Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de

GARCÍA VILLA METROPOLITANA
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA
MUNICIPAL DE GARCÍA, NUEVO LEON.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
CONTENIDO.
PAG.
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
vii
vii
vii
vii
vii
vii
viii
viii
CAPÍTULO SEGUNDO.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
viii
viii
ix
CAPÍTULO TERCERO
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
x
x
x
x
CAPÍTULO CUARTO.
DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 13
xi
xi
CAPÍTULO QUINTO.
DE LA SECRETARÍA DE TESORERÍA FINANZAS Y
ADMINISTRACION MUNICIPAL
ARTÍCULO 14
REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012
xiv
xiv
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CAPÍTULO SEXTO.
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 15
xviii
xviii
CAPÍTULO SEPTIMO.
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
ARTÍCULO 16
xxv
xxv
CAPÍTULO OCTAVO.
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO Y
TURISMO
ARTÍCULO 17
xxix
xxix
CAPÍTULO NOVENO.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO,
VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 18
xxxi
xxxi
CAPÍTULO DECIMO.
DE LA OFICINA EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA.
ARTÍCULO 19
xxxvi
xxxvi
CAPÍTULO DECIMO PRIMERO.
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
ARTÍCULO 20
xxxvii
xxxvii
CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO.
DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 21
xxxix
xxxix
CAPÍTULO DECIMO TERCERO
REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012
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GARCÍA VILLA METROPOLITANA
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 22
xlii
xlii
CAPÍTULO DECIMO CUARTO.
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL
xliv
ARTÍCULO 23
xliv
DE LA DIRECCIÓN DEL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
xlv
ARTÍCULO 24
xlv
CAPÍTULO DECIMO QUINTO.
CAPÍTULO DECIMO SEXTO.
DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES
ARTÍCULO 25
xlvii
xlvii
CAPÍTULO DECIMO SEPTIMO.
DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS
ARTÍCULO 26
xlviii
xlviii
CAPÍTULO DECIMO OCTAVO.
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 27
ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 29
xlix
xlix
xlix
xlix
CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
l
ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 31
ARTÍCULO 32
ARTÍCULO 33
l
l
l
l
ARTÍCULO 34
ARTÍCULO 35
li
li
li
CAPÍTULO VIGÉSIMO
DE LA DEMANDA
REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012
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ARTÍCULO 36
ARTÍCULO 37
lii
lii
CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO
ARTÍCULO 38
ARTÍCULO 39
liii
liii
liii
CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 40
ARTÍCULO 41
ARTÍCULO 42
liv
liv
liv
liv
CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
DE LA IMPROCEDENCIA
lv
ARTÍCULO 43
lv
CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
DEL SOBRESEIMIENTO
lvi
ARTÍCULO 44
lvi
CAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO
DE LAS PRUEBAS
lvii
ARTÍCULO 45
ARTÍCULO 46
ARTÍCULO 47
lvii
lvii
lvii
CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
ARTÍCULO 48
ARTÍCULO 49
ARTÍCULO 50
ARTÍCULO 51
lviii
lviii
lviii
lviii
lviii
CAPÍTULO VIGÉSIMO SEPTIMO
REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012
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GARCÍA VILLA METROPOLITANA
DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
ARTÍCULO 52
ARTÍCULO 53
ARTÍCULO 54
lix
lix
lix
lix
CAPÍTULO DECIMO OCTAVO
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
ARTÍCULO 55
ARTÍCULO 56
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
lx
lx
lx
lxi
PRIMERO
SEGUNDO
TERCERO
CUARTO
QUINTO
SEXTO
SÉPTIMO
REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012
lxi
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CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto organizar y regular el
funcionamiento del Gobierno del Municipio de García, estableciendo las bases
para su estructura y atribuciones, el cual se integra por dependencias
administrativas y organismos descentralizados, siendo el Republicano
Ayuntamiento la autoridad superior del Gobierno y de la Administración Pública
Municipal de García.
Artículo 2.- El Presidente Municipal es el representante del Republicano
Ayuntamiento y por lo tanto responsable directo de la Administración Pública
Municipal de García, Nuevo León, quien tendrá las atribuciones y funciones
que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política Del Estado de Nuevo León, el presente ordenamiento
legal, las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes
aplicables.
Artículo 3.- El Republicano Ayuntamiento para el ejercicio de sus atribuciones
y responsabilidades, se auxiliará de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal que señalen las normativas y las demás
disposiciones vigentes, las cuales estarán bajo las órdenes de su representante
el Presidente Municipal.
Las juntas, comités y comisiones administrativas que funcionen en el Municipio
son órganos auxiliares de la Administración, deberán coordinarse en sus
acciones con las dependencias que señale la Ley, y en su defecto, el
Presidente Municipal, que sean las idóneas para la consecución de sus fines.
El Presidente Municipal podrá delegar las facultades que sean necesarias para
el cumplimiento de todos los reglamentos, salvo aquéllas que la Constitución,
las leyes y los reglamentos dispongan sean ejercidas personalmente por éste.
Artículo 4.- El Presidente Municipal, previo acuerdo del Republicano
Ayuntamiento, si éste se requiere conforme a la ley, podrá convenir con el
Ejecutivo del Estado, con organismos descentralizados y entidades
paraestatales del Gobierno de Nuevo León y con otros Ayuntamientos de la
Entidad, la prestación de servicios públicos, la administración de
contribuciones, la ejecución de obras y en general la realización de cualquier
actividad de beneficio colectivo a la ciudadanía.
Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por el
Municipio, pero podrán previo acuerdo del Republicano Ayuntamiento
concesionarse a personas físicas o morales, siempre y cuando no se afecte la
estructura y organización Municipal.
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Artículo 5.- Las dependencias municipales están obligadas a coordinarse en
las actividades que por su naturaleza lo requieran.
Artículo 6.- El Republicano Ayuntamiento podrá autorizar la creación y
supresión de dependencias y organismos descentralizados que requiera la
Administración Pública Municipal, así como fusionar o modificar las
Secretarías, dependencias y órganos Auxiliares existentes, lo anterior a
propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 7.- Las designaciones de los Secretarios y Directores, así como los
nombramientos de los titulares de los organismos descentralizados
corresponderán al Presidente Municipal. Los nombramientos de los demás
servidores públicos los efectuará el Secretario del Republicano Ayuntamiento,
previo acuerdo con el Presidente Municipal.
En los casos de vacante del titular de alguna Secretaría o Dirección, el
Presidente podrá nombrar, a una persona para que se haga cargo del
Despacho de la Dependencia o Unidad Administrativa con carácter de
provisional hasta en tanto se nombre a quien ocupe en forma definitiva el
cargo. Tratándose de la SECRETARÍA del Republicano Ayuntamiento y de la
SECRETARÍA de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, previo
acuerdo con el Republicano Ayuntamiento.
Al Republicano Ayuntamiento le corresponderá aprobar los nombramientos y
remociones del Secretario del Republicano Ayuntamiento y del Secretario de
Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, los cuales serán propuestos
por el Presidente Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
Artículo 8.- El Presidente Municipal tiene la representación del Ayuntamiento
que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del estado
de Nuevo León, así como el despacho de los siguientes asuntos:
A.) De gobierno
I.
Convocar y presidir las sesiones ordinarias del Republicano
Ayuntamiento, teniendo voz para tomar parte en las discusiones y
voto de calidad en caso de empate;
II.
Convocar y presidir al Republicano Ayuntamiento a sesiones
extraordinarias, cuando los asuntos sean urgentes o lo solicite por lo
menos la mitad de sus integrantes;
III.
Convocar y presidir al Republicano Ayuntamiento a sesiones
solemnes, cuando corresponda;
REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012
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IV.
Proponer al Republicano Ayuntamiento la creación o supresión de
las dependencias o entidades que requiera la Administración Pública
Municipal, con las atribuciones y funciones que estime convenientes,
además de la fusión o modificación de las existentes, lo anterior en
términos de la legislación vigente;
V.
Cuidar que los órganos Administrativos del Municipio se integren y
funcionen de acuerdo con la legislación vigente;
VI.
Con autorización del Republicano Ayuntamiento podrá crear juntas,
comités, comisiones y consejos ciudadanos, asignándoles las
funciones que conforme a la ley les correspondan;
VII.
Designar a los Jueces Auxiliares titulares y suplentes respectivos;
VIII.
Informar a la ciudadanía en sesión pública del Republicano
Ayuntamiento que debe celebrarse al final de cada año, con
excepción del último año del ejercicio de la administración en cuyo
caso deberá realizarse durante el mes de octubre; del estado que
guarda la administración, del avance del plan y de los programas
municipales durante ese año;
IX.
Informar al Republicano Ayuntamiento del estado que guardan los
negocios municipales;
X.
Someter al Republicano Ayuntamiento la aprobación del Plan
Municipal de Desarrollo y la Declaratoria de Provisiones, Usos,
Reservas y Destinos de áreas y Predios;
XI.
Celebrar a nombre del Republicano Ayuntamiento todos los actos y
contratos necesarios para el despacho de los negocios
administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;
XII.
Someter a la aprobación del Republicano Ayuntamiento los proyectos
de reglamentos interiores;
B.) De orden jurídico
I.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las resoluciones
del Republicano Ayuntamiento;
II.
Ordenar la promulgación y la publicación de los reglamentos,
acuerdos y demás disposiciones del Republicano Ayuntamiento que
deben regir en el Municipio;
III.
Calificar y sancionar a los infractores de los reglamentos municipales;
IV.
Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de
permiso para el aprovechamiento de los bienes de dominio público
municipal, cuyas autorizaciones tendrán siempre el carácter de
temporales, revocables y nunca serán gratuitos;
V.
Conocer, tramitar y resolver los recursos qué sean de su
competencia.
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VI.
Ejercer por sí o por delegación de facultades la representación legal
en todos los actos jurídicos que realiza el Republicano Ayuntamiento
en materia de pleitos y cobranzas, en conjunto con el Síndico
Segundo.
C.) De administración
I.
Emitir los acuerdos, las circulares y demás disposiciones que tiendan
a regular el funcionamiento administrativo de las dependencias
municipales;
D.) De dirección, inspección y vigilancia.
I.
Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos
municipales y la aplicación de los reglamentos correspondientes;
II.
Vigilar el cumplimiento de los Planes Nacionales y Estatales de
Desarrollo por parte de las autoridades municipales;
III.
Supervisar el cumplimiento del Plan Municipal de desarrollo;
IV.
Inspeccionar las dependencias municipales para cerciorarse de su
funcionamiento, disponiendo lo necesario para mejorar sus
funciones;
V.
Vigilar la recaudación de todas las ramas de la Hacienda Pública
Municipal y que la inversión de los fondos municipales se haga con
estricto apego al presupuesto;
VI.
Dirigir, vigilar y promover el eficiente funcionamiento de la Dirección
del Desarrollo Integral de la Familia, a fin de promover el desarrollo
integral de las familias del municipio, procurando que cada uno de
sus miembros logre un desarrollo pleno;
Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio, las
leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 9.- Los actos administrativos, los acuerdos, disposiciones y
comunicaciones oficiales que dicte el Presidente Municipal, deberán estar
firmados también por el Secretario del Republicano Ayuntamiento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION
Artículo 10.- Corresponderá a los titulares de las dependencias las
responsabilidades, facultades y funciones a que se refiere este reglamento,
quienes auxiliarán al Republicano Ayuntamiento en la elaboración o reforma de
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los proyectos de reglamentos o acuerdos, cuyas materias correspondan a sus
atribuciones.
A los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal les
corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia, pero podrán delegar mediante oficio a sus subalternos las
facultades otorgadas en este Reglamento, salvo aquéllas que la Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
de Nuevo León, las leyes, reglamentos o resoluciones del Ayuntamiento que
dispongan deban ser ejercidas directamente por ellos.
Artículo 11.- Los titulares y subordinados de las dependencias de la
Administración Pública Municipal, deberán conducir sus actividades con apego
a la legalidad, transparencia, imparcialidad, honestidad, eficacia y eficiencia en
sus funciones, en forma programada y con base en las políticas, prioridades y
restricciones que establezca el Ayuntamiento por conducto del Presidente
Municipal, para el logro de los objetivos y metas establecidas en los planes de
Gobierno Municipal. Así mismo, se deberá procurar que la ejecución de sus
funciones sea dentro de un marco de simplificación de sistemas y
procedimientos orientados a la reducción de costos operativos, a la búsqueda
de una eficaz administración y a crear una cultura de calidad en el servicio, con
un estricto apego a los preceptos legales vigentes y con una disciplina
presupuestal inflexible.
Artículo 12.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos
de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará con
las siguientes dependencias:
I.
Secretaría del Republicano Ayuntamiento;
II.
Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal;
III.
Secretaría de Desarrollo Urbano, y Obras Públicas;
IV.
Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
V.
Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo;
VI.
Secretaría de Seguridad Publica, Vialidad, Tránsito y Protección Civil;
VII.
Oficina Ejecutiva de la Presidencia;
VIII.
Secretaría Particular;
IX.
Contraloría Municipal;
X.
Dirección de Servicios Públicos;
XI.
Dirección de Desarrollo Rural;
XII.
Dirección del Desarrollo Integral de la Familia.
XIII.
Coordinación de Asesores
XIV.
Oficina de Proyectos Estratégicos
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CAPÍTULO CUARTO
DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
Artículo 13.- La SECRETARÍA del Republicano Ayuntamiento es la Encargada
de la conducción de la Política interna y de la coordinación de las
dependencias municipales, así mismo es la responsable de la elaboración y el
resguardo del archivo municipal, a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento
corresponde, el despacho de los siguientes asuntos:
A.) De Gobierno
I.
Coordinar y atender, en su caso, todas las actividades que les sean
encomendadas
por
el
Presidente
Municipal,
informando
oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.
II.
Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la Política
interior del Municipio;
III.
Supervisar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el
Republicano Ayuntamiento e informar oportunamente al respecto al
Presidente Municipal;
IV.
Coordinar los trabajos para la elaboración del Plan Municipal de
Desarrollo;
V.
Recopilar los datos e informes necesarios para la preparación del
informe anual, auxiliándose con la Oficina Ejecutiva de la
Presidencia, que el Presidente Municipal debe rendir a la población a
nombre del Ayuntamiento,
VI.
Expedir y firmar certificaciones;
VII.
Citar oportunamente por escrito a sesiones del Republicano
Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal
VIII.
Asistir y coordinar las sesiones del Republicano Ayuntamiento con
voz informativa, pero sin voto;
IX.
Formular y firmar las actas de las sesiones del Republicano
Ayuntamiento, además de asentarlas y engrosarlas en el libro
correspondiente para su archivo;
X.
Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan
Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes;
XI.
Coordinar las acciones de los delegados administrativos y demás
representantes del Republicano Ayuntamiento en la división política –
territorial del municipio.
B.) De Orden Jurídico
I.
Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales;
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II.
Compilar y llevar el archivo de las disposiciones jurídicas del ámbito
municipal, vigilar su aplicación y cumplimiento;
III.
Elaborar o revisar todos los acuerdos, contratos y convenios en que
intervenga como parte de la Administración Pública Municipal;
IV.
Asesorar legalmente a las autoridades municipales para la adecuada
defensa de los intereses de la Administración Pública Municipal en el
manejo de los Juicios de Amparo, Orden Penal, Civil, Mercantil,
Administrativo, Fiscal, entre otros, en los que sea parte el Municipio;
V.
Integrar y sustanciar los procedimientos y recursos administrativos
cuya tramitación corresponda a la Administración Pública Municipal;
VI.
Asesorar jurídicamente a las autoridades municipales para la
aplicación de sanciones previstas en los reglamentos municipales y
demás leyes aplicables;
VII.
Actualizar a las dependencias de la Administración Pública Municipal
en el conocimiento de las diferentes leyes, decretos y reglamentos
que se promulguen, que guarden relación con las funciones que
realicen para asegurar su cumplimiento por parte de los servidores
públicos, así como mantenerlos informados respecto de los
acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular su
funcionamiento administrativo;
VIII.
Asesorar y conciliar a los particulares, a fin de encontrar una solución
en caso de controversia sobre la aplicación de sus derechos respecto
a las autoridades municipales y en defensa de los intereses de la
Administración Pública Municipal;
IX.
Llevar estadísticas sobre las personas detenidas por el ejercicio de
acciones delictivas.
X.
Supervisar las actividades que desarrollan los jueces calificadores, al
aplicar el Reglamento de Policía y Buen Gobierno;
XI.
Supervisar y coordinar los trabajos y procedimientos administrativos
que se realicen por parte de las diversas áreas jurídicas de las
dependencias municipales
XII.
Vigilar en auxilio de las autoridades federales el cumplimiento de las
leyes y reglamentos en materia de cultos religiosos;
XIII.
Participar en la elaboración e instrumentación de reglamentos
administrativos, así como en su reforma y adecuación;
XIV.
Conocer, tramitar y resolver los recursos que sean de su
competencia;
XV.
Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con apego a
derecho;
XVI.
Cuidar de la correcta y oportuna publicación de los ordenamientos
legales y demás disposiciones de observancia general concernientes
al Municipio, de los acuerdos del Republicano Ayuntamiento.
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C.) De Participación Ciudadana
I.
Realizar las actividades necesarias para el adecuado cumplimiento
de los objetivos fijados por el Republicano Ayuntamiento, en materia
política;
II.
Promover la solución amistosa a los conflictos entre ciudadanos,
proporcionando una ayuda neutral en estos casos, con el objetivo de
alcanzar acuerdos y fomentar una cultura de tolerancia entre la
comunidad;
III.
Fomentar, gestionar y organizar la participación ciudadana en los
programas de obras y servicios públicos por cooperación;
IV.
Vigilar en toda actividad ciudadana, que ésta se desarrolle dentro de
los límites de respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública;
V.
Llevar el registro de los Jueces Auxiliares Titulares y Suplentes;
D.) De Administración
I.
Administrar el archivo del Republicano Ayuntamiento.
II.
Administrar el archivo histórico del Municipio de García, pudiéndose
auxiliar con la Secretaría de Desarrollo Social y Humano para este
efecto;
III.
Proporcionar apoyo a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la
recepción y resguardo de solicitudes, pasaportes y demás
documentos que se tramitan por los habitantes del Municipio, así
como en el traslado de los mismos a dicha oficina;
IV.
Preparar toda la información relativa a la entrega-recepción de la
Administración Municipal, en lo que corresponde a su secretaría;
V.
Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de la junta local de
reclutamiento.
Las demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las
leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario del
Republicano Ayuntamiento se auxiliará con las Direcciones de: Atención a
Cabildo y Participación Ciudadana, Jurídico y la Delegación Mitras, las
Coordinaciones y Jefaturas y personal que sea necesario.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA SECRETARÍA DE
TESORERIA, FINANZAS Y ADMINISTRACION MUNICIPAL.
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Artículo 14.- la Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal,
es la encargada de Administrar los recursos financieros municipales,
optimizando la aplicación de los mismos en beneficio de la comunidad,
procurando mantener una buena relación entre la hacienda municipal y los
contribuyentes, le corresponde, el despacho de los siguientes asuntos:
A.) De Carácter Fiscal
I.
Recaudar las participaciones, Estatales y Federales, así como los
ingresos y contribuciones que corresponden al Municipio;
II.
Integrar y mantener
contribuyentes;
III.
Ejercer las facultades que se consignan en la legislación vigente, en
su relación con los contribuyentes del Municipio;
IV.
Instaurar el Procedimiento económico-coactivo y todos aquellos que
señale el Código Fiscal para el Estado de Nuevo León;
V.
Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de
prórroga y autorización para pagar en parcialidades créditos fiscales;
VI.
Revisar las declaraciones de contribuciones y practicar inspecciones
para verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones;
VII.
Resolver consultas, celebrar convenios con los contribuyentes,
celebrar contratos y convenios relacionados con el ejercicio de sus
atribuciones y, en general, ejercer las atribuciones que le señalen las
leyes fiscales vigentes en el Estado;
VIII.
Mantener y fomentar las buenas relaciones entre la Hacienda
Municipal y los contribuyentes, proporcionando a estos la información
que soliciten, así como la orientación y asesoría en cuanto al
cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IX.
Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal;
X.
Realizar el cobro de los daños al patrimonio municipal ocasionado
por accidentes viales o actos de vandalismo.
XI.
Resguardar el Archivo de la documentación relativa a los asuntos de
su competencia;
XII.
Recibir y Atender los requerimientos de la Auditoria Superior del
Estado, para el desarrollo de las Auditorias.
actualizado
el
Padrón
Municipal
de
B.) De Carácter Financiero
I.
Proyectar los Presupuestos anuales de ingresos y egresos a fin de
presentarlos al Republicano Ayuntamiento por conducto del
Presidente Municipal;
II.
Llevar los registros contables de las operaciones del Municipio;
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III.
Ejercer el presupuesto de egresos y efectuar los pagos
correspondientes de acuerdo con los programas y presupuestos
aprobados;
IV.
Supervisar, que el manejo y ejercicio de los presupuestos
municipales se lleve a cabo conforme a los programas establecidos;
V.
Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y las estadísticas
financieras del mismo;
C.) De Carácter Administrativo
I.
Cuidar que los empleados que manejan Fondos y Valores del
Municipio caucionen debidamente su manejo, conforme las leyes y
reglamentos aplicables;
II.
Pagar las nóminas del personal que labora en el Municipio, así como
cualquier otra obligación de pago a cargo del Municipio;
III.
Llevar el registro contable de la deuda pública municipal, y adoptar
las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la
Hacienda Pública;
IV.
Custodiar los fondos, garantías de terceros y valores financieros del
Municipio;
V.
Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de
los organismos descentralizados, así como de los patronatos que
manejan recursos municipales;
VI.
Garantizar el correcto gasto presupuestal de acuerdo a los planes y
programas del municipio;
VII.
Programar y prestar los servicios generales a las dependencias del
Municipio, así como de las entidades y organismos descentralizados;
VIII.
Administrar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles
e inmuebles del patrimonio municipal, así como también los de las
entidades y organismos descentralizados;
IX.
Programar y realizar las adquisiciones y el suministro de los bienes
de las Dependencias Municipales, así como proporcionar las bases
generales para las adquisiciones y suministro de los bienes de las
entidades y organismos descentralizados;
X.
Integrar y mantener actualizado el padrón Municipal de proveedores;
XI.
Cumplir y hacer cumplir la parte que a sus dependencias y unidades
administrativas corresponda lo relacionado con el Plan Municipal de
Desarrollo, su evaluación y seguimiento;
XII.
Preparar toda la información relativa a la entrega-recepción de la
Administración Municipal, en lo que corresponda a su Secretaría;
XIII.
Coordinar y atender la vigilancia de los edificios e instalaciones
municipales, del control del acceso de empleados y público en
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GARCÍA VILLA METROPOLITANA
general, así como del control de ingreso y salidas de materiales,
equipos y objetos en las instalaciones municipales;
D.) De Carácter Patrimonial
I.
Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles e
inmuebles, que lleve a cabo el municipio, y vigilar que dichas
operaciones se ajusten a las disposiciones legales vigentes;
II.
Levantar y mantener actualizado el inventario general de bienes
muebles e inmuebles que formen parte del Patrimonio Municipal y
vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales;
III.
Participar en la celebración de los contratos mediante los cuales se
otorga a terceros el uso o goce de bienes muebles e inmuebles del
dominio municipal y llevar el registro de los mismos para su control y,
en su caso cobro;
IV.
Determinar los bienes muebles e inmuebles que por sus condiciones
no cumplan con los requisitos indispensables en el servicio;
V.
Formular y presentar al Republicano Ayuntamiento trimestralmente el
estado de ingresos y egresos municipales;
E.) De Orden Legal
I.
Proponer y elaborar los proyectos de reglamentos y de mas
disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos
fiscales del Municipio, sometiéndolos a la consideración del
Presidente Municipal;
II.
Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones fiscales aplicables, por las personas a quienes van
dirigidos;
III.
Intervenir, en coordinación con el Síndico Segundo, en los juicios de
carácter fiscal que se ventilen ante cualquier Tribunal, en
representación del erario de García, cuando tenga interés la
Hacienda Pública Municipal;
IV.
Turnar a la Dirección Jurídica Municipal los recursos administrativos
de su competencia, para su debida substanciación;
V.
Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones legales; en su relación con los contribuyentes del
municipio;
VI.
Asistir a las sesiones del Republicano Ayuntamiento, con voz
informativa pero sin voto;
VII.
Participar en los contratos de arrendamiento que celebre la
Administración Municipal;
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F.) De Sistemas
I.
Analizar, diseñar, administrar y desarrollar nuevos sistemas de
operación para agilizar el manejo y el flujo de información de las
dependencias de la administración Pública Municipal;
II.
Dar mantenimiento a los sistemas de información existentes, así
como llevar a cabo la actualización de aquellos que lo requieran
III.
Incorporar, mantener y actualizar la página Municipal de internet,
asegurando la participación de todas las dependencias en la
promoción y difusión de sus actividades;
G.) De Recursos Humanos
I.
Seleccionar, contratar y capacitar al personal de las dependencias
del Gobierno Municipal, y establecer normas y criterios para la
contratación y desarrollo del personal;
II.
Participar en la determinación de las condiciones generales de
trabajo, difundiéndolas y vigilando su cumplimiento;
III.
Tramitar las altas en la nómina, remociones, renuncias, licencias y
jubilaciones de los trabajadores y funcionarios al servicio del
Municipio;
IV.
Mantener el escalafón de los trabajadores municipales, así como
programar los estímulos y recompensas para dicho personal;
V.
Imponer las sanciones y medidas disciplinarias a que se hagan
acreedores los servidores públicos municipales;
VI.
Promover cursos de alfabetización, capacitación y adiestramiento
VII.
Coordinar la asignación de pasantes que presten servicios social en
las diferentes áreas administrativas del Republicano Ayuntamiento;
VIII.
Mantener contacto permanente con las distintas Dependencias
Municipales respecto a los problemas laborales que se presenten en
las áreas a su cargo y buscar la solución adecuada;
H.) De Servicio Médico.
I.
Proporcionar servicios de prevención, curación, rehabilitación y de
asistencia social a los empleados municipales, a través de la clínica
destinada para ese efecto;
Las demás que las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las
leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal.
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Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario de Tesorería,
Finanzas y Administración Municipal se auxiliará con la Oficialía Mayor, las
Direcciones de: Ingresos, Egresos, Recursos Humanos, Adquisiciones, así
como de las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario, para el
correcto funcionamiento de la secretaría.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
OBRAS PÚBLICAS.
Artículo 15.- La secretaría de Desarrollo Urbano, y Obras Públicas es la
encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal y la protección
del medio Ambiente, así mismo de la proyección y construcción de obras
públicas municipales y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
A.) De Planeación y Administración
I.
Ejercer las atribuciones que en materia de Ordenamiento,
Planificación, Administración Urbana, Control Urbano, Zonificación,
Equilibrio Ecológico y protección al ambiente consignan a favor de
los Municipios la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, La Constitución Política del Estado de Nuevo León, La
Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado y demás disposiciones legales;
II.
Elaborar, aprobar, ejecutar y modificar los planes, programas y
declaratorias de desarrollo urbano y del equilibrio ecológico y
protección al ambiente dentro de su jurisdicción y competencia;
III.
Participar en la elaboración, revisión y ejecución de los planes y
programas Municipales de Desarrollo Urbano, de equilibrio ecológico
y protección ambiental, tomando en consideración los criterios
urbanísticos, ecológicos, de vivienda, recreación, vialidad y
transporte; fijar las normas correspondientes para su cumplimiento;
aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer las
sanciones que se procedan en caso de infracción; participar con la
representación Municipal en las diferentes tareas, relativas en los
aspectos señalados, en el caso de planeación y ordenación conjunta
y coordinada de la zona conurbada conocida como Área
metropolitana de Monterrey;
IV.
Aprobar, modificar, revocar o rechazar conforme los planes de
desarrollo Urbano autorizados, los proyectos de construcciones,
edificaciones, uso de suelo, cambios de uso de suelo y de
edificaciones, cambios de lineamientos y de densidades, obras de
urbanización, régimen de propiedad en condominio, así como de
subdivisiones,
fusiones,
parcelaciones,
relotificaciones
y
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fraccionamientos, estructuras para publicidad exterior y anuncios,
otorgando, en caso prudente, la licencia municipal correspondiente;
V.
Participar en la constitución de administración de las reservas
territoriales públicas para la vivienda popular, las infraestructuras, los
equipamientos sociales y el cuidado del ambiente;
VI.
Llevar el registro de los profesionistas autorizados para elaborar
planos de construcción y edificaciones así como de aquellos
autorizados para la elaboración de estudios de vialidad, geológico e
hidráulico de acuerdo a la competencia legal;
B.) De Desarrollo Urbano
I.
Levantar y mantener actualizada la cartografía municipal y el
inventario de los recursos naturales;
II.
Formular y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales, controlar y vigilar la utilización del suelo en las
jurisdicciones territoriales, otorgar licencias y permisos para
construcciones y participar en la creación y administración de
reservas ecológicas;
III.
Formular y administrar la zonificación en los planes o programas de
Desarrollo Urbano Municipales, en la que determina:
a) Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas del
centro de población;
b) Los usos y destinos permitidos, prohibidos y condicionados;
c) Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;
d) La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
e) Las densidades de población y construcción;
f) Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de
restricción de inmuebles de propiedad pública;
g) Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda,
especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan
actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos
peligrosos;
h) Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población;
i) Las reservas para la expansión de los centros de población;
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IV.
Aprobar las declaratorias de reservas, destinos y usos que se deriven
del Plan Director y de los planes parciales y sectoriales. Someterlas
al ejecutivo del Estado para su publicación;
V.
Participar a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano en la
elaboración de dictámenes sobre planes, programas y lineamientos
de desarrollo urbano, así como en proyectos de fraccionamientos,
edificaciones y otros elementos que se realicen en el Municipio;
VI.
Establecer y aplicar normas para el adecuado aprovechamiento del
suelo, construcciones y la infraestructura, determinando las
características, densidades y requerimientos de construcción;
VII.
Difundir el contenido de planes, programas, leyes y reglamentaciones
urbanísticas ante el público en general, asociaciones profesionales,
instituciones y otras agrupaciones similares;
VIII.
Celebrar convenios para la ejecución de planes y programas
urbanísticos que se realicen en el Municipio;
IX.
Vigilar en el ámbito de su competencia y jurisdicción la observancia
de los planes de Desarrollo Urbano, las declaratorias y las normas
básicas correspondientes, las disposiciones legales y reglamentarias
en materia de Desarrollo Urbano, Ecología y Protección Ambiental,
así como la consecuente utilización del suelo;
X.
Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas
y privadas, así como imponer sanciones a sus responsables, cuando
incurran en violación a las disposiciones legales o reglamentarias.
Aplicar en asuntos de su competencia las sanciones, medidas y
procedimientos previstos en la legislación vigente;
XI.
Identificar, declarar y conservar zonas, edificaciones o elementos de
valor histórico o cultural;
XII.
Recepción y revisión de fraccionamientos por parte del Municipio;
XIII.
Autorizar la celebración de operaciones tendientes a la transmisión
de la propiedad o posesión de lotes o superficies previstas para su
venta, así como para la celebración de operaciones sobre
transmisión del dominio, posesión, acciones, títulos o participaciones
que concedan el derecho a la utilización de desarrollos como
conjuntos habitacionales, edificios de departamentos, centros o
unidades sociales, deportivos, recreativos, vacacionales y, en
general, para ser utilizados bajo formas colectivas;
XIV.
Aceptar el otorgamiento de garantías sobre el cumplimiento de las
obligaciones del propietario o fraccionador por un monto equivalente
al de las obras de urbanización por realizarse y determinando en
función del tiempo para su ejecución;
XV.
Proponer ante la Tesorería Municipal la derrama del Impuesto Sobre
Aumento de Valores y Mejoría Específica de la Propiedad, y
organizar y cuantificar la colaboración de los particulares en la
ejecución de obras públicas;
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XVI.
Aplicar y vigilar las disposiciones municipales sobre uso del suelo,
construcciones, estacionamientos y anuncios;
XVII. Coordinar el desarrollo de proyectos municipales de edificaciones y
espacios urbanos, que reporten fuerte impacto sobre la ciudad;
XVIII. Realizar de manera directa, por contrato o concertación, estudios
sobre problemas urbanos y la Administración Municipal;
XIX.
Intervenir conjunta y coordinadamente con el Gobierno del Estado a
través de los órganos responsables en la regulación de la tenencia
de la tierra urbana;
XX.
Realizar visitas de inspección a fin de verificar el cumplimiento a las
disposiciones legales sobre usos de suelo y de edificación y aplicar
las sanciones que corresponden en términos de la legislación
aplicable;
XXI.
Ordenar visitas de inspección a las construcciones, edificaciones e
inmuebles para comprobar el cumplimiento de la ley de ordenamiento
territorial vigente en el estado, los planes de desarrollo urbano,
acuerdos y de mas disposiciones de carácter general en materia de
Desarrollo Urbano para en su caso aplicar las medidas de seguridad
y sanciones que correspondan;
Se consideran medidas de seguridad: la interrupción inmediata de trabajos
cuya ejecución provoque o esté provocando riesgo; la ejecución de obras de
desagüe; saneamiento y/o similares; la suspensión temporal, parcial o total de
los trabajos y/o procesos, de Servicios Públicos; la clausura temporal o
definitiva, total o parcial de las construcciones, instalaciones u obras y/o
edificaciones; la desocupación o desalojo de inmuebles; la demolición de
construcciones; el retiro de instalaciones o de materiales; la prohibición de
actos de utilización o de usos de edificaciones, predios o lotes; el
aseguramiento y secuestro de objetos y materiales; refuerzo o apuntalamiento
de estructuras y/o edificaciones; contratación con radio y/o televisión de
trasmisiones o emisiones de mensajes de alerta por caída de materiales, por
desprendimiento de terreno, apuntalamiento y demolición de parte inestables a
fin de evitar daños a terceros; aislamiento temporal, parcial o total de áreas
afectadas; y movilización y aseguramiento de materiales que no cumplan con
los parámetros autorizados por la Norma Oficial Mexicana en materia de
construcciones; y las demás que señalan otras leyes, u ordenamientos de
carácter general.
Las medidas de seguridad, serán aplicadas en caso de riesgo, serán de
inmediata ejecución, teniendo el carácter preventivo, y su duración será la
estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas,
mismas que deberán ser comunicadas por escrito al propietario del inmueble o
al responsable de la obra para su ejecución.
C.) De Operación
I.
Diseñar, planear y proyectar en forma integral los sistemas de
transporte y vialidad en el territorio municipal, buscando mayor
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racionalidad, eficiencia y comodidad en los desplazamientos de
bienes y personas;
II.
Supervisar el proceso de ejecución de las obras de urbanización
establecidas en la autorización de los fraccionamientos, ocurriendo a
su recepción;
III.
Diseñar, planear y proyectar las adecuaciones de edificios,
remodelaciones de las obras de su competencia, así como del
patrimonio municipal;
IV.
Coordinarse con las dependencias que correspondan para el
cumplimiento de los proyectos de su competencia;
V.
Promover la participación en forma organizada de grupos de vecinos
en la formulación, revisión y control de los planes, programas y
proyectos de ordenamiento urbano. Atender solicitudes de vecinos
en caso de reclamación por incompatibilidad de usos del suelo u
otros problemas similares y proponer, si procede, acciones
correctivas;
VI.
Establecer normas técnicas de construcción y de seguridad para las
edificaciones públicas y privadas;
VII.
Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas
y privadas, así como imponer sanciones a sus responsables, cuando
incurran en violación a las disposiciones legales o reglamentarias,
conforme a la asesoría que proporcione la Dirección Jurídica;
VIII.
Elaborar, analizar, proponer, proyectar, planear, diseñar y promover
los proyectos de obras viales, obras pluviales y demás proyectos de
obras públicas dentro de su jurisdicción y competencia;
D.) Del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente
I.
Elaborar el diagnóstico ambiental del Municipio definiendo en detalle
la problemática existente y sus causas;
II.
Registrar las acciones emprendidas y sus alcances en materia de
reforestación, grado de recuperación de ecosistemas restaurados y
niveles abatidos de contaminación;
III.
Promover y realizar estudios e investigaciones que conduzcan al
conocimiento total de las características ecológicas del municipio,
para la planeación ambiental del desarrollo;
IV.
Proponer la celebración de convenios de colaboración, asesoría y
servicio social en materia ambiental con instituciones de educación
superior, de servicios e investigación;
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V.
Promover o efectuar estudios para conocer la organización social de
la comunidad, con la finalidad de programar adecuadamente las
acciones de educación ambiental e implementar los modelos de
utilización de recursos y la participación de la comunidad;
VI.
Participar coordinadamente con las autoridades federales y estatales
que regulan la ecología;
VII.
Proponer al Presidente Municipal, para que éste las turne a la
Comisión que corresponda, modificaciones a la reglamentación
existente a efecto de incluir criterios ecológicos locales, derivados de
estudios e investigaciones practicados en el territorio municipal;
VIII.
Ejecutar las acciones directas de protección
ambiental, tales como reforestación, control
implementación de alternativas ecológicas de
administración de áreas naturales protegidas
evaluaciones de impacto ambiental;
IX.
Resolver o remitir a las instancias correspondientes, las denuncias
efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental;
X.
Informar al Presidente Municipal de las acciones en las que se
consideren necesarios solicitar el apoyo de los Consejos Promotores
del Desarrollo Urbano, de los Consejos Ecológicos de Participación
Ciudadana, o de otras instituciones;
o restauración
de la erosión,
uso de suelo,
y solicitar las
E.) De Orden Legal
I.
Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de
coordinación y cooperación de las instituciones federales, estatales o
municipales, según sea el área de su competencia;
II.
Auxiliar en lo relacionado con las demandas que se interpongan en
contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano y obras Públicas, o sus
Direcciones y participar coordinadamente con el Síndico Segundo y
la Dirección Jurídica Municipal, en las contestación de las demandas
interpuestas en contra del Municipio, cuando en el asunto se
involucre a la Secretaría o le corresponda por la materia propia de su
competencia;
III.
Turnar a la Dirección Jurídica Municipal los recursos de su
competencia, para su debida substanciación.
F.) En Materia de Obras Públicas.
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I.
Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y
mantenimiento de las obras públicas;
II.
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas relativos a la
construcción y reparación de las obras públicas;
III.
Elaborar los proyectos y presupuestos de las obras públicas,
debiendo coordinarlos con las dependencias que correspondan;
IV.
Expedir las bases a que deben ajustarse los concursos para la
adjudicación de los contratos de obras públicas y vigilar el
cumplimiento de los mismos;
V.
Construir y dar mantenimiento a los edificios, inmuebles y
monumentos municipales;
Las demás que en la materias de su competencia le atribuyan al Municipio, las
leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas se auxiliará con las Direcciones de: Control
Urbano, Fraccionamientos y Modernización Catastral, Ecología e Imagen
Urbana, Planeación y Sustento Legal, Obras Públicas, Administración e
Inspección, así como las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea
necesario.
CAPÍTULO SEPTIMO
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO.
Artículo 16.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano es la dependencia
encargada de establecer e instrumentar las políticas, estrategias, programas y
acciones para lograr el mejoramiento integral de la comunidad, poniendo
especial atención a aquellos grupos que se encuentren en situación de
vulnerabilidad o marginación a través del despacho de los siguientes asuntos:
A.) En materia de Desarrollo Humano y Social
I.
Crear, planear, propiciar, fomentar, realizar y vigilar los programas y
actividades educativas, culturales y deportivas;
II.
Apoyar la participación de los particulares sobre la constitución de
comités de colaboración comunitaria;
III.
Alentar a la participación ciudadana en el mantenimiento de los
parques;
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GARCÍA VILLA METROPOLITANA
IV.
Organizar y coordinar la participación ciudadana para lograr el
desarrollo social;
V.
Difundir conocimientos y tecnologías aplicables a la realidad
municipal;
VI.
Coordinar, gestionar y promover con las instancias correspondientes
los programas y proyectos productivos, y de integración de los
diferentes grupos vulnerables a la activación económica y productiva
de la Ciudad.
VII.
Coordinar, gestionar y promover con las instancias correspondientes
los programas y proyectos de infraestructura social que permitan a
los grupos vulnerables contar con la cobertura total de servicios
básicos, así como las condiciones de Vida Digna en sus hogares,
necesarios para su sano desarrollo.
VIII.
Coordinar y promover la participación de los diferentes grupos de la
sociedad en materia de asuntos religiosos y ONG’s que extiendan la
cobertura de servicios a la comunidad.
IX.
Coordinar, gestionar y promover la organización de brigadas
populares que acerquen los servicios municipales, y estatales a la
comunidad.
B.) En materia de Educación
I.
Promover, gestionar, coordinar y vigilar programas de apoyo a
escuelas en el Municipio;
II.
Promover, gestionar, tramitar y asesorar para que los estudiantes de
escasos recursos económicos y altas calificaciones, tengan acceso a
becas que apoyen su educación, superación y capacitación;
III.
Promover, gestionar, coordinar y vigilar la erradicación del rezago
educativo en el Municipio;
IV.
Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas del Gobierno, promoviendo
la asistencia de la población a las mismas, así como facilitar el
acercamiento y acceso a la ciudadanía a la red de información
mundial (Internet) y tecnologías de información y comunicación;
V.
Promover, gestionar y organizar programas que promuevan la
lectura;
VI.
Crear estrategias y líneas de acción para promover el desarrollo
integral de los jóvenes.
C.) En materia de Cultura y Expresiones Artísticas
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I.
Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas generales
relativos al incremento del patrimonio artístico e histórico, así como
llevar a cabo su promoción y organización;
II.
Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos,
audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones de interés
cultural;
III.
Coordinar con la Secretaría del Ayuntamiento el manejo y la
organización del archivo histórico del Municipio;
IV.
Dirigir, vigilar y conservar los museos y centros culturales del
Gobierno Municipal;
D.) En materia de Cultura Física y Deportiva
I.
Determinar, promover, gestionar y organizar la participación del
Gobierno Municipal en competencias deportivas intermunicipales y
estatales y toda clase de eventos deportivos;
II.
Promover, gestionar y organizar programas que promuevan el
deporte;
III.
Organizar desfiles atléticos y toda clase de eventos deportivos;
E.) En materia de Salud Pública
I.
Proporcionar servicios de prevención, curación rehabilitación y
asistencia social a la población que no corresponda ser atendida por
las autoridades federales o estatales y se encuentre en situación de
vulnerabilidad;
II.
Crear, planear, propiciar, fomentar, realizar y vigilar los programas y
las actividades de salud pública;
III.
Promover, gestionar y organizar programas que promuevan la cultura
de la salud;
IV.
Alentar a la participación ciudadana en el mantenimiento de los
parques;
V.
Realizar y coordinar las acciones de la regulación sanitaria en los
diferentes establecimientos del municipio.
VI.
Coordinar, el servicio y atención en capillas y panteones municipales.
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VII.
Coordinar las diferentes tareas y programas de prevención y atención
canina y felina en el antirrábico municipal.
F.) En Materia de Recreación, Esparcimiento y Eventos Especiales
I.
Promover la participación de los ciudadanos en el progreso de la
calidad de vida, así como espacios de diálogo para facilitar su
presencia en la creación y evaluación de las distintas políticas
sociales del Municipio;
II.
Promover, organizar y buscar la integración de las familias,
satisfaciendo necesidades de recreación en un lugar de
esparcimiento;
G.) En Materia Administrativa
I.
Cumplir y hacer cumplir la parte que a sus dependencias y unidades
administrativas corresponda, relacionado con el Plan Municipal de
Desarrollo, su evaluación y seguimiento;
II.
Preparar toda la información relativa a la entrega-recepción de la
Administración Municipal, en lo que corresponda a su SECRETARÍA;
III.
Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría,
conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto, por la
Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal,
responsabilizándose por su cumplimiento, una vez autorizado;
IV.
Vigilar el cumplimiento de las funciones de las dependencias a su
cargo y del ejercicio de las mismas;
V.
Turnar a la Dirección Jurídica Municipal los recursos que sean de su
competencia, para su debida substanciación;
Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las
leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario de Desarrollo
Social y Humano se auxiliará de las siguientes Direcciones: Educación y
Deportes, Cultura, Salud y Sanidad, Atención a Grupos Vulnerables y
Brigadas, así como las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea
necesario.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO
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Artículo 17.- La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo es la
dependencia encargada de establecer e instrumentar las políticas, estrategias,
acciones y programas tendientes a lograr el desarrollo económico y social del
Municipio, así como también Promover y mejorar las zonas turísticas de las
diferentes regiones del municipio, correspondiéndole el despacho de los
siguientes asuntos:
I.
Crear, mantener y fomentar las acciones y programas que
promuevan el desarrollo económico y social del Municipio;
II.
Formular, dirigir, coordinar y controlar las acciones y programas
tendientes a fomentar e impulsar las actividades industriales,
comerciales, turísticas y en general todo tipo de actividad económica
que genere la creación de empleos y mejore la economía de la
ciudadanía;;
III.
Proponer al Republicano Ayuntamiento la celebración de convenios
con los organismos del sector privado, gubernamentales y
particulares a fin de coordinar esfuerzos tendientes a incrementar la
actividad económica y social del Municipio;
IV.
Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones y
relaciones nacionales e internacionales para establecer nexos de
cooperación que redunden en beneficios para la comunidad;
V.
Trabajar coordinadamente con cámaras, intermedios, dependencias
gubernamentales, instituciones educativas y la sociedad, en realizar
conjuntamente acciones orientadas al desarrollo económico y social
de la comunidad;
VI.
Asesorar y capacitar al sector social y privado en temas relacionados
con el desarrollo y para el crecimiento de las actividades económicas
o en la ejecución de proyectos para mejorar la economía familiar;
VII.
Implementar y promover acciones en coordinación con organismos
interesados en el desarrollo de las actividades industriales,
comerciales, artesanales, de turismo y servicios, así como realizar
publicaciones, ferias, exposiciones y foros promocionales para estos
fines;
VIII.
Consolidar y gestionar todo tipo de apoyos para el desarrollo de las
micros, pequeñas y medianas empresas y fomentar la organización
de la producción, la comercialización artesanal y las industrias
familiares;
IX.
Promover y realizar gestoría, acciones y programas para que las
familias que lo requieran puedan adquirir, ampliar o mejorar su
vivienda, así como establecer vínculos con la sociedad civil y
diversos organismos para este fin;
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X.
Implementar y coordinar acciones de vinculación orientadas a apoyar
al sector empresarial para cubrir su vacantes de empleo;
XI.
Promover las acciones necesarias para ofrecer seguridad y certeza
jurídica a las familias en su patrimonio familiar;
XII.
Formular e impulsar acciones y programas orientados al desarrollo
de turismo en el Municipio que repercutan en el crecimiento de la
industria del sector servicios y de la generación de empleos.
Las demás que en materia de su competencia le atribuyan al Municipio las
leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario de Desarrollo
Económico y Turismo se auxiliará de las siguientes Direcciones: Fomento
Industrial y Comercio y Desarrollo Turístico y las Coordinaciones, Jefaturas y
personal que sea necesario.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO,
VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 18.- A la Secretaría de Seguridad Pública, Transito, Vialidad y
Protección Civil; le corresponde el ejercicio de los siguientes asuntos:
A.) En cuanto a la Policía Preventiva, le corresponde:
I.
Coordinarse con la Dirección de Seguridad Pública del Estado en
todos los aspectos operativos que se requieran;
II.
Informar cuando sea requerido por el Ayuntamiento, respecto de los
asuntos relativos a la corporación;
III.
Acordar con el Presidente Municipal e informarle de los asuntos que
le corresponden, así como desempeñar las comisiones y funciones
que le confieran;
IV.
Formular anteproyectos de programas y presupuestos de los asuntos
de su competencia, sometiéndolos a la consideración del Presidente
Municipal para su incorporación a los proyectos que se sometan a la
aprobación del Ayuntamiento;
V.
Elaborar y proponer al Presidente Municipal el Manual de
Organización de la Policía Preventiva Municipal de García;
VI.
Diseñar y definir políticas, programas y acciones a efectuar respecto
a la prevención social de los delitos en el Municipio;
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VII.
Mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad pública dentro del
ámbito territorial del Municipio de García;
VIII.
Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de sus
propiedades o posesiones y derechos;
IX.
Auxiliar dentro del marco legal correspondiente, al Ministerio Público,
autoridades administrativas y judiciales, en el ámbito de su
competencia y en los asuntos oficiales que le soliciten;
X.
Coordinarse con otras corporaciones policiales en el otorgamiento de
protección a la ciudadanía y en los operativos que lleguen a
realizarse;
XI.
Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el
Municipio en materia de seguridad pública Municipal;
XII.
Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en
los de notoria urgencia, cuando se trate de los que se persiguen de
oficio y que por razones de la hora, del lugar, o la distancia no haya
autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y exista temor
fundado de que el presunto responsable se sustraerá a la acción de
la justicia, y ponerlos inmediatamente a disposición de las
autoridades competentes;
XIII.
Contribuir a la seguridad pública de la sociedad, realizando tareas de
prevención de ilícitos y labores de protección civil o auxilio de la
población cuando se requiere;
XIV.
Poner a disposición de las autoridades competentes a los menores
infractores cuando sus conductas puedan entrañar la comisión de un
delito o de una falta administrativa, conforme las disposiciones
legales aplicables;
XV.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los
reglamentos y ordenamientos municipales, así como en las
disposiciones y acuerdos emanados del Ayuntamiento o del
Presidente Municipal, en su caso;
XVI.
Coadyuvar con las instituciones federales, estatales y municipales
para combatir la delincuencia, aplicando las leyes, reglamentos,
decretos y convenios a fin de garantizar el orden jurídico y fomentar
la participación ciudadana en materia de seguridad pública;
XVII. Cooperar con las autoridades administrativas y/o judiciales en la
conservación del estado de derecho coadyuvando en la
administración de la justicia, conforme las leyes y reglamentos
respectivos;
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XVIII. Deberá de proveerse de información municipal de seguridad pública
con el objeto de conocer, georeferenciar y comprender el fenómeno
delictivo y sus consecuencias, para lograr un combate más eficaz, a
través de los estudios, informes, registros, cifras, datos e indicadores
que se generan por las diversas autoridades de seguridad pública del
estado, de los municipios y de mas instancias auxiliares,
relacionadas con el objeto y fines de este ordenamiento;
XIX.
Asimismo, le corresponde a las autoridades municipales regular e
instrumentar los procesos para sistematizar la información de
seguridad pública, en el marco de sus atribuciones y competencias y
con apego a las disposiciones contenidas en este ordenamiento;
XX.
Planear, dirigir, organizar, controlar, supervisar y evaluar, mediante la
implementación de un sistema estandarizado o normalizado que
supervise el suministro de la prestación del servicio de seguridad
pública, vigilando y examinando el funcionamiento de los diversos
organismos integrantes de la seguridad pública de García;
XXI.
Adoptar un sistema de gestión de la calidad en el servicio, mediante
un enfoque basado en procesos que permita identificar, clasificar,
gestionar las diferentes actividades relacionadas entre sí, para el
control continuo del servicio
XXII. Convocar a la integración y funcionamiento del Consejo de Honor y
Justicia de la Policía Preventiva Municipal de García;
XXIII. Promover programas, acciones y políticas a efectos de optimizar el
servicio de seguridad pública en el Municipio de García;
XXIV. Establecer las disposiciones, normas operativas, administrativas y
disciplinarias que determinen la actuación de los elementos de la
Policía Preventiva Municipal de García;
XXV. Promover la organización y funcionamiento de consejos o comités
consultivos municipales de seguridad pública o protección ciudadana;
XXVI. Organizar, dirigir y administrar los establecimientos carcelarios de
este municipio
XXVII. Atender las recomendaciones que realice la comisión nacional y
estatal de Derechos Humanos, relacionadas con las funciones,
actividades, actos u omisiones efectuadas por el personal de la
SECRETARÍA, que se considere violatorio a los Derechos Humanos;
VII.
Informar a la comisión del cabildo de Derechos Humanos, las
recomendaciones que reciba de las comisiones nacional y/o estatal
de Derechos Humanos
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VIII.
Proporcionar orientación y asesoría
asistencial, criminológica,
jurídica, médica y sicológica a las víctimas y/u ofendidos del delito, a
los ciudadanos de García, y al personal operativo y administrativo de
la propia secretaría de seguridad pública, que así lo requiera.
B.) En cuanto a Vialidad y tránsito, le corresponde;
I.
Vigilar el tránsito vehicular en el Municipio;
II.
Planear, dirigir y controlar la revisión de automóviles y vehículos
automotores;
III.
Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones
en el Municipio;
IV.
Diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos, para agilizar
el tránsito vehicular y la seguridad peatonal, excluyendo a los que
formen parte del Sistema Integral de Tránsito metropolitano;
V.
Inducir la educación vial entre la población, particularmente entre los
niños y jóvenes escolares;
VI.
Promover la intervención de la población del Municipio, a fin de
realizar propuestas para facilitar el tránsito vehicular;
VII.
Alentar la participación ciudadana que permita la adecuada
capacitación de los conductores de vehículos;
VIII.
Difundir mediante campañas, seminarios y juntas las políticas y
normas que atañen la seguridad vial;
IX.
Fomentar en la población el respeto al peatón y a las normas de
tránsito;
X.
Promover la acción de la comunidad encaminada a denunciar las
conductas irregulares que llegare a presentar personal de la
Secretaría;
XI.
Participar en la innovación y avances tecnológicos que permitan un
mejor ejercicio de sus funciones;
XII.
Llevar y mantener actualizado el padrón de las licencias de manejo
que sean otorgadas por la Autoridad Municipal en los términos de la
legislación vigente aplicable;
XIII.
Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los
delitos inherentes o relacionados con el tránsito de vehículos y la
aprehensión de los infractores;
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GARCÍA VILLA METROPOLITANA
XIV.
Imponer sanciones a las personas que infrinjan el reglamento de
tránsito;
XV.
Auxiliar a solicitud de las autoridades federales, estatales y de otros
municipios, en localización y persecución de los delincuentes;
XVI.
Turnar a la Dirección Jurídica Municipal los recursos que sean de su
competencia, para su debida substanciación.
C). En cuanto a la Protección Civil, le corresponde:
I.
Dirigir, supervisar y evaluar todas las acciones que en materia de
protección civil se lleven a cabo en el Municipio;
II.
Organizar las acciones de coordinación con las Autoridades
Federales y Estatales, así como con los sectores social y privado,
para los planes de prevención y control de altos riesgos,
emergencias y desastres;
III.
Promover y fomentar la cultura de Autoprotección en beneficio de la
comunidad;
IV.
Planear, programar y organizar preventivamente las contingencias
conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Protección Civil;
V.
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo
de la Dirección de Protección Civil Municipal;
VI.
Designar al personal que fungirá como inspector en las actividades
que se realicen en los establecimientos de competencia Municipal o
de coordinación con la Dependencia estatal correspondiente;
VII.
Ordenar la práctica de las inspecciones a los establecimientos de
competencia Municipal, en la forma y término que establece el
reglamento de Protección Civil, así como en su caso aplicar y
ejecutar las sanciones que correspondan;
VIII.
Expedir la factibilidad que sea requerida en materia de Protección
Civil por diversas Dependencias Federales, Estatales y Municipales,
así como por los particulares, de conformidad con la normatividad
respectiva;
IX.
Coordinarse con los planes de acción de todos los cuerpos de
auxilio, dependencias municipales, voluntarios y sociedad civil para
salvaguardar la vida y los bienes de los ciudadanos, de manera
preventiva y en casos de desastre actuar oportunamente;
X.
Turnar a la Dirección Jurídica Municipal, los recursos de su
competencia, para su debida substanciación.
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Las demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las
leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario de
Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil se auxiliará con las Direcciones
de: Policía y Tránsito, Prevención del Delito, Protección Civil, así como de las
Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas y demás personal que sea
necesario.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA OFICINA EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA.
Artículo 19.- La Oficina Ejecutiva de la Presidencia Municipal, será la
responsable de organizar funcionalmente las tareas de Planeación, Evaluación,
Vinculación, Programación e Innovación de las diversas secretarías entre sí,
así mismo las acciones tendientes al cumplimiento de las funciones y
atribuciones de las mismas; y demás actividades que defina el Presidente
Municipal. El responsable de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia Municipal se
le denominará Coordinador General de la misma.
Para el debido cumplimiento de su función realizará las siguientes actividades:
I.
Organizar funcionalmente los trabajos para la elaboración del Plan
Municipal de Desarrollo;
II.
Proponer y dar seguimiento a las acciones de los programas sectoriales
de la Administración Pública Municipal y su difusión;
III.
Evaluar la ejecución de políticas innovadoras y competitivas en la
Administración Pública, a fin de volverla más operativa y funcional.
IV.
Organizar de forma funcional las tareas en materia de asuntos
interinstitucionales.
V.
Coordinarse con los titulares de las dependencias y que integran la
Administración Pública Municipal y Cabildo, así como, en su caso, con
los titulares de dependencias y entidades federales y municipales; y
Las demás que en materia de su competencia le atribuyan
reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal.
las leyes y
Para el despacho de los asuntos de su competencia el Coordinador General de
Oficina Ejecutiva de la Presidencia Desarrollo se auxiliará de la
las
Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario.
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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR.
Artículo 20.- La Secretaría Particular de la Presidencia Municipal es la
encargada de auxiliar directamente al Presidente Municipal en la agenda,
comunicación social y en la logística del mismo, tendrá como atribuciones y
responsabilidades las que a continuación se establecen:
I.
Brindar atención ciudadana, a través de audiencias, recepción de
solicitudes, denuncias y quejas encausándolas al área correspondiente,
dando seguimiento a las mismas y llevando los registros que sean
necesarios para su adecuado control;
II.
Representar o designar a quien representará al Presidente Municipal,
previo acuerdo con él mismo, en los eventos que se le encomiende en
la atención a los ciudadanos;
III.
Determinar y coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito
y Protección Civil las medidas de seguridad personal para el Presidente
Municipal;
IV.
Atender e informar a la Contraloría Municipal sobre las quejas
presentadas en su Unidad Administrativa, para su atención, gestión y
seguimiento;
V.
Servir de enlace entre el Presidente Municipal y las Dependencias
Oficiales, Instituciones Privadas y ciudadanos en particular;
VI.
Revisar todos los documentos, contratos, convenios, actas, acuerdos,
actas, nombramientos, informes y en general todos los actos en los que
participe el Presidente Municipal, en coordinación con la Dirección
Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento y la Oficina ejecutiva y dar su
consejo al respecto.
VII.
Ser el enlace entre el Gobierno Municipal y los medios de comunicación,
así como elaborar comunicados de prensa de las actividades más
relevantes del Gobierno Municipal para difundirlos entre los mismos;
VIII.
Asegurar la debida difusión de los planes y actividades del Gobierno
Municipal en coordinación con las distintas Dependencias y Órganos
Auxiliares, así como evaluar la repercusión que tengan en la opinión
pública ciudadana y en los medios de comunicación;
IX.
Proporcionar a las Dependencias y Órganos Auxiliares la información
recopilada y analizada que difunden los medios de comunicación
respecto del Gobierno Municipal;
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X.
Llevar la agenda de los eventos oficiales del Presidente Municipal y/o
sus representantes;
Publicar en medios impresos y electrónicos los avisos que requiera el
Gobierno Municipal y difundirlos entre la comunidad;
XI.
XII.
Brindar el servicio de logística para la organización de los eventos
oficiales del Presidente Municipal o sus representantes;
XIII.
Coordinar y revisar los planes y programas ejecutados por las
Dependencias del Municipio;
XIV.
Diseñar la imagen institucional del Gobierno Municipal con logotipo,
eslogan, tipografía y políticas de aplicación;
XV.
Brindar cobertura de fotografía, video y audio a las actividades,
programas y obras que lleve a cabo el Gobierno Municipal en
coordinación con las distintas Dependencias.
Las demás que en materia de su competencia le atribuyan
reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal.
las leyes y
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario Particular se
auxiliará con la Dirección de Comunicación, las Coordinaciones, Jefaturas y
personal que sea necesario.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL
Artículo 21.- A la Contraloría Municipal le corresponde conocer del despacho
de los siguientes asuntos:
I.
Planear, organizar y coordinar los sistemas de control y evaluación
de la Administración Pública Municipal;
II.
Establecer y expedir los manuales que regulen el funcionamiento de
los procedimientos de control de la Administración Pública Municipal,
siendo competente para requerir a las dependencias del Municipio y
organismos desconcentrados o paramunicipales, la instrumentación
de medidas complementarias para el ejercicio de facultades que
aseguren dicho control;
III.
Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización
administrativa interna, así como asesorar y apoyar a los órganos de
control interno de las entidades de la Administración Municipal;
IV.
Llevar a cabo las revisiones, auditorías y peritajes por acuerdo del
Presidente Municipal, por sí o a solicitud de las dependencias y de
los organismos desconcentrados, con el objeto de promover las
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eficiencias en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los
objetivos contenidos en sus programas;
V.
Auditar el ingreso, administración y ejercicio de los recursos que
conforman la Hacienda Pública y su plena congruencia con los
presupuestos de ingresos y egresos aprobados y la observancia de
las leyes y reglamentos aplicables;
VI.
Inspeccionar, vigilar y supervisar que en la Administración Pública
Municipal se cumpla con las normas y disposiciones en materia de
sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,
contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación enajenación y
baja de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal;
VII.
Vigilar que se cumplan las disposiciones de los acuerdos y convenios
celebrados entre el Municipio y otras entidades de derecho público,
de donde se derive la inversión de fondos;
VIII.
Analizar, implantar, evaluar y actualizar los sistemas y
procedimientos administrativos de control interno y los manuales
técnicos de operación que se requieran en las dependencias
municipales y organismos desconcentrados;
IX.
Solicitar la intervención o participación de auditores externos y
consultores que coadyuven al cumplimiento de las funciones de
verificación y vigilancia;
X.
Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación,
programación y presupuestación aprobada, supervisándolas
directamente o a través de los órganos de control interno de las
dependencias municipales, sin demérito de la responsabilidad de la
entidad encargada de le ejecución de dichas obras;
XI.
Supervisar la adquisición y enajenación de bienes muebles e
inmuebles y la contratación de servicios que lleve a cabo el
Municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las
disposiciones legales;
XII.
Ejercer funciones de supervisión para mantener actualizado el
inventario general de los bienes muebles e inmuebles que
constituyan el patrimonio municipal;
XIII.
Informar a la Comisión de Hacienda del Republicano Ayuntamiento,
por lo menos cada tres meses, sobre los programas de auditoría
proyectados;
XIV.
Informar al Presidente Municipal y a la Comisión de Hacienda del
Ayuntamiento por lo menos cada tres meses, sobre el resultado de
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las auditorías y las acciones que, en su caso, se hayan tomado
relativas a las faltas administrativas y/o lícitos que se desprendan;
XV.
Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de la evaluación
de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal;
XVI.
Organizar los trabajos del proceso de entrega-recepción del estado
que guarda la Administración Pública Municipal de acuerdo a la
normatividad vigente, así como diseñar, establecer y autorizar los
anexos para la presentación de la información;
XVII. Coordinar las acciones de entrega-recepción de los titulares de las
Secretarías y Direcciones mediante acta administrativa y anexos en
los que se detallen los asuntos y recursos asignados para garantizar
la continuidad y operación de las mismas;
XVIII. Llevar a cabo acciones y programas que propicien la legalidad, la
honestidad y la transparencia en la gestión pública, así como la
debida rendición de cuentas y el acceso a la información pública;
XIX.
Coadyuvar con el Síndico Segundo para que los Servidores Públicos
obligados, presenten en tiempo y forma su manifestación de bienes
en los términos de la legislación vigente aplicable;
XX.
Atender, dar seguimiento y resolver las quejas y denuncias recibidas
en contra de los servidores públicos que puedan constituir
responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que
correspondan en los términos de la ley, y en su caso, presentar las
denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose
para tal efecto la colaboración que le fuere requerida; En caso de
tratarse de Servidores Públicos adscritos a la SECRETARÍA de
Seguridad Pública, Vialidad, Transito y Protección Civil, se deberá
atender la queja, dar seguimiento y turnar para su resolución y
aplicación de sanciones a la “Comisión de Honor y Justicia” de los
cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de García.
XXI.
Turnar a la Dirección Jurídica Municipal, los recursos de su
competencia para su debida substanciación.
Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las
leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría se auxiliará
con las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario.
CAPÍTULO DECIMO TERCERO
DE LA DIRECCION DE SERVICIOS PÚBLICOS
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ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Servicios Públicos es la dependencia
encargada de prestar a la comunidad los servicios básicos previstos en este
precepto, y al efecto le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
A). De Servicios Generales:
I.
Planear, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de
operación los servicios públicos municipales que a continuación se
indican:
a) Limpieza de áreas públicas y edificios públicos;
b) Alumbrado público;
c) Ornato, forestación, conservación y construcción de parques,
plazas y jardines;
d) Reparación y mantenimiento de vías públicas;
e) Limpieza de áreas municipales y drenaje pluvial;
f) Emergencia de agua potable;
g) Cementerios o panteones;
h) Recolección de basura domiciliaria;
i) Las demás que determine el Republicano Ayuntamiento y que
tengan por objeto el ejercicio de todas las funciones y
actividades encaminadas a satisfacer necesidades sociales de
servicios públicos.
II.
Participar en la innovación y avances tecnológicos que permitan un
mayor ejercicio de sus funciones;
III.
Encargarse de la conservación y mantenimiento de cementerios o
panteones.
B). De Imagen Urbana:
I. Inducir las acciones necesarias que permitan la participación de la
población del Municipio para su embellecimiento;
II. Arborizar las áreas municipales utilizando árboles y plantas nativas de la
región que requieran el menor mantenimiento.
C). De Operación:
I. Atender los requerimientos de la infraestructura social de los servicios
públicos municipales;
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D). De Participación Urbana:
I. Fomentar en la población el ahorro en el consumo del agua;
II. Promover la acción de la sociedad civil encaminada a evitar la
destrucción de los bienes del dominio municipal;
III. Promover el concurso de la población del Municipio para facilitar la
prestación del servicio de limpia.
E). De Planeación y Promoción de Obras:
I. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y
mantenimiento de las obras de servicios públicos;
II. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas relativos a la
construcción y reparación de los servicios públicos;
III. Elaborar los proyectos y presupuestos de los servicios públicos,
debiendo coordinarlos con las dependencias que correspondan.
F). De Contratación:
I. Expedir las bases a que deben ajustarse los concursos para la
adjudicación de los contratos de obras relacionadas con la prestación de
los servicios públicos y vigilar el cumplimiento de los mismos.
G). De Orden Legal:
I. Realizar las inspecciones, suspensiones y supervisiones de las obras
que se realicen en las vías públicas del Municipio, así como imponer las
sanciones que correspondan a los responsables cuando éstos incurran
en delitos o en violación a las disposiciones o reglamentos aplicables;
II. Recibir, tramitar y resolver sobre el otorgamiento de permisos para
trabajos en las vías públicas que realicen las compañías prestadoras de
servicios, tanto del Sector Público como del Sector Privado, de
conformidad a las especificaciones y normas aplicables;
III. Dar conocimiento a las autoridades competentes de quien haga mal uso
y ocasione daños a los servicios públicos;
IV. Otorgar visto bueno para la liberación de vehículos que causen daños en
el patrimonio Municipal.
Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las
leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Servicios
Públicos se auxiliará con las Direcciones, Coordinaciones, Jefaturas y personal
que sea necesario.
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CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL
Artículo 23. – La Dirección de Desarrollo Rural será responsable de coordinar
y ejecutar las actividades de la administración pública municipal en el entorno a
la zona rural del municipio, para el debido cumplimiento de sus funciones
realizara las actividades siguientes;
I. Buscar el beneficio social para la población rural encaminada a los más
necesitados.
II.
Promover los programas de gobierno, federal, y estatal para ser
aplicados a proyectos productivos acorde a las peticiones y
necesidades de la población rural
III. Promover reuniones de divulgación de dichos programas, con las
diferentes dependencias con injerencia en la zona rural.
IV. Reuniones con productores agropecuarios de las diferentes ramas de
producción, para analizar propuestas, seguimientos y evaluaciones
de los programas aplicados a la zona rural, así como también en
proyectos productivos.
V.
Coordinación con todos los departamentos municipales para dar
seguimiento, revisión, evaluación de peticiones que se autoricen en
el municipio hacia la zona rural.
VI. Supervisar las obras de beneficio en las áreas rurales.
VII. Apoyo a las personas más necesitadas (de la tercera edad,
discapacitados, ancianos) en la zona rural, incorporándolos a la vida
productiva.
VIII. Coordinar las actividades entorno a la zona rural del municipio.
IX. Coordinación con todas las dependencias estatales y federales para
destinar programas de beneficio y desarrollo a la zona rural.
X.
Llevar a efecto los consejos municipales para el desarrollo rural
sustentable, para el apoyo de proyectos productivos en beneficio a
personas del medio rural, buscando así su desarrollo personal para la
vida productiva del municipio.
XI. Las demás que con ese carácter le confieran otras disposiciones
jurídicas.
Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las
leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de
Desarrollo rural se auxiliará con las Coordinaciones, Jefaturas y personal que
sea necesario.
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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LA DIRECCION DEL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA.
Artículo 24.- La Dirección del Desarrollo Integral de la Familia tiene como
misión brindar atención oportuna con personal capacitado, implementando
programas orientados a fortalecer el núcleo familiar, así como la prevención de
problemas sociales procurando la participación de la comunidad, le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Apoyar el Desarrollo Integral de la Familia y de la Comunidad del
Municipio;
II.
Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia
con el fin de ejecutar acciones tendientes a lograr que sus miembros
se desenvuelvan en un ambiente que propicie su pleno desarrollo
integral, mejorando su calidad de vida;
III.
Proporcionar a la comunidad en general servicios de asistencia social
y de estancias infantiles a través de las Unidades con que cuente
ésta Dirección;
IV.
Realizar acciones de apoyo formativo, tanto preventivo como
informativo, para la integración social, de superación personal y de
capacitación para el trabajo, en beneficio de las personas sujetos de
la asistencia social, que tiendan a mejorar la calidad de vida de los
mismos;
V.
Colaborar con las demás autoridades municipales a dar atención y
apoyo a las víctimas de desastres;
VI.
Realizar programas preventivos, educativos y formativos para
combatir la desintegración familiar, el pandillerismo, la drogadicción,
el alcoholismo y demás conductas antisociales o que dañen la salud
de la persona;
VII.
Establecer programas de apoyo físico, jurídico y psicológico a las
víctimas de abuso sexual, violencia familiar o maltrato;
VIII.
Coadyuvar con los habitantes de escasos recursos con la prestación
de servicios funerarios a través de las áreas con que cuente la
Dirección;
IX.
Coordinarse con las diversas instancias asistenciales del Gobierno
del Estado y Federal para llevar a las personas de escasos recursos
los beneficios de los programas sociales que tiendan a dotarlos de
alimentación elemental;
X.
Coordinarse con las diversas instancias de Gobierno Municipal,
Estatal y federal, así como con Organismos no Gubernamentales
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para hacer llegar los beneficios de los diversos programas
implementados por la Dirección;
XI.
Brindar asesoría jurídica gratuita a través de la dirección Jurídica del
municipio, a la ciudadanía en general con la finalidad de que la
familia tenga un entorno de tranquilidad legal;
XII.
Dar seguimiento a los programas incluidos en el Programa Nacional
para la incorporación y Desarrollo de las Personas con Capacidades
Diferenciadas, así como los propios del Municipio;
XIII.
Promover y desarrollar programas que involucren a diversos
organismos, asociaciones civiles y sociedad en general, cuyo
objetivo sea brindar más beneficios a las personas más vulnerables;
XIV.
Impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez,
mediante programas que tiendan a elevar sus condiciones de salud y
nutrición;
XV.
Establecer programas tendientes a evitar, prevenir y sancionar el
maltrato de los menores proporcionándoles atención, cuidado o
custodia y vigilancia;
XVI.
Prestar servicios de orientación jurídica, psicológica y social a
menores, a personas de la tercera edad, mujeres, minusválidos y en
general a las personas de escasos recursos;
XVII. Operar establecimientos que presten servicios de asistencia social en
beneficio de menores en estado de abandono, personas de la tercera
edad desamparados, y a todas las personas con capacidades
diferentes sin recursos;
XVIII. Realizar acciones de apoyo educativo para la integración social y de
capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;
XIX.
Fomentar la organización de grupos de promotores voluntarios y
coordinar
sus acciones, orientando su participación en los
programas de la Dirección;
XX.
Establecer y dar seguimiento a los programas tendientes a prevenir y
atender las causas y efectos de la violencia familiar;
XXI.
Brindar atención psicológica a los menores u otros incapaces sujetos
a violencia familiar, así como a los abandonados y en general a
quienes requieran de éste apoyo, incluyendo en su caso a los sujetos
generadores de violencia familiar.
Las demás que señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y
demás disposiciones jurídicas vigentes, o le asigne el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Director del Desarrollo
Integral de la Familia se auxiliará con las Coordinaciones, Jefaturas y personal
que sea necesario.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
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DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES
Artículo 25.- La Coordinación de Asesores es la dependencia responsable de
asesorar y apoyar en el desarrollo y aplicación de programas y proyectos; de
realizar análisis, diagnósticos y evaluaciones periódicas sobre los programas,
objetivos, metas y acciones de la Presidencia Municipal y de toda la
Administración Municipal.
La Coordinación de Asesores, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Prestar el apoyo y asesoría que requiera el Presidente Municipal
para el mejor ejercicio de sus funciones;
II.
Analizar, elaborar y sistematizar la información que le requiera el
Presidente Municipal, con respecto de la información que se
genera por los órganos de la administración municipal;
III.
Coordinar y proporcionar la orientación, asesoría técnica y, en su
caso, de apoyo logístico en actividades definidas o determinadas y
encomendadas por el Presidente Municipal;
IV.
Coordinar para la mejor marcha de la administración municipal,
mesas de asesores para lo cual podrá incorporar y/o contratar a
especialistas que en distintas ciencias, arte, profesión o estudios
se requieran para hacer frente a los requerimientos del Presidente
Municipal;
V.
Asesorar en las acciones de coordinación con autoridades
federales, estatales o de los Ayuntamientos del Estado, con el fin
de coadyuvar a la realización de objetivos planteados;
VI.
Asesorar en la solución de conflictos tanto externos como internos,
que afecten el desarrollo eficiente de los objetivos de la
Administración Municipal y cada una de sus áreas de trabajo.
VII.
Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al
Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente
Municipal.
CAPÍTULO DÉCIMO SEPTIMO
DE LA OFICINA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS
Artículo 26.- La Oficina de Proyectos Estratégicos es la unidad administrativa
encargada de proyectar, presupuestar, modificar, evaluar, coordinar, planear,
administrar, y ejecutar programas y obras especiales y prioritarias asignadas
por la Presidencia Municipal, participando de manera conjunta con las
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dependencias
municipales, estatales y federales, los particulares las
asociaciones , organizaciones, empresas, sociedad civil y demás instituciones
involucradas en los proyectos asignados.
Al frente de esta unidad administrativa estará un Director.
El Director de la oficina de Proyectos Estratégicos tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Analizar Dirigir, organizar y realizar todos los actos que sean
necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad
administrativa a su cargo, conforme a la normatividad aplicable;
II. Dentro del ámbito de su competencia, y de acuerdo a las
necesidades requeridas, representar a la unidad administrativa a
su cargo, con facultades para celebrar convenios y llevar al cabo
los actos de administración que se requieran para realizar los
objetivos de la Dirección para el cumplimiento de los proyectos
asignados;
III. Proponer aquellos Proyectos que considere viables a la
Presidencia Municipal;
IV. Establecer Vínculos entre dependencias municipales e
instituciones públicas o particulares, nacionales o extranjeras, en
los casos requeridos y bajo la indicación del Presidente Municipal.
Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio
las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Director de
Proyectos Estratégicos, se auxiliará con las Coordinaciones, Jefaturas y
personal que sea necesario.
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 27.- Los organismos descentralizados de la Administración Pública
Municipal, se constituirán en los términos que disponga la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal.
Tales dependencias se rigen también por las disposiciones consignadas en
este Reglamento y demás ordenamientos legales que les resulten aplicables.
Artículo 28.- El Presidente Municipal propondrá al Ayuntamiento la creación,
fusión ó liquidación de los organismos descentralizados.
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Artículo 29.- Los organismos descentralizados gozarán de personalidad
jurídica y patrimonio propio y serán creados para auxiliar al Ayuntamiento en el
ejercicio de sus funciones.
El Ayuntamiento designará un Comisario para cada uno de los organismos
descentralizados y establecerá las formas para contar con una adecuada
información sobre el funcionamiento de dichos organismos.
CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Artículo 30.- El recurso de inconformidad se ajustará a las disposiciones de
este Reglamento, es procedente en contra de todos los actos de cualquier
autoridad municipal contra los cuales el particular se sienta agraviado, en virtud
de estimar que el acto que le perjudica no se encuentra debidamente fundado y
motivado, siempre y cuando el ordenamiento legal aplicable al caso concreto
no provea la procedencia de recurso alguno.
Artículo 31.- El recurso se substanciará y decidirá conforme al procedimiento
previsto en éste Capítulo, y a falta de disposición expresa, se aplicará en forma
supletoria la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León y el
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Artículo 32.- El trámite del recurso se presentará ante el titular de la
dependencia que hubiere emitido el acto impugnado, e inmediatamente lo
remitirá a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Ayuntamiento para su
debida substanciación, a quien corresponderá también decretar lo conducente
respecto de la suspensión de la ejecución de dicho acto. La resolución
definitiva del recurso será emitida por el Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 33.- La presentación del recurso se hará por escrito y por triplicado
ante la dependencia que hubiere dictado el acto impugnado, quien deberá
remitirlo a Dirección Jurídica de la Secretaría el Ayuntamiento dentro del
término de tres días.
CAPÍTULO VIGÉSIMO
DE LA DEMANDA
Artículo 34.- El recurso de inconformidad se interpondrá ante la dependencia
emisora del acto impugnado, dentro de los 15-quince días hábiles siguientes,
contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugne.
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Si el Recurso se interpusiese extemporáneamente, será desechado de plano;
si la extemporaneidad se comprobare en el curso del procedimiento, se
sobreseerá.
Artículo 35.- El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad, no
se sujetará a formalidad especial alguna, debiendo expresar al menos lo
siguiente:
I.
El nombre y domicilio del recurrente;
II.
El nombre y domicilio del tercer perjudicado, entendiéndose como tal
a toda persona que haya gestionado en su favor el acto impugnado o
que, sin haberlo gestionado, tenga interés directo en que dicho acto
no sea modificado;
III.
La oficina o funcionario que dictó el acto reclamado identificando
dicho acto y citando la fecha de su notificación;
IV.
Bajo protesta de decir verdad, manifestará el recurrente los hechos y
motivos de inconformidad, así como los fundamentos legales en que
se apoya el recurso;
V.
Las pruebas que se ofrezcan para justificar los hechos en que se
apoye el recurso.
Al escrito de inconformidad se anexarán: el documento en que conste el acto o
los actos impugnados, la constancia de notificación del mismo y las pruebas
ofrecidas por el recurrente.
Artículo 36.- Al interponerse el recurso de inconformidad, en representación de
otra persona física o moral, quien suscriba el recurso justificará su personería
con apego a las reglas del derecho común. Si no se acompañare en el escrito
en que se interponga el recurso, sin el documento necesario para acreditar la
personalidad del representante o mandatario, se desechará el recurso sin más
trámite.
Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro o
irregular, la autoridad prevendrá al recurrente por una sola vez a efecto de que
lo aclare, corrija o complete de acuerdo a lo dispuesto por el presente capítulo,
señalándose en concreto sus defectos, con el apercibimiento de que si no
cumple dentro del improrrogable plazo de tres días hábiles, se tendrá por no
interpuesto.
Cumpliendo lo anterior se dará curso al escrito.
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Artículo 37.- Si el escrito mediante el cual se interpone el recurso, no contiene
agravios resultantes del enlace lógico-jurídico entre los hechos motivo de la
inconformidad y los fundamentos legales aplicables, se negará lo solicitado sin
prevención alguna.
CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
DE LA SUBSTANCIACION DEL RECURSO
Artículo 38.- Admitido el recurso y proveyéndose lo conducente a la
suspensión del acto impugnado cuando esta hubiera sido solicitada, se
notificará a las autoridades que hayan participado en el mismo, así como a los
terceros perjudicados para que dentro del término de 5-cinco días hábiles
contesten el recurso, ofreciendo y acompañando las pruebas que estimen
conveniente.
Artículo 39.- Una vez transcurrido el término a las autoridades y a los terceros
perjudicados para contestar el recurso, se señalará fecha para la celebración
de la audiencia de pruebas y alegatos, la que se fijará para dentro de un
término que no exceda de 10-diez días hábiles y una vez desahogada, se dicte
la resolución.
CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 40.- Siempre que el recurrente señale al efecto domicilio dentro del
Municipio de García, Nuevo León, se le notificarán personalmente los
siguientes actos:
I. Los acuerdos o resoluciones que admitan o desechen el recurso,
declaren el sobreseimiento.
II. Los acuerdos o resoluciones que admitan o desechen pruebas.
III. Los acuerdos o resoluciones que señalen fechas o términos para cumplir
requerimientos de actos o diligencias.
IV. Los acuerdos o resoluciones que ordenan notificar a terceros.
V. Los acuerdos o resoluciones que pongan fin al recurso de inconformidad
o cumplimenten sentencias de los tribunales.
Si la parte recurrente no señala domicilio dentro del Municipio de García,
Nuevo León, las notificaciones se efectuarán en la tabla de avisos que para tal
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efecto deberá colocarse en el local que ocupe la Dirección Jurídica Municipal
de la Secretaría de Ayuntamiento.
Se notificarán por correo certificado, con acuse de recibo, los acuerdos que
resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 41.- Las notificaciones que deban practicarse a terceros, se
efectuarán en forma personal. Hecha la primera notificación a los terceros
interesados, se observarán respecto de ellos las reglas contenidas en el
artículo precedente.
Artículo 42.- Las notificaciones se harán en el domicilio que hubiese señalado
en su escrito de inconformidad para recibirlas y a falta de señalamiento se
realizarán en el que tuviese registrado ante la dependencia que dicto el acto
impugnado.
Las notificaciones personales surtirán sus efectos al momento de realizarse y
las notificaciones por tabla al día siguiente en que se hubieren publicado en la
tabla de avisos y comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surtan
sus efectos.
Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones que se notifiquen,
comenzarán a correr el día siguiente de la fecha en que se surta sus efectos la
notificación respectiva. En los términos sólo se computarán los días hábiles,
entendiéndose por tales, aquellos en que se encuentren abiertas al público las
oficinas del Municipio de García, Nuevo León.
CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
DE LA IMPROCEDENCIA
Artículo 43.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra los actos
administrativos:
I.
Que no se afecte el interés jurídico del recurrente;
II.
Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en
cumplimiento de éstas o de sentencias;
III.
Que hayan sido impugnadas ante el
Administrativo del Estado e Nuevo León;
IV.
Que se haya consentido, entendiéndose por consentidos los actos
contra los que no se promovió el recurso de inconformidad dentro
del término de ley;
V.
Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de
algún recurso o juicio;
VI.
Que hayan sido revocados por la autoridad administrativa.
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Tribunal
Contencioso
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CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo 44.- Procede el sobreseimiento del juicio:
I.
Por desistimiento expreso del actor;
II.
Cuando durante la substanciación del recurso apareciere o
sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se
refiere el Artículo anterior;
III.
Cuando la autoridad satisfaga la pretensión del actor o revoque
incondicional, plena y absolutamente el acto impugnado;
IV.
Cuando el recurrente muera durante el trámite del recurso, si el
acto impugnado sólo afecta sus derechos personales;
V.
Cuando no se haya efectuado ningún acto procesal durante el
término de trescientos días consecutivos, ni el recurrente hubiere
promovido en ese mismo lapso, siempre que la promoción sea
necesaria para la continuación del procedimiento. La inactividad
producirá la caducidad de la instancia y la autoridad municipal
declarará firme la resolución recurrida. Celebrada la audiencia de
ley o propuesto el asunto para resolverse, no procederá el
sobreseimiento o la caducidad; y
VI.
En los demás casos en que, por disposición legal, haya
impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo del negocio.
CAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO
DE LAS PRUEBAS
Artículo 45.- El que afirma está obligado a probar.
Las autoridades deberán probar los hechos que motiven sus actos o
resoluciones, cuando el afectado los niegue lisa o llanamente, a menos que la
negativa implique la afirmación de otro hecho.
Artículo 46.- En la tramitación del recurso de inconformidad, se admitirán toda
clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante
absolución de posiciones. Las pruebas supervenientes podrán presentarse
siempre que no se haya resuelto el recurso.
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Harán prueba plena: la confesión expresa del recurrente, las presunciones
legales que no admitan prueba en contrario; así como los hechos legalmente
afirmados por autoridad en documentos públicos; pero sí en dichos
documentos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de
hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la
autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones,
pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad.
Artículo 47.- Todas las pruebas se desahogarán en la audiencia de pruebas y
alegatos y las partes que ofrezcan testigos tienen la obligación de presentarlos
y de no acudir a la audiencia se tendrá por desierta la prueba testimonial.
CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Artículo 48.- Desahogadas las pruebas y presentados los alegatos dentro de la
audiencia misma, se dictará la resolución dentro de los quince días siguientes a
la fecha de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
Artículo 49.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinarán,
todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la
autoridad la facultad de invocar los hechos notorios. Cuando uno de los
agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará
con el examen de ese sólo agravio.
La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos
que el recurrente considere violados y examinar en su conjunto los agravios,
así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión
efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente la autoridad podrá revocar sus actos y resoluciones cuando
advierta ilegalidad manifiesta, aunque los agravios sean insuficientes, pero
deberá fundar los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el
alcance de su resolución.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no
impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la
modificación es parcial, se indicará con precisión la parte que subsista.
Artículo 50.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo en su caso;
II. Confirmar el acto impugnado;
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III. Mandar reponer el procedimiento administrativo;
IV.
Dejar sin efectos el acto impugnado;
V. Mandar modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo
sustituya cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente
resuelto a favor del recurrente.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto ó iniciar la reposición de
procedimiento, deberá cumplirse en plazo de quince días.
Artículo 51.- No habrá condenación en costas en el recurso de inconformidad,
correspondiendo al recurrente hacerse cargo de los honorarios y gastos que
genere su defensa.
CAPÍTULO VIGÉSIMO SEPTIMO
DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Artículo 52.- La suspensión del acto administrativo materia del recurso de
inconformidad se decretará a petición del recurrente.
Procede decretar la suspensión cuando concurran los requisitos siguientes:
I.
Que lo solicite por escrito el recurrente ante la Dirección Jurídica
Municipal;
II.
Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan
disposiciones de orden público;
III.
Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen
al recurrente con la ejecución del acto;
IV.
Que garantice el recurrente el interés fiscal; así como los daños y
perjuicios que pudieran causarse a terceros o a la comunidad.
Se considera que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen
disposiciones de orden público en los casos previstos por el artículo 124
fracción II de la Ley de Amparo.
Artículo 53.- Los recurrentes podrán garantizar el interés social y los daños
indicados en la fracción IV del artículo precedente, en alguna de las formas
siguientes:
I.
Depósito de dinero en la Secretaría de Finanzas y Tesorería
Municipal de García, Nuevo León;
II.
Prenda o hipoteca;
III.
Fianza otorgada por institución autorizada, o por persona física o
moral de reconocida solvencia, la que no gozará de los beneficios de
orden y excusión;
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IV.
Embargo en vía administrativa.
La garantía deberá comprender además de las contribuciones adecuadas, los
accesorios causados a la fecha de su expedición; así como los que se causen
en los doce meses siguientes a su otorgamiento, tratándose de créditos
fiscales. En los demás casos, la garantía deberá cubrir los posibles daños y
perjuicios que se llegaren a causar a terceros ó a la comunidad.
En ningún caso las autoridades podrán dispensar el otorgamiento de la
garantía.
Artículo 54.- En caso de negativa o de violación a la suspensión, los
interesados podrán recurrir en queja ante el Secretario de Ayuntamiento,
acompañando los documentos en que conste el recurso de inconformidad y el
ofrecimiento u otorgamiento de la garantía correspondiente. El Secretario de
Ayuntamiento aplicará las reglas indicadas en artículos precedentes para
resolver lo que corresponda, teniendo facultades para hacerse de información
con diligencias para mejor proveer, de ser necesario.
CAPÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
Artículo 55.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas
del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de
actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente
Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión
de la propia comunidad.
Artículo 56.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la
modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio tiene la
facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con
el contenido normativo del presente Reglamento, escrito que deberá dirigirse al
Secretario del Ayuntamiento a fin de que el Presidente Municipal dé cuenta de
una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del Ayuntamiento, para
que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Reglamento Orgánico de la Administración Pública
Municipal del Municipio de García, Nuevo León, publicado en el Periódico
Oficial del Estado en fecha 1 de Junio de 2009.
SEGUNDO.- El presente Reglamento Orgánico de la Administración Pública
Municipal de García, Nuevo León, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- Al momento de entrar en vigor el presente Reglamento las
dependencias municipales que son reguladas en él gozaran de las atribuciones
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que les confieren las normativas en vigor, en cuanto no se opongan a lo
dispuesto en éste ordenamiento, asimismo los demás reglamentos municipales
que invoquen a una dependencia que por este reglamento se hubiese
modificado de nombre, deberán de ajustarse a lo prescrito por este
ordenamiento.
CUARTO.- Las facultades asignadas a una Secretaría y/o Dirección de nueva
creación entrarán en vigor una vez que el Republicano Ayuntamiento apruebe
las modificaciones al presupuesto correspondiente.
QUINTO.- Los cambios de adscripción de las direcciones, coordinaciones, o
instancias administrativas contempladas en el presente Ordenamiento, entrarán
en vigor una vez que el Republicano Ayuntamiento apruebe las modificaciones
al presupuesto correspondiente.
SEXTO.- Los recursos administrativos en trámite se regirán según
disposiciones vigentes al momento de emitirse el acto de autoridad reclamado.
SÉPTIMO.- Envíese al C. Secretario General de Gobierno, para que por su
conducto se publique en el Periódico Oficial del Estado.
ING. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN.
PRESIDENTE MUNICIPAL
DE GARCÍA, NUEVO LEÓN
LIC. ISMAEL GARZA GARCÍA.
SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DE GARCÍA, NUEVO LEÓN.
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