SENADIS

REQUISITOS DE SENADIS
Nombre del Proyecto:
Código de Proyecto:
Basado en la Ley 15
de Accesibilidad,
coordinado con
Fecha de Ingreso:
Fecha de Retiro:
No.
DETALLES A EVALUAR
APLICADO
SI
1.00
1.01
1.02
2.00
2.01
2.02
2.03
3.00
4.00
4.01
4.02
4.03
5.00
5.01
5.02
5.03
5.04
5.05
5.06
5.07
6.00
7.00
7.01
7.02
7.03
7.04
7.05
7.06
7.07
7.08
7.09
8.00
8.01
8.02
8.03
9.00
10.00
11.00
11.01
11.02
11.03
NO
N/A.
Comentarios
Accesos
Edificios
Espacios Públicos
Estacionamientos
Ubicación
Dimensiones
Cantidad
Aceras
Señalización
Visual
Táctil
Auditiva
Ubicación de equipamiento Urbano y en Edificios
Bancas
Maceteros
Contenedores de Basura
Semáforos Peatonales
Letreros
Fuentes de Agua
Teléfonos Públicos
Puertas
Rampas Peatonales
Ancho mínimo
Longitud Máxima
Subida Máxima
Porcentaje de pendiente máxima
Pasamanos ( altura correcta)
Piso de prevención
Descansos
Zona de aproximación
Bordillo zócalo
Servicios Sanitarios Accesibles
Dimensiones ( plantas , elevación o sección)
Anchos y giro de la puerta
Ubicación de los artefactos sanitarios a la altura correcta: Regadera, tina,
vestidores (local comercial), lavamanos, urinales, accesorios etc.
Hospedajes
Albergues
Comercios
Galerías de Comercio
Expendios de productos alimenticios de comidas
Autoservicios
12.00 Edificios donde las actividades sean procesos industriales
13.00
13.01
13.02
13.03
13.04
13.05
13.06
14.00
Lugares de Esparcimiento y espectáculos públicos
Restaurante
Hospedajes
Auditorios/ Cines
Instalaciones Deportivas
Centros Educativos
Museos
Pasillos de circulación Horizontal
15.00
Proyectos habitacionales del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial
16.00
17.00
18.01
18.02
18.03
18.04
18.05
Pasos Peatonales
Desplazamiento Vertical
Escaleras
Escaleras mecánicas
Ascensores
Montacargas
Medios alternativos de elevación
En casos que lo requieran
19.00 Transporte Publico
19.01 Paradas
19.02 Vehículos
El suscrito Director de Obras y Construcciones hace saber que según lo dispuesto en el Art.101 del Acuerdo 281 del 6 de diciembre de 2016, lo
siguiente:
La
DOYC no será responsable de la información que suministre el profesional idóneo o empresa constructora en la presentación de anteproyectos, planos,
solicitudes de permisos preliminares y de permisos de construcción.
La responsabilidad por la información suministrada recaerá sobre el profesional idóneo o empresa constructora, la cual constituirá una falta
administrativa que será investigada por la autoridad administrativa correspondiente.