Dirección Nacional de Aduanas Área Administración General División Jurídico- Notarial Departamento de Escribanía Comunicado 28/2017 Montevideo, 08 de Marzo de 2017 Ref. Recordatorio de vencimiento de plazo para adecuación a CAROU por parte de las personas jurídicas despachantes de aduana. Comunicado Nº 2/2016 de la Dirección Nacional.- Se recuerda a las personas jurídicas inscriptas en el registro de despachantes de aduana lo establecido en el numeral 2 del artículo 271 del CAROU: “ Las personas jurídicas constituidas como sociedades personales que hayan actuado como despachantes de aduana con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Código, y que se hallaren inscriptas en el Registro previsto en el artículo 2º de la Ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970, podrán continuar actuando como despachantes de aduana, siempre que adoptaren la forma jurídica de Sociedad Colectiva o de Responsabilidad Limitada dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el presente Código, dentro del plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia del mismo.” A tales efectos se recuerda lo dispuesto por la Dirección Nacional de Aduanas en su Comunicado Nº 2/2016 de 4 de julio de 2016: “Por tanto, se comunica que a partir del 18 de marzo de 2017 la Dirección Nacional de Aduanas, a través de la Auditoría de Procesos y Procedimientos no Aduaneros en coordinación con el Departamento de Escribanía, procederá a controlar que, a partir de esa fecha, todas las personas jurídicas inscriptas como despachantes de aduana: - Tengan la forma de sociedades colectivas o de responsabilidad limitada, - tengan exclusivamente el objeto social referido supra (desarrollo de las actividades correspondientes a los despachantes de aduana, previstas en el artículo 14 del CAROU), - estén integradas sólo por personas físicas habilitadas como despachantes de aduana, y que éstas no integren otra persona jurídica despachante de aduana ni ejerzan actividad como despachantes de aduana en forma individual.” Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825 199 Montevideo – Uruguay Teléfonos: (+598) 29150007 www.aduanas.gub.uy Dirección Nacional de Aduanas Página 2 de 2 En cuanto a la solicitud de inscripción definitiva en el registro de despachantes de aduana, de aquellas personas físicas que acrediten tener al menos un año de antigüedad -al 18 de marzo de 2015- como socios de sociedades personales que hayan actuado como despachantes de aduana con anterioridad a esa fecha (num. 3 Art. 271 CAROU), tener en cuenta el instructivo oportunamente publicado por este Departamento. Comunicado de Área Administración General Nº 91/2016 de 20 de julio de 2016.
© Copyright 2024