el cuadernillo

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Año XXXIV - Nº 13988
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
1
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2017
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30544.- Ley que declara de interés nacional y
necesidad pública la creación del distrito de Huaycán
3
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0072-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de
comisionados del SENASA a Ecuador, en comisión de
servicios
3
AMBIENTE
R.M. N° 65-2017-MINAM.- Designan Secretaria de la
Ministra del Despacho Ministerial del Ambiente
4
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.M. N° 079-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representantes de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de
servicios
5
R.M. N° 080-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representantes de PROMPERÚ a Guatemala, Nicaragua y
Panamá, en comisión de servicios
5
CULTURA
R.M. Nº 087-2017-MC.- Autorizan viaje de funcionario a
México, en comisión de servicios
6
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
D.S. N° 006-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social
7
D.S. N° 007-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que modifica
el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, que crea el
Programa Nacional Cuna Más
8
R.M. Nº 033-2017-MIDIS.Aprueban criterios de
priorización y el ámbito de intervención, a nivel de centro
poblado, para el acondicionamiento de viviendas de la
población en condición de pobreza y pobreza extrema, en
zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas
9
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 040-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017, para financiar proyectos de inversión pública de
infraestructura urbana
10
D.S. N° 041-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de
Cultura, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y
los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto
y Puno, para financiar la Estrategia de Acción Social con
Sostenibilidad
12
D.S. N° 042-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
a favor de las municipalidades de la provincia de Chincha
y el distrito de Huancano de la provincia de Pisco, del
departamento de Ica declarados en emergencia ante la
ocurrencia de lluvias y peligros asociados
14
R.D. N° 005-2017-EF/50.01.- “Aprueban resultados de
evaluación del cumplimiento de las metas del Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
correspondientes al 31 de diciembre del año 2016”
(Separata Especial)
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 098-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia
financiera a favor del SENAMHI
15
INTERIOR
RR.MM. Nºs. 115, 117 y 119-2017-IN.- Autorizan viajes de
oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú a
Francia, México y Ecuador, en comisión de servicios
16
R.M. N° 125-2017-IN.- Autorizan viaje de Alférez de la
Policía Nacional del Perú a Chile, en misión de estudios 19
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
R.VM. Nº 009-2017-MTPE/3.- Aceptan renuncia de
Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú”
20
2
NORMAS LEGALES
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
R.M. N° 102-2017 MTC/01.02.- Reclasifican en forma
definitiva la Jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales N°s
LI-907 y LI-928 como Ruta Departamental o Regional
21
R.M. N° 105-2017 MTC/01.Designan funcionario
responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio
(Unidad Ejecutora 001: Administración General) a la
Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
22
Res. Adm. Nº 157-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados
provisionales y supernumerarios en diversas salas y juzgados
de la Corte Superior de Justicia de Lima
38
Res. Adm. Nº 158-2017-P-CSJLI/PJ.Disponen la
remisión y redistribución de expedientes así como el cierre
temporal de turno en diversos juzgados unipersonales
penales de la Corte Superior de Justicia de Lima
39
ORGANISMOS AUTONOMOS
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Fe de Erratas R.D. Nº 031-2017-BNP
Fe de Erratas R.D. Nº 032-2017-BNP
23
23
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE
LA PROPIEDAD INFORMAL
R.D. Nº 059-2017-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la
Oficina Zonal de Huancavelica del COFOPRI
23
R.D. Nº 060-2017-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la
Oficina Zonal de Arequipa del COFOPRI
24
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fe de Erratas Res. Nº 115-2017/SBN-DGPE-SDAPE
24
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 777-2017.- Autorizan al Banco Internacional del
Perú - Interbank la modificación de periodo para cierre
temporal de agencia, ubicada en el distrito de Santiago de
Surco, provincia y departamento de Lima
40
Res. Nº 930-2017.- Amplían tratamiento excepcional
referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados
y recuperados, establecido en el Reglamento para el
Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y
sus Provisiones
41
Res. Nº 931-2017.- Aprueban Reglamento del Fondo de
Solvencia para las AFOCAT
41
Res. Nº 932-2017.- Autorizan viaje de funcionario a
Guatemala, en comisión de servicios
46
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Res. Adm. Nº 057-2017-P/TC.- Autorizan viaje de
magistrado a Italia, en comisión de servicios
47
Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 39-2017-INDECOPI/COD.Aprueban el
Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a los
Prestadores de Servicios de Certificación Digital
26
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RR. Nºs. 053, 054, 055 y 056-2017/SUNAT.- Autorizan
viajes de trabajadores de la SUNAT para participar en
diversos eventos que se realizarán en Colombia, Cuba, Italia
y Bélgica
32
Res. Nº 057-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadora
de la SUNAT a Chile, en comisión de servicios
35
Res. Nº 03-2017/SUNAT/5F0000.- Aprueban el nuevo
formato “Declaración Jurada de Equipaje”
36
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res.Nº 009-2017-CD-OSITRAN.Proyecto
de
Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones
(Separata Especial)
PODER JUDICIAL
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Res. Nº 828-2016-GR CUSCO/GR.- Definen como Entidad
Pública Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras del
Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento del Cusco 49
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
R.A. Nº 0167-2017-A/MC.Reconocen al Equipo
Coordinador del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y
Adolescentes de Comas - CCONNA
50
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Res. Nº 006-2017-GM/MDSJL.- Modifican la Resolución
de Gerencia Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL
51
Res. Nº 007-2017-GM/MDSJL.- Modifican la Resolución
de Gerencia Municipal Nº 199-2015-GM/MDSJL
52
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 018-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de
consejera y funcionarios a la República Popular China, en
comisión de servicios
37
R.A. Nº 030-2017-MDSMM.Conforman Comisión
encargada de la Convocatoria y Selección para la
Contratación de Personal por Contratación Administrativa
de Servicios para el Periodo 2017 de la Municipalidad 53
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
PROVINCIAS
3
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD
ECONOMIA Y FINANZAS
DISTRITAL DE GUADALUPE
R.A. Nº 116-2017-MDG/A.- Designan responsable de
remitir ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio
Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
54
R.D. N° 005-2017-EF/50.01.- “Aprueban resultados de
evaluación del cumplimiento de las metas del Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
correspondientes al 31 de diciembre del año 2016”
ORGANISMO SUPERVISOR DE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTIAGO
LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Acuerdo Nº 006-2017-MDS.- Aprueban y autorizan viaje
de regidores a Brasil, Argentina y Paraguay, en comisión de
servicios
55
Res. Nº 009-2017-CD-OSITRAN.Proyecto
Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones
de
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
AGRICULTURA Y RIEGO
LEY Nº 30544
Autorizan viaje de comisionados del
SENASA a Ecuador, en comisión de servicios
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0072-2017-MINAGRI
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL
DISTRITO DE HUAYCÁN
Artículo único. Declaración de interés nacional
Declárase de preferente interés nacional y necesidad
pública la creación del distrito de Huaycán, en la provincia
de Lima, del departamento de Lima.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos
mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la República,
en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución
Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la
República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil
diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1493143-1
Lima, 2 de marzo de 2017
VISTO:
El Oficio N° 009-2017-MINCETUR/VMCE/DGPDCEDRTCE, de fecha 01 de febrero de 2017, del Director de
la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio N° 009-2017-MINCETUR/
VMCE/DGPDCE-DRTCE, de fecha 01 de febrero de
2017, dirigido al Director General de la Dirección de
Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA),
el Director de la Dirección de Requisitos Técnicos al
Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo remite copia de la Carta SG/E/D1/152/2017,
de fecha 26 de enero de 2017, de la Directora General
de la Comunidad Andina, mediante la cual se convoca
a la VII Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel en
Plaguicidas, a realizarse en la ciudad de Quito, República
del Ecuador, del 06 al 10 de marzo de 2017; solicitando se
designe a los representantes del SENASA que asistirán a
la mencionada Reunión;
Que, el objeto de la referida Reunión consiste en
revisar y actualizar el Manual Técnico Andino para el
registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola;
Que, mediante Oficio N° 0019-2017-MINAGRISENASA, de fecha 09 de febrero de 2017, el Jefe del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, comunica
al Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo que a la referida Reunión
asistirán el ingeniero Josué Alfonso Carrasco Valiente, el
ingeniero Gerard Daniel Blair Arze y la abogada Danery
Rouss Yépez Abrill, Director General de la Dirección de
Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria,
Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas
de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad
Agroalimentaria, y Especialista de la Oficina de Asesoría
Jurídica, respectivamente, todos del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA;
Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la
participación de los representantes del SENASA en la
referida Reunión de Trabajo, por cuanto permitirá contar con
4
NORMAS LEGALES
un Manual Técnico Andino de Plaguicidas actualizado a la
realidad comunitaria y peruana para impulsar el desarrollo
agrícola conjunto de los países miembros y alcanzar
un mayor grado de seguridad alimentaria subregional,
buscando armonizar las políticas y planes nacionales de
los países miembros en materia de plaguicidas químicos
de uso agrícola, resulta procedente autorizar el viaje de los
citados profesionales, a la ciudad de Quito, República del
Ecuador, del 05 al 10 de marzo de 2017;
Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán
asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en
el Memorándum Nº 0029-2017-MINAGRI-SENASA-OPDI, de
fecha 23 de febrero de 2017, emitido por el Director General
de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria; adjuntándose la
Certificación de Crédito Presupuestario contenida en las
Notas N°s. 0000000904, 0000000905 y 0000000908;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes
al exterior de los servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos
deben realizarse en categoría económica y se aprueba
conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada
por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio
de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización
y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº
008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Josué
Alfonso Carrasco Valiente, del ingeniero Gerard Daniel
Blair Arze y de la abogada Danery Rouss Yépez Abrill,
Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria, Director (e) de la Subdirección
de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos
Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, y Especialista
de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, todos
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a
la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 05 al 10
de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo
a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160:
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de
acuerdo al siguiente detalle:
JOSUÉ ALFONSO CARRASCO VALIENTE
Pasajes
: $ 1, 073.50
Viáticos
: $ 2, 220.00
Total
: $ 3, 293.50
GERARD DANIEL BLAIR ARZE
Pasajes
: $ 1, 073.50
Viáticos
: $ 2, 220.00
Total
: $ 3, 293.50
DANERY ROUSS YÉPEZ ABRILL
Pasajes
: $ 1, 073.50
Viáticos
: $ 2, 220.00
Total
: $ 3, 293.50
Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución
Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación
del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
Artículo 4.- Los comisionados cuyos viajes se
autorizan por la presente Resolución, deberán presentar
al Titular de la entidad un informe detallado sobre las
actividades y resultados de su participación, dentro de los
quince (15) días posteriores a sus retornos al país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1492252-1
AMBIENTE
Designan Secretaria de la Ministra del
Despacho Ministerial del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 65-2017-MINAM
Lima, 3 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea
el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público,
cuya función general es diseñar, establecer y supervisar
la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la
rectoría con respecto a ella;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
396-2016-MINAM se aprueba el reordenamiento
de cargos del Cuadro para Asignación de Personal
Provisional - CAP Provisional del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Resolución de Secretaría General
N° 006-2017-MINAM se formaliza la incorporación al
Manual de Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N°
068-2011-MINAM, de los perfiles de puesto de Asesor en
temas de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión
Ambiental, de Asesor en temas de Recursos Naturales del
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales, y de Secretaria del Ministro del Despacho
Ministerial;
Que, de acuerdo a lo previsto en el CAP Provisional
del Ministerio del Ambiente, se considera el cargo de
Secretaria del Ministro del Despacho Ministerial, como
un cargo de confianza, el mismo que a la fecha se
encuentra vacante; por lo que resulta pertinente designar
al empleado de confianza que desempeñará el referido
cargo;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº
007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señorita CRISTINA HAYDEE
DIAZ FLORES, en el cargo de confianza de Secretaria
de la Ministra del Despacho Ministerial del Ministerio del
Ambiente.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1493141-1
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERÚ a Alemania, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 079-2017-MINCETUR
Lima, 3 de marzo de 2017
Visto el Oficio N° 081-2017-PROMPERÚ/SG, de la
Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo,
se ha previsto la participación de PROMPERÚ,
conjuntamente con empresas turísticas nacionales, en la
Feria Internacional de Turismo “Internationale Tourismus
Boerse – ITB Berlín 2017”, a realizarse en la ciudad de
Berlín, República Federal de Alemania, del 8 al 12 de
marzo de 2017, evento al que asisten organismos oficiales
de turismo, centros de congresos y convenciones,
profesionales de turismo y medios de comunicación, entre
otros;
Que, es importante la participación de PROMPERÚ en
la referida feria internacional, porque permitirá presentar
al Perú como un destino multitemático, con productos de
cultura, naturaleza y aventura; reforzar nuestros atractivos
turísticos, así como fortalecer los lazos de trabajo con
los principales operadores turísticos alemanes, para
informarles sobre las novedades del destino Perú, la
nueva infraestructura así como los servicios exclusivos
con que cuenta nuestro país, a fin de realizar acciones
conjuntas para mejorar las posibilidades de negocios
entre operadores peruanos y alemanes;
Que, en tal razón, la Secretaría General de
PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje
al exterior de las señoras Sandra Patricia Gerardina
Doig Alberdi, Subdirectora de Promoción del Turismo
Receptivo, María Isabel Rodriguez de Armero, Especialista
del Mercado Alemán y el señor Jonathan Miguel Diaz
Ku, Especialista en Producción de Eventos, a la ciudad
de Berlín, República Federal de Alemania, para que en
representación de PROMPERÚ, participen en la referida
feria, realizando acciones de promoción del turismo;
Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes
al exterior de servidores, funcionarios o representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse
en categoría económica y ser autorizados conforme lo
establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos
y sus normas reglamentarias;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, su reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo
N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de PROMPERÚ.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Berlín,
República Federal de Alemania, de la señora Sandra
Patricia Gerardina Doig Alberdi, del 05 al 11 de marzo de
5
2017, de la señora María Isabel Rodriguez de Armero y del
señor Jonathan Miguel Diaz Ku, del 5 al 13 de marzo de
2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleven
a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo
de la feria que se señala en la parte considerativa de
la presente Resolución, para la promoción del turismo
receptivo.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego
Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Pasajes
aéreos
Clase
Económica
US$
Viáticos día
US$
Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi
1 641,86
540,00
5
2 700,00
María Isabel Rodriguez de Armero
1 641,86
540,00
7
3 780,00
Jonathan Miguel Diaz Ku
1 645,58
540,00
7
3 780,00
Total
N°
Viáticos
días
US $
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo
viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado
sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos
durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá
presentar la rendición de cuentas respectiva, de
acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1493140-1
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERÚ a Guatemala, Nicaragua y
Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 080-2017-MINCETUR
Lima, 3 de marzo de 2017
Visto el Oficio N° 080-2017-PROMPERÚ/SG, de la
Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer
y ejecutar los planes y estrategias de promoción de
bienes y servicios exportables, así como de turismo
interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen
del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta
Exportable, se ha previsto la participación de PROMPERÚ
conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del
sector manufacturas diversas, en el evento “III Misión
Comercial Industria Perú a Centroamérica 2017”, a
realizarse del 06 al 10 de marzo de 2017, en las ciudades
de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,
Managua, República de Nicaragua y Ciudad de Panamá,
República de Panamá, con el objetivo de promover el
contacto comercial entre las empresas peruanas de
manufacturas diversas y compradores profesionales de las
principales economías de Centroamérica, incentivando el
incremento de nuestras exportaciones con valor agregado
en estos mercados;
6
NORMAS LEGALES
Que, es importante la participación de PROMPERÚ
en dicha misión porque permitirá el posicionamiento
de nuestras empresas y sus productos dentro del
mercado centroamericano, mediante la identificación de
potenciales compradores, importadores, distribuidores y
agentes comerciales que faciliten el ingreso de nuestras
mercancías, habiéndose previsto la participación de
importadores e inversionistas en las Ruedas de Negocios,
las cuales se han organizado en cada ciudad con la
finalidad de concretar negocios y generar el incremento
de nuestras exportaciones;
Que, por tal razón, la Secretaría General de
PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al
exterior de los señores Elmer Alejandro Lava Quispe,
Coordinador del Departamento de Manufacturas Diversas
y Juan Carlos Walter Prada Arroyo, Especialista en
Manufacturas Diversas, a las ciudades de Ciudad
de Guatemala, República de Guatemala, Managua,
República de Nicaragua y Ciudad de Panamá, República
de Panamá, para que en representación de la Entidad,
realicen acciones de promoción de las exportaciones en
la misión antes señalada;
Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes
al exterior de servidores, funcionarios o representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse
en categoría económica y ser autorizados conforme lo
establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos
y sus normas reglamentarias;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que
regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos y su modificatorias,
su reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N°
013-2013-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,
Managua, República de Nicaragua y Ciudad de Panamá,
República de Panamá, de los señores Elmer Alejandro
Lava Quispe y Juan Carlos Walter Prada Arroyo, del 05
al 11 de marzo de 2017, para que en representación de
PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas
y durante el desarrollo de la misión mencionada en la
parte considerativa de la presente Resolución, para la
promoción de exportaciones.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego
Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Pasajes aéreos Clase Viáticos N° Total Viáticos
Económica US $
día
días
US $
Elmer Alejandro Lava Quispe
1 038,16
315,00
6
1 890,00
Juan Carlos Walter Prada Arroyo
1 038,16
315,00
6
1 890,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal
de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la
que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1493139-1
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
CULTURA
Autorizan viaje de funcionario a México, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 087-2017-MC
Lima, 2 de marzo de 2017
VISTOS, el documento s/n de la Secretaría Ejecutiva
de la Cinematografía Iberoamericana- SECI; el Informe N°
000041-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General
de Industrias Culturales y Artes; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del
Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público
que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo
competencias y funciones sobre las áreas programáticas de
acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e
inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas;
la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad
étnica y cultural de la nación;
Que, mediante documento s/n de fecha 1 de febrero
de 2017, el Secretario Ejecutivo de la Cinematografía
Iberoamericana - SECI, cursa invitación al señor Pierre
Emile Illa Vandoorne Romero, Director de la Dirección
del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios de
la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del
Ministerio de Cultura, para participar en las reuniones
del Consejo Consultivo de la Conferencia de Autoridades
Cinematográficas de Iberoamérica - CACI que tendrán
lugar el 12 y 13 de marzo de 2017; y a la reunión de
Planificación de la VI Edición de DOCTV Latinoamérica,
que se llevará a cabo el 14 de marzo de 2017, en la ciudad
de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos;
Que, la CACI, de la cual el Perú es país miembro,
es un organismo internacional del ámbito regional
iberoamericano especializado en materia audiovisual
y cinematográfica, que articula la política audiovisual
cinematográfica de los países que la integran, habiendo
sido elegido el Perú como integrante del Consejo
Consultivo de la organización antes señalada;
Que, las reuniones del Consejo Consultivo de la CACI
tienen por objetivo preparar la elección del Secretario
Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana – SECI,
decidir sobre la administración de los fondos, la promoción
y visibilidad de los programas de la CACI (IBERMEDIA,
DOCTV, OIA), el acuerdo sede del organismo, entre otros
aspectos de relevancia; asimismo, tendrá lugar la reunión
de Planificación de la VI Edición del programa DOCTV
Latinoamérica, la cual se lleva a cabo cada dos años en
el marco del lanzamiento de cada una de las ediciones del
mismo;
Que, la DOCTV Latinoamérica es un programa de
fomento a la producción y teledifusión del documental
latinoamericano, que surge como iniciativa de la CACI
y la Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano, cuyo
propósito es la realización de documentales en los países
que se adhieren al programa y su posterior difusión por
las televisoras públicas de todos los países participantes;
Que, en tal sentido, la participación en dichos eventos
permitirá promover la proyección internacional del
país y contribuirá a la determinación de compromisos,
medidas de fomento y promoción para el desarrollo de la
cinematografía nacional; brindando además la oportunidad
de intercambiar ideas, experiencias y propuestas entre
los ámbitos públicos de las áreas del cine y la televisión,
estrechando y consolidando los espacios de trabajo
comunes con otros medios de comunicación;
Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo
a la temática de las reuniones en mención y los fines antes
señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje
del señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, Director de la
Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios
de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
Ministerio de Cultura, a la ciudad de Guadalajara, Estados
Unidos Mexicanos; cuyos gastos por concepto de pasajes
aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003:
Ministerio de Cultura, precisando que los gastos de hospedaje
durante tres noches y desayuno serán asumidos por la CACI;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,
establece que durante el presente año, la autorización de
viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que
el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619,
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala
que los viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al
Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución
Ministerial del respectivo Sector;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y
sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero,
Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y
los Nuevos Medios de la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a la ciudad
de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 11 al 16
de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente
de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003:
Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:
Pasajes aéreos, (incluido TUUA) : US$
1 593,55
Viáticos (Alimentación y alojamiento parciales
y traslados internos x 4 días)
: US$
821,33
---------------------TOTAL
US$ 2 414,88
Artículo 3.- Disponer que el citado funcionario,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el evento que acudirá, así como
la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
1492623-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2017-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
7
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso
de modernización de la gestión del Estado tiene como
finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una
mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando
el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo
los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño
y estructura de las entidades y dependencias de la
Administración Pública;
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica,
definiéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público y que constituye
pliego presupuestal; asimismo, se crea el Sistema
Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como
sistema funcional;
Que, de acuerdo con la norma señalada en el
considerando precedente, el sector desarrollo e inclusión
social comprende a todas las entidades del Estado, de los
tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento
de las políticas nacionales en materia de promoción del
desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, mediante Ley N° 30435, se crea el Sistema
Nacional de Focalización (SINAFO) y establece los
principios, alcance, organización, ámbito, procesos,
procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan;
y especifica los integrantes del Sistema y sus funciones
en concordancia con la Política Social y en articulación
con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social
(SINADIS);
Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS,
se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea
el Sistema Nacional de Focalización, el cual establece los
criterios, requisitos, mecanismos y normas generales de
procedimiento que regulan los procesos de identificación,
selección, diseño e implementación de intervenciones
públicas focalizadas, el intercambio de información
social entre los integrantes del Sistema Nacional de
Focalización, así como los criterios y procedimientos para
el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en el
artículo 22 de la Ley N° 30435;
Que, por Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS,
se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), creado mediante
Ley Nº 29792, el cual tiene por objeto precisar las
atribuciones y funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, en su calidad de ente rector, así como
definir la organización y roles de las entidades públicas
conformantes del Sistema Nacional de Desarrollo e
Inclusión Social (SINADIS);
Que, de acuerdo con los Lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización
y Funciones–ROF por parte de las entidades de la
Administración Pública, aprobados por el Decreto
Supremo N° 043-2006-PCM, se requiere la aprobación de
un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre
otros casos, por modificación del marco legal sustantivo
que conlleve una afectación de la estructura orgánica o
modifique total o parcial las funciones previstas para la
entidad; y, para optimizar o simplificar los procesos de la
entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su
misión y funciones;
Que, estando dentro de los supuestos mencionados,
corresponde aprobar un nuevo Reglamento de
Organización y Funciones para el Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que
aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación
8
NORMAS LEGALES
del Reglamento de Organización y Funciones de las
entidades de la Administración Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
Decreto Supremo que modifica el Decreto
Supremo N° 003-2012-MIDIS, que crea el
Programa Nacional Cuna Más
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social
Apruébese el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
que consta de cuatro (4) títulos y ochenta y tres (83)
artículos y el correspondiente Organigrama Estructural,
los cuales forman parte integrante del presente decreto
supremo.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado en el
artículo precedente, es publicado en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.
gob.pe), el mismo día de la publicación del presente
decreto supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma
se financia con cargo al presupuesto institucional del
Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación del Reglamento de
Organización y Funciones
Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social para que, mediante resolución ministerial,
emita las disposiciones necesarias para la adecuada
implementación del Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente decreto
supremo.
Segunda.- Aprobación de instrumentos de gestión
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formula
sus nuevos instrumentos de gestión sobre la base de
la estructura orgánica aprobada a través del presente
Decreto Supremo y conforme a la normativa del Régimen
del Servicio Civil vigente.
Tercera.- Del Programa Nacional Tambos
La inclusión del Programa Nacional Tambos en la
estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social se efectúa en virtud a lo señalado en la Única
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo N° 012-2016-MIDIS, sin perjuicio de que se
continúe con el proceso de transferencia correspondiente,
en el plazo previsto en la citada norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y aquellas
normas que se opongan al presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1493143-5
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2017-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la
Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad
y del Estado otorgar protección a los grupos sociales
especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños
y madres;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral
38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, los programas y proyectos especiales
son creados en el ámbito de competencia del Poder
Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público,
mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros;
Que, la Ley N° 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias,
funciones y estructura orgánica básica, con la finalidad de
mejorar la calidad de vida de la población en situación
de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus
derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de
sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el
desarrollo nacional;
Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29792, se dispuso, entre otros, la
adscripción del Programa Nacional Cuna Más, constituido
sobre la base del Programa Nacional Wawa Wasi, al
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, el literal d) del artículo 91 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 005-2016-MIDIS, establece que es un Programa del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros, el
Programa Nacional Cuna Más;
Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión
Social “Incluir para crecer”, en concordancia con el Plan
Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 20122021 aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP,
priorizó agendar en la política pública el Desarrollo Infantil
Temprano, ya que el ser humano en sus primeros cinco años
de vida define su capacidad para lograr un desarrollo que lo
consolide como un ciudadano responsable, con la capacidad
de modelar o mejorar su vida en beneficio suyo y de la
sociedad, siendo crucial que la sociedad y el Estado impulsen
el desarrollo físico, cognitivo, motor, emocional y social de los
niños en sus primeros cinco años;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS,
publicado el 23 de marzo de 2012, se creó el Programa
Nacional Cuna Más como programa social focalizado,
adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con
el propósito de brindar atención integral a niñas y niños
menores de 36 meses de edad en zonas en situación de
pobreza y pobreza extrema;
Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto
Supremo N° 003-2012-MIDIS, establece que el Programa
Nacional Cuna Más tendrá una vigencia de cinco (5) años;
Que, mediante la Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, se encarga al Programa
Nacional Cuna Más, en el marco de los establecido en el
Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, la ejecución del
servicio Wawa Wasi a nivel nacional durante el Año Fiscal
2017;
Que, a fin de cumplir con los objetivos del Programa
Nacional Cuna Más y no interrumpir la atención integral
infantil y evitar el abandono al usuario en etapa intermedia
inicial o intermedia avanzada, generando grave perjuicio
a las niñas y niños atendidos, al exponer su desarrollo y
bienestar; así como a efectos de realizar una adecuada
evaluación de impacto del Programa, y teniendo en cuenta
lo dispuesto en la Ley N° 30518; resulta necesario modificar
el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N°
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
003-2012-MIDIS, ampliando la vigencia del citado Programa
al 31 de diciembre de 2017; dentro de dicho plazo,
corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
previa evaluación de impacto, proponer, su formulación
como política pública a través de su institucionalización, o
las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para
asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa por un
plazo de cinco (5) años adicionales;
Que, contándose con la opinión favorable de la
Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2016-MIDIS; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto
Supremo N° 003-2012-MIDIS
Modificase el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto
Supremo N° 003-2012-MIDIS, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Creación del Programa Nacional Cuna
Más
(…).
El Programa Nacional Cuna Más estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2017; dentro de dicho plazo, previa
evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social propondrá, de ser el caso, su formulación
como política pública a través de su institucionalización,
o las medidas y/o modificaciones normativas necesarias
para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa
por un plazo de cinco (5) años adicionales.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1493143-6
Aprueban criterios de priorización y el
ámbito de intervención, a nivel de centro
poblado, para el acondicionamiento de
viviendas de la población en condición de
pobreza y pobreza extrema, en zonas de
riesgo alto y muy alto frente a las heladas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 033-2017-MIDIS
Lima, 2 de marzo de 2017
VISTOS:
Los Oficios Nos. 170 y 257-2017-MIDIS/FONCODES/
DE de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación
para el Desarrollo Social (en adelante, FONCODES)
y el Informe N° 066-2017-MIDIS/VMPES/DGPE de la
Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
9
en su artículo 6 dispone que, el Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social es el organismo rector de la políticas
nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia
exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de
gobierno, en todo el territorio nacional, entre otros, para
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias
de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir
la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los
riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden
ser cerradas por la política social universal, regular, de
competencia sectorial;
Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley
N° 30530, se autoriza al Pliego Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal
2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional, a favor del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, hasta por la suma de DIEZ MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA
y 00/100 SOLES (S/ 10 334 060.00), para que a través
del FONCODES, realice acciones que disminuyan la
vulnerabilidad de las personas que viven en pobreza y
pobreza extrema frente al fenómeno de heladas de 2017,
a partir del acondicionamiento de la infraestructura de la
vivienda incluyendo la instalación de cocinas mejoradas.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban
mediante decreto supremo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,
hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA y 00/100 SOLES (S/
10 334 060.00), del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a favor del Pliego 040:
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que a
través del FONCODES, realice acciones que disminuyan
la vulnerabilidad de las personas que viven en pobreza y
pobreza extrema frente al fenómeno de heladas de 2017,
a partir del acondicionamiento de la infraestructura de la
vivienda incluyendo la instalación de cocinas mejoradas;
Que, con Resolución Ministerial N° 022-2017-MIDIS,
rectificada por Resolución Ministerial N° 024-2017-MIDIS,
se aprobó la desagregación de los recursos autorizados
mediante Decreto Supremo N° 015-2017-EF, por la suma
de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL SESENTA y 00/100 SOLES (S/ 10 334 060.00), con
cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,
del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
a favor de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES;
Que, el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N°
30530 señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social sobre la base de los distritos incluidos en el Plan
Multisectorial de Respuesta a Heladas y Friaje 2017,
determina, mediante resolución ministerial, los criterios
de priorización y el ámbito de intervención, a nivel de
centro poblado, para el acondicionamiento de viviendas
en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas;
Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2017-PCM,
se aprobó el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje
2017”, para la articulación multisectorial de intervenciones
del Gobierno Nacional en los distritos priorizados ante
heladas y friaje;
Que, a través de los Oficios Nºs. 170 y 257-2017-MIDIS/
FONCODES/DE, la Dirección Ejecutiva del FONCODES
remite para su aprobación, los criterios de priorización
y el ámbito de intervención, a nivel de centro poblado,
para el acondicionamiento de viviendas de la población
en condición de pobreza y pobreza extrema, en zonas de
riesgo alto y muy alto frente a las heladas;
Que, con Informe N° 066-2017-MIDIS/VMPES/
DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite
opinión respecto a los criterios de priorización y el
ámbito de intervención, a nivel de centro poblado, para
el acondicionamiento de viviendas de la población en
condición de pobreza y pobreza extrema, en zonas de
riesgo alto y muy alto frente a las heladas;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar los criterios
de priorización y el ámbito de intervención, a nivel de
centro poblado, para el acondicionamiento de viviendas de
la población en condición de pobreza y pobreza extrema,
10
NORMAS LEGALES
en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; la Ley
N° 30530, que autoriza transferencia de partidas del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a
favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para
la adopción de medidas de prevención ante las heladas
durante el 2017, y el Decreto Supremo N° 019-2017-PCM,
que aprueba el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje
2017”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los criterios de priorización para
el acondicionamiento de viviendas de la población en
condición de pobreza y pobreza extrema, en zonas de
riesgo alto y muy alto frente a las heladas, los cuales son:
a) Centros poblados que concentren entre 20 a 60
viviendas; estando condicionado el número final de
viviendas a intervenir; al cumplimiento de las condiciones
técnicas establecidas por FONCODES.
b) Centros poblados cercanos entre sí y con población
vulnerable, determinada por las características de la
infraestructura de la vivienda; agrupando hasta 2 centros
poblados, en promedio, por proyecto.
Artículo 2.- El ámbito de intervención se realizará
en 42 centros poblados de los 12 distritos con nivel de
riesgo alto y muy alto ante heladas priorizados en el
“Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017”, de los
departamentos de Apurímac, Cusco y Puno, revisados
por FONCODES. Dichos centros poblados se encuentran
detallados en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Los centros poblados consignados en el Anexo,
serán validados en campo con las autoridades locales,
de acuerdo a los aspectos técnicos definidos por
FONCODES, pudiendo reemplazarse algún centro
poblado, considerando su orden de priorización por
vulnerabilidad.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el portal institucional del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.
gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1492230-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017, para financiar proyectos de
inversión pública de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales en dichas materias;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno
Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en
su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos
de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos
Locales, por la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de
este último, previa suscripción de convenio; señalando
que las transferencias de recursos que se efectúen en
el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el
31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto
Supremo correspondiente dentro del plazo establecido
en el referido numeral; precisando que las propuestas
de Decreto Supremo correspondientes sólo pueden ser
presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta
el 15 de marzo de 2017;
Que, asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley
Nº 30518, dispone, adicionalmente, que las transferencias
de recursos que se aprueben en el marco de lo
establecido en el presente artículo, que no correspondan
a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas
del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una empresa
prestadora de servicios de saneamiento, y que sean por
montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un
80% del valor total pactado, para ser transferido en el Año
Fiscal 2017; precisándose que para la transferencia de
recursos por el 20% restante, se autoriza la aprobación
de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere
el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y
sus modificatorias, las cuales se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Economía
y Finanzas;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº
30518, establece que en el Año Fiscal 2017, los recursos
públicos asignados en los presupuestos institucionales
de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para
la ejecución de proyectos de inversión en las entidades
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los
Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de
modificación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral
14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen
que previamente a la transferencia de recursos y a la
modificación presupuestaria en el nivel institucional,
respectivamente, debe contarse con el informe favorable
de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno
Nacional o la que haga sus veces, respecto de la
viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco
de la normativa que regula la inversión pública;
Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 y el
numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, señalan
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional
es responsable de la verificación y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo financiero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión
pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente,
lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo
de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones
que realiza la Contraloría General de la República en
el marco de sus competencias; precisándose, que las
entidades receptoras de las transferencias informan a la
entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos
del avance físico y financiero de la ejecución del proyecto;
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2017EF/52.01, se determinó la operación de endeudamiento
que está dentro de los alcances de lo establecido en el
artículo 14 de la Ley Nº 30518;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, y sus modificatorias, establece,
que las entidades que cuenten con programas presupuestales
pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional con cargo a los recursos asignados a dichos
programas, siempre que el pliego habilitado cuente con
productos o proyectos del mismo programa; señalando que
dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta
de este último, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público;
Que, mediante Memorando Nºs. 057, 059, 061,
062, 063, 064 y 068-2017-VIVIENDA-VMVU, el
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados,
respectivamente, con los Informes Nº 103, 104, 102,
113, 110, 112 y 114-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la
Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de
Barrios, y en el marco de lo dispuesto por los artículos 13
y 14 de la Ley Nº 30518, solicita se autorice transferencias
de partidas a favor de diversos pliegos de los Gobiernos
Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio
de Economía y Finanzas, para el financiamiento de
proyectos de inversión pública de infraestructura urbana;
los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública, cuentan con las adendas
y/o convenios suscritos correspondientes y con el informe
favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que
el financiamiento será atendido con cargo a los recursos
de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento – Administración General,
Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de
Barrios;
Que, con Memorando Nº 303-2017/VIVIENDA-OGPP,
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace
suyo el Informe Nº 64-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de
la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en
materia presupuestaria a las transferencias de partidas
referidas en el considerando precedente, e informa que
los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con
declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública, con la disponibilidad presupuestal
en el Presupuesto para el Año Fiscal 2017 del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y con
los respectivos convenios debidamente suscritos; en mérito
de lo cual, a través del Oficio Nº 050-2017/VIVIENDA-DM, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita
dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una
Transferencia de Partidas hasta por la suma de SESENTA
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES
(S/ 60 357 471,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a favor de diversos pliegos de
los Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento
de treinta y cuatro (34) proyectos de inversión pública de
infraestructura urbana; de los cuales VEINTISEIS MILLONES
SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y 00/100 SOLES (S/ 26 726 580,00) corresponden a la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para financiar
ocho (08) proyectos de inversión pública, y TREINTA Y TRES
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 33 630 891,00) a
la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito para financiar veintiséis (26) proyectos
de inversión pública, en el marco de lo dispuesto en los
considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido por los artículos 13
y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017; y, el artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
11
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
hasta por la suma de SESENTA MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 60 357 471,00), del pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales y de
la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y
Finanzas, para financiar treinta y cuatro (34) proyectos de
inversión pública de infraestructura urbana, conforme a lo
indicado en la parte considerativa de la presente norma, de
acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
En Soles
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
: Gobierno Central
037 : Ministerio
de
Vivienda,
Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA
001 : Ministerio
de
Vivienda,
Construcción y Saneamiento –
Administración General
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
PRODUCTO
3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD
5001253 : Transferencia de Recursos para
la Ejecución de Proyectos de
Inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
26 726 580,00
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias
TOTAL EGRESOS
A LA:
33 630 891,00
===========
60 357 471,00
===========
En Soles
SECCIÓN PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000415 : Administración
del
Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia
3 159 942,00
SECCIÓN SEGUNDA
PLIEGOS
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1
: Instancias Descentralizadas
: Gobiernos Locales
: Mejoramiento Integral de Barrios
: Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
23 566 638,00
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
TOTAL EGRESOS
33 630 891,00
===========
60 357 471,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente
artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto,
se detallan en el Anexo I: Transferencia de Partidas para
el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de
12
NORMAS LEGALES
Infraestructura Urbana-Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios y en el Anexo II: Transferencia de Partidas para
el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de
Infraestructura Urbana-Fuente de Financiamiento Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados de
la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la
vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución
será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en
el Anexo III que forma parte integrante de la presente norma
a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y
Especifica, y se presentarán junto con la Resolución a la que
se hace referencia en el párrafo precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias a que se refiere el
numeral 1.1 del artículo 1, del presente Decreto Supremo,
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su
cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en las adendas y/o convenios
suscritos, para efectos de las acciones de verificación y
seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo
13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518.
Artículo 5.- Publicación de Anexos
Los Anexos I, II y III del presente Decreto Supremo, se
publican en los portales institucionales del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la
presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1493143-2
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos
Ministerio de Defensa, Ministerio de
Cultura, Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil y los Gobiernos Regionales de
los departamentos de Loreto y Puno, para
financiar la Estrategia de Acción Social con
Sostenibilidad
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, compete
a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en
materias de desarrollo e inclusión social;
Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29792, encarga al
MIDIS la articulación y coordinación entre niveles de
gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo, para
la implementación de políticas nacionales y sectoriales,
así como la evaluación de su cumplimiento;
Que, la Cuadragésima Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30281, “Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”,
declaró de interés público nacional, las intervenciones en el
marco de la “Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad,
dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los
pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía”;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1197 encarga al MIDIS,
la coordinación de la Estrategia de Acción Social con
Sostenibilidad – EASS, de los pueblos indígenas con
énfasis en la Amazonía. En el marco de la citada estrategia
se incorpora el manejo de las Plataformas Itinerantes de
Acción Social – PIAS, las que llevan diversos servicios
sociales del estado, a bordo de las PIAS;
Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, establece, que a partir de
la vigencia de la citada Ley, la coordinación de las acciones
de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad,
dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas
con énfasis en la Amazonía, estará a cargo del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);
Que, conforme a la Trigésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,
en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la
Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30372, durante el año fiscal 2017, se autoriza
al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 25 000 000,00) a favor de las entidades del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar
la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual
incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas
Itinerantes de Acción Social – PIAS; las que se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e
Inclusión Social, a propuesta de este último;
Que, asimismo, la citada disposición complementaria
final señala que mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las
disposiciones complementarias para la aplicación de dicha
disposición, las que incluyen las acciones que deberán
realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos
Regionales y el monto correspondiente a ser transferido;
Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº
001-2017-MIDIS, se aprobaron las acciones que el Ministerio
de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
del Departamento de Loreto y el Gobierno Regional del
Departamento de Puno, deben cumplir para hacer efectiva
la primera transferencia de los recursos a que se refiere la
Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2017, para financiar la Estrategia de Acción
Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y
mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción
Social – PIAS;
Que, a través del Informe Nº 039-2017-MIDIS-VMPES/
DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone una
Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio
de Defensa, Ministerio de Cultura, Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional
del Departamento de Loreto y Gobierno Regional del
Departamento de Puno, hasta por el monto total de ONCE
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/
11 684 973,00) al haber verificado el cumplimiento de las
condiciones establecidas para dichos pliegos en el Decreto
Supremo Nº 001-2017-MIDIS;
Que, con Informe Nº 54-2017-MIDIS/SG/OGPPM,
la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, emite opinión favorable respecto de la Transferencia
de Partidas hasta por la suma de ONCE MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 11 684 973,00) con
cargo a los recursos del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa,
Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, Gobierno Regional del Departamento de Loreto
y Gobierno Regional del Departamento de Puno; para
financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad,
la cual incluye la operación y mantenimiento de las
Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS; en el marco
de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2017; en mérito de lo cual, a través del
Oficio Nº 196-2017-MIDIS/SG el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social solicita dar trámite a la citada transferencia
de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 11
684 973,00) a favor de los pliegos Ministerio de Defensa,
Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, Gobierno Regional del Departamento de Loreto
y Gobierno Regional del Departamento de Puno, para
financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima
Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta
por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100
SOLES (S/ 11 684 973,00) del pliego Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa,
Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, Gobierno Regional del Departamento de
Loreto y Gobierno Regional del Departamento de Puno, para
financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la
cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas
Itinerantes de Acción Social – PIAS, conforme a lo indicado
en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA
PLIEGO
En Soles
: Gobierno Central
040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social
13
UNIDAD EJECUTORA
001 : Sede Central - MIDIS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5002357 : Gestión del Desarrollo Social
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
TOTAL EGRESOS
A LA:
11 684 973,00
-----------------11 684 973,00
============
En Soles
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central
003 : Ministerio de Cultura
001 : Ministerio de Cultura – Administración
General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5001905 : Construcción de una ciudadanía
intercultural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
1 669 684,00
-----------------SUBTOTAL PLIEGO 003 1 669 684,00
==========
PLIEGO
026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA
004 : Marina de Guerra del Peru
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares
para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO
3000722 : Servicios de Apoyo al Estado
ACTIVIDAD
5005262 : Servicios de Apoyo Cívico
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
7 035 688,00
-----------------SUBTOTAL PLIEGO 026 7 035 688,00
==========
PLIEGO
033 : Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil
UNIDAD EJECUTORA
001 : Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0079 : Acceso de la Población a la Identidad
PRODUCTO
3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD
5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y servicios
SUBTOTAL PLIEGO 033
449 844,00
---------------449 844,00
=========
SECCION SEGUNDA
PLIEGO
: Instancias Descentralizadas
453 : Gobierno Regional del Departamento
de Loreto
UNIDAD EJECUTORA
400 : Región Loreto – Salud Loreto
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000515 : Atención Integral de salud de las
poblaciones excluidas y dispersas a
nivel nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
PLIEGO
2 022 432,00
----------------SUB TOTAL PLIEGO 453 2 022 432,00
==========
458 : Gobierno Regional del Departamento
de Puno
UNIDAD EJECUTORA
400 : Región Puno – Salud Puno – Lampa
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
14
NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD
5000515 : Atención Integral de salud de las
poblaciones excluidas y dispersas a
nivel nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
507 325,00
----------------SUB TOTAL PLIEGO 458
507 325,00
===========
TOTAL EGRESOS
11 684 973,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran, como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1493143-3
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017 a favor de las municipalidades
de la provincia de Chincha y el distrito
de Huancano de la provincia de Pisco,
del departamento de Ica declarados en
emergencia ante la ocurrencia de lluvias y
peligros asociados
DECRETO SUPREMO
Nº 042-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017
se aprobaron medidas para la atención inmediata de
actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias
y peligros asociados, que se hayan producido hasta el
30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de
emergencia;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto
de Urgencia dispone, que de manera excepcional,
durante el Año Fiscal 2017, los recursos del Fondo
para intervenciones ante la ocurrencia de desastres
naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N°
30458, “Ley que regula diversas medidas para financiar la
ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de
gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos
y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres
naturales”, financien la atención inmediata de actividades
de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del
citado Decreto de Urgencia, hasta por la suma de CIEN
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) a favor de cada
Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en
estado de emergencia;
Que, para tal efecto, el referido numeral 5.1 del
artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017 dispone
la incorporación hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100
SOLES (S/ 100 000,00) en el presupuesto institucional
de cada Gobierno Local que se encuentre declarado
en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y
peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de
2017, estableciendo que dicha incorporación de recursos
se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas, a propuesta de este último;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM,
ha sido declarado el estado de emergencia en la Provincia
de Chincha y el Distrito de Huancano de la Provincia de
Pisco, del Departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60)
días calendario por desastre a consecuencia de intensas
lluvias, para la atención inmediata de las actividades de
emergencia, siendo en total 12 gobiernos locales que se
encuentran comprendidos en la declaratoria de estado de
emergencia antes referida.
Que, mediante los Oficios N°s 0158-2017-A/MPCH,
0094-2017/MDAL, 14-2017-MDCH/A, 041-2017-MDCHB,
065-2017-MDDEC,
047-2017-MDGP/A,
22-A-2017/
MDPN,
039-2017-A-MDSJY,
017-2017-MDSPH/A,
050-2017-MDS/A, 058-2017-MDTM, 030-2017-MDH/
ALC, la Municipalidad Provincial de Chincha – Chincha
Alta y las Municipalidades Distritales de Alto Laran,
Chavín, Chincha Baja, El Carmen, Grocio Prado, Pueblo
Nuevo, San Juan de Yanac, San Pedro de Huacarpana,
Sunampe, Tambo de Mora, de la Provincia de Chincha
y la Municipalidad Distrital de Huancano de la Provincia
de Pisco, del Departamento de Ica, respectivamente,
demandan recursos adicionales a fin de atender las
actividades de emergencia que se requieran desarrollar
en sus distritos, en marco a lo señalado en el Decreto de
Urgencia N° 002-2017, hasta por la suma de UN MILLON
DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 200 000,00);
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, recursos con cargo al
Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres
naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N°
30458, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 200 000,00), otorgándose un
monto de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00)
a cada municipalidad declarada en emergencia por la
ocurrencia de intensas lluvias y peligros asociados, para
la atención inmediata de actividades de emergencia;
De conformidad con el artículo 5 del Decreto de Urgencia
Nº 002-2017, Decreto de Urgencia que regula medidas para
la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y
peligros asociados durante el año 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/
1 200 000,00), a favor de los Gobiernos Locales de la
Provincia de Chincha y el Distrito de Huancano de la
Provincia de Pisco, del Departamento de Ica, que se
encuentran declaradas en Estado de Emergencia por
la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos
hasta el 30 de abril de 2017, destinados a financiar la
atención de actividades de emergencia, conforme a lo
indicado en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
15
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y
Encargado del despacho del Ministerio
de Economia y Finanzas
1493143-4
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
TOTAL INGRESOS
En Soles
1 200 000,00
----------------1 200 000,00
==========
GASTOS
SECCION SEGUNDA
PLIEGOS
PROGRAMA PRESUPUESTAL
: Instancias Descentralizadas
: Gobiernos Locales
0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención
de Emergencias por Desastres
ACTIVIDAD
5005978 : Atención frente a lluvias y peligros
asociados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
1 200 000,00
---------------TOTAL GASTOS
1 200 000,00
==========
ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor
del SENAMHI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 098-2017-MEM/DM
Lima, 3 de marzo de 2017
VISTO: El Informe N° 043-2017-MEM-OGP/PRE de
fecha 27 de febrero de 2017 de la Oficina de Presupuesto
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda
del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a
ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo
“Crédito Suplementario a Gobiernos Locales” que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual
será publicado en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el
presente Crédito Suplementario, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la
presente norma, a nivel programático, dentro de los
cinco (05) días calendario de la vigencia del presente
Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Que, mediante el literal f) de la Cuadragésima
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Energía
y Minas a efectuar una transferencia financiera a favor
del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
del Perú (SENAMHI), como aporte institucional para
la implementación de estaciones hidrométricas a fin de
promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta
por la suma de S/ 700 000,00 (setecientos mil y 00/100
Soles);
Que, la referida disposición señala que dichas
transferencias de recursos, a ser financiadas con cargo
al presupuesto institucional del pliego Ministerio de
Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados, se autorizan mediante
resolución del Titular del Pliego, la que se publica en el
diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios
celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las
entidades públicas o Gobiernos Regionales, siendo
en este caso el Servicio Nacional de Meteorología e
Hidrología del Perú (SENAMHI);
Que, asimismo, establece la obligación de las
entidades que reciben las referidas transferencias de
recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre
los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos
recursos, con relación a su cronograma de ejecución y
a las disposiciones contenidas en los convenios y/o
adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo
responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines
distintos para los cuales fueron transferidos;
Que, en virtud a la precitada disposición, con fecha
16 de febrero de 2017 el Ministerio de Energía y Minas
y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del
Perú (SENAMHI) celebran un Convenio Específico de
Cooperación Interinstitucional con el objeto de establecer
los mecanismos de coordinación y cooperación entre
las partes para la operación y mantenimiento de las
estaciones hidrológicas automáticas ubicadas en las
cuencas de los ríos Marañón y Huallaga del proyecto
“Suministro, Instalación y Puesta en Funcionamiento de
un Sistema Hidrológico Automático y Equipos de Medición
para Fines Hidroenergéticos”;
Que, en la Cláusula Quinta del citado convenio el
Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir
al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del
Perú (SENAMHI) recursos económicos por S/ 700 000,00
(setecientos mil y 00/100 Soles) para atender los gastos
de operación y mantenimiento de catorce (14) estaciones
16
NORMAS LEGALES
hidrológicas automáticas ubicadas en las cuencas de los
ríos Marañón y Huallaga;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en
la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, es necesario autorizar la
transferencia financiera de recursos presupuestales del
pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Servicio
Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI),
mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego;
Con la opinión favorable del Director (e) de Presupuesto
y el visto bueno del Director General de Planeamiento y
Presupuesto, de la Directora General de Administración,
del Director General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria
General del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público; en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo N° 304-2012-EF; y, en el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la transferencia
financiera de Recursos Directamente Recaudados del
pliego a favor del Servicio Nacional de Meteorología e
Hidrología del Perú (SENAMHI)
Autorizar la transferencia financiera de recursos
provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados por un monto total ascendente a
S/ 700 000,00 (setecientos mil y 00/100 Soles), a favor del
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú
(SENAMHI), como aporte institucional para la operación y
mantenimiento de las estaciones hidrológicas automáticas
ubicadas en las cuencas de los ríos Marañón y Huallaga del
proyecto “Suministro, Instalación y Puesta en Funcionamiento
de un Sistema Hidrológico Automático y Equipos de Medición
para Fines Hidroenergéticos”, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
Gastos Corrientes
2.4 Donaciones y Transferencias
2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional
S/ 700 000,00
------------------TOTAL
S/ 700 000,00
==========
Artículo 2.- Detalle de la transferencia
La transferencia autorizada en el artículo 1 de la
presente Resolución Ministerial se efectúa de conformidad
con el siguiente detalle:
Al:
Pliego
Unidad Ejecutora
Unidad Ejecutora SIAF
Cuenta Corriente
RUC
: 331 Servicio Nacional Meteorología e
Hidrología - SENAMHI
: 001 Servicio Nacional Meteorología e
Hidrología - SENAMHI
: 474 Servicio Nacional Meteorología e
Hidrología - SENAMHI
: Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
: 20131366028
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la
transferencia
Los términos y obligaciones de la transferencia
financiera se encuentran previstos en el Convenio
Específico de Cooperación Interinstitucional celebrado
entre el Ministerio de Energía y el Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1492843-1
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
INTERIOR
Autorizan viajes de oficiales y suboficiales
de la Policía Nacional del Perú a Francia,
México y Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 115-2017-IN
Lima, 2 de marzo de 2017
VISTOS; el Circular con Referencia N° 2017/1/GORS/
HNCB/EK/jg, de fecha 11 de enero de 2017, del Director
Ejecutivo de Servicios Policiales de la Organización
Internacional de Policía Criminal - INTERPOL; la Hoja
de Estudio y Opinión Nº 54-2017-DGPNP/DIRASINT-DB,
de fecha 20 de febrero de 2017; y, la Hoja de Estudio y
Opinión N° 78-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 28
de febrero de 2017, de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Circular con Referencia N° 2017/1/
GORS/HNCB/EK/jg, de fecha 11 de enero de 2017,
el Director Ejecutivo de Servicios Policiales de la
Organización Internacional de Policía Criminal –
INTERPOL, hace extensiva la invitación a los Jefes de
las Oficinas Centrales Nacionales - INTERPOL, a fin de
participar en la 13° Conferencia Anual de Jefes de las
Oficinas Centrales Nacionales - INTERPOL, a realizarse
en la ciudad de Lyon - República Francesa, del 7 al 9 de
marzo de 2017;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº
54-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 20 de febrero
de 2017, modificada por la Hoja de Estudio y Opinión Nº 782017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 28 de febrero de
2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú
estima conveniente que prosiga el trámite del expediente
del viaje al exterior, en comisión de servicios, del 5 al 10 de
marzo de 2017, a la ciudad de Lyon - República Francesa,
del Coronel de la Policía Nacional del Perú Martin Severo
Parra Saldaña, por cuanto es importante la participación
del Jefe de la Oficina Central Nacional INTERPOL LIMA
en el indicado evento, en razón de que se tiene como
objetivo debatir las prioridades e iniciativas en materia
de cooperación policial e internacional, fortalecer las
acciones destinadas a neutralizar el crimen organizado en
todas sus modalidades, crear normas sólidas en materia
de tratamiento de datos, el uso de capacidades policiales
de la INTERPOL y la evaluación de las necesidades del
personal de las Oficinas Centrales Nacionales y formación
del mismo;
Que, las experiencias a adquirirse, como resultado
de la participación del mencionado personal policial
en el evento indicado, redunda en el ámbito de
competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando
por ello de interés institucional la realización del viaje
al exterior antes referido, debiendo señalarse que los
gastos que irroga dicha participación por concepto de
pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica,
incluida la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos,
son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección
de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del
Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo
precisa el Oficio N° 1072-2017-DIREJADM-DIRECFINPNP/DIVPRE, de fecha 27 de febrero de 2017, que
remite la Certificación de Crédito Presupuestario
N° 637 y deja sin efecto la Certificación de Crédito
Presupuestario N° 567, conforme a la Disposición de
Comando N° 142-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de
fecha 27 de febrero de 2017;
Que, asimismo el artículo 3° del Decreto Supremo
N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que
aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances
al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú,
mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha
11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad
comisión de servicios;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral
10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017, la autorización para viajes al exterior de los
servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos deben
canalizarse en categoría económica y se aprueba
conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que
regula autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que
aprueba las normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, la resolución de autorización de viajes al
exterior de la República estrictamente necesarios,
será debidamente sustentada en el interés nacional
o en el interés específico de la institución y deberá
indicar expresamente el motivo del viaje, el número de
días de duración del viaje, el monto de los gastos de
desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única
de uso de aeropuerto;
Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del
decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la
autorización viajes al exterior de las personas, que viajen
en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto
al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución
Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se
sustenten en el interés nacional o en el interés específico
de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial
“El Peruano”;
Con el visado de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y,
el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional
del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú
Martin Severo Parra Saldaña, del 5 al 10 de marzo de
2017, a la ciudad de Lyon - República Francesa, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes
aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto
que ocasione el viaje a que se hace referencia en el
artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad
Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la
Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del
Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos
Viáticos
Importe US$
1,577.89
540.00
X
Días
4
X
X
Pers.
1
=
1
=
Total US$
1,577.89
2,160.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el
artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante
el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los
viáticos asignados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial
no da derecho a exoneración o liberación del pago de
17
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1493110-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 117-2017-IN
Lima, 2 de marzo de 2017
VISTOS; el Oficio Núm. PF/SG/CSDP/0303/2017,
de fecha 30 de enero de 2017, de la Comisaria Jefa,
Coordinadora del Sistema de Desarrollo Policial
(SIDEPOL), de la Policía Federal de México; y, la Hoja de
Recomendación N° 002-2017-DIGIMIN/DOER-UCONI,
de fecha 8 de febrero de 2017, de la Dirección General de
Inteligencia del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Núm. PF/SG/CSDP/0303/2017,
de fecha 30 de enero de 2017, la Comisaria Jefa,
Coordinadora del Sistema de Desarrollo Policial
(SIDEPOL), de la Policía Federal de México, en el marco
de los acuerdos emanados en la III Reunión Técnica del
Grupo de Alto Nivel de Seguridad (GANSEG) México
- Perú, solicita a la Dirección General de Inteligencia
del Ministerio del Interior, que funcionarios de la Policía
Nacional del Perú, impartan a integrantes de la Policía
Federal de México la actividad denominada “Programas
de Capacitación de Inteligencia Operativa y Operaciones
Especiales” del 6 al 10 de marzo de 2017 en las
instalaciones de la Academia de Formación Profesional,
en la ciudad de Juárez, Chihuahua, Estados Unidos
Mexicanos;
Que, el Grupo de Alto Nivel de Seguridad (GANSEG)
México - Perú, es un mecanismo de Cooperación
Internacional creado para enfrentar problemas comunes
en materia de seguridad y combate a la delincuencia
organizada transnacional, establecido por el Memorándum
de Entendimiento entre la República del Perú y los
Estados Unidos Mexicanos;
Que, mediante Hoja de Recomendación N°
002-2017-DIGIMIN/DOER-UCONI, de fecha 8 de
febrero de 2017, la Dirección General de Inteligencia
del Ministerio del Interior, recomienda que se autorice el
viaje al exterior en comisión de servicios del Coronel de
la Policía Nacional del Perú Cesar Augusto Cervantes
Cárdenas, de la Mayor de la Policía Nacional del Perú
Ana Victoria Quispe Fitzcarrald y del Suboficial Técnico
de Primera de la Policía Nacional del Perú Humberto
Velásquez Cabrera, del 5 al 11 de marzo de 2017, para
que impartan la capacitación precedentemente indicada,
considerando que su participación tiene un alto significado
e importancia para el posicionamiento de la Dirección
General de Inteligencia del Ministerio del Interior a nivel
internacional, además de ser un instrumento útil para el
intercambio de información, en temas de delincuencia
organizada transnacional, entre otros;
Que, las experiencias a adquirirse como resultado
de la participación del mencionado personal policial
en el evento académico, redundarán en el ámbito de
competencia del Sector Interior, resultando de interés
institucional la asistencia al referido evento, debiendo
señalarse que los gastos que irrogará la misma por
concepto de pasajes aéreos (ida y retorno en clase
económica, incluyendo la tarifa única de uso de
aeropuerto), será asumido por la Unidad Ejecutora N°
001, Oficina General de Administración y Finanzas, del
Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras que los costos
de hospedaje, alimentación y traslados locales, estarán
sufragados por la Policía Federal de los Estados Unidos
Mexicanos;
Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la
Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes
18
NORMAS LEGALES
al exterior de los servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos
deben realizarse en categoría económica y se aprueba
conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, la resolución de
autorización de viajes al exterior de la República que
resulten estrictamente necesarios, será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específico
de la institución y deberá indicar expresamente el motivo
del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto
por tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, asimismo el artículo 1° del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la
autorización de viajes al exterior de las personas, que
viajan en representación del Poder Ejecutivo irrogando
gastos al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución
Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se
sustenten en el interés nacional o en el interés específico
de la institución;
Que, el literal b) del inciso 4.2 del artículo 4° del Decreto
Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento
y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI,
dispone que las resoluciones que autorizan viajes al
exterior de personal del Sistema de Inteligencia Nacional
- SINA constituyen información clasificada de inteligencia,
por lo que no deben ser publicadas;
Con el visado del Viceministerio de Orden Interno
del Ministerio del Interior, de la Dirección General de
Inteligencia del Ministerio del Interior y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;
y el Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo
de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de
Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de
Inteligencia - DINI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión
de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú
Cesar Augusto Cervantes Cárdenas, de la Mayor de la
Policía Nacional del Perú Ana Victoria Quispe Fitzcarrald
y del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional
del Perú Humberto Velásquez Cabrera, del 5 al 11 de
marzo de 2017, a la ciudad de Juárez, Chihuahua,
Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes
aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto,
que ocasione el viaje a que se hace referencia en el
artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad
Ejecutora N° 001: Oficina General de Administración
y Finanzas, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
Importe
US$ 2,526.44
Personas
x
3
=
Total US$
7,579.32
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el personal al que se
refiere el artículo 1° de la presente Resolución debe
presentar ante el Titular del Sector un informe detallado,
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1493108-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 119-2017-IN
Lima, 3 de marzo de 2017
VISTOS; la Carta N° 147/AMERIPOL – SECRETARÍA
EJECUTIVA, de fecha 30 de enero de 2017, del Delegado
del Secretario Ejecutivo de AMERIPOL; y, la Hoja de
Estudio y Opinión N° 68-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de
fecha 23 de febrero de 2017, de la Dirección General de
la Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta N° 147/AMERIPOL –
SECRETARÍA EJECUTIVA, de fecha 30 de enero
de 2017, el Delegado del Secretario Ejecutivo de
AMERIPOL hace extensiva la invitación a la Dirección
General de la Policía Nacional del Perú, para que
dos funcionarios policiales (un hombre y una mujer)
participen en la décima tercera edición de la carrera
atlética “Policía Héroe de Paz”, con motivo de
celebrarse un aniversario más de profesionalización
de la Policía Nacional del Ecuador, a realizarse el 5 de
marzo de 2017, en la ciudad de San Francisco de Quito,
República del Ecuador;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº
68-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de febrero
de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional
del Perú estima conveniente que prosiga el trámite
de aprobación del expediente del viaje al exterior, en
comisión de servicios, del 4 al 6 de marzo de 2017, a
la ciudad de San Francisco de Quito, República del
Ecuador, de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional
del Perú Lidia Luisa Gonzales Cuadros y del Suboficial de
Tercera de la Policía Nacional del Perú Julio César Girón
Ramos, por cuanto su participación como representantes
de la Policía Nacional del Perú en el evento deportivo
realzará la imagen institucional, así como establecerá
lazos de cordialidad entre las policías pertenecientes a la
comunidad de AMERIPOL;
Que, las experiencias a adquirirse, como resultado
de la participación del mencionado personal policial en
el evento indicado, redunda en el ámbito de competencia
de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de
interés institucional la realización del viaje al exterior
antes referido, debiendo señalarse que los gastos
que irroga dicha participación por concepto de gastos
de inscripciones, transporte interno, alojamiento y
alimentación, son asumidos por la Federación Deportiva
Policial Ecuatoriana (FEDEPOE), conforme lo señala la
Carta N° 147/AMERIPOL – SECRETARIA EJECUTIVA,
de fecha 30 de enero de 2017, mientras que los gastos
por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en
clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de
aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002:
Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional
del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme
lo precisa el Oficio N° 968-2017-DIREJADM-DIRECFINPNP/DIVPRE., de fecha 22 de febrero de 2017;
Que, asimismo el artículo 3° del Decreto Supremo
N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que
aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances
al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú,
mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha
11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad
comisión de servicios;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización
para viajes al exterior de los servidores o funcionarios
públicos y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos deben canalizarse en categoría económica y se
aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619,
Ley que Regula Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas
reglamentarias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que
aprueba las normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, la resolución de autorización de viajes al
exterior de la República estrictamente necesarios,
será debidamente sustentada en el interés nacional
o en el interés específico de la institución y deberá
indicar expresamente el motivo del viaje, el número de
días de duración del viaje, el monto de los gastos de
desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única
de uso de aeropuerto;
Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del
decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la
autorización viajes al exterior de las personas, que viajen
en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto
al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución
Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se
sustenten en el interés nacional o en el interés específico
de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial
“El Peruano”;
Con el visado de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y
el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional
del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
de servicios, de la Suboficial Brigadier de la Policía
Nacional del Perú Lidia Luisa Gonzales Cuadros y del
Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú
Julio César Girón Ramos, del 4 al 6 de marzo de 2017,
a la ciudad de San Francisco de Quito, República del
Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes
aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto
que ocasione el viaje a que se hace referencia en el
artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad
Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la
Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del
Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos
Importe US$ Días
452.51
X
Pers.
Total US$
2 =
905.02
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el
artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante
el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas
debidamente documentada por los pasajes aéreos
asignados.
19
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial
no da derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1493111-1
Autorizan viaje de Alférez de la Policía
Nacional del Perú a Chile, en misión de
estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 125-2017-IN
Lima, 3 de marzo de 2017
VISTOS; la carta de fecha 24 de junio de 2016
y el Oficio Programa “CECIPU” N° 135/, de fecha 7
de diciembre de 2016, del Secretario Ejecutivo del
Programa CECIPU; y, la Hoja de Estudio y Opinión N°
79-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 28 de febrero
de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional
del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de fecha 24 de junio de 2016,
el Secretario Ejecutivo del Programa CECIPU hace
de conocimiento a la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú, sobre la invitación para que el
personal de la Policía Nacional del Perú participe de los
cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento
y especialización que se impartirán en los planteles
educacionales y reparticiones especializadas de
Carabineros de Chile en el año 2017, entre ellos el curso
“Inteligencia Policial”, a realizarse del 1 de marzo al 23 de
diciembre de 2017, en la ciudad de Santiago - República
de Chile. Por tal motivo, con Oficio Programa “CECIPU”
Nro. 135/, de fecha 7 de diciembre de 2016, comunica
a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú,
que la Comisión Ejecutiva del “Programa de Cooperación
Internacional del Gobierno de Chile para Policías
Uniformadas Extranjeras CECIPU”, ha seleccionado al
Alférez de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis Callupe
Justino, a fin de que participe en el curso antes descrito;
Que, mediante correo electrónico de fecha 1 de
marzo de 2017, la Asesora del Programa de Cooperación
Internacional del Gobierno de Chile para Policías
Uniformadas Extranjeras (CECIPU), informa a la División
de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de
la Policía Nacional del Perú, que el curso “Inteligencia
Policial”, se iniciarán el día 6 de marzo de 2017, motivo
por el cual el alumno becario Alférez de la Policía Nacional
del Perú Jorge Luis Callupe Justino, deberá presentarse
el día 5 de marzo de 2017;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº
79-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 28 de febrero
de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del
Perú, por considerar de importancia la participación del
Alférez de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis Callupe
Justino en el evento académico antes indicado, estima
conveniente que prosiga el trámite de aprobación del
expediente del viaje al exterior, en misión de estudios,
del 4 de marzo al 23 de diciembre de 2017, a la ciudad
de Santiago - República de Chile, por cuanto permitirá su
capacitación en la realización de acciones para producir
inteligencia, mejorando así sus capacidades y desempeño
profesional, lo cual redundará positivamente en la imagen
institucional, además que lo aprendido podrá ser replicado
dentro de la institución;
Que, los conocimientos y las experiencias a
adquirirse, como resultado de la participación del
mencionado personal policial en el evento académico
indicado, redunda en el ámbito de competencia de la
Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés
20
NORMAS LEGALES
institucional la realización del viaje al exterior antes
referido, debiendo señalarse que los gastos que irrogará
dicha participación por concepto de pagos de matrícula
y colegiatura, materiales de estudio, alojamiento,
alimentación, transporte, cobertura médica y dental
primaria, seguro de vida, vestuario y equipo necesario y
practica policial que se requiera, serán asumidos por el
Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de
Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU),
no estando considerados los gastos de pasajes aéreos
o terrestres de traslado de los becarios desde y hacia
su país de origen, los que son de cargo de la institución
y/o el país patrocinante, por lo que los pasajes aéreos
(ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa
única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad
Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la
Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del
Interior, conforme lo precisan la carta de fecha 24 de junio
de 2016 y el Oficio N° 1091-2017-DIREJADM-DIRECFINPNP/DIVPRE., de fecha 28 de febrero de 2017, que
remite la Certificación de Crédito Presupuestario N° 664 y
deja sin efecto la Certificación de Crédito Presupuestario
N° 634, conforme a la Disposición de Comando N°
148-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 28 de febrero
de 2017;
Que, el numeral 3) del artículo 5° del Decreto Legislativo
Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece
que el personal policial tiene derecho a la formación,
capacitación, especialización y perfeccionamiento,
conforme a la normatividad vigente;
Que, asimismo el artículo 3° del Decreto Supremo
N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, que
aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances
al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú,
mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha
11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior
con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad
Misión de Estudios;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización
para viajes al exterior de los servidores o funcionarios
públicos y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos deben realizarse en categoría económica y se
aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley
que regula autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, la
resolución de autorización de viajes al exterior de la
República estrictamente necesarios, será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específico
de la institución y deberá indicar expresamente el motivo
del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto
por tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del
decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la
autorización viajes al exterior de las personas, que viajen
en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto
al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución
Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se
sustenten en el interés nacional o en el interés específico
de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial
“El Peruano”;
Con el visado de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la
Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante
el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía
Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de
estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Jorge
Luis Callupe Justino, del 4 de marzo al 23 de diciembre
de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes
aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto
que ocasione el viaje a que se hace referencia en el
artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad
Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la
Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del
Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos
Importe Total US$
1,689.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el
artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante
el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas
debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial
no da derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1493142-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad
Gerencial de Asesoría Legal del Programa
para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 009-2017-MTPE/3
Lima, 2 de marzo de 2017
VISTOS: La Carta de fecha 13 de febrero de 2017 del
señor Jorge Luis Cestti Rodriguez; el Oficio N° 321-2017MTPE/3/24.1 del Director Ejecutivo del Programa “Trabaja
Perú”; el Proveído N° 1107-2017-MTPE/3 del Despacho
Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0192016-MTPE/3 del 13 de diciembre de 2016, se designa
al señor Jorge Luis Cestti Rodríguez, Gerente de la
Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la
Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el citado servidor mediante carta de fecha 13 de
febrero de 2017, ha formulado renuncia al cargo señalado
en el considerando precedente, por lo que corresponde
aceptar la misma;
Con las visaciones del Director Ejecutivo del Programa
para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
´Perú” y del Jefe de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 3)
del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381 Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor JORGE LUIS CESTTI RODRIGUEZ al cargo de
Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME LUIS OBREROS CHARÚN
Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral
1493106-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reclasifican en forma definitiva la Jerarquía
de las Rutas Vecinales o Rurales N°s. LI907 y LI-928 como Ruta Departamental o
Regional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 102-2017 MTC/01.02
Lima, 3 de marzo de 2017
VISTOS:
El Oficio N° 098-2016-MDC/A de la Municipalidad
Distrital de Curgos, el Oficio N° 051-2016-MDS-A
de la Municipalidad Distrital de Sarín, el Oficio N°
141-2016-MPSC/A de la Municipalidad Provincial de
Sánchez Carrión, el Oficio N° 385-2016-MPSCH-A de la
Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, el Oficio
N° 180-2016-MDS/A de la Municipalidad Distrital de
Sitabamba, los Oficios N° 431-2016-GRLL-GOB-GGR y
N° 1288-2016-GRLL-GOB/GGR del Gobierno Regional
La Libertad, el Memorándum N° 2239-2016-MTC/14 de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Informe
N° 619-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos,
y el Memorándum N° 3821-2016-MTC/02.AL.LME del
Despacho del Viceministerio de Transportes;
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio N° 098-2016-MDC/A de fecha 30 de
marzo de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Curgos, solicita la inclusión del tramo de carretera con
trayectoria: Emp. PE-3 N (Desv. Sausacocha) - LI-907
(Collasgón - Cuypampa - Curgos - El Edén - Moyán - Sarín
- Mumalca) - Emp. LI-115 (Pampa El Cóndor) como parte
de la Ruta Departamental N° LI-115. Indicando que en
esa ruta se ha incrementado el tránsito vehicular debido
al crecimiento turístico en la zona, específicamente en el
distrito de Curgos – Sector El Edén, debido a la inversión
realizada en los baños termales, asimismo, ese camino
sirve como medio de transporte para los agricultores
de los distritos de Curgos y Sarín, que trasladan sus
productos agrícolas a los mercados de Sánchez Carrión y
Santiago de Chuco;
Que, mediante Oficio N° 051-2016-MDS-A de fecha 30
de marzo de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Sarín, solicita la inclusión del tramo de la carretera con
trayectoria Emp. PE-3 N (Desv. Sausacocha) - LI-907
21
(Collasgón - Cuypampa - Curgos - El Edén - Moyán - Sarín
- Mumalca) – Emp. LI-115 (Pampa El Cóndor) como parte
de la Ruta Departamental N° LI-115. Indicando que en
esa ruta se ha incrementado el tránsito vehicular debido
al crecimiento turístico en la zona, específicamente en el
distrito de Curgos - Sector El Edén, debido a la inversión
realizada en los baños termales, asimismo, ese camino
sirve como medio de transporte para los agricultores
de los distritos de Curgos y Sarín, que trasladan sus
productos agrícolas a los mercados de Sánchez Carrión y
Santiago de Chuco;
Que, mediante Oficio N° 141-2016-MPSC/A de
fecha 02 de setiembre de 2016, el Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, solicita
la reclasificación de las Rutas Vecinales N° LI-928 con
trayectoria: Emp. PE-3 N - Emp. LI-907 (Dv. Cuypampa)
y la Ruta N° LI-907, en el tramo Emp. LI-928 (Dv.
Sausacocha) - Cuypampa - Curgos - El Edén - Moyán
- Sarín - Mumalca - Emp. LI-115 (Pampa El Cóndor),
como Ruta Departamental; debido a la existencia de
centros turísticos, así como la comercialización de
los productos agrícolas de la zona, lo que han hecho
incrementar el tránsito vehicular. Asimismo, señala
que dicha reclasificación permitirá formar el corredor:
Emp. PE-3 N (Sausacocha) - Cuypampa - Curgos - El
Edén - Moyán - Sarín - Munmalca - Emp. LI-115 (El
Cóndor), con proyección a Mollepata - Santa y Santiago
de Chuco - Trujillo, conformando una ruta alterna de
comunicación de las Provincias de Sánchez Carrión y
Santiago de Chuco, con la costa;
Que, con Oficio N° 385-2016-MPSCH-A de fecha
10 de octubre de 2016, el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Santiago de Chuco, solicita la
reclasificación de las Rutas Vecinales N° LI-928, con
trayectoria: Emp. PE-3 N - Emp. LI-907 (Dv. Cuypampa)
y N° LI-907 en el tramo: Emp. LI-928 (Dv. Sausacocha)
- Cuypampa - Curgos - El Edén - Moyán - Sarín Mumalca - Emp. LI-115 (Pampa El Cóndor), como
ruta Departamental, pues dicha carretera representa
una vía de integración, así como un importante eje
de desarrollo de las localidades de Sitabamba, en la
Provincia de Santiago de Chuco, con Sarín, Curgos
y Huamachuco, en la Provincia de Sánchez Carrión.
También señala que la reclasificación permitirá formar
el corredor Emp. PE-3 N (Sausacocha) - Cuypampa Curgos - El Edén - Moyán - Sarín - Munmalca - Emp. LI
115 (El Cóndor), con proyección a Mollepata - Santa y
Santiago de Chuco, con la costa;
Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Sitabamba, mediante Oficio N° 180-2016-MDS/A de fecha
12 de octubre de 2016, solicita la reclasificación de las
Rutas Vecinales N° LI-928, con trayectoria: Emp. PE-3
N – Emp. LI-907 (Dv. Cuypampa) y N° 907 en el tramo
Emp. LI-928 (Dv. Sausacocha) - Cuypampa - Curgos - El
Edén - Moyán - Sarín - Mumalca - Emp. LI-115 (Pampa El
Cóndor), como Ruta Departamental. Debido a la existencia
de centros turísticos, así como la comercialización de
los productos agrícolas de la zona, lo que han hecho
incrementar el tránsito vehicular. Asimismo, señala que
dicha reclasificación permitirá formar el corredor: Emp.
PE-3 N (Sausacocha) - Cuypampa - Curgos - El Edén
- Moyán - Sarín - Munmalca - Emp. LI-115 (El Cóndor),
con proyección a Mollepata - Santa y Santiago de Chuco Trujillo, conformando una ruta alterna de comunicación de
las Provincias de Sánchez Carrión y Santiago de Chuco,
con la costa.
Que, mediante el Oficio N° 431-2016-GRLL-GOBGGR con registro N° 202101-2016 ingresado el 25 de julio
de 2016, y el Oficio N° 1288-2016-GRLL-GOB/GGR con
registro N° 305188-2016 ingresado el 10 de noviembre
de 2016, el Gobierno Regional La Libertad, solicita la
Reclasificación de las Rutas Vecinales o Rurales N° LI928, con trayectoria: Emp. PE-3 N - Emp. LI-907 (Dv.
Cuypampa) y; la Ruta N° LI-907, en el tramo: Emp.LI928 (Dv. Sausacocha) - Cuypampa - Curgos - El Edén
- Moyán - Sarín - Mumalca - Emp. LI-115 (Pampa El
Cóndor), como Ruta Departamental o Regional. Para lo
cual adjunta las comunicaciones de las Municipalidades
Provinciales de Santiago de Chuco y Sánchez Carrión, y
de las Municipalidades Distritales de Sitabamba, Sarín y
Curgos.
22
NORMAS LEGALES
Que, mediante Memorándum N° 2239-2016-MTC/14
de fecha 20 de diciembre de 2016, la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe N° 6192016-MTC/14.07 de fecha 16 de diciembre de 2016, de la
Dirección de Caminos, en el cual consideran procedente
Reclasificar en forma definitiva, las Rutas Vecinales o
Rurales N° LI-907 en el tramo: Dv. Cuypampa - Cuypampa
- Curgos - El Edén - Moyan - Sarín - Munmalca - Emp.
LI-115 (El Cóndor) y la Ruta Vecinal o Rural N° LI-928
de Trayectoria: Emp. PE-3 N (Dv. Sausacocha) - Emp.
LI-907 (Dv. Cuypampa), como Ruta Departamental o
Regional asignándole el código N° LI-134; considerando
que la citada vía cumple con los criterios de jerarquización
previstos en los numerales 3 y 4 del literal b) del artículo
8 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC (en adelante
el Reglamento), para ser incorporada a la Red Vial
Departamental o Regional;
Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema
Nacional de Carreteras – SINAC aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2016-MTC, la Ruta Vecinal o Rural
N° LI-907 y LI-928, están conformadas de la siguiente
manera: Ruta N° LI-907, trayectoria: Emp. PE-10 B
(Dv. Sausacocha) - Collasgon - Cuypampa - Curgos El Eden - Moyan - Sarin - Munmalca - Emp. LI-115 (El
Cóndor), y la Ruta N° LI-928, trayectoria: Emp. PE-3N (Dv.
Sausacocha) - Emp. LI-907 (Dv. Cuypampa);
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional,
como ente normativo, es la autoridad competente para
la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras.
Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación
del Reglamento, de conformidad con los niveles de
Gobierno que corresponden a la organización del Estado,
son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por
el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red
Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales,
a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento, señala
que son parte de la Red Vial Departamental o Regional,
las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios
que se indican en el citado literal, entre otros, facilitar,
principalmente, el transporte de personas y el intercambio
comercial a nivel regional o departamental y que tengan
influencia en el movimiento económico regional (numeral
3), e interconectar capitales de distritos pertenecientes
a más de una provincia o permitir la conformación
de circuitos con otras carreteras departamentales o
nacionales (numeral 4);
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del
Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, a través de la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación
de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional
de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios
establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando
para tales efectos la información que proporcionen las
autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del
Reglamento;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral
10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades
competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento,
podrán proponer de común acuerdo la reclasificación
de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del
Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el
ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento
técnico y en concordancia con los criterios de su artículo
8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e
incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional
de Carreteras (RENAC);
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por
el Gobierno Regional La Libertad, las Municipalidades
Provinciales de Sánchez Carrión y Santiago de Chuco,
y las Municipalidades Distritales de Curgos, Sarín y
Sitabamba, y a lo opinado por la Dirección de Caminos
de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles,
en el marco de sus competencias, resulta procedente
Reclasificar definitivamente las Rutas Vecinales o Rurales
N° LI-907 y LI-928, como Ruta Departamental o Regional;
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC y N°
011-2016-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reclasificar en forma definitiva la
Jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales N° LI-907 en
el Tramo: Dv. Cuypampa - Cuypampa - Curgos - El Edén
- Moyan - Sarín - Mumalca - Emp. LI-115 (El Cóndor) y la
Ruta Vecinal o Rural N° LI-928 de Trayectoria: Emp. PE-3
N (Dv. Sausacocha) - Emp. LI-907 (Dv. Cuypampa), como
Ruta Departamental o Regional, adoptando la siguiente
trayectoria:
Ruta N° LI-134
Trayectoria: Emp. PE-3 N (Sausacocha) - Cuypampa
- Curgos - El Edén - Moyan - Sarín - Munmalca - Emp.
LI-115 (Pampa El Cóndor).
Artículo 2.- La Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando
las modificaciones correspondientes conforme a lo
dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1493144-1
Designan funcionario responsable de
remitir ofertas de empleo del Ministerio
(Unidad Ejecutora 001: Administración
General) a la Dirección General del Servicio
Nacional del Empleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 105-2017 MTC/01
Lima, 3 de marzo de 2017
VISTO:
El Memorando N° 0242-2017-MTC/10.07 de la
Directora General de la Oficina General de Administración;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial
y Televisiva de Ofertas Laborales, regula los avisos de
servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo
públicos y privados;
Que, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR que
dicta disposiciones reglamentarias de la Ley N°
27736, en su artículo 2, dispone que todo organismo
público y empresa del Estado está obligada a remitir
al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos
públicos que tengan previsto concursar; para cuyo
efecto, mediante resolución del titular de la entidad,
que se publicará en el Diario Oficial El Peruano, se
debe designar al funcionario responsable de remitir las
ofertas de empleo de la entidad;
Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 107-2011-SERVIR/PE que aprueba las reglas y
lineamientos para la adecuación de los instrumentos
internos conforme a los cuales las entidades ejercen el
poder disciplinario sobre los trabajadores contratados
bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N°
1057; en su artículo 2, aprueba el Modelo de Convocatoria
para la Contratación Administrativa de Servicios, en el
cual se señala la publicación del proceso en el Servicio
Nacional del Empleo a cargo del Ministerio Trabajo y
Promoción del Empleo, lo que debe efectuarse a través
del responsable designado por la entidad convocante;
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución Ministerial N° 120-2015MTC/01 se designó al señor Eduardo Jaime Alfaro
Esparza, Director de la Oficina de Personal de la Oficina
General de Administración, como funcionario responsable
de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (Unidad Ejecutora 001:
Administración General) a la Dirección General del
Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2017MTC/01.04 de fecha 6 de febrero de 2017, se designó
al señor Stalin Elizalde Zeballos Rodríguez, en el cargo
público de confianza de Director de la Oficina de Personal
de la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en atención a lo requerido por la Oficina General
de Administración a través del Memorando N° 02422017-MTC/10.07, corresponde designar al funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (Unidad Ejecutora
001: Administración General) a la Dirección General del
Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°
29370 y N° 27736, y los Decretos Supremos N° 012-2004TR y N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 120-2015-MTC/01 de fecha 17 de marzo de 2015.
Artículo 2.- Designar al señor Stalin Elizalde Zeballos
Rodríguez, Director de la Oficina de Personal de la
Oficina General de Administración, como funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (Unidad Ejecutora
001: Administración General) a la Dirección General del
Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución
Ministerial al funcionario designado por el artículo
precedente.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo
día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
23
DEBE DECIR:
VISTO: el Informe N° 013-2017-BNP/DT-BNP, de
la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú;
el Memorándum N° 207-2017-BNP/OA, de la Oficina
de Administración; el Memorándum N° 325-2017-BNP/
ODT, de la Oficina de Desarrollo Técnico; y, el Informe N°
052-2017-BNP-OAL, de la Oficina de Asesoría Legal; y,
1492283-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 032-2017-BNP
Mediante Oficio Nº 60-2017-BNP/SG, la Biblioteca
Nacional del Perú solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Directoral Nacional Nº 032-2017-BNP
publicada en la edición del 23 de febrero de 2017.
DICE:
VISTO: el Informe N° 013-2017-BNP/DT-BNP, de la
Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; el
Memorándum N° 207-2017-BNP/OA-APER, de la Oficina
de Administración; el Memorándum N° 325-2017-BNP/
ODT, de la Oficina de Desarrollo Técnico; y, el Informe N°
052-2017-BNP-OAL, de la Oficina de Asesoría Legal; y,
DEBE DECIR:
VISTO: el Informe N° 013-2017-BNP/DT-BNP, de la
Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú;
el Memorándum N° 207-2017-BNP/OA, de la Oficina
de Administración; el Memorándum N° 325-2017-BNP/
ODT, de la Oficina de Desarrollo Técnico; y, el Informe
N° 052-2017-BNP-OAL, de la Oficina de Asesoría
Legal; y,
1492283-2
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Designan Jefe de la Oficina Zonal de
Huancavelica del COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 059-2017-COFOPRI/DE
1493144-2
ORGANISMOS EJECUTORES
Lima, 3 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERU
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 031-2017-BNP
Mediante Oficio Nº 60-2017-BNP/SG, la Biblioteca
Nacional del Perú solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Directoral Nacional Nº 031-2017-BNP,
publicada en la edición del 23 de febrero de 2017.
DICE:
VISTO: el Informe N° 013-2017-BNP/DT-BNP, de la
Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; el
Memorándum N° 207-2017-BNP/OA-APER, de la Oficina
de Administración; el Memorándum N° 325-2017-BNP/
ODT, de la Oficina de Desarrollo Técnico; y, el Informe N°
052-2017-BNP-OAL, de la Oficina de Asesoría Legal; y,
Que, la Ley N° 27594, que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos, establece en su artículo 7°
que mediante Resolución Ministerial o Resolución
del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo
de confianza no contemplados en el artículo 1° de la
citada Ley;
Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con
el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director
Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad
de designar y cesar a los empleados de confianza, de
conformidad con la legislación vigente;
Que, mediante la Resolución Directoral N°
122-2016-COFOPRI/DE de fecha 11 de noviembre de
2016, se encargó al señor Francisco Fernando Cruzatt
De La Puente las funciones de Jefe de la Oficina Zonal
de Huancavelica del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI;
24
NORMAS LEGALES
Que, sin embargo, se ha decidido dar por concluido
el referido encargo de funciones y designar a un titular
de la Oficina Zonal de Huancavelica del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a fin
de continuar con el normal desarrollo de las funciones y
actividades que se llevan a cabo en dicha oficina;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29849, que modifica el Decreto Legislativo Nº
1057, dispone que la contratación del personal directivo
establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del
numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco
del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra
excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de
dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo
puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica
contenida en el Cuadro para Asignación de Personal –
CAP de la entidad;
Que, la plaza de Jefe de la Oficina Zonal de
Huancavelica se encuentra dentro del Cuadro para
Asignación de Personal - CAP de la Entidad, bajo la
clasificación ocupacional Empleado de Confianza - EC,
por lo que procede emitir el acto de administración para
la designación del personal bajo el régimen especial
Contratación Administrativa de Servicios, en la modalidad
de CAS de Confianza;
Con el visado de la Secretaría General, Oficina de
Coordinación Descentralizada, Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, Oficina de Administración y Oficina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de
funciones del señor Francisco Fernando Cruzatt De La
Puente como Jefe de la Oficina Zonal de Huancavelica
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo Segundo.- Designar al señor Wilson Cruz
Sinche como Jefe de la Oficina Zonal de Huancavelica
del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de
Contratación Administrativa de Servicios regulado por el
Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de
confianza.
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
de los actuales funcionarios con cargo de confianza no
contemplados en el artículo 1° de la citada Ley;
Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con
el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director
Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad
de designar y cesar a los empleados de confianza, de
conformidad con la legislación vigente;
Que, mediante la Resolución Directoral N°
176-2012-COFOPRI/DE de fecha 09 de octubre
de 2012, se designó al señor Percy Alfredo Vargas
Palza como Jefe de la Oficina Zonal de Arequipa del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI;
Que, a través de la Carta N° 001-2017-COFOPRI/
OZARE de fecha 27 de febrero de 2017, el señor Percy
Alfredo Vargas Palza puso a disposición el cargo de
Jefe de la Oficina Zonal de Arequipa del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI que
venía ejerciendo;
Que, en tal contexto, se ha decidido dar por concluida la
designación del citado trabajador como Jefe de la Oficina
Zonal de Arequipa del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI y designar a un nuevo
titular, a fin de continuar con el normal desarrollo de las
funciones y actividades que se llevan a cabo en dicha
oficina;
Con el visado de la Secretaría General, Oficina de
Coordinación Descentralizada, Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, Oficina de Administración y Oficina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del señor Percy Alfredo Vargas Palza como Jefe
de la Oficina Zonal de Arequipa del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar al señor Roberto
Cavero Astete como Jefe de la Oficina Zonal de Arequipa
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO
Director Ejecutivo
JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO
Director Ejecutivo
1493104-2
1493104-1
Designan Jefe de la Oficina Zonal de
Arequipa del COFOPRI
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 060-2017-COFOPRI/DE
FE DE ERRATAS
Lima, 3 de marzo de 2017
RESOLUCIÓN Nº 0115-2017/SBN-DGPE-SDAPE
VISTA:
La Carta N° 001-2017-COFOPRI/OZARE de fecha 27
de febrero de 2017, presentada por el señor Percy Alfredo
Vargas Palza; y;
Fe de Erratas de la Resolución Nº 115-2017/SBNDGPE-SDAPE, publicada en la edición del 2 de marzo
de 2017.
DICE:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que
mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular
de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
RESOLUCIÓN Nº 0115-2016/SBN-DGPE-SDAPE
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN Nº 0115-2017/SBN-DGPE-SDAPE
1493060-1
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
25
26
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban el Reglamento de Infracciones
y Sanciones aplicable a los Prestadores de
Servicios de Certificación Digital
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 39-2017-INDECOPI/COD
Sábado 4 de marzo de 2017 /
encargado de aprobar el Reglamento de Infracciones
y Sanciones de los Prestadores de Servicios de
Certificación Digital;
Estando al Acuerdo Nº 023-2017 adoptado por el
Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 27
de febrero de 2017; y,
De conformidad con lo establecido en los literales f) y
h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización
y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Infracciones
y Sanciones aplicable a los Prestadores de Servicios de
Certificación Digital, el cual forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que el Reglamento de
Infracciones y Sanciones aplicable a los Prestadores de
Servicios de Certificación Digital entre en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Lima, 28 de febrero de 2017
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y
Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1033, y el artículo 4 del Reglamento de
Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por
el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen que
el Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía
institucional;
Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización
y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del
Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y
modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM,
establecen como funciones del Consejo Directivo del
INDECOPI, además de las expresamente establecidas en
la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas
por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30224, estableció que el INDECOPI administrará
la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE)
hasta que mediante decreto supremo, se establezca la
entidad administrativa que asumirá dicha competencia;
Que, el artículo 15-A de la Ley Nº 27269, Ley de
Firmas y Certificados Digitales, estableció que la autoridad
administrativa competente tiene la facultad de tipificar las
infracciones por incumplimiento de lo establecido en la
referida Ley, su Reglamento y las Guías de Acreditación
de la Autoridad Administrativa Competente;
Que, asimismo, el último párrafo del artículo 15-A
de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados
Digitales, precisó que la autoridad administrativa
competente aprobará el correspondiente reglamento de
infracciones y sanciones que comprenda la tipificación
de las infracciones administrativas, el procedimiento
administrativo sancionador y la escala de sanciones
correspondientes;
Que, el último párrafo del artículo 57 del Reglamento
de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado
por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM designó al
INDECOPI como Autoridad Administrativa Competente;
Que, el literal r) del artículo 57 del Reglamento de
la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por
Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, señala que la
Autoridad Administrativa Competente, esto es INDECOPI,
tiene la función de elaborar el Reglamento de infracciones
y sanciones a los usuarios finales y los procedimientos
correspondientes en caso de incumplimiento por parte
de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital
de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y en
los Reglamento y Guías de Acreditación de la Autoridad
Administrativa Competente;
Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte
que el Consejo Directivo del INDECOPI es el órgano
El Peruano
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE CERTIFICACIÓN DIGITAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.
El presente Reglamento regula el procedimiento, los
criterios y los requisitos para la aplicación de la potestad
sancionadora de la Comisión Transitoria para la Gestión de
la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (en adelante,
La Comisión) sobre los Prestadores de Servicios de
Certificación Digital acreditados y/o reconocidos en dicha
Infraestructura, tipificando las conductas constitutivas de
infracción.
Artículo 2º.- Ámbito de Ampliación.
2.1 Se considera infracción a toda conducta u omisión
que se encuentre tipificado como tal en los Cuadros Nº
1; 2; 3 y 4; que forman parte del Anexo 01 del presente
Reglamento. Asimismo, las infracciones pueden ser
calificadas como leves, graves y muy graves.
2.2 La potestad sancionadora de La Comisión se
ejerce contra aquellos que al momento de incurrir
en la infracción cuenten con la acreditación o el
reconocimiento otorgada por la Comisión, pese a que
con posterioridad la acreditación o el reconocimiento
haya sido cancelada, expirada, suspendida o
estuvieran inhabilitados.
Artículo 3º. - Alcance.
Están sujetos al presente Reglamento:
3.1. Los Prestadores de Servicios de Certificación
Digital debidamente acreditados por la Comisión o por
el órgano funcional que la antecedió en sus funciones, la
Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras
Comerciales no Arancelarias –CNB-.
3.2. Los Prestadores de Servicios de Certificación
Digital reconocidos por la CNB o por la CFE en el
marco de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº
070-2012-PCM, Nº 105-2012-PCM y Nº 026-2016PCM o por cualquier régimen transitorio que pudiera
aprobarse.
En lo sucesivo, cualquier referencia a los Prestadores
de Servicios de Certificación Digital debe entenderse
tanto a los acreditados como a los reconocidos.
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS
Artículo 4º.- Entidad competente.
La determinación de la existencia de infracción,
así como la imposición de la sanción correspondiente
constituye una competencia funcional de La Comisión.
Artículo 5º.- Órgano Instructor.
La Secretaria Técnica de la Comisión Transitoria
para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma
Electrónica es responsable de llevar a cabo las
actuaciones conducentes a la determinación de la
infracción, observando el derecho de defensa y el
debido procedimiento administrativo. Dicha Secretaría
Técnica cuenta con las atribuciones contenidas en la
Ley de Organización y Funciones Del INDECOPI, en el
Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI,
así como en el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, y
demás normas que sean aplicables.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 6º- Actuaciones previas e inicio del
procedimiento.
Luego de recibido el informe de la Secretaría Técnica
dando cuenta de la existencia de posibles indicios de la
comisión de una o más infracciones por parte de uno o
más Prestadores de Servicios de Certificación Digital, La
Comisión evaluará el informe y determinará si corresponde
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
Si lo considerase necesario, La Comisión dispondrá la
realización de actuaciones previas de investigación o
inspección, por un plazo no mayor de veinte (20) días
hábiles.
Previamente a la emisión del informe por el cual se
pone en conocimiento de La Comisión la existencia de
posibles indicios de la ocurrencia de una infracción, la
Secretaria Técnica podrá realizar las investigaciones
necesarias a fin de determinar la existencia de tales
indicios, sin perjuicio de que la Comisión disponga la
realización de investigaciones adicionales.
Concluidas las actuaciones previas, se iniciará
el procedimiento sancionador mediante Resolución
Administrativa, o se adoptarán las acciones a que hubiera
lugar en caso que no corresponda su iniciación.
Artículo 7º.- Contenido de la Resolución
Administrativa que da inicio al procedimiento.
La Resolución Administrativa que da inicio al
procedimiento contendrá la siguiente información:
7.1 Los actos u omisiones que se imputan a título de
cargos, consignando las infracciones que tales actos u
omisiones pueden configurar.
7.2 Las sanciones que, en su caso, se pudieran
imponer.
7.3 El órgano competente para imponer la sanción.
7.4 El plazo para la presentación de descargos, así
como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y,
7.5 Otros datos o información que resultara necesaria
para el procedimiento.
Artículo 8º.- Presentación de descargos.
Los descargos deberán hacerse por escrito y contener
la exposición ordenada de los hechos, fundamentos
legales y medios probatorios que contradigan o
desvirtúen los cargos materia del procedimiento. Deben
ser presentados dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a la notificación del inicio del procedimiento
sancionador, más el término de la distancia.
De modo excepcional, dicho período puede ser
ampliado a solicitud del Prestador de Servicios de
Certificación Digital en los términos señalados en el
artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 807.
27
Artículo 9º.- Desarrollo del procedimiento.
La Secretaría Técnica realizará las actuaciones
que sean necesarias, evaluará los medios probatorios
aportados y los descargos presentados por el Prestador
de Servicios de Certificación Digital, y convocará
a informe oral al Prestador cuando La Comisión lo
estime necesario para la dilucidación de los hechos. Al
cabo la Secretaría Técnica emitirá un informe sobre la
existencia o inexistencia de infracciones y propondrá a
la Comisión las sanciones que correspondan.
Artículo 10º.- Contenido de las resoluciones que
ponen término al procedimiento sancionador.
Las Resoluciones Administrativas que ponen término
al procedimiento sancionador deberán contener, por lo
menos, la siguiente información:
10.1. El número y fecha de la Resolución.
10.2. La determinación de los hechos constitutivos de
infracción y las normas infringidas.
10.3. La individualización de los Prestadores
de Servicios de Certificación Digital, debidamente
identificados.
10.4. La descripción de los descargos y su
correspondiente análisis.
10.5. La motivación de la resolución en proporción al
contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
10.6. Las sanciones que correspondan aplicar o la
declaración de inexistencia de infracción.
10.7. La instancia administrativa que emite la
resolución.
10.8. La expresión clara y precisa de lo que se ordena
cumplir, según sea el caso, y el plazo para tal efecto.
Artículo 11º.- Recurso contra la resolución.
Contra la Resolución Administrativa que impone
sanciones procede la apelación ante el Tribunal
de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual, la que se interpondrá ante La Comisión en
el plazo de quince (15) días hábiles contado a partir
del día siguiente a la fecha de la notificación de la
Resolución sancionadora.
TÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES
Artículo 12º.- Tipos de sanciones.
Con arreglo al artículo 15-A de la Ley de Firmas y
Certificados Digitales, incorporado mediante la Segunda
Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº
30224, los Prestadores de Servicios de Certificación
Digital podrán ser sancionados administrativamente
con multas pecuniarias, suspensión temporal de la
acreditación, y cancelación definitiva de la misma.
Artículo 13º.- Graduación de las Infracciones:
Leves, Graves y Muy Graves.
La tipificación de las infracciones se presenta en los
Cuadros Nº 1, 2, 3 y 4 que forman parte del Anexo 01 del
presente reglamento.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, ESCALAS Y LÍMITES
DE LAS SANCIONES
Artículo 14º.- Objetivos de la sanción.
La sanción tiene como objetivos:
a. Orientar la conducta de los Prestadores de Servicios
de Certificación Digital, a fin de que cumplan a cabalidad
con las obligaciones inherentes a la acreditación.
b. Disuadir comportamientos que atenten contra
el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la
acreditación.
28
NORMAS LEGALES
Artículo 15º.- Escala de sanciones para los
Prestadores de Servicios de Certificación Digital.
Los Prestadores de Servicios de Certificación Digital
que incurran en alguna de las infracciones tipificadas
recibirán la sanción que corresponda según el Anexo 01
del presente Reglamento.
Cuando en un período de dos (02) años se imponga
a un Prestador de Servicios de Certificación Digital dos
(02) o más sanciones que en conjunto sumen veinticuatro
(24) meses o más de suspensión temporal, una siguiente
infracción grave será sancionada con la cancelación
definitiva de la acreditación.
Artículo 16º.- Ejecución de Sanciones. Una vez que
la Resolución que impone la sanción haya quedado firme
o causado estado, la Comisión dispondrá la ejecución de
las sanciones en la siguiente forma:
a. En el caso de multas, se remitirá copia del cargo
de notificación de la Resolución al Área de Ejecución
Coactiva.
b. En el caso de suspensión o cancelación, la Comisión
dispondrá que la Secretaria Técnica retire temporal
o definitivamente del Registro Oficial de Prestadores
Acreditados.
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de
la Resolución sancionadora, se dará por cancelada la
totalidad de la multa, siempre que el Prestador no apele la
resolución que le impuso la multa.
Cuando el Prestador de Servicios de Certificación
Digital sancionado por una infracción muy grave pague
el ochenta y cinco por ciento (85%) de la multa dentro de
los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación
de la Resolución sancionadora, se dará por cancelada la
totalidad de la multa, siempre que el Prestador no apele la
resolución que le impuso la multa.
Artículo 22º- Registro de Prestadores de Servicios
de Certificación Digital Sancionados.
En el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación
Digital Sancionados se anotará el nombre completo del
Prestador de Servicios de Certificación Digital, la infracción
cometida, la sanción impuesta, la identificación y fecha de
las Resoluciones Administrativas de carácter firme que
impongan sanciones, y la fecha de cancelación del íntegro de
las multas. El asiento quedará registrado por el lapso de dos
años contados a partir del día siguiente a la notificación de la
Resolución Administrativa sancionadora firme.
TÍTULO VI
CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
CRITERIOS PARA EXIMIR, IMPONER
y REDUCIR SANCIONES
Única. - Aplicación supletoria.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento,
se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Artículo 17º.- Criterios de graduación para la
aplicación de la sanción.
Para el cálculo de las multas aplicables, se tomarán en
cuenta los siguientes criterios:
ANEXO 01
17.1. Agravantes.
• Obstrucción o directa negativa a prestar colaboración
durante la investigación.
• Reincidencia o incumplimiento reiterado.
17.2. Atenuantes.
• Reparación voluntaria del daño causado.
• Subsanación de la conducta infractora durante el
procedimiento.
• Reconocimiento expreso de responsabilidad.
El efecto de los criterios agravantes o atenuantes
sobre la sanción final se detalla en el Anexo 01 del
presente Reglamento.
Artículo 18º.- Subsanación de la conducta
infractora durante el procedimiento.
Si los indicios que motivasen el inicio del procedimiento
sancionador se refiriesen a una infracción de carácter leve y el
Prestador corrigiese su conducta dentro de los cinco (05) días
posteriores a la fecha de notificación de la Resolución de inicio
del procedimiento, será eximido de sanción, salvo que tenga
antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que
alude el artículo 22º del presente Reglamento.
Artículo 19º.- Reiteración.
Se considerará agravante el hecho de que el Prestador
tenga antecedentes de infracciones de la misma gravedad
a la imputada.
Artículo 20º.- Persistencia en el incumplimiento de
obligaciones.
Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la
imposición de una sanción persisten luego de los treinta
(30) días calendarios posteriores a la fecha en que la
misma haya quedado firme o causado estado en vía
administrativa, podrá imponerse una nueva sanción.
Artículo 21º.- Reducción de la Multa.
Cuando el Prestador de Servicios de Certificación Digital
sancionado por una infracción leve pague el cincuenta por
ciento (50%) de la multa dentro de los quince (15) días hábiles
posteriores a la notificación de la Resolución sancionadora,
se dará por cancelada la totalidad de la multa, siempre que el
Prestador no apele la resolución que le impuso la multa.
Cuando el Prestador de Servicios de Certificación
Digital sancionado por una infracción grave pague
el setenta por ciento (70%) de la multa dentro de los
Aplicación para la Graduación de Sanciones
Para la determinación de multas en cada caso se
deberá utilizar la siguiente fórmula:
௜ୀ଻
‫ ܽݐ݈ݑܯ‬ൌ ‫ܦ‬
‫ כ‬ቌͳ ൅ ෍ ‫ܨ‬௜ ቍ
‫݌‬
௜ୀଵ
En donde:
D = Gravedad del daño ocasionado, es el valor
expresado en UIT obtenido de los dos (02) componentes,
que se señalan a continuación:
D = Db * Ft
- Db = Valor del daño base, monto expresado en UIT el
cual representa la afectación que genera de manera real o
potencial la infracción. Considerando que el tope máximo
establecido para las multas en materia de Firmas Digitales
es de 50 UIT y que los factores agravantes pueden hasta
duplicar la multa, se establece el daño base según se
califique con los valores establecidos en los factores de
gravedad de cada infracción (Ver Cuadro Nº 1, 2, 3 y 4).
- Ft = Factor tamaño de la empresa, el cual incorpora
el tamaño del agente materia de incumplimiento (Ver
Cuadro Nº 5).
p = Probabilidad de detección, recoge la percepción
que tiene el agente infractor sobre la posibilidad que pueda
ser detectado por la administración, lo cual está relacionado
con la capacidad y el esfuerzo que realiza el Estado para
detectar el incumplimiento. Debido a que la cantidad de
proveedores están concentrados en una escala menor, con
respecto a las otras empresas del mercado, la posibilidad
que se puede detectar alguna infracción en el marco de la
presente ley es muy alta, en tal sentido se establece que la
probabilidad de detección asciende a 1.
F = Factores agravantes y/o atenuantes, la presente
variable es la suma de los valores individuales que se
asignen a cada factor establecido. Cada factor plantea
distintos escenarios a los que se asocia un determinado
porcentaje de agravación y/o atenuación; los factores
agravantes pueden incluso duplicar la multa, en tanto los
factores atenuantes puede reducir hasta en un 80% en
valor de la multa base en relación a los criterios expuestos
en el Cuadro Nº 6.
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
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Cuadro Nº 1
Infracciones y sanciones base por tipo de infracción
Entidades de Certificación
I. DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
TIPO DE INFRACCIÓN
FACTOR
GRAVEDAD (UIT)
No emitir certificados digitales manteniendo una secuencia correlativa en el número de serie.
LEVE
10
No reconocer certificados digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras que
hayan sido incorporadas por reconocimiento a la Infraestructura Oficial.
LEVE
10
No cumplir con los requerimientos de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica en lo referente a la Política de Certificación, Declaración de
Prácticas de Certificación, Política de Seguridad, Política de Privacidad y Plan de Privacidad.
Estos documentos deberán ser aprobados por la Comisión Transitoria para la Gestión de la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica dentro del procedimiento de acreditación y de los
seguimientos anuales.
GRAVE
19
No informar a los usuarios de todas las condiciones de emisión y de uso de sus certificados
digitales, incluyendo las referidas a la cancelación de éstos.
LEVE
15
No mantener el control y la reserva de la clave privada que emplea para firmar digitalmente los
certificados digitales que emite.
MUY GRAVE
25
No mantener la debida diligencia y cuidado respecto a la clave privada de la Entidad de
Certificación, estando en la obligación de comunicar inmediatamente a la Comisión Transitoria
para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica cualquier potencial o real
compromiso de la clave privada.
MUY GRAVE
24
No mantener depósito de los certificados digitales emitidos y cancelados, consignando su fecha
de emisión y vigencia.
GRAVE
16
Almacenar las claves privadas de los usuarios finales.
MUY GRAVE
24
No cancelar el certificado digital pese a suscitarse alguna de las causales establecidas en el
artículo 17º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; y, No estipular en
los contratos de los titulares y suscriptores las causales y condiciones bajo las cuales deba
efectuarse la cancelación del certificado.
MUY GRAVE
25
No mantener la confidencialidad de la información relativa a los titulares y suscriptores
de certificados digitales o no limitar su empleo a las necesidades propias del servicio de
certificación.
MUY GRAVE
22
No mantener la información relativa a los certificados digitales, por un período mínimo de diez
(10) años a partir de su cancelación.
LEVE
15
No cumplir los términos bajo los cuales obtuvo la acreditación, así como los requerimientos
adicionales que establezca la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial
de Firma Electrónica conforme a lo establecido en el Reglamento.
MUY GRAVE
22
No informar a la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma
Electrónica respecto de acuerdos de certificación cruzada que proyecte celebrar, así como los
términos bajo los cuales dichos acuerdos se suscribirían.
GRAVE
17
No solicitar autorización a la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial
de Firma Electrónica respecto de acuerdos de certificación cruzada que proyecte celebrar, así
como los términos bajo los cuales dichos acuerdos se suscribirían.
GRAVE
17
No informar a la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de
Firma Electrónica para efectos del reconocimiento de certificados emitidos por entidades
extranjeras.
GRAVE
20
No solicitar autorización a la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial
de Firma Electrónica para efectos del reconocimiento de certificados emitidos por entidades
extranjeras.
GRAVE
17
No cumplir con las disposiciones de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento.
LEVE
13
No brindar todas las facilidades al personal autorizado por la Comisión Transitoria para la
Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica para efectos de supervisión y auditoría.
MUY GRAVE
22
No demostrar que los controles técnicos que emplea son adecuados y efectivos a través de
la verificación independiente del cumplimiento de los requisitos especificados en el estándar
WebTrust for Certification Authorities y la obtención del sello de Webtrust.
GRAVE
18
MUY GRAVE
22
No acreditar domicilio en el país durante las supervisiones que lleve a cabo la AAC.
30
NORMAS LEGALES
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
Cuadro Nº 2
Infracciones y sanciones base por tipo de infracción
Entidades de Registro o Verificación
II. DE LAS ENTIDADES DE REGISTRO O VERIFICACIÓN
TIPO DE
INFRACCIÓN
FACTOR
GRAVEDAD
(UIT)
No identificar a los titulares y/o suscriptores del certificado digital contenidas en sus políticas de
registro o verificación, declaración de prácticas de registro, verificación, política de seguridad y
política y plan de privacidad.
MUY GRAVE
23
No aprobar las solicitudes de emisión, modificación, re-emisión, suspensión o cancelación de
certificados digitales, comunicándolo a la respectiva Entidad de Certificación, según se encuentre
estipulado en la correspondiente Declaración de Prácticas de Certificación.
MUY GRAVE
22
No denegar las solicitudes de emisión, modificación, re-emisión, suspensión o cancelación de
certificados digitales, comunicándolo a la respectiva Entidad de Certificación, según se encuentre
estipulado en la correspondiente Declaración de Prácticas de Certificación.
GRAVE
20
No cumplir con los requerimientos de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica respecto de la Política de Registro o Verificación, Declaración de
Prácticas de Registro o Verificación, Política de Seguridad y Política y Plan de Privacidad. Estos
documentos deberán ser aprobados por la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica dentro del procedimiento de acreditación.
MUY GRAVE
23
No determinar objetivamente y en forma directa la veracidad de la información proporcionada por los
solicitantes del certificado digital, bajo su responsabilidad.
MUY GRAVE
24
No mantener la confidencialidad de la información relativa a los suscriptores y titulares de certificados
digitales, limitando su empleo a las necesidades propias del servicio de registro o verificación, salvo
orden judicial o pedido del titular o suscriptor del certificado digital, según sea el caso, realizado
mediante un mecanismo que garantice el no repudio, debiendo respetar para tales efectos los
lineamientos establecidos por la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de
Firma Electrónica en la Norma Marco sobre Privacidad.
MUY GRAVE
23
No recoger únicamente información o datos personales de relevancia para la emisión de los
certificados.
GRAVE
17
MUY GRAVE
22
No cumplir con las disposiciones de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica a que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento.
LEVE
15
No brindar todas las facilidades al personal autorizado por la Comisión Transitoria para la Gestión de
la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica para efectos de supervisión y auditoría.
MUY GRAVE
22
GRAVE
18
TIPO DE
INFRACCIÓN
FACTOR
GRAVEDAD
(UIT)
No participar en la transmisión o envío de documentos electrónicos firmados digitalmente, siempre
que el usuario lo haya solicitado expresamente.
GRAVE
17
No certificar los documentos electrónicos con fecha y hora cierta (Sellado de Tiempo) o en el
almacenamiento de tales documentos, aplicando medios que garanticen la integridad y no repudio de
los datos de origen y recepción (Sistema de Intermediación Digital).
GRAVE
19
No almacenar los documentos electrónicos con fecha y hora cierta (Sellado de Tiempo) aplicando
medios que garanticen la integridad y no repudio de los datos de origen y recepción (Sistema de
Intermediación Digital).
GRAVE
17
LEVE
11
GRAVE
18
LEVE
14
No acreditar domicilio en el país durante las supervisiones que lleve a cabo la AAC.
No informar a los usuarios de todas las condiciones para la prestación de sus servicios.
Cuadro Nº 3
Infracciones y sanciones base por tipo de infracción
Prestadores de Servicios de Valor Añadido
III. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO
No generar certificados de autenticación a los usuarios que lo soliciten.
No cumplir con los requerimientos de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica respecto de la Política de Valor Añadido, Declaración de Prácticas de
Servicios de Valor Añadido, Política de Seguridad, Política y Plan de Privacidad. Estos documentos
deberán ser aprobados por la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de
Firma Electrónica dentro del procedimiento de acreditación.
No informar a los usuarios de todas las condiciones para la prestación de sus servicios.
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
31
III. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO
TIPO DE
INFRACCIÓN
FACTOR
GRAVEDAD
(UIT)
No mantener la confidencialidad de la información relativa a los usuarios de los servicios, limitando su
empleo a las necesidades propias del servicio de valor añadido prestado, salvo orden judicial o pedido
del usuario utilizando medios que garanticen el no repudio, debiendo respetar para tales efectos los
lineamientos establecidos en la Norma Marco sobre Privacidad.
MUY GRAVE
23
No tener operativo software, hardware y demás componentes adecuados para la prestación de
servicios de valor añadido y las condiciones de seguridad adicionales basadas en estándares
internacionales o compatibles a los internacionalmente vigentes que aseguren la interoperabilidad y
las condiciones exigidas por la Autoridad Administrativa Competente.
MUY GRAVE
22
Incumplir los términos bajo los cuales obtuvo la acreditación, así como los requerimientos adicionales
que establezca la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma
Electrónica conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
MUY GRAVE
21
Incumplir con las disposiciones de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial
de Firma Electrónica a que se refiere el artículo 38 del presente Reglamento.
LEVE
15
No brindar todas las facilidades al personal autorizado por la Comisión Transitoria para la Gestión de
la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica para efectos de supervisión y auditoría.
MUY GRAVE
22
LEVE
15
MUY GRAVE
22
No informar a los usuarios de todas las condiciones para la prestación de sus servicios.
No acreditar domicilio en el país durante las supervisiones que lleve a cabo la AAC.
Cuadro Nº 4
Infracciones y sanciones base por tipo de infracción
Software de Firma Digital
TIPO DE
INFRACCIÓN
FACTOR
GRAVEDAD
(UIT)
Incumplir con los requerimientos de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial
de Firma Electrónica respecto de los manuales de uso y/o administración del software de creación de
firma digital.
LEVE
15
Incumplir los términos bajo los cuales obtuvo la acreditación, así como los requerimientos adicionales
que establezca la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica
conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y la respectiva
Guía de Acreditación.
MUY GRAVE
24
No acreditar domicilio en el país durante las supervisiones que lleve a cabo la AAC.
MUY GRAVE
22
No informar a los usuarios de todas las condiciones para la prestación de sus servicios.
GRAVE
17
No brindar facilidades al personal autorizado por la Comisión Transitoria para la Gestión de la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica para efectos de supervisión y auditoría.
GRAVE
19
IV. DEL SOFTWARE DE FIRMA DIGITAL
Cuadro Nº 5
Factor tamaño de empresa infractora
Tipo de empresa
Microempresa
Hasta 150 UIT
Pequeña empresa
Mayor a 150 UIT hasta 1700 UIT
Mediana empresa
Mayor a 1700 UIT hasta 2300
UIT
Gran empresa
Mayor a 2300 UIT
Facturación
Factor = Ft
Hasta 50 UIT
0.1
Más de 50 hasta 100 UIT
0.2
Más de 100 hasta 150 UIT
0.3
Más de 150 hasta 500
0.4
Más de 500 hasta 900
0.5
Más de 900 hasta 1,300
0.6
Más de 1,300 hasta 1,700 UIT
0.7
Más de 1,700 hasta 2,000 UIT
0.8
Más de 2,000 hasta 2,300 UIT
0.9
Mayor a 2,300 UIT
1
32
NORMAS LEGALES
Cuadro Nº 6
Factores Agravantes y Atenuantes
Factores Agravantes y Atenuantes
Calificación
AGRAVANTES
F1: Entorpecimiento o negativa durante las
diligencias de investigación
Sí
+30%
No
0
F2: Reincidencia o incumplimiento reiterado
1º vez
+10%
2º vez
+25%
3º vez o más
+40%
No hay reincidencia
0
F3: Otras circunstancias de la comisión de la
infracción
Si aplica
Hasta +30%
No
0
ATENUANTES
F4: Adoptó las medidas necesarias para la
reparación voluntaria del daño causado
Sí adoptó medidas
-10%
No aplica
0%
F5: Subsanación total de
presuntamente
infractora
procedimiento.
la conducta
durante
el
Sí
-10%
No aplica
0%
F6: Administrado reconoce su responsabilidad de
forma expresa (Modificatoria LPAG-DL 1272)
Desde -1%
hasta -50%
Sí reconoce
No Aplica
0%
1492216-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viajes de trabajadores de la
SUNAT para participar en diversos eventos
que se realizarán en Colombia, Cuba, Italia
y Bélgica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 053-2017/SUNAT
Lima, 1 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante Carta N° 100000202-0041 de fecha 30
de enero de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) cursa invitación a la Superintendencia
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) para participar en la Reunión del Grupo Técnico
del Operador Económico Autorizado (OEA), a llevarse a
cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el
16 de marzo de 2017;
Que la Alianza del Pacífico es un mecanismo de
integración regional conformado por Colombia, Chile,
México y Perú, constituido en el mes de abril de 2011 y
formalizado el 6 de junio de 2012 en Paranal, República
de Chile, con la suscripción del Acuerdo Marco, el cual
tiene como propósito conformar un área de integración
profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y
competitividad de las economías que la integran mediante
la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes,
servicios, capitales y personas, así como el convertirse en
una plataforma de integración económica y comercial con
una proyección hacia la región Asia - Pacífico;
Que entre los objetivos específicos planteados
al interior de la Alianza del Pacífico, se encuentra el
fomentar la implementación y el fortalecimiento de los
Programas de Operador Económico Autorizado (OEA) y
también la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo (ARM), entre los países miembros; por lo cual con
fecha 11 de mayo de 2016, se firmó en Cancún, Estados
Unidos Mexicanos, el Plan de Acción para alcanzar
el reconocimiento mutuo con las Administraciones
Tributarias y Aduaneras de dichos países;
Que con fecha 1 de julio de 2016, se llevó a cabo la
XI Cumbre de la Alianza del Pacífico en la República de
Chile, que concluyó con la Declaración de Puerto Varas,
en la que se reconoció como uno de los últimos logros de
la Alianza, la firma del Plan de Acción en materia OEA y se
dispuso además la implementación de dicho plan;
Que, en tal sentido, el Grupo Técnico de OEA de
la Alianza del Pacífico requiere reunirse de manera
presencial a efectos de revisar y evaluar los avances del
Plan de Acción, así como para efectuar las coordinaciones
necesarias y acordar las próximas acciones y compromisos
orientados a alcanzar el reconocimiento mutuo de los
programas OEA de los países miembros de la Alianza del
Pacífico;
Que la participación de la SUNAT en el citado evento
se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de
mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y con la línea
estratégica de fortalecer el Programa OEA, ello a través
de la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo,
incremento de nuevos OEA, incorporación de nuevos
actores y agencias de control en frontera, beneficios en
procedimientos servicios tributarios, entre otros, a fin de
mejorar la seguridad de la cadena logística que coadyuve
a un mejor cumplimiento tributario y aduanero;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a
eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico
Electrónico N° 00002-2017-5F3300 de fecha 9 de febrero
de 2017, resulta necesario autorizar la participación de
la trabajadora Guiuliana Pérez Checalla, Especialista 2
de la División de Procesos de Operadores Autorizados
de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración
y Operadores de la Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las
normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT,
aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé
la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de
la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo
los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y financieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de
itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Guiuliana
Pérez Checalla del 15 al 17 de marzo de 2017 para asistir
a la Reunión del Grupo Técnico del OEA, debiendo la
SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por
concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única
por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora
Guiuliana Pérez Checalla, Especialista 2 de la División de
Procesos de Operadores Autorizados de la Gerencia de
Tratados Internacionales, Valoración y Operadores de la
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero,
del 15 al 17 de marzo de 2017, para asistir a la Reunión
del Grupo Técnico del Operador Económico Autorizado
(OEA); evento que se llevará a cabo en la ciudad de
Bogotá, República de Colombia, el día 16 de marzo de
2017.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Guiuliana Pérez Checalla
Pasajes (incluye la Tarifa Única por
Uso de Aeropuerto - TUUA)
Viáticos
US $ 672,00
US $ 370,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1492327-1
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 054-2017/SUNAT
Lima, 1 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación electrónica de fecha 6
de febrero de 2017, la Vicepresidencia Regional de las
Américas y el Caribe cursa invitación a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT para participar en la XX Conferencia Regional
de Directores Generales de Aduanas de las Américas
y el Caribe (CRDGA) y en la reunión conjunta con los
representantes del sector privado, a llevarse a cabo en la
ciudad de La Habana, República de Cuba, del 15 al 17 de
mayo de 2017;
Que, de otro lado, mediante correo electrónico de
fecha 31 de enero de 2017, la Secretaría del Convenio
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre
33
las Direcciones Nacionales de Aduanas de América
Latina, España y Portugal (COMALEP), comunica a la
SUNAT de la XXXVIII Reunión de Directores Nacionales
de Aduanas de la COMALEP, a realizarse en la ciudad de
La Habana, República de Cuba, los días 18 y 19 de mayo
de 2017;
Que el objetivo de los citados eventos se centra
principalmente en generar espacios de discusión sobre
diversos aspectos aduaneros que permitan profundizar
la facilitación del comercio y la modernización aduanera;
asimismo, constituyen una oportunidad para dialogar
sobre los avances y retos regionales y mejorar la
cooperación entre las Aduanas participantes;
Que, entre los temas que se tratarán en las referidas
reuniones, se encuentran la gestión coordinada de
fronteras con atención en medidas de facilitación y
seguridad, estrategia regional del Operador Económico
Autorizado y del Riesgo, experiencia en la utilización de
herramientas de gestión de riesgo tal como el Sistema de
Información Avanzada de Pasajeros (APIS), cooperación
sobre el fortalecimiento de capacidades en la región,
propuesta de sistema de alertas sobre mercancías de
uso dual, estudios sobre los plazos para el levante de las
mercancías y evaluación del intercambio de información
mediante la herramienta CENcomm;
Que la participación de la SUNAT en los mencionados
eventos se enmarca dentro del objetivo estratégico
institucional de mejorar el cumplimiento tributario y
aduanero mediante el fortalecimiento de los mecanismos
de coordinación multilateral entre las Administraciones
Aduaneras que participan en las reuniones programadas,
procurando armonizar la facilitación del comercio exterior
y el control aduanero basado en la gestión de riesgos con
la utilización de herramientas de análisis de información
e inteligencia, en un marco de modernización aduanera;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a
eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 202017- SUNAT/390000 de fecha 16 de febrero de 2017,
resulta necesario autorizar la participación del trabajador
Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional
Adjunto de Aduanas;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que, en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron
las normas de austeridad y disciplina en el gasto de
la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en
las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de
los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto
institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad
de cumplir con los objetivos institucionales y los que
se realicen en el marco de la negociación de acuerdos
o tratados comerciales y ambientales, negociaciones
económicas y financieras y las acciones de promoción
de importancia para el Perú;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de
itinerario, autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo
García Melgar del 14 al 20 de mayo de 2017, debiendo la
SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos
por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa
Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
34
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Rafael
Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto
de Aduanas, del 14 al 20 de mayo de 2017, para participar
en la XX Conferencia Regional de Directores Generales
de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA), en
la reunión conjunta con los representantes del sector
privado y en la XXXVIII Reunión de Directores Nacionales
de Aduanas del Convenio Multilateral sobre Cooperación
y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de
Aduanas de América Latina, España y Portugal a llevarse
a cabo en la ciudad de La Habana, República de Cuba,
del 15 al 19 de mayo de 2017.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señor Rafael Eduardo García Melgar
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA)
US $ 667,60
Viáticos
US $ 2 150,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del trabajador
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1492327-2
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 055-2017/SUNAT
Lima, 1 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante carta s/n de fecha 28 de noviembre de
2016, la Academia Internacional para la Investigación
de Delitos Fiscales de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE cursa
invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria – SUNAT, para participar
en el curso de capacitación “Conducting Financial
Investigations Programme”, a llevarse a cabo en la
ciudad de Ostia, Roma, República Italiana, del 20 al 31
de marzo de 2017;
Que el objetivo principal del citado curso es mejorar
la habilidad de los investigadores de delitos fiscales para
la detección y la lucha contra los delitos tributarios y otros
delitos financieros incluyendo el lavado de activos y la
corrupción;
Que la participación de la SUNAT en el referido
evento permitirá realizar mejoras en el desarrollo de sus
plataformas y programas de información, así como en los
instructivos y/o lineamientos del proceso de fiscalización,
permitiendo además capacitar a los auditores en la
identificación de las diversas modalidades de evasión/
elusión tributaria, logrando además elevar los niveles
de recaudación y reducir las brechas de evasión fiscal
y promoviendo el desarrollo de planeamientos fiscales
agresivos contra operaciones sospechosas de lavado de
activos y corrupción, entre otros delitos, que traen como
consecuencia serios problemas en la economía, la moral,
la política y la seguridad del país;
Que, asimismo, el curso ofrece la oportunidad de
compartir experiencias con otros países, lo cual motivará
la adopción de nuevos procedimientos y técnicas de
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
investigación y fiscalización, mediante el uso de las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)
por parte de la SUNAT, promoviendo el intercambio
de información adecuada y oportuna con los demás
organismos públicos, con la finalidad de que el Perú logre
ser miembro activo de la OCDE;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores
a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N°
05-2017-SUNAT/6R0000 de fecha 14 de febrero de
2017, resulta necesario autorizar la participación de la
trabajadora Elsie Cecilia Cabezas Tipiana, Especialista 4
de la División de Selección y Ejecución de la Gerencia
de Cumplimiento de la Intendencia de Gestión Operativa;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que, en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron
las normas de austeridad y disciplina en el gasto de
la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en
las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de
los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto
institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad
de cumplir con los objetivos institucionales y los que
se realicen en el marco de la negociación de acuerdos
o tratados comerciales y ambientales, negociaciones
económicas y financieras y las acciones de promoción
de importancia para el Perú;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje
cumple con lo dispuesto en la Resolución de
Superintendencia
N°
013-2012/SUNAT,
resulta
necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje
de la trabajadora Elsie Cecilia Cabezas Tipiana del
18 de marzo al 2 de abril de 2017 para participar en
el referido evento; debiendo la SUNAT asumir, con
cargo a su presupuesto los gastos por concepto de
pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de
Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Elsie
Cecilia Cabezas Tipiana, Especialista 4 de la División de
Selección y Ejecución de la Gerencia de Cumplimiento de
la Intendencia de Gestión Operativa del 18 de marzo al 2
de abril de 2017 para participar en el curso de capacitación
“Conducting Financial Investigations Programme”, a
llevarse a cabo en la ciudad de Ostia, Roma, República
Italiana, del 20 al 31 de marzo de 2017.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2017 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señora Elsie Cecilia Cabezas Tipiana
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA)
US $ 1 324,64
Viáticos
US $ 2 496,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1492327-3
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 056-2017/SUNAT
Lima, 1 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante Cartas Nos 17.HL-0001E/D.A.-M.B.
y 17.HL-0003E/P.R. de fecha 5 de enero de 2017, el
Departamento de Fortalecimiento de Capacidades de
la Organización Mundial de Aduanas – OMA cursa
invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria – SUNAT para participar en la
8a Sesión del Comité de Fortalecimiento de Capacidades
(CFC), del 7 al 9 de marzo de 2017, y en la 16a Sesión del
Sub-Comité de Integridad, del 9 al 10 de marzo de 2017,
eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas,
Reino de Bélgica;
Que el CFC tendrá una sesión conjunta con el grupo
de trabajo de Facilitación del Comercio, así como una
segunda sesión conjunta con el Sub-Comité de Integridad
bajo el “Programa Mercator: Construyendo Redes,
Alianzas y Economías”;
Que, asimismo, el CFC considerará los progresos
realizados en una serie de programas e iniciativas
importantes, incluyendo temas de actualidad que vienen de
la comisión de política, entre los cuales tenemos: reforzar los
vínculos entre la facilitación del comercio y el fortalecimiento
de capacidades, medir los resultados y la eficacia de la
ejecución del fortalecimiento de capacidades, el Programa
Mercator de la OMA, evolución reciente y modelo operativo
propuesto, seguridad y facilitación del comercio en entornos
frágiles y la cooperación aduanera-fiscal;
Que la participación de la SUNAT en los citados
eventos se enmarca dentro del objetivo estratégico
institucional de fortalecer la capacidad de gestión
interna toda vez que estas sesiones constituyen una
buena oportunidad para comparar programas y políticas
nacionales en el fortalecimiento de capacidades frente
a las herramientas y mejores prácticas que promueve
la OMA, por lo cual los conocimientos que brinden estas
reuniones serán esenciales para mejorar el desempeño
de la administración aduanera;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a
eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N°
02-2017-SUNAT/1S0000, resulta necesario autorizar
la participación de la trabajadora Ana Cecilia Matsuno
Fuchigami, Jefe del Instituto Aduanero y Tributario;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que, en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las
normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT,
aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé
la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de
la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo
los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y financieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
35
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de
itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Ana Cecilia
Matsuno Fuchigami del 5 al 12 de marzo de 2017,
debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto
los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos,
y;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora
Ana Cecilia Matsuno Fuchigami del 5 al 12 de marzo
de 2017, para participar en la 8a Sesión del Comité de
Fortalecimiento de Capacidades (CFC) del 7 al 9 de marzo
de 2017 y en la 16a Sesión del Sub-Comité de Integridad
del 9 al 10 de marzo de 2017, las que se llevarán a cabo
en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Ana Cecilia Matsuno Fuchigami
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA)
US $ 1 257,31
Viáticos
US $ 2 700,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1492327-4
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT
a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 057-2017/SUNAT
Lima, 1 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación electrónica de fecha 30
de enero de 2017, la Secretaría del Foro Global sobre
Transparencia e Intercambio de Información Tributaria
cursa invitación a la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
para participar en el Seminario sobre intercambio de
información por requerimiento, que se llevará a cabo en la
ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 7 al
10 de marzo de 2017;
Que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio
de Información Tributaria es un órgano internacional de
primer nivel cuyo objetivo es asegurar la implementación
36
NORMAS LEGALES
de los estándares internacionales de transparencia e
intercambio de información en materia tributaria, en un
contexto en el que la transparencia fiscal es vista como
un componente clave de la estabilidad financiera global;
Que el Perú forma parte del citado Foro desde el mes
de octubre de 2014, habiéndose iniciado el proceso interno
con el objeto de atender el compromiso del sometimiento
a la revisión de pares en el cual se encuentran trabajando
la SUNAT conjuntamente con el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF);
Que, en el año 2018, el Perú deberá aprobar la
evaluación de la Fase 2 del Grupo de Revisión de Pares
en materia de intercambio de información a requerimiento,
que comprenderá el marco normativo y la operatividad
de dicho intercambio e implicará el cumplimiento de los
nuevos términos de referencia, entre los que se encuentra,
la identificación del beneficiario final;
Que el objetivo del citado seminario es capacitar a los
países que se encuentran en evaluación por el Grupo de
Revisión de Pares del Foro Global y permitirá observar
la metodología, las formalidades y las herramientas que
deben utilizar los países que se encuentran en dicho
proceso, así como conocer las experiencias de otros
países que se someterán al mismo proceso de evaluación
que el Perú;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a
eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N°
001-2017-SUNAT/600000 de fecha 27 de febrero de
2017, resulta necesario autorizar la participación de la
trabajadora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez,
Superintendente Nacional Ajunto Operativo;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que, en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las
normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT,
aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé
la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de
la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo
los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y financieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de
itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Claudia
Liliana Concepción Suárez Gutiérrez del 6 al 11 de marzo
de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su
presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos
que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA),
y los viáticos, y;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Claudia
Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendente
Nacional Ajunto Operativo, del 6 al 11 de marzo de 2017,
para participar en el Seminario sobre intercambio de
información por requerimiento, que se llevará a cabo en la
ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 7 al
10 de marzo de 2017.
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA)
Viáticos
US $ 483,80
US $ 1 850,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1492497-1
Aprueban el nuevo formato “Declaración
Jurada de Equipaje”
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 03-2017/SUNAT/5F0000
Callao, 3 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que con Decreto Supremo Nº 367-2016-EF se
modificó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial
de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto
Supremo Nº 182-2013-EF, en cuanto a la obligación de
declarar de los pasajeros;
Que con Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 206-2013/SUNAT/300000 se
aprobó, entre otro, el formato “Declaración Jurada de
Equipaje”;
Que teniendo en cuenta las modificaciones contenidas
en la precitada norma, resulta necesario aprobar un
nuevo formato “Declaración Jurada de Equipaje” a fin de
adecuarlo a los cambios de la normativa vigente;
En uso de las facultades conferidas en el inciso
c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias,
y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 1722015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el nuevo formato de “Declaración
Jurada de Equipaje” en inglés y en castellano que en
anexo adjunto forma parte integrante de la presente
resolución, el que además será publicado en el portal de
la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2062013/SUNAT/300000 en el extremo que aprueba el
formato de “Declaración Jurada de Equipaje”.
Artículo 3.- El nuevo formato “Declaración Jurada
de Equipaje” debe ser impreso de acuerdo al modelo
publicado en el portal de la SUNAT:
(www.sunat.gob.pe/orientaciónaduanera/equipajeymenajedecasa/
índice).
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia
el 26 de marzo de 2017.
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los formatos de Declaración Jurada
de Equipaje impresos conforme a la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
206-2013/ SUNAT/300000 deben ser destruidos por las
empresas de transporte dentro del plazo de sesenta
días calendario posteriores a la vigencia de la presente
resolución, debiendo comunicar dicha acción a la SUNAT
en los cinco días calendario posteriores a su destrucción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta de
Desarrollo Estratégico
1492888-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de consejera y funcionarios
a la República Popular China, en comisión
de servicios
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 018-2017-P-CE-PJ
Lima, 23 de febrero de 2017
VISTOS:
El Oficio Nº 025-2017-OCTI-PJ, cursado por la Jefa
de la Oficina de Cooperación Internacional del Poder
Judicial; así como el Oficio Nº 185-2017-GG-PJ, remitido
por el Gerente General (e) del Poder Judicial.
37
redundará en un mejor servicio de impartición de justicia.
En tal sentido, se ha designado a la señora Consejera
Rosa Amelia Vera Meléndez, así como a los funcionarios
Miguel Alán Puente Harada, Responsable Técnico del
Programa Presupuestal 0099: “Celeridad en los Procesos
Judiciales Laborales”; y Hugo Alejandro Peñares Flores,
Coordinador Parlamentario de la Corte Suprema de
Justicia y miembro del Gabinete de Asesores de la
Presidencia del Poder Judicial, para que participen en la
referida actividad de capacitación.
Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM
concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por
concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y
servidores públicos; y teniendo en cuenta que el Gobierno
de la República Popular de China no cubrirá el seguro
médico, corresponde otorgar los gastos no asumidos por
la entidad organizadora.
Quinto. Que el Gerente de Administración y Finanzas
de la Gerencia General del Poder Judicial, remite informe
precisando el costo del assist card que corresponde a los
funcionarios participantes en el referido certamen.
En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas
mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ,
de fecha 9 de enero de 2009.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora
Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez; así como de
los señores Miguel Alán Puente Harada, Responsable
Técnico del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad en
los Procesos Judiciales Laborales”; y Hugo Alejandro
Peñares Flores, Coordinador Parlamentario de la Corte
Suprema de Justicia y miembro del Gabinete de Asesores
de la Presidencia del Poder Judicial, del 7 al 31 de marzo
del año en curso, para que participen en el “Seminar
on International Cooperation in Capacity Building for
Developing Countries”, que se llevará a cabo en la
Academia para Funcionarios de Negocios InternacionalesAcademy for International Business Officials o AIBOafiliada al Ministerio de Comercio de China, en la ciudad
de Beijing, China.
Artículo Segundo.- Los gastos de assist card, estarán
a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del
Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
Rosa Amelia Vera Meléndez, miembro del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la República Popular China está
auspiciando el “Seminar on International Cooperation
in Capacity Building for Developing Countries”, que
se desarrollará en la Academia para Funcionarios de
Negocios Internacionales-Academy for International
Business Officials o AIBO-afiliada al Ministerio de
Comercio de China, en la ciudad de Beijing, China (en el
Distrito de Changping ubicado en las afueras de Beijing),
del 10 al 30 de marzo del presente año.
Segundo. Que el objeto de la mencionada
actividad de capacitación es brindar a los participantes
conocimiento sobre los mecanismos de cooperación
internacional para el fortalecimiento de capacidades a
través de clases teóricas y visitas de campo. Asimismo,
se proporcionará presentaciones sobre finanzas del
desarrollo en la cooperación internacional para el
desarrollo, fortalecimiento de capacidades y el intercambio
de conocimientos en la cooperación internacional para el
desarrollo, cooperación económica regional y facilitación
del comercio, participación de China en la cooperación
internacional para el desarrollo de los recursos humanos;
y el papel de la asistencia internacional en el desarrollo
económico y social en países en desarrollo; entre otros
temas.
Tercero. Que, resulta de interés institucional participar
en actividades donde se van adquirir experiencias del
servicio de administración de justicia de otros países,
lo que contribuirá a mejorar e innovar nuestro sistema
judicial, así como también en temas tecnológicos, lo que
Assist Card
:
US$
175.00
Miguel Alán Puente Harada, Responsable Técnico
del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad en los
Procesos Judiciales Laborales”;
Assist Card
:
US$
175.00
Hugo Alejandro Peñares Flores, Coordinador
Parlamentario y miembro del Gabinete de Asesores
de la Presidencia del Poder Judicial.
Assist Card
:
US$
175.00
Artículo Tercero.- Los participantes de la referida
actividad académica deberán presentar a este despacho
y en un plazo no mayor de diez días posteriores a su
conclusión, un informe que deberá contener: i) Una copia
del certificado o documento que acredite la participación
o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográfico
en físico o mediante un CD para remitirlo al Centro de
Investigaciones Judiciales del Poder Judicial; iii) En caso
sea pertinente presentarán una ponencia realizada en la
actividad de capacitación, para su difusión a través del
mencionado Centro de Investigaciones; iv) Las propuestas
y recomendaciones generadas a partir de la capacitación
recibida; v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a
38
NORMAS LEGALES
través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad
Administrativa de cada Corte Superior, con conocimiento
del referido Centro de Investigaciones.
Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo;
funcionarios designados; y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ APOLINAR
Presidente
1492726-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan
magistrados
provisionales
y supernumerarios en diversas salas y
juzgados de la Corte Superior de Justicia de
Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 157-2017-P-CSJLI/PJ
Lima, 3 de marzo de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso número 123220-2017 se
pone a conocimiento de la Presidencia la Resolución
Administrativa N° 098-2017-P-PJ de fecha 21 de
febrero del presente año, mediante la cual se dispone la
permanencia de la doctora Luz Victoria Sánchez Espinoza,
Juez Superior de este Distrito Judicial en la Primera Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República hasta el día 17 de marzo del presente año.
Que, mediante el ingreso número 28488-2017 la
doctora Araceli Denyse Baca Cabrera, Presidenta de
la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres
de Lima, informa que el doctor Raúl Emilio Quezada
Muñante, Juez Superior integrante de la referida Sala
Penal hará uso de sus vacaciones por el periodo del 06 al
12 de marzo del presente año.
Que, mediante el ingreso número 137568-2017 la
doctora Carmen Yleana Martínez Maraví, Presidenta de
la Segunda Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de sus
vacaciones pendientes de goce por el periodo del 06 al 15
de marzo del presente año.
Que, mediante el ingreso número 125522-2017 la
doctora Ysabel Beatríz Sánchez Sánchez, Juez Titular del
8° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo
de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el
periodo del 06 al 20 de marzo del presente año.
Que, mediante el ingreso número 89635-2017 el
doctor Adolfo Fernando Farfán Calderón, Juez Titular
del 34° Juzgado Penal de Lima, solicita hacer uso de
sus vacaciones por el periodo del 06 al 20 de marzo del
presente año.
Que, mediante el ingreso número 133834-2017 la
doctora Bárbara Ore Torre, Juez Supernumeraria del
28° Juzgado Penal de Lima, solicita hacer uso de sus
vacaciones por el periodo del 06 al 20 de marzo del
presente año.
Que, mediante la razón que antecede, ponen a
conocimiento la licencia por motivos de salud concedida a
favor de la doctora Milagros Álvarez Echarri, Juez Titular
del 12° Juzgado Especializado de Familia de Lima, toda
vez que ha sido sometida a una intervención quirúrgica.
Que, mediante el ingreso número 139240-2017
la doctora María Elizabeth Rabanal Cacho, Juez
Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado de
Barranco y Miraflores informa a la Presidencia que se
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
encuentra con descanso médico hasta el día 15 de marzo
del presente año.
Que,
por
Resolución
Administrativa
N°
145-2017-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte
Superior, dispuso la incorporación a la labor jurisdiccional
efectiva del doctor Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde
como Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala
Penal de Apelaciones – Cuarta Sala Penal Liquidadora.
Que, el referido Magistrado era Juez Titular del
Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima; al haber
dejado vacante dicha plaza la Magistrada Liz Mary
Huisa Felix, Juez Titular del 21° Juzgado Especializado
en lo Penal de Lima solicita su reasignación definitiva
al referido Juzgado; asimismo, la doctora Susana Ynés
Castañeda Otsu propone que la doctora Delia Graciela
Flores Gallegos, Juez Titular del Sexto Juzgado Penal
Unipersonal de Lima sea designada como Juez del
Segundo Juzgado Penal Unipersonal.
Que, Al respecto, ambas solicitudes de asignación
definitiva se encuentran pendientes de ser resueltas por
el Consejo Ejecutivo Distrital de conformidad con las
facultades establecidas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial Artículo 96° el cual establece que es función del
Consejo Ejecutivo Distrital “Adoptar los acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias del
Poder Judicial correspondientes funciones con eficacia y
oportunidad..”; asimismo, el Artículo 28° del Reglamento
de Traslado de Jueces establece que: “la solicitud de
traslado dentro del mismo Distrito Judicial será resuelta
por el Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haga
sus veces…”.
Que, siendo así, y con la finalidad de no perturbar
el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del
Segundo Juzgado Penal Unipersonal corresponde por
ahora aceptar la propuesta presentada por la doctora
Susana Ynés Castañeda Otsu, Coordinadora del
Subsistema Anticorrupción que aplica el Código Procesal
Penal y de Proceso Inmediato, debido a la experiencia
de la Magistrada Delia Graciela Flores Gallegos en la
aplicación del Código Procesal Penal y en el Sistema
Anticorrupción.
Que, estando a lo expuesto en los considerandos
anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el
normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales
de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la
designación de los magistrados conforme corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora LORENA
TERESA ALESSI JANSSEN, Juez Titular del 10° Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior
Provisional integrante de la Segunda Sala Penal de
Apelaciones – Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, a
partir del día 06 de marzo del presente año y mientras
dure la promoción de la doctora Sánchez Espinoza,
quedando conformado el Colegiado como sigue:
Segunda Sala Penal de Apelaciones – Cuarta Sala Penal
Liquidadora
Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles
Presidente
Dr. Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde
(T)
Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen
(P)
Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora MARIA
ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, Juez Titular del
8° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como
Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala
Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
del día 06 de marzo del presente año y mientras duren
las vacaciones del doctor Quezada Muñante, quedando
conformado el Colegiado como sigue:
Cuarta Sala Penal Con Reos Libres Permanente
Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera
Presidente
Dr. Oscar Augusto Sumar Calmet
(T)
Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P)
Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor JAIME
DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del 1° Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior
Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima,
a partir del día 06 de marzo del presente año y mientras
duren las vacaciones de la doctora Martínez Maravi,
quedando conformado el Colegiado de la siguiente
manera:
Tercera Sala Civil Permanente
Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez
Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles
Dr. Jaime David Abanto Torres
Presidente
(T)
(P)
39
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,
Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima,
Gerencia de Administración Distrital de esta Corte
Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG
Presidente
1493137-1
Disponen la remisión y redistribución de
expedientes así como el cierre temporal de
turno en diversos juzgados unipersonales
penales de la Corte Superior de Justicia de
Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Artículo Cuarto: DESIGNAR al doctor MANUEL
MARTIN CÉSPEDES RIGUETTI, Juez Titular del
11° Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado Sede
Comisaría Turno “A” como Juez Provisional del 8°
Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo
de Lima, a partir del día 06 de marzo del presente año por
las vacaciones de la doctora Sánchez Sánchez.
Artículo Quinto: DESIGNAR a los siguientes
doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales:
• DESIGNAR a la doctora DINA ADELA MENDOZA
HUAMANI como Juez Supernumeraria del 10° Juzgado
Penal de Lima, a partir del día 06 de marzo del presente
año y mientras dure la promoción de la doctora Alessi
Janssen.
• DESIGNAR a la doctora IRMA BERNARDA SIMEON
VELASCO, como Juez Supernumeraria del 34° Juzgado
Penal de Lima, a partir del día 06 de marzo del presente
año y mientras duren las vacaciones del doctor Farfán
Calderón.
• DESIGNAR a la doctora JESSICA SHIRLEY
CAMACHO PEVES como Juez Supernumeraria del 28°
Juzgado Penal de Lima, a partir del día 06 de marzo
del presente año y mientras duren las vacaciones de la
doctora Oré Torre.
• REASIGNAR de manera temporal y por necesidad
de servicio a la doctora DELIA GRACIELA FLORES
GALLEGOS, como Juez del 2° Juzgado Penal Unipersonal
de Lima, a partir del día 06 de marzo del presente año.
• DESIGNAR a la doctora ARACELI HERMELINDA
FUENTES SANTA CRUZ, como Juez Supernumeraria del
6° Juzgado Penal Unipersonal de Lima, a partir del día
06 de marzo del presente año por la reasignación de la
doctora Flores Gallegos.
• DESIGNAR a la doctora ROXANA ISABEL
PALACIOS YACTAYO, como Juez Supernumeraria del
12° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir
del día 06 de marzo del presente año y mientras dure la
licencia de la doctora Álvarez Echarri.
• DESIGNAR al doctor WALTER ALFREDO FLORES
GUTIERREZ, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado
de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del día
06 de marzo del presente año y mientras dure la licencia
de la doctora Rabanal Cacho.
• DESIGNAR a la doctora SHIRLEY LIZET
CHACALIAZA ZARATE, como Juez Supernumeraria del
11° Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado – Sede
Comisaría Turno “A”, a partir del día 06 de marzo del
presente año y mientras dure la promoción del doctor
Céspedes Riguetti.
Artículo Sexto: Precisar que el Magistrado Bonifacio
Meneses Gonzáles, se encuentra de vacaciones hasta
el seis de marzo del presente año, motivo por el cual
el Magistrado llamado por ley alterna en adición a sus
funciones integrando el referido Colegiado.
Artículo Sétimo: PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 158-2017-P-CSJLI/PJ
Lima, 3 de Marzo del 2017
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 044-2017-CEPJ publicada en fecha 1 de Marzo del año en curso, el
informe Nº 013-2017-CEP-UPD de fecha 3 de Marzo del
presente año, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución administrativa de vistos, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar la
competencia de determinados órganos jurisdiccionales
integrantes del Sub Sistema Anticorrupción del Código
Procesal Penal de esta Corte Superior de Justicia.
El 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente,
conocerá los procesos de corrupción de funcionarios
y crimen organizado, y el 5° y 6° Juzgados Penales
Unipersonales Permanentes conocerán los procesos
inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión
a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad
o drogadicción.
Asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales
Unipersonales Permanentes conformarán, en adición de
funciones, el Juzgado Penal Colegiado para delitos por
corrupción de funcionarios y crimen organizado, cuando
las circunstancias lo requieran, en forma rotativa.
De la misma manera, el 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados
Penales unipersonales Permanentes conformarán,
en adición de funciones, el Juzgado Penal Colegiado
de Proceso Inmediato, cuando las circunstancias lo
requieran, en forma rotativa.
Que, mediante el informe de vistos se pone a
conocimiento de este Despacho que de acuerdo a lo
comunicado por el 4°, 5° y 6° Juzgados Unipersonales
Penales, tienen 3, 5 y 3 procesos en trámite, en calidad
de reserva respectivamente, no teniendo expedientes
para ser redistribuidos, pero que continuarán con el
trámite de sus procesos en reserva, por lo cual, el sistema
integrado judicial (SIJ) deberá estar habilitado para seguir
atendiendo dichos procesos, teniendo en cuenta además
sus nuevas competencias establecidas en la Resolución
Administrativa de vistos.
Al mismo tiempo, se ha informado que el 1°, 2° y
3° Juzgados Unipersonales Penales tienen 33, 24 y 26
expedientes en trámite, siendo 12, 8 y 9 de ellos los que
se encuentran expeditos para instalación, es decir, para
programación de fecha de inicio de juicio oral más lejana,
haciendo un conjunto de 29 expedientes, que atendiendo
a la complejidad de la naturaleza de sus proceso y,
según lo señalado por Resolución Administrativa Nº
044-2017-CE-PJ, corresponde ser redistribuida a efectos
de evitar el quiebre de audiencias y, que en aras de
40
NORMAS LEGALES
equiparar su carga con el 4° Juzgado Unipersonal Penal,
corresponde que cada uno de estos juzgados tenga un
promedio de 7 expedientes en trámite, resultando que el
1° Juzgado Unipersonal Penal redistribuirá 5 expedientes
y el 3° Juzgado Unipersonal Penal 2 expedientes.
Además, se ha expuesto que el 7° Juzgado
Unipersonal Penal tiene 232 expedientes, conformados
por 151 en trámite, 34 con sentencias y 47 en reserva, y;
el 8° Juzgado Unipersonal Penal tiene 222 expedientes,
conformados por 153 en trámite, 11 con sentencias y 58
en reserva y; que en atención a que el 5° y 6° Juzgados
Unipersonales Penales también conocerán procesos
inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión
a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad
o drogadicción, se ha propuesto un cierre de turno para
el 7° y 8° Juzgados Unipersonales Penales hasta que
el 5° y 6° Juzgados Unipersonales Penales equiparen
con sus ingresos a trámite la carga procesal del 7° y 8°
Juzgados Unipersonales Penales, la cual disminuirá con
su producción mensual.
En ese sentido, el referido informe concluye que el 1°
y 3° Juzgados Unipersonales Penales deberán redistribuir
un total de 7 expedientes expeditos para instalación hacia
el 4° Juzgado Unipersonal Penal mediante las mesas
de partes correspondientes y; que el 7° y 8° Juzgados
Unipersonales Penales cierren su turno, hasta que el 5°
y 6° Juzgados Unipersonales Penales equiparen su carga
procesal con sus pares especializados, para lo cual, se
deberá realizar el seguimiento y monitoreo, respecto a la
carga procesal, ingresos y producción de los Juzgados
Unipersonales Penales que conocerán los procesos
inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión
a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad
o drogadicción.
Por estos fundamentos, en uso de las facultades
conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e
inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización
y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que
operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante
Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de
fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la
Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha
01 de octubre de 2014;
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
Artículo Quinto: DISPONER que la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y
monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y
producción de los Juzgados Unipersonales Penales
involucrados en la presente Resolución Administrativa
e, informe a esta Presidencia sobre las actividades
ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán
realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos
jurisdiccionales.
Artículo Sexto: DISPONER que los expedientes a
ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus
cuadernos, anexos y cargos de notificación completos,
debidamente cosidos, foliados en números y letras,
con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que
no cumplan con tales requisitos no serán objeto de
redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a
cargo de los Juzgados Unipersonales Penales remitentes
y del secretario de la causa, por inconducta funcional.
Artículo Sétimo: CUMPLAN los Magistrados
de los Juzgados Unipersonales Penales citados
precedentemente,
con
informar
a
la
Unidad
de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de
Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA)
de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos
(2) días hábiles de terminada la redistribución sobre
el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad
funcional.
Artículo Octavo: PONER la presente resolución en
conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de
la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia
de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento
de la presente resolución, procediendo conforme a sus
funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Noveno: PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de
Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de
Administración Distrital para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG
Presidente
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER que el 1° y 3°
Juzgados Unipersonales Penales remitan cinco (5) y
dos (2) expedientes respectivamente, que se encuentren
expeditos para instalación, es decir, para programación de
fecha de inicio de juicio oral más lejana, por intermedio de
la Mesa de Partes correspondiente, hacia el 4° Juzgado
Unipersonal Penal en un plazo máximo de tres (3) días
hábiles desde el día siguiente de la publicación de la
presente Resolución Administrativa.
Artículo Segundo: DISPONER que la Mesa de
Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia
el 4° Juzgado Unipersonal Penal en un plazo máximo de
24 horas desde que recibieron los expedientes de los
juzgados remitentes.
Artículo Tercero: DISPONER el cierre de turno del
7° y 8° Juzgados Unipersonales Penales, a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución
Administrativa, hasta que el 5° y 6° Juzgados Unipersonales
Penales equiparen con sus ingresos a trámite, la carga
procesal del 7° y 8° Juzgados Unipersonales Penales.
Artículo Cuarto: DISPONER que la Unidad
Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación
de Informática, realice las acciones necesarias para la
adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para
el cumplimiento de la presente resolución, garantizando
la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse
en la presente Resolución Administrativa, debiendo
atender además cuando corresponda, la habilitación
del SIJ para la liquidación de los expedientes, que
tramitaban con su anterior competencia; realizando
un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo,
informar de las actividades realizadas, contingencias
y soluciones que se presenten a la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo.
1493134-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Perú Interbank la modificación de periodo para
cierre temporal de agencia, ubicada en el
distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 777-2017
Lima, 24 de febrero de 2017
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La comunicación del Banco Internacional del Perú
- Interbank mediante la cual solicita que se rectifique la
autorización para el cierre temporal de una (01) agencia,
debido a que las obras de remodelación no se ejecutaron
en las fechas previstas, según se indica en la parte
resolutiva.
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 29-2017
de fecha 04.01.2017 se autorizó el cambio del cierre
temporal de una (01) agencia hasta el 20.02.2017, la cual
se encuentra ubicada en Av. Tomás Marsano N° 2975 con
Av. Aviación, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y,
en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS
N° 240-2013;
41
que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución
por parte de esta Superintendencia;
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 79312015 del 30 de diciembre de 2015, se amplió el tratamiento
excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de
diciembre de 2016;
Que, esta Superintendencia ha considerado
conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado
en la Primera Disposición Final y Transitoria antes
señalada;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas
de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios
Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de la atribución conferida por el numeral 7
del artículo 349 de la Ley General; y, de acuerdo a las
condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2
del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 27444;
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional
del Perú - Interbank la modificación del periodo para el
cierre temporal de una (01) agencia hasta el 10.03.2017,
la cual se encuentra ubicada en Av. Tomás Marsano N°
2975 con Av. Aviación, distrito de Santiago de Surco,
provincia y departamento de Lima;
Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo
requerido para reanudar la atención al público, el Banco
deberá adoptar las medidas necesarias a fin de informar
de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario
como a esta Superintendencia.
Artículo Único.- Ampliar el tratamiento excepcional
referido a la prórroga para la tenencia de bienes
adjudicados y recuperados, establecido en la Primera
Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el
Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados
y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N°
1535-2005 y sus normas modificatorias, con efectos
desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de
2017, para aquellas empresas que lo requieran, sin que
sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por
parte de esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1492132-1
Amplían tratamiento excepcional referido
a la prórroga para la tenencia de bienes
adjudicados y recuperados, establecido en
el Reglamento para el Tratamiento de los
Bienes Adjudicados y Recuperados y sus
Provisiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 930-2017
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1492498-1
Aprueban Reglamento del
Solvencia para las AFOCAT
Fondo
de
RESOLUCIÓN SBS N° 931-2017
Lima, 1 de marzo de 2017
Lima, 01 de marzo de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 215 de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°
26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General,
establece el tratamiento a los bienes recibidos en
pago de deudas;
Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS
N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005 y sus normas
modificatorias, se aprobó el Reglamento para el
Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y
sus Provisiones, en adelante Reglamento;
Que, el artículo 4 del Reglamento señala que
las empresas que no hayan vendido o entregado en
arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1)
año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215
de la Ley General con una anticipación de, por lo menos,
quince (15) días antes de su vencimiento;
Que,
asimismo,
la
Primera
Disposición
Final y Transitoria del Reglamento, señala que,
excepcionalmente, se considerará como otorgada la
prórroga referida en el artículo 215 de la Ley General y
artículo 4 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre
de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin
Que, el numeral 30.1 del artículo 30° de la Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por
Ley N° 27181 y sus normas modificatorias, señala que
las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales
contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas,
supervisadas, fiscalizadas y controladas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con
las atribuciones establecidas en el artículo 345° y artículos
siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus
normas modificatorias, en adelante la Ley General;
Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC
se modificó el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, que
aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones
de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes
de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos
de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito,
estableciéndose en su artículo 4° inciso e) que esta
Superintendencia tiene como facultades, entre otras, la
de reglamentar los alcances de la información, formatos,
estados financieros y estadísticas que se requieran a las
AFOCAT;
Que, el numeral 29.2 del artículo 29° del mencionado
Reglamento, establece que la metodología de cálculo
42
NORMAS LEGALES
del Fondo de Solvencia y demás disposiciones respecto
de su control y supervisión, serán establecidas por la
Superintendencia;
Que, resulta necesario establecer la metodología
de cálculo del Fondo de Solvencia, por tratarse de
un parámetro de riesgo fundamental para el control y
supervisión de la solvencia del Fondo administrado por
las AFOCAT;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en
general respecto a la propuesta normativa, se dispuso la
prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia
en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo
de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición
Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
30° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
así como los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la
Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Fondo
de Solvencia para las AFOCAT, en los siguientes términos:
“REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLVENCIA PARA
LAS AFOCAT
Artículo 1°.- Alcance
El presente Reglamento es de aplicación a las
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales
contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT,
de conformidad con lo establecido en el numeral 30.1
del artículo 30° la Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, aprobada por Ley N° 27181 y sus normas
modificatorias.
El presente Reglamento se aprueba en el marco
de las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales
o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de
Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad
derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el
Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus normas
modificatorias, en adelante el Reglamento AFOCAT.
Artículo 2°- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se deben
considerar las definiciones contenidas en el Reglamento
AFOCAT, además de las siguientes:
a) AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o
Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona de
naturaleza jurídica privada constituida como asociación
conforme al Código Civil y conformada por personas
naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o
autorización otorgada por la autoridad competente para
la prestación de los servicios de transporte provincial
de personas, urbano e interurbano, incluyendo los
mototaxis, con la finalidad principal de administrar los
Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito conformados por los aportes de sus miembros
o asociados, pudiendo realizar otras actividades
complementarias a su finalidad principal, siempre que
dicha asociación cuente con autorización para emitir
CAT.
b) CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito
expedido por la AFOCAT.
c) Fondo (Fondo Regional o Provincial contra
Accidentes de Tránsito): Patrimonio autónomo constituido
por los aportes de riesgo de los miembros de la AFOCAT,
incluyendo el rendimiento generado por dichos aportes,
con la finalidad de cubrir las consecuencias de muerte
o lesiones derivadas de los accidentes de tránsito en
que han intervenido los vehículos de sus miembros que
cuentan con el CAT.
d) Fondo de Solvencia: Parámetro de riesgo que
depende de la estimación de riesgos futuros basado en
los aportes de riesgo y las estadísticas de siniestralidad,
cuyo cálculo se efectúa de acuerdo con la presente norma.
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
e) Fondo Mínimo: Monto mínimo fijado por el
Reglamento AFOCAT.
f) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
g) Registro: Registro de las AFOCAT.
h) Reglamento AFOCAT: Reglamento de Supervisión
de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales
contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de
Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad
derivada de Accidentes de Tránsito, Decreto Supremo N°
040-2006-MTC y normas modificatorias.
i) Superintendencia: Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
Artículo 3°.- Disposiciones generales
3.1 El Fondo de Solvencia representa el valor actual
estimado de las indemnizaciones pendientes de pago y
futuras por pagar, derivadas de los CAT emitidos por la
AFOCAT.
3.2 El Fondo de Solvencia será calculado con base a la
información proporcionada por la fiduciaria y la disponible
de la propia AFOCAT.
3.3 El cálculo del Fondo de Solvencia deberá ser
realizado por un profesional técnico que reúna las
siguientes condiciones:
a) Profesional de rango universitario en alguna de
las especialidades de economía, ingeniería económica
o industrial, contabilidad, administración, finanzas,
matemáticas, estadísticas o carreras afines.
b) Deberá contar con experiencia profesional no
menor de cinco (5) años en trabajos estadísticos o de
tres (3) años en trabajos estadísticos de seguros, la cual
deberá ser acreditada y documentada como parte del
currículum vitae.
3.4 En base a la información reportada por la
AFOCAT y los resultados de la supervisión realizada,
la Superintendencia podrá disponer mediante Oficio el
recálculo o la aplicación de una cuantía distinta del Fondo
de Solvencia en los siguientes casos:
a) No se remita el cálculo del Fondo de Solvencia.
b) Se detecte una incorrecta aplicación de la
metodología en el cálculo del Fondo de Solvencia.
c) Se detecte errores en la base de datos utilizadas
para el cálculo del Fondo de Solvencia.
d) Otros que determine la Superintendencia.
3.5 El Fondo de Solvencia tiene tres componentes:
Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos, Fondo
de Solvencia por Siniestros No Ocurridos y Fondo de
Solvencia por Desviación de Siniestralidad.
3.6 La metodología y el procedimiento de cálculo
del Fondo de Solvencia se detallan en el Anexo N° 1
del presente Reglamento. Asimismo, la metodología y
el procedimiento de cálculo del Fondo de Solvencia por
Siniestros Ocurridos No Conocidos se detallan en el
Anexo N° 2 del presente Reglamento.
Para efectos del cálculo del Fondo de Solvencia
por Siniestros Ocurridos No Conocidos, las AFOCAT
aplicarán el método simplificado u opcionalmente el
método de siniestros incurridos de acuerdo al número
de años de información y la capacidad operativa
que estas tengan. En caso la AFOCAT opte por el
Método de Siniestros Incurridos para la estimación
del Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos No
conocidos, deberá solicitar autorización previa a esta
Superintendencia.
3.7 Para las AFOCAT nuevas, la tasa de aplicación
del Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad,
variable “e”, a que se refiere el numeral 1 del Anexo N°
1 del presente Reglamento, se incrementará a razón de
20% por año hasta completar el 100%, en un plazo que no
debe exceder de 5 años computados desde su inscripción
en el Registro.
3.8 El importe del Fondo no podrá ser inferior al Fondo
de Solvencia ni al Fondo Mínimo; es decir, el Fondo no
podrá ser inferior al máximo entre el Fondo de Solvencia
y el Fondo Mínimo. En caso contrario, son aplicables las
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
disposiciones establecidas en los artículos 30° y 47° del
Reglamento AFOCAT.
Artículo 4°.- Requerimiento de Información
La AFOCAT deberá remitir la información que se
señala en el Anexo N° 3 del presente Reglamento con
periodicidad semestral (en formato físico y en hoja de
cálculo Excel) de acuerdo al siguiente cronograma:
- El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 31
de diciembre de cada año, será remitido conjuntamente
con los estados financieros auditados, es decir, el plazo
máximo de presentación será el 31 de marzo del año
siguiente al que corresponde la información.
- El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 30
de junio de cada año, será remitido conjuntamente con
los estados financieros del Fondo, es decir, el plazo
máximo de presentación es de treinta (30) días calendario
posteriores al 30 de junio.
Artículo 5°.- Excedente del Fondo
De conformidad con lo establecido en el numeral
27.6 del artículo 27° del Reglamento AFOCAT, cuando
el Fondo sea superior al Fondo de Solvencia y al
Fondo Mínimo, la AFOCAT podrá solicitar autorización
a la Superintendencia para administrar directamente el
excedente, bajo las siguientes condiciones:
a) El Fondo de Solvencia se debe calcular por un
período no menor de un año, considerando la variable
“e” (numeral 1 del Anexo N° 1 del presente Reglamento)
como 100%.
b) La AFOCAT debe haber mantenido el importe del
Fondo por encima del Fondo de Solvencia y del Fondo
Mínimo por un período no menor de un año.
c) La AFOCAT debe presentar un plan de inversiones
de los excedentes, debidamente sustentado, tomando en
cuenta la materialidad de los excedentes y que contemple
reportes periódicos a la Superintendencia.
d) Los excedentes deben ser invertidos en actividades
relacionadas con la finalidad del Fondo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Plazo de adecuación para el cumplimiento
del Fondo de Solvencia como límite
Se otorga un plazo de adecuación para el
cumplimiento de lo señalado en el numeral 3.8 del artículo
3° del presente Reglamento, únicamente respecto a que
el Fondo no puede ser inferior al Fondo de Solvencia, de
acuerdo con lo siguiente:
Fecha de cálculo
Monto mínimo del Fondo
31.12.2017, 30.06.2018
50% del Fondo de Solvencia
31.12.2018, 30.06.2019
65% del Fondo de Solvencia
31.12.2019, 30.06.2020
80% del Fondo de Solvencia
31.12.2020, 30.06.2021
90% del Fondo de Solvencia
31.12.2021 en adelante 100% del Fondo de Solvencia
Segunda.- Fondo de Solvencia por Desviación de
Siniestralidad.
La tasa de aplicación del Fondo de Solvencia por
Desviación de Siniestralidad, variable “e”, a que se refiere
el numeral 1 del Anexo N° 1 del presente Reglamento,
tendrá los siguientes valores:
Fecha de cálculo
31.12.2017, 30.06.2018
31.12.2018, 30.06.2019
31.12.2019, 30.06.2020
31.12.2020, 30.06.2021
31.12.2021 en adelante
Variable “e”
20%
40%
60%
80%
100%
43
Tercera.- Responsable del cálculo del Fondo de
Solvencia
Se otorga un plazo de adecuación hasta el 31 de
diciembre de 2021 para el cumplimiento de lo dispuesto
en el numeral 3.3 del artículo 3° del presente Reglamento.
Durante este periodo, se puede designar a un trabajador
de la AFOCAT para que se encargue de realizar el cálculo
del Fondo de Solvencia, siempre y cuando cumpla con las
siguientes condiciones:
a) Contar con grado de académico de bachiller en
alguna de las especialidades de economía, ingeniería,
contabilidad, administración, finanzas, matemáticas,
estadísticas o carreras afines.
b) Haber asistido mínimo a una (1) capacitación
sobre el cálculo del Fondo de Solvencia que realice esta
Superintendencia.
Es necesario precisar que en todo momento la
AFOCAT es responsable del cálculo del Fondo de
Solvencia y del cumplimiento del presente Reglamento.
ANEXO N° 1
Metodología de Cálculo del Fondo de Solvencia
1. Fondo de Solvencia
El Fondo de Solvencia (FS) se obtiene con la siguiente
fórmula:
FS = FSSO + FSSNO + e*FSDS
Donde
FSSO : Fondo de Solvencia por Siniestros
Ocurridos.
FSSNO : Fondo de Solvencia por Siniestros No
Ocurridos.
FSDS : Fondo de Solvencia por Desviación de
Siniestralidad.
e
: Tasa de aplicación del Fondo de Solvencia
por Desviación de Siniestralidad, según lo
dispuesto en el numeral 3.7 del artículo
3° y la Segunda Disposición Transitoria del
presente Reglamento.
2. Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos
El Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos
(FSSO) se estima de la siguiente manera:
FSSO = FSSOC + FSSONC
Donde
FSSOC
: Fondo de Solvencia por Siniestros
Ocurridos Conocidos.
FSSONC : Fondo de Solvencia por Siniestros
Ocurridos No Conocidos.
2.1 Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos
Conocidos
El Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos
Conocidos (FSSOC) equivale a la suma total de los
siniestros que han ocurrido y que son conocidos por la
AFOCAT a la fecha de cálculo, pero que se encuentran
pendientes de liquidación o de pago.
FSSOC = Siniestros Pendientes de Liquidación +
Siniestros Pendientes de Pago
a) Siniestros pendientes de liquidación
Un siniestro pendiente de liquidación es aquel
siniestro conocido por la AFOCAT, pero que a la fecha
no se ha determinado de manera definitiva el derecho
del beneficio, la identificación del beneficiario o la cuantía
del beneficio, encontrándose el siniestro en proceso de
liquidación o con proceso de liquidación no iniciado.
Esta reserva corresponde a la mejor estimación de
los beneficios que la AFOCAT espera pagar, caso por
caso y por tipo de cobertura, neto de pagos realizados,
considerando sus propias estadísticas y las características
y gravedad del accidente, incluyendo información de las
cartas de garantía y la valorización del diagnóstico de
cada accidentado.
44
NORMAS LEGALES
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
b) Siniestros pendientes de pago
Un siniestro pendiente de pago es aquel siniestro
conocido que se encuentra liquidado de manera definitiva,
pero que a la fecha de reporte se encuentra pendiente de
pago. Estos siniestros se deben estimar caso por caso y
por tipo de cobertura, consignándose el monto pendiente
de ser indemnizado y que se señala en el documento u
hoja de liquidación del siniestro.
el sistema de información de la AFOCAT de cualquiera de
los beneficios. El promedio se determina para el conjunto
de todos los siniestros reportados en el período.
Período: Período de 12 meses corridos (365 días),
anteriores a la fecha de cierre en la que se calculan las
reservas.
2.2 Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos
No Conocidos
El procedimiento de cálculo se debe basar en los
métodos detallados en el Anexo N° 2 del presente
Reglamento.
Se entiende como siniestros incurridos a los siniestros
pagados acumulados más la reserva de siniestros
pendientes de liquidación y/o de pago.
Al utilizar este método, la información acerca de
los siniestros incurridos es ordenada por períodos
de ocurrencia para mostrar su evolución a lo largo
de sucesivos períodos de desarrollo equidistantes.
Agregando los sucesivos períodos de ocurrencia queda
conformado un triángulo.
3. Fondo de Solvencia por Siniestros No Ocurridos
El Fondo de Solvencia por Siniestros No Ocurridos
(FSSNO) se estima como la suma de la porción no corrida
del Aporte de Riesgo de cada CAT, a la fecha de cálculo
del Fondo de Solvencia.
n
FSSNO
¦ a .AR
i
i
i 1
ai
Número de días que quedan de vigencia del CAT i
Vigencia total del CAT i
Donde
n
: Número de CAT vigentes a la fecha de
cálculo del Fondo de Solvencia.
ARi
: Aporte de Riesgo del CAT i
4. Fondo de Solvencia por Desviación de
Siniestralidad.
Equivale al mayor de los importes que resulten de
aplicar los siguientes criterios:
4.1 Con base a los CAT emitidos: el 23.5% de los
Aportes de Riesgo de los CAT emitidos en los últimos
12 meses o, en su defecto, la información disponible
anualizada.
4.2 Con base a siniestros: el 46% del promedio anual
de los siniestros ocurridos en los últimos 36 meses o, en
su defecto, la información disponible anualizada.
ANEXO N° 2
Método de cálculo del Fondo de Solvencia por
Siniestros Ocurridos No Conocidos
II. MÉTODO DE SINIESTROS INCURRIDOS
Información mínima necesaria
La AFOCAT deberá contar con al menos tres años de
información histórica de siniestros.
Procedimiento
Paso 1.- Agrupación de la información
Agrupar la información histórica de siniestros en
períodos de ocurrencia y desarrollo. La AFOCAT debe
seleccionar, para cada tipo de cobertura (fallecimiento,
gastos médicos, incapacidad temporal, invalidez
permanente y sepelio), la agrupación de los siniestros en
forma trimestral, semestral o anual.
Alternativamente, y de acuerdo al estado de la
información disponible, la información histórica de los
siniestros puede agruparse por accidentado (agregando
las indemnizaciones de todas las coberturas) en forma
trimestral, semestral o anual.
Paso 2.- Construcción de los triángulos
Construir dos (02) tablas. Una tabla deberá
contener en el eje vertical los períodos de ocurrencia y
en el eje horizontal los períodos de pago; en la segunda
tabla, el eje vertical corresponderá a los períodos
de ocurrencia y el eje horizontal a los períodos de
reserva. La construcción de las tablas debe sujetarse
a lo siguiente:
a) Tabla de siniestros pagados
Esta tabla deberá contener, para cada período
de ocurrencia, el valor de los siniestros pagados en
determinado período de desarrollo.
I. MÉTODO SIMPLIFICADO
Triángulo de Siniestros Pagados
Fondo de solvencia de siniestros ocurridos no
conocidos:
FSSONC = SD * PPD * CSP
Donde:
FSSONC: Fondo de solvencia de siniestros ocurridos
no conocidos.
CSP: Costo de Siniestros Promedio, determinado
como el costo de siniestros del período analizado,
dividido por el número de siniestros reportados en el
mismo período. Se entiende que un siniestro corresponde
a un accidentado. El costo del siniestro incluye las
indemnizaciones de todas las coberturas.
Costo de siniestros del período: Reservas pendientes
de liquidación y de pago al final del período (fecha de
cálculo), más pagos realizados durante el período, menos
reservas pendientes de liquidación y de pago al inicio del
período.
SD: Número de siniestros diarios reportados,
determinado como el número de siniestros reportados en
el período dividido entre el número de días del período.
PPD: Plazo promedio del retraso en presentar la
denuncia de siniestros, determinado como la diferencia en
días entre la fecha de ocurrencia del accidente y la fecha
de presentación o de notificación del reclamo y registro en
Período de desarrollo (j)
Período de
ocurrencia
(i)
1
2
…
n-i+1
…
n-1
n
1
P1,1
P1,2
…
P1,n-i+1
…
P1,n-1
P1,n
2
P2,1
P2,2
…
P2,n-i+1
…
P2,n-1
…
…
…
…
…
…
i
Pi,1
Pi,2
…
Pi,n-i+1
…
…
…
…
n-1
Pn-1,1
Pn-1,2
n
Pn,1
Donde:
Pi,j : Corresponde al valor de los siniestros ocurridos
en el período “i” y cuyo pago fue realizado en
el período de desarrollo “j”. La suma de los
valores de la diagonal principal debe
corresponder al total de siniestros pagados en
el último periodo considerado.
i
: Corresponde al período de ocurrencia.
j
: Corresponde al período de pago.
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
45
b) Tabla de siniestros reportados (reserva de siniestros)
Esta tabla deberá contener, para cada período de
ocurrencia, el valor de los siniestros reservados de
manera individual y que continúan reservados en cada
periodo de desarrollo.
Triángulo de Siniestros Reservados
Período de desarrollo (j)
Período de
ocurrencia
(i)
1
2
…
n-i+1
…
n-1
n
1
R1,1
R1,2
…
R1,n-i+1
…
R1,n-1
R1,n
2
R2,1
R2,2
…
R2,n-i+1
…
…
…
…
…
…
…
i
Ri,1
Ri,2
…
Ri,n-i+1
…
…
…
…
n-1
Rn-1,1
Rn-1,2
n
Rn,1
R2,n-1
Paso 3.- Construcción de los triángulos de siniestros
pagados acumulados.
Triángulo de Siniestros Pagados Acumulados
Período de desarrollo (j)
Período de
ocurrencia
(i)
1
2
…
n-i+1
…
n-1
n
1
PA1,1
PA1,2
…
PA1,n-i+1
…
PA1,n-1
PA1,n
2
PA2,1
PA2,2
…
PA2,n-i+1
…
PA2,n-1
…
…
…
…
…
…
i
PAi,1
PAi,2
…
PAi,n-i+1
…
…
…
…
PAn-1,1
PAn-1,2
n
PAn,1
1
2
…
n-i+1
…
n-1
n
1
I1,1
I1,2
…
I1,n-i+1
…
I1,n-1
I1,n
2
I2,1
I2,2
…
I2,n-i+1
…
I2,n-1
…
…
…
…
…
…
Ii,n-i+1
i
Ii,1
Ii,2
…
…
…
…
…
n-1
In-1,1
In-1,2
n
In,1
ࡵ࢏࢐ ൌ ࡼ࡭࢏࢐ ൅ ࡾ࢏࢐
Paso 5.- Construcción de los factores de desarrollo.
Los factores de desarrollo (FDS) se calculan para
medir la evolución de cada período de ocurrencia desde
un período de desarrollo al siguiente. Los factores
de desarrollo históricos se utilizan como base para
seleccionar los factores de desarrollo más apropiados
para proyectar las reclamaciones de los períodos de
ocurrencia incompletos hasta su desarrollo final (valor
último o última pérdida esperada).
Estos factores, más la experiencia recogida a lo largo
de las estimaciones previas y un análisis de los cambios
ocurridos en el negocio y en el mercado, deben ser la base
para seleccionar los factores apropiados de desarrollo
para proyectar las reclamaciones de los períodos de
ocurrencia “inmaduros” (aquellos que no alcanzaron hasta
el momento su valor último o última pérdida esperada).
La empresa deberá seleccionar un factor de desarrollo
por cada período de desarrollo. Esta selección del factor
deberá ser realizada a partir del promedio ponderado de
todos los factores disponibles.
Si se considera que este método no representa
la evolución de la siniestralidad esperada, se podrá
utilizar algún otro criterio, que deberá estar debidamente
documentado en una metodología. Para fundamentar una
selección distinta de factores se debe dejar constancia de
haber analizado la experiencia histórica en el desarrollo
de los siniestros.
࢚ୀ࢔ି࢐
ࡲࡰࡿ࢐ ൌ Factores
Seleccionados
Donde:
PAi,j: Corresponde a los siniestros ocurridos en
el período “i” y que se han pagado hasta
el período de desarrollo “j” inclusive.
PAi , j
Período de desarrollo (j)
Período de
ocurrencia
(i)
Donde:
Ii,j : Corresponde al valor de los siniestros ocurridos
en el período “i”, que se han pagado hasta el
período de desarrollo “j” inclusive o bien que
encuentran reservados al periodo “j”.
i
: Corresponde al período de ocurrencia.
j
: Corresponde al período de pago o reserva.
Donde:
Ri,j : Corresponde a los valores estimados y
reservados de manera individual de los
siniestros ocurridos en el período “i”, que no
se han pagado y liquidado completamente
y continúan reservados al periodo “j”; dichos
valores contienen además los valores
reservados de siniestros que también
ocurrieron en el periodo “i” pero que se
reclamaron y reservaron en el periodo “j”
inclusive. La suma de los valores de la diagonal
principal debe corresponder al total de
los siniestros pendientes de pago más los
siniestros pendientes de liquidación.
i
: Corresponde al período de ocurrencia.
j
: Corresponde al último período de reserva.
n-1
Triángulo de Siniestros Incurridos
j
¦P
t 1
i ,t
Paso 4.- Construcción de los triángulos de siniestros
incurridos.
σ࢚ୀ૚ ࡵ࢚ǡ࢐ା૚
࢚ୀ࢔ି࢐
σ࢚ୀ૚ ࡵ࢚ǡ࢐
FDS1
FDS2
‫׊‬૚ ൑ ࢐ ൑ ࢔ െ ૚
FDS3
FDS4
…
FDSn-1
Paso 6.- Selección del factor de cola.
Se entiende por factor de cola (FDSn) aquel que
permite proyectar la siniestralidad última más allá de la
historia observada. Este factor es aplicable a la última
columna del triángulo.
El factor de cola deberá ser determinado teniendo
en cuenta la tendencia evidenciada por los datos,
consideraciones generales del mercado y particulares de
la AFOCAT, así como también de estadísticas y tendencias
del mercado específicas del sector.
Paso 7.- Cálculo de los factores de desarrollo
acumulados
46
NORMAS LEGALES
Sábado 4 de marzo de 2017 /
En soles
ࢎୀ࢔
ࡲࡰ࡭࢐ ൌ ෑ ࡲࡰࡿࢎ ‫׊‬૚ ൑ ࢐ ൑ ࢔
CONCEPTOS
ࢎୀ࢐
Paso 8.- Cálculo de la última pérdida esperada.
A fin de determinar la última pérdida esperada (UPE)
para cada uno de los períodos de ocurrencia “i” se deberá
multiplicar el factor de desarrollo acumulado (FDAn-i+1)
por el valor en la posición “n-i+1” de la fila “i” del triángulo
de siniestros incurridos.
La metodología de cálculo para la determinación del
valor último de los siniestros o la última pérdida esperada
se detalla a continuación.
Siniestros
Incurridos
[Ii,j]
(diagonal
principal)
Factores de
Desarrollo
Acumulados
[FDAj]
Última Pérdida Esperada
correspondiente al
período de ocurrencia
“i”
[UPEi]
1
n
I1,n
FDAn
UPE1 = I1,n* FDAn
2
n-1
I2,n-1
FDAn-1
UPE 2 = I2,n-1 * FDAn-1
…
…
…
…
…
i
n-i+1
Ii,n-i+1
FDAn-i+1
UPE i = Ii,n-i+1 * FDAn-i+1
…
…
…
…
…
n
1
In,1
FDA1
UPE n = In,1 * FDA1
Paso 9.- Fondo de solvencia de siniestros ocurridos
no conocidos
La última pérdida esperada calculada en el paso
anterior contiene la estimación global de todos los
siniestros, es por eso que para obtener los siniestros
ocurridos no conocidos se le tiene que restar a la última
pérdida esperada, los siniestros pagados y reservados
(siniestros incurridos), a la fecha de cierre de la
información financiera.
Período de Período de
ocurrencia desarrollo
[i]
[j]
Siniestros
Incurridos
[Ii,j]
(diagonal principal)
Última Pérdida Siniestro Ocurrido
No Conocido
Esperada
correspondiente correspondiente
al período de
al período de
ocurrencia “i”
ocurrencia “i”
[UPEi]
[SONCi]
1
n
I1,n
UPE1
SONC1 = UPE1 – I1,n
2
n-1
I2,n-1
UPE 2
SONC2 = UPE2
– I2,n-1
…
…
…
…
…
i
n-i+1
Ii,n-i+1
UPE i
SONCi = UPEi
– Ii,n-i+1
…
…
…
…
…
UPE n
SONCn = UPEn
– In,1
n
1
Monto
1. FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS OCURRIDOS (1.1 + 1.2)
Donde:
FDA : Corresponde al factor de desarrollo
acumulado.
FDSn : Corresponde al factor de cola seleccionado.
Período de Período de
ocurrencia desarrollo
[i]
[j]
El Peruano
In,1
࢏ୀ࢔
ࡲࡿࡿࡻࡺ࡯ ൌ ࡹž࢞ ቎૙ǡ ෍ ࡿࡻࡺ࡯࢏ ቏
࢏ୀ૚
Donde:
SONCi
: Siniestro ocurrido no conocido
correspondiente al período de ocurrencia
“i”.
FSSONC : Fondo de Solvencia de Siniestros
Ocurridos No Conocidos.
ANEXO N° 3
Resumen de cálculo del Fondo de Solvencia
Al: ___ de _________________ de 20___
1.1) FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS OCURRIDOS
CONOCIDOS
1.1.a) SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
1.1.b) SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO
1.2) FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS OCURRIDOS NO
CONOCIDOS
2. FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS NO OCURRIDOS
3. FONDO DE SOLVENCIA POR DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD
4. FACTOR DE APLICACIÓN POR DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD (e)
5. TOTAL FONDO DE SOLVENCIA (1+2)+(3x4)
____________________________________ ____________________________________
Representante Legal de la AFOCAT
Funcionario técnico de la AFOCAT”
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1492499-1
Autorizan viaje de funcionario a Guatemala,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 932- 2017
Lima, 01 de marzo de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Asociación de Supervisores
Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el evento
“Supervisión de Bancos en Problemas”, que se llevará a
cabo del 06 al 10 de marzo de 2017, en la Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo principal del evento es detectar
problemas emergentes en los bancos; identificar
estrategias de supervisión y medidas de cumplimiento
apropiadas, y determinar alternativas de resolución, entre
otros;
Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto
los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio
del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación
de la SBS, se ha considerado conveniente designar al
señor Roberto Alejandro Ramos-Murga Rivas, Supervisor
Principal de Banca del Departamento Supervisión
Bancaria E de la Superintendencia Adjunta de Banca y
Microfinanzas, para que participe en el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Resolución SBS N° 6716-2016, ha dictado una
serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina
en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio
2017, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c),
que se restringen los viajes al exterior; únicamente se
autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que
comprometan la presencia de los trabajadores, así como
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones,
capacitaciones o eventos de sumo interés para la
Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
del citado funcionario para que participe en el evento
indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley N°
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y en
virtud a la Resolución SBS N° 6716-2016 sobre medidas
de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de
ingresos de personal para el ejercicio 2017;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Roberto
Alejandro Ramos-Murga Rivas, Supervisor Principal de
Banca del Departamento Supervisión Bancaria E de la
Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la
SBS, del 05 al 11 de marzo de 2017, a la Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los
10 (diez) días calendario siguientes a su reincorporación,
deberá presentar un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 833.73
Viáticos US$ 1,890.00
Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1492500-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de magistrado a Italia, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 057-2017-P/TC
Lima, 1 de marzo de 2017
VISTA
La comunicación remitida por el director secretario
de la Comisión de Venecia convocando a la 110 Sesión
Plenaria de la Comisión de Venecia, y la invitación
realizada por el profesor Antonmichele de Tura, al
magistrado Carlos Augusto Ramos Nuñez, para visitar la
Biblioteca de la Corte Constitucional Italiana; y,
CONSIDERANDO
Que, la Comisión de Venecia tiene por objeto la
defensa de los principios básicos del constitucionalismo,
entre ellos, la democracia, los derechos humanos y
el imperio de la ley y, en ese ámbito, en la realización
47
de sus sesiones plenarias se generan espacios de
diálogo, reflexión e intercambio de experiencias sobre
temas vinculados a la consolidación de los sistemas
constitucionales de Europa y del mundo en general;
Que, el Estado peruano es integrante de la Comisión
Europea para la Democracia a través del Derecho —
Comisión de Venecia— y participa activamente de las
actividades programadas;
Que, el 9, 10 y 11 de marzo del presente año se
realizará la Sesión Plenaria 110 de la Comisión de
Venecia, en la ciudad de Venecia, Italia;
Que, asimismo, el magistrado Carlos Augusto
Ramos Nuñez, ha comunicado que adicionalmente a su
participación en la Sesión Plenaria 110 de la Comisión de
Venecia, ha sido invitado a visitar la Biblioteca de la Corte
Constitucional Italiana, el día 8 de marzo del presente año;
Que, la participación del magistrado Carlos Augusto
Ramos Nuñez en la 110 Sesión Plenaria de la Comisión
de Venecia, se encuentra justificada dada su condición de
representante sustituto del Estado peruano, así como su
visita a la Biblioteca de la Corte Constitucional Italiana, en
su calidad, adicional, de Director del Centro de Estudios
Constitucionales del Tribunal Constitucional;
Que, el Secretario General ha informado que el Pleno,
en su sesión del 1 de marzo de 2017, ha autorizado el
viaje del magistrado Carlos Augusto Ramos Nuñez a la
ciudad de Venecia, Italia, a fin de participar en la 110
Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia, y a ciudad
de Roma para la visita que realizará el día 8 de marzo de
2017 a la Biblioteca de la Corte Constitucional Italiana;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,
aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619,
el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modificado por el
Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera
Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley
28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y
la Directiva 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución
de Dirección General 24-2013-DIGA/TC.
SE RESUELVE
Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de
haber al magistrado Carlos Augusto Ramos Nuñez del 7
al 11 de marzo de 2017.
Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del magistrado
Carlos Augusto Ramos Nuñez del 7 al 11 de marzo de
2017 a las ciudades de Roma y Venecia, Italia, para los
fines a que se refiere la presente resolución.
Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto
en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del
Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
COMISIONADO
FECHA DE VIAJE
(VIÁTICOS)
PASAJE
AÉREO
VIÁTICOS A EUROPA
US$ 540.00 POR DÍA
CARLOS AUGUSTO
RAMOS NUÑEZ
DEL 7 al 11 DE
MARZO DE 2017
S/. 11,725.66
US$ 2,160.00
Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros, cualquiera fuera su denominación.
Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario
siguientes de realizado el viaje autorizado mediante la
presente resolución, el magistrado informará sobre los
resultados obtenidos con motivo de su participación en
las actividades antes mencionada.
Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución al
magistrado Carlos Augusto Ramos Nuñez, a la Secretaría
General, Dirección General de Administración y a las
Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y
Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de
Control Institucional.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
MANUEL MIRANDA CANALES
Presidente
1492621-1
48
NORMAS LEGALES
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CUSCO
Definen como Entidad Pública Tipo B, solo
para efectos del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos, a las
Unidades Ejecutoras
del Pliego 446
Gobierno Regional del Departamento del
Cusco
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
N° 828-2016-GR CUSCO/GR
Cusco, 11 de noviembre de 2016
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DEL CUSCO:
VISTO: El Informe N° 1135-2016-GR CUSCO/ORADORH, de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno
Regional del Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los artículos 191° y 192° de la
Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo
Único de la Ley N° 28607, concordante con los literales
d) y h) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; autonomía política que
se define como la facultad de adoptar y concordar las
políticas, planes y normas en asuntos de su competencia,
aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus
órganos de gobierno y desarrollar las funciones que
le son inherentes, así como promueven el desarrollo
y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad,
en armonía con las políticas y planes nacionales y
locales de desarrollo, y son competentes para aprobar
su organización interna y su presupuesto, así como
dictar las normas inherentes a la gestión regional, siendo
una de las atribuciones del Gobernador Regional el de
dictar Decretos y Resoluciones Regionales, así como,
aprobar las normas reglamentarias de organización
y funciones de las dependencias administrativas del
Gobierno Regional;
Que, mediante Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil,
se ha establecido un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades públicas
del Estado, así como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades
y de la prestación de servicios a cargo de éstas, con la
finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen
mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten
efectivamente servicios de calidad a través de un mejor
servicio civil, así como promover el desarrollo de las
personas que lo integran;
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM
de fecha 13 de junio 2014, se aprueba el Reglamento
General de la Ley N° 30057, en cuya Segunda
Disposición Complementaria Final “De las Reglas de la
Implementación de la Ley del Servicio Civil” se establece
que, las entidades públicas y los servidores públicos
que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley
del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: (...)
c) en el caso de aquellas Entidades que no cuenten
con resolución de inicio del proceso de implementación,
aplicarán: i. El Libro I “Normas Comunes a todos los
Regímenes y Entidades”; consiguientemente, el Gobierno
Regional del Cusco se encuentra en la obligación de
49
observar, implementar y cumplir con las disposiciones
contenidas en el Libro I del Reglamento General de la Ley
del Servicio Civil;
Que, el Reglamento General de la Ley N° 30057,
aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, distingue dos tipos
de entidad pública para efectos del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos, sin implicancias para
aspectos de estructura y organización del Estado ni para
otros sistemas administrativos o funcionales; en ese
sentido, de conformidad con el literal a) del Artículo IV del
Título Preliminar del D.S. N° 040-2014-PCM, concordante
con el Literal f) del Numeral 5.1 de la Directiva N°
002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
en las Entidades Públicas, aprobado por Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, se
considera “Entidad Pública Tipo A” a la organización
que cuente con personería jurídica de derecho público,
cuyas actividades se realizan en virtud de potestades
administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las
normas comunes de derecho público, y “Entidad Pública
Tipo B” a los órganos desconcentrados, proyectos,
programas o unidades ejecutoras (según Ley N° 28411)
de una entidad pública Tipo A, que conforme a su manual
de operaciones o documentos equivalente, cumplan los
siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar,
sancionar y despedir, b) Contar con una oficina de
recursos humanos o la que haga sus veces, un titular,
entendiéndose como la máxima autoridad administrativa
y/o una alta dirección o la que haga sus veces y c) Contar
con resolución del titular de la entidad pública a la que
pertenece definiéndola como entidad Tipo B;
Que, de conformidad al segundo párrafo del literal
a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la
Ley 30057, las normas sobre capacitación, evaluación
del desempeño, régimen disciplinario y procedimiento
sancionador se aplican una vez que entren en vigencia
las normas reglamentarias de dichas materias, con
excepción de lo previsto en los artículos 17° y 18° de
la citada Ley, que se aplican una vez que se emita la
resolución que inicie el proceso de implementación
en cada entidad; asimismo la Undécima Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento General
de la Ley N° 30057, establece que en el Título
correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento
sancionador entra en vigencia a los tres meses de
publicado el presente reglamento, con el fin que las
entidades se adecúen internamente a los procedimientos
establecidos en la referida norma;
Que, el Artículo 92° de la Ley N° 30057, contempla
que las autoridades del procedimiento administrativo
disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario
Técnico encargado de precalifícar las presuntas faltas
y documentar todas las etapas del Procedimiento
Administrativo Disciplinario, asistiendo a las autoridades
instructoras y sancionadoras del mismo;
Que, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC
“Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada
mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
101-2015-SERVIR-PE, en su numeral 5.2 “Alcances
del Poder Disciplinario”, establece que los órganos
desconcentrados, proyectos, programas o unidades
ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad
pública Tipo A, cuentan con poder disciplinario en
los siguientes supuestos: a) Cuando una norma o
instrumento y de gestión les ha otorgado la facultad
de sancionar, y son declaradas entidades Tipo B, b)
Cuando una norma o instrumento de gestión les ha
otorgado la facultad de sancionar y no son declaradas
entidades Tipo B, y c) Cuando no se les ha otorgado la
facultad de sancionar y son declaradas entidades Tipo
B;
Que, de conformidad con el Artículo 2° de la Ley
N° 27867 se desprende que los Gobiernos Regionales
constituyen una entidad Tipo A, en ese sentido en aplicación
del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil, el Gobierno Regional
Cusco se constituye en una entidad Tipo A, por tanto al
50
NORMAS LEGALES
ostentar tal condición, de acuerdo a su norma de creación,
tiene la competencia, a través del Titular de la Entidad
para declarar a sus órganos desconcentrados, proyectos,
programas o unidades ejecutoras como entidades Tipo B,
solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos;
Que, el Pliego 446 Gobierno Regional Cusco, cuenta
con 28 Unidades Ejecutoras, que para efectos del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deben
ser declaradas por el Gobierno Regional del Cusco,
mediante acto resolutivo, como entidades públicas Tipo B,
de tal forma que cuenten con facultades y competencias
para contratar, sancionar o despedir en materia de
recursos humanos;
Con las visaciones de la Oficina Regional de
Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina
Regional de Administración y Gerencia General Regional
del Gobierno Regional del Cusco;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por
la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los
Artículos 21° literal d), y 41° literal a), de la Ley N° 27867
-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada
por Ley N° 27902, el Artículo Único de la Ley N° 30305,
Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la
Constitución Politica del Perú sobre denominación y no
reelección inmediata de autoridades de los Gobiemos
Regionales y de los Alcaldes;
1. Unidad Ejecutora 002: Plan COPESCO
2. Unidad Ejecutora 003: Plan MERISS
3. Unidad Ejecutora 004: Instituto de Manejo de Agua
y Medio Ambiente
4. Unidad Ejecutora 100: Agricultura
5. Unidad Ejecutora 200: Transportes
6. Unidad Ejecutora 300: Educación Cusco
7. Unidad Ejecutora 301 : Escuela de Bellas Artes
Diego Quispe Tito
8. Unidad Ejecutora 302: Educación Canchis
9. Unidad Ejecutora 303: Educación Quispicanchi
10. Unidad Ejecutora 304: Educación La Convención
11. Unidad Ejecutora 305: Educación Chumbivilcas
12. Unidad Ejecutora 306: Educación Paruro
13. Unidad Ejecutora 308: Educación Urubamba
14. Unidad Ejecutora 309: Educación Paucartambo
15. Unidad Ejecutora 310: Educación Espinar
16. Un/dad Ejecutora 311: UGEI Calca
17. Unidad Ejecutora 312: UGEI Cusco
18. Unidad Ejecutora 400: Salud Cusco
19. Unidad Ejecutora 401: Salud Canas-CanchisEspinar
20. Unidad Ejecutora 402: Hospital de Apoyo
Departamental Cusco
21. Unidad Ejecutora 403: Hospital Antonio Lorena
22. Unidad Ejecutora 404: Salud La Convención Cusco
23. Unidad Ejecutora 405: Red de Servicios de Salud
Cusco Sur
24. Unidad Ejecutora 406: Red de Servicios de Salud
Kimbiri Pichari
25. Unidad Ejecutora 407: Red de Servicios de Salud
Cusco Norte
26. Unidad Ejecutora 408: Hospital Espinar
27. Unidad Ejecutora 409: Hospital Alfredo Callo
Rodríguez–Sicuani-Canchis
28. Unidad Ejecutora 410: Hospital de Quillabamba
Artículo Segundo.- PRECISAR que para el ejercicio
de la función disciplinaria, las Entidades Públicas de Tipo
B a los que se refiere el artículo precedente deberán
constituir la Secretaria Técnica de los órganos instructores
del Procedimiento Administrativo Disciplinario conforme a
El Peruano
lo previsto en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y
demás normas complementarias.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente
Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil–
SERVIR, a las Unidades Ejecutoras referidas en el Artículo
Primero de la presente resolución, a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Terrítoríal, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina
Regional de Administración y Oficina de Recursos
Humanos del Gobierno Regional del Cusco, para los fines
pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que Secretaría General
efectúe la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia
del Gobierno Regional Cusco.
Regístrese y comuníquese.
EDWIN LICONA LICONA
Gobernador Regional
1492740-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
RESUELVE:
Artículo Primero.- DEFINIR, como Entidad Pública
Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras
del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento del
Cusco, que se detallan a continuación:
Sábado 4 de marzo de 2017 /
DE COMAS
Reconocen al Equipo Coordinador del
Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y
Adolescentes de Comas - CCONNA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0167-2017-A/MC
Comas, 25 de enero del 2017
VISTO:
El Informe Técnico Nº 114-2016-SGPSDYO-GDH/
MC, de fecha 10 de noviembre del 2016, de la Sub
Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED;
y, el Informe Nº 234-2016-GDH-GM/MC, de fecha 15
de noviembre del 2,016, de la Gerencia de Desarrollo
Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, establece
que las municipalidades son Órganos de Gobierno
Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las
Municipalidades;
Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del
Estado, establece: “La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado”. Asímismo, en su Artículo 4º establece: “La
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño,
al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono (…)”;
Que, los Artículo 25º y 27º del Código de los Niños y
Adolescentes establece: “El Estado garantiza el ejercicio
de los derechos y libertades del niño y del adolescente
(…) y, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño
y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y
servicios públicos y privados que formulan, coordinan,
supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones
desarrolladas para la protección y promoción de los
derechos de los niños y adolescentes (…)”;
Que, el Numeral 3.1 del Artículo 84º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece:
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
“Son funciones específicas compartidas de las
municipalidades distritales, en materia de programas
sociales, de defensa y promoción de derechos: Difundir
y promover los derechos del niño y del adolescente,
de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios
para su participación en el nivel de las instancias
municipales”;
Que, la Municipalidad Distrital de Comas, mediante
Ordenanza Municipal Nº 387-MDC, de fecha 17 de abril
del 2013, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
04 de junio del 2013, aprobó la Constitución del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA
del Distrito de Comas;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2016-A/MC
de fecha 20 de Julio del 2016, se aprobó el Reglamento
del Consejo Consultivo del Niño, Niña y Adolescente del
distrito de Comas - CCONNA;
Que, la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA
y OMAPED, en coordinación con el COMUDEMA,
conformó la Comisión Organizadora que llevó a cabo
el Proceso de Elección del CCONNA, de acuerdo a los
informes realizados;
Que, mediante los Informes del Visto, la Sub
Gerencia Promoción Social, DEMUNA y OMAPED y la
Gerencia de Desarrollo Humano, solicitan se expida la
Resolución de Alcaldía que reconoce a los miembros
integrantes del Consejo Consultivo de los Niños,
Niñas y Adolescentes de Comas – CCONNA, elegidos
en el Proceso de Elecciones realizados según lo
dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 387-MDC y
su Reglamento;
Estando a lo expuesto y,en uso de las atribuciones
conferidas en el Numeral 6) del Artículo 20º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;con el
Visto Bueno del Sub Gerente de Promoción Social,
DEMUNA y OMAPED, y de los Gerentes de Desarrollo
Humano, Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONOCER, al Equipo
Coordinador del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas
y Adolescentes de Comas – CCONNA, elegidos en el
Proceso de Elecciones realizado según lo dispuesto en
la Ordenanza Municipal Nº 387-MDC y su Reglamento,
cuyo período es de dos (02) años, el mismo que estará
integrado de la siguiente manera:
Coordinadora General
Edad
Sub Coordinador General
Edad
: GIANNELLA NOEMÍ BENANCIO
ASTOCONDOR
: (15 años)
: FABIAN ROBERTO GUZMÁN
MEZA
: (14 años)
51
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Modifican la Resolución de Gerencia
Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
Nº 006-2017-GM/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 11 de enero de 2017
Visto:
El Informe Nº 011-2017-GAJ/MDSJL de fecha 5 de
enero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, sobre modificación de acto administrativo.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución de Gerencia
Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL de fecha 6 de
octubre de 2015, se aprobó la habilitación urbana
de oficio del predio de 10,047.60 m 2, ubicado en la
Av. Portada del Sol Nº 676, Distrito de San Juan de
Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita
a favor de la empresa Hidrostal S.A. en la Partida Nº
49033676 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral Nº IX – Sede Lima, así como de su
Expediente Técnico, memoria descriptiva, planos y
cuadros de áreas;
Que, del Informe Nº 128-2016-GDU-MDSJL de
fecha 7 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia
de Desarrollo Urbano, se evidencia la existencia de
discrepancia y omisión de áreas, linderos y medidas
perimétricas de lotes y terreno en ciertos instrumentos
que forman parte de la habilitación urbana, cuya
corrección se efectuó con la elaboración de una
nueva memoria descriptiva y planos, los mismos que
deben ser aprobados y justifican la modificación de
la Resolución de Gerencia Municipal Nº 201-2015GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015, según
lo sustenta la Sub Gerencia de Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas, y Gerencia de Asesoría
Jurídica, con su Informe Nº 709-2016-SGOPHU-GDUMDSJL de fecha 1 de diciembre de 2016 e Informe Nº
011-2017-GAJ/MDSJL de fecha 5 de enero de 2017,
respectivamente, y;
Estando a la facultad delegada con Resolución
de Alcaldía Nº 830-2015-A/MDSJL de fecha 25 de
septiembre de 2015, y lo regulado en el Artículo 24 de la
Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898.
SE RESUELVE:
Coordinador de Comunicaciones : JARETH DAVID CASTILLO
BRUSTON
Edad
: (10 años)
Artículo Segundo.- DISPONER,la publicación
de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario
Oficial El Peruano y, en el Portal Institucional www.
municomas.gob.pela publicación del íntegro del anexo
aprobado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Desarrollo Humano y a la Sub Gerencia de Promoción
Social, DEMUNA y OMAPED, el seguimiento y el apoyo al
CCONNA de Comas, de conformidad con lo establecido
en la normatividad vigente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
1492615-1
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo
Segundo de la Resolución de Gerencia Municipal Nº
201-2015-GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015,
aprobando la sustitución de la Memoria Descriptiva de
fecha septiembre de 2015, Plano Nº U-01-2015-GDU/
MDSJL (Plano de Ubicación y Localización), Plano
Nº P-02-2015-GDU/MDSJL (Plano de Perimétrico y
Topográfico), Plano Nº L-03-2015-GDU/MDSJL (Plano
de Lotización) y Plano Nº C-04-2015-GDU/MDSJL
(Plano Catastral), con la Memoria Descriptiva de fecha
noviembre de 2016, Plano Nº U-01-2017-GDU/MDSJL
(Plano de Ubicación y Localización), Plano Nº P-022017-GDU/MDSJL (Plano de Perimétrico y Topográfico),
Plano Nº L-03-2017-GDU/MDSJL (Plano de Lotización)
y Plano Nº C-04-2017-GDU/MDSJL (Plano Catastral),
respectivamente, las mismas que forman parte de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Tercero
de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 201-2015GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015, el mismo que
quedará redactado de la manera siguiente:
52
NORMAS LEGALES
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE ÁREA MATRIZ
DISTANCIA ÁNGULO INTERNO
ESTE (X)
NORTE (Y)
VÉRTICE
LADO
A
A-B
155.08
91º49’55” 282741.8906 8670684.4009
B
B-C
69.64
76º1’41” 282888.8506 8670733.9242
C
C-D
140.44
104º7’46” 282894.4975 8670664.5135
D
D-A
68.00
88º0’39” 282761.5346 8670619.3001
TOTAL
433.16
1-B
DISTANCIA ÁNGULO INTERNO
154.34
ESTE (X)
NORTE (Y)
90º26’25” 282742.5964 8670684.6387
B
B-C
69.64
76º1’41” 282888.8506 8670733.9242
C
C-2
138.04
104º7’46” 282894.4975 8670664.5135
2
2-1
67.96
TOTAL
429.98
89º24’9” 282763.8035 8670620.0716
360º00’01”
Suma de Ángulos (real) = 360º00’00”
Error Acumulado = 00º00’01”
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE ÁREA CEDIDA A VÍAS PÚBLICAS
DISTANCIA ÁNGULO INTERNO
ESTE (X)
NORTE (Y)
VÉRTICE
LADO
A
A-1
0.74
91º49’44” 282741.8906 8670684.4009
1
1-2
67.96
89º33’47” 282742.5964 8670684.6387
2
2-D
2.40
90º35’49” 282763.8035 8670620.0716
D
D-A
68.00
TOTAL
139.10
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
Nº 007-2017-GM/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 12 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE ÁREA ÚTIL
LADO
Modifican la Resolución de Gerencia
Municipal Nº 199-2015-GM/MDSJL
El Informe Nº 015-2017-GAJ/MDSJL de fecha 12
de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, sobre modificación de acto administrativo.
Error Acumulado = 00º00’01”
1
88º0’41” 282761.5346 8670619.3001
360º0’1”
Suma de Ángulos (real) = 720º00’00”
Error Acumulado = 00º00’01”
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
DESCRIPCIÓN
Área de Terreno (Área Bruta)
Área Útil del Terreno
Área Cedida a Vías Públicas
ÁREA
10 047.60 m2
9 940.86 m2
106.74 m2
Artículo Tercero.- DECLARAR subsistente lo demás
que contiene la Resolución de Gerencia Municipal Nº 2012015-GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos - sunarp considerar
el presente acto administrativo en la inscripción de la
habilitación urbana de oficio aprobado con Resolución de
Gerencia Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL de fecha 6
de octubre de 2015.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración
Tributaria, de acuerdo a sus competencias, observar las
modificaciones realizadas a la Resolución de Gerencia
Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL de fecha 6 de octubre
de 2015.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente resolución en el diario El
Peruano, así como remitir copia certificada del mencionado
acto administrativo y documentos vinculados a ella a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, y entidades públicas
o privadas que correspondan conforme al ordenamiento
legal vigente.
Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal
Nº 199-2015-GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015,
se aprobó la habilitación urbana de oficio del predio de
33,372.82 m2, ubicado en la Av. Portada del Sol Nº 700
- 722 - 748 y Av. El Santuario Nº 1062 - 1066 del Distrito
de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de
Lima, inscrita a favor de la empresa Hidrostal S.A. en la
Partida Nº 11230634 del Registro de Propiedad Inmueble
de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, así como de
su Expediente Técnico, memoria descriptiva, planos y
cuadros de áreas;
Que, del Informe Nº 127-2016-GDU-MDSJL de
fecha 7 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia
de Desarrollo Urbano, se evidencia la existencia de
discrepancia y omisión de áreas, linderos y medidas
perimétricas de lotes y terreno en ciertos instrumentos
que forman parte de la habilitación urbana, cuya
corrección se efectuó con la elaboración de una nueva
memoria descriptiva y planos, los mismos que deben ser
aprobados y justifican la modificación de la Resolución de
Gerencia Municipal Nº 199-2015-GM/MDSJL de fecha 6
de octubre de 2015, según lo sustenta la Sub Gerencia de
Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, y Gerencia de
Asesoría Jurídica, con su Informe Nº 710-2016-SGOPHUGDU-MDSJL de fecha 1 de diciembre de 2016 e Informe
Nº 015-2017-GAJ/MDSJL de fecha 12 de enero de 2017,
respectivamente, y;
Estando a la facultad delegada con Resolución
de Alcaldía Nº 830-2015-A/MDSJL de fecha 25 de
septiembre de 2015, y lo regulado en el Artículo 24 de la
Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo
de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 199-2015GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015, aprobando
la sustitución de la Memoria Descriptiva de fecha
septiembre de 2015, Plano Nº U-05-2015-GDU/MDSJL
(Plano de Ubicación y Localización), Plano Nº P-062015-GDU/MDSJL (Plano de Perimétrico y Topográfico),
Plano Nº L-07-2015-GDU/MDSJL (Plano de Lotización)
y Plano Nº C-08-2015-GDU/MDSJL (Plano Catastral),
con la Memoria Descriptiva de fecha noviembre de 2016,
Plano Nº U-05-2017-GDU/MDSJL (Plano de Ubicación y
Localización), Plano Nº P-06-2017-GDU/MDSJL (Plano
de Perimétrico y Topográfico), Plano Nº L-07-2017-GDU/
MDSJL (Plano de Lotización) y Plano Nº C-08-2017-GDU/
MDSJL (Plano Catastral), respectivamente, las mismas
que forman parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Tercero
de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 199-2015GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015, el mismo que
quedará redactado de la manera siguiente:
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE ÁREA MATRIZ
LOTE 2, 20 Y ACUMULADOS DE LA MANZANA L
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDILBERTO SANCHEZ SANCHEZ
Gerente Municipal
1492452-1
El Peruano
Visto:
360º0’1”
Suma de Ángulos (real) = 360º00’00”
VÉRTICE
Sábado 4 de marzo de 2017 /
DISTANCIA ÁNGULO INTERNO
ESTE (X)
NORTE (Y)
VÉRTICE
LADO
A
A-B
172.37
75º22’23” 282817.3902 8670870.6642
B
B-C
148.77
80º18’55” 282988.7589 8670880.3949
C
C-D
68.80
91º9’38” 282972.0857 8670732.5624
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
ESTE (X)
NORTE (Y)
VÉRTICE
LADO
D
D-E
175.62
E
E-F
94.20
90º1’27” 282737.1524 8670682.8042
F
F-G
135.30
89º33’17” 282707.0331 8670772.0592
G
G-A
59.20
269º40’30” 282835.5629 8670814.3225
TOTAL
DISTANCIA ÁNGULO INTERNO
NORMAS LEGALES
203º53’50” 282903.5770 8670738.8868
854.26
900º0’0”
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente resolución en el diario El
Peruano, así como remitir copia certificada del mencionado
acto administrativo y documentos vinculados a ella a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, y entidades públicas
o privadas que correspondan conforme al ordenamiento
legal vigente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Suma de Ángulos (real) = 900º00’00”
Error Acumulado = 00º00’00”
EDILBERTO SANCHEZ SANCHEZ
Gerente Municipal
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE ÁREA ÚTIL
LOTE 2, 20 Y ACUMULADOS DE LA MANZANA L
ÁNGULO
53
ESTE (X)
NORTE (Y)
VÉRTICE
LADO
DISTANCIA
C
C-D
68.80
91º9’38”
282972.0857 8670732.5624
D
D-3
169.88
203º53’50”
282903.5770 8670738.8868
1492455-1
INTERNO
3
3-4
94.15
89º40’11”
282742.5964 8670684.6387
4
4-G
128.97
89º54’33”
282713.0439 8670774.0356
G
G-1
48.09
269º40’30”
282835.5629 8670814.3225
1
1-2
167.70
75º44’9”
282820.8008 8670860.0899
2
2-C
138.94
79º57’9”
282987.6570 8670870.6249
816.53
900º0’0”
TOTAL
Suma de Ángulos (real) = 900º00’00”
Error Acumulado = 00º00’00”
MUNICIPALIDAD DE SANTA
MARÍA DEL MAR
Conforman Comisión encargada de
la Convocatoria y Selección para la
Contratación de Personal por Contratación
Administrativa de Servicios para el Periodo
2017 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 030-2017-MDSMM
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE ÁREA AFECTA A LA
AVENIDA EL SANTUARIO
VÉRTICE
LADO
DISTANCIA ÁNGULO INTERNO
ESTE (X)
NORTE (Y)
1
1-A
11.11
104º15’48” 282820.8008 8670860.0899
A
A-B
172.37
75º22’25” 282817.3902 8670870.6642
B
B-2
9.83
80º18’54” 282988.7589 8670880.3949
2
2-1
167.70
100º2’52” 282987.6570 8670870.6249
TOTAL
361.01
359º59’59”
Suma de Ángulos (real) = 360º00’00”
Error Acumulado = - 00º00’01”
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE ÁREA AFECTA A
LA AVENIDA PORTADA DEL SOL
NORTE (Y)
LADO
3
3-E
5.74
E
E-F
94.20
90º1’27” 282737.1524 8670682.8042
F
F-4
6.33
89º33’15” 282707.0331 8670772.0592
4
4-3
TOTAL
DISTANCIA ÁNGULO INTERNO
ESTE (X)
VÉRTICE
94.15
200.42
90º19’49” 282742.5964 8670684.6387
90º5’29” 282713.0439 8670774.0356
360º0’0”
Suma de Ángulos (real) = 360º00’00”
Error Acumulado = 00º00’00”
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
DESCRIPCIÓN
Área de Terreno (Área Bruta)
Área Útil del Terreno
Área Cedida a Vías Públicas
ÁREA
33 372.82 m2
30 918.22 m2
2 454.60 m2
Artículo Tercero.- DECLARAR subsistente lo
demás que contiene la Resolución de Gerencia
Municipal Nº 199-2015-GM/MDSJL de fecha 6 de
octubre de 2015.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos - sunarp considerar
el presente acto administrativo en la inscripción de la
habilitación urbana de oficio aprobado con Resolución de
Gerencia Municipal Nº 199-2015-GM/MDSJL de fecha 6
de octubre de 2015.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración
Tributaria, de acuerdo a sus competencias, observar las
modificaciones realizadas a la Resolución de Gerencia
Municipal Nº 199-2015-GM/MDSJL de fecha 6 de octubre
de 2015.
Santa María del Mar, 28 de febrero de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MARÍA DEL MAR
VISTOS:
El Informe Nº 057-2017/UP-OA/MSMM de la Unidad
de Personal y el Memorándum Nº 14-2017-OAJ-MSMM
de la Oficina de Asesoría Jurídica, ambos referidos
a la conformación de la Comisión encargada de la
Convocatoria y Selección para la Contratación de Personal
mediante Contratación Administrativa de Servicios – CAS
Nº 001-2017 de la Municipalidad Distrital de Santa María
del Mar; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú modificado por Ley de la
Reforma Constitucional Ley Nº 27680, las Municipalidades
son Órganos de Gobierno Local con autonomía Política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativos
y de Administración con sujeción al ordenamiento
jurídico, promueven el desarrollo integral para viabilizar
la justicia social y la sostenibilidad de sus instituciones
jurisdiccionales;
Que, el primer párrafo del artículo 39º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece
que “Los Funcionarios y empleados de las municipalidades
se sujetan al régimen laboral general aplicable a la
administración pública, conforme a Ley”;
Que, el Art. 6º de la Ley Marco del Empleado Público
Ley Nº 28175 establece: “Para la convocatoria del proceso
de selección se requiere: a) Existencia de un puesto de
trabajo presupuestado en el cuadro para asignación de
personal CAP, y en el presupuesto analítico del personal
PAP, b) Identificación del puesto de trabajo. c) Descripción
de las competencias y méritos, d) Establecimiento de los
criterios de puntuación y puntaje mínimo, e) Determinación
de remuneración”;
Que, el numeral 3.1 del Art. 3 del D.S Nº 075-2008PCM. Reglamento de la Ley que regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicio,
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1057,
establece que para suscribir un contrato administrativo
54
NORMAS LEGALES
de servicios las entidades públicas deben observar
un procedimiento que incluye las siguientes etapas:
Preparatoria, Convocatoria, Selección y Suscripción y
Registro de Contrato;
Que, teniendo en cuenta la necesidad de contar
con una Comisión que se encargue de los procesos de
contratación de personal administrativo que requieran
las distintas Unidades Orgánicas de la Municipalidad
Distrital de Santa María del Mar, que estén autorizadas
por el Despacho de Alcaldía, en consecuencia
corresponde disponer la conformación· de la referida
comisión que tenga la función de permanente, debiendo
tenerse en cuenta la proposición efectuada por la
Unidad de Personal;
Que, con Informe Nº 057-2017/UP-OA/MSMM,
señalado en el Visto, la Jefa de la Unidad de
Personal, comunica la necesidad de conformar la
Comisión Encargada de la Convocatoria y Selección
para Contratación de Personal por Contratación
Administrativa de Servicios CAS;
Que, con Memorándum Nº 14-2017-OAJ-MSMM, del
21FEB2017, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica,
opina que con la finalidad de llevar a cabo el proceso
de contratación y seguir las etapas del procedimiento,
es procedente la conformación de un Comité de
Convocatoria y Selección para el Concurso Público –
CAS 2017; comité que habrá de evaluar y seleccionar al
personal que será contratado para ser asignado por el
área usuaria solicitante. El comité elaborará las bases,
el cronograma y demás funciones inherentes.
El Memorándum Nº 031-2017-OPP/MDSMM de
fecha 13FEB2017, emitido por el Jefe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital
de Santa María del Mar, otorgando disponibilidad
presupuestal para la contratación de personal CAS;
Que, por las consideraciones expuestas, es necesario
que la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar,
convoque a concurso público de méritos, con la finalidad
de cumplir con lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley Nº
29849, siendo preciso designar una Comisión Especial
encargada de efectuar el proceso de concurso público de
méritos;
Estando a lo expuesto en los considerandos
precitados, y en mérito a las facultades conferidas por
el Art. 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión
encargada de la Convocatoria y Selección para la
Contratación de Personal por Contratación Administrativa
de Servicios para el Periodo 2017 de la Municipalidad
Distrital de Santa María del Mar, la misma que estará
integrada por los siguientes funcionarios:
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
JEFE DE LA UNIDAD DE PERSONAL
JEFA DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
PRESIDENTE
MIEMBRO 1
MIEMBRO 2
Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión
conformada mediante la presente Resolución, se
encargue de la dirección y desarrollo de los procesos de
selección que se propongan, debiendo elaborar las bases
y el cronograma de cada proceso de contratación de
administración de servicios. Las bases y el cronograma
de cada proceso de contratación de administración de
servicios posteriormente deberá ser elevada a Concejo
Municipal para su aprobación de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 9º Inc. 32 de la Ley Nº 27972.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General,
notificar la presente Resolución a los miembros de la
Comisión para el cabal cumplimiento de sus funciones,
así como su correspondiente distribución.
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE GUADALUPE
Designan responsable de remitir ofertas de
empleo a la Dirección General del Servicio
Nacional del Empleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 116-2017-MDG/A
Guadalupe, 28 de febrero de 2017
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GUADALUPE:
VISTOS:
Informe N° 001-2017-MDG/CCC de fecha 24 de
Febrero del 2017, emitido por la Comisión de Concurso
CAS de la MDG; Y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de
Reforma Constitucional sobre Descentralización, el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, y el artículo 40° de la Ley
de Bases de la Descentralización establece que las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que
tienen y gozan de Autonomía Política, Económica y
Administrativa, en los asuntos de su competencia.
Que, mediante Informe N° 001-2017-MDG/CCC la
Comisión de Proceso Cas y Régimen 728 de la MDG,
hace de conocimiento a Gerencia Municipal que previo
a la publicación de bases y realización del cronograma,
hay obligatoriedad de los Organismos públicos remitir al
Servicio Nacional del Empleo sus convocatorias.
Que precisamente el Decreto Supremo N° 0122004-TR, establece que hay obligatoriedad de los
organismos públicos y empresas del Estado de remitir
al Servicio Nacional del Empleo sus convocatorias con
10 días hábiles de anticipación al inicio del concurso de
los puestos de trabajo vacantes a ofertar y de designar
al funcionario responsable de remitir las ofertas de
empleo de la entidad mediante resolución del titular de
la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Estando a los Hechos expuestos y las normas
mencionadas y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 6)
del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. SEGUNDO
ENRIQUE AHUMADA CORREA, Sub- Gerente de Recursos
Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo
a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente
Resolución a la Oficina Gerencia Municipal, Sub Gerencia
de Recursos Humanos para su cumplimiento y fines
respectivos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR A Secretaria General,
que realice la notificación de la presente, a las unidades
orgánicas competentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO
Alcalde
BENJAMIN WANDER MORA COSTILLA
Alcalde
1492684-1
1492602-1
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTIAGO
Aprueban y autorizan viaje de regidores a
Brasil, Argentina y Paraguay, en comisión
de servicios
ACUERDO MUNICIPAL
Nº 006-2017-MDS
Santiago, 11 de enero del 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA HONORABLE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO:
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de la misma
fecha, bajo la Presidencia del Alcalde y la asistencia de
los Señores Regidores; lo relativo a la invitación de la
empresa ONWARD Internacional a la Gira Internacional
de Capacitación sobre Planificación Estratégica de
Ciudades, Regiones y Territorios: “Herramientas para
el Desarrollo Local, la Sostenibilidad, la Promoción del
Turismo y los procesos de integración de Territorios
Frontera” a realizarse en la ciudad de Foz de Iguazú
(República Federativa de Brasil), con gira a la ciudad de
Puerto Iguazú (Argentina) y ciudad de Este (Paraguay); y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº
27680, concordante con el Articulo 40º de la Ley Nº 27783
de Bases de Descentralización y Articulo II de la Ley
27972º Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades
son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal
las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía
funciones ejecutivas;
Que, el inciso 11 del Artículo 9º de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades señala que es Atribución
del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del
País que, en comisión de servicios o representación de
la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el
Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
Que, con Carta remitida por Félix Gonzales Polar,
Presidente de la Organización para el Desarrollo de
América Latina y el Caribe (ONWARD International)
y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local
(IIDEL), invita al Concejo Municipal del Distrito de
Santiago a participar en la Gira Internacional de
Capacitación en temas de Planificación Estratégica de
Ciudades, Regiones y Territorios: “Herramientas para
el Desarrollo Local, la Sostenibilidad, la Promoción del
Turismo y los procesos de integración de Territorios
Frontera” que se desarrollará en la ciudad de Foz
de Iguazú, con gira a la ciudad de Puerto Iguazú
(Argentina) y ciudad de Este (Paraguay) los días 15,
16, 17 y 18 de febrero del 2017; y, los participantes
deberán programar su llegada a la ciudad de Foz de
Iguazú el martes 14 de febrero del 2017 y su retorno el
sábado 19 de febrero del 2017.
Que, el monto de inscripción, cubrirá; hospedaje, en
base a habitaciones dobles compartidas en el hotel en la
ciudad sede de la gira, que será la ciudad de Foz de Iguazú,
media Pensión (desayunos y almuerzos), conferencias
visitas técnicas especializadas, transportes según
detalles de la programación, consultorías en los temas
que el encuentro abordará, material de trabajo completo y
certificado de participación de nivel internacional.
Que, a efecto de ser parte de la escena el Distrito de
Santiago; y, que permita conocer al Concejo Municipal la
forma teórica y práctica de los principales proyectos de
gestión orientados al desarrollo desde la Planificación
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Estratégica de Ciudades, Regiones y Territorios:
“Herramientas para el Desarrollo Local, la Sostenibilidad,
la Promoción del Turismo y los procesos de integración de
Territorios Frontera”, resulta necesaria la participación de
los señores Regidores.
Que, el Concejo Municipal en pleno debatió que dicho
viaje deberá ser ejecutado por los señores Regidores
Pablo Lizardo Villalobos Muñoz y Wilbert Gonzales
Vargas, motivo por el cual se deberá realizar los trámites
de inscripción para cada uno de los participantes antes
mencionados, así como los viáticos y adquisición de
pasajes de transporte aéreo correspondiente por cada día
y con la escala establecida a dicho fin.
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo II
del Título Preliminar concordante con el Artículo 41º de la
Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades con el voto
UNANIME del Pleno del Consejo y dispensa de Lectura
de Acta y Ratificación.
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR el
viaje de los señores Regidores Pablo Lizardo Villalobos
Muñoz y Wilbert Gonzales Vargas a la ciudad de Foz de
Iguazú (Brasil), con gira a la ciudad de Puerto Iguazú
(Argentina) y ciudad de Este (Paraguay); a participar
en la Gira Internacional de Capacitación en temas de
Planificación Estratégica de Ciudades, Regiones y
Territorios: “Herramientas para el Desarrollo Local, la
Sostenibilidad, la Promoción del Turismo y los procesos
de integración de Territorios Frontera” los días 15, 16,
17 y 18 de febrero del 2017; y, los participantes deberán
programar su llegada a la ciudad de Foz de Iguazú el
martes 14 de febrero del 2017 y su retorno el sábado 19
de febrero del 2017.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, que a través del
Gerencia de Planificación y Presupuesto la asignación de
los montos correspondientes a la Inscripción por Media
Beca, $. 1,200.00 (Un Mil Doscientos con 00/100) Dólares
Americanos para cada uno de los participantes haciendo
un total de $2,400.00 (Dos mil cuatrocientos con 00/100)
dólares americanos.
Artículo Tercero.- TENGASE EN CUENTA que
el monto de inscripción, cubrirá; hospedaje, en base
a habitaciones dobles compartidas en el hotel en la
ciudad sede de la gira, que será la ciudad de Foz de
Iguazó (Brasil), media Pensión (desayunos y almuerzos),
conferencias visitas técnicas especializadas, transportes
según detalles de la programación, consultorías en
los temas que el encuentro abordará, material de
trabajo completo y certificado de participación de nivel
internacional. Incluye a su vez la visita a las ciudades de
frontera de Puerto Iguazú (Argentina) y ciudad del Este
(Paraguay).
Artículo Cuarto.- OTORGUESE medio viático a cada
uno de los participantes por cinco días en el Extranjero
bajo la escala establecida con dicho fin, los días 15,16,
17, 18 y 19 de febrero del 2017.
Artículo Quinto.- OTORGUESE viático a cada uno de
los participantes por un día en la ciudad de Lima, bajo la
escala establecida con dicho fin, el día .
Artículo Sexto.- OTORGUESE transporte aéreo
a la ciudad de Lima ida y retorno, así como los pasajes
internacionales desde el 31 de Setiembre del 2016 al 08
de Octubre del 2016.
Artículo Sétimo.- OTORGUESE transporte aéreo
Internacional Lima – Madrid, Madrid – Lima.
Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR el tenor del
presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de
Administración, Unidades de Presupuesto y Logística
para su conocimiento y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANKLIN I. SOTOMAYOR APAZA
Alcalde
1492576-1
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NORMAS LEGALES
Sábado 4 de marzo de 2017 /
El Peruano