AGENTE AUXILIAR HABILITADOS

RESOLUCION ADMINISTRATIVA
DIRECCION DEPARTAMENTAL
RD--RAA--2017
Vistos y Considerando
Que mediante Decreto supremo Nº 0071 del 09 de abril de 2009, se crea la autoridad de fiscalización y control
Social de Bosques y Tierra (ABT) y de acuerdo a su articulo 27, fiscaliza, controla, supervisa y regula los sectores
Forestal y Agrario, considerando la Ley Forestal Nº 1700 de 12 de julio de 1996; Ley 1715 de 18 de octubre de 1996
del Servicio de Reforma Agraria; Ley 3545 de 20 de noviembre de 2006 Reconducción de la reforma Agraria, y Ley
Nº 3501 de 19 de octubre de 2006 de ampliación de Plazo de Saneamiento y sus reglamentos en tanto no
contradigan lo dispuesto por la constitución Política del Estado.
Que el parágrafo XII del artículo 69° del Reglamento General de la Ley 1700, determina:
Que la Autoridad Competente llevará un registro de profesionales y técnicos habilitados para los efectos del artículo
27 de la Ley y establecerá mediante directriz expresa, las condiciones para su inscripción y para la conservación de
la calidad de habilitado, incluyendo las causales de inhabilitación temporal y definitiva, exclusivamente para efectos
citados”.
Que mediante Resolución Administrativa ABT-106-2011
de 22 de marzo de 2011 aprueba la Directriz
ABT-001-2011 de REGULARIZACION EN EL EJERCICIO DE AGENTES AUXILIARES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS TITULARES DE DERECHOS.
Que, en fecha , solicita su Reinscripción en el registro de profesionales y empresas habilitadas por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) para la elaboración y ejecución de Instrumentos de Gestión
y Ejecución.
Que, la solicitud presentada cumple con lo establecido en la Normativa Vigente y la Resolución Administrativa
ABT-106-2011 de 22 de marzo de 2011 que aprueba la Directriz ABT-001-2011.
Que, mediante Nº de deposito bancario de fecha el interesado procede al pago de $US. (CERO DOLARES
AMERICANOS), por el valor de la Reinscripción.
Por tanto:
El suscrito Director Departamental de ABT, de acuerdo con la opinión técnica y en uso de las facultades que le
otorga el Régimen Forestal.
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de de Profesión hasta el 15 de Febrero de 2018, así como la
información consignada en la Ficha Técnica, que sin estar adjunta forma parte de la presente
Resolución.
SEGUNDO.- Habilitar el registro para , quedando habilitado para elaborar y ejecutar las siguientes actividades:
Sistema Informático - ABT 30/03/2017
- PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL MAYOR A 200 HECTAREAS
- PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL DE CASTAÑA
- PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL MENOR A 200 HECTAREAS
- PLANES DE DESMONTE
- PLAN OPERATIVO ANUAL FORESTAL
- IAPOAF
- PLANES DE ORDENAMIENTO PREDIAL
- PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y PROCESAMIENTO DE MATERIA PRIMA
- INFORMES TRIMESTRALES DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO Y PROCE
- RESERVA PRIVADA DE PATRIMONIO NATURAL
TERCERO.- La presente Resolución Administrativa tiene carácter y/o condición de credencial para los trámites a
realizarse.
CUARTO.-
En caso de contratos para la elaboración, seguimiento y/o ejecución de Instrumentos de Planificación,
Operación y de Seguimiento, deberá registrar el inicio o la disolución de los mismos en un plazo de 10
días hábiles a partir del inicio o la disolución del contrato.
Es dado en , en Fecha Miércoles, 31 de Diciembre de 1969
Regístrese, comuníquese y archívese.
Sistema Informático - ABT 30/03/2017