BASES PROMOCIÓN “BANCOESTADO MICROEMPRESAS Y SHELL PREMIAN A LOS MICROEMPRESARIOS” PRIMERO: Empresa Nacional de Energía Enex S.A., Rut 92.011.000-2, en adelante “ENEX” y BancoEstado Microempresas, Rut 96.781.620-5, en adelante “BEME”, han organizado una promoción denominada “BancoEstado Microempresas y Shell Premian a los Microempresarios”, que se desarrollará entre los días 13 de Octubre del 2014 al 4 de Enero del 2015; ambas fechas inclusive. Sin embargo, las partes en conjunto podrán modificar la duración de la promoción, su fecha de inicio y término y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente. Asimismo y por causas imprevistas, las partes en conjunto podrán cancelar o suspender la presente promoción, lo que también será comunicado oportunamente. Se deja expresa constancia que sólo podrán participar en la presente promoción las boletas emitidas entre las fechas de vigencia de la misma, esto es entre los días 13 de Octubre del 2014 al 5 de Enero del 2015. SEGUNDO: Podrán participar aquellas personas naturales que sean chilenas, mayores de 18 años, que residan en el territorio nacional de la República de Chile, que cuenten con su Cédula Nacional de Identidad vigente y que cancelen las compras de combustible (Gasolinas 93, 95 y 97 V-Power y Petróleo Diesel) con Tarjeta de Débito Cuenta Corriente, Tarjeta de Crédito, Cuenta Rut o Chequera Electrónica Banco Estado Microempresa en las Estaciones de Servicio Shell adheridas a la actividad. TERCERO: Sobre la mecánica del concurso, las personas antes indicadas que quieran participar en la actividad promocional deberán: - Comprar combustible en las Estaciones de Servicio Shell adheridas, pagando con los medios de Pago de BancoEstado Microempresa (Tarjeta de Débito Cuenta Corriente, Tarjeta de Crédito, Cuenta Rut o Chequera Electrónica). - Registrar sus compras con todos los datos solicitados en el formulario de la página www.bancoestado.cl/microempresas y www.shell.cl - Por el ingreso de la respectiva boleta de compra por un monto igual o superior a $ 5.000.- (cinco mil pesos) de gasolinas Shell (93, 95, 97 octanos V-Power) o Petróleo Diesel en la página web www.bancoestado.cl/microempresas y www.shell.cl el cliente tendrá derecho a participar en uno de 12 sorteos semanales de $500.000.- cada uno. Es decir, cada boleta otorgará una opción de participar. - El cliente deberá conservar la boleta original de la carga como comprobante, la cual será solicitada por ENEX en caso de resultar ganador. CUARTO: Sobre los premios y su entrega: 1. Los premios consisten en: - 12 premios de $500.000 cada uno (1 premio semanal), monto que será entregado a través del medio de pago que el ganador mantenga vigente en BancoEstado Microempresas, dentro del plazo máximo de 60 días siguientes a la firma del recibo conforme. Por lo tanto, ENEX no será responsable de la entrega del premio ni en tiempo ni en forma. La publicación del ganador se realizará cada www.bancoestado.cl/microempresas y www.shell.cl semana, en el sitio web El ganador semanal tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para presentar la boleta en ENEX o enviarla escaneada a [email protected], para hacer efectivo su premio. En caso contrario, el premio se declarará desierto y se publicará al ganador suplente N°1 que corresponda, debiendo este ganador suplente cumplir con los mismos requisitos anteriormente expuestos y así sucesivamente con el suplente N°2. Si ninguno de los suplentes (N°1 y N°2) cumple con lo estipulado en las bases legales, el premio finalmente se declarará nulo y por lo tanto no será entregado. 2. Los sorteos se realizarán los días: Jueves 23 de Octubre, jueves 30 de octubre, jueves 6 de Noviembre, jueves 13 de Noviembre, jueves 20 de Noviembre, jueves 27 de Noviembre, jueves 4 de Diciembre, jueves 11 de Diciembre , jueves 18 de Diciembre , martes 23 de Diciembre, martes 30 de Diciembre, del 2014 y , jueves 8 de Enero del 2015. Cada sorteo se realizará ante uno de los abogados integrantes del Departamento de Asuntos Corporativos de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., en la oficina matriz de ENEX (o en otro lugar que ENEX determine) y a la hora que ENEX estime pertinente. La fecha y lugar de realización de los sorteos podrán ser modificadas por razones de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas justificadas. 3. En cada sorteo se elegirá al azar desde el sistema computacional Random.org. seleccionando a un ganador y 2 suplentes, quienes podrán acceder al premio en forma sucesiva y excluyente, en caso que el primer o anterior ganador o seleccionado no cumplan con los requisitos y obligaciones que se señalan en las presentes bases. 4. Una vez verificado que el ganador cumple con todos los requisitos de la promoción, se procederá a notificarlo. 5. Los ganadores, al momento de retirar su premio deberán presentar su carnet de identidad (el que deberá estar vigente) y la boleta original de la carga correspondiente y además firmar el “Recibo Conforme del Premio” correspondiente en su sucursal de BancoEstado Microempresas. 6. Por último, en el evento que tanto un ganador como los que hayan resultado elegidos en el sorteo, no cumplan con los requisitos para hacerse acreedores del premio, se procederá a realizar un nuevo sorteo, en la fecha y dirección a determinar por ENEX. QUINTO: En caso que el ganador no se presente a cobrar su premio con cédula de identidad vigente dentro del plazo estipulado o bien no tenga la boleta original perderá su derecho a cobrar el premio. ENEX y BEME no serán responsable si el ganador sufriera el hurto o robo de su cédula de identidad y/o de la boleta de carga de combustible. Las boletas deberán ser originales, válidas, auténticas y completas; por lo tanto no se aceptarán fotocopias o reproducciones de la boleta, ni siquiera legalizadas ante Notario Público, así como tampoco se aceptarán documentos originales que se encuentren en mal estado, rotos o ilegibles, que tengan rayaduras, enmendaduras o alteraciones, quedando automáticamente nulos y excluidos de participar en la promoción. SEXTO: Todos los gastos que implique el cobro del premio son de única y exclusiva responsabilidad del ganador del premio. SÉPTIMO: El premio tiene el carácter de personalísimo, no siendo posible su cesión, transferencia o transmisión. En caso del fallecimiento del ganador antes del pago del premio, éste no será traspasado a sus herederos o legatarios. Así mismo, los premios no serán canjeables por otra especie. Los premios no serán acumulativos, por lo tanto, cada ganador podrá acceder a un sólo premio durante la vigencia del concurso. OCTAVO: ENEX y BEME se reservan desde ya el derecho a eliminar, sin previo aviso o notificación, a él o los participantes que cometan algún tipo de fraude, ya sea alterando la mecánica de ingreso de datos, las opciones de ingreso o cualquier otro hecho que ENEX identifique como ilícito. NOVENO: ENEX y BEME se reservan el derecho de hacer públicos los nombres de las personas que participen en la campaña y/o de los ganadores de la misma, de utilizar sus fotografías y nombres y de divulgar los resultados de la promoción, sin que ello devengue pago de suma alguna en favor de los participantes y/o ganadores. DÉCIMO: Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en el concurso que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada en las cláusulas anteriores. La utilización de técnicas de participación en la promoción de naturaleza robótica, repetitiva, automática, programada, mecanizada o similar llevará a la anulación de la participación de que se trate. DÉCIMO PRIMERO: No podrán participar en el sorteo los funcionarios dependientes o contratistas de las empresas Banco Estado Microempresas, Empresa Nacional de Energía Enex S.A., Operaciones y Servicios Terpel Limitada, Petróleos Transandinos S.A., Inversiones Enex S.A., Dicomac Limitada o de cualquier otra empresa perteneciente al Grupo Enex en Chile, los distribuidores de las Estaciones de Servicio Shell y Terpel, la agencia de medios Mediacom, la agencia de publicidad Prolam Young & Rubicam, la agencia de desarrollo web Wunderman Chile, el personal, los cónyuges e hijos de todas las personas ya mencionadas y los menores de 18 años de edad. DÉCIMO SEGUNDO: El incumplimiento de alguna obligación o requisito establecido en las presentes bases, implicará la exclusión del participante de la presente promoción, del sorteo y la renuncia al premio en forma irrevocable, extinguiéndose la obligación de ENEX y BEME de pagarlo, sin derecho a ningún tipo de compensación o indemnización. DÉCIMO TERCERO: Se entenderá que todas las personas que tomen parte como concursantes o en cualquier otra forma en la presente promoción, han conocido y aceptado íntegramente estas bases, careciendo del derecho de deducir reclamo u acción de cualquier naturaleza en contra de ENEX y/o BEME, así como otorgando su consentimiento a la difusión de su imagen con motivo de la presente promoción. DÉCIMO CUARTO: Cualquier duda o controversia que se suscite con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Reglamento será resuelta breve y sumariamente, sin forma de juicio, por el Gerente del Departamento de Asuntos Corporativos de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. o por quien éste designe. DECIMO QUINTO: Las presentes bases estarán disponibles al público en general en www.bancoestado.cl/microempresas, www.shell.cl y en el Departamento de Asuntos Corporativos de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. y BancoEstado Microempresas, quedando disponibles en las oficinas matrices ubicadas en Avda. del Cóndor Sur N° 520 piso 3, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago y en calle Bandera N° 84, Piso 8 comuna de Santiago, respectivamente. Santiago de Chile, 2 de Octubre de 2014.
© Copyright 2025