHO A COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE UNA SERIE, LA SERIE CUYO PROCESO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO TOTAL MÁXIMO DE $250.000.000. EL EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA SOCIEDAD, SEGÚN LO DETERMINEN EL COLOCADOR Y EL EMISOR, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA TAMPOCO OTORGARÁ A LOS OFERENTES DERECHO A COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA. Forma Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de certificados globales, que serán depositados por el Emisor en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Integración En la Fecha de Liquidación, los Inversores a quienes se les hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables, deberán integrar aquellos títulos con los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que les fuera adjudicado. Integración en Especie Las Obligaciones Negociables podrán ser integradas total o parcialmente en especie a través de la cesión del derecho de cobro de amortización e intereses correspondientes a la Clase IV de Obligaciones Negociables emitidas por el Emisor (la “Clase IV”) en circulación cuyo vencimiento opera el 10 de noviembre de 2014 (la “Fecha de Vencimiento de la Clase IV”), y siempre de conformidad a lo establecido en la sección “Suscripción e integración” del presente Suplemento de Precio. Plazo de Vencimiento Las Obligaciones Negociables Serie I vencerán a los 18 meses computados desde la Fecha de Emisión, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I”). Las Obligaciones Negociables Serie II vencerán a los 36 meses computados desde la Fecha de Emisión, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II”, junto con la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I, la “Fecha de Vencimiento”). 19 Tasa de Interés Los Intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa variable, que será igual a la Tasa de Referencia más el Margen de Corte. La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables correspondiente a cada Período de Intereses será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera”. Tasa de Referencia La tasa de referencia para cada Período de Intereses relativo a las Obligaciones Negociables será el promedio aritmético simple de las Tasas Badlar Privadas (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa, aplicará la Tasa Sustituta) publicadas durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. “Tasa Badlar Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000, de 30 a 35 días de plazo en bancos privados, publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar). “Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos privados según el informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. Margen de Corte Es el margen a ser adicionado a la Tasa de Referencia, expresado como un porcentaje nominal anual, que se determinará para cada serie una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme al procedimiento que se establece más abajo en el título “Colocación y Adjudicación” (el “Margen de Corte”) y que será informado a los Inversores mediante el Aviso de Resultados. Pagos Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor a través de Caja de Valores en la fecha de pago que corresponda mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones Negociables con derecho al cobro. Fecha de Emisión Será aquella fecha que oportunamente se informe en el Aviso de Resultados (conforme este término se define más adelante) en la que se emitirán las Obligaciones Negociables -de acuerdo a lo que decidan conjuntamente el Colocador y el Emisor- la cual tendrá lugar a los dos Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública. Fecha de Liquidación Es la fecha en la cual los Inversores deberán pagar el Monto a Integrar (conforme dicho término se define más adelante) respectivo y que tendrá lugar a los dos Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública. Fecha de Vencimiento La fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables será informada a los Inversores a través del Aviso de Resultados. Amortización El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será pagado en una sola cuota en la Fecha de Vencimiento de la Serie que se trate. Intereses Las Obligaciones Negociables devengarán intereses (los “Intereses”) sobre el saldo de capital impago bajo aquellos títulos, desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie que se trate. Los Intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). En el supuesto en que el Emisor no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, el Emisor deberá abonar de manera complementaria a los Intereses devengados en dicho período, un interés moratorio equivalente al 50% de la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago. Fechas de Pago deIntereses Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos de forma trimestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”). 20 En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán Intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses, serán informadas a los Inversores mediante el Aviso de Resultados. Período de Intereses Los Intereses se devengarán desde una Fecha de Pago de Intereses (inclusive) hasta la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive); excepto para el primer Período de Intereses, en cuyo caso los Intereses se devengarán desde la Fecha de Emisión (inclusive) y hasta la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive). Sistema de Colocación Al respecto, véase la Sección “Colocación y Adjudicación”. Precio de Suscripción Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal. Compromisos del Emisor El Emisor ha acordado en cumplir con las obligaciones de hacer, no hacer e informar según lo establecido en el Capítulo IX del Prospecto bajo el título “De la Oferta y la Cotización - Compromisos del Emisor”. A continuación se efectúan las siguientes definiciones respecto de las definiciones y compromisos efectuados en el mencionado Capítulo IX del Prospecto y deberán ser analizadas en conjunto con lo establecido en el citado Capítulo IX, en los términos y condiciones que allí se detallan. Las especificaciones realizadas bajo la presente sección, se efectúan y serán asumidas sólo en relación con las Obligaciones Negociables Clase VI. Complementariamente a lo previsto en el mencionado Capítulo IX del Prospecto, de acuerdo a lo establecido bajo el título “Compromisos del Emisor” en el punto (vii): “El Emisor no constituirá, incurrirá, asumirá ni permitirá la existencia de ningún Gravamen fuera de Gravámenes Permitidos, sobre sus activos presentes o futuros para garantizar ninguna Deuda, a menos que al mismo tiempo o antes de ello sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables, sean garantizadas en forma igual y proporcional que dicha Deuda. El Emisor podrá, sin que sea necesario garantizar a las demás Obligaciones Negociables, emitir Obligaciones Negociables Garantizadas, siempre y cuando el monto total de Deuda de Grupo Galicia garantizada por cualquier Gravamen, incluyendo aquel proveniente de la emisión, no supere, a la fecha de constitución del mismo, el 25% de los activos no consolidados totales de Grupo Galicia según conste en los últimos estados contables.” Gravámenes Permitidos En los términos de lo dispuesto en el Capítulo IX “De la Oferta y la Cotización” del Prospecto, complementariamente a lo previsto bajo el título “Algunas Definiciones”, y de acuerdo a lo establecido en el punto (h) (iv) en la definición de Gravamen Permitido, se establece que: “Gravamen Permitido: (...) (h) (iv) significa cualquier otro Gravamen no permitido, incluyendo aquellos provenientes de la emisión de Obligaciones Negociables Garantizadas, siempre que a la fecha de constitución de dicho Gravamen, toda Deuda de Grupo Galicia garantizada por cualquier Gravamen -incluido el nuevo gravamen-, tenga un monto total de capital pendiente de pago no superior al 25% de los activos no consolidados totales de Grupo Galicia según conste en los últimos estados contables.” Rescate Permitido a Opción del Emisor El rescate a opción del Emisor se encuentra permitido por razones fiscales, conforme a lo que se encuentra previsto en el Capítulo IX “De la Oferta y la Cotización - Rescate Opcional por Razones Impositivas” del Prospecto. Calificaciones El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables cuentan solamente con una calificación de riesgo, que ha sido otorgada por Evaluadora Latinoamericana S.A. Calificadora de Riesgo. Las Obligaciones Negociables Serie I han obtenido la calificación “AA-”, que 21 corresponde a “aquellosinstrumentos con una muy buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados,la cual no se vería afectada ante cambios predecibles en el emisor, en la industria a que éste pertenece o en laeconomía y que presentan, además, a juicio del Consejo de Calificación, una muy buena combinación de lasvariables indicativas de riesgo”. Las Obligaciones Negociables Serie II han obtenido la calificación “AA-”, que corresponde a “aquellosinstrumentos con una muy buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados,la cual no se vería afectada ante cambios predecibles en el emisor, en la industria a que éste pertenece o en laeconomía y que presentan, además, a juicio del Consejo de Calificación, una muy buena combinación de lasvariables indicativas de riesgo”. Al respecto, véase la Sección “Calificación de Riesgo” de este Suplemento de Precio. Listado y negociación Se solicitará autorización de listado y negociación para las Obligaciones Negociables en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. Montos Adicionales Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción, que pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán exclusivamente a cargo del Emisor, quién abonará las sumas adeudadas por Intereses y capital de Obligaciones Negociables , sin deducción de ningún importe en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por interpretación de dichas disposiciones legales o reglamentarias, el Emisor debiera pagar o retener tales importes, el Emisor se obliga desde ya a efectuar a su exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido realizadas (los “Montos Adicionales”). Sin embargo, lo expuesto no será aplicable (i) a los tenedores comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias excluidas las entidades de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras (la “Ley de Entidades Financieras”)- en relación al impuesto a las ganancias que les corresponda tributar; (ii) cuando se trate del impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas de cualquier naturaleza abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras; (iii) cuando el Emisor se viera obligado por las disposiciones legales vigentes a realizar una deducción y/o retención por, o a cuenta de, el impuesto sobre los bienes personales; (iv) por cualquier impuesto, tasa o carga gubernamental sobre las sucesiones, herencias, legados, donaciones, ventas, transferencias o impuesto similar; (v) cuando tales deducciones y/o retenciones no hubieran resultado aplicables de no ser por no haber presentado el tenedor de las Obligaciones Negociables o cualquier otra persona, según lo requerido por normas vigentes -incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados internacionales de los que Argentina sea parte- esté o no dicho tenedor o persona legalmente capacitado para hacerlo: información, documentos, declaraciones u otras constancias en la forma y en las condiciones requeridas por las normas vigentes en relación con la nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica o relación con Argentina de dicho tenedor o persona u otra información significativa que sea requerida o impuesta por normas vigentes como una condición previa o requisito para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones a cuenta de impuesto, tasa, contribución o carga gubernamental, siempre que la carga de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable; (vi) cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran aplicables en virtud de una conexión entre el tenedor de las Obligaciones Negociables y Argentina (o cualquier de sus subdivisiones políticas o autoridades), que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, derecho a exigir el cumplimiento o disposición de dicha Obligación Negociable, o la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados en virtud de las mismas; (vii) por cualquier impuesto, tasa, contribución u otra carga gubernamental que sea pagadera de otro modo que no sea mediante una retención o deducción de los pagos sobre o respecto de cualquier Obligación Negociable; y/o (viii) por cualquier combinación de lo establecido en (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) o (vii). Al respecto véase Capitulo IX “De la Oferta y la Cotización” bajo el título “Montos Adicionales” del Prospecto. Supuestos de Incumplimiento De acuerdo a lo previsto en el Capítulo IX “De la Oferta y la Cotización Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto, a continuación se enumeran y describen los diferentes supuestos adicionales que serán considerados un Supuesto de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables : 22 (i) que el Emisor no pagara sus deudas en términos generales a medida que venzan, (excluyendo la Deuda pendiente en la Fecha de Emisión) por un monto total de capital adeudado de U$S10.000.000 y dicha situación continuara luego del período de gracia aplicable a dicha deuda, en su caso; o (ii) que se dictara contra el Emisor cualquier sentencia o sentencias u órdenes judiciales firmes dictadas por un tribunal competente y pasadas en autoridad de cosa juzgada, siempre que el importe a pagar dispuesto por dichas sentencias, sea individualmente o en conjunto, igual o superior a U$S10.000.000 y dicha sentencia no fuera dispensada, cumplida o desestimada dentro del plazo de 30 Días Hábiles desde la fecha de pago dispuesta por la/s respectiva/s sentencia/s; entonces, (1) siempre que dichos incumplimientos no fuesen subsanados por el Emisor, los tenedores que representen como mínimo el 25% del monto de capital total en circulación de las Obligaciones Negociables, mediante notificación por escrito al Emisor, podrán declarar a todas las Obligaciones Negociables, en esa fecha en circulación, inmediatamente vencidas y pagaderas; y (2) en caso de producirse cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento previstos en el punto (d) establecido bajo el título “Supuestos de Incumplimiento” del Capítulo IX “De la Oferta y la Cotización” delProspecto, todas las Obligaciones Negociables , a esa fecha en circulación, resultarán vencidas y serán pagaderas de inmediato. Luego de cualquier declaración de caducidad de plazos conforme se menciona precedentemente, y salvo que el Emisor hubiera subsanado todos los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración conforme se describe a continuación, el capital pendiente de las Obligaciones Negociables y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato. Garantías Las Obligaciones Negociables no gozarán de garantía especial, siendo la única garantía el patrimonio del Emisor. Uso de los Fondos Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados para refinanciación de pasivos y/o para capital de trabajo en la República Argentina y/o integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas. Al respecto, véase la Sección "Uso de los Fondos” de este Suplemento de Precio. Ley aplicable Las Obligaciones Negociables se rigen por la ley argentina. Jurisdicción El Emisor se somete a la jurisdicción de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de cualquier tribunal competente en el lugar de su domicilio social a efectos de cualquier reclamo, acción o procedimiento judicial en relación con las Obligaciones Negociables. Sin perjuicio de lo establecido, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán someter cualquier controversia con el Emisor a los tribunales judiciales que estimen competentes. Día Hábil Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están abiertas o no están autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día Hábil Bursátil Se entiende por “Día Hábil Bursátil”, aquel durante el cual se realiza la rueda de operaciones en la BCBA. COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN General La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública con posibilidad de participación de todos los interesados (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. El Agente Creador será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. El Margen de Corte de las Obligaciones Negociables se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme el sistema de adjudicación que se describe más abajo. La subasta será abierta conforme lo establece el artículo 27 Sección IV del Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. En virtud de ello, los Colocadores y los Agentes del MAE podrán ver las Ofertas de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el 23 sistema a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL del MAE. Todos los Agentes del MAE deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda de subasta durante el Período de Difusión, a efectos de que tales Agentes del MAE den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, y deberán presentar una declaración jurada a los Colocadores respecto del cumplimiento de sus obligaciones. LA REMISIÓN DE UNA ORDEN POR PARTE DE LOS INVERSORES O DE UNA OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES DEL MAE IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN. Período de Difusión Pública El período de difusión pública será de, por lo menos, 4 Días Hábiles Bursátiles y tendrá lugar con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”). En la oportunidad que determine el Emisor, conjuntamente con el Colocador, se publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera” y en la página web del MAE (www.mae.com.ar), bajo la sección “Mercado Primario” (la “Página Web del MAE”), en el cual, conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización de la Subasta Pública (el “Período de Subasta Pública”), que será de, por lo menos, 1 Día Hábil Bursátil. El Período de Subasta Pública solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes del MAE, ni los demás agentes habilitados podrán aceptar Ofertas y/u Órdenes. El Colocador, conforme las instrucciones que reciba del Emisor, podrá suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada -a más tardar el Día Hábil Bursátil anterior al fin del Período de Subasta Pública- mediante un aviso (i) presentado en la BCBA para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”; y (iii) enviado para su publicación en la Página Web del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública. Período de Subasta Pública Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los “Inversores”) en la adquisición de las Obligaciones Negociables Serie I y/o de las Obligaciones Negociables Serie II, podrán asignar a los Colocadores o a los Agentes del MAE las órdenes en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir (las “Órdenes”). Podrán remitirse Órdenes para el Tramo Competitivo y Órdenes para el Tramo No Competitivo. Cada Inversor deberá detallar en la Orden correspondiente a las Obligaciones Negociables solicitadas, entre otras, la siguiente información: - sus datos identificatorios; la serie de Obligaciones Negociables que se desea suscribir; el valor nominal a suscribir de las Obligaciones Negociables; solo las Órdenes para el Tramo Competitivo deberán indicar el margen de corte ofrecido expresado en un porcentaje truncado a dos decimales (el “Margen Ofrecido”) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL. Cada inversor podrá presentar simultáneamente Órdenes para la adquisición de Obligaciones Negociables Serie I y/o de Obligaciones Negociables Serie II. Asimismo, respecto de cada serie, cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes que constituirán el Tramo Competitivo con distintos Márgenes Ofrecidos y distintos valores nominales que se pretendan suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y Prorrateo”. Ni los Colocadores ni los Agentes del MAE aceptarán Órdenes por un valor nominal menor a $10.000. En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir bajo cada serie o en forma total, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Orden. Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores y los Agentes del MAE, quienes podrán rechazar cualquier Orden que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Orden contenga una un Margen Ofrecido menor al Margen de Corte. EL COLOCADOR Y EL SUBCOLOCADOR SERÁN SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLES POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR Y/O SUBCOLOCADOR, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL MISMO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA EL COLOCADOR O SUBCOLOCADOR RESPECTIVO. 24 ASIMISMO, CADA AGENTE DEL MAE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS. LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES DEL MAE PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE DEL MAE, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES DEL MAE. Los Colocadores y los Agentes del MAE serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes -que los Inversores hubieran cursado a través suyo- como ofertas (las “Ofertas”) en la rueda en que se encuentre habilitada la subasta pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Solo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y Prorrateo”. Tanto los Colocadores como los Agentes del MAE podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. Tramo Competitivo Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I y/o de las Obligaciones Negociables Serie II las Ofertas que indiquen un Margen Ofrecido. Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $10.000. Sólo las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del Margen de Corte. Al respecto, véase “Determinación del valor nominal máximo a emitir y del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables”. Tramo No Competitivo Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I y/o de las Obligaciones Negociables Serie II las Ofertas que no indiquen un Margen Ofrecido. Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo No Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $10.000 y menor o igual a $250.000. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen de Corte para la serie en cuestión. A las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicará el Margen de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo respecto de cada serie. Al respecto, véase “Determinación del valor nominal máximo a emitir y del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables”. Determinación del valor nominal máximo a emitir y del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, conjuntamente con los Colocadores, determinarán el valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas de las Obligaciones Negociables Serie I y/o de las Obligaciones Negociables Serie II y el Margen de Corte de cada serie considerando los Márgenes Ofrecidos de las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I y/o de las Obligaciones Negociables Serie II. Aviso de Resultados A la finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores el Margen de Corte de cada serie, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA; (ii) en la Página Web de la CNV, como Hecho Relevante, bajo el ítem “Información Financiera”; y (iii) en la Página Web del MAE (el “Aviso de Resultados”). Adjudicación y Prorrateo Las Ofertas serán adjudicadas de la siguiente forma, de manera separada para cada una de las series: a) La adjudicación de las Ofertas comenzará por el Tramo No Competitivo: 25 - Todas las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I y de las Obligaciones Negociables Serie II serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido de la serie respectiva de las Obligaciones Negociables, de conformidad con el límite establecido por el artículo 58, inciso c), del Capítulo VI de las Normas de la CNV. - En caso que dichas Ofertas superen el 50% mencionado, la totalidad de las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo de la serie respectiva, serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Ofertas hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido de las Obligaciones Negociables. - En el supuesto que se adjudiquen Ofertas para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido de la serie respectiva, el monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo. b) El monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma: - Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I y/o de las Obligaciones Negociables Serie II con un Margen Ofrecido inferior al Margen de Corte de la respectiva serie, serán adjudicadas. - Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I y/o de las Obligaciones Negociables Serie II con un Margen Ofrecido igual al Margen de Corte de la respectiva serie, serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal. - Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I y/o de las Obligaciones Negociables Serie II con un Margen Ofrecido superior al Margen de Corte de la respectiva serie, no serán adjudicadas. Ni el Emisor ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores que sus Ofertas fueron total o parcialmente excluidas. El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Emisor ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “Manual del usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Inversor bajo su respectiva Oferta contiene decimales por debajo de los $0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando $1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Ni el Emisor ni los Colocadores garantizan a los Inversores que remitan Órdenes, que se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en las mismas. Ello se debe a que puede existir sobresuscripción de dichos títulos respecto del monto de las Obligaciones Negociables que el Emisor, conjuntamente con el Colocador, decidan emitir y colocar. EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN SI LAS OFERTAS ADJUDICADAS NO ALCANZAREN UN VALOR NOMINAL TOTAL DE $20.000.000 CONFORME EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN "ADJUDICACIÓN Y PRORRATEO”, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE LA SERIE QUE SE TRATE. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. EL EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II, EN CASO QUE HAYAN OCURRIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA SOCIEDAD, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y EL EMISOR, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS, LAS CUALES QUEDARÁN A DISPOSICIÓN DE LOS INVERSORES RESPECTIVOS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. Suscripción e Integración Las Obligaciones Negociables Serie I y/o las Obligaciones Negociables Serie II deberán ser integradas en la Fecha de Liquidación, en: a) Pesos a través de Argenclear; o b) en especie a través de la cesión del derecho de cobro del servicio de amortización e intereses de las Obligaciones Negociables Clase IV en circulación del Emisor con vencimiento el 10 de noviembre de 2014. Los Inversores deberán presentar Ordenes separadas distinguiendo aquellas Obligaciones Negociables Clase VI que, en caso de serle adjudicadas, desean integrar en especie, y aquellas que desean integrar en Pesos. Por cada V/N $1 de las Obligaciones Negociables Clase IV (el “Monto de Referencia”), cada Inversor recibirá Obligaciones Negociables Clase VI por un valor nominal equivalente al resultado de aplicar al Monto de Referencia la tasa de canje a ser determinada en el Aviso de Suscripción (la “Tasa de Canje”). La CNV no se expide sobre la Tasa de Canje propuesta o a proponer. En este caso, los Inversores deberán en sus respectivas Órdenes indicar que integrarán las Obligaciones Negociables de la serie que se trate en especie, debiendo adjuntar a las mismas un documento firmado por el comitente (Inversor) y el apoderado autorizado del depositante ante Caja de Valores, garantizando que el comitente cuenta con la especie suficiente para integrar las Obligaciones Negociables Clase VI de la serie que se trate. 26 Cada uno de los Inversores que hubiereoptado por integrar en Pesos y hubiere presentado sus Órdenes a través de cualquier Agente Colocador y los Agentes del MAE que hubieren ingresado Ofertas a través del sistema “SIOPEL” del MAE, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes (en el caso de los mencionados Inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Agente de Liquidación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE) las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Argenclear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por Argenclear para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación Argenclear. Cada Inversor (en el caso de Órdenes presentadas a través de cualquier Agente Colocador) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del sistema “SIOPEL” del MAE) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, cada uno de dichos Inversores y Agentes del MAE deberá asegurar que cuenta con una cantidad de pesos suficiente para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) y que el mismo se encuentra disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Argenclear indicadas por el Inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes, en el caso de aquellas entregadas a los Agentes Colocadores, o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por Argenclear , en el caso de Ofertas ingresadas por éste a través del sistema “SIOPEL” del MAE, en cada caso (i) y (ii) anteriores, en la Fecha de Liquidación. En la Fecha de Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase VI las mismas serán acreditadas conforme, en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Argenclear que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden, el Agente del MAE, y/o Agente Colocador según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor adjudicado en las respectivas Órdenes presentadas a través suyo. TODAS LAS ÓRDENES TENDRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO HABRÁ DIFERENCIA ALGUNA ENTRE LOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS QUE DESEEN INTEGRAR EN PESOS. En la Fecha de Liquidación los Colocadores, Agentes del MAE y demás agentes habilitados deberán transferir al Agente de Liquidación a la cuenta que este indique a tal fin- los fondos que hubieran recibido conforme se determina en la presente sección. Si a la Fecha de Liquidación, en el caso de integración en especie, el Inversor no contase con la especie suficiente para integrar las Obligaciones Negociables Clase VI de la clase que se trate efectivamente adjudicadas, el inversor deberá integrar la diferencia en Pesos conforme al procedimiento indicado más arriba. EL AGENTE DE LIQUIDACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS ADJUDICADAS QUE LOS INVERSORES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA EL COLOCADOR NI CONTRA EL SUBCOLOCADOR. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, el Agente de Liquidación (i) transferirá las Obligaciones Negociables Serie I y/o las Obligaciones Negociables Serie II objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos Inversores; (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables Serie I y/o las Obligaciones Negociables Serie II objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de los Agente del MAE; y (iii) transferirá a los Inversores que hubiesen integrado en especie la cantidad de Obligaciones Negociables Serie I y/o las Obligaciones Negociables Serie II de la serie que se trate que resulten de aplicar al Monto de Referencia la Tasa de Canje. Una vez recibidas por los Agentes del MAE, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores. Los Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes realizadas por los Inversores, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores y/o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes realizadas por los Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dichos Agentes del MAE, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Emisor y al Colocador por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta cursada por dicho Agente de MAE ocasione al Emisor y/o al Colocador. Gastos de Emisión - Comisiones La comisión que el Emisor pagará al Colocador en su carácter de organizador y colocador de las Obligaciones Negociables no excederá aproximadamente el 1% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas. A dicho monto se deberá sumar lo devengado por honorarios de asesores contables y legales, aranceles de CNV y de otros organismos reguladores, gastos de publicaciones y gastos de las calificadoras de riesgo, entre otros gastos. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las Obligaciones Negociables. 27 Ni el Emisor ni el Colocador pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Ofertas a través suyo. La comisión a ser pagada al Colocador será de aproximadamente $1.500.000, lo cual representa el 0,60% del total de la emisión y los gastos de emisión serán de aproximadamente $755.553, los cuales representan el 0,30% del total de la emisión,de acuerdo al siguiente detalle (los montos son aproximados y los porcentajes han sido redondeados): - honorarios de asesores contables y legales: $170.000 lo cual representa aproximadamente el 0,07% del total de la emisión; arancel de la CNV y otros organismos reguladores: $404.446lo cual representa aproximadamente el 0,16% del total de la emisión; honorarios de la calificadora de riesgo: $20.807 lo cual representa aproximadamente el 0,01% del total de la emisión; gastos de publicaciones: $135.300 lo cual representa aproximadamente el 0,05% del total de la emisión; y otros gastos: $25.000 lo cual representa aproximadamente el 0,01% del total de la emisión. Esfuerzos de Colocación El Emisor y los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las normas aplicables del BCRA. El Colocador y el Subcolocador procurarán la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables mediante sus mejores esfuerzos. En el caso del Colocador dicha función le es encomendada por el Emisor, mientras que al Subcolocador le es encomendada por el Colocador, siendo este último el responsable por el accionar de aquél frente al Emisor. Los mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio, el Suplemento de Precio en su versión completa y el Prospecto (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“road shows”) y/o individuales (“oneonone”) con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente. Desde la solicitud de la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables ante la CNV y hasta el momento de la obtención de dicha autorización, los Colocadores podrán realizar esfuerzos de colocación de acuerdo a las Normas de CNV, indicando en todo momento que (i) la documentación que se distribuya es preliminar (“red herring”); y (ii) que aún no se obtuvo la autorización de oferta pública por parte de la CNV. LOS INVERSORES INTERESADOS EN OBTENER UNA COPIA DEL PROSPECTO, DEL SUPLEMENTO DE PRECIO EN SUS VERSIONES COMPLETA Y RESUMIDA, Y/O DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA COMPAÑÍA, PODRÁN RETIRARLA EN LAS OFICINAS DE BANCO GALICIA, SITAS EN LA CALLE TTE. GRAL. J. D. PERÓN 407 (C1038AAI), DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, AT. JAVIER EZQUERRA, EN LAS DEL SUBLOCADOR EN SUS OFICINAS SITAS EN ALEM 356, PISO 16, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,AT. JUAN TERMINIELLO, ASÍ COMO TAMBIÉN EN LA SEDE DEL EMISOR, SITA EN LA CALLE TTE. GRAL. J. D. PERÓN 430, PISO 25, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. EL PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PRECIO, Y LOS ESTADOS CONTABLES DE LA COMPAÑÍA SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV, BAJO EL ÍTEM “INFORMACIÓN FINANCIERA”. Restricciones a la Venta Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por los Colocadores y Agentes de MAE a inversores en Argentina de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales , en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, mediante el Prospecto y el Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, ni según las leyes de títulos valores vigentes en los estados de dicho país, ni podrán ser ofrecidas, vendidas, entregadas, garantizadas o de otra forma transferidas en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, a menos que las Obligaciones Negociables sean registradas bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América o pueda efectuarse la oferta o venta bajo una excepción de registración de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América. Para mayor información, véase “Restricciones a la Venta” del Prospecto. USO DE LOS FONDOS Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables podrán ser utilizados para capital de trabajo en la República Argentina y/o refinanciación de pasivos y/o integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión, siempre dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Los pasivos a ser refinanciados podrán comprender: (i) financiaciones bancarias con el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por aproximadamente $8 millones (TNA de referencia 28,45%) y/o (ii) $189,3 millones correspondientes a la cancelación de la Clase IV de Obligaciones Negociables, que devenga a tasa variable Badlar + 3,49%, según se expresa en la Nota 15 a los estados contables individuales – Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables. El concepto de capital de trabajo en una sociedad con el objeto social del Emisor puede incluir, entre otros, inversiones en sociedades vinculadas, inversiones financieras como plazos fijos, colocaciones financieras, fondos comunes de inversión y disponibilidades. 28 Asumiendo que la emisión alcanzará la suma de $200 millones, seestima que el ingreso global neto esperado de los fondos en relación con la emisión será de aproximadamente $197,3 millones. CALIFICACION DE RIESGO Para obtener información sobre el presente acápite, véase la sección correspondiente del Suplemento de Precio en su versión completa. INFORMACION SOBRE ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Para obtener información sobre el presente acápite, véase la sección correspondiente del Suplemento de Precio en su versión completa. EMISOR GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A. Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 25 (C1038AAJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina AGENTE ORGANIZADOR Y AGENTE COLOCADOR BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Tte. Gral. J. D. Perón 407 (A1038AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina SUBCOLOCADOR NACIÓN BURSÁTIL S.A. Leandro N. Alem 356, Piso 16 (C1003AAQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina ASESORES LEGALES DEL EMISOR, DEL ORGANIZADOR Y DEL COLOCADOR ESTUDIO BECCAR VARELA Tucumán 1, Piso 4º (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 29
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