nuevo Estatuto - unprg

Asamblea
Estatutaria
Aprobado por la Asamblea Estatutaria en
sesión del día 09 de octubre de 2014 y
Promulgado por Resolución N° 18352014-R
ESTATUTO
UNIVERSIDAD NACIONAL
PEDRO RUIZ GALLO
PRESENTACIÓN
A los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce
se promulgó la Ley Universitaria Nº 30220, la misma que en sus
Disposiciones Complementarias y Transitorias estableció los
procedimientos para la conformación de una Asamblea
Estatutaria que redacte y apruebe el Estatuto de la Universidad,
adecuándolo a la Ley. La promulgación del nuevo Estatuto
representa el texto normativo que rige la vida institucional de
nuestra Universidad, refleja el compromiso de autoridades,
docentes, estudiantes y personal administrativo para el
desarrollo y convivencia con respeto, democracia, libertad y
tolerancia.
El Estatuto se compone de principios, fines y funciones
de nuestra alma mater; los estudios y grados; la investigación,
proyección social y extensión universitaria; del gobierno
universitario; del comité electoral; la organización académica,
administrativa y económica; los deberes y derechos de docentes,
estudiantes y personal no docente; de los graduados, y otros
órganos de apoyo.
Formar integralmente con calidad, en ciencia, tecnología y
valores integrales, es el camino para construir una universidad
de calidad al servicio de la sociedad que permita desarrollar
nuestra Región y el país.
Dr. Agustín Ramos García
Rector de la UNPRG
ÍNDICE
Presentación ........................................................................................................ i
Índice ................................................................................................................. ii
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
: Definición, Principios, Fines y Funciones ................................... 1
: Autonomía Universitaria ............................................................. 3
: Transparencia de la gestión universitaria ................................... 4
TÍTULO II
ESTUDIOS Y GRADOS
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
6
: Estudios de Pregrado ................................................................. 6
: Estudios de Posgrado ................................................................ 7
: Formación continua .................................................................... 9
: Educación a distancia ................................................................ 9
: Grados y Títulos ....................................................................... 10
TÍTULO III
INVESTIGACIÓN
Capítulo IX
Capítulo X
Capítulo XI
Capítulo XII
Capítulo XIII
Capítulo XIV
Capítulo XV
1
12
: Financiamiento de la Investigación .......................................... 12
: Coordinación con entidades públicas y privadas ..................... 14
: Derechos de autor, las regalías y las patentes ........................ 14
: Publicación y difusión de la Investigación ................................ 15
: Formación de investigadores ................................................... 16
: Incubadoras de Empresas ....................................................... 17
: Centros de Producción de Bienes y Servicios.......................... 18
ii
TÍTULO IV
PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN
CULTURAL Y UNIVERSITARIA
19
Capítulo XVI : Proyección Social y Extensión Cultural ....................................19
Capítulo XVII : Extensión Universitaria .............................................................20
TÍTULO V
GOBIERNO UNIVERSITARIO
Capítulo XVIII
Capítulo XIX
Capítulo XX
Capítulo XXI
Capítulo XXII
Capítulo XXIII
Capítulo XXIV
21
: Instancias del Gobierno Universitario ....................................21
: Asamblea Universitaria ..........................................................22
: Consejo Universitario .............................................................25
: Rector ....................................................................................27
: Vicerrectores..........................................................................29
: Consejo de Facultad ..............................................................33
: Decano ..................................................................................35
TÍTULO VI
COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO
38
Capítulo XXV : Comité Electoral Universitario................................................38
Capítulo XXVI : Vacancia de Autoridades .......................................................39
Capítulo XXVII : Elección y vacancia representantes a órganos de gobierno..40
TÍTULO VII
RÉGIMEN ACADÉMICO
42
Capítulo XXVIII : Organización académica de las Facultades ..........................42
Departamentos Académicos ..................................................46
Escuelas Profesionales .........................................................49
Unidad de Posgrado ..............................................................50
Unidad de Investigación ........................................................52
Capítulo XXIX : Organización Académica de la Escuela de Posgrado ...........54
Consejo de la Escuela de Posgrado ......................................54
Director de la Escuela de Posgrado ......................................55
iii
TÍTULO VIII
BIENESTAR UNIVERSITARIO
57
Capítulo XXX : Becas, asistencia, seguro, servicios y deporte universitario . 57
Becas y programas de asistencia universitaria ..................... 57
Seguro Universitario .............................................................. 58
Integración de personas con discapacidad ........................... 58
Servicio social universitario ................................................... 58
Promoción del deporte .......................................................... 58
TÍTULO IX
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
60
Capítulo XXXI
Capítulo XXXII
Capítulo XXXIII
Capítulo XXXIV
: Secretaría General ............................................................. 60
: Direcciones y Oficinas Universitarias ................................. 60
: Direcciones Universitarias del Rectorado ........................... 62
: Direcciones Universit. del Vicerrectorado de Investigación 64
Institutos de Investigación .................................................. 66
Órganos asesores del Vicerrectorado de Investigación ..... 67
Capítulo XXXV : Oficinas Universitarias del Vicerrectorado Académico ....... 67
Capítulo XXXVI : Oficinas Universit. Dirección General de Administración.... 69
Capítulo XXXVII : Órganos especiales ............................................................ 72
Capítulo XXXVIII : Organización administrativa de las Facultades .................. 73
TÍTULO X
DOCENTES
Capítulo XXXIX
Capítulo XL
Capítulo XLI
Capítulo XLII
Capítulo XLIII
Capítulo XLIV
Capítulo XLV
Capítulo XLVI
77
: Docentes ordinarios............................................................ 78
: Docentes extraordinarios .................................................... 80
: Régimen de dedicación de los docentes ordinarios ........... 81
: Docentes contratados ......................................................... 82
: Jefes de práctica y ayudantes de cátedra .......................... 82
: Admisión y promoción de la carrera docente ..................... 83
: Deberes, derechos y sanciones de los docentes ............... 85
: Remuneraciones de los docentes ...................................... 91
iv
TÍTULO XI
ESTUDIANTES
93
Capítulo XLVII : La admisión como estudiantes a la universidad .................93
Capítulo XLVIII : Deberes, derechos y sanciones de los estudiantes ............94
TÍTULO XII
GRADUADOS
TÍTULO XIII
PERSONAL NO DOCENTE
Capítulo XLIX
99
101
: Deberes y derechos del Personal No Docente ................. 101
TÍTULO XIV
RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO XV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
v
103
105
ESTATUTO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
“PEDRO RUIZ GALLO”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Definición, Principios, Fines y Funciones
Artículo 1º.
La Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” es una comunidad
académica orientada a la investigación y a la docencia, que
brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una
clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.
Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y
servicio público esencial. Está integrada por docentes,
estudiantes y graduados.
Artículo 2º.
La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, como persona jurídica
de derecho público interno, tiene su origen en la Escuela
Nacional de Agronomía de Lambayeque, creada por Decreto del
18 de marzo de 1960 y transformada en la Universidad Agraria
del Norte por Ley 14681 del 22 de octubre de 1963, y en la
Universidad Nacional de Lambayeque, creada por Decreto Ley
14052 del 2 de abril de 1962, entidades éstas que se fusionan
con la denominación Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, en
virtud del Decreto Ley 18179 del 17 de marzo de 1970.
Tiene su sede y domicilio legal en la calle Juan XXIII Nº 391 de la
ciudad de Lambayeque.
Artículo 3º.
La Universidad se rige por los siguientes principios:
a.b.c.d.e.f.g.h.i.j.-
Búsqueda y difusión de la verdad.
Calidad académica.
Autonomía.
Libertad de cátedra.
Espíritu crítico y de investigación.
Democracia Institucional.
Meritocracia.
Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión.
Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.
Afirmación de la vida y dignidad humana.
1
k.l.m.n.o.-
Mejoramiento continuo de la calidad académica.
Creatividad e innovación.
Internacionalización.
El interés superior del estudiante.
Pertinencia de la enseñanza e investigación con realidad
social.
p.- Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y
discriminación.
q.- Ética pública y profesional.
Artículo 4º.
La Universidad tiene los siguientes fines:
a.- Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la
herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la
humanidad.
b.- Formar profesionales de alta calidad de manera integral y
con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las
necesidades del país.
c.- Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para
promover su cambio y desarrollo.
d.- Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia,
el estado de derecho y la inclusión social.
e.- Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y
humanística la creación intelectual y artística.
f.- Difundir el conocimiento universal en beneficio de la
humanidad.
g.- Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del
país.
h.- Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito
local, regional, nacional y mundial.
i.- Servir a la comunidad y al desarrollo integral.
j.- Formar personas libres en una sociedad libre.
Artículo 5º.
Son funciones de la Universidad:
a.b.c.d.e.f.-
Formación profesional.
Investigación.
Extensión cultural y proyección social
Educación continua.
Contribuir al desarrollo humano.
Extensión universitaria
2
Capítulo II
Autonomía Universitaria
Artículo 6º.
La Universidad tiene autonomía normativa, de gobierno,
académica, administrativa y económica, la mismas que
comprenden:
a.- Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la
creación de normas internas (estatuto y reglamentos)
destinadas a regular la institución universitaria.
b.- De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para
estructurar, organizar y conducir la institución universitaria,
con atención a su naturaleza, características y necesidades.
Es formalmente dependiente del régimen normativo.
c.- Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el
marco del proceso de enseñanza- aprendizaje dentro de la
institución universitaria. Supone el señalamiento de los
planes de estudios, programas de investigación, formas de
ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente
dependiente del régimen normativo y es la expresión más
acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.
d.- Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para
establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de
gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de
la institución universitaria, incluyendo la organización y
administración del escalafón de su personal docente y
administrativo.
e.- Económico, implica la potestad autodeterminativa para
administrar y disponer del patrimonio institucional; así como
para fijar los criterios de generación y aplicación de los
recursos.
Artículo 7º.
El ejercicio de la autonomía universitaria se rige por las
siguientes reglas:
a.- Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las
autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten
sometidos a actos de violencia física o moral.
b.- Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para
el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva
3
autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración
acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.
c.- La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden
ingresar al campus universitario por mandato judicial o a
petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al
Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando
se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un
delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración.
En estos casos, el accionar de la fuerza pública no
compromete ni recorta la autonomía universitaria.
d.- Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento
de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio
Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere
lugar.
Capítulo III
Transparencia de la Gestión Universitaria
Artículo 8º.
Las autoridades de la Universidad son responsables por la
adecuada administración y ejecución de los recursos de la
institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa correspondiente.
Artículo 9º.
La transparencia de la gestión universitaria implica que las
autoridades publiquen de manera obligatoria en el portal
electrónico, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la
información correspondiente a:
a.- El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), TUSNE, el Plan Estratégico
Institucional, MOF, ROF y el reglamento de la universidad.
b.- Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de
Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea
Universitaria.
c.- Los estados financieros de la universidad, el presupuesto
institucional modificado, la actualización de la ejecución
presupuestal y balances.
d.- Relación y número de becas y créditos educativos
disponibles y otorgados en el año en curso.
4
e.- Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de
infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.
f.- Proyectos de investigación y los gastos que genere.
g.- Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole,
según corresponda.
h.- Número de alumnos por facultades y programas de estudio.
i.- Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría
y hoja de vida.
j.- El número de postulantes, ingresantes, matriculados y
egresados por año y carrera.
k.- Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que
se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría,
por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa
aplicable.
5
TÍTULO II
ESTUDIOS Y GRADOS
Capítulo IV
Estudios de Pregrado
Artículo 10º. El régimen de estudios de pregrado, es bajo el sistema
semestral, por créditos y con currículo flexible. Puede ser en la
modalidad presencial, semipresencial o a distancia.
Artículo 11º. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido
a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos.
Para estudios presenciales se define un crédito académico como
equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría
o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de las
modalidades semipresencial y a distancia son asignados con
equivalencia a la carga lectiva definida para estudios
presenciales.
Artículo 12º. Las escuelas profesionales de pregrado diseñan su currículo,
según módulos de competencia profesional, de manera tal que a
la conclusión de los estudios de dichos módulos se permita
obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado
laboral.
Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe
elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia
alcanzada.
Artículo 13º. La estructura curricular en el nivel de estudios de pregrado,
determina la pertinencia y duración de las prácticas preprofesionales, de acuerdo a las especialidades.
Artículo 14º. La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la
enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o
aimara, es obligatoria, con una extensión mínima de ocho (8)
créditos y debe establecerse en la estructura curricular.
Artículo 15º. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y
los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración
6
mínima de cinco años. Se realizan en un máximo de dos (2)
semestres académicos por año. El semestre académico tiene
una duración mínima de dieciséis (16) semanas.
a.- Los estudios generales son obligatorios y tienen una
duración no menor de treinta y cinco (35) créditos. Deben
estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes.
b.- Los estudios específicos y de especialidad son los estudios
que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y
especialidad correspondiente. El periodo de estos estudios
debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco
(165) créditos.
Artículo 16º. Las Facultades pueden ofrecer cursos de verano
autofinanciados, en un ciclo lectivo acelerado de máximo dos (2)
meses calendarios, con la misma extensión de horas lectivas que
corresponden a los créditos de las asignaturas programadas.
Artículo 17º. Antes del inicio de cada periodo lectivo, la Universidad publica el
calendario académico aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 18º. Los currículos se deben actualizar cada tres (3) años o cuando
sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos y
los fines de la Universidad.
Capítulo V
Estudios de Posgrado
Artículo 19º. Los estudios de posgrado son servicios educativos de extensión
autofinanciados.
Artículo 20º. Los estudios de posgrado conducen a Diplomados de Posgrado,
Segunda Especialidad Profesional, Maestrías y Doctorados.
Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes:
a.- Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de
perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se
debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos.
Tienen como propósito la profundización en los saberes
propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de
que se trate, el desarrollo de competencias específicas para
su perfeccionamiento y una mayor calificación para el
7
desempeño laboral. Estos programas los implementan las
Facultades y la Escuela de Posgrado.
b.- Segunda Especialidad Profesional: Son estudios con una
duración mínima de dos semestres académicos en áreas
específicas de una carrera profesional. Se debe completar un
mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de
una tesis o un trabajo académico. El residentado médico se
rige por sus propias normas.
c.- Maestrías: Estos estudios con una duración mínima de dos
(2) semestres académicos pueden ser:
 Maestrías de Especialización que son estudios de
profundización profesional, orientados a la solución de
problemas y adquisición de metodologías y tecnologías
avanzadas para el análisis disciplinar o interdisciplinar.
 Maestrías de Investigación o académicas, referidas a los
estudios de carácter académico basados en la
investigación. Procuran el desarrollo de competencias
científicas y una formación avanzada de investigación o
creación que genere nuevos conocimientos, procesos
tecnológicos, metodologías u obras o interpretaciones
de relevancia cultural.
Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48)
créditos y el dominio de un idioma extranjero o una lengua
nativa. Tienen como propósito ampliar y desarrollar los
conocimientos académicos y profesionales para la solución
de problemas y para dotar a la persona de instrumentos
científico – metodológicos que le habiliten como investigador
en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o
que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un
campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes
d.- Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en
la investigación con una duración mínima de seis (6)
semestres académicos. Tienen por propósito desarrollar el
conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un
mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos
(2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser
sustituido por una lengua nativa.
8
Artículo 21º. En cada una de las Unidades de Posgrado a través de su
respectiva Facultad y en la Escuela de Posgrado, se aprueban,
se ejecutan y se evalúan los diseños curriculares, y se
determinan los requisitos y exigencias académicas así como las
modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del
marco de la Ley y del presente Estatuto.
Capítulo VI
Formación Continua
Artículo 22º. Los programas académicos de formación continua, buscan
actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y
prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar
determinadas habilidades y competencias de los egresados.
Se gestionan en las Unidades de Posgrado
Artículo 23º. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema
de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero
sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria.
Artículo 24º. Los estudios de formación continua pueden ser:
a.- Cursos de capacitación para la suficiencia profesional.
b.- Diplomados.
c.- Seminarios, talleres y otros.
Artículo 25º. Los estudios de formación continua son servicios educativos de
extensión.
Capítulo VII
Educación a Distancia
Artículo 26º. Los programas de educación a distancia se basan en entornos
virtuales de aprendizaje. Deben tener los mismos estándares de
calidad que las modalidades presenciales de formación.
Artículo 27º. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden
superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta
modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser
dictados exclusivamente bajo esta modalidad.
9
Capítulo VIII
Grados y Títulos
Artículo 28º. La graduación y titulación universitaria es la culminación del
proceso de estudios curriculares en la Universidad, que se
acredita con la obtención del diploma de grado académico o de
título profesional.
Artículo 29º. El grado académico es el nivel universitario que se alcanza como
honor y evidencia de dominio en un campo del conocimiento y
que habilita para el ejercicio académico. Los grados académicos
son: de Bachiller, Maestro y Doctor. Se refrenda a través de un
diploma a nombre de la nación.
Artículo 30º. El título profesional es el nivel universitario de aptitud y destreza
profesional en una disciplina del saber, habilita en el ejercicio de
una profesión. El título de segunda especialidad profundiza los
estudios profesionales. Se refrendan a través de un diploma a
nombre de la nación.
Artículo 31º. Las Universidad otorga los grados académicos de Bachiller,
Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a
nombre de la Nación.
Artículo 32º. Los programas que tengan acreditación reconocida por el
organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer
mención de tal condición en el grado o título a otorgar.
Artículo 33º. Los requisitos mínimos para la obtención de grados y títulos son
los siguientes:
a. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de
pregrado, así como la aprobación de un trabajo de
investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de
preferencia inglés o lengua nativa.
b. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la
aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional.
Cuando la Universidad esté acreditada se podrán establecer
modalidades adicionales a estas últimas. Sólo se puede
otorgar el título profesional a los egresados que hayan
obtenido el grado de bachiller en nuestra Universidad.
10
c. Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere
licenciatura u otro título profesional equivalente, haber
aprobado los estudios pertinentes, así como la aprobación de
una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado
médico se rige por sus propias normas.
d. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de
Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de
investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado
los estudios correspondientes y el dominio de un idioma
extranjero o lengua nativa.
e. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de
Maestro, la aprobación de los estudios respectivos y de una
tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter
original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno
de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
El Reglamento
complementarias.
Académico
establece
las
normas
Artículo 34º. El alumno tiene derecho de gratuidad para el asesoramiento, la
elaboración y la sustentación de su trabajo de investigación, para
obtener el grado de bachiller en los estudios de pregrado
regulares por una sola vez.
Artículo 35º. Los grados y títulos son aprobados por la Facultad o por la
Escuela de Posgrado, la que los gestione.
La Universidad reconoce los grados académicos o títulos
otorgados por universidades o escuelas de educación superior
extranjeras homologadas o revalidadas por la dependencia
competente de acuerdo a la normatividad legal correspondiente.
11
TÍTULO III
INVESTIGACIÓN
Artículo 36º. La investigación constituye una función esencial y obligatoria de
la universidad que concreta lo medular del accionar académico y
que se realiza a través del empleo de métodos y procedimientos
reflexivos, sistemáticos y críticos que permiten generar nuevos
conocimientos y desarrollar tecnologías en beneficio de la
sociedad.
Artículo 37º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo fomenta la
participación de los universitarios en la actividad investigativa que
se desarrolla dentro de la propia Universidad y también en el
contexto de redes de investigación, nacional o internacional,
creadas por universidades públicas o privadas.
Capítulo IX
Financiamiento de la Investigación
Artículo 38º. La Universidad puede acceder a fondos de investigación en
materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las
autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la
excelencia académica.
Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera
de los investigadores mediante el otorgamiento de una
bonificación por periodos renovables a los investigadores de la
Universidad.
Dichos fondos pueden permitir la colaboración con otras
universidades públicas o privadas para la transferencia de
capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología,
entre otros.
Artículo 39º. La investigación es financiada:
a.- Con las partidas presupuestales de la universidad,
financiadas con recursos ordinarios y algunas otras
asignaciones que reclamemos.
12
b.- Con los fondos de investigación que provee el presupuesto
general de la república de acuerdo a la evaluación del
desempeño de la universidad, a partir de la presentación de
proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y
tecnología, entre otros. Estos proyectos son promovidos por
la institución, a través de sus niveles orgánicos
correspondientes, y tienen el fin de fomentar la excelencia
académica. La investigación desarrollada con estos fondos
puede contemplar el otorgamiento de una bonificación por
periodos renovables a los investigadores de la universidad,
con el fin de fortalecer la carrera de los investigadores.
c.- La utilidad resultante de dichas actividades constituye
recursos propios de la universidad y se destinan
prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de
sus fines.
d.- Con un mínimo de 20% de participación en las regalías que
generen las invenciones registradas por la universidad, lo
cual debe ser previamente convenido y suscrito con la
universidad.
e.- Con los fondos provenientes de entidades públicas o
privadas nacionales de estímulo, impulso, incentivo y
promoción de la investigación, como CONCYTEC, FINCYT,
IMARPE, etc.
f.- Con los fondos provenientes de entidades públicas o
privadas internacionales de promoción y apoyo a la
investigación.
Artículo 40º. La Universidad coordina permanentemente con los sectores
público y privado, para la atención de la investigación que
contribuya a resolver los problemas de la región y del país.
Puede establecer alianzas estratégicas para una mejor
investigación básica y aplicada.
Artículo 41º. Los Proyectos de investigación y desarrollo financiados por la
propia Universidad, son evaluados y seleccionados por ésta, al
nivel que corresponda, ya sea por sus Facultades o por el
Vicerrectorado de Investigación.
13
Artículo 42º. La investigación es una actividad obligatoria de los profesores
ordinarios y es fundamental en la formación académico
profesional de los estudiantes.
Artículo 43º. La Universidad así como sus Facultades y Escuela de Posgrado,
pueden constituir Centros de Producción de bienes y servicios.
La utilidad resultante de dichas actividades, constituyen recursos
propios y serán destinados prioritariamente a la investigación.
Capítulo X
Coordinación con Entidades Públicas y Privadas
Artículo 44º. La universidad coordina permanentemente con los sectores
público y privado para la atención de la investigación que
contribuya a resolver los problemas de la región y del país.
Artículo 45º. La universidad establecerá alianzas estratégicas y participará en
redes de investigación con universidades y entidades de
investigación pública, privada, nacional e internacional, con el fin
de:
a.- Desarrollar proyectos y programas de investigación.
b.- Adquisición y aplicación de metodologías y técnicas de
investigación.
c.- Desarrollo e implementación de la logística universitaria de
investigación científica y técnica.
d.- Desarrollo de la movilización e intercambio docente y
estudiantil.
Artículo 46º. La universidad promueve convenios, programas y proyectos de
investigación con las empresas públicas y privadas de la región y
del país, con el objetivo de identificar y priorizar la problemática a
fin de resolver, con el enfoque científico, las necesidades de la
sociedad, como un encargo social.
Capítulo XI
Derechos de Autor, las Regalías y las Patentes
Artículo 47º. Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones
financiadas por la universidad reconocen la autoría de las
mismas a sus creadores. En cuanto al contenido patrimonial, la
14
universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de
las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás
aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación
vigente sobre derechos de autor.
Artículo 48º. Las regalías que generan las invenciones generadas por la
universidad se establecen en convenios suscritos con los autores
de las mismas, tomando en consideración los aportes de cada
una de las partes, otorgando a la universidad un mínimo de 20%
de participación.
Artículo 49º. Las regalías para aquellas invenciones en que haya participado
un tercero, se establecen de acuerdo al siguiente procedimiento:
a.- Se suscribe un convenio de investigación entre la
universidad, el o los investigadores universitarios y la
persona natural o jurídica externa participante.
b.- En dicho convenio se establecen los porcentajes en que se
distribuyen las regalías. La participación de la universidad no
podrá ser menor al 20 %.
Capítulo XII
Publicación y Difusión de la Investigación
Artículo 50º. La Universidad promueve:
a.- La publicación de Revistas Científicas en todas las
Facultades de la Universidad y en la Escuela de Posgrado, a
través de la editorial universitaria.
b.- La realización de certámenes científicos: Congresos,
simposios, seminarios, fórums, etc., con el fin de presentar y
recoger los resultados de la investigación intra y extra
universitaria.
c.- La realización de concursos científicos para docentes y para
estudiantes, por áreas del conocimiento. Sus incentivos
resultarán de las utilidades de los centros de producción así
como de la labor de promoción en la empresa privada.
Artículo 51º. Las Revistas científicas de las Facultades serán impulsadas por
las unidades de Investigación. En el caso de la Escuela de
15
Posgrado, por el Consejo de Escuela. Se ceñirán a las siguientes
disposiciones:
a.- Tendrán un Director con el grado de Doctor, designado por el
Decano.
b.- Contarán con un Comité Editorial, de tres miembros
designados por el Decano.
c.- Deberán ser obligatoriamente indexadas.
d.- Publicarán trabajos inéditos de los Docentes y estudiantes,
debidamente calificados por el Comité Editorial y sobre la
base de cumplir exigencias establecidas por reglamentación
específica.
e.- Contarán con convenios y con software que permitan
garantizar la originalidad de los artículos.
Capítulo XIII
Formación de Investigadores
Artículo 52º. La formación de investigadores se cumple desde la estructura
curricular y el trabajo en el aula. Constituye función general del
quehacer universitario y es una de las características del perfil
profesional de egreso. En tal sentido, se desarrolla como
contenido curricular y como estrategia didáctica.
Artículo 53º. Los semilleros de investigación, son grupos de interacción crítica,
interactiva y pedagógica que reúnen estudiantes para desarrollar
actividades orientadas a la formación en capacidades y
habilidades de investigación. Funcionan adscritos a un Instituto
de Investigación y vinculados a un Proyecto de Investigación.
Artículo 54º. La Universidad, a través del Vicerrectorado de Investigación, de
los Institutos y de las Unidades de Investigación de las
Facultades, desarrolla programas específicos para formar
investigadores, desarrollar habilidades para la investigación,
capacitar y actualizar investigadores, instrumentar estrategias
que fomenten y faciliten la investigación. Entre estas actividades
se consideran:
a.- Desarrollar programas de actualización para investigadores.
b.- Establecer estrategias que aseguren la vinculación de la
docencia con la investigación.
16
c.- Fomentar la creación o fortalecimiento de redes de
investigadores, o aprovechar las ya existentes tanto
institucionales como interinstitucionales.
d.- Vincular a profesores expertos en investigación con
profesores en vías de formación.
e.- Desarrollar programas de formación sistemática de
investigadores.
f.- Establecer políticas y lineamientos que fomenten y faciliten
las tareas relacionadas con la investigación.
Capítulo XIV
Incubadoras de Empresas
Artículo 55º. La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve
la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y
micro empresas de propiedad de los estudiantes, brindando
asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de
la institución. Los órganos directivos de la empresa, en un
contexto formativo, deben estar integrados por los estudiantes.
Artículo 56º. Las incubadoras de empresas tienen el objetivo de desarrollar
habilidades emprendedoras. Se implementan en diversas áreas
de la estructura curricular, en particular su área aplicativa, así
como a partir de desarrollos efectuados por investigadores
universitarios, de trabajos de titulación, tesis y proyectos de
estudiantes y de innovaciones y desarrollos tecnológicos
provenientes del sector externo, tanto de profesionales
independientes como de empresas con el objetivo de ofrecer un
marco estable para el intercambio de experiencias universidadempresa y prestación de servicios tecnológicamente avanzados y
formar estudiantes emprendedores.
Artículo 57º. Las incubadoras de negocios reciben asesoría técnica o
empresarial de parte de los docentes de la universidad. Las
respectivas Facultades reglamentan y organizan la constitución
de estas empresas, integrándolas a la estructura curricular a
nivel de formación de carácter práctico y brindan las facilidades
en el uso de los equipos e instalaciones. La asesoría docente
forma parte de la carga académica.
17
Capítulo XV
Centros de Producción de Bienes y Servicios
Artículo 58º. Las universidades pueden constituir centros de producción de
bienes y servicios que están relacionados con sus
especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La
utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos
propios de la universidad y se destinan prioritariamente a la
investigación para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 59º. El personal docente y administrativo, percibirán retribuciones de
carácter económico por labores extraordinarias, por su
participación en actividades productivas, consideradas en la
estructura de costos de cada proyecto, debidamente
presupuestado.
Artículo 60º. El personal que presta labores administrativas en los centros de
producción, está sujeto al régimen de la actividad privada, siendo
sus contratos en la modalidad de servicios a plazo fijo según las
necesidades de los respectivos centros de producción. En caso
de que se requiera personal para labores administrativas de
proyectos específicos su contrato se establecerá por el mismo
régimen y por la modalidad y plazo de duración del proyecto.
18
TÍTULO IV
PROYECCIÓN SOCIAL Y
EXTENSIÓN CULTURAL Y UNIVERSITARIA
Capítulo XVI: Proyección Social y Extensión Cultural
Artículo 61º. La Universidad realiza labor de proyección social y extensión
cultural orientada a contribuir al bienestar de la comunidad y a la
difusión de la cultura.
Del mismo modo promueve programas de extensión universitaria
de sus servicios educativos y otros aspectos vinculados al
quehacer universitario, dirigidos a la colectividad regional y
nacional.
Artículo 62º. Los programas de proyección social y extensión cultural y
universitaria se difunden utilizando los medios de comunicación
social de la universidad, del Estado y otros de los que pueda
servirse.
Artículo 63º. En el presupuesto de la Universidad se asigna, con el carácter de
intangible, un fondo especial para la proyección social y
extensión cultural y universitaria. Algunos programas pueden ser
autofinanciados.
Artículo 64º. La Proyección Social y Extensión Cultural incluyen el estudio
crítico de los problemas sociales y laborales que la afectan, a fin
de que sobre la base de ese estudio la colectividad pueda
desarrollar su actividad creadora en la búsqueda de soluciones.
Se impulsa la formación de Clubes de Teatro, Tunas, Coros,
Peñas, Conjunto de Danzas, Centros Asistenciales, Centros de
asesoramiento, Centros de Prestación de Servicios Profesionales
y otros.
Artículo 65º. Se procura establecer una permanente relación de cooperación y
asistencia recíproca con las instituciones artísticas, sociales,
económicas y científicas regionales, nacionales e
internacionales.
19
Artículo 66º. La acción de proyección social y extensión cultural dirigidas hacia
la comunidad se concreta desde la Universidad en la Oficina
Central de Proyección Social y Extensión Cultural y en las
Facultades en las Oficinas de Proyección Social y Extensión
Cultural.
Capítulo XVII: Extensión Universitaria
Artículo 67º. La extensión universitaria se define como el aporte de los logros
de la investigación y docencia a través de programas de
educación permanente, cursos, seminarios y demás programas
destinados a la difusión de la ciencia y la tecnología, al
intercambio de experiencias, así como a las actividades de
servicios tendientes a procurar el bienestar general de la
comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
Artículo 68º. Los programas educativos de extensión universitaria pueden ser:
a.- Servicios educativos de posgrado como son: programas de
doctorados, maestrías, segunda especialidad y formación
continua. Administrados, en lo que corresponda, por las
Facultades en sus respectivas Unidades de Posgrado y por
la Escuela de Posgrado.
b.- Servicios educativos de extensión universitaria de pregrado,
destinados a personas que no pueden asistir a la universidad
o que deseen formarse en horarios especiales. Son
gestionados por las Facultades en sus Escuelas
Profesionales.
c.- Otros servicios educativos de extensión destinados a la
población, de toda edad y nivel académico, de la zona de
influencia de la Universidad. Administrados en los Centros de
Producción de Bienes y Servicios.
20
TÍTULO V
GOBIERNO UNIVERSITARIO
Capítulo XVIII
Instancias del Gobierno Universitario
Artículo 69º. El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes
instancias:
a.b.c.d.e.-
La Asamblea Universitaria.
El Consejo Universitario.
El Rector.
Los Consejos de Facultad.
Los Decanos.
Artículo 70º. Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea
Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad,
el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En
ninguna circunstancia la representación estudiantil puede ser
mayor que la tercera parte del número total de miembros
presentes.
Artículo 71º. La habilidad se pierde:
a.b.c.d.e.-
Por haberse declarado su vacancia.
Por fallecimiento o invalidez permanente.
Licencia superior a 6 meses.
Por ascenso de categoría.
Por conclusión del plan de estudios (en el caso de los
estudiantes).
f.- Por sanción administrativa de suspensión mayor a 3 meses.
g.- Otros que señale la ley.
Artículo 72º. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, el
Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, se adoptan por
mayoría simple de votos de todos sus miembros, incluidos el
Rector o Decano, según corresponda.
21
En caso de empate se procede a nueva votación. De persistir el
empate, dirime el Rector o el Decano, en la respectiva instancia
de gobierno.
Toda reconsideración requiere el voto favorable de los dos
tercios de miembros presentes con derecho a voto.
Artículo 73º. La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo
de Facultad funcionan como plenarios, pero para el mejor
cumplimiento de sus fines designan comisiones permanentes y
especiales presididas por uno de sus miembros, de acuerdo a la
precedencia, e integrada por estudiantes en la proporción de un
tercio, cuando sea aplicable.
Artículo 74º. Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad no
reciben, bonificaciones, asignaciones, dietas, ni pago alguno por
las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario
es nula.
Artículo 75º. El Rector, los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y el
Director de la Escuela de Posgrado, integran los órganos de
gobierno mientras están en ejercicio de su mandato.
Capítulo XIX
Asamblea Universitaria
Artículo 76º. La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que
representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las
políticas generales de la universidad y está constituida por :
a.b.c.d.e.-
El Rector, quien la preside.
Los dos (2) Vicerrectores.
Los catorce (14) Decanos de las Facultades.
El Director de la Escuela de Posgrado.
Treinta y seis (36) representantes de los docentes de las
diversas Facultades, que equivale al doble de la suma de las
autoridades universitarias a que se refieren los incisos
anteriores.
Están representados de la siguiente manera: 50% o
dieciocho (18) Profesores Principales, 30% u once (11)
22
Profesores Asociados, y 20% o siete (7) de Profesores
Auxiliares.
Los representantes son elegidos por los profesores de sus
respectivas categorías entre quienes se encuentren hábiles
al momento de la convocatoria.
f.- Veinte y siete (27) representantes de los estudiantes de
pregrado regular y posgrado, que constituyen el tercio del
número total de los miembros de la Asamblea.
Están representados de la siguiente manera: veinte y cinco
(25) estudiantes del pregrado y dos (2) estudiantes de
posgrado.
Los representantes estudiantiles de pregrado deben
pertenecer al tercio superior, haber aprobado como mínimo
treinta y seis créditos y tener matrícula vigente.
Los representantes estudiantiles de posgrado deben haber
aprobado un semestre académico, pertenecer al tercio
superior y tener matrícula vigente; son elegidos entre y por
los alumnos de los programas de posgrado que se
desarrollan en las Unidades de Posgrado y en la Escuela de
Posgrado de la Región Lambayeque.
La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni
el funcionamiento de los órganos de gobierno.
g.- Un (1) representante de los graduados, en calidad de
supernumerario, con voz y voto. No pueden ser elegidos
quienes presten servicios en la Universidad.
h.- Un (1) representante de los trabajadores
administrativos, con voz y sin voto. Elegido por el
personal administrativo.
Artículo 77º. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:
a.- Aprobar las políticas de desarrollo universitario.
b.- Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobación de
por lo menos dos tercios del número de sus miembros
hábiles y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.
c.- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de
planeamiento de la Universidad, aprobados por el Consejo
Universitario.
23
d.- Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los
Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente
señaladas en la Ley y el presente Estatuto; y a través de una
votación calificada de dos tercios del número de miembros
hábiles.
e.- Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y
del Tribunal de Honor Universitario.
f.- Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes
de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la
gestión de la Universidad. Los resultados de dicha
fiscalización se informan a la Contraloría General de la
República y a la SUNEDU.
g.- Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de
gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del
presupuesto anual ejecutado.
h.- Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y
supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado,
Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos,
Centros e Institutos de la Universidad.
i.- Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera
de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo
requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.
j.- Otras atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la
Universidad.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de
Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin
voto.
Los secretarios generales de los Sindicatos (Docentes y
Administrativos), debidamente reconocidos, y los funcionarios
administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los
temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto.
Artículo 78º. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez
al semestre, y en forma extraordinaria en los siguientes casos:
a.- A iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces.
b.- A solicitud de más de la mitad de los miembros del Consejo
Universitario.
c.- A pedido de más de la mitad de los miembros de la
Asamblea Universitaria.
24
En los dos últimos casos la convocatoria se efectúa en el plazo
máximo de quince días calendario de presentado el pedido,
respetándose estrictamente la agenda propuesta.
Las sesiones extraordinarias tratan únicamente los asuntos
consignados en la agenda de la convocatoria.
Artículo 79º. La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se efectúa por
aviso publicado en el diario de mayor circulación de la ciudad de
Chiclayo, sin perjuicio de la notificación personal a cada uno de
sus miembros. Tratándose de sesión ordinaria, la convocatoria
se realiza con una anticipación no menor de cinco días ni mayor
de quince; y en el caso de sesión extraordinaria, con una
anticipación no menor de cuarenta y ocho horas ni mayor de
setenta y dos.
A falta de quórum se formula una segunda citación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes. De frustrarse nuevamente la
sesión se efectúa una tercera citación dentro del mismo plazo; y
así sucesivamente hasta que sea posible reunir el quórum.
Capítulo XX
Consejo Universitario
Artículo 80º. El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión,
dirección y ejecución académica y administrativa de la
universidad. Está integrado por:
a.- El Rector, quien lo preside.
b.- Los dos (2) Vicerrectores.
c.- Cuatro (4) Decanos que representan un cuarto (1/4) del
número total de Decanos, elegidos por y entre ellos, con un
periodo de vigencia de (1) año.
d.- El Director de la Escuela de Posgrado.
e.- Cuatro (4) representantes de los estudiantes regulares, que
constituyen el tercio del número total de los miembros del
Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber
aprobado como mínimo treinta y seis créditos.
f.- Un representante de los graduados, con voz y voto.
g.- Un (1) representante de los trabajadores administrativos, con
voz y sin voto. Elegido por el personal administrativo.
25
El Secretario General de la Universidad y el Director General de
Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin
voto.
Los Secretarios Generales de los Sindicatos (Docentes y
Administrativos), debidamente reconocidos, y los funcionarios
Administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los
temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto.
El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y
extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga
sus veces, o por la mitad de sus miembros.
Artículo 81º. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a.- Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de
planeamiento de la universidad como son el plan de
desarrollo de la Universidad y el plan anual de
funcionamiento.
b.- Aprobar el reglamento general de la universidad, el
reglamento de elecciones y otros reglamentos internos
especiales, así como vigilar su cumplimiento.
c.- Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan
anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los
actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo
lo pertinente a su economía.
d.- Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión,
supresión o reorganización de unidades académicas e
institutos de investigación.
e.- Ratificar los currículos de estudios que conducen al grado
académico o al título profesional, en los niveles de pregrado
y posgrado, aprobados por las Facultades o la Escuela de
Posgrado.
f.- Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la
universidad anualmente el número de vacantes del concurso
de admisión ordinario para estudios de pregrado regulares,
previa propuesta de las facultades, en concordancia con el
presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad.
g.- Aprueba el calendario anual de actividades académicas del
pregrado para estudios regulares.
26
h.- Conferir los grados académicos y los títulos profesionales
aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así
como otorgar distinciones honoríficas.
i.- Ratifica la revalidación de los estudios, grados y títulos de
universidades extranjeras. Los expedientes de revalidación
deben ser aprobados previamente en las Facultades o la
Escuela de Posgrado.
j.- Designar al Secretario General y al Director General de
Administración, a propuesta del Rector.
k.- Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los
docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas
unidades académicas concernidas.
l.- Nombrar, contratar, promover y remover al personal
administrativo, a propuesta de la respectiva unidad.
m.- Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los
docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma
y grado que lo determinen los reglamentos.
n.- Autorizar la celebración de convenios con universidades
extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u
otros sobre investigación científica y tecnológica, así como
otros asuntos relacionados con las actividades de la
universidad.
o.- Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del
Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de
Posgrado, Docentes, Funcionarios y Estudiantes y recibir los
informes correspondientes.
p.- Aceptar legados y donaciones.
q.- Invitar a los Decanos que no conforman el Consejo
Universitario vigente para sustentar asuntos de interés
presentados por su Facultad.
r.- Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están
encomendados a otras autoridades universitarias.
s.- Otras que señale la Ley y el Reglamento de Organización y
Funciones de la Universidad.
Capítulo XXI
Rector
27
Artículo 82º. El Rector es el personero y representante legal de la universidad.
Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección,
conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus
ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto.
Artículo 83º. Para ser elegido Rector se requiere:
a.- Ser ciudadano en ejercicio.
b.- Ser docente ordinario en la categoría de principal. en el Perú
o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5)
años en la categoría.
c.- Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber
sido obtenido con estudios presenciales.
d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil
impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 84º. Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes:
a.- Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria,
así como hacer cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente
en caso de empate.
b.- Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, los
instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.
c.- Dirige la actividad académica, de investigación, de
proyección social y extensión universitaria y cultural de la
universidad y su gestión administrativa, económica y
financiera.
d.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Direcciones
Universitarias de Bienestar Universitario, de Responsabilidad
Social, de Informática y Sistemas, de Gestión de la Calidad,
de Relaciones Internacionales y Nacionales, de Imagen
Institucional, de Planificación y Economía, y de Asesoría
Legal.
e.- Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos
profesionales, así como las distinciones universitarias
conferidas por el Consejo Universitario.
28
f.- Expide las resoluciones de carácter previsional del personal
docente y administrativo de la universidad.
g.- Presenta a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el
informe semestral de gestión del Rector y el informe de
rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
h.- Transparenta la información económica y financiera de la
universidad a través de las unidades competentes.
i.- Propone al Consejo Universitario la constitución de
comisiones especiales, cuando fuera necesario.
j.- Designa a los Funcionarios de confianza.
k.- Cumple y hace cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto,
Reglamentos y todas las disposiciones legales relativas a la
Universidad, así como los acuerdos de la Asamblea
Universitaria, el Consejo Universitario y las resoluciones del
Comité Electoral.
l.- Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones
de emergencia, dentro de su ámbito, con cargo a dar cuenta
en la sesión inmediata al Consejo Universitario, el que puede
ratificarlas o desaprobarlas.
Capítulo XXII
Vicerrectores
Artículo 85º. La Universidad cuenta con un Vicerrector Académico y un
Vicerrector de Investigación. Los Vicerrectores apoyan al Rector
en la gestión de las áreas de su competencia.
Artículo 86º. Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos
requisitos establecidos para el cargo de Rector. El cargo de
vicerrector se ejerce a dedicación exclusiva.
Artículo 87º. En caso de ausencia o Licencia Temporal del Rector, este
encarga el cargo al Vicerrector Académico, o, en ausencia del
mismo, al Vicerrector de Investigación. En caso de vacancia del
Rector, el Vicerrector Académico asume el Rectorado y completa
el periodo.
Artículo 88º. Las atribuciones del Vicerrector Académico son:
a.- Dirigir y ejecutar la política general de formación académica
en la universidad.
29
b.- Coordina las actividades académicas de las Facultades con
la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su
concordancia con la misión de la universidad.
c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Oficinas
Universitarias de Admisión, y de Asuntos Académicos.
d.- Coordina y supervisa los procesos de ingreso a la docencia.
e.- Coordina y supervisa los procesos de Admisión, presidiendo
la Comisión Permanente de Admisión.
f.- Supervisa la expedición de Grados y Títulos en las
Facultades y Escuela de Posgrado.
g.- Elabora el proyecto de presupuesto de las dependencias a
su cargo y lo eleva al Consejo Universitario.
h.- Atiende las necesidades de capacitación permanente del
personal docente.
i.- Reemplaza al Rector en los casos previstos en el presente
Estatuto.
j.- Las demás atribuciones que le confiere la Asamblea
Universitaria, el Consejo Universitario o el Rector.
Artículo 89º. El Vicerrectorado de Investigación es el órgano director de la
actividad investigativa de más alto nivel en la universidad en el
ámbito de la investigación. Tiene las atribuciones siguientes:
a.- Propone, dirige y ejecuta la política general y las líneas
prioritarias de investigación científica y tecnológica de la
Universidad y las estrategias para su desarrollo.
b.- Supervisar las actividades de investigación con la finalidad
de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con
la misión y metas de la universidad.
c.- Coordina las actividades de investigación de las Facultades,
con la finalidad de fomentarla supervisar su realización
promover su publicación en concordancia con la misión de la
universidad.
d.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Direcciones
Universitarias de Investigación, de Política de Investigación,
y de Información para la Enseñanza Aprendizaje e
Investigación.
e.- Impulsa la creación de Institutos de Investigación y supervisa
su funcionamiento.
30
f.- Organiza la difusión del conocimiento y los resultados de las
investigaciones y promueve la aplicación de sus resultados,
así como la transferencia tecnológica y el uso de fuentes de
investigación, integrando fundamentalmente a la universidad,
la empresa, las entidades del estado así como a las
entidades económicas, sociales, culturales y otras de nuestra
sociedad, priorizando a las pertenecientes a la región
Lambayeque.
g.- Gestiona el financiamiento de la investigación ante las
entidades y organismos públicos o privados.
h.- Promueve la generación de recursos para la universidad a
través de la producción de bienes y prestación de servicios
derivados de las actividades de investigación y desarrollo,
así como mediante la obtención de regalías por patentes u
otros derechos de propiedad intelectual.
i.- Promueve la publicación y difusión de los resultados de la
labor de investigación de la universidad a través de las redes
científicas.
j.- Lleva el registro de derechos de autor y patentes.
k.- Orienta y coordina los proyectos y actividades de
investigación de las facultades y de los institutos de
investigación.
l.- Convoca al Consejo de Investigación cada dos meses o
cuando lo considere pertinente
m.- Convoca al Comité Consultivo de Investigación una vez al
semestre o cuando lo considere pertinente.
n.- Autoriza los proyectos de investigación a desarrollarse a
nivel de los Institutos de Investigación directamente
dependientes de la Alta Dirección.
o.- Propone al Rector la designación de docentes
investigadores.
p.- Promueve la capacitación de los docentes y estudiantes en
el empleo de métodos y técnicas de investigación científica y
tecnológica.
q.- Evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para
su permanencia como investigador; en el marco de los
estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica – SINACYT.
31
r.- Proponer los Directores Universitarios de Investigación, de
Política de Investigación, de Información para la Enseñanza
Aprendizaje e Investigación, los que serán designados por el
Rector.
s.- Otras que le encargue el Rector o el presente Estatuto.
Artículo 90º. El Rector y los Vicerrectores de la universidad, son elegidos por
lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación
universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por
todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados
mediante la siguiente distribución:
a.- A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3)
de la votación.
b.- A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio
(1/3) de la votación.
La elección es válida si participan en el proceso electoral más del
sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del
cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se
declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por
ciento más uno de los votos válidos. Si ninguna de las
candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo
precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las
dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no
mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al
que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos
válidos.
Artículo 91º. Para calcular el valor de la votación ponderada de docentes y
estudiantes se hará, de acuerdo a la Ley Universitaria y se
establecerá en el Reglamento Electoral.
Los votos válidos no incluyen los votos blancos ni viciados.
Artículo 92º. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el
periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.
Artículo 93º. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación
exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier
otra función o actividad pública o privada.
32
Capítulo XXIII
Consejo de Facultad
Artículo 94º. El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad.
La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de
acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley Universitaria y
el presente Estatuto.
Artículo 95º.
l onse o de acultad esta integrado por:
a.- El Decano, quien lo preside.
b.- Cinco (5) representantes de los docentes de las siguientes
categorías: dos (2) principales, dos (2) asociados, y un (1)
auxiliar.
c.- Tres (3) representantes de los estudiantes de estudios de
pregrado regular, que constituyen un tercio del total de
integrantes del Consejo. Estos representantes deben
pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo
treinta y seis (36) créditos.
d.- Un (1) representante de los servidores administrativos,
elegido entre sus miembros asiste, con derecho a voz y sin
voto.
Las autoridades académicas y funcionarios administrativos de la
Facultad, asisten como invitados cuando los temas a tratar lo
requieran con derecho a voz y sin voto.
Artículo 96º. El Consejo de Facultad se reúne una vez al mes, y
extraordinariamente es convocado por el Decano o por quien lo
reemplace.
Artículo 97º. Las atribuciones del Consejo de Facultad son:
a.- Declarar la vacancia del Decano, de acuerdo a las causales
expresamente señaladas en la Ley y el presente Estatuto; y
a través de una votación calificada de (2/3) dos tercios de los
votos hábiles.
b.- Propone al Consejo Universitario la contratación,
nombramiento, ratificación y remoción de los docentes
adscritos a los Departamentos Académicos de la Facultad.
33
c.- Ejecuta los concursos de plazas docentes, a través del
órgano pertinente, bajo la supervisión del vicerrectorado
académico.
d.- Aprueba, los instrumentos de planeamiento de la Facultad.
e.- Dicta el Reglamento académico de la Facultad que
comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes
así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y
sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto
de la universidad.
f.- Aprueba el Presupuesto de la Facultad, sobre las bases de
las propuestas formuladas por sus unidades; y una vez
ratificado por el Consejo Universitario autoriza los actos y
contratos correspondientes.
g.- Propone al Consejo Universitario la creación, fusión,
supresión o reorganización de unidades académicas y
administrativas de la Facultad.
h.- Aprueba los currículos de estudios de pregrado y posgrado,
diseñados por las Escuelas Profesionales o Unidad de
Posgrado que integren la Facultad.
i.- Aprueba los grados académicos y los títulos profesionales de
pregrado y posgrado que otorga la Facultad.
j.- Propone para su aprobación al Consejo Universitario, el
número de vacantes para el concurso de admisión ordinario
de los estudios de regulares de pregrado, teniendo en cuenta
las propuestas de las Escuelas Profesionales.
k.- Aprueba y eleva para su ratificación al rectorado, el número
de vacantes para la admisión extraordinaria de los estudios
de extensión de pregrado y posgrado, teniendo en cuenta las
propuestas de las Escuelas Profesionales y la Unidad de
Posgrado.
l.- Aprueba la revalidación de los estudios, grados y títulos de
universidades extranjeras. La revalidación debe ser ratificada
por el Consejo Universitario.
m.- Aprueba la convalidación de las asignaturas, previo informe
de las Escuelas Profesionales o Unidades de Posgrado.
n.- Aprueba la programación académica de los servicios
educativos de extensión de pregrado y posgrado, en cada
período académico, propuestas por las Escuelas
34
o.p.q.r.s.-
t.-
Profesionales y las Unidades de Posgrado. Eleva las
resoluciones al Rector para su ratificación.
Aprueba la distribución de la carga lectiva propuesta por los
Departamentos Académicos.
Aprueba las memorias del Decano y de las Unidades
Académicas y Administrativas de la Facultad.
Resuelve en primera instancia los asuntos disciplinarios
sobre docentes y estudiantes de la Facultad.
Concede licencia al personal docente hasta por (3) tres años
cuando se trata de estudios de posgrado en universidades
con sede geográfica fuera de la Región o del país.
Nombra las comisiones permanentes o especiales en
materia de concursos, consejería, estudios, propuestas,
dictámenes y proyectos para reglamentar los servicios
académicos y administrativos de la Facultad.
Conocer y resolver todos los demás asuntos que se
presenten dentro del área de su competencia.
Capítulo XXIV
Decano
Artículo 98º. El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad,
representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la
Asamblea Universitaria. Es elegido por un periodo de cuatro (4)
años y no hay reelección inmediata.
Artículo 99º. Son requisitos para ser Decano:
a.- Ser ciudadano en ejercicio.
b.- Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el
extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría.
c.- Tener grado de Doctor o grado de Maestro en su
especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con
estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los
docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio
Nacional o Internacional.
d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
35
f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil
impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 100º. Las atribuciones y ámbito funcional del Decano son:
a.- Preside el Consejo de Facultad y hace cumplir sus acuerdos.
Tiene voto dirimente en caso de empate.
b.- Representa a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y
ante el Consejo Universitario en los términos que precisa el
presente Estatuto.
c.- Integra la Comisión Permanente de Admisión de la
Universidad.
d.- Designa a los Directores de las Escuelas Profesionales, al
Director de las Unidades de Investigación, a los Directores
de los Institutos de Investigación, al Director de las Unidades
de Posgrado; y a los Jefes de las demás dependencias
académicas, administrativas y productivas de la Facultad.
e.- Presenta al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan
anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad, su
Informe de Gestión Anual, reglamentos y manuales internos.
Y los eleva al Consejo Universitario para su ratificación.
f.- Propone al Consejo de Facultad, la constitución de
comisiones permanentes y especiales, cuyo número,
denominación y plazo son aprobados por dicho Consejo.
g.- Dirige, supervisa y controla la actividad académica y
administrativa de la Facultad a través de los Directores de
Departamentos Académicos, de Escuelas Profesionales, de
la Unidad de Posgrado, de la Unidad de Investigación y de
las demás dependencias académicas y administrativas de la
Facultad.
h.- Propone al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y
estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala el
presente Estatuto y la Ley Universitaria.
i.- Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos
profesionales de pregrado y posgrado.
j.- Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones
de emergencia, dentro de su ámbito, con cargo a dar cuenta
en la sesión inmediata al Consejo de Facultad, el que puede
ratificarlas o desaprobarlas.
36
k.- Las demás atribuciones que le otorgue la Ley y el Estatuto
de la universidad.
Artículo 101º. El Decano es elegido mediante votación universal, obligatoria,
directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la
elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la Ley
Universitaria y el presente Estatuto.
Artículo 102º. En caso de ausencia temporal no mayor a 30 días hábiles del
Decano, este encargará el Decanato a un Docente de la Facultad
que cumpla con los requisitos contemplados por Ley. En caso de
Ausencia temporal mayor a 30 días, el Rector encargará a un
Docente Principal que cumpla con los requisitos contemplados
por Ley hasta la reincorporación del Decano titular.
Para los casos de Vacancia o Cese, el Decanato será encargado
por el Rector hasta la elección del Titular.
37
TÍTULO VI
COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO
Capítulo XXV
Comité Electoral Universitario
Artículo 103º. El Comité Electoral Universitario es elegido por la Asamblea
Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una
anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso,
y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2)
asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está
prohibida la reelección de sus miembros.
Artículo 104º. El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar,
conducir y controlar los procesos electorales, así como de
pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus
fallos son inapelables.
Artículo 105º. Los procesos electorales que dirige el Comité Electoral son los
siguientes:
a.- Elecciones del Rector y Vicerrectores.
b.- Elecciones de los Decanos.
c.- Elecciones de representantes a los órganos de gobierno:
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de
Facultad.
d.- Elecciones de los Directores de Departamento Académico.
Artículo 106º. El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los
electores es personal, obligatorio, directo y secreto.
Artículo 107º. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la
transparencia del proceso electoral y participa brindando
asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú
brinda seguridad en los procesos electorales de las
universidades para todos los Procesos electorales que dirige el
Comité Electoral, excepto la elección de Directores de
Departamento Académico.
38
Artículo 108º. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el
periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. El
Decano no puede ser reelegido para el periodo inmediato
siguiente.
Capítulo XXVI
Vacancia de Autoridades
Artículo 109º. Son causales de vacancia de las autoridades de gobierno de la
universidad, las siguientes:
a.- Fallecimiento.
b.- Enfermedad o impedimento físico permanente.
c.- Renuncia expresa. El Rector presenta su renuncia ante el
Vicerrector que la precedencia determine. Los Vicerrectores
y Decanos presentan la renuncia ante el Rector.
En el cualquier caso, si aún faltan más de seis (6) meses
para completar el periodo, el Rector o quien lo reemplaza
convoca a elecciones en un plazo máximo de treinta (30)
días calendarios contados a partir de la recepción de la
renuncia. Las elecciones son conducidas por el Comité
Electoral Universitario. El elegido completa el período
pendiente y no puede extenderse su mandato un día más.
En el caso del reemplazo del Rector, los Vicerrectores no
pueden postular al cargo. El elegido no puede presentar
candidatura a Rector o Vicerrector en la próxima elección.
En el caso de reemplazo del decano, el elegido no puede
presentar candidatura a Decano en la próxima elección.
d.- Sentencia judicial condenatoria emitida en última instancia,
por delito doloso.
e.- Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley.
f.- Nepotismo conforme a la ley de la materia.
g.- Incompatibilidad sobrevenida después de la elección.
h.- No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la
Universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la
Ley Universitaria.
i.- Por haber concluido el periodo para el cual fue elegido.
La declaratoria de vacancia requiere de una votación calificada
igual o mayor a los dos tercios del número total de miembros
39
hábiles tanto para el caso del Rector y Vicerrectores, y de los
Decanos. La vacancia contemplada en el inciso a.- procede de
oficio.
Artículo 110º. El procedimiento para la declaratoria de vacancia de autoridades
es el siguiente:
a.- Se presenta la solicitud de vacancia, dirigida al Rector o al
Decano, o a quienes legítimamente hagan sus veces,
debidamente fundamentada y con documentos probatorios.
b.- Recibida la solicitud de vacancia, el Rector o el Decano
debe convocar a Sesión Extraordinaria de Asamblea
Universitaria o de Consejo de Facultad, según corresponda,
en un plazo máximo de 15 días calendarios.
c.- De no realizarse la convocatoria en el caso de la vacancia
del rector o vicerrectores, puede convocar el Vicerrector o el
Decano a quién favorezca la precedencia entre los
solicitantes, dentro de los cinco días de vencido el plazo
anterior.
d.- De no realizarse la convocatoria en el caso de la vacancia
del decano, puede convocar el profesor principal, miembro
del Consejo de Facultad, a quién favorezca la precedencia
entre los solicitantes, dentro de los cinco días de vencido el
plazo anterior.
e.- De aprobarse la vacancia de la autoridad, el Rector o quien
legítimamente haga sus veces emite la resolución
correspondiente de declaratoria de vacancia y de
encargatura del cargo.
Capítulo XXVII
Elección y Vacancia de los
representantes a los Órganos de Gobierno
Artículo 111º. Los representantes de los profesores y de los graduados, ante
los órganos de gobierno, son elegidos por un periodo de tres
años. Los representantes de los estudiantes, por dos años. Los
representantes de los estudiantes y graduados no pueden volver
a ser reelegidos para el mismo órgano de gobierno.
40
Artículo 112º. El Comité Electoral se encarga de organizar, conducir y controlar
los procesos electorales de elección de los representantes a los
órganos de gobierno de acuerdo al Estatuto, el Reglamento
General y el Reglamento de Elecciones del Comité Electoral.
Artículo 113º. Los miembros de los diferentes órganos de gobierno pierden de
pleno derecho representatividad al vencerse el plazo de su
mandato, el mismo que se computa a partir de la fecha de la
resolución rectoral que los nombra o designa.
Artículo 114º. Vaca la representación de docentes y estudiantes (en lo que les
sea aplicable) ante la Asamblea Universitaria y el Consejo de
Facultad, y en el caso de estudiantes, también ante el Consejo
Universitario:
a.- Por ascenso de categoría.
b.- Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la
Escuela de Post-Grado.
c.- Por inasistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas,
sean ordinarias o extraordinarias.
d.- Por licencia por motivos personales o de estudios por un
período mayor de seis meses.
e.- Por permanente incapacidad física o mental.
f.- Por medida disciplinaria de suspensión superior a tres
meses, impuesta en proceso disciplinario concluido.
g.- Sentencia judicial condenatoria emitida en última instancia,
por delito doloso.
h.- Por haber culminado el representante alumno su plan de
estudios, o por retirarse o dejar de matricularse en un
período lectivo.
i.- Renuncia expresa.
41
TÍTULO VII
RÉGIMEN ACADÉMICO
Capítulo XXVIII
Organización Académica de las Facultades
Artículo 115º. Las Facultades son las unidades de formación académica,
profesional y de gestión. Propician la investigación y la
proyección social y extensión cultural y universitaria. Están
integradas por docentes y estudiantes.
Tienen autonomía académica y administrativa en los asuntos de
su competencia dentro de la Ley y del Estatuto, conservando el
carácter unitario de la institución, sin contraponerse a los
intereses de las demás Facultades y en concordancia con el Plan
de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.
Organizan y conducen el régimen de estudios de pregrado y
posgrado, que permitan la obtención de grados académicos y
títulos profesionales, en las disciplinas de formación académica y
profesional propias de cada Facultad. Sus currículos son
elaborados por las Escuelas Profesionales o Unidades de
Posgrado y aprobadas por el Consejo de Facultad, en función de
la problemática local, regional y nacional.
Artículo 116º. Las Universidad organiza y establece su régimen académico por
Facultades. Éstas pueden comprender a:
a.b.c.d.e.-
Los Departamentos Académicos.
Las Escuelas Profesionales.
Las Unidades de Posgrado.
Las Unidades de Investigación.
Los Institutos de Investigación.
Artículo 117º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo tiene las siguientes
Facultades, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos
y Unidades de Posgrado:
FACULTAD DE AGRONOMÍA
 Escuela Profesional de Agronomía.
42




Departamento Académico de Suelos.
Departamento Académico de Sanidad Vegetal.
Departamento Académico de Fitotecnia.
Unidad de Posgrado de Agronomía.
FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS
 Escuela Profesional de Ciencias Biológicas.
 Departamento Académico de Biología.
 Departamento Académico de Microbiología.
 Departamento Académico de Pesquería-Zoología, y
 Departamento Académico de Botánica.
 Unidad de Posgrado de Ciencias Biológicas.
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS
Y CONTABLES
 Escuela Profesional de Contabilidad.
 Escuela Profesional de Economía.
 Escuela Profesional de Administración.
 Departamento Académico de Contabilidad.
 Departamento Académico de Economía, y
 Departamento Académico de Administración.
 Unidad de Posgrado de Ciencias Económicas,
Administrativas y Contables.
FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS
 Escuela Profesional de Física.
 Escuela Profesional de Matemáticas.
 Escuela Profesional de Estadística.
 Escuela Profesional de Computación e Informática.
 Departamento Académico de Física.
 Departamento Académico de Matemáticas, y
 Departamento Académico de Estadística y Computación.
 Unidad de Posgrado de Ciencias Físicas y Matemáticas.
FACULTAD DE CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y
EDUCACIÓN
 Escuela Profesional de Educación.
 Escuela Profesional de Extensión Universitaria
Educación.
43
de










Escuela Profesional de Sociología.
Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación.
Escuela Profesional de Psicología.
Escuela Profesional de Arte.
Escuela Profesional de Arqueología.
Departamento Académico de Sociología.
Departamento Académico de Humanidades.
Departamento Académico de Ciencias de la Educación.
Departamento Académico de Psicología.
Unidad de Posgrado de Ciencias Histórico Sociales y
Educación.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
 Escuela Profesional de sociología.
 Escuela Profesional de Educación.
 Departamento Académico de Derecho Público.
 Departamento Académico de Derecho Privado.
 Departamento Académico de Ciencias Políticas.
 Unidad de Posgrado de Derecho y Ciencias Políticas.
FACULTAD DE ENFERMERIA
 Escuela Profesional de Enfermería.
 Departamento Académico de Enfermería Médico-Quirúrgico.
 Departamento Académico Materno-Infantil.
 Unidad de Posgrado de Enfermería.
FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA
 Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola.
 Departamento Académico de Recursos Hídricos.
 Departamento Académico de Mecanización.
 Departamento Académico de Planificación Agrícola y Obras
Rurales, y
 Departamento Académico de Tecnología Apropiada y
Procedimientos Post-Cosecha.
 Unidad de Posgrado de Agrícola
FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL DE SISTEMAS Y DE
ARQUITECTURA
 Escuela Profesional de Ingeniería Civil.
44







Escuela Profesional de Arquitectura.
Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas.
Departamento Académico de Estructuras.
Departamento Académico de Hidráulica.
Departamento Académico de Construcciones, y
Departamento Académico de Transportes.
Unidad de Posgrado Ingeniería Civil de Sistemas y
Arquitectura.
FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICA
 Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica y Eléctrica.
 Departamento Académico de Ingeniería Mecánica y
 Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica.
 Unidad de Posgrado Ingeniería Mecánica y Eléctrica.
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
 Escuela Profesional de Medicina Humana.
 Departamento Académico de Ciencias Básicas Médicas, y
 Departamento Académico de Ciencias Clínicas.
 Unidad de Posgrado de Medicina Humana.
FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA
 Escuela Profesional de Medicina Veterinaria.
 Departamento Académico de Medicina Veterinaria.
 Unidad de Posgrado de Medicina Veterinaria.
FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA E INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
 Escuela Profesional de Ingeniería Química.
 Escuela Profesional de Industrias Alimentarias.
 Departamento Académico de Química.
 Departamento Académico de Procesos y Operaciones
Unitarias, y
 Departamento Académico de Industrias Alimentarias.
 Unidad de Posgrado Ingeniería Química e Industrias
Alimentarias.
FACULTAD DE ZOOTECNIA
 Escuela Profesional de Zootecnia.
 Departamento Académico de Producción Animal.
45

Unidad de Posgrado de Zootecnia.
Departamentos Académicos
Artículo 118º. Los Departamentos Académicos son unidades de servicio
académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la
finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar
estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o
materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales.
Depende jerárquicamente del decano.
Artículo 119º. Para la creación de un nuevo Departamento Académico se
requiere la aprobación de la Asamblea Universitaria. Para su
funcionamiento la adscripción de un mínimo de ocho profesores
ordinarios.
Artículo 120º. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su
función de brindar servicios a otras Facultades.
No puede haber asignaturas que siendo sustancialmente las
mismas, aunque con diferente denominación, sean servidas por
más de un Departamento.
Artículo 121º. El Departamento Académico está dirigido por un Director, elegido
entre los docentes principales por los docentes ordinarios
pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente.
Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional.
Artículo 122º. El Reglamento General de la Universidad establecen las
causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a
seguir para el correspondiente reemplazo.
Artículo 123º. Los profesores se adscriben a un Departamento Académico
según la especialidad de las asignaturas a su cargo. La
adscripción es aprobada por el Consejo de Facultad.
Artículo 124º. La Asamblea del Departamento es el plenario de docentes
ordinarios adscritos al Departamento. Los profesores contratados
y los jefes de práctica participan con voz y sin voto.
La Asamblea de Departamento se reúne en sesión ordinaria por
lo menos una vez al mes; y en forma extraordinaria, a iniciativa
del Jefe de Departamento o a solicitud de más de la mitad de
46
profesores ordinarios hábiles, no estando comprendidos dentro
de estos últimos los que se encuentran gozando de licencia.
Artículo 125º. El quórum para las sesiones de Asamblea de Departamento es la
mitad más uno del total de sus profesores ordinarios hábiles.
La citación se cursa con una anticipación no menor de cuarenta y
ocho horas y además se publica en la vitrina de la Facultad. A
falta de quórum se procede a una segunda citación que se cursa
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y, de ser
necesario, a una tercera dentro de las siguientes cuarenta y ocho
horas de frustrada la segunda. La inasistencia injustificada a una
citación a Asamblea es calificada como inasistencia al centro de
labores y se sanciona de acuerdo con lo que establece el
Reglamento General.
Los acuerdos de la Asamblea de Departamento se adoptan por
mayoría simple de los asistentes.
Artículo 126º. Son atribuciones de la Asamblea de Departamento:
a.- Elegir al Director, pronunciarse sobre su renuncia y declarar
la vacancia del cargo. En este último caso el nuevo Jefe
será elegido dentro de los treinta días siguientes. A falta de
Director, el Decano encargará la Dirección a uno de sus
miembros hasta la elección del titular.
b.- Informar al Decano sobre las necesidades de plazas para
contratación o nombramiento de docentes en las asignaturas
del Departamento.
c.- Aprobar, a propuesta del Director, el proyecto presupuestal
del Departamento, que debe integrarse al programa
presupuestal de la Facultad.
d.- Aprobar, a propuesta del Director, el proyecto del Plan de
Trabajo Académico anual de las asignaturas del
Departamento.
e.- Proponer, al Consejo de Facultad para su aprobación, la
distribución de la carga lectiva de los profesores.
f.- Preparar y actualizar los sílabos de las asignaturas
requeridas por las Escuelas Profesionales, en concordancia
con las sumillas fijadas en el Plan Curricular.
g.- Los demás que le asigne el Consejo de Facultad.
47
Artículo 127º. El Director del Departamento Académico es elegido por la
Asamblea del Departamento para un período de dos años. Se
requiere ser profesor ordinario en la categoría de principal, a
tiempo completo o a dedicación exclusiva. Procede la reelección
solo por un periodo inmediato adicional.
Se proclama ganador al docente que obtiene la mitad más uno
de los votos válidos en la primera votación. Si ningún candidato
consigue esa votación, se procede a una segunda votación entre
los dos candidatos mas votados y es elegido Director el docente
que obtiene la mayoría simple de la votación calificada, en caso
de empate se procede a una tercera votación y de persistir el
empate el Director Saliente dirime.
El proceso de elección es convocado por el Comité Electoral.
Artículo 128º. Vaca la Dirección del Departamento Académico por las mismas
causales contempladas en la vacancia de autoridades
universitarias en cuanto sean aplicables. Vaca también por
negarse a convocar a Asamblea y por incumplimiento de sus
funciones.
La declaratoria de vacancia requiere la votación calificada de dos
tercios (2/3) de los docentes ordinarios hábiles, adscritos al
Departamento Académico.
Artículo 129º. El Director del Departamento Académico tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
a.- Preside la Asamblea de Departamento Académico y cumple
y hace cumplir sus acuerdos.
b.- Eleva al Decano las necesidades de personal docente
acordadas en Asamblea de Departamento.
c.- Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan Anual de
Actividades del Departamento, aprobado por el Consejo de
Facultad.
d.- Eleva al Decano el proyecto presupuestal del Departamento
y coordina su ejecución.
e.- Coordina la elaboración de los sílabos de las asignaturas y
seminarios, al inicio de cada ciclo académico, a partir de los
requerimientos de la sumilla del Plan Curricular de la
respectiva Escuela Profesional.
48
f.- Eleva al Decano, la distribución de la carga académica de los
profesores acordada en Asamblea de Departamento.
g.- Promueve la relación del Departamento con sus similares de
otras Universidades para establecer, por conducto del
Decanato, convenios de intercambio de docentes y cursos de
capacitación.
h.- Informa al Decano los casos de indisciplina e inasistencia, a
las Asambleas de Departamento, de profesores.
i.- Presenta al Decano la memoria anual del trabajo realizado
por el Departamento.
j.- Las demás que le asigne el Decano y el Consejo de
Facultad.
Escuelas Profesionales
Artículo 130º. La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño
y actualización curricular de una carrera profesional, así como de
dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente,
hasta la obtención del grado académico y título profesional y
certificaciones correspondientes. Depende jerárquicamente del
decano.
Artículo 131º. Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de
Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales
de la Facultad con doctorado en la especialidad correspondiente
a la Escuela de la que será Director.
A falta de profesor principal con doctorado en la especialidad, el
Decano encargará a un profesor asociado con doctorado en la
especialidad o a un profesor principal con doctorado.
Artículo 132º. La creación de Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a
los estándares establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto
de la UNPRG.
Artículo 133º. Las Facultades tienen una Escuela Profesional por cada una de
las carreras profesionales regular que administra.
Artículo 134º. Las atribuciones del Director de Escuela Profesional son:
a.- Representa a la Escuela y asiste al Consejo de Facultad, con
voz, cuando es requerido por éste.
49
b.- Cumple y hace cumplir los acuerdos de los órganos de
gobierno.
c.- Dirige el diseño del currículo, propone al Consejo de
Facultad para su aprobación y aplicación.
d.- Diseña la estructura del sílabo y aprueba los sílabos
remitidos por los Departamentos Académicos para su archivo
y difusión.
e.- Monitorea y evalúa el desarrollo de las asignaturas de
acuerdo con los sílabos, e informa los resultados al Decano.
f.- Propone la programación académica de las asignaturas a
desarrollarse en cada ciclo o periodo académico.
g.- Emite recomendaciones previas a la distribución de la carga
lectiva del Departamento Académico en las asignaturas de
su competencia.
h.- Propone, en cada proceso de admisión, al Consejo de
Facultad el número de vacantes de su Escuela Profesional.
i.- Dirige el proceso de traslado interno a su Escuela.
j.- Determina las convalidaciones de estudios para los casos de
traslado interno, externo y graduados.
k.- Propone a los miembros de jurado de tesis y eleva el
expediente al Decano para su oficialización.
l.- Monitorea y evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje por
periodos académicos.
m.- Controla la asistencia a clases.
n.- Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad.
Unidad de Posgrado
Artículo 135º. Las Unidades de Posgrado son las unidades encargadas de
inte rar las actividades de Pos rado de la acultad sta dirigida
por un Director, con igual o mayor grado a los que otorga,
designado por el Decano.
Artículo 136º. La Unidad de Posgrado comprende:




Programas de Doctorado.
Programas de Maestría.
Programas de Segunda Especialidad; y
Programas de Formación Continua.
50
Los Directores de los Programas de la Unidad de Posgrado son
cargos de confianza designados por el Decano.
En los casos de los Programas de Doctorado o Maestría los
Directores deben cumplir con el requisito de tener un grado
académico igual o mayor a los que otorga el programa que
dirigen.
Para los casos de Segunda Especialidad o Formación Continua
los Directores deben cumplir con el requisito de tener título de
Segunda Especialidad.
Artículo 137º. El Director de la Unidad de Posgrado depende jerárquicamente
del Decano. Tiene las siguientes atribuciones:
a.- Representa a la Unidad de Posgrado y asiste al Consejo de
Facultad, con voz, cuando es requerido por éste.
b.- Cumple y hace cumplir los acuerdos de los órganos de
gobierno.
c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de los Programas que
comprende.
d.- Eleva al Consejo de Facultad los currículos diseñados por los
Programas a su cargo.
e.- Eleva al Consejo de Facultad, para su aprobación, la
programación académica de las asignaturas a desarrollarse.
f.- Eleva, en cada proceso de admisión, al Consejo de Facultad
el número de vacantes para los programas de Doctorado, de
Maestría y de Segunda Especialidad.
g.- Eleva al Decano, los expedientes de proyectos de tesis y de
nombramiento de jurado de tesis, para su aprobación.
h.- Eleva al Decano, los expedientes de grado académico de
maestro, de doctor y título de segunda especialidad para su
aprobación.
i.- Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad.
Artículo 138º. Los Directores de los Programas de Doctorado, de Maestría y de
Segunda Especialidad dependen jerárquicamente del Director de
la Unidad de Posgrado. Tienen las siguientes atribuciones:
a.- Diseñan el currículo y lo aplica una vez aprobado por las
instancias correspondientes, de acuerdo al Estatuto.
51
b.- Proponen, en cada proceso de admisión, el número de
vacantes para los programas de Doctorado, Maestría y de
Segunda Especialidad, según corresponda.
c.- Proponen la programación académica de las asignaturas a
desarrollarse.
d.- Designan los profesores de las asignaturas programadas.
e.- Supervisan y evalúan el desarrollo de las asignaturas de
acuerdo con los sílabos, e informan los resultados al Director
de la Unidad de Posgrado.
f.- Otras que le asigne el Director de la Unidad de Posgrado o el
Decano.
Artículo 139º. El Director del Programa de Formación Continua depende
jerárquicamente del Director de la Unidad de Posgrado. Sus
atribuciones son:
a. Diseña los proyectos de cursos de capacitación, diplomados,
seminarios, talleres y otros, para su aprobación en Consejo
de Facultad.
b. Propone la programación académica de los cursos y eventos
académicos a desarrollarse.
c. Supervisa y evalúa el desarrollo de los proyectos
programados, e informa de los resultados al Director de la
Unidad de Posgrado.
d. Designa los profesores de los proyectos programados.
e. Otras que le asigne el Director de la Unidad de Posgrado o
el Decano.
Unidad de Investigación
Artículo 140º. Es la unidad integra las actividades de Investigación de la
Facultad. Está dirigida por un Director, el cual es un docente con
grado de Doctor o Maestro, designado por el Decano de quien
depende jerárquicamente.
Artículo 141º. La Unidad de Investigación, son uno por Facultad e constituidos
por el conjunto de docentes de la respectiva facultad y por los
estudiantes adscritos a él. Coordinan el desarrollo de la
investigación básica y aplicada, la investigación de cátedra así
como proyectos de investigación de interés del docente de la
52
respectiva Facultad. Sus actividades son coordinadas por el
Vicerrectorado de Investigación.
Las Unidades de Investigación proponen su presupuesto al
Decano y es aprobado por el Consejo de Facultad, en cuyo nivel
se distribuyen los fondos derivados de recursos directamente
recaudados por la Facultad, entre la Unidad de Investigación y
los Institutos que operen en la respectiva Facultad.
Artículo 142º. Son órganos de las Unidad de Investigación:


El Centro de Información para la Enseñanza, Aprendizaje e
Investigación.
Las Incubadoras de Empresas.
Éstos son cargos de confianza designados por el Decano.
Artículo 143º. El Director de la Unidad de Investigación depende en jerarquía
del Decano. Sus atribuciones son:
a.- Representa a la Unidad de Investigación, asiste al Consejo
de Facultad, cuando es requerido, con derecho a voz y sin
voto.
b.- Formula, coordina y dirige el Plan Anual de la Unidad de
Investigación, aprobado en Consejo de Facultad.
c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de los órganos de la
Unidad de Investigación.
d.- Eleva, al Decano, la necesidad de designación de Docentes
Investigadores, en razón de su excelencia académica.
e.- Aprueba, en primera instancia, los proyectos de investigación
que presentan los profesores de su Facultad.
f.- Presenta al Decano su Memoria Anual.
g.- Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad.
Artículo 144º. El Jefe del Centro de Información para la Enseñanza,
Aprendizaje e Investigación, es designado por el Decano entre
los profesores de la Facultad, depende jerárquicamente del
Director de la Unidad de Investigación. Las atribuciones son
a.- Velar por el mantenimiento y actualización de la bibliografía
básica y especializada. Así como las necesidades de
infraestructura y equipamiento.
53
b.- Proponer la implementación de convenios con bibliotecas
virtuales de otras universidades o bases de datos
pertinentes.
c.- Otras que le asigne el Director de la Unidad de Investigación
o el Decano.
Artículo 145º. La Facultad promueve la constitución y funcionamiento de
Incubadoras de Empresas, como parte de su actividad formativa.
Las iniciativas de los estudiantes para la creación de pequeñas y
microempresas de propiedad de los estudiantes, son apoyadas
por las Facultades, brindando asesoría o facilidades en el uso de
los equipos e instalaciones de la institución. Los órganos
directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar
integrados por estudiantes y son supervisados el Director de la
Unidad de Investigación. Se rigen por sus propios Estatutos, los
cuales deben ser aprobados por el Consejo de Facultad.
Capítulo XXIX
Organización Académica de la Escuela de Posgrado
Consejo de la Escuela de Posgrado
Artículo 146º. El Consejo de la Escuela de Postgrado es el órgano de gobierno
de dicha Escuela. La conducción y su dirección le corresponden
al Director de Escuela, de acuerdo con las atribuciones
señaladas en el presente Estatuto.
Artículo 147º. El Consejo de Escuela de Posgrado esta integrado por:
a.- El Director, quien lo preside.
b.- Cinco (5) representantes de los docentes de la Escuela de
Posgrado que perteneces a la UNPRG. Tres (3) doctores,
dos (2) maestros. Elegidos por los docentes de la Escuela de
Posgrado de cada grado académico.
c.- Tres (3) representantes de los estudiantes de la Escuela de
Posgrado. Dos (2) de doctorado y uno (1) de maestría.
Elegidos por los estudiantes de cada nivel académico.
54
Artículo 148º. El Consejo de la Escuela de Postgrado se reúne una vez al mes,
y extraordinariamente es convocado por el Director o por quien lo
reemplace.
Artículo 149º. Las atribuciones del Consejo de la Escuela de Postgrado son:
a.- Aprueba, los instrumentos de planeamiento y gestión de la
Escuela de Postgrado.
b.- Dicta el Reglamento académico de la Escuela de Postgrado
y otros de su competencia.
c.- Aprueba el Presupuesto de la Escuela de Postgrado.
d.- Propone al Consejo Universitario la creación de los
Programas de Maestría y Doctorado a su cargo.
e.- Aprueba los grados académicos de postgrado de los
Programas a su cargo.
f.- Conoce y resuelve todos los demás asuntos que se
presenten dentro del área de su competencia.
Director de la Escuela de Posgrado
Artículo 150º. El Director de la Escuela de Postgrado es la máxima autoridad
de gobierno de la Escuela de Postgrado, y la representa ante el
Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por
un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.
Artículo 151º. Son requisitos para ser Director de la Escuela de Postgrado:
a.- Ser ciudadano en ejercicio.
b.- Ser docente principal de la UNPRG, con no menos de tres
(3) años en la categoría.
c.- Tener grado de Doctor o grado de Maestro en su
especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con
estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los
docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio
Nacional o Internacional.
d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
55
f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil
impuesta por una condena ya cumplida
Artículo 152º. Las atribuciones y ámbito funcional del Director de la Escuela de
Postgrado son:
a.- Presidir el Consejo de la Escuela de Postgrado y hace
cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de
empate.
b.- Representa a la Escuela de Postgrado ante la Asamblea
Universitaria y ante el Consejo Universitario.
c.- Presenta al Consejo de la Escuela de Posgrado, para su
aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de
la Escuela, su Informe de Gestión Anual, reglamentos y
manuales internos y los eleva al Consejo Universitario para
su ratificación.
d.- Dirige, supervisa y controla la actividad académica y
administrativa de la Escuela de Posgrado.
e.- Refrenda los diplomas de grados académicos de los
Programas a su cargo.
f.- Las demás atribuciones que le otorgue la Ley y el Estatuto.
Artículo 153º. El Director de la Escuela de Postgrado es elegido mediante
votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los
docentes ordinarios de la UNPRG que laboran en la Escuela de
Posgrado, y por los estudiantes de la Escuela de Postgrado, que
hayan aprobado un semestre académico, y tengan matrícula
vigente, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y
los Vicerrectores establecido en la Ley Universitaria y el presente
Estatuto.
Artículo 154º. Puede ser candidato todo docente ordinario de la Universidad
Nacional Pedro Ruiz Gallo que cumpla con los requisitos
establecidos para este cargo.
56
TÍTULO VIII
BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 155º. Bienestar Universitario es el conjunto de acciones destinadas a
brindar servicios indispensables que permitan el logro de la
realización plena de docentes, estudiantes, egresados y
servidores administrativos. Se impulsa a través de la Oficina
Central de Bienestar Universitario.
Artículo 156º. La Universidad brindan a los integrantes de la comunidad
universitaria programas de bienestar y recreación. Fomenta las
actividades culturales, artísticas y deportivas. Atiende con
preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros
a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y
condiciones que faciliten su uso o adquisición.
Artículo 157º. Al momento de la matricula, los estudiantes se inscriben en el
Sistema Integral de Salud, de acuerdo a su disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 158º. La Universidad promueve políticas publicas de lucha contra el
cáncer, mediante la suscripción de los convenios
correspondientes. Ello incluye la realización de un chequeo
medico anual a todos los estudiantes.
Capítulo XXX
Becas, asistencia, seguro, servicios y deporte universitario
Becas y programas de asistencia universitaria
Artículo 159º. Se establecerán programas de ayuda para que los estudiantes
puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores
condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de
estudio e investigación y otros.
Artículo 160º. Los alumnos gozan de facilidades de transporte de la ciudad de
Chiclayo a la Ciudad Universitaria de Lambayeque y viceversa,
en la frecuencia que lo permita el presupuesto de la universidad,
durante el desarrollo de los semestres académicos.
57
Seguro universitario
Artículo 161º. La Universidad puede establecer un sistema de seguro a los
miembros de la comunidad universitaria.
Integración de personas con discapacidad
en la comunidad universitaria
Artículo 162º. La Universidad implementa todos sus servicios considerando la
integración a la comunidad universitaria de las personas con
discapacidad, de conformidad con la Ley 29973, Ley General de
la Persona con Discapacidad.
Servicio Social Universitario
Artículo 163º. Se establece en la UNPRG un Programa de Servicio Social
Universitario que consiste en la realización obligatoria de
actividades temporales que ejecuten los estudiantes
universitarios, de manera descentralizada; tendientes a la
aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que
impliquen una contribución en la ejecución de las políticas
publicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista
y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los
grupos vulnerables en nuestra sociedad.
Promoción del deporte
Artículo 164º. La UNPRG promueve la practica del deporte y la recreación
como factores educativos coadyuvantes a la formación y
desarrollo de la persona. El deporte, a través de las
competencias individuales y colectivas, fortalece la identidad y la
integración de la comunidad universitaria, siendo obligatoria la
formación de equipos de disciplinas olímpicas.
Artículo 165º. Dentro de los mecanismos para el cuidado de la salud y la
promoción del deporte, la Universidad crea y administra
proyectos y programas deportivos que promuevan el deporte de
alta competencia, a efectos de elevar el nivel competitivo y
participativo de los estudiantes.
58
Artículo 166º. La Universidad establece Programas Deportivos de Alta
Competencia (PRODAC), con no menos de tres (3) disciplinas
deportivas, en sus distintas categorías. El Reglamento General
regula su funcionamiento, que incluye becas, tutoría, derechos y
deberes de los alumnos participantes en el PRODAC, entre
otros.
Artículo 167º. En los juegos nacionales universitarios organizado por el Instituto
Peruano del Deporte (IPD), la Universidad prioriza anualmente su
participación en las diferentes disciplinas olímpicas.
Artículo 168º. El incumplimiento de lo dispuesto en lo referente a la Promoción
del Deporte constituye una infracción de la Oficina Central de
Bienestar Universitario. La supervisión de la materialización de
sus actividades corresponde al Rectorado.
59
TÍTULO IX
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
Capítulo XXXI
Secretaría General
Artículo 169º. La UNPRG tiene un Secretario General que actúa como tal ante
la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el
Rectorado. Es el fedatario de la UNPRG. Refrenda y certifica con
su firma todos los documentos oficiales y autoriza los avisos y
comunicados de la UNPRG. Cuenta con el apoyo de un
Secretario General Adjunto que lo asiste y lo reemplaza en caso
de ausencia temporal. Ambos son designados por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector y sus funciones son
establecidas por el Reglamento General de la Universidad. En
caso de ser docente ordinario deberá ser Principal o Asociado y
tendrá durante su gestión un régimen de dedicación exclusiva. El
cargo de Secretario General es un cargo de confianza.
Artículo 170º. La Secretaría General tiene jerarquía sobre las siguientes
oficinas:
a.- Oficina de Enlace Lima.
b.- Oficina de Administración Documentaria.
c.- Oficina de Grados y Títulos.
Capítulo XXXII
Direcciones y Oficinas Universitarias
Artículo 171º. La UNPRG cuenta con áreas operativas, de asesoría y de apoyo,
constituidas por las Direcciones y Oficinas Universitarias, que
dependen del Rector, de los Vicerrectores o de la Dirección
General de Administración, según sea el caso.
a.- Las Direcciones Universitarias son órganos de asesoría,
coordinación, integración y dirección, responsables de la
gestión de los objetivos estratégicos institucionales.
Dependen del Rector o de los Vicerrectores.
60
b.- Las Oficinas Universitarias son órganos de apoyo que
ejecutan funciones previamente asignadas, de naturaleza
operativa y recurrente.
Artículo 172º. Las Direcciones y Oficinas Universitarias tienen un Director
designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector
cuando dependan directamente de él, en caso de que no lo sea
será coordinada dicha propuesta con la autoridad según
corresponda su dependencia.
Su selección deberá tener en cuenta los conocimientos y
experiencias del candidato para el ejercicio de las funciones
establecidas para la Dirección, pudiendo recaer la designación
en un Profesor Principal o Asociado y tendrá durante su gestión
un régimen de dedicación exclusiva. También puede ejercer el
cargo un profesional servidor administrativo o externo al claustro
docente de la Universidad, que reúna los requisitos y condiciones
para tal fin. Son funciones de los Directores Universitarios:
a.- Ejercer la gestión de la Dirección respectiva y ejecutar las
acciones propias del cargo o las disposiciones de las
autoridades universitarias, según su competencia, y dentro
del marco de la ley, el presente Estatuto y el Manual de
Organización y Funciones.
b.- Elevar al Consejo Universitario, a través del Rectorado, la
propuesta para el nombramiento de Director Adjunto de la
Dirección Universitaria a su cargo, cuyo período de gestión
no excederá al del Director.
c.- Poner a consideración del Rector o del Vicerrector, según
corresponda, los proyectos, recomendaciones, informes y
acuerdos estudiados por la respectiva Dirección.
d.- Presentar al Rector o al Vicerrector, según corresponda, el
informe semestral de las actividades de la Dirección.
e.- Concurrir a las sesiones del Consejo Universitario a las que
sea invitado en los que tendrá voz en los asuntos
relacionados con su Dirección, mas no voto.
Artículo 173º. Las Direcciones Universitarias cuentan con el personal
profesional y técnico requerido para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 174º.
61
Capítulo XXXIII
Direcciones Universitarias del Rectorado
Artículo 175º. Las Direcciones Universitarias del Rectorado son las siguientes:
a.- Dirección Universitaria de Asesoría Legal (DUAL).
b.- Dirección Universitaria de Planificación y Presupuesto
(DUPP).
c.- Dirección Universitaria de Imagen Institucional (DUII).
d.- Dirección Universitaria de Relaciones Nacionales y
Internacionales (DURNI).
e.- Dirección Universitaria de Gestión de la Calidad (DUGEC).
f.- Dirección Universitaria de Informática y Sistemas (DUIS).
g.- Dirección Universitaria de Responsabilidad y Proyección
Social (DURPS).
h.- Dirección Universitaria de Bienestar Universitario (DUBU).
Artículo 176º. La Dirección Universitaria de Asesoría Legal, es el órgano
consultivo y de apoyo a la gestión, responsable de prestar
asesoramiento legal a la alta dirección, a las Facultades y demás
Unidades Académicas y Administrativas de la UNPRG. Cuenta
con áreas jurídicas especializadas para el cumplimiento de las
funciones asignadas.
Artículo 177º. La Dirección Universitaria de Planificación y Presupuesto es el
órgano asesor, de apoyo y gestión, que coordina e integra las
actividades especializadas en materia de planificación y
desarrollo, y presupuesto, seguimiento y evaluación de los
planes, presupuestos y proyectos de desarrollo, e información
para la toma de decisiones de los órganos institucionales.
Artículo 178º. La Dirección Universitaria de Imagen Institucional, es el órgano
consultivo, de apoyo a la gestión, y es responsable del marketing
e imagen institucional.
Artículo 179º. La Dirección Universitaria de Relaciones Nacionales e
Internacionales es el órgano consultivo, de apoyo y gestión que
se encarga de generar convenios de interés para la Universidad
y para el país en general y mantenerlos activos, de modo que
permitan el desarrollo de las actividades respectivas. Contribuye
al desarrollo de la UNPRG, mediante el diseño y ejecución de la
política institucional para las Relaciones Nacionales e
62
Internacionales. Asimismo, genera y mantiene la base de datos
de los convenios existentes con la Universidad, oportunidades de
intercambio, movilidad y capacitación para los miembros de la
comunidad universitaria y evalúa periódicamente los convenios
vigentes, para proponer su renovación o finalización, según sea
conveniente. Asimismo, gestiona la cooperación internacional
para la investigación y el cumplimento de los fines institucionales.
Artículo 180º. La Dirección Universitaria de Gestión de la Calidad, es el órgano
consultivo, de apoyo y gestión, encargado de la implementación
de una cultura de calidad y mejoramiento continuo al interior de
la universidad que se plasma en el Sistema de Aseguramiento de
la Calidad, el cual reúne a los procesos que definen las
principales funciones universitarias. Es responsable del proceso
de Evaluación y Acreditación, promueve la acreditación
institucional y de las carreras profesionales.
Artículo 181º. La Dirección Universitaria de Informática y Sistemas, es la
encargada de organizar y dirigir los procesos y servicios
informáticos de la Universidad, determinando los procedimientos,
buenas prácticas y estándares necesarios, a fin de proveer al
usuario final el acceso seguro a la información institucional y la
red global mediante el correcto uso de las tecnologías de
información.
Artículo 182º. La Dirección Universitaria de Responsabilidad y Proyección
Social, es un órgano asesor de la Autoridad Universitaria en las
actividades tendientes a la institucionalización del enfoque de la
proyección social y extensión cultural de la UNPRG. Asimismo,
orienta, regula y coordina el desarrollo de las intervenciones
directas en pro del desarrollo social.
Artículo 183º. La Dirección Universitaria de Bienestar Universitario, es el
órgano asesor, de apoyo y gestión, encargado de planificar,
organizar, coordinar, controlar y gestionar las acciones de
bienestar en la UNPRG. Contribuye a la implementación de
lineamientos de gestión y al proceso de toma de decisiones de
los órganos institucionales.
63
Las funciones específicas de cada una de las direcciones, se
establecerán en el Manual de Organización y Funciones de la
Universidad.
Capítulo XXXIV
Direcciones Universitarias del
Vicerrectorado de Investigación
Artículo 184º. El Vicerrectorado de Investigación, es el órgano director de la
actividad investigativa de la universidad y su organismo de más
alto nivel en el ámbito de la investigación. sta encargado de
orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se
desarrollan a través de las diversas unidades académicas.
Organiza la difusión del conocimiento promueve la aplicaci n
de los resultados de las investi aciones as como la
transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación,
integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las
entidades del Estado.
Artículo 185º. Las Direcciones Universitarias del Vicerrectorado de
Investigación son las siguientes:
a.- Dirección Universitaria de Investigación. (DUI).
b.- Dirección Universitaria de Políticas de Investigación. (DUPI).
c.- Dirección Universitaria de Gestión de la Información para la
Enseñanza - Aprendizaje e Investigación (DUGIEAI).
Artículo 186º. Dirección Universitaria de Investigación, es el órgano consultivo,
de apoyo y gestión, que coordina las actividades de
investigación, innovación y emprendimiento de la Universidad.
Articula la actividad investigativa de los Institutos y Unidades de
Investigación, consolida la producción científica, promueve la
capacitación de recursos humanos orientados a la investigación,
coordina y norma las funciones de las Unidades de Investigación,
Institutos y Semilleros Universitarios, supervisa la infraestructura
y equipamiento para la investigación existente y propone el
mejoramiento de la misma.
Artículo 187º. Dirección Universitaria de Políticas de Investigación, promueve el
apoyo y difusión de las labores investigativas, formula políticas y
lineamientos para el desarrollo de la investigación, difunde las
64
actividades investigativas de la universidad, asesora al
Vicerrector de Investigación en los temas de ciencia, tecnología,
investigación social y humanista, así como transferencia de
resultados, informa al Vicerrector la situación de la investigación
en la universidad, resguarda el interés de la universidad en la
firma de contratos y convenios y la protección de la propiedad
intelectual mantiene una base de datos de las investigaciones,
avance y publicación de las mismas, sobre todo por medios
electrónicos, organiza a los estamentos universitarios que
realizan investigación para dirigir las actividades de transferencia
de tecnología, promueve la participación de los estudiante en los
proyectos de investigación, brinda asesoramiento permanente a
los profesores investigadores en la formulación de proyectos y en
la gerencia de los fondos para su realización, genera convenios
para realizar investigación. Cuenta con las siguientes oficinas:


Oficina de Transferencia de Resultados.- Se encarga de
transferir los conocimientos generados y los resultados de
la innovación hacia la sociedad.
Oficina de Gestión de la Investigación.- Encargada de
canalizar los servicios de apoyo para los investigadores en
cuanto a temas de gestión y ejecución de los proyectos,
asesoría financiera y presupuestal, contratos y a su vez
capacitación de los recursos humanos.
Artículo 188º. Dirección Universitaria de Gestión de la Información para la
Enseñanza - Aprendizaje e Investigación, es el órgano de apoyo
que brinda información de calidad a través de las distintas
fuentes documentales ligadas al ámbito de las Ciencias que se
estudian en la UNPRG, contribuyendo de esta manera a la
generación de nuevo conocimiento. Brinda apoyo al investigador
en los siguientes temas:



Promueve y garantiza la provisión de bibliografía en las
diversas áreas del conocimiento y de la creación intelectual.
Promueve un repositorio de tesis, para lo cual puede
basarse en el auxilio de la tecnología y recurrir a vías
virtuales.
Provee de herramientas web así como de nuevas
plataformas de difusión de la actividad investigadora.
65


Mantiene un sistema de calidad de información y coordina
con las bibliotecas de las facultades con la finalidad de
consolidar un archivo central unificado que facilite al
investigador obtener la información requerida.
Cuenta con una página web propia y trabaja en estrecho
vínculo con el vicerrectorado de investigación.
Artículo 189º. Además el Vicerrectorado de Investigación tiene un Comité de
Ética, que asume la tarea de revisar los contenidos éticos
demandados por la sociedad a toda iniciativa de investigación
científico – técnica en función al respeto a la vida, a la
biodiversidad, a los derechos humanos, a los derechos de los
pueblos débiles, así como también respecto al respeto a la
propiedad intelectual. En tal sentido, este Comité:



Vigila el cumplimiento de la legislación nacional e
internacional respecto a los principios éticos de la
investigación.
Valora todo proyecto de investigación que pueda afectar
derechos fundamentales de la persona, los animales y
el medio ambiente, así como la propiedad intelectual.
Promueve el debate y la claridad universitaria sobre
estos temas.
Institutos de Investigación
Artículo 190º. Los Institutos de Investigación, constituidos con temática
definidas, precisas y acotadas, creados a nivel de Facultad o de
Alta Dirección de la Universidad. Son dirigidos por un Comité
Directivo conformado por tres docentes, uno de los cuales, con
categoría de Docente Principal y con doctorado, es el Director,
son designados por el Decano de la Facultad o por el Vicerrector
de Investigación, según sea el caso. Desarrollan la investigación
sólo a partir de Proyectos de Investigación de contenido
específico coherente con la finalidad del Instituto del cual se
trate, debidamente aprobados y con presupuesto otorgado ya
sea por la Universidad o por instituciones nacionales o
internacionales que promuevan la investigación.
66
Órganos asesores del Vicerrectorado de Investigación
Artículo 191º. Los órganos asesores del Vicerrectorado de Investigación son
los siguientes:
a.- El Consejo de Investigación, integrado por el Vicerrector de
Investigación, el Director de la Escuela de Posgrado y los
Decanos. Se reúne de modo bimensual y cuando lo
convoque el Vicerrector de Investigación.
b.- El Comité Consultivo de Investigación, integrado por: el
Vicerrector de Investigación, el Director de la Escuela de
Posgrado, los Directores de las Unidades de Investigación de
las Facultades, los Directores de los Institutos de
Investigación de la Universidad, los Coordinadores de los
Programas de Posgrado. Se reúne semestralmente y cuando
lo convoque el Vicerrector de Investigación.
Capítulo XXXV
Oficinas Universitarias del
Vicerrectorado Académico
Artículo 192º. Las Oficinas Universitarias del Vicerrectorado Académico son:
a.- Oficina Universitaria de Admisión.
b.- Oficina Universitaria de Asuntos Académicos.
Artículo 193º. La Oficina Universitaria de Admisión, está a cargo de los
procesos de admisión de pregrado y posgrado.
Los procesos de admisión de las carreras profesionales, se
llevarán a cabo mediante el desarrollo de los exámenes de
admisión, los que comprenden una prueba de selección, la
misma que evalúa las capacidades, habilidades y actitudes
como proceso obligatorio principal y la evaluación de aptitudes
de forma complementaria opcional. Ingresan a la universidad los
que alcancen vacantes en estricto orden de mérito.
Artículo 194º. La Oficina Universitaria de Admisión de la Universidad, tiene las
siguientes funciones:
a.- Evaluar los procesos de admisión para su mejora continua.
b.- Organiza y ejecuta los procesos de admisión para Pre-grado.
67
c.- Coordina con el Centro Preuniversitario de la Universidad
Nacional Pedro Ruiz Gallo el proceso de selección para el
ingreso directo.
d.- Coordina con la Escuela de Posgrado, Unidades de
Posgrado los procesos de ingreso.
e.- Brinda los servicios de organización y/o ejecución de
procesos de selección académica a usuarios externos.
f.- Elabora las estadísticas de los procesos de exámenes de
admisión e informa a los órganos competentes.
Artículo 195º. La Oficina Universitaria de Admisión de la Universidad propone al
personal docente y administrativo, y los recursos materiales que
sean necesarios para el desarrollo exitoso de sus diferentes
procesos de admisión.
Artículo 196º. Las funciones de la Oficina Universitaria de Asuntos Académicos
son:
a.- Coordina con la Escuela Profesional de las Facultades la
implementación del Plan de Estudios en el sistema
académico y controla su funcionamiento.
b.- Coordina y propone al Vicerrectorado Académico el
Calendario Académico de la Universidad de acuerdo al
Régimen de estudios de las diferentes facultades.
c.- Administra el Proceso Virtual del Sistema de Matricula y
Registro de Actas de los estudiantes de pregrado de la
Universidad.
d.- Administra el Proceso de Matricula y Registro de Actas de
los estudiantes de las Unidades de Posgrado de las
Facultades y la Escuela de Posgrado
e.- Administra el Proceso de Matricula de los Programas de
Titulación y Programas Especiales de las Facultades.
f.- Administra un archivo digital histórico de la Información
Académica por periodos lectivos.
g.- Revisa y da conformidad a los expedientes en trámite para
Grados y Títulos de los estudiantes de la Universidad.
h.- Elabora informes de índole académico para procedimientos
administrativos.
Artículo 197º. El Vicerrectorado Académico, cuenta además en su organización
con el Centro Preuniversitario "Juan Francisco Aguinaga astro”.
68
Capítulo XXXVI
Oficinas Universitarias de la
Dirección General de Administración
Artículo 198º. La UNPRG cuenta con el Director General de Administración,
designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector
con el encargo de normar, regular, supervisar y evaluar las
actividades administrativas, económicas, financieras y tributarias
de la UNPRG, en coordinación con las Facultades y Direcciones
Universitarias. En caso de ser docente ordinario deberá ser
Principal o Asociado y tendrá durante su gestión un régimen de
dedicación exclusiva. El cargo requiere de formación académica
en gerencia o gestión administrativa y es un cargo de confianza.
Artículo 199º. Las Oficinas Universitarias de la Dirección General de
Administración son:
a.b.c.d.-
Oficina Universitaria de Recursos Humanos.
Oficina Universitaria de Administración.
Oficina Universitaria de Infraestructura y mantenimiento.
Oficina Universitaria de Transportes, Maquinaria y Equipos
Mecánicos.
Artículo 200º. La Oficina Universitaria de Recursos Humanos, es el órgano
encargado de organizar, dirigir y ejecutar las acciones y procesos
técnicos de la administración de personal, está a cargo de un
docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del
Rector.
Artículo 201º. La Oficina Universitaria de Recursos Humanos tiene las
siguientes funciones:
a.- Efectúa, dentro de su competencia, los procesos técnicos
referentes a reingreso, contratación, promoción, ascenso,
reasignación, disciplina, permisos, licencias, vacaciones,
etc., del personal no docente.
b.- Efectúa las acciones relacionadas con el pago de
remuneraciones, pensiones y otros beneficios económicos
del personal activo y cesante.
69
c.- Efectúa las acciones relacionadas con la capacitación y
entrenamiento del personal.
d.- Lleva actualizada la información, los legajos de personal y el
escalafón del servidor docente.
e.- Apoya a las Facultades en todas las acciones referentes al
personal a solicitud de las mismas.
f.- Otras que se le asigne.
Artículo 202º. La Oficina Universitaria de Administración, es la encargada de
organizar, ejecutar y supervisar sistemática y racionalmente la
administración de los recursos materiales y económicos de la
Universidad y de prestar apoyo y asesoramiento a las oficinas de
Administración de las Facultades, está a cargo de un docente
nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
Artículo 203º. La Oficina Universitaria de Administración tiene las siguientes
funciones:
a.- Planea, dirige, ejecuta y supervisa la administración en los
aspectos contables y de ejecución presupuestal del pliego.
b.- Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos
de tesorería.
c.- Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos
de abastecimientos y servicios generales.
d.- Coordina con los Decanos y Jefes de las Oficinas de
Administración de las Facultades la ejecución presupuestal
con arreglo a la descentralización y simplificación
administrativa, dando la orientación y asesoramiento
respectivo.
e.- Consolida y elabora la Cuenta General de la Universidad.
f.- Estudia e implementa sistemas de procedimientos
destinados a alcanzar la máxima eficiencia en la actividad
administrativa, financiera de costos y abastecimientos de la
Alta Dirección, brindando en este aspecto el apoyo y
asesoramiento a las oficinas de administración de las
Facultades.
g.- Propone las modificaciones del Presupuesto.
h.- Las demás que se le asigne.
Artículo 204º. La Oficina Universitaria de Infraestructura y Equipamiento, es la
encargada de planificar, evaluar y ejecutar todo lo referente al
70
desarrollo físico de la Universidad, está a cargo de un docente
nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.
Artículo 205º. Las funciones de la Oficina Universitaria de Infraestructura y
Equipamiento son:
a.- Eleva al Director General de Administración el Plan Anual de
Obras y el presupuesto correspondiente, previa coordinación
con la Oficina de Planificación y las Facultades.
b.- Elabora los estudios técnicos de las obras a ejecutarse.
c.- Interviene en licitaciones de obras.
d.- Supervisa la ejecución de las obras.
e.- Tiene bajo su responsabilidad el mantenimiento de la
estructura física de la Universidad.
f.- Otras que se le asigne.
Artículo 206º. La Oficina Universitaria de Transportes, Maquinarias y Equipos
Mecánicos, es un órgano de servicio y apoyo a las labores
académicas, de investigación, de proyección social y
administrativas, encargada de organizar, dirigir, controlar,
supervisar y programar las diferentes actividades propias de la
Universidad para el cumplimiento de las funciones establecidas
para dicho fin, así mismo velar por la vida útil del parque
automotor, maquinaria y equipos en general de la Universidad.
Depende jerárquicamente del Dirección General de
Administración, y está a cargo de un docente ordinario a tiempo
completo o dedicación exclusiva designado por el Rector, a
propuesta de la DGA
Artículo 207º. Son funciones de la Oficina Universitaria de Transportes,
Maquinarias y Equipos Mecánicos:
a.- Programar, dirigir, controlar y supervisar el servicio del
transporte diario de estudiantes, docentes y personal
administrativo, para el normal desarrollo de las diferentes
actividades académicas, de investigación de proyección
social y administrativas.
b.- Diseñar, ejecutar y supervisar el programa de mantenimiento
preventivo y correctivo del parque automotor, maquinaria y
equipos mecánicos en general.
71
c.- Elaborar y presentar anualmente el plan de necesidades y
requerimientos.
d.- Elaborar y presentar propuestas para el reflotamiento o
renovación del parque automotor de vehículos, maquinaria y
equipos en general.
e.- Presentar la memoria anual.
f.- Otras que se le asigne la Dirección General de
Administración.
Capítulo XXXVII
Órganos especiales
Artículo 208º. La Oficina de Auditoría y Control Interno, es el órgano
responsable de efectuar el control preventivo y posterior de los
actos administrativos y académicos de las diversas
dependencias u órganos de administración y de operación de la
UNPRG, de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control, reglamentos y normas
conexas. Depende funcionalmente de la Contraloría General de
la Republica.
Artículo 209º. La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano
encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y
económica de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo sta
integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un
estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria;
cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda
instancia interna de la Universidad sta obligada a guardar la
debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo
responsabilidad.
Artículo 210º. El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir
juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera
involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y
propone, según el caso, las sanciones correspondientes al
Consejo Universitario.
sta conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoría
de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y
72
ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del
Rector.
Artículo 211º. La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela
de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y
vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable.
Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que
formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas
con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la
universidad establece los mecanismos de regulación y
funcionamiento de la Defensoría. No forman parte de la
competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con
derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas
disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y
las violaciones que puedan impugnarse por otras vías a
esta lecidas en la presente Le as como en el Estatuto y los
reglamentos de cada universidad.
Artículo 212º. La Defensoría Universitaria estará a cargo de un Docente
Principal o Asociado con Título Profesional de Abogado de
reconocida trayectoria y solvencia moral, designado por el
Consejo Universitario a propuesta del Rector. Tendrá durante su
gestión un régimen de dedicación exclusiva. También puede
ocupar el cargo un profesional administrativo o externo que reúna
los requisitos o condiciones para tal fin. Cuenta con el apoyo de
profesionales y personal técnico para el cumplimiento de sus
funciones.
Capítulo XXXVIII
Organización Administrativa de las Facultades
Artículo 213º. Las Facultades, para el mejor desempeño de sus funciones,
tienen las siguientes oficinas y dependencias:
a.- Secretaría Docente.
b.- Oficina de Administración, con las dependencias de
Contabilidad y Abastecimientos.
c.- Oficina de Procesos Académicos.
d.- Oficina de Grados y Títulos.
73
e.f.g.h.i.j.k.-
Oficina de Calidad.
Oficina de Proyección Social y Extensión Cultural.
Oficina de Bienestar.
Oficina de Informática.
Laboratorios.
Biblioteca Especializada.
Centros de Producción de Bienes y Servicios¡.
Artículo 214º. La Secretaría Docente de la Facultad, es el órgano encargado de
organizar y controlar el servicio de trámite documentario y
archivo administrativo del Consejo de Facultad. El Secretario
actúa como Secretario del Consejo de Facultad con voz y sin
voto, está cargo de un profesor ordinario a tiempo completo o
dedicación exclusiva de la Facultad, designado por el Decano.
Tiene las siguientes funciones:
a.- Organiza, tramita y archiva la correspondencia del Consejo
de Facultad.
b.- Atiende las actividades de difusión e información de la
gestión de la Facultad.
c.- Organiza y controla el archivo administrativo del Consejo de
Facultad.
Artículo 215º. La Oficina de Administración es la encargada de ejecutar la
administración de los recursos materiales, económicos y
humanos de cada Facultad, está a cargo de un docentes
ordinario o un personal administrativo de carrera designado por
el Decano. Tiene las siguientes funciones:
a.- Ejecuta las acciones técnicas de la administración del
personal docente y no docente de la Facultad.
b.- Ejecuta los aspectos contables y de presupuesto de la
Facultad a nivel del programa presupuestal.
c.- Administra la tesorería de la Facultad.
d.- Ejecuta la administración en los aspectos de abastecimientos
y servicios administrativos de la Facultad.
e.- Eleva el proyecto de presupuesto de la Facultad al Decano
para su respectiva aprobación por el Consejo de Facultad; y
propone las modificaciones presupuestales que sea
necesario solicitar ante el Rectorado.
f.- Las demás que se le asigne.
74
Artículo 216º. La Oficina de Procesos Académicos es el órgano encargado de
atender los servicios académicos de la Facultad, está a cargo de
un docente a tiempo completo designado por el Decano. Tiene
las siguientes funciones:
a.- Organiza y actualiza la matrícula, archivo, actas y la
expedición de certificados de los alumnos de la Facultad.
b.- Organiza y coordina el servicio permanente de admisión de
alumnos de la Facultad.
c.- Elabora los horarios de clase en coordinación con las
Escuelas Profesionales, racionalizando el uso de aulas,
gabinetes y laboratorios.
d.- Lleva la estadística de la Facultad.
e.- Las demás que se le asigne
Artículo 217º. La Oficina de grados y títulos, encargada de atender los
procesos de grados y títulos de pregrado y posgrado de la
Facultad, esta a cargo de un docentes ordinario o un personal
administrativo de carrera designado por el Decano.
Artículo 218º. La Oficina de Calidad, encargada de los procesos de calidad y
acreditación de la Facultad, está a cargo de un docentes
ordinario designado por el Decano.
Artículo 219º. La Oficina de Proyección Social y Extensión Cultural, está a
cargo de un docente ordinario designado por el Decano.
Artículo 220º. La Oficina de Bienestar, está a cargo de un docente ordinario
designado por el Decano.
Artículo 221º. La Oficina de Informática, está a cargo de un docente ordinario o
un personal administrativo de carrera designado por el Decano.
Artículo 222º. La Biblioteca de la Facultad es un órgano especializado que
cubre el servicio de documentación y publicaciones para el
aprendizaje, la docencia y la investigación, esta a cargo de un
docentes ordinario o un personal administrativo de carrera
preferentemente especializado, designado por el Decano. Son
funciones del bibliotecario:
a.- Mantener actualizada la bibliografía básica y especializada.
b.- Proponer la dotación de la infraestructura y equipamiento
adecuados.
75
c.- Administrar la Hemeroteca, y el Centro de Documentación y
Publicaciones, física y virtual.
d.- Facilitar ayuda bibliográfica a profesores y estudiantes,
facilitando prioritariamente la investigación.
Artículo 223º. Cada Facultad puede proyectar una o más Centros de
Producción de Bienes y Servicios de acuerdo con su
especialidad, las mismas que una vez aprobadas por el Consejo
Universitario serán conducidas y administradas por la misma
Facultad, con arreglo a la normatividad legal vigente y a lo que
dispone el Estatuto y el Reglamento específico.
Artículo 224º. Los Centros de Producción de Bienes y Servicios están
orientados, primordialmente, a los fines de enseñanza e
investigación propios de la Universidad, sin perjuicio de
propender a su autofinanciamiento y a la obtención de utilidades.
Estas son recursos propios de las Facultades.
Artículo 225º. Los docentes y personal administrativo que, además de sus
obligaciones normales y en horarios que no interfieran su labor
habitual, prestan servicios en los Centros de Producción de
Bienes y Servicios, tienen derecho a percibir retribuciones
económicas.
Artículo 226º. El Reglamento General de la Universidad y el Reglamento
específico establecen las normas de funcionamiento de los
Centros de Producción de Bienes y Servicios de las Facultades y
de la Alta Dirección.
76
TÍTULO X
DOCENTES
Artículo 227º. La docencia universitaria es carrera pública y se rige por la
constitución del Estado, la ley universitaria y el presente estatuto.
Los docentes universitarios, en consecuencia, gozan de los
derechos y beneficios que corresponden a todo servidor público y
los que específicamente les conceden la ley y el presente
Estatuto.
Artículo 228º. El docente Universitario aporta al proceso educativo y a la vida
universitaria, su idoneidad profesional, calidad y madurez
personal, probidad, vocación docente y responsabilidad social.
Su participación es esencial para el cumplimiento de la misión
Institucional participando en la gestión universitaria, en los
ámbitos que le corresponde.
Artículo 229º. El personal académico-docente de la Universidad Nacional Pedro
Ruiz Gallo, está constituido por:
a.- Docentes ordinarios que pueden tener la categoría de
principales, asociados o auxiliares.
b.- Docentes extraordinarios: pueden ser eméritos, honorarios,
visitantes, los mismos que no podrán superar el 10% del
número total de docentes ordinarios.
c.- Docentes contratados: son aquellos que prestan servicio a
plazo determinado y en las condiciones que fije el respectivo
contrato. Los docentes contratados no podrán bajo ninguna
circunstancia pasar a la condición de docente ordinario sin
previo concurso público de méritos y oposición.
Artículo 230º. Los docentes de la UNPRG, tienen como funciones en el
proceso enseñanza-aprendizaje, la enseñanza, la investigación,
el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza,
capacitación y producción intelectual, proyección social, tutoría
profesional y/o académica, promoción de cultura, y la
participación eventual en el gobierno universitario y de las
facultades de conformidad con lo prescribe el presente estatuto.
77
Capítulo XXXIX
Docentes Ordinarios
Artículo 231º. Son profesores ordinarios los que mediante concurso público de
méritos y oposición ingresan a la docencia por nombramiento y
gozan en consecuencia de estabilidad laboral.
Artículo 232º. Para acceder a la docencia en calidad de profesor ordinario se
requiere poseer grado de doctor o maestro, y título profesional,
conferido por las universidades del país o del extranjero
revalidado de acuerdo a ley, el postulante debe acreditar estar
inscrito en el colegio profesional de su especialidad y en la
condición de hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que no
exista Colegio creado para su profesión.
Artículo 233º. La categoría académica es el reconocimiento del nivel que
confiere la Universidad al profesor ordinario en función de sus
méritos, su producción intelectual y científica. La UNPRG
reconoce las categorías académicas de profesor principal,
profesor asociado y profesor auxiliar.
Artículo 234º. Los profesores principales son nombrados por un período de
siete años, por cinco los asociados y por tres los auxiliares.
Artículo 235º. Al término de sus respectivos períodos son ratificados,
promovidos o separados de la docencia a través de un proceso
de evaluación, en función de los méritos académicos que incluye
la producción científica, lectiva y de investigación.
Artículo 236º. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son
decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las
correspondientes facultades.
Artículo 237º. Para ser profesor principal se requiere tener título profesional,
grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con
estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como
profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber
sido docente asociado a esta categoría, profesionales con
reconocida labor de investigación científica y trayectoria
académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional.
Artículo 238º. Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado
de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor
78
auxiliar. Por excepción podrán concursar sin haber sido docente
auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de
investigación científica y trayectoria académica, con más de diez
(10) años de ejercicio de su profesión.
Artículo 239º. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de
Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio de
su profesión. Los requisitos exigidos para la promoción pueden
haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el
docente postula.
Artículo 240º. Para ser designado Profesor Investigador se requiere:
a.- Ser docente ordinario.
b.- Ser docente experto o especialista reconocido en las labores
de investigación.
c.- Haber efectuado publicaciones científicas como parte de la
comprobación de su experiencia en investigación.
d.- Otras que establezca el reglamento respectivo.
Artículo 241º. Docente Investigador: Es el docente ordinario que se dedica
exclusivamente a la creación y producción intelectual basada en
la investigación. Su carga lectiva es de un (1) curso por año. Son
designados, en razón de su excelencia académica, por el
consejo universitario a propuesta del consejo de facultad,
consejo de la escuela de posgrado o vicerrectorado de
investigación.
Artículo 242º. El profesor investigador tiene una bonificación especial del
cincuenta porciento (50%) de sus haberes totales, con recursos
del tesoro público.
Artículo 243º. El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente
evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su
permanencia como investigador; en el marco de los estándares
del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
tecnológica (SINACYT).
Artículo 244º. La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo es de setenta años, su
cese es automático, es declarado por resolución al solo
cumplimiento de la edad, bajo responsabilidad de la autoridad
79
competente. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia
bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar
cargo administrativo.
Treinta días posteriores al cese de los docentes ordinarios de la
UNPRG por límite de edad, el Consejo de Facultad propondrá el
nombramiento como profesor extraordinario emérito al docente
cesado. Tienen facultades de proponer la calidad de docente
emérito, los miembros del Consejo de Facultad. El Reglamento
General de la Universidad, determinará los procedimientos
corresponda.
Capítulo XL
Docentes Extraordinarios
Artículo 245º. Son profesores extraordinarios:
a.- Los profesores eméritos.
b.- Los profesores honorarios.
c.- Los profesores visitantes.
Artículo 246º. Profesores eméritos, son ex - profesores ordinarios cesantes de
la UNPRG, en virtud de sus altos méritos, en la docencia,
investigación y producción intelectual. Designado por tres años
renovables y por el consejo universitario previa evaluación, a
propuesta de la facultad.
Artículo 247º. Profesores honorarios, son aquellas personas nacionales o
extranjeras de la más alta jerarquía intelectual, científica o
artística, que no sean miembros de la comunidad universitaria y
que se hagan merecedoras de esta calidad por sus méritos y su
contribución al saber superior, en el área del conocimiento. Son
nombrados por el consejo universitario, a propuesta de la
Facultad o Escuela de Posgrado.
Artículo 248º. Visitantes: son docentes de universidades nacionales o
extranjeras que son designados por su institución, para realizar
trabajos de docencia e instigación en el área de su especialidad.
Artículo 249º. Los profesores extraordinarios cesantes de la Universidad
Nacional Pedro Ruiz Gallo, percibirán retribución económica por
los servicios que presten en las actividades productivas
80
debidamente presupuestadas de la Escuela de Posgrado,
Unidades de Posgrado y otras que organice y ejecute la
Universidad.
Capítulo XLI
Régimen de dedicación de los Docentes Ordinarios
Artículo 250º. Por el régimen de dedicación a la universidad, los profesores
ordinarios pueden ser:
a.- A dedicación exclusiva, el docente tiene como única
actividad remunerada la que presta a la universidad.
b.- A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta
(40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad.
c.- A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de
cuarenta (40) horas semanales.
El reglamento de la UNPRG norma las condiciones del servicio
docente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdo con la
Constitución Política del Perú, la presente Ley y su Estatuto.
Artículo 251º. Los Profesores a Ordinarios a Tiempo Completo al servicio de la
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo desarrollan las siguientes
actividades:
a.- Un mínimo de diez (10) y un máximo de catorce (14) horas
semanales de carga lectiva, excepto quiénes desempeñan
labores de investigación y de gobierno.
b.- Trabajos de investigación y asesoría de tesis.
c.- Consulta académica y labor de tutoría.
d.- Labores de proyección social y extensión universitaria.
e.- Otras actividades que señalen los Reglamentos respectivos.
Artículo 252º. Los profesores ordinarios a Dedicación Exclusiva tienen las
mismas actividades que los de tiempo completo. No pueden
desempeñar otro cargo o actividad docente o profesional
remunerada fuera de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo,
desempeñan cargos de gobierno universitario, los cargos de
rector y vicerrector no tienen carga académica lectiva. En el caso
del Decano, Director de la Escuela de Posgrado, Secretario
General, la carga académica es opcional no siendo mayor de un
81
(1) curso, los responsables de Direcciones u Oficinas
Universitarias su carga lectiva será de cinco (5) a siete (7) horas.
Capítulo XLII
Docentes Contratados
Artículo 253º. Para ser profesor contratado se debe cumplir con los requisitos
del presente Estatuto y Reglamento General.
Artículo 254º. La Universidad está facultada a contratar docentes. El docente
que fue contratado puede concursar a cualquiera de las
categorías docentes, cumpliendo con los requisitos establecidos
en la Ley universitaria, Estatuto y reglamento general de la
universidad.
Artículo 255º. Son profesores contratados los que ejercen la actividad docente
a plazo determinado, según los niveles y condiciones que fije el
respectivo contrato.
Artículo 256º. Para ser profesor contratado se requiere el grado de doctor o
maestro y título profesional, acreditar un mínimo de cinco (5)
años en el ejercicio profesional, pertenecer a su colegio
profesional y estar habilitado.
Artículo 257º. Los profesores contratados no pueden ser removidos de sus
cargos mientras esté vigente el plazo de su contrato, salvo por
causas de orden académico, de carácter ético y/o moral,
expresamente señaladas en la Ley, Estatuto y el Reglamento
General.
Artículo 258º. Se puede contratar profesores a tiempo completos y tiempo
parcial, en los niveles equivalentes a auxiliar, asociado y
principal, según los resultados de la evaluación y previo
cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría de
acuerdo a la Ley, el Estatuto y Reglamentos correspondientes.
Capítulo XLIII
Jefes de Práctica y Ayudantes de Cátedra
Artículo 259º. Para ser jefe de práctica se requiere el título profesional
conferido por universidad, y debe participar en el concurso
público respectivo para tal fin, el reglamento fijará las condiciones
del concurso. Los contratos para jefe de práctica son a tiempo
determinado.
82
Artículo 260º. Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y
demás formas análogas de colaboración a la labor del docente
realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo
en que se ejerce esta función se computa para obtener la
categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la
docencia. Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar
con el título profesional universitario, estar colegiado y habilitado.
El Reglamento General establece los requisitos.
Artículo 261º. El tiempo de servicios prestados como Jefe de Prácticas se
computa en la evaluación como experiencia profesional, para los
efectos de los concursos de cátedra.
Artículo 262º. En el caso de ayudante de cátedra debe estar cursando los dos
(2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior.
Artículo 263º. La designación de los ayudantes de cátedra o de laboratorio,
debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad
universitaria, su labor deberá ser máxima en un curso por
semestre. Por la labor desarrollada recibirá un estímulo
económico equivalente al jefe de práctica proporcionalmente a
las horas del curso.
Artículo 264º. Para ser ayudante de cátedra o de laboratorio, se requiere:
a.- Ser estudiante con matrícula registrada, de los dos últimos
años de la carrera profesional.
b.- Haber sido alumno destacado en la asignatura objeto de la
ayudantía, y pertenecer al tercio superior.
c.- No tener proceso administrativo o judicial pendiente.
Los ayudantes de cátedra reciben una remuneración única,
proporcional al número de horas de trabajo, en base a la
remuneración de los Jefes de Práctica, las condiciones laborales
son fijadas en el respectivo contrato y reglamento.
Capítulo XLIV
Admisión y Promoción en la carrera Docente
Artículo 265º. La admisión a la carrera docente en la Universidad, se hace por
concurso público de méritos y oposición. Tiene como base
fundamental la calidad intelectual y académica.
83
Artículo 266º. El ingreso a la carrera docente en la UNPRG se realiza por
concurso de méritos y oposición y en concordancia con la Ley, el
presente Estatuto y el Reglamento.
Artículo 267º. Los concursos de cátedra para docentes ordinarios son
convocados a nivel nacional mediante avisos publicados en un
diario de circulación nacional por lo menos una vez, y en el
portal web de la Universidad, por lo menos con quince (15) días
de anticipación.
Artículo 268º. Para postular a una plaza en la categoría de Auxiliar se requiere,
como mínimo:
a.- Título profesional, grados académicos de doctor o de
maestro, conferidos por universidades peruanas o
revalidadas de acuerdo a ley.
b.- Se requiere como mínimo cinco (5) años en el ejercicio
profesional.
c.- Pertenecer al colegio profesional de su especialidad y estar
habilitado.
Artículo 269º. Para postular a una plaza en la cátedra de Asociado se requiere,
como mínimo:
a.- Título profesional, grados académicos de doctor o de
maestro, conferidos por universidades peruanas o
revalidadas de acuerdo a ley.
b.- Haber publicado un trabajo de investigación.
c.- Se requiere como mínimo diez (10) años en el ejercicio
profesional
d.- Pertenecer al colegio profesional de su especialidad y estar
habilitado.
Artículo 270º. Para postular a una plaza en la cátedra de Principal se requiere,
como mínimo:
a.- Título profesional universitario, grado académico de Doctor
conferidos por universidades peruanas o revalidadas de
acuerdo a ley.
b.- El grado académico de Doctor debe de haber sido obtenido
con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes
como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar
84
sin haber sido docente asociado a esta categoría,
profesionales con reconocida labor de investigación científica
y trayectoria académica, con más de quince (15) de ejercicio
profesional.
c.- Haber publicado un trabajo de investigación.
d.- Pertenecer al colegio profesional de su especialidad y estar
habilitado
e.- Se requiere como mínimo quince (15) años en el ejercicio de
la profesión.
Artículo 271º. Para ser promovido a profesor principal se requiere título
profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido
obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes
como profesor asociado. El reglamento fija las condiciones de
ascenso
Artículo 272º. Para ser promovido a profesor asociado se requiere título
profesional, grado de Maestro, y haber sido nombrado
previamente como profesor auxiliar. El reglamento fija las
condiciones de ascenso
Artículo 273º. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de
Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio
profesional. Los requisitos exigidos para la promoción pueden
haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el
docente postula.
Artículo 274º. Por lo menos el 25% de los docentes ordinarios deben ser a
tiempo completo. La Universidad deberá promover entre sus
docentes la dedicación a tiempo completo o dedicación
exclusiva.
Capítulo XLV
Deberes, Derechos y Sanciones de los Docentes
Artículo 275º. Los docentes tienen los siguientes deberes:
a.- Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y
constitucional de derecho.
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b.- Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la
propiedad intelectual, ética profesional, independencia y
apertura conceptual e ideológica.
c.- Generar conocimiento e innovación a través de la
investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el
caso de los docentes orientados a la investigación.
d.- Actualizar y Perfeccionar permanentemente su conocimiento
y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.
e.- Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su
desarrollo profesional y/o académico.
f.- Participar de la mejora de los programas educativos en los
que se desempeña.
g.- Presentar informes sobre sus actividades académicas al
inicio y final de ciclo y cuando le sean requeridos. (Estándar
de acreditación)
h.- Respetar y hacer respetar las normas internas de la
universidad.
i.- Observar conducta digna.
j.- Llenar actas y entregar las notas de acuerdo a la
programación académica de la universidad.
k.- Entregar las notas de los exámenes parciales a más tardar a
los 7 días de haber realizada la evaluación.
l.- Concurrir a sus clases teóricas o prácticas con puntualidad y
en adecuadas condiciones de presentación personal.
m.- Toda clase no dictada y justificada su inasistencia deberá ser
recuperada en horario extraordinario, coordinado con la
dirección de escuela.
n.- Presentar y exponer al inicio de ciclo los syllabus de las
asignaturas a su cargo, teniendo cuenta las sumilla del
currículo respectivo.
o.- Presentar trimestralmente a los órganos de gobierno
correspondientes sobre el desarrollo de su labor de
investigación, extensión y proyección social.
p.- Cumplir con la jornada laboral de ocho 8 horas diarias de
lunes a viernes.
q.- Los otros que dispongan el reglamento de la Universidad.
Artículo 276º. Los derechos de los docentes son:
86
a.- Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la
Constitución Política del Perú y la presente Ley.
b.- Elegir y ser elegido en las instancias de dirección
institucional o consulta según corresponda.
c.- La promoción en la carrera docente.
d.- Participar en proyectos de investigación en el sistema de
Instituciones
Universitarias
Públicas
según
sus
competencias.
e.- Participar en actividades generadoras de recursos
directamente recaudados según sus competencias y las
necesidades de la Institución Universitaria Pública.
f.- Recibir facilidades de los organismos del Estado para
acceder a
estudios de especialización o posgrado
acreditados.
g.- Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de
plaza, en el sistema universitario.
h.- Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato
legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser
nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de
región, conservando la categoría y clase docente.
i.- Tener año sabático con fines de investigación o de
preparación de publicaciones por cada siete (7) años de
servicios.
j.- Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.
k.- Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se
determinan en el Estatuto.
l.- Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.
m.- La universidad otorga al personal docente, al cónyuge e hijos
la exoneración de pagos por derecho de admisión, la primera
vez cien por ciento (100%), por segunda y última vez
cincuenta por ciento (50%), así como matricula, y demás
tasas educativas de estudios profesionales de la primera
carrera profesional.
n.- Asignación de una carga mínimo en caso de desempeñar
labores académicos administrativa para la universidad y
mientras dure la misma.
o.- La publicación y divulgación de su producción intelectual por
parte de la universidad, garantizándose sus derechos de
87
autor. Este derecho se extiende a los profesores de
dedicación exclusiva y extraordinarios.
p.- La ratificación y promoción docente oportuna,
q.- Obtener y hacer uso de becas y asistir a comisiones en el
país o en el extranjero con fines de perfeccionamiento,
percibiendo las remuneraciones correspondientes por parte
de la universidad.
r.- Los que dispongan los órganos competentes y otros
establecidos por ley.
Artículo 277º. Los docentes que transgredan los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente,
incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de
sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor
o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías
constitucionales del debido proceso. Las sanciones son:
a.- Amonestación escrita.
b.- Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce
de remuneraciones.
c.- Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones
desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses.
d.- Destitución del ejercicio de la función docente.
Las sanciones indicadas en los incisos de b.- a c.- se aplican
previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será
mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades
civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos
que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Artículo 278º. Medidas preventivas, cuando el proceso administrativo contra un
docente que se origina por la presunción de hostigamiento sexual
en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los
delitos de violación contra la libertad sexual, apología del
terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de
funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en
actos de violencia que atenten contra los derechos
fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden
el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es
88
separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se
imponga.
Artículo 279º. Calificación y gravedad de la falta, es atribución del órgano de
gobierno correspondiente de la Universidad, calificar la falta o
infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así
como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas
vigentes.
Artículo 280º. Amonestación escrita, el incumplimiento de los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función
docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es
pasible de amonestación escrita.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior,
según corresponda.
Artículo 281º. Suspensión, cuando el incumplimiento de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente,
debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por
las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de
suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción,
habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con
amonestación escrita, es pasible de suspensión.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior,
según corresponda.
Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio.
Artículo 282º. Cese temporal, se consideran faltas o infracciones graves,
pasibles de cese temporal, la transgresión por acción u omisión,
de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente:
a.- Causar perjuicio al estudiante o a la universidad.
b.- Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al
cumplimiento de sus funciones de docente, sin la
correspondiente autorización.
c.- Abandonar el cargo injustificadamente.
89
d.- Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo
del servicio universitario.
e.- Asimismo, el docente que incurra en una falta o infracción,
habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones
con suspensión, es pasible de cese temporal.
f.- Trabajar en otra institución teniendo régimen de dedicación
exclusiva.
g.- Los docentes a tiempo completo no pueden tener tiempo
completo en otra institución pública o privada.
El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno
correspondiente, previo proceso administrativo.
Artículo 283º. Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión,
de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves,
las siguientes:
a.- No presentarse al proceso de ratificación en la carrera
docente sin causa justificada.
b.- Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la
universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o
difamación, en agravio de cualquier miembro de la
comunidad universitaria.
c.- Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio
propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que
se tiene dentro de la universidad.
d.- Haber sido condenado por delito doloso. Su cese es
automático y obligatorio.
e.- Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra
los derechos fundamentales de los estudiantes y otros
miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el
normal funcionamiento de servicios públicos.
f.- Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando
daño grave.
g.- Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que
atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como
delitos en el Código Penal.
h.- La utilización o disposición de los bienes de la entidad en
beneficio propio o de terceros;
90
i.- La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez
o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y,
aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del
servicio revista excepcional gravedad;
j.- El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función
con fines de lucro.
k.- El causar intencionalmente daños materiales en los locales,
instalaciones,
obras,
maquinarias,
instrumentos,
documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o
en posesión de ésta;
l.- Los actos de inmoralidad, de extorsión, de chantaje, de cobro
indebido a estudiantes
m.- Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su
función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5)
discontinuas, en un periodo de treinta días calendario o más
de quince días no consecutivos en un periodo de ciento
ochenta días calendario. Su cese es automático y obligatorio.
Cuyo informe será proporcionado por el Director de la
Escuela correspondiente.
n.- Por abandono de trabajo al incurrir en tres (3) faltas
consecutivas o cinco (5) alternadas a la institución, para
docentes de dedicación exclusiva o tiempo completo.
o.- Por impedimento físico o mental permanente que lo inhabilite
para el ejercicio del cargo, declarado por la entidad de salud
que corresponda o comisión ad hoc, y el reglamento fijara el
procedimiento
Capítulo XLVI
Remuneraciones de los Docentes
Artículo 284º. Las remuneraciones de los docentes de la Universidad Nacional
Pedro Ruiz Gallo se establecen por categoría y dedicación, su
financiamiento proviene de las transferencias corrientes del
tesoro público.
Las remuneraciones de los docentes se homologan con las
correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.
91
Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos
básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por
ley cualquiera sea su denominación.
Artículo 285º. La remuneración para los profesores ordinarios a tiempo
completo se homologan con los correspondientes a los
magistrados del poder judicial.
a.- La del profesor principal con la del vocal supremo
b.- La del profesor asociado con la del vocal superior
c.- La del profesor auxiliar con la del juez de primera instancia.
Artículo 286º. La remuneración de los profesores ordinarios a tiempo parcial, se
fijará según el número de horas que prestan servicios, en
relación proporcional a la que perciben los profesores a tiempo
completo de su categoría.
Artículo 287º. Los profesores extraordinarios, según corresponda, percibirán
retribución económica en cada actividad o proyecto debidamente
presupuestado en los que participen.
Artículo 288º. Los profesores contratados percibirán una remuneración
correspondiente al haber básico del profesor ordinario de la
categoría equivalente y las bonificaciones que la ley señala.
Artículo 289º. Los jefes de práctica percibirán una remuneración
correspondiente al setentaicinco (75%) de la remuneración
básica del profesor auxiliar y las bonificaciones
correspondientes.
Artículo 290º. Los ayudantes de cátedra o de laboratorio, percibirán una
remuneración única, inferior y proporcional al haber básico del
jefe de práctica.
92
TÍTULO XI
ESTUDIANTES
Artículo 291º. Son estudiantes universitarios de pregrado de la UNPRG,
quienes habiendo concluido los estudios de educación
secundaria, han aprobado el proceso de admisión y se
encuentran matriculados en la facultad correspondiente para
seguir estudios que conducen a la obtención del grado de
bachiller.
Artículo 292º. Los estudiantes de los programas de posgrado, son quienes han
aprobado y alcanzado vacantes en el proceso de admisión y se
encuentran matriculados en los programas respectivos, y
conducen a la obtención del grado o título.
Artículo 293º. Los estudiantes de los programas especiales semipresenciales,
son los que habiendo aprobado el examen de admisión
correspondiente, se encuentran matriculados en sus respectivos
programas de las Facultades. Estos estudiantes no participan en
los procesos de elección de autoridades universitarias.
Capítulo XLVII
La Admisión como Estudiante a la Universidad
Artículo 294º. La admisión a la universidad se realiza mediante concurso
público, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo.
El concurso consta de un examen de: Capacidades, habilidades
y actitudes como proceso obligatorio principal y una evaluación
de aptitudes de forma complementaria opcional. La Universidad
establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario
de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse
los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que
alcancen plaza vacante y por estricto orden de mérito.
Artículo 295º. Las facultades, las unidades de posgrado, segunda especialidad
y los programas especiales semipresenciales, definen sus
plazas, máximo una vez por ciclo.
Artículo 296º. Las Facultades de la UNPRG, determinan el número de
vacantes, con las siguientes excepciones:
93
a.- Los titulados o graduados.
b.- Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro períodos
lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72)
créditos.
c.- Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las
instituciones educativas de nivel secundario, de la Región
Lambayeque y el Colegio Mayor Presidente de la Republica,
d.- Los deportistas destacados, acreditados como tales por el
Instituto Peruano del Deporte (IPD).
e.- Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva
del 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de
admisión.
En los casos a.- y b.- los postulantes se sujetan a una evaluación
individual, a la convalidación de los estudios realizados en
atención a la correspondencia de los sílabos en un mínimo del
80%, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que
establezca el prospecto de admisión de la UNPRG.
Artículo 297º. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de
terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus
modalidades están impedidas de postular en el proceso de
admisión de la UNPRG.
Las universidades están obligadas a cumplir lo dispuesto en las
leyes especiales sobre beneficios para la admisión a la
universidad; y pueden establecer otras formas de acceso
conforme a ley.
Capítulo XLVIII
Deberes, Derechos y Sanciones de los Estudiantes
Artículo 298º. Son deberes de los estudiantes:
a.- Respetar la Constitución Política del Perú y el Estado de
Derecho.
b.- Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que
cursan.
c.- Cumplir con esta ley y con las normas internas de la
universidad.
94
d.- Respetar los derechos de los miembros de la comunidad
universitaria y el principio de autoridad.
e.- Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las
instalaciones universitarias.
f.- Usar las instalaciones de su centro de estudios
exclusivamente para los fines universitarios.
g.- Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los
bienes de la institución y rechazar la violencia.
h.- Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por
semestre para conservar su condición de estudiante regular,
salvo que le falten menos para culminar la carrera.
i.- Contribuir al prestigio de la UNPRG, y a la realización de sus
fines.
j.- Elegir a sus representantes al gobierno universitario en
votación universal, obligatoria, secreta y directa.
k.- Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la
universidad cuando sean elegidos.
l.- Participar en sus organizaciones gremiales a nivel de la
universidad y de las facultades.
m.- Participar activamente en los eventos científicos, culturales,
deportivos y sociales, que organice, auspicie o intervenga la
universidad o sus facultades.
En los eventos internos o externos en que participen,
deberán mantener una conducta adecuada que prestigie a la
universidad.
Artículo 299º. Son derechos de los estudiantes:
a.- Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue
conocimientos generales, para el desempeño profesional y
herramientas de investigación.
b.- La gratuidad de la enseñanza en la universidad pública.
c.- Participar en el proceso de evaluación a los docentes por
periodo académico con fines de permanencia, promoción o
separación.
d.- Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin
que pueda ser sancionado por causa de las mismas.
e.- Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad
universitaria, a través delos procesos electorales internos, de
acuerdo con la Ley y el Estatuto de la Universidad.
95
f.- Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con
los de la universidad.
g.- Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos
que sean accesibles para las personas con discapacidad.
h.- Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las
actividades académicas y de investigación programadas.
i.- Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia y
de tutoría
j.- Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de
otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de
tres (3) años consecutivos o alternos.
k.- La gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de
una sola carrera.
l.- El estudiante tiene el derecho de gratuidad para el
asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis,
para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez.
m.- Elegir y ser elegido como representante del tercio estudiantil
en las diferentes instancias del gobierno de la universidad y
en las comisiones que de ella dependen.
n.- Organizarse independientemente en la federación
universitaria de la UNPRG, los centros federados y centros
de estudiantes como organismos gremiales de los
estudiantes a los cuales se les facilita locales y apoyo de
personal, recursos materiales, económicos y técnicos.
o.- A recibir distinciones y estímulos otorgados por meritorios
trabajos de investigación y creación, mientras cursan sus
estudios y por presentar las mejores tesis de su promoción,
las cuales se premiaran con becas de perfeccionamiento en
el país y en el extranjero.
p.- A los siguientes servicios: recibir asistencia médica,
comedor, transporte, biblioteca, asesoría jurídica, social,
servicios de sicopedagogía, instalaciones deportivas y otros
que se reglamenten.
q.- Al momento de su matrícula los estudiantes se inscriben en
el seguro integral de salud SIS, o en el seguro que la
UNPRG provea según disponibilidad presupuestal.
r.- Recibir los beneficios de las subvenciones que la UNPRG
otorga para actividades académicas, culturales y deportivas,
96
s.t.u.v.-
tales como eventos científicos, olimpiadas juegos florales y
concursos artísticos y otros que organice la UNPRG.
Participar en prácticas pre profesionales en empresas
públicas o privadas, para los cuales la universidad
establecerá convenios.
A reactualizar su matrícula si ha dejado de matricularse por
razones justificadas conforme el reglamento respectivo.
A recibir oportunamente el carnet universitario.
Los dos primeros puestos de las promociones de cada
Escuela Profesional, así como los representantes
estudiantiles de los órganos de gobierno de la universidad y
los hijos de docentes y personal administrativo, están
exonerados del pago de los derechos establecidos para la
obtención de Grados y Titulo Profesional.
Artículo 300º. Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en el
presente estatuto, deben ser sometidos a proceso disciplinario y
son sujetos a las sanciones siguientes:
a.- Amonestación escrita.
b.- Separación hasta por dos (2) períodos lectivos.
c.- Separación definitiva.
Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno
correspondiente, de acuerdo al Estatuto y Reglamento, según la
gravedad de la falta, bajo responsabilidad.
Artículo 301º. Matrícula condicionada por rendimiento académico: la
desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a
que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la
universidad. Al término de este plazo, el estudiante sólo se podrá
matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para
retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si
desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.
Artículo 302º. Requisitos para ser representante de los estudiantes: los
estudiantes pueden participar como representantes en los
diversos órganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben
tener matrícula vigente, pertenecer al tercio superior de
rendimiento académico, contar con por lo menos treinta y seis
(36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial
condenatoria ejecutoriada.
97
Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber
cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en
la misma universidad. No existe reelección en ninguno de los
órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente.
Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de
número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno.
Artículo 303º. Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes:
Los representantes de los estudiantes en los órganos de
gobierno de la universidad están impedidos de tener cargo o
actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año
después de terminado éste. Se efectúa una excepción en el caso
de ser asistente de docencia o de investigación.
No puede ser representante ante los órganos de gobierno de
más de una universidad en el mismo año lectivo.
Los representantes de los órganos de gobierno no deben
aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte
de los promotores y autoridades universitarias.
98
TÍTULO XII
GRADUADOS
Artículo 305º. Son graduados quienes han culminado sus estudios y reciben el
grado correspondiente de la UNPRG, cumplidos los requisitos
académicos exigibles. Forman parte de la comunidad
universitaria.
Artículo 306º. Pueden crearse Asociaciones de Graduados, debidamente
registradas con no menos del 10% de sus graduados en los
últimos diez (10) años. Su creación debe ser oficializada por
resolución del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea
Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación
de Asociaciones contemplados en el Código Civil y demás
normas pertinentes.
Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones son
aprobados en la asamblea de creación de la Asociación de
Graduados.
Artículo 307º. La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las
autoridades de la universidad. Su presidente o representante
tiene voz y voto en los órganos de gobierno. Tiene las siguientes
funciones:
a.- Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados.
b.- Fomentar una relación permanente entre los graduados y la
universidad.
c.- Promover y organizar actividades científicas, culturales,
profesionales sociales, en beneficio de sus asociados y de
los miembros de la comunidad
universitaria.
d.- Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la
universidad.
e.- Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades,
a los estudios de alumnos destacados de escasos recursos
económicos.
Artículo 308º. La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por
siete (7) miembros, provenientes de, al menos, tres facultades.
99
Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la
docencia u otro cargo dentro de la universidad.
Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No
hay reelección inmediata, ni rotación entre los cargos. Su
estatuto señala el procedimiento de elección del representante
ante los órganos de gobierno.
Artículo 309º. Su estatuto y su reglamento regulan la forma de elección de su
Consejo Directivo, las infracciones y sanciones y otras
regulaciones que son aprobadas en la asamblea de creación de
la Asociación de Graduados.
Artículo 310º. Calidad del ejercicio profesional: la Universidad y los Colegios
Profesionales deben mantener una actitud vigilante en cuanto a
la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y deben
establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el
ejercicio eficiente de su profesión.
100
TÍTULO XIII
PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 311º. Los trabajadores no docentes cumplen labores de servicio,
técnicas y profesionales, de apoyo a la actividad docente y al
desarrollo de los planes y programas de la Universidad.
Artículo 312º. Se rigen por el régimen legal de los servidores públicos, excepto
los trabajadores CAS y de los Centros de Producción, que están
sujetos al régimen legal de la actividad privada.
Artículo 313º. La Universidad garantiza la carrera administrativa mediante un
sistema de cargos jerárquicos basado en la Ley y los principios
de eficiencia e idoneidad.
Artículo 314º. La capacitación del personal no docente es obligatoria. La
Universidad aprueba anualmente el Plan de Desarrollo de las
Personas (PDP) y otorga facilidades para la participación de los
trabajadores. La capacitación es requisito para la progresión en
la carrera.
Artículo 315º. Las faltas en que incurran los trabajadores no docentes son
sancionadas, según su gravedad, con amonestación, separación
temporal y destitución de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General y en las normas legales vigentes.
Capítulo XLIX
Deberes y derechos del Personal No Docente
Artículo 316º. Los trabajadores no docentes tienen los siguientes deberes:
a.- A desempeñarse con puntualidad y eficiencia.
b.- A brindar trato respetuoso a docentes, estudiantes y
miembro de la comunidad universitaria en general.
c.- A promover y mantener la armonía entre sus compañeros.
d.- A esmerarse por proyectar hacia el exterior la mejor imagen
de la Universidad, como institución cultural del más alto nivel.
Artículo 317º. Son derechos del personal no docentes:
a.- La estabilidad laboral.
101
b.- La promoción en la carrera en base a sus méritos y
aptitudes, de acuerdo a ley.
c.- La igualdad de oportunidad para cargos de mayor
importancia.
d.- Participar en los programas de capacitación y
perfeccionamiento y hacer uso de licencia con goce de
haber para dicho efecto.
e.- Sindicalizarse y solicitar el descuento por planillas de sus
cuotas sindicales.
f.- La clasificación de cargos a nivel del sistema universitario y
la homologación de acuerdo al escalafón único universitario.
g.- Percibir compensaciones económicas complementarias y
especiales, dentro del marco de la ley.
h.- Adquirir material bibliográfico liberado de impuestos, previa
gestión de la Universidad, así como los productos que
genera la institución.
Artículo 318º. La Universidad reconoce al Sindicato Único de Trabajadores
Administrativos (SUTA) como único organismo sindical
representativo de sus trabajadores administrativos; y a la
Federación Nacional de Trabajadores no Docentes, (FENTUP)
como máximo organismo gremial representativo de los
trabajadores no docentes del país. No se reconoce la existencia
de sindicatos paralelos.
Artículo 319º. Gozan de licencia sindical, con goce de haber y por el tiempo
que dure su mandato, dos dirigentes propuestos por el Sindicato.
Artículo 320º. La Universidad otorga facilidades económicas y movilidad a los
trabajadores no docentes que asistan a eventos gremiales de
trascendencia para la institución, según la disponibilidad
presupuestal.
102
TÍTULO XIV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 321º. La Universidad es sostenida económicamente por el Gobierno
Central. Cuenta además, con recursos propios, que genera y
administra conforme a ley.
Artículo 322º. Art. 265º.- Son recursos de la Universidad:
a.- Las asignaciones provenientes del Tesoro Público.
b.- Los ingresos por concepto de: créditos externos e internos,
donaciones, legados y herencias, aportes del Gobierno
Regional, subvenciones, transferencia de bienes.
c.- La utilidad resultante de las actividades productivas, luego de
cubrir los costos de operación.
La obtención de créditos y cualquier otra forma de captación de
recursos que contengan condiciones o generen obligaciones de
parte de la Universidad, requieren la aprobación previa del
Consejo Universitario.
Tratándose de ingresos propios, el Consejo Universitario
establece las pautas que permitan una ágil captación y un eficaz
sistema de control, en concordancia con la normatividad legal
vigente.
Artículo 323º. La Universidad, a través de sus Facultades, crea y pone en
funcionamiento Unidades de Producción de Bienes y Servicios
compatibles con los fines de la institución. Las utilidades son
ingresos propios.
Artículo 324º. El Consejo Universitario dicta las normas necesarias para
impulsar el Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria,
constituido por las donaciones de dinero y valores efectuadas a
su favor por personas naturales y jurídicas.
Una comisión ad-hoc, presidida por el Rector y constituida por
tres docentes o funcionarios designados por el Consejo
Universitario a propuesta de aquél, se responsabiliza de
promover la captación de donaciones y de su correcta
administración.
103
Artículo 325º. Toda autoridad o profesor que por cualquier motivo reciba
donaciones o transferencia de bienes a favor de la Universidad,
está obligado a dar cuenta de ello dentro de diez días a la
instancia competente, para la inmediata incorporación de lo
recibido al patrimonio de la Universidad.
Artículo 326º. Constituyen el patrimonio de la Universidad los bienes y rentas
que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro
por cualquier título. La Oficina Universitaria de Administración
mantiene al día el Margesí de Bienes y dicta las medidas
destinadas a su salvaguarda.
Artículo 327º. Es obligación de todos los miembros de la comunidad
universitaria conservar y preservar el patrimonio de la
Universidad.
Artículo 328º. Las Facultades son responsables del patrimonio que la
Universidad les confíe para el mejor cumplimiento de sus fines.
En le caso de los Laboratorios que sirven a más de una Facultad,
la responsabilidad es compartida en la forma que lo establece el
Reglamento.
Artículo 329º. La Dirección Universitaria de Planificación y Presupuesto alcanza
oportunamente a las diferentes unidades académicas y
administrativas las directivas del Ministerio de Economía y
Finanzas para la formulación del Presupuesto, sobre la base de
las cuales aquellas deben elaborar el suyo, que la Dirección
Universitaria de Planificación y Presupuesto consolida y
compatibiliza elaborando el Presupuesto de la Universidad que
eleva al Consejo Universitario para su aprobación.
En caso de no cumplir las unidades académicas y administrativas
con presentar oportunamente sus presupuestos, se procede a
aprobarlos de oficio, sin perjuicio de las sanciones que el
Consejo Universitario acuerde contra los responsables de la
omisión, de acuerdo con el Reglamento General de la
Universidad.
104
TÍTULO XV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. La Filial Cutervo, forma parte de la estructura académica y
administrativa de las respectivas Facultades. El Coordinador es el
ejecutor de las políticas establecidas por las Facultades y la Alta
Dirección según su competencia. El coordinador es designado por
el Rector.
SEGUNDA. La Universidad reconoce al gremio de docentes universitarios de la
UNPRG legalmente constituido, como único organismo
representativo de sus docentes y a la Federación Nacional de
Docentes del Perú – FENDUP, como organismo gremial máximo
representativo de los docentes universitarios del país.
TERCERA. Los profesionales con grado de Maestro o Doctor, según
corresponda, mayores de 70 años, de reconocida trayectoria
académica, podrán ser docentes en las Unidades y Escuelas de
Posgrado, exceptuados del requisito de ser declarado Docente
Extraordinario.
CUARTA. Los procesos de ascenso, cuyos expedientes se encontraban en
trámite antes de la vigencia de la ley 30220, se reanudan en el
estado en que se encuentran, teniendo en cuenta que no se puede
aplicar retroactivamente la ley universitaria que motiva la
aprobación del presente Estatuto.
QUINTA. Los procesos de ascenso que se generen a partir de la vigencia del
presente Estatuto, deberán cumplir los requisitos que precisa la ley
N° 30220.
SEXTA. A la vigencia del presente Estatuto, y hasta un período de tres (03)
años, en los concursos para contratación docente, están
exceptuados de presentar el Grado de Maestro o Doctor aquellos
concursantes que postulen a la Escuela Profesional de Arte. Para
Concursos de nombramiento, se deberá cumplir con todos los
requisitos de ingreso a la carrera establecidos por la Ley N° 30220.
SÉPTIMA. Los docentes que, a la vigencia del presente Estatuto, se
encuentren laborando en la UNPRG en condición de contratados,
tendrán un plazo de tres (03) años para adecuarse a los requisitos
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de ingreso a la carrera que precisa la Ley N° 30220. Puede
renovarse el contrato, en función a los procesos de evaluación
según las necesidades de las Facultades de la Universidad.
OCTAVA. Los docentes que, a la promulgación del presente Estatuto, hayan
cesado por límite de edad, podrán ser considerados como
profesores extraordinarios en la forma prevista en el presente
Estatuto.
NOVENA. Las Secciones de Posgrado que funcionan en las respectivas
Facultades adecuarán su estructura académica y administrativa
conforme a lo normado en el presente Estatuto.
DÉCIMA. En tanto no se dicte el Reglamento General de la Universidad,
corresponde al Consejo Universitario aprobar, en cada caso las
normas que este Estatuto reserva para el referido Reglamento.
DÉCIMO PRIMERA. El Cronograma de Elección de las Nuevas Autoridades
considera obligatoriamente la culminación del período del mandato
de las Autoridades vigentes, que fueron elegidas, en el caso del
Rector y los Vicerrectores por 05 años, en el caso de los Decanos
y del Director de la Escuela de Posgrado por 03 años, el mismo
que, como anexo, forma parte integrante del presente Estatuto.
DÉCIMO SEGUNDA. El presente Estatuto reemplaza al del 17 de Junio de
1992 y entra en vigencia a partir del día siguiente de su
promulgación mediante la Resolución correspondiente.
106