Octubre 115/2014 Anexos 1, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014 www.natera.com.mx Anexos 1, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014 Estimados clientes y amigos: Hoy, 17 de octubre, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los “Anexos 1, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014” (la “Quinta Resolución” y la “RMF 2014” según corresponda). Para una mejor referencia, los nombres de los anexos publicados son los siguientes: Anexo Anexo 1 Anexo 3 Anexo 11 Anexo 14 Anexo 15 Anexo 17 Contenido Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite. A. Formas oficiales aprobadas; B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. A. Catálogo de claves de tipo de producto. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados. C. Catálogo de claves de entidad federativa. D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. E. Catálogo de claves de empaque. F. Catálogo de claves de unidad de medida Donatarias autorizadas 1. Autorizaciones. 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. 3. Revocaciones. 4. Actualizaciones. 5. Rectificaciones. 6. Cumplimiento de sentencias. Impuesto sobre automóviles nuevos. A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2014. B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2014. C. Código de Claves Vehiculares. Sistemas centrales. A. Definiciones; B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio. D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor. E. Del Órgano Verificador. F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario. H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva. I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador. A. Anexo 3. Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras Por virtud de la publicación del día de hoy, se da a conocer el Anexo 3 de la RMF 2014 denominado “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”, a través del cual se adicionan nuevos criterios en materia de impuesto sobre la renta (“ISR”), impuesto empresarial a tasa única (“IEPS”), impuestos generales de importación y de exportación y Código Fiscal de la Federación (“CFF”). 25/ISR. Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato De conformidad con este criterio, los sindicatos que cumplen con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de las personas morales con fines no 1 lucrativos , no cuentan con capacidad legal para ejercer el comercio. En este sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: 1. Deduzca para efectos del ISR, con el comprobante fiscal otorgado por un sindicato, derivado de la contratación que le efectúen, producto de alguna actividad comercial que lleven a cabo. 2. Acredite para efectos del impuesto al valor agregado (“IVA”), el impuesto contenido en el comprobante fiscal antes referido. 3. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Cabe señalar que lo anterior no resulta aplicable cuando el sindicato cumpla con sus obligaciones fiscales conforme al régimen general de personas 2 morales respecto de los actos de comercio que realice. 03/IEPS. Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS. 1 Es decir, en términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 2 Es decir, en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 115/2014 1 www.natera.com.mx Por otro lado, se incluye un criterio en materia de IEPS de conformidad con el cual se señala que se encuentra gravada a la tasa del 8% la enajenación e importación de diversos productos cuyos ingredientes corresponden a los que la Ley del IEPS identifica como propios del chocolate o de productos derivados del cacao, con independencia de su denominación comercial, tales como polvo de chocolate, alimento en polvo para preparar una bebida sabor chocolate, extractos y modificadores, entre otros. Lo anterior, siempre que al momento de su enajenación o importación contengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. En este sentido, de conformidad con el criterio en comento se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que enajenen o importen los productos antes mencionados y no paguen o trasladen el IEPS al considerar que: 1. 2. El nombre o denominación comercial de los alimentos que enajenan o importan no es el de chocolate o productos derivados del cacao; o, Una vez que el consumidor final al mezclar, diluir o combinar dichos alimentos con otras sustancias o ingredientes, el producto resultante tiene una densidad calórica menor a 275 kilocalorías por cada 100 gramos o en virtud de que se modifica su naturaleza de sólido a líquido. 01/LIGIE. Regla General 2 a). Importación de mercancías sin montar Se adiciona un nuevo criterio relacionado con la regla antes referida de conformidad con el cual se señala que la mercancía que se importa a territorio nacional desensamblada se deberá clasificar en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo, producto, maquinaria o equipo “completo o terminado”, incluso cuanto ésta no se encuentre totalmente completa pero ya presente las características esenciales de artículo completo o terminado. En este sentido, se considera indebido clasificar individualmente a los elementos que constituyen a la mercancía de que se trate. 115/2014 Cabe señalar que dicho criterio se aplicará a operaciones de comercio exterior con independencia del régimen aduanero al que se destinen las mercancías, en uno o varios actos. 01/CFF. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet De conformidad con este criterio, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal (“CFDI”) al SAT o al proveedor de certificación de CFDI’s, previamente a su expedición hacia el cliente, sólo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual le invita para que éste, por su cuenta, proporcione sus datos para poder obtener el CFDI, y no permitir en el mismo acto y lugar, que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. Esta práctica es considerada indebida por las autoridades fiscales toda vez que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación con el objeto de que se certifique. Por el contrario, traslada al receptor del CFDI la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión. * * * * * Es importante señalar que este documento tiene un carácter meramente informativo y no expresa la opinión de nuestra firma respecto a los temas vertidos en el mismo. No asumimos responsabilidad alguna por el uso que se le llegue a dar a la información contenida en el presente documento. Recomendamos que ésta se utilice como mera referencia y se consulte directamente la fuente. Sin otro particular que tratar por el momento, quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o comentario relacionado con lo anterior. 2
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