GARCÍA VILLA METROPOLITANA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA MUNICIPAL DE GARCÍA, NUEVO LEON. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTENIDO. PAG. CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3 ARTÍCULO 4 ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 6 ARTÍCULO 7 vii vii vii vii vii vii viii viii CAPÍTULO SEGUNDO. DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. ARTÍCULO 8 ARTÍCULO 9 viii viii ix CAPÍTULO TERCERO DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 10 ARTÍCULO 11 ARTÍCULO 12 x x x x CAPÍTULO CUARTO. DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 13 xi xi CAPÍTULO QUINTO. DE LA SECRETARÍA DE TESORERÍA FINANZAS Y ADMINISTRACION MUNICIPAL ARTÍCULO 14 REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 xiv xiv Página i GARCÍA VILLA METROPOLITANA CAPÍTULO SEXTO. DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15 xviii xviii CAPÍTULO SEPTIMO. DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO ARTÍCULO 16 xxv xxv CAPÍTULO OCTAVO. DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO ARTÍCULO 17 xxix xxix CAPÍTULO NOVENO. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 18 xxxi xxxi CAPÍTULO DECIMO. DE LA OFICINA EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA. ARTÍCULO 19 xxxvi xxxvi CAPÍTULO DECIMO PRIMERO. DE LA SECRETARÍA PARTICULAR ARTÍCULO 20 xxxvii xxxvii CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO. DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL ARTÍCULO 21 xxxix xxxix CAPÍTULO DECIMO TERCERO REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página ii GARCÍA VILLA METROPOLITANA DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 22 xlii xlii CAPÍTULO DECIMO CUARTO. DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL xliv ARTÍCULO 23 xliv DE LA DIRECCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA xlv ARTÍCULO 24 xlv CAPÍTULO DECIMO QUINTO. CAPÍTULO DECIMO SEXTO. DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES ARTÍCULO 25 xlvii xlvii CAPÍTULO DECIMO SEPTIMO. DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS ARTÍCULO 26 xlviii xlviii CAPÍTULO DECIMO OCTAVO. DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARTÍCULO 27 ARTÍCULO 28 ARTÍCULO 29 xlix xlix xlix xlix CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. l ARTÍCULO 30 ARTÍCULO 31 ARTÍCULO 32 ARTÍCULO 33 l l l l ARTÍCULO 34 ARTÍCULO 35 li li li CAPÍTULO VIGÉSIMO DE LA DEMANDA REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página iii GARCÍA VILLA METROPOLITANA ARTÍCULO 36 ARTÍCULO 37 lii lii CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO ARTÍCULO 38 ARTÍCULO 39 liii liii liii CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LAS NOTIFICACIONES ARTÍCULO 40 ARTÍCULO 41 ARTÍCULO 42 liv liv liv liv CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DE LA IMPROCEDENCIA lv ARTÍCULO 43 lv CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DEL SOBRESEIMIENTO lvi ARTÍCULO 44 lvi CAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DE LAS PRUEBAS lvii ARTÍCULO 45 ARTÍCULO 46 ARTÍCULO 47 lvii lvii lvii CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO ARTÍCULO 48 ARTÍCULO 49 ARTÍCULO 50 ARTÍCULO 51 lviii lviii lviii lviii lviii CAPÍTULO VIGÉSIMO SEPTIMO REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página iv GARCÍA VILLA METROPOLITANA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO ARTÍCULO 52 ARTÍCULO 53 ARTÍCULO 54 lix lix lix lix CAPÍTULO DECIMO OCTAVO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA ARTÍCULO 55 ARTÍCULO 56 ARTÍCULOS TRANSITORIOS lx lx lx lxi PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO SÉPTIMO REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 lxi lxi lxi lxi lxi lxi lxi Página v GARCÍA VILLA METROPOLITANA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento del Gobierno del Municipio de García, estableciendo las bases para su estructura y atribuciones, el cual se integra por dependencias administrativas y organismos descentralizados, siendo el Republicano Ayuntamiento la autoridad superior del Gobierno y de la Administración Pública Municipal de García. Artículo 2.- El Presidente Municipal es el representante del Republicano Ayuntamiento y por lo tanto responsable directo de la Administración Pública Municipal de García, Nuevo León, quien tendrá las atribuciones y funciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Del Estado de Nuevo León, el presente ordenamiento legal, las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes aplicables. Artículo 3.- El Republicano Ayuntamiento para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que señalen las normativas y las demás disposiciones vigentes, las cuales estarán bajo las órdenes de su representante el Presidente Municipal. Las juntas, comités y comisiones administrativas que funcionen en el Municipio son órganos auxiliares de la Administración, deberán coordinarse en sus acciones con las dependencias que señale la Ley, y en su defecto, el Presidente Municipal, que sean las idóneas para la consecución de sus fines. El Presidente Municipal podrá delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de todos los reglamentos, salvo aquéllas que la Constitución, las leyes y los reglamentos dispongan sean ejercidas personalmente por éste. Artículo 4.- El Presidente Municipal, previo acuerdo del Republicano Ayuntamiento, si éste se requiere conforme a la ley, podrá convenir con el Ejecutivo del Estado, con organismos descentralizados y entidades paraestatales del Gobierno de Nuevo León y con otros Ayuntamientos de la Entidad, la prestación de servicios públicos, la administración de contribuciones, la ejecución de obras y en general la realización de cualquier actividad de beneficio colectivo a la ciudadanía. Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por el Municipio, pero podrán previo acuerdo del Republicano Ayuntamiento concesionarse a personas físicas o morales, siempre y cuando no se afecte la estructura y organización Municipal. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página vi GARCÍA VILLA METROPOLITANA Artículo 5.- Las dependencias municipales están obligadas a coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran. Artículo 6.- El Republicano Ayuntamiento podrá autorizar la creación y supresión de dependencias y organismos descentralizados que requiera la Administración Pública Municipal, así como fusionar o modificar las Secretarías, dependencias y órganos Auxiliares existentes, lo anterior a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 7.- Las designaciones de los Secretarios y Directores, así como los nombramientos de los titulares de los organismos descentralizados corresponderán al Presidente Municipal. Los nombramientos de los demás servidores públicos los efectuará el Secretario del Republicano Ayuntamiento, previo acuerdo con el Presidente Municipal. En los casos de vacante del titular de alguna Secretaría o Dirección, el Presidente podrá nombrar, a una persona para que se haga cargo del Despacho de la Dependencia o Unidad Administrativa con carácter de provisional hasta en tanto se nombre a quien ocupe en forma definitiva el cargo. Tratándose de la SECRETARÍA del Republicano Ayuntamiento y de la SECRETARÍA de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, previo acuerdo con el Republicano Ayuntamiento. Al Republicano Ayuntamiento le corresponderá aprobar los nombramientos y remociones del Secretario del Republicano Ayuntamiento y del Secretario de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, los cuales serán propuestos por el Presidente Municipal. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Artículo 8.- El Presidente Municipal tiene la representación del Ayuntamiento que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del estado de Nuevo León, así como el despacho de los siguientes asuntos: A.) De gobierno I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias del Republicano Ayuntamiento, teniendo voz para tomar parte en las discusiones y voto de calidad en caso de empate; II. Convocar y presidir al Republicano Ayuntamiento a sesiones extraordinarias, cuando los asuntos sean urgentes o lo solicite por lo menos la mitad de sus integrantes; III. Convocar y presidir al Republicano Ayuntamiento a sesiones solemnes, cuando corresponda; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página vii GARCÍA VILLA METROPOLITANA IV. Proponer al Republicano Ayuntamiento la creación o supresión de las dependencias o entidades que requiera la Administración Pública Municipal, con las atribuciones y funciones que estime convenientes, además de la fusión o modificación de las existentes, lo anterior en términos de la legislación vigente; V. Cuidar que los órganos Administrativos del Municipio se integren y funcionen de acuerdo con la legislación vigente; VI. Con autorización del Republicano Ayuntamiento podrá crear juntas, comités, comisiones y consejos ciudadanos, asignándoles las funciones que conforme a la ley les correspondan; VII. Designar a los Jueces Auxiliares titulares y suplentes respectivos; VIII. Informar a la ciudadanía en sesión pública del Republicano Ayuntamiento que debe celebrarse al final de cada año, con excepción del último año del ejercicio de la administración en cuyo caso deberá realizarse durante el mes de octubre; del estado que guarda la administración, del avance del plan y de los programas municipales durante ese año; IX. Informar al Republicano Ayuntamiento del estado que guardan los negocios municipales; X. Someter al Republicano Ayuntamiento la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo y la Declaratoria de Provisiones, Usos, Reservas y Destinos de áreas y Predios; XI. Celebrar a nombre del Republicano Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales; XII. Someter a la aprobación del Republicano Ayuntamiento los proyectos de reglamentos interiores; B.) De orden jurídico I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las resoluciones del Republicano Ayuntamiento; II. Ordenar la promulgación y la publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones del Republicano Ayuntamiento que deben regir en el Municipio; III. Calificar y sancionar a los infractores de los reglamentos municipales; IV. Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permiso para el aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal, cuyas autorizaciones tendrán siempre el carácter de temporales, revocables y nunca serán gratuitos; V. Conocer, tramitar y resolver los recursos qué sean de su competencia. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página viii GARCÍA VILLA METROPOLITANA VI. Ejercer por sí o por delegación de facultades la representación legal en todos los actos jurídicos que realiza el Republicano Ayuntamiento en materia de pleitos y cobranzas, en conjunto con el Síndico Segundo. C.) De administración I. Emitir los acuerdos, las circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las dependencias municipales; D.) De dirección, inspección y vigilancia. I. Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la aplicación de los reglamentos correspondientes; II. Vigilar el cumplimiento de los Planes Nacionales y Estatales de Desarrollo por parte de las autoridades municipales; III. Supervisar el cumplimiento del Plan Municipal de desarrollo; IV. Inspeccionar las dependencias municipales para cerciorarse de su funcionamiento, disponiendo lo necesario para mejorar sus funciones; V. Vigilar la recaudación de todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal y que la inversión de los fondos municipales se haga con estricto apego al presupuesto; VI. Dirigir, vigilar y promover el eficiente funcionamiento de la Dirección del Desarrollo Integral de la Familia, a fin de promover el desarrollo integral de las familias del municipio, procurando que cada uno de sus miembros logre un desarrollo pleno; Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio, las leyes y reglamentos vigentes. Artículo 9.- Los actos administrativos, los acuerdos, disposiciones y comunicaciones oficiales que dicte el Presidente Municipal, deberán estar firmados también por el Secretario del Republicano Ayuntamiento. CAPÍTULO TERCERO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION Artículo 10.- Corresponderá a los titulares de las dependencias las responsabilidades, facultades y funciones a que se refiere este reglamento, quienes auxiliarán al Republicano Ayuntamiento en la elaboración o reforma de REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página ix GARCÍA VILLA METROPOLITANA los proyectos de reglamentos o acuerdos, cuyas materias correspondan a sus atribuciones. A los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal les corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero podrán delegar mediante oficio a sus subalternos las facultades otorgadas en este Reglamento, salvo aquéllas que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, las leyes, reglamentos o resoluciones del Ayuntamiento que dispongan deban ser ejercidas directamente por ellos. Artículo 11.- Los titulares y subordinados de las dependencias de la Administración Pública Municipal, deberán conducir sus actividades con apego a la legalidad, transparencia, imparcialidad, honestidad, eficacia y eficiencia en sus funciones, en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, para el logro de los objetivos y metas establecidas en los planes de Gobierno Municipal. Así mismo, se deberá procurar que la ejecución de sus funciones sea dentro de un marco de simplificación de sistemas y procedimientos orientados a la reducción de costos operativos, a la búsqueda de una eficaz administración y a crear una cultura de calidad en el servicio, con un estricto apego a los preceptos legales vigentes y con una disciplina presupuestal inflexible. Artículo 12.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará con las siguientes dependencias: I. Secretaría del Republicano Ayuntamiento; II. Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal; III. Secretaría de Desarrollo Urbano, y Obras Públicas; IV. Secretaría de Desarrollo Social y Humano; V. Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo; VI. Secretaría de Seguridad Publica, Vialidad, Tránsito y Protección Civil; VII. Oficina Ejecutiva de la Presidencia; VIII. Secretaría Particular; IX. Contraloría Municipal; X. Dirección de Servicios Públicos; XI. Dirección de Desarrollo Rural; XII. Dirección del Desarrollo Integral de la Familia. XIII. Coordinación de Asesores XIV. Oficina de Proyectos Estratégicos REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página x GARCÍA VILLA METROPOLITANA CAPÍTULO CUARTO DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO Artículo 13.- La SECRETARÍA del Republicano Ayuntamiento es la Encargada de la conducción de la Política interna y de la coordinación de las dependencias municipales, así mismo es la responsable de la elaboración y el resguardo del archivo municipal, a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento corresponde, el despacho de los siguientes asuntos: A.) De Gobierno I. Coordinar y atender, en su caso, todas las actividades que les sean encomendadas por el Presidente Municipal, informando oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos. II. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la Política interior del Municipio; III. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Republicano Ayuntamiento e informar oportunamente al respecto al Presidente Municipal; IV. Coordinar los trabajos para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo; V. Recopilar los datos e informes necesarios para la preparación del informe anual, auxiliándose con la Oficina Ejecutiva de la Presidencia, que el Presidente Municipal debe rendir a la población a nombre del Ayuntamiento, VI. Expedir y firmar certificaciones; VII. Citar oportunamente por escrito a sesiones del Republicano Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal VIII. Asistir y coordinar las sesiones del Republicano Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto; IX. Formular y firmar las actas de las sesiones del Republicano Ayuntamiento, además de asentarlas y engrosarlas en el libro correspondiente para su archivo; X. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes; XI. Coordinar las acciones de los delegados administrativos y demás representantes del Republicano Ayuntamiento en la división política – territorial del municipio. B.) De Orden Jurídico I. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xi GARCÍA VILLA METROPOLITANA II. Compilar y llevar el archivo de las disposiciones jurídicas del ámbito municipal, vigilar su aplicación y cumplimiento; III. Elaborar o revisar todos los acuerdos, contratos y convenios en que intervenga como parte de la Administración Pública Municipal; IV. Asesorar legalmente a las autoridades municipales para la adecuada defensa de los intereses de la Administración Pública Municipal en el manejo de los Juicios de Amparo, Orden Penal, Civil, Mercantil, Administrativo, Fiscal, entre otros, en los que sea parte el Municipio; V. Integrar y sustanciar los procedimientos y recursos administrativos cuya tramitación corresponda a la Administración Pública Municipal; VI. Asesorar jurídicamente a las autoridades municipales para la aplicación de sanciones previstas en los reglamentos municipales y demás leyes aplicables; VII. Actualizar a las dependencias de la Administración Pública Municipal en el conocimiento de las diferentes leyes, decretos y reglamentos que se promulguen, que guarden relación con las funciones que realicen para asegurar su cumplimiento por parte de los servidores públicos, así como mantenerlos informados respecto de los acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular su funcionamiento administrativo; VIII. Asesorar y conciliar a los particulares, a fin de encontrar una solución en caso de controversia sobre la aplicación de sus derechos respecto a las autoridades municipales y en defensa de los intereses de la Administración Pública Municipal; IX. Llevar estadísticas sobre las personas detenidas por el ejercicio de acciones delictivas. X. Supervisar las actividades que desarrollan los jueces calificadores, al aplicar el Reglamento de Policía y Buen Gobierno; XI. Supervisar y coordinar los trabajos y procedimientos administrativos que se realicen por parte de las diversas áreas jurídicas de las dependencias municipales XII. Vigilar en auxilio de las autoridades federales el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de cultos religiosos; XIII. Participar en la elaboración e instrumentación de reglamentos administrativos, así como en su reforma y adecuación; XIV. Conocer, tramitar y resolver los recursos que sean de su competencia; XV. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con apego a derecho; XVI. Cuidar de la correcta y oportuna publicación de los ordenamientos legales y demás disposiciones de observancia general concernientes al Municipio, de los acuerdos del Republicano Ayuntamiento. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xii GARCÍA VILLA METROPOLITANA C.) De Participación Ciudadana I. Realizar las actividades necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos fijados por el Republicano Ayuntamiento, en materia política; II. Promover la solución amistosa a los conflictos entre ciudadanos, proporcionando una ayuda neutral en estos casos, con el objetivo de alcanzar acuerdos y fomentar una cultura de tolerancia entre la comunidad; III. Fomentar, gestionar y organizar la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos por cooperación; IV. Vigilar en toda actividad ciudadana, que ésta se desarrolle dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública; V. Llevar el registro de los Jueces Auxiliares Titulares y Suplentes; D.) De Administración I. Administrar el archivo del Republicano Ayuntamiento. II. Administrar el archivo histórico del Municipio de García, pudiéndose auxiliar con la Secretaría de Desarrollo Social y Humano para este efecto; III. Proporcionar apoyo a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la recepción y resguardo de solicitudes, pasaportes y demás documentos que se tramitan por los habitantes del Municipio, así como en el traslado de los mismos a dicha oficina; IV. Preparar toda la información relativa a la entrega-recepción de la Administración Municipal, en lo que corresponde a su secretaría; V. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de la junta local de reclutamiento. Las demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario del Republicano Ayuntamiento se auxiliará con las Direcciones de: Atención a Cabildo y Participación Ciudadana, Jurídico y la Delegación Mitras, las Coordinaciones y Jefaturas y personal que sea necesario. CAPÍTULO QUINTO DE LA SECRETARÍA DE TESORERIA, FINANZAS Y ADMINISTRACION MUNICIPAL. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xiii GARCÍA VILLA METROPOLITANA Artículo 14.- la Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, es la encargada de Administrar los recursos financieros municipales, optimizando la aplicación de los mismos en beneficio de la comunidad, procurando mantener una buena relación entre la hacienda municipal y los contribuyentes, le corresponde, el despacho de los siguientes asuntos: A.) De Carácter Fiscal I. Recaudar las participaciones, Estatales y Federales, así como los ingresos y contribuciones que corresponden al Municipio; II. Integrar y mantener contribuyentes; III. Ejercer las facultades que se consignan en la legislación vigente, en su relación con los contribuyentes del Municipio; IV. Instaurar el Procedimiento económico-coactivo y todos aquellos que señale el Código Fiscal para el Estado de Nuevo León; V. Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga y autorización para pagar en parcialidades créditos fiscales; VI. Revisar las declaraciones de contribuciones y practicar inspecciones para verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones; VII. Resolver consultas, celebrar convenios con los contribuyentes, celebrar contratos y convenios relacionados con el ejercicio de sus atribuciones y, en general, ejercer las atribuciones que le señalen las leyes fiscales vigentes en el Estado; VIII. Mantener y fomentar las buenas relaciones entre la Hacienda Municipal y los contribuyentes, proporcionando a estos la información que soliciten, así como la orientación y asesoría en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; IX. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal; X. Realizar el cobro de los daños al patrimonio municipal ocasionado por accidentes viales o actos de vandalismo. XI. Resguardar el Archivo de la documentación relativa a los asuntos de su competencia; XII. Recibir y Atender los requerimientos de la Auditoria Superior del Estado, para el desarrollo de las Auditorias. actualizado el Padrón Municipal de B.) De Carácter Financiero I. Proyectar los Presupuestos anuales de ingresos y egresos a fin de presentarlos al Republicano Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal; II. Llevar los registros contables de las operaciones del Municipio; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xiv GARCÍA VILLA METROPOLITANA III. Ejercer el presupuesto de egresos y efectuar los pagos correspondientes de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados; IV. Supervisar, que el manejo y ejercicio de los presupuestos municipales se lleve a cabo conforme a los programas establecidos; V. Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo; C.) De Carácter Administrativo I. Cuidar que los empleados que manejan Fondos y Valores del Municipio caucionen debidamente su manejo, conforme las leyes y reglamentos aplicables; II. Pagar las nóminas del personal que labora en el Municipio, así como cualquier otra obligación de pago a cargo del Municipio; III. Llevar el registro contable de la deuda pública municipal, y adoptar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Pública; IV. Custodiar los fondos, garantías de terceros y valores financieros del Municipio; V. Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de los organismos descentralizados, así como de los patronatos que manejan recursos municipales; VI. Garantizar el correcto gasto presupuestal de acuerdo a los planes y programas del municipio; VII. Programar y prestar los servicios generales a las dependencias del Municipio, así como de las entidades y organismos descentralizados; VIII. Administrar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, así como también los de las entidades y organismos descentralizados; IX. Programar y realizar las adquisiciones y el suministro de los bienes de las Dependencias Municipales, así como proporcionar las bases generales para las adquisiciones y suministro de los bienes de las entidades y organismos descentralizados; X. Integrar y mantener actualizado el padrón Municipal de proveedores; XI. Cumplir y hacer cumplir la parte que a sus dependencias y unidades administrativas corresponda lo relacionado con el Plan Municipal de Desarrollo, su evaluación y seguimiento; XII. Preparar toda la información relativa a la entrega-recepción de la Administración Municipal, en lo que corresponda a su Secretaría; XIII. Coordinar y atender la vigilancia de los edificios e instalaciones municipales, del control del acceso de empleados y público en REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xv GARCÍA VILLA METROPOLITANA general, así como del control de ingreso y salidas de materiales, equipos y objetos en las instalaciones municipales; D.) De Carácter Patrimonial I. Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, que lleve a cabo el municipio, y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales vigentes; II. Levantar y mantener actualizado el inventario general de bienes muebles e inmuebles que formen parte del Patrimonio Municipal y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales; III. Participar en la celebración de los contratos mediante los cuales se otorga a terceros el uso o goce de bienes muebles e inmuebles del dominio municipal y llevar el registro de los mismos para su control y, en su caso cobro; IV. Determinar los bienes muebles e inmuebles que por sus condiciones no cumplan con los requisitos indispensables en el servicio; V. Formular y presentar al Republicano Ayuntamiento trimestralmente el estado de ingresos y egresos municipales; E.) De Orden Legal I. Proponer y elaborar los proyectos de reglamentos y de mas disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales del Municipio, sometiéndolos a la consideración del Presidente Municipal; II. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables, por las personas a quienes van dirigidos; III. Intervenir, en coordinación con el Síndico Segundo, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier Tribunal, en representación del erario de García, cuando tenga interés la Hacienda Pública Municipal; IV. Turnar a la Dirección Jurídica Municipal los recursos administrativos de su competencia, para su debida substanciación; V. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales; en su relación con los contribuyentes del municipio; VI. Asistir a las sesiones del Republicano Ayuntamiento, con voz informativa pero sin voto; VII. Participar en los contratos de arrendamiento que celebre la Administración Municipal; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xvi GARCÍA VILLA METROPOLITANA F.) De Sistemas I. Analizar, diseñar, administrar y desarrollar nuevos sistemas de operación para agilizar el manejo y el flujo de información de las dependencias de la administración Pública Municipal; II. Dar mantenimiento a los sistemas de información existentes, así como llevar a cabo la actualización de aquellos que lo requieran III. Incorporar, mantener y actualizar la página Municipal de internet, asegurando la participación de todas las dependencias en la promoción y difusión de sus actividades; G.) De Recursos Humanos I. Seleccionar, contratar y capacitar al personal de las dependencias del Gobierno Municipal, y establecer normas y criterios para la contratación y desarrollo del personal; II. Participar en la determinación de las condiciones generales de trabajo, difundiéndolas y vigilando su cumplimiento; III. Tramitar las altas en la nómina, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los trabajadores y funcionarios al servicio del Municipio; IV. Mantener el escalafón de los trabajadores municipales, así como programar los estímulos y recompensas para dicho personal; V. Imponer las sanciones y medidas disciplinarias a que se hagan acreedores los servidores públicos municipales; VI. Promover cursos de alfabetización, capacitación y adiestramiento VII. Coordinar la asignación de pasantes que presten servicios social en las diferentes áreas administrativas del Republicano Ayuntamiento; VIII. Mantener contacto permanente con las distintas Dependencias Municipales respecto a los problemas laborales que se presenten en las áreas a su cargo y buscar la solución adecuada; H.) De Servicio Médico. I. Proporcionar servicios de prevención, curación, rehabilitación y de asistencia social a los empleados municipales, a través de la clínica destinada para ese efecto; Las demás que las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xvii GARCÍA VILLA METROPOLITANA Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal se auxiliará con la Oficialía Mayor, las Direcciones de: Ingresos, Egresos, Recursos Humanos, Adquisiciones, así como de las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario, para el correcto funcionamiento de la secretaría. CAPÍTULO SEXTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS. Artículo 15.- La secretaría de Desarrollo Urbano, y Obras Públicas es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal y la protección del medio Ambiente, así mismo de la proyección y construcción de obras públicas municipales y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: A.) De Planeación y Administración I. Ejercer las atribuciones que en materia de Ordenamiento, Planificación, Administración Urbana, Control Urbano, Zonificación, Equilibrio Ecológico y protección al ambiente consignan a favor de los Municipios la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado de Nuevo León, La Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y demás disposiciones legales; II. Elaborar, aprobar, ejecutar y modificar los planes, programas y declaratorias de desarrollo urbano y del equilibrio ecológico y protección al ambiente dentro de su jurisdicción y competencia; III. Participar en la elaboración, revisión y ejecución de los planes y programas Municipales de Desarrollo Urbano, de equilibrio ecológico y protección ambiental, tomando en consideración los criterios urbanísticos, ecológicos, de vivienda, recreación, vialidad y transporte; fijar las normas correspondientes para su cumplimiento; aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer las sanciones que se procedan en caso de infracción; participar con la representación Municipal en las diferentes tareas, relativas en los aspectos señalados, en el caso de planeación y ordenación conjunta y coordinada de la zona conurbada conocida como Área metropolitana de Monterrey; IV. Aprobar, modificar, revocar o rechazar conforme los planes de desarrollo Urbano autorizados, los proyectos de construcciones, edificaciones, uso de suelo, cambios de uso de suelo y de edificaciones, cambios de lineamientos y de densidades, obras de urbanización, régimen de propiedad en condominio, así como de subdivisiones, fusiones, parcelaciones, relotificaciones y REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xviii GARCÍA VILLA METROPOLITANA fraccionamientos, estructuras para publicidad exterior y anuncios, otorgando, en caso prudente, la licencia municipal correspondiente; V. Participar en la constitución de administración de las reservas territoriales públicas para la vivienda popular, las infraestructuras, los equipamientos sociales y el cuidado del ambiente; VI. Llevar el registro de los profesionistas autorizados para elaborar planos de construcción y edificaciones así como de aquellos autorizados para la elaboración de estudios de vialidad, geológico e hidráulico de acuerdo a la competencia legal; B.) De Desarrollo Urbano I. Levantar y mantener actualizada la cartografía municipal y el inventario de los recursos naturales; II. Formular y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, controlar y vigilar la utilización del suelo en las jurisdicciones territoriales, otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de reservas ecológicas; III. Formular y administrar la zonificación en los planes o programas de Desarrollo Urbano Municipales, en la que determina: a) Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas del centro de población; b) Los usos y destinos permitidos, prohibidos y condicionados; c) Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados; d) La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos; e) Las densidades de población y construcción; f) Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública; g) Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos; h) Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; i) Las reservas para la expansión de los centros de población; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xix GARCÍA VILLA METROPOLITANA IV. Aprobar las declaratorias de reservas, destinos y usos que se deriven del Plan Director y de los planes parciales y sectoriales. Someterlas al ejecutivo del Estado para su publicación; V. Participar a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano en la elaboración de dictámenes sobre planes, programas y lineamientos de desarrollo urbano, así como en proyectos de fraccionamientos, edificaciones y otros elementos que se realicen en el Municipio; VI. Establecer y aplicar normas para el adecuado aprovechamiento del suelo, construcciones y la infraestructura, determinando las características, densidades y requerimientos de construcción; VII. Difundir el contenido de planes, programas, leyes y reglamentaciones urbanísticas ante el público en general, asociaciones profesionales, instituciones y otras agrupaciones similares; VIII. Celebrar convenios para la ejecución de planes y programas urbanísticos que se realicen en el Municipio; IX. Vigilar en el ámbito de su competencia y jurisdicción la observancia de los planes de Desarrollo Urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Desarrollo Urbano, Ecología y Protección Ambiental, así como la consecuente utilización del suelo; X. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y privadas, así como imponer sanciones a sus responsables, cuando incurran en violación a las disposiciones legales o reglamentarias. Aplicar en asuntos de su competencia las sanciones, medidas y procedimientos previstos en la legislación vigente; XI. Identificar, declarar y conservar zonas, edificaciones o elementos de valor histórico o cultural; XII. Recepción y revisión de fraccionamientos por parte del Municipio; XIII. Autorizar la celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de lotes o superficies previstas para su venta, así como para la celebración de operaciones sobre transmisión del dominio, posesión, acciones, títulos o participaciones que concedan el derecho a la utilización de desarrollos como conjuntos habitacionales, edificios de departamentos, centros o unidades sociales, deportivos, recreativos, vacacionales y, en general, para ser utilizados bajo formas colectivas; XIV. Aceptar el otorgamiento de garantías sobre el cumplimiento de las obligaciones del propietario o fraccionador por un monto equivalente al de las obras de urbanización por realizarse y determinando en función del tiempo para su ejecución; XV. Proponer ante la Tesorería Municipal la derrama del Impuesto Sobre Aumento de Valores y Mejoría Específica de la Propiedad, y organizar y cuantificar la colaboración de los particulares en la ejecución de obras públicas; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xx GARCÍA VILLA METROPOLITANA XVI. Aplicar y vigilar las disposiciones municipales sobre uso del suelo, construcciones, estacionamientos y anuncios; XVII. Coordinar el desarrollo de proyectos municipales de edificaciones y espacios urbanos, que reporten fuerte impacto sobre la ciudad; XVIII. Realizar de manera directa, por contrato o concertación, estudios sobre problemas urbanos y la Administración Municipal; XIX. Intervenir conjunta y coordinadamente con el Gobierno del Estado a través de los órganos responsables en la regulación de la tenencia de la tierra urbana; XX. Realizar visitas de inspección a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales sobre usos de suelo y de edificación y aplicar las sanciones que corresponden en términos de la legislación aplicable; XXI. Ordenar visitas de inspección a las construcciones, edificaciones e inmuebles para comprobar el cumplimiento de la ley de ordenamiento territorial vigente en el estado, los planes de desarrollo urbano, acuerdos y de mas disposiciones de carácter general en materia de Desarrollo Urbano para en su caso aplicar las medidas de seguridad y sanciones que correspondan; Se consideran medidas de seguridad: la interrupción inmediata de trabajos cuya ejecución provoque o esté provocando riesgo; la ejecución de obras de desagüe; saneamiento y/o similares; la suspensión temporal, parcial o total de los trabajos y/o procesos, de Servicios Públicos; la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las construcciones, instalaciones u obras y/o edificaciones; la desocupación o desalojo de inmuebles; la demolición de construcciones; el retiro de instalaciones o de materiales; la prohibición de actos de utilización o de usos de edificaciones, predios o lotes; el aseguramiento y secuestro de objetos y materiales; refuerzo o apuntalamiento de estructuras y/o edificaciones; contratación con radio y/o televisión de trasmisiones o emisiones de mensajes de alerta por caída de materiales, por desprendimiento de terreno, apuntalamiento y demolición de parte inestables a fin de evitar daños a terceros; aislamiento temporal, parcial o total de áreas afectadas; y movilización y aseguramiento de materiales que no cumplan con los parámetros autorizados por la Norma Oficial Mexicana en materia de construcciones; y las demás que señalan otras leyes, u ordenamientos de carácter general. Las medidas de seguridad, serán aplicadas en caso de riesgo, serán de inmediata ejecución, teniendo el carácter preventivo, y su duración será la estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas, mismas que deberán ser comunicadas por escrito al propietario del inmueble o al responsable de la obra para su ejecución. C.) De Operación I. Diseñar, planear y proyectar en forma integral los sistemas de transporte y vialidad en el territorio municipal, buscando mayor REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxi GARCÍA VILLA METROPOLITANA racionalidad, eficiencia y comodidad en los desplazamientos de bienes y personas; II. Supervisar el proceso de ejecución de las obras de urbanización establecidas en la autorización de los fraccionamientos, ocurriendo a su recepción; III. Diseñar, planear y proyectar las adecuaciones de edificios, remodelaciones de las obras de su competencia, así como del patrimonio municipal; IV. Coordinarse con las dependencias que correspondan para el cumplimiento de los proyectos de su competencia; V. Promover la participación en forma organizada de grupos de vecinos en la formulación, revisión y control de los planes, programas y proyectos de ordenamiento urbano. Atender solicitudes de vecinos en caso de reclamación por incompatibilidad de usos del suelo u otros problemas similares y proponer, si procede, acciones correctivas; VI. Establecer normas técnicas de construcción y de seguridad para las edificaciones públicas y privadas; VII. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y privadas, así como imponer sanciones a sus responsables, cuando incurran en violación a las disposiciones legales o reglamentarias, conforme a la asesoría que proporcione la Dirección Jurídica; VIII. Elaborar, analizar, proponer, proyectar, planear, diseñar y promover los proyectos de obras viales, obras pluviales y demás proyectos de obras públicas dentro de su jurisdicción y competencia; D.) Del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente I. Elaborar el diagnóstico ambiental del Municipio definiendo en detalle la problemática existente y sus causas; II. Registrar las acciones emprendidas y sus alcances en materia de reforestación, grado de recuperación de ecosistemas restaurados y niveles abatidos de contaminación; III. Promover y realizar estudios e investigaciones que conduzcan al conocimiento total de las características ecológicas del municipio, para la planeación ambiental del desarrollo; IV. Proponer la celebración de convenios de colaboración, asesoría y servicio social en materia ambiental con instituciones de educación superior, de servicios e investigación; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxii GARCÍA VILLA METROPOLITANA V. Promover o efectuar estudios para conocer la organización social de la comunidad, con la finalidad de programar adecuadamente las acciones de educación ambiental e implementar los modelos de utilización de recursos y la participación de la comunidad; VI. Participar coordinadamente con las autoridades federales y estatales que regulan la ecología; VII. Proponer al Presidente Municipal, para que éste las turne a la Comisión que corresponda, modificaciones a la reglamentación existente a efecto de incluir criterios ecológicos locales, derivados de estudios e investigaciones practicados en el territorio municipal; VIII. Ejecutar las acciones directas de protección ambiental, tales como reforestación, control implementación de alternativas ecológicas de administración de áreas naturales protegidas evaluaciones de impacto ambiental; IX. Resolver o remitir a las instancias correspondientes, las denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental; X. Informar al Presidente Municipal de las acciones en las que se consideren necesarios solicitar el apoyo de los Consejos Promotores del Desarrollo Urbano, de los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana, o de otras instituciones; o restauración de la erosión, uso de suelo, y solicitar las E.) De Orden Legal I. Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de coordinación y cooperación de las instituciones federales, estatales o municipales, según sea el área de su competencia; II. Auxiliar en lo relacionado con las demandas que se interpongan en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano y obras Públicas, o sus Direcciones y participar coordinadamente con el Síndico Segundo y la Dirección Jurídica Municipal, en las contestación de las demandas interpuestas en contra del Municipio, cuando en el asunto se involucre a la Secretaría o le corresponda por la materia propia de su competencia; III. Turnar a la Dirección Jurídica Municipal los recursos de su competencia, para su debida substanciación. F.) En Materia de Obras Públicas. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxiii GARCÍA VILLA METROPOLITANA I. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas; II. Dirigir y coordinar la ejecución de los programas relativos a la construcción y reparación de las obras públicas; III. Elaborar los proyectos y presupuestos de las obras públicas, debiendo coordinarlos con las dependencias que correspondan; IV. Expedir las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los contratos de obras públicas y vigilar el cumplimiento de los mismos; V. Construir y dar mantenimiento a los edificios, inmuebles y monumentos municipales; Las demás que en la materias de su competencia le atribuyan al Municipio, las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se auxiliará con las Direcciones de: Control Urbano, Fraccionamientos y Modernización Catastral, Ecología e Imagen Urbana, Planeación y Sustento Legal, Obras Públicas, Administración e Inspección, así como las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario. CAPÍTULO SEPTIMO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO. Artículo 16.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano es la dependencia encargada de establecer e instrumentar las políticas, estrategias, programas y acciones para lograr el mejoramiento integral de la comunidad, poniendo especial atención a aquellos grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad o marginación a través del despacho de los siguientes asuntos: A.) En materia de Desarrollo Humano y Social I. Crear, planear, propiciar, fomentar, realizar y vigilar los programas y actividades educativas, culturales y deportivas; II. Apoyar la participación de los particulares sobre la constitución de comités de colaboración comunitaria; III. Alentar a la participación ciudadana en el mantenimiento de los parques; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxiv GARCÍA VILLA METROPOLITANA IV. Organizar y coordinar la participación ciudadana para lograr el desarrollo social; V. Difundir conocimientos y tecnologías aplicables a la realidad municipal; VI. Coordinar, gestionar y promover con las instancias correspondientes los programas y proyectos productivos, y de integración de los diferentes grupos vulnerables a la activación económica y productiva de la Ciudad. VII. Coordinar, gestionar y promover con las instancias correspondientes los programas y proyectos de infraestructura social que permitan a los grupos vulnerables contar con la cobertura total de servicios básicos, así como las condiciones de Vida Digna en sus hogares, necesarios para su sano desarrollo. VIII. Coordinar y promover la participación de los diferentes grupos de la sociedad en materia de asuntos religiosos y ONG’s que extiendan la cobertura de servicios a la comunidad. IX. Coordinar, gestionar y promover la organización de brigadas populares que acerquen los servicios municipales, y estatales a la comunidad. B.) En materia de Educación I. Promover, gestionar, coordinar y vigilar programas de apoyo a escuelas en el Municipio; II. Promover, gestionar, tramitar y asesorar para que los estudiantes de escasos recursos económicos y altas calificaciones, tengan acceso a becas que apoyen su educación, superación y capacitación; III. Promover, gestionar, coordinar y vigilar la erradicación del rezago educativo en el Municipio; IV. Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas del Gobierno, promoviendo la asistencia de la población a las mismas, así como facilitar el acercamiento y acceso a la ciudadanía a la red de información mundial (Internet) y tecnologías de información y comunicación; V. Promover, gestionar y organizar programas que promuevan la lectura; VI. Crear estrategias y líneas de acción para promover el desarrollo integral de los jóvenes. C.) En materia de Cultura y Expresiones Artísticas REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxv GARCÍA VILLA METROPOLITANA I. Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas generales relativos al incremento del patrimonio artístico e histórico, así como llevar a cabo su promoción y organización; II. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones de interés cultural; III. Coordinar con la Secretaría del Ayuntamiento el manejo y la organización del archivo histórico del Municipio; IV. Dirigir, vigilar y conservar los museos y centros culturales del Gobierno Municipal; D.) En materia de Cultura Física y Deportiva I. Determinar, promover, gestionar y organizar la participación del Gobierno Municipal en competencias deportivas intermunicipales y estatales y toda clase de eventos deportivos; II. Promover, gestionar y organizar programas que promuevan el deporte; III. Organizar desfiles atléticos y toda clase de eventos deportivos; E.) En materia de Salud Pública I. Proporcionar servicios de prevención, curación rehabilitación y asistencia social a la población que no corresponda ser atendida por las autoridades federales o estatales y se encuentre en situación de vulnerabilidad; II. Crear, planear, propiciar, fomentar, realizar y vigilar los programas y las actividades de salud pública; III. Promover, gestionar y organizar programas que promuevan la cultura de la salud; IV. Alentar a la participación ciudadana en el mantenimiento de los parques; V. Realizar y coordinar las acciones de la regulación sanitaria en los diferentes establecimientos del municipio. VI. Coordinar, el servicio y atención en capillas y panteones municipales. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxvi GARCÍA VILLA METROPOLITANA VII. Coordinar las diferentes tareas y programas de prevención y atención canina y felina en el antirrábico municipal. F.) En Materia de Recreación, Esparcimiento y Eventos Especiales I. Promover la participación de los ciudadanos en el progreso de la calidad de vida, así como espacios de diálogo para facilitar su presencia en la creación y evaluación de las distintas políticas sociales del Municipio; II. Promover, organizar y buscar la integración de las familias, satisfaciendo necesidades de recreación en un lugar de esparcimiento; G.) En Materia Administrativa I. Cumplir y hacer cumplir la parte que a sus dependencias y unidades administrativas corresponda, relacionado con el Plan Municipal de Desarrollo, su evaluación y seguimiento; II. Preparar toda la información relativa a la entrega-recepción de la Administración Municipal, en lo que corresponda a su SECRETARÍA; III. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto, por la Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, responsabilizándose por su cumplimiento, una vez autorizado; IV. Vigilar el cumplimiento de las funciones de las dependencias a su cargo y del ejercicio de las mismas; V. Turnar a la Dirección Jurídica Municipal los recursos que sean de su competencia, para su debida substanciación; Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario de Desarrollo Social y Humano se auxiliará de las siguientes Direcciones: Educación y Deportes, Cultura, Salud y Sanidad, Atención a Grupos Vulnerables y Brigadas, así como las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario. CAPÍTULO OCTAVO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxvii GARCÍA VILLA METROPOLITANA Artículo 17.- La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo es la dependencia encargada de establecer e instrumentar las políticas, estrategias, acciones y programas tendientes a lograr el desarrollo económico y social del Municipio, así como también Promover y mejorar las zonas turísticas de las diferentes regiones del municipio, correspondiéndole el despacho de los siguientes asuntos: I. Crear, mantener y fomentar las acciones y programas que promuevan el desarrollo económico y social del Municipio; II. Formular, dirigir, coordinar y controlar las acciones y programas tendientes a fomentar e impulsar las actividades industriales, comerciales, turísticas y en general todo tipo de actividad económica que genere la creación de empleos y mejore la economía de la ciudadanía;; III. Proponer al Republicano Ayuntamiento la celebración de convenios con los organismos del sector privado, gubernamentales y particulares a fin de coordinar esfuerzos tendientes a incrementar la actividad económica y social del Municipio; IV. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones y relaciones nacionales e internacionales para establecer nexos de cooperación que redunden en beneficios para la comunidad; V. Trabajar coordinadamente con cámaras, intermedios, dependencias gubernamentales, instituciones educativas y la sociedad, en realizar conjuntamente acciones orientadas al desarrollo económico y social de la comunidad; VI. Asesorar y capacitar al sector social y privado en temas relacionados con el desarrollo y para el crecimiento de las actividades económicas o en la ejecución de proyectos para mejorar la economía familiar; VII. Implementar y promover acciones en coordinación con organismos interesados en el desarrollo de las actividades industriales, comerciales, artesanales, de turismo y servicios, así como realizar publicaciones, ferias, exposiciones y foros promocionales para estos fines; VIII. Consolidar y gestionar todo tipo de apoyos para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas y fomentar la organización de la producción, la comercialización artesanal y las industrias familiares; IX. Promover y realizar gestoría, acciones y programas para que las familias que lo requieran puedan adquirir, ampliar o mejorar su vivienda, así como establecer vínculos con la sociedad civil y diversos organismos para este fin; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxviii GARCÍA VILLA METROPOLITANA X. Implementar y coordinar acciones de vinculación orientadas a apoyar al sector empresarial para cubrir su vacantes de empleo; XI. Promover las acciones necesarias para ofrecer seguridad y certeza jurídica a las familias en su patrimonio familiar; XII. Formular e impulsar acciones y programas orientados al desarrollo de turismo en el Municipio que repercutan en el crecimiento de la industria del sector servicios y de la generación de empleos. Las demás que en materia de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario de Desarrollo Económico y Turismo se auxiliará de las siguientes Direcciones: Fomento Industrial y Comercio y Desarrollo Turístico y las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario. CAPÍTULO NOVENO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL Artículo 18.- A la Secretaría de Seguridad Pública, Transito, Vialidad y Protección Civil; le corresponde el ejercicio de los siguientes asuntos: A.) En cuanto a la Policía Preventiva, le corresponde: I. Coordinarse con la Dirección de Seguridad Pública del Estado en todos los aspectos operativos que se requieran; II. Informar cuando sea requerido por el Ayuntamiento, respecto de los asuntos relativos a la corporación; III. Acordar con el Presidente Municipal e informarle de los asuntos que le corresponden, así como desempeñar las comisiones y funciones que le confieran; IV. Formular anteproyectos de programas y presupuestos de los asuntos de su competencia, sometiéndolos a la consideración del Presidente Municipal para su incorporación a los proyectos que se sometan a la aprobación del Ayuntamiento; V. Elaborar y proponer al Presidente Municipal el Manual de Organización de la Policía Preventiva Municipal de García; VI. Diseñar y definir políticas, programas y acciones a efectuar respecto a la prevención social de los delitos en el Municipio; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxix GARCÍA VILLA METROPOLITANA VII. Mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad pública dentro del ámbito territorial del Municipio de García; VIII. Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de sus propiedades o posesiones y derechos; IX. Auxiliar dentro del marco legal correspondiente, al Ministerio Público, autoridades administrativas y judiciales, en el ámbito de su competencia y en los asuntos oficiales que le soliciten; X. Coordinarse con otras corporaciones policiales en el otorgamiento de protección a la ciudadanía y en los operativos que lleguen a realizarse; XI. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el Municipio en materia de seguridad pública Municipal; XII. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razones de la hora, del lugar, o la distancia no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y exista temor fundado de que el presunto responsable se sustraerá a la acción de la justicia, y ponerlos inmediatamente a disposición de las autoridades competentes; XIII. Contribuir a la seguridad pública de la sociedad, realizando tareas de prevención de ilícitos y labores de protección civil o auxilio de la población cuando se requiere; XIV. Poner a disposición de las autoridades competentes a los menores infractores cuando sus conductas puedan entrañar la comisión de un delito o de una falta administrativa, conforme las disposiciones legales aplicables; XV. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos y ordenamientos municipales, así como en las disposiciones y acuerdos emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, en su caso; XVI. Coadyuvar con las instituciones federales, estatales y municipales para combatir la delincuencia, aplicando las leyes, reglamentos, decretos y convenios a fin de garantizar el orden jurídico y fomentar la participación ciudadana en materia de seguridad pública; XVII. Cooperar con las autoridades administrativas y/o judiciales en la conservación del estado de derecho coadyuvando en la administración de la justicia, conforme las leyes y reglamentos respectivos; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxx GARCÍA VILLA METROPOLITANA XVIII. Deberá de proveerse de información municipal de seguridad pública con el objeto de conocer, georeferenciar y comprender el fenómeno delictivo y sus consecuencias, para lograr un combate más eficaz, a través de los estudios, informes, registros, cifras, datos e indicadores que se generan por las diversas autoridades de seguridad pública del estado, de los municipios y de mas instancias auxiliares, relacionadas con el objeto y fines de este ordenamiento; XIX. Asimismo, le corresponde a las autoridades municipales regular e instrumentar los procesos para sistematizar la información de seguridad pública, en el marco de sus atribuciones y competencias y con apego a las disposiciones contenidas en este ordenamiento; XX. Planear, dirigir, organizar, controlar, supervisar y evaluar, mediante la implementación de un sistema estandarizado o normalizado que supervise el suministro de la prestación del servicio de seguridad pública, vigilando y examinando el funcionamiento de los diversos organismos integrantes de la seguridad pública de García; XXI. Adoptar un sistema de gestión de la calidad en el servicio, mediante un enfoque basado en procesos que permita identificar, clasificar, gestionar las diferentes actividades relacionadas entre sí, para el control continuo del servicio XXII. Convocar a la integración y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Preventiva Municipal de García; XXIII. Promover programas, acciones y políticas a efectos de optimizar el servicio de seguridad pública en el Municipio de García; XXIV. Establecer las disposiciones, normas operativas, administrativas y disciplinarias que determinen la actuación de los elementos de la Policía Preventiva Municipal de García; XXV. Promover la organización y funcionamiento de consejos o comités consultivos municipales de seguridad pública o protección ciudadana; XXVI. Organizar, dirigir y administrar los establecimientos carcelarios de este municipio XXVII. Atender las recomendaciones que realice la comisión nacional y estatal de Derechos Humanos, relacionadas con las funciones, actividades, actos u omisiones efectuadas por el personal de la SECRETARÍA, que se considere violatorio a los Derechos Humanos; VII. Informar a la comisión del cabildo de Derechos Humanos, las recomendaciones que reciba de las comisiones nacional y/o estatal de Derechos Humanos REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxi GARCÍA VILLA METROPOLITANA VIII. Proporcionar orientación y asesoría asistencial, criminológica, jurídica, médica y sicológica a las víctimas y/u ofendidos del delito, a los ciudadanos de García, y al personal operativo y administrativo de la propia secretaría de seguridad pública, que así lo requiera. B.) En cuanto a Vialidad y tránsito, le corresponde; I. Vigilar el tránsito vehicular en el Municipio; II. Planear, dirigir y controlar la revisión de automóviles y vehículos automotores; III. Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio; IV. Diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos, para agilizar el tránsito vehicular y la seguridad peatonal, excluyendo a los que formen parte del Sistema Integral de Tránsito metropolitano; V. Inducir la educación vial entre la población, particularmente entre los niños y jóvenes escolares; VI. Promover la intervención de la población del Municipio, a fin de realizar propuestas para facilitar el tránsito vehicular; VII. Alentar la participación ciudadana que permita la adecuada capacitación de los conductores de vehículos; VIII. Difundir mediante campañas, seminarios y juntas las políticas y normas que atañen la seguridad vial; IX. Fomentar en la población el respeto al peatón y a las normas de tránsito; X. Promover la acción de la comunidad encaminada a denunciar las conductas irregulares que llegare a presentar personal de la Secretaría; XI. Participar en la innovación y avances tecnológicos que permitan un mejor ejercicio de sus funciones; XII. Llevar y mantener actualizado el padrón de las licencias de manejo que sean otorgadas por la Autoridad Municipal en los términos de la legislación vigente aplicable; XIII. Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos inherentes o relacionados con el tránsito de vehículos y la aprehensión de los infractores; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxii GARCÍA VILLA METROPOLITANA XIV. Imponer sanciones a las personas que infrinjan el reglamento de tránsito; XV. Auxiliar a solicitud de las autoridades federales, estatales y de otros municipios, en localización y persecución de los delincuentes; XVI. Turnar a la Dirección Jurídica Municipal los recursos que sean de su competencia, para su debida substanciación. C). En cuanto a la Protección Civil, le corresponde: I. Dirigir, supervisar y evaluar todas las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el Municipio; II. Organizar las acciones de coordinación con las Autoridades Federales y Estatales, así como con los sectores social y privado, para los planes de prevención y control de altos riesgos, emergencias y desastres; III. Promover y fomentar la cultura de Autoprotección en beneficio de la comunidad; IV. Planear, programar y organizar preventivamente las contingencias conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Protección Civil; V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la Dirección de Protección Civil Municipal; VI. Designar al personal que fungirá como inspector en las actividades que se realicen en los establecimientos de competencia Municipal o de coordinación con la Dependencia estatal correspondiente; VII. Ordenar la práctica de las inspecciones a los establecimientos de competencia Municipal, en la forma y término que establece el reglamento de Protección Civil, así como en su caso aplicar y ejecutar las sanciones que correspondan; VIII. Expedir la factibilidad que sea requerida en materia de Protección Civil por diversas Dependencias Federales, Estatales y Municipales, así como por los particulares, de conformidad con la normatividad respectiva; IX. Coordinarse con los planes de acción de todos los cuerpos de auxilio, dependencias municipales, voluntarios y sociedad civil para salvaguardar la vida y los bienes de los ciudadanos, de manera preventiva y en casos de desastre actuar oportunamente; X. Turnar a la Dirección Jurídica Municipal, los recursos de su competencia, para su debida substanciación. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxiii GARCÍA VILLA METROPOLITANA Las demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil se auxiliará con las Direcciones de: Policía y Tránsito, Prevención del Delito, Protección Civil, así como de las Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas y demás personal que sea necesario. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA OFICINA EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA. Artículo 19.- La Oficina Ejecutiva de la Presidencia Municipal, será la responsable de organizar funcionalmente las tareas de Planeación, Evaluación, Vinculación, Programación e Innovación de las diversas secretarías entre sí, así mismo las acciones tendientes al cumplimiento de las funciones y atribuciones de las mismas; y demás actividades que defina el Presidente Municipal. El responsable de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia Municipal se le denominará Coordinador General de la misma. Para el debido cumplimiento de su función realizará las siguientes actividades: I. Organizar funcionalmente los trabajos para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo; II. Proponer y dar seguimiento a las acciones de los programas sectoriales de la Administración Pública Municipal y su difusión; III. Evaluar la ejecución de políticas innovadoras y competitivas en la Administración Pública, a fin de volverla más operativa y funcional. IV. Organizar de forma funcional las tareas en materia de asuntos interinstitucionales. V. Coordinarse con los titulares de las dependencias y que integran la Administración Pública Municipal y Cabildo, así como, en su caso, con los titulares de dependencias y entidades federales y municipales; y Las demás que en materia de su competencia le atribuyan reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal. las leyes y Para el despacho de los asuntos de su competencia el Coordinador General de Oficina Ejecutiva de la Presidencia Desarrollo se auxiliará de la las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxiv GARCÍA VILLA METROPOLITANA CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA SECRETARÍA PARTICULAR. Artículo 20.- La Secretaría Particular de la Presidencia Municipal es la encargada de auxiliar directamente al Presidente Municipal en la agenda, comunicación social y en la logística del mismo, tendrá como atribuciones y responsabilidades las que a continuación se establecen: I. Brindar atención ciudadana, a través de audiencias, recepción de solicitudes, denuncias y quejas encausándolas al área correspondiente, dando seguimiento a las mismas y llevando los registros que sean necesarios para su adecuado control; II. Representar o designar a quien representará al Presidente Municipal, previo acuerdo con él mismo, en los eventos que se le encomiende en la atención a los ciudadanos; III. Determinar y coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil las medidas de seguridad personal para el Presidente Municipal; IV. Atender e informar a la Contraloría Municipal sobre las quejas presentadas en su Unidad Administrativa, para su atención, gestión y seguimiento; V. Servir de enlace entre el Presidente Municipal y las Dependencias Oficiales, Instituciones Privadas y ciudadanos en particular; VI. Revisar todos los documentos, contratos, convenios, actas, acuerdos, actas, nombramientos, informes y en general todos los actos en los que participe el Presidente Municipal, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento y la Oficina ejecutiva y dar su consejo al respecto. VII. Ser el enlace entre el Gobierno Municipal y los medios de comunicación, así como elaborar comunicados de prensa de las actividades más relevantes del Gobierno Municipal para difundirlos entre los mismos; VIII. Asegurar la debida difusión de los planes y actividades del Gobierno Municipal en coordinación con las distintas Dependencias y Órganos Auxiliares, así como evaluar la repercusión que tengan en la opinión pública ciudadana y en los medios de comunicación; IX. Proporcionar a las Dependencias y Órganos Auxiliares la información recopilada y analizada que difunden los medios de comunicación respecto del Gobierno Municipal; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxv GARCÍA VILLA METROPOLITANA X. Llevar la agenda de los eventos oficiales del Presidente Municipal y/o sus representantes; Publicar en medios impresos y electrónicos los avisos que requiera el Gobierno Municipal y difundirlos entre la comunidad; XI. XII. Brindar el servicio de logística para la organización de los eventos oficiales del Presidente Municipal o sus representantes; XIII. Coordinar y revisar los planes y programas ejecutados por las Dependencias del Municipio; XIV. Diseñar la imagen institucional del Gobierno Municipal con logotipo, eslogan, tipografía y políticas de aplicación; XV. Brindar cobertura de fotografía, video y audio a las actividades, programas y obras que lleve a cabo el Gobierno Municipal en coordinación con las distintas Dependencias. Las demás que en materia de su competencia le atribuyan reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal. las leyes y Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario Particular se auxiliará con la Dirección de Comunicación, las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL Artículo 21.- A la Contraloría Municipal le corresponde conocer del despacho de los siguientes asuntos: I. Planear, organizar y coordinar los sistemas de control y evaluación de la Administración Pública Municipal; II. Establecer y expedir los manuales que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control de la Administración Pública Municipal, siendo competente para requerir a las dependencias del Municipio y organismos desconcentrados o paramunicipales, la instrumentación de medidas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren dicho control; III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización administrativa interna, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las entidades de la Administración Municipal; IV. Llevar a cabo las revisiones, auditorías y peritajes por acuerdo del Presidente Municipal, por sí o a solicitud de las dependencias y de los organismos desconcentrados, con el objeto de promover las REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxvi GARCÍA VILLA METROPOLITANA eficiencias en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas; V. Auditar el ingreso, administración y ejercicio de los recursos que conforman la Hacienda Pública y su plena congruencia con los presupuestos de ingresos y egresos aprobados y la observancia de las leyes y reglamentos aplicables; VI. Inspeccionar, vigilar y supervisar que en la Administración Pública Municipal se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; VII. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre el Municipio y otras entidades de derecho público, de donde se derive la inversión de fondos; VIII. Analizar, implantar, evaluar y actualizar los sistemas y procedimientos administrativos de control interno y los manuales técnicos de operación que se requieran en las dependencias municipales y organismos desconcentrados; IX. Solicitar la intervención o participación de auditores externos y consultores que coadyuven al cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia; X. Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación y presupuestación aprobada, supervisándolas directamente o a través de los órganos de control interno de las dependencias municipales, sin demérito de la responsabilidad de la entidad encargada de le ejecución de dichas obras; XI. Supervisar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios que lleve a cabo el Municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales; XII. Ejercer funciones de supervisión para mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio municipal; XIII. Informar a la Comisión de Hacienda del Republicano Ayuntamiento, por lo menos cada tres meses, sobre los programas de auditoría proyectados; XIV. Informar al Presidente Municipal y a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento por lo menos cada tres meses, sobre el resultado de REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxvii GARCÍA VILLA METROPOLITANA las auditorías y las acciones que, en su caso, se hayan tomado relativas a las faltas administrativas y/o lícitos que se desprendan; XV. Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; XVI. Organizar los trabajos del proceso de entrega-recepción del estado que guarda la Administración Pública Municipal de acuerdo a la normatividad vigente, así como diseñar, establecer y autorizar los anexos para la presentación de la información; XVII. Coordinar las acciones de entrega-recepción de los titulares de las Secretarías y Direcciones mediante acta administrativa y anexos en los que se detallen los asuntos y recursos asignados para garantizar la continuidad y operación de las mismas; XVIII. Llevar a cabo acciones y programas que propicien la legalidad, la honestidad y la transparencia en la gestión pública, así como la debida rendición de cuentas y el acceso a la información pública; XIX. Coadyuvar con el Síndico Segundo para que los Servidores Públicos obligados, presenten en tiempo y forma su manifestación de bienes en los términos de la legislación vigente aplicable; XX. Atender, dar seguimiento y resolver las quejas y denuncias recibidas en contra de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos de la ley, y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida; En caso de tratarse de Servidores Públicos adscritos a la SECRETARÍA de Seguridad Pública, Vialidad, Transito y Protección Civil, se deberá atender la queja, dar seguimiento y turnar para su resolución y aplicación de sanciones a la “Comisión de Honor y Justicia” de los cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de García. XXI. Turnar a la Dirección Jurídica Municipal, los recursos de su competencia para su debida substanciación. Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría se auxiliará con las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario. CAPÍTULO DECIMO TERCERO DE LA DIRECCION DE SERVICIOS PÚBLICOS REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxviii GARCÍA VILLA METROPOLITANA ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Servicios Públicos es la dependencia encargada de prestar a la comunidad los servicios básicos previstos en este precepto, y al efecto le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: A). De Servicios Generales: I. Planear, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de operación los servicios públicos municipales que a continuación se indican: a) Limpieza de áreas públicas y edificios públicos; b) Alumbrado público; c) Ornato, forestación, conservación y construcción de parques, plazas y jardines; d) Reparación y mantenimiento de vías públicas; e) Limpieza de áreas municipales y drenaje pluvial; f) Emergencia de agua potable; g) Cementerios o panteones; h) Recolección de basura domiciliaria; i) Las demás que determine el Republicano Ayuntamiento y que tengan por objeto el ejercicio de todas las funciones y actividades encaminadas a satisfacer necesidades sociales de servicios públicos. II. Participar en la innovación y avances tecnológicos que permitan un mayor ejercicio de sus funciones; III. Encargarse de la conservación y mantenimiento de cementerios o panteones. B). De Imagen Urbana: I. Inducir las acciones necesarias que permitan la participación de la población del Municipio para su embellecimiento; II. Arborizar las áreas municipales utilizando árboles y plantas nativas de la región que requieran el menor mantenimiento. C). De Operación: I. Atender los requerimientos de la infraestructura social de los servicios públicos municipales; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxix GARCÍA VILLA METROPOLITANA D). De Participación Urbana: I. Fomentar en la población el ahorro en el consumo del agua; II. Promover la acción de la sociedad civil encaminada a evitar la destrucción de los bienes del dominio municipal; III. Promover el concurso de la población del Municipio para facilitar la prestación del servicio de limpia. E). De Planeación y Promoción de Obras: I. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras de servicios públicos; II. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas relativos a la construcción y reparación de los servicios públicos; III. Elaborar los proyectos y presupuestos de los servicios públicos, debiendo coordinarlos con las dependencias que correspondan. F). De Contratación: I. Expedir las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los contratos de obras relacionadas con la prestación de los servicios públicos y vigilar el cumplimiento de los mismos. G). De Orden Legal: I. Realizar las inspecciones, suspensiones y supervisiones de las obras que se realicen en las vías públicas del Municipio, así como imponer las sanciones que correspondan a los responsables cuando éstos incurran en delitos o en violación a las disposiciones o reglamentos aplicables; II. Recibir, tramitar y resolver sobre el otorgamiento de permisos para trabajos en las vías públicas que realicen las compañías prestadoras de servicios, tanto del Sector Público como del Sector Privado, de conformidad a las especificaciones y normas aplicables; III. Dar conocimiento a las autoridades competentes de quien haga mal uso y ocasione daños a los servicios públicos; IV. Otorgar visto bueno para la liberación de vehículos que causen daños en el patrimonio Municipal. Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Servicios Públicos se auxiliará con las Direcciones, Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xl GARCÍA VILLA METROPOLITANA CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL Artículo 23. – La Dirección de Desarrollo Rural será responsable de coordinar y ejecutar las actividades de la administración pública municipal en el entorno a la zona rural del municipio, para el debido cumplimiento de sus funciones realizara las actividades siguientes; I. Buscar el beneficio social para la población rural encaminada a los más necesitados. II. Promover los programas de gobierno, federal, y estatal para ser aplicados a proyectos productivos acorde a las peticiones y necesidades de la población rural III. Promover reuniones de divulgación de dichos programas, con las diferentes dependencias con injerencia en la zona rural. IV. Reuniones con productores agropecuarios de las diferentes ramas de producción, para analizar propuestas, seguimientos y evaluaciones de los programas aplicados a la zona rural, así como también en proyectos productivos. V. Coordinación con todos los departamentos municipales para dar seguimiento, revisión, evaluación de peticiones que se autoricen en el municipio hacia la zona rural. VI. Supervisar las obras de beneficio en las áreas rurales. VII. Apoyo a las personas más necesitadas (de la tercera edad, discapacitados, ancianos) en la zona rural, incorporándolos a la vida productiva. VIII. Coordinar las actividades entorno a la zona rural del municipio. IX. Coordinación con todas las dependencias estatales y federales para destinar programas de beneficio y desarrollo a la zona rural. X. Llevar a efecto los consejos municipales para el desarrollo rural sustentable, para el apoyo de proyectos productivos en beneficio a personas del medio rural, buscando así su desarrollo personal para la vida productiva del municipio. XI. Las demás que con ese carácter le confieran otras disposiciones jurídicas. Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Desarrollo rural se auxiliará con las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xli GARCÍA VILLA METROPOLITANA CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LA DIRECCION DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Artículo 24.- La Dirección del Desarrollo Integral de la Familia tiene como misión brindar atención oportuna con personal capacitado, implementando programas orientados a fortalecer el núcleo familiar, así como la prevención de problemas sociales procurando la participación de la comunidad, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Apoyar el Desarrollo Integral de la Familia y de la Comunidad del Municipio; II. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia con el fin de ejecutar acciones tendientes a lograr que sus miembros se desenvuelvan en un ambiente que propicie su pleno desarrollo integral, mejorando su calidad de vida; III. Proporcionar a la comunidad en general servicios de asistencia social y de estancias infantiles a través de las Unidades con que cuente ésta Dirección; IV. Realizar acciones de apoyo formativo, tanto preventivo como informativo, para la integración social, de superación personal y de capacitación para el trabajo, en beneficio de las personas sujetos de la asistencia social, que tiendan a mejorar la calidad de vida de los mismos; V. Colaborar con las demás autoridades municipales a dar atención y apoyo a las víctimas de desastres; VI. Realizar programas preventivos, educativos y formativos para combatir la desintegración familiar, el pandillerismo, la drogadicción, el alcoholismo y demás conductas antisociales o que dañen la salud de la persona; VII. Establecer programas de apoyo físico, jurídico y psicológico a las víctimas de abuso sexual, violencia familiar o maltrato; VIII. Coadyuvar con los habitantes de escasos recursos con la prestación de servicios funerarios a través de las áreas con que cuente la Dirección; IX. Coordinarse con las diversas instancias asistenciales del Gobierno del Estado y Federal para llevar a las personas de escasos recursos los beneficios de los programas sociales que tiendan a dotarlos de alimentación elemental; X. Coordinarse con las diversas instancias de Gobierno Municipal, Estatal y federal, así como con Organismos no Gubernamentales REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xlii GARCÍA VILLA METROPOLITANA para hacer llegar los beneficios de los diversos programas implementados por la Dirección; XI. Brindar asesoría jurídica gratuita a través de la dirección Jurídica del municipio, a la ciudadanía en general con la finalidad de que la familia tenga un entorno de tranquilidad legal; XII. Dar seguimiento a los programas incluidos en el Programa Nacional para la incorporación y Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferenciadas, así como los propios del Municipio; XIII. Promover y desarrollar programas que involucren a diversos organismos, asociaciones civiles y sociedad en general, cuyo objetivo sea brindar más beneficios a las personas más vulnerables; XIV. Impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez, mediante programas que tiendan a elevar sus condiciones de salud y nutrición; XV. Establecer programas tendientes a evitar, prevenir y sancionar el maltrato de los menores proporcionándoles atención, cuidado o custodia y vigilancia; XVI. Prestar servicios de orientación jurídica, psicológica y social a menores, a personas de la tercera edad, mujeres, minusválidos y en general a las personas de escasos recursos; XVII. Operar establecimientos que presten servicios de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, personas de la tercera edad desamparados, y a todas las personas con capacidades diferentes sin recursos; XVIII. Realizar acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social; XIX. Fomentar la organización de grupos de promotores voluntarios y coordinar sus acciones, orientando su participación en los programas de la Dirección; XX. Establecer y dar seguimiento a los programas tendientes a prevenir y atender las causas y efectos de la violencia familiar; XXI. Brindar atención psicológica a los menores u otros incapaces sujetos a violencia familiar, así como a los abandonados y en general a quienes requieran de éste apoyo, incluyendo en su caso a los sujetos generadores de violencia familiar. Las demás que señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Director del Desarrollo Integral de la Familia se auxiliará con las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xliii GARCÍA VILLA METROPOLITANA DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES Artículo 25.- La Coordinación de Asesores es la dependencia responsable de asesorar y apoyar en el desarrollo y aplicación de programas y proyectos; de realizar análisis, diagnósticos y evaluaciones periódicas sobre los programas, objetivos, metas y acciones de la Presidencia Municipal y de toda la Administración Municipal. La Coordinación de Asesores, tendrá las siguientes atribuciones: I. Prestar el apoyo y asesoría que requiera el Presidente Municipal para el mejor ejercicio de sus funciones; II. Analizar, elaborar y sistematizar la información que le requiera el Presidente Municipal, con respecto de la información que se genera por los órganos de la administración municipal; III. Coordinar y proporcionar la orientación, asesoría técnica y, en su caso, de apoyo logístico en actividades definidas o determinadas y encomendadas por el Presidente Municipal; IV. Coordinar para la mejor marcha de la administración municipal, mesas de asesores para lo cual podrá incorporar y/o contratar a especialistas que en distintas ciencias, arte, profesión o estudios se requieran para hacer frente a los requerimientos del Presidente Municipal; V. Asesorar en las acciones de coordinación con autoridades federales, estatales o de los Ayuntamientos del Estado, con el fin de coadyuvar a la realización de objetivos planteados; VI. Asesorar en la solución de conflictos tanto externos como internos, que afecten el desarrollo eficiente de los objetivos de la Administración Municipal y cada una de sus áreas de trabajo. VII. Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. CAPÍTULO DÉCIMO SEPTIMO DE LA OFICINA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Artículo 26.- La Oficina de Proyectos Estratégicos es la unidad administrativa encargada de proyectar, presupuestar, modificar, evaluar, coordinar, planear, administrar, y ejecutar programas y obras especiales y prioritarias asignadas por la Presidencia Municipal, participando de manera conjunta con las REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xliv GARCÍA VILLA METROPOLITANA dependencias municipales, estatales y federales, los particulares las asociaciones , organizaciones, empresas, sociedad civil y demás instituciones involucradas en los proyectos asignados. Al frente de esta unidad administrativa estará un Director. El Director de la oficina de Proyectos Estratégicos tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar Dirigir, organizar y realizar todos los actos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, conforme a la normatividad aplicable; II. Dentro del ámbito de su competencia, y de acuerdo a las necesidades requeridas, representar a la unidad administrativa a su cargo, con facultades para celebrar convenios y llevar al cabo los actos de administración que se requieran para realizar los objetivos de la Dirección para el cumplimiento de los proyectos asignados; III. Proponer aquellos Proyectos que considere viables a la Presidencia Municipal; IV. Establecer Vínculos entre dependencias municipales e instituciones públicas o particulares, nacionales o extranjeras, en los casos requeridos y bajo la indicación del Presidente Municipal. Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Director de Proyectos Estratégicos, se auxiliará con las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario. CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Artículo 27.- Los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal, se constituirán en los términos que disponga la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. Tales dependencias se rigen también por las disposiciones consignadas en este Reglamento y demás ordenamientos legales que les resulten aplicables. Artículo 28.- El Presidente Municipal propondrá al Ayuntamiento la creación, fusión ó liquidación de los organismos descentralizados. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xlv GARCÍA VILLA METROPOLITANA Artículo 29.- Los organismos descentralizados gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio y serán creados para auxiliar al Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones. El Ayuntamiento designará un Comisario para cada uno de los organismos descentralizados y establecerá las formas para contar con una adecuada información sobre el funcionamiento de dichos organismos. CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. Artículo 30.- El recurso de inconformidad se ajustará a las disposiciones de este Reglamento, es procedente en contra de todos los actos de cualquier autoridad municipal contra los cuales el particular se sienta agraviado, en virtud de estimar que el acto que le perjudica no se encuentra debidamente fundado y motivado, siempre y cuando el ordenamiento legal aplicable al caso concreto no provea la procedencia de recurso alguno. Artículo 31.- El recurso se substanciará y decidirá conforme al procedimiento previsto en éste Capítulo, y a falta de disposición expresa, se aplicará en forma supletoria la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Artículo 32.- El trámite del recurso se presentará ante el titular de la dependencia que hubiere emitido el acto impugnado, e inmediatamente lo remitirá a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Ayuntamiento para su debida substanciación, a quien corresponderá también decretar lo conducente respecto de la suspensión de la ejecución de dicho acto. La resolución definitiva del recurso será emitida por el Secretario del Ayuntamiento. Artículo 33.- La presentación del recurso se hará por escrito y por triplicado ante la dependencia que hubiere dictado el acto impugnado, quien deberá remitirlo a Dirección Jurídica de la Secretaría el Ayuntamiento dentro del término de tres días. CAPÍTULO VIGÉSIMO DE LA DEMANDA Artículo 34.- El recurso de inconformidad se interpondrá ante la dependencia emisora del acto impugnado, dentro de los 15-quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugne. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xlvi GARCÍA VILLA METROPOLITANA Si el Recurso se interpusiese extemporáneamente, será desechado de plano; si la extemporaneidad se comprobare en el curso del procedimiento, se sobreseerá. Artículo 35.- El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad, no se sujetará a formalidad especial alguna, debiendo expresar al menos lo siguiente: I. El nombre y domicilio del recurrente; II. El nombre y domicilio del tercer perjudicado, entendiéndose como tal a toda persona que haya gestionado en su favor el acto impugnado o que, sin haberlo gestionado, tenga interés directo en que dicho acto no sea modificado; III. La oficina o funcionario que dictó el acto reclamado identificando dicho acto y citando la fecha de su notificación; IV. Bajo protesta de decir verdad, manifestará el recurrente los hechos y motivos de inconformidad, así como los fundamentos legales en que se apoya el recurso; V. Las pruebas que se ofrezcan para justificar los hechos en que se apoye el recurso. Al escrito de inconformidad se anexarán: el documento en que conste el acto o los actos impugnados, la constancia de notificación del mismo y las pruebas ofrecidas por el recurrente. Artículo 36.- Al interponerse el recurso de inconformidad, en representación de otra persona física o moral, quien suscriba el recurso justificará su personería con apego a las reglas del derecho común. Si no se acompañare en el escrito en que se interponga el recurso, sin el documento necesario para acreditar la personalidad del representante o mandatario, se desechará el recurso sin más trámite. Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro o irregular, la autoridad prevendrá al recurrente por una sola vez a efecto de que lo aclare, corrija o complete de acuerdo a lo dispuesto por el presente capítulo, señalándose en concreto sus defectos, con el apercibimiento de que si no cumple dentro del improrrogable plazo de tres días hábiles, se tendrá por no interpuesto. Cumpliendo lo anterior se dará curso al escrito. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xlvii GARCÍA VILLA METROPOLITANA Artículo 37.- Si el escrito mediante el cual se interpone el recurso, no contiene agravios resultantes del enlace lógico-jurídico entre los hechos motivo de la inconformidad y los fundamentos legales aplicables, se negará lo solicitado sin prevención alguna. CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DE LA SUBSTANCIACION DEL RECURSO Artículo 38.- Admitido el recurso y proveyéndose lo conducente a la suspensión del acto impugnado cuando esta hubiera sido solicitada, se notificará a las autoridades que hayan participado en el mismo, así como a los terceros perjudicados para que dentro del término de 5-cinco días hábiles contesten el recurso, ofreciendo y acompañando las pruebas que estimen conveniente. Artículo 39.- Una vez transcurrido el término a las autoridades y a los terceros perjudicados para contestar el recurso, se señalará fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la que se fijará para dentro de un término que no exceda de 10-diez días hábiles y una vez desahogada, se dicte la resolución. CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 40.- Siempre que el recurrente señale al efecto domicilio dentro del Municipio de García, Nuevo León, se le notificarán personalmente los siguientes actos: I. Los acuerdos o resoluciones que admitan o desechen el recurso, declaren el sobreseimiento. II. Los acuerdos o resoluciones que admitan o desechen pruebas. III. Los acuerdos o resoluciones que señalen fechas o términos para cumplir requerimientos de actos o diligencias. IV. Los acuerdos o resoluciones que ordenan notificar a terceros. V. Los acuerdos o resoluciones que pongan fin al recurso de inconformidad o cumplimenten sentencias de los tribunales. Si la parte recurrente no señala domicilio dentro del Municipio de García, Nuevo León, las notificaciones se efectuarán en la tabla de avisos que para tal REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xlviii GARCÍA VILLA METROPOLITANA efecto deberá colocarse en el local que ocupe la Dirección Jurídica Municipal de la Secretaría de Ayuntamiento. Se notificarán por correo certificado, con acuse de recibo, los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 41.- Las notificaciones que deban practicarse a terceros, se efectuarán en forma personal. Hecha la primera notificación a los terceros interesados, se observarán respecto de ellos las reglas contenidas en el artículo precedente. Artículo 42.- Las notificaciones se harán en el domicilio que hubiese señalado en su escrito de inconformidad para recibirlas y a falta de señalamiento se realizarán en el que tuviese registrado ante la dependencia que dicto el acto impugnado. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al momento de realizarse y las notificaciones por tabla al día siguiente en que se hubieren publicado en la tabla de avisos y comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surtan sus efectos. Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones que se notifiquen, comenzarán a correr el día siguiente de la fecha en que se surta sus efectos la notificación respectiva. En los términos sólo se computarán los días hábiles, entendiéndose por tales, aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas del Municipio de García, Nuevo León. CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DE LA IMPROCEDENCIA Artículo 43.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra los actos administrativos: I. Que no se afecte el interés jurídico del recurrente; II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias; III. Que hayan sido impugnadas ante el Administrativo del Estado e Nuevo León; IV. Que se haya consentido, entendiéndose por consentidos los actos contra los que no se promovió el recurso de inconformidad dentro del término de ley; V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o juicio; VI. Que hayan sido revocados por la autoridad administrativa. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Tribunal Contencioso Página xlix GARCÍA VILLA METROPOLITANA CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DEL SOBRESEIMIENTO Artículo 44.- Procede el sobreseimiento del juicio: I. Por desistimiento expreso del actor; II. Cuando durante la substanciación del recurso apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Artículo anterior; III. Cuando la autoridad satisfaga la pretensión del actor o revoque incondicional, plena y absolutamente el acto impugnado; IV. Cuando el recurrente muera durante el trámite del recurso, si el acto impugnado sólo afecta sus derechos personales; V. Cuando no se haya efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días consecutivos, ni el recurrente hubiere promovido en ese mismo lapso, siempre que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. La inactividad producirá la caducidad de la instancia y la autoridad municipal declarará firme la resolución recurrida. Celebrada la audiencia de ley o propuesto el asunto para resolverse, no procederá el sobreseimiento o la caducidad; y VI. En los demás casos en que, por disposición legal, haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo del negocio. CAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DE LAS PRUEBAS Artículo 45.- El que afirma está obligado a probar. Las autoridades deberán probar los hechos que motiven sus actos o resoluciones, cuando el afectado los niegue lisa o llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. Artículo 46.- En la tramitación del recurso de inconformidad, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya resuelto el recurso. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página l GARCÍA VILLA METROPOLITANA Harán prueba plena: la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario; así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero sí en dichos documentos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad. Artículo 47.- Todas las pruebas se desahogarán en la audiencia de pruebas y alegatos y las partes que ofrezcan testigos tienen la obligación de presentarlos y de no acudir a la audiencia se tendrá por desierta la prueba testimonial. CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO Artículo 48.- Desahogadas las pruebas y presentados los alegatos dentro de la audiencia misma, se dictará la resolución dentro de los quince días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Artículo 49.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinarán, todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar los hechos notorios. Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de ese sólo agravio. La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que el recurrente considere violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente la autoridad podrá revocar sus actos y resoluciones cuando advierta ilegalidad manifiesta, aunque los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificación es parcial, se indicará con precisión la parte que subsista. Artículo 50.- La resolución que ponga fin al recurso podrá: I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo en su caso; II. Confirmar el acto impugnado; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página li GARCÍA VILLA METROPOLITANA III. Mandar reponer el procedimiento administrativo; IV. Dejar sin efectos el acto impugnado; V. Mandar modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. Si la resolución ordena realizar un determinado acto ó iniciar la reposición de procedimiento, deberá cumplirse en plazo de quince días. Artículo 51.- No habrá condenación en costas en el recurso de inconformidad, correspondiendo al recurrente hacerse cargo de los honorarios y gastos que genere su defensa. CAPÍTULO VIGÉSIMO SEPTIMO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Artículo 52.- La suspensión del acto administrativo materia del recurso de inconformidad se decretará a petición del recurrente. Procede decretar la suspensión cuando concurran los requisitos siguientes: I. Que lo solicite por escrito el recurrente ante la Dirección Jurídica Municipal; II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público; III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente con la ejecución del acto; IV. Que garantice el recurrente el interés fiscal; así como los daños y perjuicios que pudieran causarse a terceros o a la comunidad. Se considera que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público en los casos previstos por el artículo 124 fracción II de la Ley de Amparo. Artículo 53.- Los recurrentes podrán garantizar el interés social y los daños indicados en la fracción IV del artículo precedente, en alguna de las formas siguientes: I. Depósito de dinero en la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de García, Nuevo León; II. Prenda o hipoteca; III. Fianza otorgada por institución autorizada, o por persona física o moral de reconocida solvencia, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión; REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página lii GARCÍA VILLA METROPOLITANA IV. Embargo en vía administrativa. La garantía deberá comprender además de las contribuciones adecuadas, los accesorios causados a la fecha de su expedición; así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento, tratándose de créditos fiscales. En los demás casos, la garantía deberá cubrir los posibles daños y perjuicios que se llegaren a causar a terceros ó a la comunidad. En ningún caso las autoridades podrán dispensar el otorgamiento de la garantía. Artículo 54.- En caso de negativa o de violación a la suspensión, los interesados podrán recurrir en queja ante el Secretario de Ayuntamiento, acompañando los documentos en que conste el recurso de inconformidad y el ofrecimiento u otorgamiento de la garantía correspondiente. El Secretario de Ayuntamiento aplicará las reglas indicadas en artículos precedentes para resolver lo que corresponda, teniendo facultades para hacerse de información con diligencias para mejor proveer, de ser necesario. CAPÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA Artículo 55.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. Artículo 56.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo del presente Reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento a fin de que el Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Se abroga el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal del Municipio de García, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1 de Junio de 2009. SEGUNDO.- El presente Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de García, Nuevo León, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Al momento de entrar en vigor el presente Reglamento las dependencias municipales que son reguladas en él gozaran de las atribuciones REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página liii GARCÍA VILLA METROPOLITANA que les confieren las normativas en vigor, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en éste ordenamiento, asimismo los demás reglamentos municipales que invoquen a una dependencia que por este reglamento se hubiese modificado de nombre, deberán de ajustarse a lo prescrito por este ordenamiento. CUARTO.- Las facultades asignadas a una Secretaría y/o Dirección de nueva creación entrarán en vigor una vez que el Republicano Ayuntamiento apruebe las modificaciones al presupuesto correspondiente. QUINTO.- Los cambios de adscripción de las direcciones, coordinaciones, o instancias administrativas contempladas en el presente Ordenamiento, entrarán en vigor una vez que el Republicano Ayuntamiento apruebe las modificaciones al presupuesto correspondiente. SEXTO.- Los recursos administrativos en trámite se regirán según disposiciones vigentes al momento de emitirse el acto de autoridad reclamado. SÉPTIMO.- Envíese al C. Secretario General de Gobierno, para que por su conducto se publique en el Periódico Oficial del Estado. ING. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN. PRESIDENTE MUNICIPAL DE GARCÍA, NUEVO LEÓN LIC. ISMAEL GARZA GARCÍA. SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página liv
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