Anexos 1, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Quinta Resolución de - Natera

Octubre 115/2014
Anexos 1, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014,
publicada el 16 de octubre de 2014
www.natera.com.mx
Anexos 1, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014
Estimados clientes y amigos:
Hoy, 17 de octubre, se publicaron en el Diario Oficial
de la Federación (“DOF”) los “Anexos 1, 3, 11, 14, 15
y 17 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada
el 16 de octubre de 2014” (la “Quinta Resolución” y
la “RMF 2014” según corresponda).
Para una mejor referencia, los nombres de los
anexos publicados son los siguientes:
Anexo
Anexo 1
Anexo 3
Anexo 11
Anexo 14
Anexo 15
Anexo 17
Contenido
Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de
trámite.
A. Formas oficiales aprobadas; B. Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
Criterios no vinculativos de las disposiciones
fiscales y aduaneras.
A. Catálogo de claves de tipo de producto. B.
Catálogos de claves de nombres genéricos de
bebidas alcohólicas y marcas de tabacos
labrados. C. Catálogo de claves de entidad
federativa. D. Catálogo de claves de graduación
alcohólica. E. Catálogo de claves de empaque. F.
Catálogo de claves de unidad de medida
Donatarias autorizadas 1. Autorizaciones. 2.
Autorizaciones para recibir donativos del
Extranjero. 3. Revocaciones. 4. Actualizaciones. 5.
Rectificaciones. 6. Cumplimiento de sentencias.
Impuesto sobre automóviles nuevos. A. Tarifa
para determinar el Impuesto sobre Automóviles
Nuevos para el año 2014. B. Cantidades
correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de
la Ley Federal del ISAN para el año 2014. C.
Código de Claves Vehiculares.
Sistemas
centrales.
A.
Definiciones;
B.
Características técnicas, de seguridad y
requerimientos de información del sistema de
cómputo de los operadores y/o permisionarios. C.
Requisitos que deben cumplir las personas que
soliciten ante el SAT autorización como Proveedor
de Servicio. D. Especificaciones técnicas del
servicio que prestará el Proveedor de Servicio
Autorizado, y características técnicas, de
seguridad y requerimientos de información que
deberán cumplir los sistemas del citado
Proveedor. E. Del Órgano Verificador. F.
Operadores que presten el servicio de juegos con
apuestas y sorteos a través de agencias. G.
Información que deberá entregar el operador y/o
permisionario. H. Información que deberá entregar
el operador y/o permisionario que lleve a cabo
sorteos o concursos transmitido por medios de
comunicación masiva. I. Procedimiento que el SAT
debe seguir para llevar a cabo la revocación de las
autorizaciones conferidas para fungir como
Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo
Verificador.
A.
Anexo 3. Criterios no vinculativos de las
disposiciones fiscales y aduaneras
Por virtud de la publicación del día de hoy, se da a
conocer el Anexo 3 de la RMF 2014 denominado
“Criterios no vinculativos de las disposiciones
fiscales y aduaneras”, a través del cual se adicionan
nuevos criterios en materia de impuesto sobre la
renta (“ISR”), impuesto empresarial a tasa única
(“IEPS”), impuestos generales de importación y de
exportación y Código Fiscal de la Federación (“CFF”).
25/ISR. Gastos realizados por actividades
comerciales contratadas a un Sindicato
De conformidad con este criterio, los sindicatos que
cumplen con sus obligaciones fiscales conforme al
régimen de las personas morales con fines no
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lucrativos , no cuentan con capacidad legal para
ejercer el comercio. En este sentido, se considera
que realiza una práctica fiscal indebida quien:
1.
Deduzca para efectos del ISR, con el
comprobante fiscal otorgado por un sindicato,
derivado de la contratación que le efectúen,
producto de alguna actividad comercial que
lleven a cabo.
2.
Acredite para efectos del impuesto al valor
agregado (“IVA”), el impuesto contenido en el
comprobante fiscal antes referido.
3.
Asesore, aconseje, preste servicios o participe
en la realización o la implementación de
cualquiera de las prácticas anteriores.
Cabe señalar que lo anterior no resulta aplicable
cuando el sindicato cumpla con sus obligaciones
fiscales conforme al régimen general de personas
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morales respecto de los actos de comercio que
realice.
03/IEPS. Productos que por sus ingredientes
se ubican en la definición de chocolate o
productos
derivados
del
cacao,
independientemente de su denominación
comercial o la forma en la que se sugiere sean
consumidos, se encuentran gravados para
efectos del IEPS.
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Es decir, en términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
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Es decir, en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
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www.natera.com.mx
Por otro lado, se incluye un criterio en materia de
IEPS de conformidad con el cual se señala que se
encuentra gravada a la tasa del 8% la enajenación e
importación
de
diversos
productos
cuyos
ingredientes corresponden a los que la Ley del IEPS
identifica como propios del chocolate o de productos
derivados del cacao, con independencia de su
denominación comercial, tales como polvo de
chocolate, alimento en polvo para preparar una
bebida sabor chocolate, extractos y modificadores,
entre otros. Lo anterior, siempre que al momento de
su enajenación o importación contengan una
densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por
cada 100 gramos.
En este sentido, de conformidad con el criterio en
comento se considera que realizan una práctica
fiscal indebida los contribuyentes que enajenen o
importen los productos antes mencionados y no
paguen o trasladen el IEPS al considerar que:
1.
2.
El nombre o denominación comercial de los
alimentos que enajenan o importan no es el de
chocolate o productos derivados del cacao; o,
Una vez que el consumidor final al mezclar,
diluir o combinar dichos alimentos con otras
sustancias o ingredientes, el producto resultante
tiene una densidad calórica menor a 275
kilocalorías por cada 100 gramos o en virtud de
que se modifica su naturaleza de sólido a
líquido.
01/LIGIE. Regla General 2 a). Importación de
mercancías sin montar
Se adiciona un nuevo criterio relacionado con la
regla antes referida de conformidad con el cual se
señala que la mercancía que se importa a territorio
nacional desensamblada se deberá clasificar en la
fracción arancelaria que le corresponde al artículo,
producto, maquinaria o equipo “completo o
terminado”, incluso cuanto ésta no se encuentre
totalmente completa pero ya presente las
características esenciales de artículo completo o
terminado. En este sentido, se considera indebido
clasificar individualmente a los elementos que
constituyen a la mercancía de que se trate.
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Cabe señalar que dicho criterio se aplicará a
operaciones de comercio exterior con independencia
del régimen aduanero al que se destinen las
mercancías, en uno o varios actos.
01/CFF. Entrega o puesta a disposición del
comprobante fiscal digital por Internet. No se
cumple con la obligación cuando el emisor
únicamente remite a una página de Internet
De conformidad con este criterio, se considera que
realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente
que en vez de cumplir con remitir el comprobante
fiscal (“CFDI”) al SAT o al proveedor de certificación
de CFDI’s, previamente a su expedición hacia el
cliente, sólo ponga a disposición del cliente una
página electrónica o un medio por el cual le invita
para que éste, por su cuenta, proporcione sus datos
para poder obtener el CFDI, y no permitir en el
mismo acto y lugar, que el receptor proporcione sus
datos para la generación de dicho comprobante en
el propio establecimiento.
Esta práctica es considerada indebida por las
autoridades fiscales toda vez que el contribuyente
emisor no cumple con su obligación de expedir el
CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al
proveedor de certificación con el objeto de que se
certifique. Por el contrario, traslada al receptor del
CFDI la obligación de recopilar los datos y su
posterior emisión.
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Es importante señalar que este documento tiene un
carácter meramente informativo y no expresa la
opinión de nuestra firma respecto a los temas
vertidos en el mismo.
No asumimos responsabilidad alguna por el uso que
se le llegue a dar a la información contenida en el
presente documento. Recomendamos que ésta se
utilice como mera referencia y se consulte
directamente la fuente.
Sin otro particular que tratar por el momento,
quedamos a sus órdenes para resolver cualquier
duda o comentario relacionado con lo anterior.
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