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Labor Parlamentaria
Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
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NOTA EXPLICATIVA
Esta Labor Parlamentaria ha sido construida por la Biblioteca del Congreso a partir de la información contenida en los Diarios
de Sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado, referidas a las participaciones de los legisladores, documentos,
fundamentos, debates y votaciones que determinan las decisiones legislativas en cada etapa del proceso de formación de la
ley. Junto a ello se entrega acceso a su labor fiscalizadora, de representación, de diplomacia parlamentaria y atribuciones
propias según corresponda.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice desde el cual se puede
acceder directamente al texto completo de la intervención.
Cabe considerar que la información contenida en este dossier se encuentra en continuo poblamiento, de manera tal que día a
día se va actualizando la información que lo conforma.
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ÍNDICE
Labor Legislativa ................................................................................................................................................................... 3
Indicación en Sala ..................................................................................................................................................................... 3
Proyecto de Acuerdo ................................................................................................................................................................. 7
Votación ................................................................................................................................................................................ 146
Mociones ............................................................................................................................................................................... 147
Intervención .......................................................................................................................................................................... 328
Moción Inadmisible ............................................................................................................................................................... 722
Incidentes ........................................................................................................................................................................... 725
Intervención Petición de oficio .............................................................................................................................................. 725
Petición de oficio ................................................................................................................................................................... 728
Homenajes .......................................................................................................................................................................... 815
Homenaje ............................................................................................................................................................................. 815
Comisiones y Grupos ........................................................................................................................................................ 823
Integración ............................................................................................................................................................................ 823
Permisos y otros ................................................................................................................................................................ 827
Asistencia a sesión de sala ................................................................................................................................................... 827
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Indicación en Sala
Labor Legislativa
Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 19 de enero de 2016
MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CARÁCTER PÚBLICO Y DEMOCRÁTICO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
El señor LABBÉ ( Secretario General ).La indicación del Honorable señor Guillier es para remplazar, en el número 3 del artículo 1°, la frase "ocho de las regiones en
que se divide política y administrativamente el país o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas" por "una de
las regiones en que se divide política y administrativamente el país".
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 19 de enero de 2016
MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CARÁCTER PÚBLICO Y DEMOCRÁTICO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
El señor LABBÉ ( Secretario General ).En seguida, hay una proposición de la Comisión Especial y dos indicaciones.
Una indicación es de la Honorable señora Allende y la otra de los Senadores señoras Goic , Muñoz , Lily Pérez y señor Guillier .
Existe una sola diferencia entre ambas indicaciones: la propuesta por la Honorable señora Allende dice en su parte inicial: "en
la conformación", y la de los otros señores Senadores dice: "en la integración". El resto del texto es igual, y lo voy a leer.
"En la integración -o en la conformación- de los órganos colegiados previstos en esta ley, se observarán mecanismos
especialmente previstos en los estatutos, que aseguren que ninguno de los sexos supere el 60 por ciento de sus miembros.
En caso de ser 3 miembros, se entenderá cumplida la regla cuando al menos uno de ellos sea de sexo diferente.".
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 19 de enero de 2016
MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CARÁCTER PÚBLICO Y DEMOCRÁTICO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
El señor LABBÉ (Secretario General).Ahora corresponde pasar a la página 16 del comparado.
Allí hay una indicación de los Senadores señores Guillier , Navarro y Horvath , para reemplazar, en el numeral 6 del artículo
1° del proyecto, modificatorio del artículo 7° de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, la frase
"ocho de las regiones en que se divide política y administrativamente el país o en un mínimo de tres regiones
geográficamente contiguas" por la expresión "una de las regiones en que se divide política y administrativamente el país".
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°28
Sesión: Sesión Ordinaria N°28
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 2 de julio de 2014
FIJACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL DE FERROCARRILES
El señor LABBÉ ( Secretario General ).La indicación, que está suscrita por los Senadores señores Larraín , Guillier y Allamand , dice:
"Para agregar al artículo 25 ter que se incorpora al Código del Trabajo, un numeral 6 del siguiente tenor:
"6.- Las reglas anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38 de este Código.".
Si Sus Señorías lo desean, puedo leer lo que expresa el inciso penúltimo.
La señora ALLENDE (Presidenta).Conforme.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).La disposición dice lo siguiente:
"Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los
hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo
y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la
prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son
compatibles con el referido sistema.".
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Proyecto de Acuerdo
Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Legislatura: Legislatura número 365
Fecha: martes 4 de abril de 2017
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS GOIC, MUÑOZ Y VON BAER, Y SEÑORES
ALLAMAND, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LAGOS,
MATTA, MONTES, MOREIRA, OSSANDÓN, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA,
IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR MEDIO DEL CUAL CONDENAN LA
SITUACIÓN QUE AFECTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA Y A SUS INTEGRANTES QUE
AMENAZA EL ESTADO DE DERECHO DE DICHO PAÍS, Y SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, DENUNCIE EN LOS FOROS
INTERNACIONALES COMPETENTES LA VIOLACIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y SE INSTE AL
GOBIERNO VENEZOLANO A RESPETAR LA INDEPENDENCIA DEL PODER LEGISLATIVO, CONVOQUE
A ELECCIONES DEMOCRÁTICAS Y LIBERE A LOS PRISIONEROS DE CONCIENCIA. (S 1.924-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS GOIC, MUÑOZ Y VON BAER, Y SEÑORES ALLAMAND,
CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, MATTA, MONTES, MOREIRA,
OSSANDÓN, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y
ZALDÍVAR, POR MEDIO DEL CUAL CONDENAN LA SITUACIÓN QUE AFECTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE
VENEZUELA Y A SUS INTEGRANTES QUE AMENAZA EL ESTADO DE DERECHO DE DICHO PAÍS, Y SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, DENUNCIE EN LOS FOROS
INTERNACIONALES COMPETENTES LA VIOLACIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y SE INSTE AL GOBIERNO
VENEZOLANO A RESPETAR LA INDEPENDENCIA DEL PODER LEGISLATIVO, CONVOQUE A ELECCIONES
DEMOCRÁTICAS Y LIBERE A LOS PRISIONEROS DE CONCIENCIA. (S 1.924-12)
Considerando que desde el establecimiento de la actual legislatura de la Asamblea Nacional de Venezuela, órgano legislativo
legítimo de acuerdo a la Constitución Política de ese Estado, su gobierno y los órganos jurisdiccionales que controla, han
llevado a cabo una política persistente de desconocimiento efectivo de sus facultades, atribuciones y competencias,
provocando -en los hechos- una ruptura del orden democrático,
Tomando nota de que estos ataques se han incrementado durante el presente año, al punto de que la organización
Transparencia Venezuela ha contabilizado 58 atentados de diverso orden contra el parlamento venezolano, desde la
detención ilegal del legislador Gilber Caro, la anulación del Pasaporte de tres legisladores, 13 sentencias dictadas por la Sala
Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia (controlado por el gobierno), que desconocen acuerdos adoptados
legítimamente por el Poder Legislativo, la intervención financiera de la Asamblea Nacional; agresiones físicas contra
parlamentarios opositores, hasta amenazas constantes contra la Mesa de la Asamblea Nacional y sus integrantes, por parte
de altos funcionarios gubernamentales,
Conscientes de que la abrupta anulación de las sentencias n° 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia, que suprimía la
inmunidad parlamentaria, concedía atribuciones omnímodas al Presidente de la República y anulaba las competencias
legislativas de la Asamblea Nacional, no le resta gravedad alguna al hecho comprobado de que existe un proceso deliberado
de demolición del Estado de Derecho en Venezuela por parte del gobierno nacional. El hecho de que estas sentencias hayan
quedado sin efecto no constituye garantía alguna de que resoluciones tan arbitrarias y contrarias a derecho vuelvan ser
dictadas por los integrantes del TSJ,
Atentos a solidarizar con las instituciones representativas de América Latina y del mundo, que se vean afectadas en el
ejercicio de sus deberes y derechos constitucionales, y en su capacidad para ejercer sus roles legislativos y de fiscalización
de otros Poderes Públicos y de preservar los valores y la prácticas democráticas,
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
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Proyecto de Acuerdo
Condena la constante campaña de descrédito institucional y de desconocimiento efectivo de las facultades constitucionales y
legales de la Asamblea Nacional de Venezuela, así como la agresión física y verbal y la violación de los derechos humanos de
los parlamentarios de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), hechos que ocurren desde el mismo día de la elección de la
presente legislatura, el 6 de diciembre de 2015,
Advierte que las consecuencias lógicas del este proceder autoritario e inconstitucional del gobierno de Venezuela, son la
destrucción definitiva del Estado de Derecho en ese país hermano y la tentación gubernamental de dotarse de poderes
absolutos, sin contrapesos institucionales de ningún tipo,
Apoya con decisión a la Mesa y a los integrantes de la Asamblea Nacional de Venezuela, representantes legítimos de la
soberanía popular, en el ejercicio de su rol de Poder Legislativo independiente de otros poderes públicos y defensor irrestricto
de los derechos humanos, económicos y sociales de todos los venezolanos,
Reconocidos los esfuerzos hechos por nuestro País, hacemos un llamado al Gobierno de Chile a que en los foros
internacionales competentes denuncie la violación del orden constitucional en Venezuela y contribuya a activar los
mecanismos para presionar a su gobierno a que se respete la independencia del Poder Legislativo, se convoque a elecciones
libres de las autoridades que correspondan y se libere a los presos de conciencia, incluidos parlamentarios y alcaldes
opositores.
(Fdo.): Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés
Allamand Zavala, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- José García
Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath
Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.Iván Moreira Barros, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica
Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°4
Sesión: Sesión Ordinaria N°4
Legislatura: Legislatura número 365
Fecha: miércoles 22 de marzo de 2017
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ Y VAN RYSSELBERGHE Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LAGOS, MATTA, MONTES, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI Y
TUMA, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
QUE, SI LO TIENE A BIEN, HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, RECHACE EL
PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD, RESPECTO DE LA
REVISIÓN DE LA NORMA PRIMARIA DE DIÓXIDO DE AZUFRE (S 1.923-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA,
BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, MATTA,
MONTES, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI Y TUMA, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, HACIENDO USO DE SUS FACULTADES,
RECHACE EL PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD, RESPECTO DE LA
REVISIÓN DE LA NORMA PRIMARIA DE DIÓXIDO DE AZUFRE (S 1.923-12)
1.- Que las normas primarias son instrumentos ambientales, que fijan los valores de las concentraciones y períodos, máximos
o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones,
vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o
la salud de la población.
2.- Que, en este sentido el fin último de este instrumento ambiental es concretar el resguardo al derecho a la vida y a la salud
de las personas. Su revisión, por tanto, no puede significar en ningún caso ir en desmedro de un establecimiento progresivo
hacia estándares más elevados que permitan mayor eficacia al mandato constitucional de asegurar los derechos
constitucionalmente reconocidos.
3.- En este sentido, resulta alarmante que tras haberse iniciado un proceso de revisión de la norma primaria de calidad de
Dióxido de Azufre por parte de la Administración del Estado, donde se identificó la ausencia de una norma que permita
hacerse cargo de los efectos agudos del SO2, y se detectó la necesidad de actualizar los valores de los niveles de
emergencia, según modelos usados internacionalmente, finalice con parámetros que exceden con creces los parámetros
internacionales y peor aún en contra de lo señalado por la cartera sectorial mandatada por nuestro ordenamiento jurídico
para velar por la salud de la población.
4.- Lo anterior se desprende al conocerse que el proyecto de Norma, fue presentado al Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad en la sesión de diciembre de 2016. En dicha oportunidad se propuso aprobar los siguientes valores,
parámetros que fueron sometidos a consulta pública:
No obstante, los valores propuestos para la norma anual y diaria, fueron objetados por el Ministerio de Minería, que solicitó su
revisión, previo a la aprobación del proyecto, presentándose y aprobándose, prescindiendo de la opinión del Ministerio de
Salud, órgano técnico en la materia por el Consejo de Ministros, los siguientes parámetros:
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5.- De esta manera, el proceso de revisión se realizó durante los meses de enero y febrero, con prescindencia de la cartera
pública que ha de velar precisamente por la salud de las personas, configurándose una ilegalidad dentro del proceso de
dictación de la norma, sumamente grave pues conculca los derechos a la salud, al medio ambiente y a la vida de los
ciudadanos.
6.- Que, los parámetros establecidos tanto en el proyecto como en la proposición final que será sometida a su consideración,
sobrepasan los estándares de la Unión Europea para las concentraciones de Dióxido de Azufre, en más de el doble. Es decir
que los habitantes de Chile debemos resistir, sin consecuencias para nuestra salud, el doble de SO2 en su concentración
diaria para recién establecer que estamos ante presencia de contaminación.
7.- Que esto es alarmante, si consideramos que ambas legislaciones están muy por sobre las directrices que ha establecido la
OMS en esta materia, que establece en sus directrices lo siguiente:
Sostiene este órgano internacional que los estudios indican que un porcentaje de las personas con asma experimenta
cambios en la función pulmonar y síntomas respiratorios tras períodos de exposición al SO2 de tan solo 10 minutos, por lo
que los efectos nocivos sobre la salud están asociados a niveles de SO2 muy inferiores a los aceptados hasta ahora
protección.
Por lo que establece la necesidad de establecer estándares de 1 hora y 10 minutos por sobre regulaciones diarias y anuales,
cuyas recomendaciones han sido tomadas por Estados Unidos y la Comunidad Europea [1] (OMS 2005).
8.- Que finalmente, es preciso, señalar que conforme al Artículo 23 del Decreto N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente que
reglamenta la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, somete a su consideración este irregular
pronunciamiento.
Por las consideraciones expuestas, EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República, ejerza la facultad establecida en el artículo 23 del Reglamento para la Dictación
de normas de calidad ambiental y de emisión, Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente, y rechace el pronunciamiento
del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, evitando viciar el procedimiento administrativo de revisión de las normas de
calidad ambiental.
(Fdo.): Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro
García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe
Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay,
Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.-
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Proyecto de Acuerdo
Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
[1] OMS (2005). Guías de calidad del aire de la OMS relativas al material particulado el ozono el dióxido de nitrógeno y el
dióxido de azufre. http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/69478/1/WHO_SDE_PHE_OEH_06.02_spa.pdf
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 21 de diciembre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y
VAN RYSSELBERGHE, Y SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LETELIER, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, QUINTANA,
QUINTEROS Y TUMA POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, DISPONGA LA ENTREGA DE RECURSOS PARA SOLUCIONAR
LA SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DE LA MINA “SANTA ANA” DE CURANILAHUE
(S 1.912 -12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y VAN
RYSSELBERGHE, Y SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LETELIER, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, QUINTANA, QUINTEROS Y TUMA POR MEDIO DEL
CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, DISPONGA LA
ENTREGA DE RECURSOS PARA SOLUCIONAR LA SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DE LA MINA
“SANTA ANA” DE CURANILAHUE (S 1.912 -12)
Considerando:
1. Que en el mes de agosto del año 2015, 72 mineros de la mina Santa Ana de Curanilahue, Región del Bío-Bío, bloquearon
los accesos al yacimiento carbonífero y bajaron a más de 900 metros de profundidad en una decisión que buscaba lograr que
el propietario de la faena, el empresario Rodrigo Danus, les cancele el sueldo del mes de julio, además de imposiciones,
créditos descontados y no cancelados.
2. Que tras dos semanas de protesta, y tras diversas reuniones, mesas de trabajo, y conversaciones con autoridades, la
noche del 25 de agosto, los pirquineros de Curanilahue aceptaron la propuesta de gobierno la que incluyó una manutención
de $400 mil al mes durante medio año, a través de capacitaciones pagadas; entrega de canastas familiares; agilizar
pensiones de gracia para los trabajadores sobre los 50 años, y ayuda social. El acuerdo incluyó el compromiso del gobierno
de estudiar la factibilidad para que la mina Santa Ana continúe la operación.
3. Que el 16 de septiembre la empresa SW Curanilahue solicitó su quiebra, por lo que designó un síndico quien quedó a cargo
de la administración de los bienes y de proteger los intereses de las partes involucradas.
4. Que el 8 de octubre se realizó la incautación de los bienes de la Minera Santa Ana en la comuna de Curanilahue, en el
marco de la solicitud de liquidación voluntaria que hizo la empresa a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
(SIR) de, la Región del Bío Bío.
5. Que en abril de 2016, tras 8 meses de trabajo conjunto desarrollado por el coordinador regional de la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), Alejandro Elgueta y la junta de acreedores de la empresa SW Curanilahue S.A. fue
posible llegar a un acuerdo donde se vendió a los mineros, con cargo a sus créditos, la propiedad de la mina, los bienes, los
paños y todo lo que se incautó por la suma de $ 250 millones.
6. Que por otra parte, mediante oficio N° 011327, de fecha 30 de junio del presente año, la Contraloría Regional de BíoBío, no
dio curso a la Resolución N° 109 del Gobierno Regional del Bíobío, mediante la cual se aprobó el convenio de transferencia de
recursos del Programa "Sence-Capacitación y Fortalecimiento del sector minero de Curanilahue, suscrito entre ese Gobierno
Regional y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por estimar que no se ajusta a derecho.
7. Que la objeción del ente contralor se basa en que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, del cual provienen los recursos
mencionados, es un "programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial,
destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el
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objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo", según lo prescribe el artículo 74 de la ley N° 19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
8. Que por esta razón y atendido que el propósito de dicha transferencia de fondos consiste en una capacitación específica
dirigida específicamente a 186 ex trabajadores de la Mina Santa Ana y Chile Car, cabe concluir que no constituye un beneficio
de carácter general, por lo que el programa no puede ser financiado con esos recursos.
9. Que en el mes de septiembre tras un permiso especial los mineros iniciaron la extracción del mineral, motivo por el cual el
Sernageomin decretó el cierre total del yacimiento declarando "irregulares" las faenas. Así consta en la resolución del 17 de
noviembre, en donde además se sanciona a la empresa S.W. Curanilahue S.A.
10. Que pese al acuerdo logrado con el síndico de quiebra continuaron las negociaciones para conseguir un crédito que les
permita adquirir el yacimiento, proceso cuyo plazo se extiende hasta mediados de diciembre. Cabe señalar que la empresa,
requiere la suma de 500 millones aprox. para reactivar las faenas en condiciones de seguridad.
11. Que para estos fines el senador Alejandro Navarro presentó una indicación en el marco de la ley de presupuesto 2017 a
fin de terminar con los subsidios que son paliativos y, de esa forma, pasar a una solución estable.
12. Que la Cámara Alta rechazó la indicación presentada por los cuatro Senadores de la Región del Biobio, la Senadora
Jacqueline Van Rysselberghe, el senador Alejandro Navarro, el Senador Víctor Pérez Varela y el Senador Felipe Harboe, que
buscaba entregar recursos por $500 millones al yacimiento de Curanilahue para que pudiera continuar operando, manejado
por los propios mineros.
13. Que esta situación derivó que el día 5 de diciembre de 2016 los trabajadores de la Mina Santa Ana de la comuna de
Curanilahue, volvieran a bajar al interior de la mina en un acto que busca presionar al gobierno, para que de forma
excepcional, pueda transferir los recursos necesarios para el desarrollo productivo de la mina.
14. Que esta objeción, unida a la falta de pago de sus remuneraciones, ha provocado una situación de precariedad
económica para los mencionados trabajadores, que corresponde solucionar a fin de que no se agrave esta crisis social.
Por tanto,
Los senadores abajo firmantes solicitamos a la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, lo siguiente:
1. Realice una transferencia directa de 500 millones de pesos, por medio del organismo estatal que se ajuste a derecho, a fin
de inyectar los recursos necesarios para activar las operaciones de la Mina Santa Ana.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van
Rysselberghe Herrera, Senadora.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina
Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo
Letelier Morel, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jaime Quintana Leal,
Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 21 de diciembre de 2016
NECESIDAD DE RECURSOS POR SITUACIÓN DE TRABAJADORES DE MINA SANTA ANA DE
CURANILAHUE. PROYECTO DE ACUERDO
El señor MONTES ( Presidente accidental ).Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Navarro, señoras Allende, Muñoz y Van Rysselberghe y señores
Bianchi, Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Letelier, Ossandón, Pérez Varela,
Quintana, Quinteros y Tuma.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.912-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 76ª, en 21 de diciembre de 2016.
El señor MONTES (Presidente accidental).Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).El objetivo del proyecto de acuerdo es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, disponga
la entrega de recursos para solucionar la situación que afecta a los trabajadores de la mina Santa Ana de Curanilahue.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°74
Sesión: Sesión Ordinaria N°74
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 14 de diciembre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI, SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, LILY
PÉREZ Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO,
GUILLIER, GIRARDI, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MOREIRA, QUINTANA, QUINTEROS,
TUMA, Y ZALDÍVAR, POR MEDIO DEL CUAL, SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, INSTRUYA A LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA QUE
SE CONSTITUYAN, DURANTE EL AÑO 2017, LOS COMITÉS REGIONALES DE CAMBIO CLIMÁTICO,
EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR CHILE (COP21 Y
COP22) Y DEL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO 2017-2022 (S 1.911 -12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI, SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, GIRARDI, HARBOE,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MOREIRA, QUINTANA, QUINTEROS, TUMA, Y ZALDÍVAR, POR MEDIO DEL CUAL,
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, INSTRUYA A LOS
ORGANISMOS COMPETENTES PARA QUE SE CONSTITUYAN, DURANTE EL AÑO 2017, LOS COMITÉS REGIONALES
DE CAMBIO CLIMÁTICO, EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR CHILE (COP21
Y COP22) Y DEL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO 2017-2022 (S 1.911 -12)
Considerando:
1. Que el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015, entró en vigencia el pasado 4 de
Noviembre.
2. Que pese a haberlo suscrito en el marco de la COP21, Chile aun no ratifica dicho Acuerdo, encontrándose desde el pasado
25 de Octubre tramitándose, con urgencia Suma, en la Cámara de Diputados.
3. Que en la 22ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático (COP22), realizada
entre el 7 y el 18 de noviembre pasados en Marrakech, Marruecos, la delegación de Chile, liderada por la Presidenta Michelle
Bachelet y los ministros de Relaciones Exteriores y Medio Ambiente, se hizo entrega oficial de la Tercera Comunicación
Nacional de Chile ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y se oficializó la
creación de la Agencia para el Cambio Climático y la Sustentabilidad.
4. Que pese a los avances en materia de compromisos internacionales, a nivel nacional y especialmente regional, el proceso
de adaptación al cambio climático, ha sido más lento. Para dar cumplimiento al Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático 2017-2022 se considera la instalación de una estructura operativa para coordinar las estrategias y acciones del
sector público en materia de mitigación y adaptación al cambio climático: el Comité Regional de Cambio Climático (CORECC).
5. Que esta instancia está presidida por el respectivo Intendente regional y conformado por la Seremi del Medio Ambiente,
representantes del Gobierno Regional, Consejo Regional, el mundo académico y otros servicios públicos con competencia en
la materia, con el fin de dar cumplimiento al Plan, instalando capacidades y acciones concretas a nivel regional. Hasta ahora
solo las regiones de Valparaíso y Tarapacá han constituido dichos comités.
6. Que contar con una institucionalidad regional y municipal, junto con un marco legal para la adaptación al Cambio
Climático, permitirá definir acciones a nivel local y regional que vayan más allá de iniciativas voluntarias y cortoplacistas, que
se transformen en políticas públicas que se mantengan a lo largo del tiempo. Para ello se debe convocar a los distintos
servicios a generar una propuesta que permita operar y coordinar la gestión de desastres y eventos climáticos extremos en
cada región, lo que con el tiempo debiera tomar fuerza y transformarse en la necesidad de elaborar un Plan Regional de
Adaptación al Cambio Climático, que establezca los mecanismos de coordinación y de gestión de acciones de difusión,
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adaptación y mitigación.
7. Que estos Comités Regionales de Cambio Climático tienen la posibilidad cierta de concretar lineamientos y acciones del
Plan Nacional de Adaptación, del Plan de Adaptación del sector Silvoagropecuario, de Biodiversidad, de Pesca y Acuicultura
además de participar en el diseño de futuros planes sectoriales así como también de la implementación del Plan de Acción
Nacional de Cambio Climático 2017-2022.
8. Que desde fines de julio de 2016, la ONG Adapt-Chile, en colaboración con el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y
el Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile (CR)2, están desarrollando para el Ministerio de Medio Ambiente,
el estudio “Propuesta de un marco legal e institucional para la adaptación al cambio climático a nivel municipal y de gobierno
regional en Chile”, que tiene como fin definir los contenidos de un marco legal e institucional para la adaptación al cambio
climático a nivel municipal y regional en Chile, que considere también un vínculo con acciones preventivas frente a eventos
climáticos extremos.
9. Que si bien Chile emite un 0,26% de las emisiones globales de efecto invernadero, es la suma de las partes la que puede
generar la diferencia necesaria para el cambio que el planeta necesita. Nuestro país no está lejano de los efectos del
calentamiento global, aún más, su vulnerabilidad aumenta no solo por nuestra especial geografía, sino que también por el
gran nivel de desigualdad socioeconómica que tenemos, variable que resalta la OCDE en su informe de Desempeño
Ambiental, entregado en Julio de este año para nuestro país en materia de cambio climático.
10. Que de acuerdo a los datos del Laboratorio Nacional Oak Ridge (ORNL), dependiente del Departamento de Energía de
EE.UU, desde 1960 la emisión de Dióxido de Carbono en Chile creció cinco veces (516%), a un promedio de 325 toneladas
métricas por año, tasa que aumentó a 578,9 por año desde 1990.
11. Que el cumplimiento de los compromisos internacionales podría ser una justificación para dictar una ley en esta área. Sin
embargo, existen otras razones, como el nivel de vulnerabilidad del país ante un problema que no es solo ambiental, si no
transversal a la economía y al desarrollo social del país, que justifica ubicar esta temática en un nivel jerárquico superior del
Estado, con amplia convocatoria, y una óptica de mediano y largo plazo, que supere los periodos de gobierno y resguarde la
seguridad nacional ante el aumento de eventos climáticos extremos.
12. Que la necesidad de contar con una ley de cambio climático, es una idea compartida por el Comité de Expertos del
proyecto, como por el informe de evaluación del Plan Nacional de Acción de Cambio Climático 2008‐2012 y la denominada
bancada climática.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Presidenta Michelle Bachelet, pueda instruir a los ministros del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de
Medio Ambiente, y a la Agencia para el Cambio Climático y la Sustentabilidad que entra en funciones a partir del próximo 1
de Enero, para que en el marco de los compromisos internacionales suscritos por el país (COP21 y COP22) y de la
implementación del Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022, se promueva, estimule y agilice la
conformación, durante 2017, de todos los Comités Regionales de Cambio Climático aún no constituidos, instancias claves
para elaborar los Planes Regionales de Adaptación al Cambio Climático, que establezcan los mecanismos de coordinación y
de gestión de acciones de difusión, adaptación y mitigación respectivas.
(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily
Pérez San Martín, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán,
Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar
Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°55
Sesión: Sesión Ordinaria N°55
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 12 de octubre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES LARRAÍN Y PATRICIO WALKER; SEÑORAS
GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI,
ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, MATTA, MONTES, MOREIRA,
PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR, MEDIANTE EL CUAL
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN,
ORDENE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA ABORDAR LAS GRAVES
VULNERACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS QUE SE ENCUENTRAN
A CARGO DEL ESTADO (S 1.906-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES LARRAÍN Y PATRICIO WALKER; SEÑORAS GOIC, MUÑOZ,
LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍAHUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, MATTA, MONTES, MOREIRA, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS,
IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, ORDENE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA ABORDAR LAS
GRAVES VULNERACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS QUE SE ENCUENTRAN A
CARGO DEL ESTADO (S 1.906-12)
Considerando:
1. Que en los últimos días se ha dado a conocer a la opinión pública, un informe en el cual se reconoce la lamentable cifra de
muerte de mil trescientas trece personas, en su mayoría menores de edad, quienes por distintas razones fallecieron mientras
se mantenían bajo la protección del Servicio Nacional de Menores (Sename o de sus instituciones colaboradoras), organismo
encargado de velar por el cuidado y protección de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes más vulnerables de la sociedad.
2. Que los hechos denunciados, constituyen el más grave atentado contra los derechos humanos registrado desde el retorno
de la democracia.
3. Que en un momento en que la institucionalidad del Sename está fuertemente cuestionada, se deben dar señales claras, y
junto con buscar una solución de fondo, proponer cambios inmediatos en el funcionamiento de este servicio, para que el
Estado cumpla con los niños más vulnerables de nuestro país, lo que no significa deshacer el trabajo serio y comprometido de
la mayoría de los funcionarios del Sename y de los trabajadores de las instituciones colaboradoras del mismo servicio.
4. Asimismo, es de conocimiento público que el país está avanzando en el establecimiento de políticas públicas claras y
definidas en pro de la infancia, mediante la tramitación en este Congreso nacional de sendos proyectos de ley que tienen por
objetivo establecer una nueva institucionalidad y una ley marco a fin de resguardar en forma debida los derechos de los
niños.
5. Que en distintos países legislaciones se han creado comisiones independientes para la investigación de violaciones graves
a los derechos de las y los niños en los sistemas de protección, teniendo como objetivo la identificación precisa de prácticas
de abusos, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, explotación sexual infantil y en general, falencias sistémicas de
las agencias públicas e instituciones privadas intervinientes. Asimismo, estas comisiones permiten dar cuenta de la realidad
de los propios niños y sus familiares, en relación a la forma en que han sido tratados por el Estado, permitiendo identificar
una serie de propuestas concretas de reformas legales, estándares y nuevas prácticas de intervención. Ejemplo de ellas son
el Informe Waterhouse publicado el año 2000, que indagó las violaciones a los derechos de los niños en residencias de
protección entre los años 1974 y 1996 en Gales, Reino Unido y el Informe Laming, del año 2003, que detalló la serie de
deficiencias estructurales en los servicios sociales y de protección, que derivaron en la muerte de las niñas Victoria Climbié
por los repetidos abusos de sus cuidadores.
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6. Que en nuestra historia reciente se han creado dos reconocidas comisiones, la Comisión Retigg y la Comisión Valech, las
cuales han contribuido al esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas de la dictadura, y con ello han
permitido a nuestro país avanzar en el establecimiento de una institucionalidad y una legislación acorde con el objeto de
velar y resguardar los Derechos Humanos.
7. Que la Presidenta de la República ha anunciado destinar $16 mil 500 millones adicionales para el Sename en 2017, cifra
que es importante, pero insuficiente para abordar las falencias que tiene este servicio. En Chile el Estado invierte como
mínimo 215 mil pesos mensuales en cada niño dependiente de Sename, siendo que por cada persona adulta privada de
libertad el Estado invierte más de 600 mil pesos. Esta cifra es absolutamente exigua para atender de manera integral a los
niños más vulnerables de nuestro país.
8. Que va a haber un aumento de 10% de la subvención para los Centros Residenciales Especializados de Administración
Directa del Sename, que atienden a 2.400 niños al año en 11 residencias, en circunstancias de que más de 9.800 niños son
atendidos en 252 hogares administrados por privados, donde el aumento de la subvención es solo de 1,9%.
Atendidas dichas consideraciones, el Senado acuerda solicitar respetuosamente a S.E. la Presidenta de la República:
1. Decretar la creación de una Comisión Especial del más alto nivel, encargada de elaborar un informe acerca de las muertes
y de las graves vulneraciones a sus derechos de que han sido víctimas niñas, niños y adolescentes bajo la tutela del Servicio
Nacional de Menores durante los 11 últimos años;
2. Convocar a dicha instancia a personalidades del más alto nivel, en relación con la defensa de los derechos humanos, tal
como ha tenido lugar en relación con otras circunstancias (Ej. Comisión Rettig y Comisión Valech) así como, al menos, a dos
decanos de facultades de derecho, un representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, tres especialistas en temas
relacionados con la niñez, un representante del Ministerio del Interior y la Directora del Servicio Nacional de Menores, esta
última, sólo con derecho a voz;
3. Encargar a dicha Comisión la evaluación de las acciones y programas ejecutados por el Servicio Nacional de Menores en
relación con la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil;
4. Conferirle facultades para la determinación de las eventuales violaciones a los derechos humanos, tales como homicidios,
tratos crueles, inhumanos o degradantes y atentados contra la libertad sexual, entre otros, cometidos por acción o por
omisión por parte de quienes resulten responsables;
5. Ordenar a los organismos que correspondan, la presentación de acciones civiles, administrativas y penales en contra de
quienes resulten presuntamente responsables de los hechos investigados por la comisión señalada;
6. Determinar las medidas reparatorias que adoptará el Estado para resarcir el daño causado a las familias de las víctimas de
los hechos que se establezcan.
7. Considerar un aumento significativo de las subvenciones que actualmente se entrega a los organismos colaboradores de
Sename, y;
8. Enviar a tramitación a este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifique la Ley N° 20.032 que establece
Sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención.
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana
Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer
Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José
García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe
Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes
Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°55
Sesión: Sesión Ordinaria N°55
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 12 de octubre de 2016
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE GRAVES VULNERACIONES A DERECHOS HUMANOS DE
NIÑOS Y NIÑAS A CARGO DEL ESTADO. PROYECTO DE ACUERDO
Hernán Larraín y Patricio Walker, señoras Goic, Muñoz, Pérez San Martín, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores
Allamand, Bianchi, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Matta, Montes, Moreira, Pérez Varela, Prokurica,
Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°54
Sesión: Sesión Ordinaria N°54
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 11 de octubre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORA GOIC; SEÑOR PATRICIO WALKER;
SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI,
CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LETELIER,
MONTES, MOREIRA, NAVARRO, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS Y ROSSI,
PARA SOLICITAR A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN,
ENVÍE UN PROYECTO QUE MODIFIQUE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 19.853, QUE CREA UNA
BONIFICACIÓN A LA MANO DE OBRA EN LAS REGIONES I, XV, XI, XII Y PROVINCIAS DE CHILOÉ Y
PALENA, CON EL OBJETO DE AJUSTAR AL INGRESO MÍNIMO MENSUAL LA BASE DE CÁLCULO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN QUE SEÑALA (S 1.905-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORA GOIC; SEÑOR PATRICIO WALKER; SEÑORAS ALLENDE,
MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍAHUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, PÉREZ VARELA,
PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS Y ROSSI, PARA SOLICITAR A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, ENVÍE UN PROYECTO QUE MODIFIQUE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°
19.853, QUE CREA UNA BONIFICACIÓN A LA MANO DE OBRA EN LAS REGIONES I, XV, XI, XII Y PROVINCIAS DE
CHILOÉ Y PALENA, CON EL OBJETO DE AJUSTAR AL INGRESO MÍNIMO MENSUAL LA BASE DE CÁLCULO PARA EL
OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN QUE SEÑALA (S 1.905-12)
Considerando:
1.- Que la ley N° 20.655 que establece incentivos especiales para las zonas extremas del país, cuya entrada en vigencia data
del 1° de febrero del año 2013, introdujo diversas medidas de carácter económico destinadas a fomentar las inversiones en
las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena y en las provincias de Chiloé y Palena.
2.- Que el establecimiento de aquellas medidas especialmente destinadas a dichas regiones, se funda en las dificultades que
deben enfrentar las zonas extremas de nuestro país para alcanzar un desarrollo económico óptimo en razón de su lejanía no
sólo geográfica, sino también económica, social y demográfica, respecto del centro del país. Además, sus habitantes deben
afrontar condiciones de vida difíciles en comparación a aquellas de clima más templado, lo que motiva aún más la necesidad
de impulsar su desarrollo.
2.- Que entre las medidas económicas que contempla dicha ley se encuentra una bonificación a la mano de obra consistente
en un pago al empleador por un monto equivalente al 17% de la remuneración imponible pagada a cada trabajador con
domicilio y trabajo permanente en una de las regiones o provincias individualizadas por la ley, en la parte que no supere de
$182.000 (reajustable anualmente según IPC), la que beneficia a los empleadores de las I, XV, XI y XII Regiones, y de las
provincias de Chiloé y Palena.
3.- Que la Ley N° 19.853 ya establecía este beneficio económico, sin embargo, este se encontraba formalmente derogado, ya
que el artículo 1° de dicho texto legal disponía que la bonificación se aplicaría sólo hasta el 31 de diciembre del año 2006.
Con el objeto de otorgar certeza jurídica respecto del otorgamiento de dicha bonificación, más allá de las medidas legislativas
de acotado alcance temporal que se habían dictado con posterioridad a dicha fecha, la Ley N° 20.655 estableció la extensión
de este beneficio hasta el año 2025, lo que ha permitido a las empresas incluir dentro de sus flujos de largo plazo este aporte
adicional que hace el Estado para el incremento de inversiones en dichas zonas geográficas.
4.- Que, sin perjuicio de los avances en materia de incentivos económicos para las inversiones en las zonas extremas de
nuestro país, perduran situaciones que no han sido corregidas oportunamente. Por medio de la Ley N° 19.853, modificada por
la Ley N° 20.655, se está otorgando a los empleadores una bonificación a la mano de obra por el pago de remuneraciones de
un monto inferior al ingreso mínimo mensual, el cual actualmente tiene un valor de $257.500.
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Proyecto de Acuerdo
5.- La forma en que ha quedado expresada la base de cálculo para el otorgamiento de dicho bono promueve una política
remuneracional que no se ajusta al valor mínimo que ha establecido el legislador para una persona viva en condiciones de
dignidad. Aquel error debe ser enmendado, evitando de esta manera que el Estado, bajo la justificación de incentivar la
inversión en dichas regiones, otorgue financiamiento a sueldos inferiores al ingreso mínimo mensual.
En consideración a lo precedentemente señalado y a que la modificación legislativa propuesta es materia de iniciativa
exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley que modifique el artículo 1° de la ley 19.853, que
crea bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, con el objeto
de ajustar al ingreso mínimo mensual la base de cálculo para el otorgamiento de la bonificación establecida en dicha ley.
Del mismo modo, tenga a bien establecer el carácter de ingreso no renta de dicho subsidio, independiente del sistema de
contabilidad y tributación del beneficiario, inclusive para el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 14
ter de la Ley de Impuesto a la Renta.
(Fdo.): Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz
D’Albora, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero,
Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe
Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas,
Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°49
Sesión: Sesión Ordinaria N°49
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 14 de septiembre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES DE URRESTI Y TUMA; SEÑORAS ALLENDE
Y MUÑOZ, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LETELIER,
MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, Y ZALDÍVAR POR EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN,
RATIFIQUE EL “PROTOCOLO SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN
JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO
SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA”, CONOCIDO COMO “PROTOCOLO DE NAGOYA”, ACORDADO EN
LA 10ª REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, CELEBRADO EN NAGOYA, JAPÓN, EN
2010. (S 1.904-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES DE URRESTI Y TUMA; SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ, Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA,
NAVARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, Y ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, RATIFIQUE EL “PROTOCOLO SOBRE ACCESO A LOS
RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU
UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA”, CONOCIDO COMO “PROTOCOLO DE NAGOYA”,
ACORDADO EN LA 10ª REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, CELEBRADO EN NAGOYA, JAPÓN, EN 2010.
(S 1.904-12)
Considerando:
1. Que el Convenio sobre Diversidad Biológica surgido de la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y Desarrollo
(1993), y ratificado por Chile en 1995, único instrumento internacional que aborda exhaustivamente la diversidad biológica,
tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, su utilización sostenible y la participación justa y equitativa
en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
2. Que para impulsar el tercer objetivo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002) hizo un
llamado a negociar, en el marco del Convenio, un régimen internacional que promoviera la participación justa y equitativa en
los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos. La Conferencia del Convenio (2004) mandató a un grupo de
trabajo para elaborar y negociar dicho régimen.
3. Que tras 6 años de negociaciones, el 29 de octubre de 2010, en la 10ª Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada
en Nagoya, Japón, se adoptó el Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los
Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
4. Que el Protocolo impulsa el tercer objetivo y proporciona base para mayor certeza jurídica a proveedores y usuarios de
recursos genéticos y establece obligaciones que cada parte asumirá para asegurar el cumplimiento de la legislación o los
requisitos de la Parte que proporciona dichos recursos, y la obligación de cumplir condiciones de cooperación acordadas.
5. Que las normas sobre el cumplimiento de leyes y requisitos que establecen condiciones más claras para acceder a
recursos genéticos, aseguran la participación en los beneficios, cuando esos recursos salgan de su origen. Las normas de
acceso a conocimientos tradicionales de comunidades indígenas y locales, relacionadas con recursos genéticos, fortalecerán
su capacidad para beneficiarse del uso de sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
6. Que promover el uso de recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales correspondientes, y fortalecer las
oportunidades para compartir de manera justa y equitativa beneficios que se deriven de su uso, el Protocolo generará
incentivos para conservar la diversidad biológica, utilizar de manera sostenible sus componentes, y mejorar la contribución
de la diversidad biológica al desarrollo sostenible y bienestar humano.
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Labor parlamentaria de Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
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Proyecto de Acuerdo
7. Que el Artículo 6 establece que el ejercicio de los derechos soberanos sobre los recursos naturales y el acceso a los
recursos genéticos para su utilización estará sujeto al consentimiento previo del país de origen de dichos recursos o una Parte
que haya adquirido los recursos genéticos conforme al Convenio, a menos que dicha Parte determine otra cosa.
8. Que conforme a las leyes nacionales, cada Parte adoptará medidas, según proceda, con miras a asegurar que se obtenga
el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales para el
acceso a los recursos genéticos cuando estas tengan el derecho establecido a otorgar acceso a dichos recursos.
9. Que el Artículo 8 señala que la legislación o reglamentos de acceso y participación en los beneficios, promoverá la
investigación que contribuya a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; prestará atención a las
emergencias que amenacen o dañen la salud humana, animal o vegetal; y relevará la importancia de los recursos genéticos
para la alimentación, la agricultura y el rol que cumplen para la seguridad alimentaria.
10. Que en el Artículo 9 se establece que las Partes alentarán a los usuarios y proveedores a canalizar los beneficios que se
deriven de la utilización de recursos genéticos hacia la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de
sus componentes.
11. Que el Artículo 12 indica que para cumplir sus obligaciones, las Partes, considerarán las leyes consuetudinarias,
protocolos y procedimientos comunitarios, con respeto a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos; y
con la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales, informar a los usuarios de conocimientos tradicionales
asociados a recursos genéticos acerca de sus obligaciones, para el acceso a dichos conocimientos y la participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de estos.
12. Que el Protocolo establece el apoyo al desarrollo, por parte de comunidades indígenas y locales, de protocolos
comunitarios en relación a conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y la participación justa y equitativa en
los beneficios que se deriven de la utilización de tales conocimientos; requisitos mínimos en las condiciones mutuamente
acordadas que garanticen dicha participación; cláusulas contractuales modelo para la participación en los beneficios que se
deriven de utilizar tales conocimientos. Al aplicar el Protocolo, no se restringirá el uso e intercambio consuetudinario de
recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en y entre las comunidades indígenas y locales.
13. Que en el Artículo 21 se indica que cada Parte adoptará medidas para aumentar la concienciación, especialmente en
comunidades indígenas y locales, acerca de la importancia de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados
a recursos genéticos y de las cuestiones conexas de acceso y participación en los beneficios.
14. Que el voto de minoría en un fallo del TC sobre UPOV91, dice: “Para hacer más efectiva la Convención sobre la Diversidad
Biológica, Chile debiera contar con una legislación sobre acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de
los beneficios, conforme a los principios del Protocolo de Nagoya. Dicha legislación debería reconocer los derechos de las
comunidades y organizaciones indígenas a dar su consentimiento informado y previo para la elaboración de variedades
vegetales y semillas mejoradas en base o relacionadas con sus conocimientos, y a participar equitativamente en los
beneficios derivados de su utilización.”
15. Que este Convenio es un paso necesario para establecer un equilibrio entre los derechos de los obtentores vegetales
establecidos en la Convención UPOV 91, ratificada por Chile en 2011 y los derechos y el trabajo innovador de los agricultores,
el valor del conocimiento tradicional y el saber colectivo desarrollado por los campesinos y pueblos indígenas desarrollado
por miles de años para crear las variedades vegetales que hoy existen.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Presidenta Michelle Bachelet, pueda instruir a los ministros de RREE y de Agricultura para que Chile ratifique el
“Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su
Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica”, conocido como Protocolo de Nagoya, acordado en la 10ª Reunión de la
Conferencia de las Partes, celebrada en Nagoya, Japón, en 2010, con la participación de representantes de 193 países, entre
ellos Chile.
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(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz
D’Albora, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier
Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°45
Sesión: Sesión Ordinaria N°45
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 6 de septiembre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI; SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y
LILY PÉREZ, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LETELIER,
MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI Y TUMA,
POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A
BIEN, ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LOS RECURSOS NATURALES
ENDÉMICOS Y DE USO ANCESTRAL SEAN UTILIZADOS, PATENTADOS Y COMERCIALIZADOS SIN
RESTRICCIÓN ALGUNA POR PARTICULARES, EMPRESAS O LABORATORIOS. (S 1.902-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI; SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y LILY PÉREZ, Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA,
NAVARRO, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI Y TUMA, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE
LOS RECURSOS NATURALES ENDÉMICOS Y DE USO ANCESTRAL SEAN UTILIZADOS, PATENTADOS Y
COMERCIALIZADOS SIN RESTRICCIÓN ALGUNA POR PARTICULARES, EMPRESAS O LABORATORIOS. (S 1.902-12)
Considerando:
1. Que el Maqui es una especie de berry (aristotelia chilensis), que crece silvestre en zonas del sur de Chile y ha sido utilizado
ancestralmente por el pueblo Mapuche. Es una planta sagrada que representa la buena y pacífica intención, que decora los
Rewes ceremoniales al considerarse una ofrenda o don de la naturaleza, y al cual este pueblo le ha dado múltiples usos
tradicionales, medicinales y alimenticios, tanto en lo que se refiere a las bayas como a las hojas. Se destacan sus
propiedades cicatrizantes, antiinflamatorias y antioxidantes, además de sus facultades nutricionales. Así está registrado por
Alonso de Ovalle quien describe sus usos, “sus hojas sirven en extremo contra quemaduras y otros accidentes que nacen del
calor”. Vicuña Mackenna en 1887, también se refiere a sus propiedades “del benéfico maqui se aprovechan los aborígenes
para las diarreas como un poderoso astringente, y así la usan todavía las casas grandes de Santiago.”
2. Que pese a eso, y ante la ausencia de una legislación específica que proteja los recursos endémicos o de uso ancestral,
actualmente la Universidad de Santiago (USACH) tramita una solicitud de patente, Registro 7/7, Nº de solicitud 2015-03798,
presentada por Gustavo Zúñiga, Paz Farán y Rodolfo Parada. La patente refiere a la composición natural, antioxidante,
antibacteriana, elaborada a partir de extractos fenolícos de Aristotelia Chilensis y proceso de obtención. Que la Universidad
de Talca ha ingresado al SAG las solicitudes de tres variedades vegetales. Y en Estados Unidos existen al menos cuatro
solicitudes de patentes pendientes sobre el Maqui.
3. Que ante este escenario, la bióloga María Isabel Manzur y el académico y abogado Salvador Millaleo han denunciado, junto
a parlamentarios, esta situación de indefensión. Entre sus argumentos se encuentra que tanto la Ley de Propiedad Industrial,
como otras normas permiten entender por “interesado” a cualquiera que tenga un interés y no necesariamente que alegue
un derecho de similar naturaleza, pudiendo alegarse incluso intereses científicos o públicos. Que asimismo se permite que
cualquier persona con intereses al respecto, sin necesidad de probar ningún título previamente, podrá oponerse a la
inscripción de las mismas, siempre y cuando sean manifestadas e interpuestas dentro de los plazos determinados por las
leyes respectivas.
4. Que tanto al profesora Manzur como el abogado Millaleo concurrieron a plantear esta problemática ante el Instituto de
Propiedad Industrial para darle a conocer a las autoridades de INAPI la preocupación de los pueblos indígenas sobre el
patentamiento de los recursos genéticos y la falta de legislación asociada. Según indicaron, acudieron para alertar que es
necesario resguardar el patrimonio genético y a los conocimientos tradicionales de las comunidades, que merecen
información, consentimiento previo y participación de los beneficios, tal como lo establece la Convención de la Biodiversidad
que Chile suscribió en 1992.
5. Que, lamentablemente, como ha sido largamente documentado por investigaciones realizadas, entre otros profesionales,
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por la profesora Manzur, el caso del Maqui, no es el primero ni el único. Otros ejemplos de plantas nativas amenazadas por
biopiratería son el hongo Streptomyces Hygroscopicus, originario de Rapa Nui, del cual se extrae el compuesto denominado
Rapamicina, que evita los rechazos en los pacientes trasplantados. La Rapamicina fue patentada por un laboratorio
canadiense, Ayerst, McKenna Harrison, Ltd., sin mediar consentimiento previo ni reparto de beneficios con el Pueblo Rapa
Nui.
6. Que otro caso emblemático es el de la Murta o Murtilla. Esta baya, tiene propiedades para usos cosméticos, que previenen
el envejecimiento de la piel y que los mapuche utilizaban para la revitalización cerebral y la potencia sexual. En 1989, un chef
australiano llamado Bernard Jenni, tras conocer el producto en la Región de los Lagos, logró sacar algunas plantas y produjo
en su país un almácigo de 200 ejemplares que el año 2002. Con sus frutos presentó en el mercado de Australia un fino helado
de murta. Su restaurante de Tasmania ha alcanzado gran popularidad gracias al nuevo producto. Se prsentó en Australia la
solicitud de patentamiento para la denominación de "Tassie Berry" ("Baya de Tasmania"), pretendiendo dotársele así de un
origen australiano que no tiene.
7. Que por considerar que este patentamiento solicitado por universidad chilenas constituye en los hechos un acto de
biopiratería, y que los plazos para oponerse se cumplen dentro del mes de agosto, la Fundación Sociedades Sustentables
presentó su oposición a tres solicitudes de derecho de obtentor de tres variedades de maqui, Morena, Perla Negra y Luna
Nueva, presentadas por la Universidad de Talca y Fundación Chile y publicadas en el Diario Oficial el 15 de junio de 2016.
8. Que en dicha presentación, la Fundación Sociedades Sustentables estima que las tres solicitudes de derecho de obtentor
anteriormente citadas, no cumplen los requisitos de ser nuevas, pues el maqui es ampliamente comercializado en Chile y es
de uso ancestral en el país. Estiman que dicha solicitud constituye un acto de biopiratería y una expropiación de un recurso
de uso común por las comunidades locales e indígenas de Chile. Y que el otorgar un derecho de obtentor implicaría, de
acuerdo al Artículo 3° de la Ley 19.342, impedir a las comunidades locales e indígenas del país: a) la producción del material
de multiplicación de dicha variedad; b) la venta, la oferta o exposición a la venta de ese material; c) la comercialización, la
importación o exportación del mismo; y d) el empleo repetido de la nueva variedad para la producción comercial de otra.
El Senado acuerda:
Solicitar a los Sres. Ministros de Agricultura, de Economía, de Relaciones Exteriores y de la Secretaría General de la
Presidencia, puedan adoptar las medidas administrativas y legislativas, que tengan como objetivo evitar que los recursos
naturales endémicos en general, y los recursos naturales de uso ancestral en particular, puedan seguir siendo utilizados,
patentados y comercializados sin ninguna restricción por particulares, empresas o laboratorios que, solo por manifestar un
interés, y sin acreditar ningún derecho asociado, los exploten, sin que además, como lo establece la Convención de la
Biodiversidad suscrita por Chile, en el caso de hacerlo, exista participación en los beneficios con el país o los pueblos
originarios involucrados.
(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez
San Martín, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier
Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.-Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.
Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath
Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.-Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 22 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ Y LILY PÉREZ, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI,
GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MOREIRA, PROKURICA, TUMA Y PATRICIO
WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE
CONSIDERE EL ESTUDIO DE UNA ADECUADA CARRERA FUNCIONARIA PARA LAS PERSONAS QUE
SE DESEMPEÑAN EN SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (S 1.887-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y LILY
PÉREZ, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS,
LARRAÍN, LETELIER, MOREIRA, PROKURICA, TUMA Y PATRICIO WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE CONSIDERE EL ESTUDIO DE UNA ADECUADA CARRERA
FUNCIONARIA PARA LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE
SALUD (S 1.887-12)
Considerando:
1°.- Que desde la publicación de las leyes N°19.553, el 4 de febrero de 1998 y N°19.882, publicada el 23 de junio de 2003,
con sus respectivas modificaciones, se han establecido diversos beneficios económicos para los funcionarios de diversos
servicios públicos, regidos por sus respectivos cuerpos normativos institucionales.
2°.- Que asimismo, con posterioridad a la entrada en vigencia de esos cuerpos legales, se han publicado otros textos
normativos destinados a bonificar el incentivo al retiro de funcionarios de diferentes organismos de la administración estatal,
como el que ha sido aprobado recientemente en esta Corporación, próximo a ser promulgado como ley de la República.
3°.- Que entre los servicios que han sido beneficiados con estas leyes, se encuentran los dependientes del Ministerio de
Salud, cuyos funcionarios participan en la atención que se presta en los distintos hospitales y centros de salud del país, para
cuyo efecto se han implementado Planes de Mejoramiento al Retiro, para cuyo efecto, se ha puesto término al contrato de los
servidores que se encuentran bajo esa modalidad, vinculándoseles nuevamente al respectivo servicio, en un grado más alto,
u otras fórmulas similares, lo cual ha sido objetado por la Contraloría General de la República en diferentes dictámenes, ya
que estima que en esos casos se ha incurrido en una desviación de poder por parte de las autoridades pertinentes.
4°.- Que en tal virtud, y teniendo presente las especiales características de las labores que cumplen estos funcionarios, que
incluyen en muchos casos servicios de atención nocturna, sumado a los déficit de cotizaciones previsionales que les afectan,
se hace necesario implementar una adecuada política de carrera funcionaria para las personas que se desempeñan en este
importante sector público, mediante los instrumentos legales y normativas que sean necesarios, que deben ser gestionados
por el Ministerio de Salud.
En mérito a las consideraciones que anteceden,
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
Solicitar a la Sra. Ministra de Salud que adopte las medidas conducentes a establecer una adecuada política de carrera
funcionaria de las personas que se desempeñan en los diversos servicios dependientes, dadas las especiales características
de sus labores, contemplando su retiro de los respectivos servicios en óptimas condiciones remuneracionales, mediante la
gestión y obtención de los instrumentos legales y normativos que sean necesarios a dicho propósito.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana
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Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech,
Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín
Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
ENVÍO DE PROYECTO SOBRE REFORMA DE SERVICIO NACIONAL DE MENORES. PROYECTO DE
ACUERDO
señor Hernán Larraín; señoras Allende y Van Rysselberghe, y señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García,
García-Huidobro, Guillier, Horvath, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana,
Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
INCLUSIÓN DE SUPLEMENTEROS ENTRE POSTULANTES A RECONOCIMIENTO DE TESOROS
HUMANOS VIVOS 2016. PROYECTO DE ACUERDO
señor De Urresti; señoras Allende, Muñoz y Pérez San Martín, y señores Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán
Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma e Ignacio Walker.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
INCLUSIÓN DE SECTOR PASIVO EN PRÓXIMO REAJUSTE PARA SECTOR PÚBLICO. PROYECTO DE
ACUERDO
señor Chahuán, señora Von Baer y señores Araya, Bianchi, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán
Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Rossi y Patricio Walker.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
TRATAMIENTO IGUALITARIO A REPRESENTANTES DE DISTINTOS CREDOS RELIGIOSOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. PROYECTO DE
ACUERDO
señoras Pérez San Martín, Allende y Von Baer y señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, García, García-Huidobro,
Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Walker (don Ignacio), Walker (don
Patricio) y Zaldívar.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
REPUDIO A ATENTADO DE GRUPO ISIS EN TARTOUS Y JABLEH, REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.
PROYECTO DE ACUERDO
señor Chahuán; señoras Allende, Goic, Van Rysselberghe y Von Baer, y señores Coloma, De Urresti, Espina, García, GarcíaHuidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Várela,
Pizarro, Prokurica, Rossi y Patricio Walker.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
CREACIÓN POR BANCOESTADO DE LÍNEA DE CRÉDITO SOCIAL PARA EL ADULTO MAYOR.
PROYECTO DE ACUERDO
señor Bianchi, señora Von Baer y señores Araya, Chahuán, De Urresti, García, Guillier, Horvath, Letelier, Montes, Moreira,
Navarro, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
PUBLICIDAD DE CONCLUSIONES DE COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA INCLUSIÓN SOCIAL
DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. PROYECTO DE ACUERDO
señoras Allende y Muñoz y señores Coloma, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Larraín, Letelier, Montes,
Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Walker (don Ignacio).
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
ENVÍO A PARLAMENTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. PROYECTO DE ACUERDO
señor Chahuán; señoras Van Rysselberghe y Von Baer, y señores Araya, Bianchi, Coloma, Espina, García, García-Huidobro,
Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Várela, Prokurica, Quinteros, Rossi y Patricio Walker.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
CUMPLIMIENTO DE DERECHO PENAL HUMANITARIO EN APLICACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD A CONDENADOS AQUEJADOS DE ENFERMEDADES GRAVES E INCURABLES. PROYECTO
DE ACUERDO
señoras Van Rysselberghe y Von Baer y señores Allamand, Coloma, Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Guillier,
Horvath, Larraín, Matta, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Tuma y Zaldívar.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
SOLICITUD DE PROYECTO PARA REGULACIÓN DE ASPECTOS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.
PROYECTO DE ACUERDO
señor De Urresti; señoras Allende, Muñoz y Pérez San Martín, y señores Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín,
Matta, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Patricio Walker.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
ENVÍO DE PROYECTO PARA ACCESO DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA A PENSIÓN DE RETIRO
SIN TOPE IMPONIBLE. PROYECTO DE ACUERDO
señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García,
García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela,
Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma y Patricio Walker
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Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
CONSIDERACIÓN DE MÚSICO SEÑOR VICENTE BIANCHI ALARCÓN PARA OTORGAMIENTO DE
PREMIO NACIONAL DE ARTES MUSICALES. PROYECTO DE ACUERDO
señor Chahuán, señoras Allende, Pérez San Martín, Muñoz y Von Baer y señores Araya, Bianchi, García, García-Huidobro,
Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Larraín, Montes, Moreira, Prokurica, Quinteros, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don
Patricio) y Zaldívar.
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Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
FIJACIÓN DE URGENCIA "SUMA" A PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL A SISTEMA DE ADOPCIÓN.
PROYECTO DE ACUERDO
señoras Pérez San Martín, Allende y Von Baer y señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, García, García-Huidobro,
Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Walker (don Ignacio) y Zaldívar.
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Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
REALIZACIÓN DE ESTUDIO PARA REGULACIÓN DE CARRERA FUNCIONARIA Y AMPLIACIÓN DE
PLANTAS DE GENDARMERÍA. PROYECTO DE ACUERDO
señoras Allende y Muñoz y señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes,
Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 15 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN, SEÑORAS ALLENDE Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA,
GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN,
PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, TUMA, IGNACIO WALKER Y PATRICIO
WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE
A TRAMITACIÓN LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR EL SERVICIO NACIONAL
DE MENORES (S 1.891-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN, SEÑORAS ALLENDE Y VAN RYSSELBERGHE Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH,
LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, TUMA,
IGNACIO WALKER Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE ENVÍE A TRAMITACIÓN LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR EL SERVICIO
NACIONAL DE MENORES (S 1.891-12)
Considerando:
1° Que la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Chile el 14 de agosto de 1990, pese a lo cual hasta la fecha no se han
introducido en nuestro ordenamiento jurídico las reformas necesarias para dar plena satisfacción a los principios y preceptos
contenidos en dicho instrumento internacional;
2° Que son de público conocimiento las falencias del Servicio Nacional de Menores en el cumplimiento de su objetivo,
definido en el artículo 1° del Decreto Ley 2465, como "contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y
adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han
infringido la ley penal";
3° Que entre las dificultades que dicho servicio enfrenta para el cumplimiento de su objetivo, se encuentran la carencia de
especialistas para atender a los menores cuyos derechos han sido vulnerados; la insuficiencia de las subvenciones estatales
para cubrir las necesidades de los niños vulnerables con discapacidades; y las largas listas de espera para ser atendidos en
los servicios de salud;
4° Que la sociedad civil, a través de numerosas organizaciones entre las cuales destaca un eminente grupo de personas del
quehacer público reunidas en la iniciativa denominada "Prioridad Infancia", ha manifestado su profunda preocupación por la
materia y ha emplazado a la institucionalidad en su conjunto a adoptar con urgencia las medidas necesarias para proteger los
derechos de la infancia;
5° Que, por las razones expuestas y más allá de la tramitación del Proyecto de Ley que Establece un Sistema de Garantías de
los Derechos de la Niñez (Boletín 10.315) y de la urgencia que el Gobierno le ha dado, se hace urgente una profunda y
completa reforma a la organización, funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Menores;
6° Que por expresa disposición del artículo 65, inciso 4°, número 2 de la Constitución Política de la República, corresponde al
Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con crear nuevos servicios
públicos o empleos rentados, suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;
El Honorable Senado de la República acuerda solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, enviar a tramitación al
Honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley sobre la materia, reorganizando y estructurando el Servicio Nacional de
Menores con estricto apego a los principios de protección de la niñez consagrados en la Convención de los Derechos del Niño
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de la Organización de Naciones Unidas y demás instrumentos internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por el
Estado de Chile.
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio
Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro
Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel,
Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José
Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica,
Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker
Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 15 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA,
GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES,
NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, Y PATRICIO
WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE
UN PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVO DE LA LEY N° 19.195, QUE ADSCRIBE AL PERSONAL QUE
INDICA DE GENDARMERÍA DE CHILE AL RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN
DE CARABINEROS DE CHILE, QUE PERMITA A LOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE
ACCEDER A UNA PENSIÓN DE RETIRO SIN TOPE IMPONIBLE (S 1.892-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON
BAER, Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA, Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE ENVÍE UN PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVO DE LA LEY N° 19.195, QUE ADSCRIBE AL
PERSONAL QUE INDICA DE GENDARMERÍA DE CHILE AL RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN
DE CARABINEROS DE CHILE, QUE PERMITA A LOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE ACCEDER A UNA
PENSIÓN DE RETIRO SIN TOPE IMPONIBLE (S 1.892-12)
CONSIDERANDO:
1) Históricamente, desde el año 1934, el personal de Gendarmería de Chile, denominado "Servicio de Prisiones" en aquel
entonces, estuvo afecto al régimen de retiro, invalidez y montepío de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile (Actual
Dipreca), hasta que en mérito del D.L. N° 844, de 1975, se dispuso que el personal que ingresara, desde esa fecha al
Servicio, serían imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Con posterioridad, al crearse, mediante
el D.L. N° 3.500, de 1980, el nuevo sistema previsional de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se generó la
afiliación obligatoria a ese sistema de todo el personal nuevo que ingresara al Servicio.
2) Es en este contexto, y, fundamentalmente, a raíz de los lamentables hechos acaecidos el día 14 de noviembre de 1990, en
que fueron asesinados cuatro funcionarios de Gendarmería en el Hospital Sótero del Río, constatándose que ellos estaban
afectos a diferentes regímenes previsionales que, ante una misma contingencia, otorgaban prestaciones diferentes, es
cuando surge la necesidad de modificar la afectación previsional del personal a fin de igualarlos, primero, entre ellos y, a
continuación, con otros servicios de similares características, dada la naturaleza de las funciones que desarrollan sólo
comparables con aquellas ejercidas por los organismos policiales, en atención a que están sujetos a una función jerarquizada,
como una manera de mantener el orden interno dentro de los penales, utilizan armamento y resisten turnos extremadamente
largos y en muy precarias condiciones.
3) Por analogía, podría decirse que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, realizan funciones atingentes o
conexas, no obstante de que en ambas la transitoriedad del contacto con elementos antisociales es una situación habitual, en
tanto que para el personal de Gendarmería lo es permanente, exigiendo el cumplimiento de funciones de custodia, vigilancia
y tratamiento de los internos en establecimientos penales.
4) En este contexto, en el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin A., se dicta la ley N° 19.195.-, que Adscribe a la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), al personal de Gendarmería de Chile que indica y hace imponibles sus
remuneraciones, permitiendo a esos servidores contar con un régimen previsional acorde a la labor que desempeñan en
similares condiciones que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
5) A partir de aquella fecha, se les descuenta un porcentaje mayor que a los aludidos Órganos Policiales, y se les calcula su
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pensión sin tope, hecho al que la Contraloría General de la Republica, dio curso por más de 23 años.
6) Lamentablemente, la Contraloría General de la Republica, a través de su Dictamen N° 042701, de 09 de junio de 2016,
aplica al personal de las plantas I y II de Gendarmería de Chile (Oficiales y Sub Oficiales uniformados) el límite de
imponibilidad de las remuneraciones establecido en el artículo 5 del Decreto Ley N° 3.501 de 1980, que fija "nuevo sistema
de cotizaciones previsionales y deroga disposiciones legales que indica".
7) Con ello, pasa por alto que aquellos servidores están sujetos a un sistema especial previsional, establecido en el DFL 2 de
1968, al que se adscriben por disposición de la Ley N° 19.195, por lo que debería aplicárseles este tope imponible contenido
en el Oficio de ese origen. La norma que invoca la CGR para tales efectos es la Ley N° 19.200 que establece nuevas normas
sobre otorgamiento de pensiones a trabajadores que indica y dicta otras disposiciones de carácter previsional. Es importante
destacar que, dentro del mensaje presidencial de ley se señaló expresamente QUE DICHA NORMA NO LE SERÁ APLICABLE AL
PERSONAL DE GENDARMERÍA[1]. Por tal motivo, resulta extraña esta nueva interpretación que deja en entredicho todo lo
ejecutado por el Ente Contralor con anterioridad.
8) Finalmente, es importante tener en cuenta que a Gendarmería de Chile la regula un estatuto de normas perfectamente
relacionadas y armónicamente estructuradas en materia de imponibilidad, retiro y pensión; de este modo, se advierte que el
artículo 5 del decreto Ley 3.501, es una norma general y anómala dentro del sistema, que sólo complejiza su aplicación. Si lo
que se pretende es solucionar una situación de injusticia e inequidad en la situación previsional de todos los chilenos, lo que
se debe hacer es un profundo análisis del sistema de pensiones en su totalidad; cualquier medida sustentada en un Dictamen
que solo se pronuncia escuetamente del caso, y que no abarque el problema integralmente, sólo viene a introducir caos en la
retroalimentación e interacción de aquél.
9) Es preciso señalar que los funcionarios de Gendarmería de Chile, al momento de acogerse a retiro sus hijos son mayores
de edad, con sueños y objetivos relacionados con proyecciones en el ámbito de la educación superior y laboral, asumiendo
elevados costos imposibles de asumir con la normativa que se pretende implementar. Por ende, esta disminución del poder
adquisitivo viene en frustrar el anhelado proyecto familiar, negándose la posibilidad de entregar la mejor herencia que puede
entregar un padre a un hijo, cual es la educación. Misma situación que afecta la materialización de la adquisición de la
vivienda propia y palear los gastos propios generado a propósito del desgaste físico y psicológico del ejercicio de la función
penitenciaria por 30 de servicio.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar a la Excelentísima Sra. Presidente de la República Doña Michelle Bachelet Jeria se envíe un proyecto de ley
interpretativo que rescate el espíritu de la ley 19.195 del año 1993 y que resalte su carácter de norma especial, que adscribió
al Personal de Gendarmería de Chile al sistema de Pensiones DIPRECA, para que en base a su legitima confianza y
expectativa se puedan salvaguardar el cálculo de sus montos imponibles y por consiguiente la pensión o jubilación
corresponda a la percibida por el personal de Gendarmería por más de 20 años, tiempo en el cual la Contraloría General de la
República ha tomado razón y dado curso al cálculo que tradicionalmente aplica sin tope de imposibilidad, como ahora
pretende hacerlo.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van
Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Carlos Bianchi Chelech,
Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José
García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel,
Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath
Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
[1] :"Cabe hacer presente que la situación del personal de Gendarmería de Chile no se ha considerado en este proyecto por
cuanto se encuentra incluida en otro proyecto de ley en trámite en el H. Congreso". Dicha declaración contenida en el
Mensaje Presidencial de fecha 9 de junio de 1992 que precedió a la tramitación de la Ley Nº 19.200 deja de manifiesto la
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clara intención de dejar excluidos de la regulación allí contenida al personal que se desempeña en Gendarmería de Chile.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 15 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍAHUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MONTES, MOREIRA,
NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, ROSSI Y PATRICIO WALKER CON
EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EXPRESE EN
NOMBRE DEL GOBIERNO Y DEL PUEBLO DE CHILE, SU REPUDIO POR EL ATENTADO COMETIDO
POR EL GRUPO TERRORISTA ISIS EN LAS CIUDADES DE TARTOUS Y JABLEH, EN LA REPÚBLICA
ÁRABE SIRIA (S 1.889-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, VAN RYSSELBERGHE
Y VON BAER, Y SEÑORES COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO,
PROKURICA, ROSSI Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE EXPRESE EN NOMBRE DEL GOBIERNO Y DEL PUEBLO DE CHILE, SU REPUDIO POR EL ATENTADO
COMETIDO POR EL GRUPO TERRORISTA ISIS EN LAS CIUDADES DE TARTOUS Y JABLEH, EN LA REPÚBLICA ÁRABE
SIRIA (S 1.889-12)
Considerando:
1°.- Que el 23 de mayo del presente año, el grupo terrorista ISIS cometió un atentado criminal en las ciudades de Tartous y
Jableh, de la República Árabe Siria, mediante la explosión simultánea de siete coches bomba, causando la muerte de ciento
cuarenta y cinco personas e hiriendo de gravedad a más de doscientas.
2°.- Que estas criminales acciones deben ser repudiadas con la mayor energía por toda la comunidad de naciones, por cuanto
constituyen un atentado contra la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, que les impide llevar a cabo sus
actividades cotidianas.
3°.- Que asimismo se hace necesario expresar la solidaridad de todos los países con las familias de las víctimas de este
atentado, y reiterar el firme e invariable compromiso con el Derecho Internacional Humanitario como asimismo con las
normas universales de los Derechos Humanos.
4°.- Que en tal virtud se hace necesario que nuestro Gobierno, en nombre del pueblo de Chile condene públicamente este
tipo de acciones, expresando asimismo su solidaridad con los habitantes de la República Árabe Siria, y especialmente con las
familias de las víctimas del mencionado atentado.
Por las consideraciones expuestas,
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República que exprese, a nombre del Gobierno y del pueblo de Chile, su más enérgica
condena y repudio al atentado cometido el día 23 de mayo del presente año 2016, por parte del grupo terrorista ISIS,
mediante explosivos, en las ciudades de Tartous y Jableh, en la República Árabe Siria, que causó el fallecimiento de ciento
cuarenta personas, dejando gravemente a más de doscientos habitantes de ese país, solidarizando asimismo con los
habitantes de esa nación y especialmente con las víctimas de esta acción criminal.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jacqueline
van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de
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Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro
Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes
Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal,
Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 14 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ Y SEÑORES ARAYA,
BIANCHI, DE URRESTI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MONTES,
PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR,
CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE INSTRUYA
REALIZAR UN ESTUDIO QUE REGULE LA CARRERA FUNCIONARIA Y AMPLÍE LAS PLANTAS DE
GENDARMERÍA DE CHILE (S 1.884-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, DE
URRESTI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MONTES, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE INSTRUYA REALIZAR UN ESTUDIO QUE REGULE LA CARRERA FUNCIONARIA Y
AMPLÍE LAS PLANTAS DE GENDARMERÍA DE CHILE (S 1.884-12)
Antecedentes:
1) Gendarmería de Chile, es la institución encargada del orden, seguridad y reinserción social, cumplimiento de condenas y
resguardo de los tribunales de justicia, lo que implica que en la práctica es una de las instituciones que trabajan la temática
de la seguridad ciudadana.
2) En razón de lo anterior, debemos destacar la Misión de esta institución que encontramos en su página web descrita de la
siguiente manera: "Gendarmería de Chile como institución a cargo de las cárceles, penales y tribunales del país, tiene la
misión de contribuir una sociedad más segura como integrante de la Seguridad Pública, logrando garantizar el cumplimiento
eficaz de la detención preventiva y de las penas restrictivas o privativas de libertad a quienes los Tribunales de Justicia lo
determinen, entregando al afectado un trato digno y desarrollar programas para la reinserción social a fin de tender a
disminuir las probabilidades de reincidencia delictual".
3) A pesar de las importantes, delicadas y complejas labores que les son encomendadas, sus funcionarios pertenecientes a
las distintas plantas existentes en la institución han visto como sus condiciones laborales, sociales y económicas se han visto
afectadas por una serie de situaciones que se vienen arrastrando desde varias décadas, tales como: Falta de una carrera
funcionaria, no se contempla un límite máximo de años para la permanencia en un grado, las remuneraciones y jubilaciones
son bajas en relación a las otras instituciones que trabajan en la seguridad pública, el no reconocimiento adecuado de
quienes ejercen labores como profesionales, técnicos administrativos y auxiliares.
4) Por último, instar a la Señora Ministra de Justicia doña Javiera Blanco, para que adopte todas las medidas tendientes que
permitan a los responsables dar cabal cumplimiento, en tiempo y forma, a los acuerdos suscritos con los gremios de fecha 02
de mayo de 2016 y el "Protocolo de Acuerdo" suscrito el 30 de mayo de 2016.
En razón de lo anterior, el Senado conviene el siguiente Proyecto de Acuerdo:
"Solicitar a la Sra. Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria y a la Sra. Ministra de Justicia doña Javiera Blanco, que
ordenen un estudio pormenorizado que permita la ampliación de las Plantas, y la regulación de la Carrera Funcionaria en
Gendarmería, en el cual se consideren y se reestructuren las Plantas de Oficiales, Sub Oficiales y Gendarmes.
Asimismo, se establezcan y desarrollen las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de modo tal, de
permitir el adecuado reconocimiento de las distintas labores y funciones que se ejecutan al interior de Gendarmería de Chile.
Además, instamos a la Secretaria de Estado en comento, para que realice todos los esfuerzos posibles -para que de manera
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Proyecto de Acuerdo
gradual pero efectiva-, se trabaje en la igualación y equiparación de las condiciones laborales, económicas y de beneficios
que son percibidos por los funcionarios y empleados pertenecientes a las otras instituciones que trabajan en la temática de la
Seguridad Pública, con las condiciones que son otorgadas y percibidas por los funcionarios y empleados de Gendarmería de
Chile"
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi
Chelech, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta
Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime
Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan,
Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 14 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE
Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO,
GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS,
ROSSI Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE ENVÍE AL CONGRESO NACIONAL, PARA SU APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN, LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS MAYORES (S 1.886-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN,
MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI Y PATRICIO WALKER CON EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE AL CONGRESO NACIONAL, PARA SU
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN, LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (S 1.886-12)
Considerando:
1°.- Que con fecha 15 de junio de 2015, los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobaron la
Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las persona mayores, el que aún no ha sido ratificado por
nuestro país.
2°.- Que dicha convención establece en su artículo 3, los siguientes principios generales aplicables:
"a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
d) La igualdad y no discriminación.
e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
f) El bienestar y cuidado.
g) La seguridad física, económica y social.
h) La autorrealización.
i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
k) El buen trato y la atención preferencial.
1) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.
n) La protección judicial efectiva.
o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva
de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna."
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3°.- Que en su artículo 4° se establecen los deberes de los Estados Parte en orden a salvaguardar los derechos humanos y
libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de ningún tipo, disponiendo las medidas legislativas,
administrativas y judiciales que para dicho propósito deben adoptarse.
4°.- Que en el Capítulo IV de la misma Convención se enumeran todos los derechos humanos de la persona mayor que los
Estados Parte deben proteger y resguardar, con una detallada fundamentación para cada uno de ellos.
5°.- Que en nuestro país el envejecimiento de la población ha ido aumentando en forma creciente, al punto que según
muchos estudios realizados al efecto, en unos veinte años más, alcanzará sobre el 5 % de la población total, dada la alta
expectativa de vida existente, superior al resto de Latinoamérica.
6°.- Que en tal virtud, se hace necesario que nuestra nación, en calidad de Estado Parte de esta Convención, la ratifique a la
mayor brevedad, para cuyo efecto se precisa que la Presidenta de la República envíe su texto, en conformidad al artículo 54
N° 1 de la Constitución Política de la República, para la aprobación pertinente.
En mérito a las consideraciones que anteceden,
EL SENADO ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República tenga a bien enviar a la mayor brevedad a este Congreso Nacional, el texto de la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, para su aprobación y
ratificación, conforme lo preceptúa el artículo 54 N° 1 de la Constitución Política.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn,
Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto
Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath
Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 14 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y
SEÑORES ALLAMAND, COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
HORVATH, LARRAÍN, MATTA, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA,
TUMA Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
QUE ADOPTE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL
DERECHO PENAL HUMANITARIO EN LA APLICACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD A
CONDENADOS AQUEJADOS DE ENFERMEDADES GRAVES E INCURABLES (S.1888-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES
ALLAMAND, COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN, MATTA,
MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, TUMA Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS
PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DERECHO PENAL HUMANITARIO EN LA APLICACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD A CONDENADOS AQUEJADOS DE ENFERMEDADES GRAVES E INCURABLES (S.1888-12)
Considerando:
1° Que las razones humanitarias en la determinación de la forma de cumplimiento de las penas, especialmente de aquellas
restrictivas o privativas de libertad, constituye un principio fundamental del Derecho Penal como garantía del correcto
ejercicio del poder punitivo del Estado frente a los ciudadanos, en cualquier clase de delitos, sin excepción de ninguna
naturaleza;
2° Que en aplicación de este principio, las naciones de más larga y desarrollada tradición jurídica han incluido en sus
legislaciones penales normas específicas sobre la materia, facultando a los tribunales o al órgano administrativo encargado
de la supervisión del cumplimiento de las penas, a suspenderlas por razones de salud de los condenados;
3° Que, en efecto, el artículo 80, número 4 del Código Penal español, recoge este principio, disponiendo que "Los jueces y
tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el
penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión
del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".
4° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley 2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile,
corresponde a esta institución, "atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de
autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.".
5° Que las denominadas razones humanitarias han sido invocadas en este H. Congreso para fundamentar la llamada
eutanasia activa, en la moción sobre la materia presentada el 11 de mayo 2006 (Boletín 4.201-11), entre cuyos autores
figuran la senadora Isabel Allende Bussi y el senador Fulvio Rossi Ciocca, además del actual Ministro Secretario General de
Gobierno, don Marcelo Díaz Díaz, existiendo, por tanto, un claro precedente acerca de la existencia y alcances de este
principio como fundamento de las normas penales.
6° Que diversas personalidades del quehacer nacional, de reconocida trayectoria personal y profesional en la defensa de los
derechos humanos, como la ex Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, doña Clara Szczaranski; el ex Rector de la
Universidad Alberto Hurtado, S.J. Fernando Montes, y; el abogado Héctor Salazar, han manifestado la necesidad de reconocer
este principio en la aplicación de la penas privativas de libertad de todos los reos condenados, sin discriminación de ninguna
naturaleza;
7° Que, por tanto, constituye un deber para todos los órganos del Estado hacer efectivos los principios jurídicos y
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Proyecto de Acuerdo
humanitarios que inspiran toda legislación penal moderna y verdaderamente respetuosa de los derechos humanos, debiendo
adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichos principios en la legislación interna y el sistema penitenciario,
garantizando el correcto y legítimo ejercicio del poder punitivo del Estado, con las limitaciones que aquellos le imponen;
En consecuencia, este Honorable Senado acuerda:
Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, a la señora Ministra de Justicia y al Director Nacional de Gendarmería
de Chile, adoptar las medidas administrativas necesarias para el cabal cumplimiento de los principios fundamentales del
Derecho Penal Humanitario en la aplicación de las penas privativas de libertad a reos condenados que se encuentren
aquejados de enfermedades graves e incurables, sin discriminación de ningún del tipo.
(Fdo.): Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García
Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath
Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica
Prokurica, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 14 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORA VON BAER Y SEÑORES
ARAYA, BIANCHI, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN,
LETELIER, MATTA, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PIZARRO, QUINTANA, ROSSI Y PATRICIO
WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EN EL
PRÓXIMO PROYECTO DE LEY DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO SE
CONSIDERE TAMBIÉN AL SECTOR PASIVO (S 1.885-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORA VON BAER Y SEÑORES ARAYA,
BIANCHI, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN, LETELIER, MATTA,
MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PIZARRO, QUINTANA, ROSSI Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EN EL PRÓXIMO PROYECTO DE LEY DE REAJUSTE DE
REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO SE CONSIDERE TAMBIÉN AL SECTOR PASIVO (S 1.885-12)
Considerando:
1°.- Que todos los años nuestro Congreso Nacional debe tramitar un proyecto de ley, de iniciativa del Poder Ejecutivo, en
virtud del cual se establece el reajuste anual de remuneraciones para el sector público para cuyo efecto se efectúan
negociaciones previas entre representantes de los ministerios sectoriales del Gobierno y de los gremios que representantes
de los funcionarios de servicios y reparticiones estatales.
2°.- Que en dichas iniciativas se han incluido en varias oportunidades, beneficios económicos para los pensionados, tales
como algunos bonos y aguinaldos, pero no se establecen normas para el reajuste de sus pensiones, por cuanto dicho
mecanismo se encuentra contemplado en otra normativa.
3°.- Que en efecto, el reajuste de pensiones para el sector pasivo se encuentra establecido en el Decreto Ley N° 2448 del año
1979, modificado por la ley N° 18.549, de 1986 que prescribe en su artículo 14, que todas las pensiones de regímenes
previsionales de las cajas de previsión, del Servicio de Seguro Social y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°
16.744, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor
entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. El nuevo reajuste
regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumpla dicha variación. En la misma forma y oportunidad
se reajustarán las pensiones asistenciales."
4°.- Que la mayoría de las pensiones que percibe dicho sector pasivo, son de muy bajo monto, por lo que es necesario
modificar su sistema de reajuste, teniendo presente por otra parte que los pensionados, dada su avanzada edad no se
encuentran en las mismas condiciones de negociar su reajuste, que se encuentra establecido por una normativa que ya se
encuentra obsoleta.
5°.- Que constituye un preciado de los adultos mayores de todas las regiones del país, y es por lo demás de toda justicia,
considerando sus respectivas realidades que el reajuste de sus pensiones, se haga anualmente, pero en forma conjunta con
el que se establece para el sector pasivo, incluyéndolos en el proyecto de ley correspondiente.
Por las consideraciones expuestas,
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que en el proyecto de ley que enviará este año al Congreso Nacional para fijar el
reajuste de remuneraciones del sector público, se considere en el mismo porcentaje de aumento al sector pasivo.
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Proyecto de Acuerdo
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi
Chelech, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi
Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro
Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 7 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y
LILY PÉREZ Y SEÑORES GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA,
MONTES, MOREIRA, NAVARRO, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA, E IGNACIO
WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PARA QUE
SE CONSIDERE INCLUIR A LOS TRABAJADORES SUPLEMENTEROS DE CHILE ENTRE LOS
POSTULANTES AL RECONOCIMIENTO DE TESOROS HUMANOS VIVOS 2016 (S 1.882-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y LILY PÉREZ Y
SEÑORES GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO,
PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA, E IGNACIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PARA QUE SE CONSIDERE INCLUIR A LOS TRABAJADORES SUPLEMENTEROS DE
CHILE ENTRE LOS POSTULANTES AL RECONOCIMIENTO DE TESOROS HUMANOS VIVOS 2016 (S 1.882-12)
Considerando:
1. Que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), desde el año 2006 ha desarrollado acciones en pos de la
salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) en Chile. El año 2008 Chile ratificó la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la UNESCO, que entró en vigencia el 2009.
2. Que en base a dicha Convención, se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que
las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este PCI, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en
función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y
continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana
3. Que para cumplir con los compromisos internacionales suscritos por el Estado, el CNCA ha implementado desde 2009 el
Programa de Reconocimiento Tesoros Humanos Vivos, un reconocimiento que se otorga a personas y comunidades que
crean, recrean y transmiten saberes y técnicas que les han sido heredadas, y que fortalecen la identidad de sus comunidades
y enriquecen la diversidad cultural de Chile. Con este reconocimiento se busca poner en valor nuestro patrimonio, promover
su registro, transmisión y salvaguardia, proyectando, relevando y visibilizando la multiplicidad de culturas presentes en el
país.
4. Que para definir a los Tesoros Humanos Vivos, se realiza un proceso de postulación a nivel nacional, y un proceso de
selección, a cargo de Comités Expertos Zonales y un Comité Experto Nacional, que destaca a un número no limitado de
personas y comunidades portadoras estratégicas del patrimonio cultural inmaterial, prioriza y reconoce públicamente a un
número limitado de personas y comunidades portadores estratégicos del PCI de especial relevancia o en riesgo consideradas
Tesoros Humanos Vivos.
5. Que Tesoros Humanos Vivos es un programa que reconoce a cultores y cultoras, entendidos como aquellas personas
naturales, comunidades o colectivos portadores de conocimientos, expresiones y/o técnicas arraigadas en las tradiciones
culturales representativas de una comunidad o grupo determinados del que son reconocidos como miembros. El/la cultor/a se
caracteriza, además, por transmitir y adaptar tales acervos, y representar en ellos las demandas y tendencias de uso y
funcionalidad de las nuevas generaciones. En base a esta definición, podrán ser postulados/as al Programa de
Reconocimiento Tesoros Humanos Vivos las comunidades locales y/o personas naturales que posean, de manera
particularmente intensa y/o exclusiva, determinados conocimientos o manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial
presente en Chile, considerado relevante y significativo para sus portadores y/o las comunidades que representan.
6. Que la Sociedad de Suplementeros Camilo Henríquez, creada en 1904, fue una de las primeras dentro del gremio en
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plantearse estos objetivos de dignificación y regeneración moral. Constituida en 1904, obtuvo su reconocimiento legal en
agosto de ese año. En términos reglamentarios, podían pertenecer a ella todos los que vendían o repartían periódicos.
Algunas de las condiciones para su ingreso era ser mayor de 15 años y menor de 50, no padecer enfermedades y “observar
una conducta honrada y no haber sido condenado a más de un año de presidio”. Su objetivo era el ahorro, la protección
mutua y el bienestar moral y económico de sus asociados.
7. Que como lo señala el texto del proyecto “Suplementero del Bicentenario”, publicado en el sitio web de la Confederación
Nacional de Suplementeros de Chile, Conasuch, “fue durante la Guerra del Pacifico que ante la necesidad de la población de
informarse sobre los acontecimientos de esta conflagración, el 25 de Mayo de 1879, cuatro días después de la gesta heroica
del Combate Naval de Iquique, el diario “La Patria” editó suplementos especiales para entregar esta noticia. Hasta entonces
los diarios solo se adquirían en contados lugares como pulperías, boticas y otros, por lo que el editor, con el fin de obtener
una venta más expedita, ocupó a jóvenes y niños que corriendo para copar los sitios mas concurridos y voceando la
información, no solo cumplieron a cabalidad con los requerimientos comerciales del editor y la necesidad de informarse de la
opinión pública, sino que además dieron origen en nuestro país, a una actividad que ha marcado un sello de sacrificio y
libertad…”.
8. Que en 1919, surgió en Valparaíso una sociedad de suplementeros, que organizaba veladas culturales y ofrecía beneficios
a sus socios, lo que le ganó el aplauso de la prensa porteña. La búsqueda del progreso moral del gremio no estuvo radicada
únicamente en instituciones como la Sociedad de Suplementeros. A partir de los años 20 las nuevas organizaciones que
surgieron -esta vez de un carácter claramente sindical- incorporaron también la lógica de la regeneración y la educación.
9. Que la vida sindical de esos años -desde 1923 con un carácter más estructurado y orgánico- giraba no solo en aspectos
reivindicativos, sino también en torno a actividades recreativas. La actividad deportiva era un pilar central. El Club Deportivo
El Canillita, creado en 1925, fue uno de los grandes logros de la organización sindical de entonces.
10. Que en esa misma época una ley sindical se promulgó dentro de un espíritu que buscaba potenciar el cuerpo social,
estableciendo un mínimo de armonía entre capital y trabajo. Por esta razón en 1932 se creó un Departamento de Extensión
Cultural bajo la dependencia del Ministerio del Trabajo, a cargo de la escritora Marta Brunet. Este departamento fue el que
brindó apoyo a la Escuela de Suplementeros fundada en 1933.
11. Que los primeros indicios de legalizar y organizar a este gremio se remontan a comienzos de 1920, cuando se crearon
algunos sindicatos en Santiago y las principales capitales provinciales, dando como resultado la fundación de la Federación
Nacional de Suplementeros de Chile, el 27 de Diciembre de 1942.
12. Que se trata de un gremio que forma parte de la historia de Chile y que pese a los avances técnicos y tecnológicos, sigue
siendo parte indisoluble de una identidad laboral y ciudadana y portador de una cultura asociada al devenir del país.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Sra. Presidenta de la República, Michelle Bachelet, instruir al Sr. Ministro Presidente del Consejo para la Cultura y
las Artes, para que se considere incluir entre los postulantes al reconocimiento como Tesoros Humanos Vivos 2016, a los
trabajadores Suplementeros de Chile, por constituir un grupo social portador de una identidad laboral y ciudadana y de una
cultura asociada al devenir del país.
(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez
San Martín, Senadora.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta
Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jorge
Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 7 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ,
LILY PÉREZ Y SEÑORES GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MONTES,
MOREIRA, NAVARRO, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y PATRICIO
WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE
ELABORE Y REMITA A TRAMITACIÓN LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULE DIVERSOS
ASPECTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (S 1.881-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ, LILY PÉREZ Y
SEÑORES GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, PIZARRO,
PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ELABORE Y REMITA A TRAMITACIÓN LEGISLATIVA UN
PROYECTO DE LEY QUE REGULE DIVERSOS ASPECTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (S 1.881-12)
Considerando:
1. Que Chile es vulnerable: posee 7 de las 9 características de vulnerabilidad definidas en la Convención ONU sobre Cambio
Climático. La variabilidad climática natural que nos afecta (El Niño y La Niña) hace dudar sobre los efectos reales del cambio
climático en el país. Sin embargo, la ciencia ha hecho evidente la relación entre los eventos climáticos y su origen antrópico.
El informe “La Megasequía en Chile”, elaborado por el Centro de la Ciencia del Clima y la Resiliencia da cuenta de la
influencia del cambio climático en este evento extremo. Estudios internacionales sobre costos de los desastres naturales,
ubican a Chile en el top 10 mundial.
2. Que las actuales deficiencias del marco institucional del Cambio Climático en el país tienen que ver con que el Ministerio
de Medio Ambiente es el responsable de un fenómeno, que va más allá de un problema ambiental, y cuya resolución requiere
un trabajo intersectorial. El trabajo con los sectores es voluntario lo que no contribuye a la estabilidad de las políticas en una
temática que exige una mirada de largo plazo. No existe una partida presupuestaria destinada al cambio climático. Y hay
ausencia de una definición explícita de competencias en materia de cambio climático en diversos órganos del Estado
involucrados en la ejecución de la política.
3. Que en tal contexto, la dictación de una ley de cambio climático aparece como un medio de brindar a la temática del
cambio climático mayor transcendencia en el tiempo, sobre la base de un modelo institucional que involucre a todos los
sectores, en un esquema de carácter transversal, horizontal (a nivel nacional), pero también vertical (del nivel nacional al
local).
4. Que es necesario comprender que el cambio climático no es un problema únicamente ambiental, sino que tiene
implicancias económicas y sociales y que, por eso, requiere una coordinación desde un nivel superior que tenga capacidad de
convocatoria suficiente para responder a los desafíos del país en esta materia, así como un financiamiento permanente.
5. Que el análisis del contenido de las contribuciones nacionales presentadas en el proceso de negociaciones del Acuerdo de
París, confirma lo anterior. En efecto, varios países mencionan a su ley de cambio climático como un medio para cumplir sus
compromisos; mientras que otros se comprometen directamente la dictación de un cuerpo normativo en este ámbito. China
también propone "fortalecer regulaciones y normas sobre cambio climático".
6. Que entre los países con leyes de cambio climático o proyectos en trámite están Ecuador, Reino Unido, Brasil, Guatemala,
Indonesia, Japón, México, Micronesia, Nueva Zelandia, Filipinas, Senegal, Vietnam, Honduras, Nigeria, Paraguay, Perú, País
Vasco, República Dominicana; y entre los que comprometieron en la Cumbre del Cambio Climático la dictación de una norma
de este tipo están El Salvador, Guinea, Laos y Colombia.
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Proyecto de Acuerdo
7. Que el cumplimiento de los compromisos internacionales podría ser una justificación para dictar una ley en esta área. Sin
embargo, existen otras razones, como el nivel de vulnerabilidad del país ante un problema que no es solo ambiental, si no
transversal a la economía y al desarrollo social del país, que justifica ubicar esta temática en un nivel jerárquico superior del
Estado, con amplia convocatoria, y una óptica de mediano y largo plazo, que supere los periodos de gobierno y resguarde la
seguridad nacional ante el aumento de eventos climáticos extremos.
8. Que la necesidad de contar con una Ley de Cambio Climático, es una idea compartida por el Comité de Expertos del
proyecto, el informe de evaluación del Plan Nacional de Acción de Cambio Climático 2008‐2012, la Bancada Climática y es
una línea de acción (LA19) del Plan Nacional de Acción de Cambio Climático 2017-2022, actualmente en consulta pública.
9. Que de lo anterior se concluye la existencia de un consenso base, a nivel técnico y político, sobre la necesidad de una ley
de cambio climático para Chile. Cabe destacar al respecto, que si bien no se observan obstáculos precisos para la tramitación
de una propuesta legislativa en la materia, el sector privado alerta la eventual oposición de sectores que pudieran verse
perjudicados con la implementación de políticas climáticas que encarezcan su producción.
10. Que los objetivos generales de una Ley de Cambio Climático debieran contemplar ejes como mitigación, adaptación y
fortalecimiento de capacidades, que se concentren en la capacidad país de adaptarse al nuevo contexto climático marcado
por el factor antropogénico, pero también objetivos específicos tales como: disminuir la vulnerabilidad del país; detener el
avance de los impactos del cambio climático (desertificación, incendios, elevación del nivel del mar, etc.); disminuir
emisiones de gases de efecto invernadero; disminuir pérdidas materiales y humanas por episodios climáticos extremos;
disminuir pérdidas de productividad de sectores económicos en el marco de eventos climáticos extremos; y crear conciencia
sobre el cambio climático y sus impactos sociales, económicos y ambientales asociados.
11. Que los Principios que debiera contener una Ley de Cambio Climático Chile, podrían agruparse en: Ambientales:
preventivo, participación ciudadana, desarrollo sustentable y sostenible, precautorio, el que contamina paga; Económicos:
costo/efectivo, mayor tecnología disponible; de Justicia Social: principio de condiciones diferenciadas, justicia
intergeneracional, equidad social, justicia climática; referidos al marco institucional: transparencia, coordinación, decisiones
fundadas en la ciencia, participación transversal, integrador, trabajo colaborativo, realismo, multidisciplinario, gradualismo,
transversal, multiescalas, coordinación y eficiencia.
12. Que los expertos identifican entre los contenidos sustantivos del cuerpo legal del Cambio Climático, la mitigación, la
adaptación, el financiamiento, los instrumentos y el fortalecimiento de capacidades, la innovación y el desarrollo. Lo anterior
implica la necesidad de incorporar la variable Cambio Climático en los instrumentos de gestión ambiental, sin exclusión: el rol
de la evaluación ambiental estratégica y del SEIA, pero también el de la educación, los planes y las normas, la participación
ciudadana y el acceso a la información ambiental.
13. Que se estima que deben considerarse estudios de vulnerabilidad a los impactos del Cambio Climático en los procesos de
evaluación de Instrumentos de Planificación Territorial aplicados en zonas y ciudades costeras, y en la Zonificación del Uso
del Borde Costero. También se estima que es necesario incorporar esta variable en cuerpos normativos existentes y
proyectos de ley sobre: Código de Aguas, planes reguladores, ordenanzas, Ley General de Vivienda y Urbanismo, DFL 850 del
MOP, planes reguladores, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Educación, Planes de Descontaminación Atmosférica, Ley de
Bosque Nativo, Ley de Glaciares, Servicio Forestal, Servicio de la Biodiversidad y Áreas protegidas y Ministerio de Ciencia y
Tecnología, entre otros.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Sra. Presidenta de la República, Michelle Bachelet que el Ejecutivo elabore e ingrese a tramitación legislativa un
proyecto de Ley sobre Cambio Climático que permita relevar adecuadamente esta temática, le de mayor transcendencia en
el tiempo, sobre la base de un modelo institucional que involucre a todo el Estado y la sociedad, y desde la mitigación,
adaptación y fortalecimiento de capacidades, permita desarrollar la adaptación de Chile al nuevo contexto climático mundial
y sus efectos.
(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez
San Martín, Senadora.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss,
Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 18-04-2017
Labor parlamentaria de Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
Página 62 de 827
Proyecto de Acuerdo
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio
Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 18-04-2017
Labor parlamentaria de Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
Página 63 de 827
Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 7 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ Y SEÑORES
COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LARRAÍN, LETELIER,
MONTES, MOREIRA, NAVARRO, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI,
TUMA E IGNACIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA PARA QUE CONSIDERE HACER PÚBLICAS LAS CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN
ASESORA PRESIDENCIAL SOBRE DISCAPACIDAD (S 1.880-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ Y SEÑORES COLOMA, DE URRESTI,
ESPINA, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LARRAÍN, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, PÉREZ
VARELA, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA E IGNACIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PARA QUE CONSIDERE HACER PÚBLICAS LAS CONCLUSIONES DE
LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL SOBRE DISCAPACIDAD (S 1.880-12)
Antecedentes
Como país hemos suscrito y ratificado una serie de Tratados Internacionales que nos obligan como Estado, a realizar políticas
de inclusión de las personas con discapacidad.
Es así como el 17 de septiembre de 2008, Chile Promulga "LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO"
En razón de lo anterior, en diciembre de 2014, la Presidenta de la República, creó la comisión Asesora Presidencial para la
Inclusión Social de las Personas en Situación de Discapacidad, encomendándole la elaboración de un Sistema Integral de
Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.
Este sistema se materializó en el diseño de una propuesta denominada como "Plan Nacional de Discapacidad para los
próximos 10 años.
Paralelamente este trabajo tuvo un componente participativo, fue así como en Enero de 2015 se desarrollaron una serie de
encuentros ciudadanos en todas las regiones del país para efectuar un levantamiento, tanto de las ideas de diagnóstico como
propuestas.
En estos diálogos participaron más de 1.500 personas que incluyeron representantes de 362 instituciones públicas y 324
organizaciones de personas que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad.
Por lo Anterior, en H. Senado de la República, conviene en el siguiente Proyecto de Acuerdo:
"Instar a la Sra. Presidenta de la República, Michelle Bachelet J., para que ordene que se hagan públicas las conclusiones,
propuestas y recomendaciones que se acordaron en la "Comisión Asesora Presidencial para la Inclusión Social de las Personas
en situación de Discapacidad", de modo tal, que se comiencen los estudios y análisis necesarios para iniciar acciones y
gestiones que permitan la pronta ejecución de dichas propuestas y conclusiones, que irán en directo beneficio de las
personas con discapacidad y sus familias"
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso
de Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo
Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain,
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Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath
Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°16
Sesión: Sesión Ordinaria N°16
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 17 de mayo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS LILY PÉREZ, ALLENDE Y VON BAER Y
SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
HARBOE, MONTES, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, QUINTANA, ROSSI,
IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DISPONGA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 155, DE
2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO DE ASISTENCIA RELIGIOSA EN
ESTABLECIMIENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA,
PARA OTORGAR UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS
CREDOS RELIGIOSOS. (S 1.874-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS LILY PÉREZ, ALLENDE Y VON BAER Y SEÑORES
ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, MONTES, NAVARRO,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, QUINTANA, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR,
CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DISPONGA LA MODIFICACIÓN
DEL DECRETO N° 155, DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO DE ASISTENCIA
RELIGIOSA EN ESTABLECIMIENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA,
PARA OTORGAR UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS CREDOS
RELIGIOSOS. (S 1.874-12)
Considerandos:
1) La Constitución Política de la República establece la prohibición de discriminaciones arbitrarias, ya sea por parte de
autoridades como de funcionarios, principio consagrado en el inciso segundo número 2° del artículo 19 del texto
constitucional.
2) Así también, el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Chile, establece en su artículo 12° que "Toda persona tiene
derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o
de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado", así como también que "Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas
que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o creencias".
3) Que al interior de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, existen edecanes religiosos encargados de la guía y
asistencia espiritual del personal perteneciente a dichas instituciones.
4) Sin embargo, el trato preferencial que las instituciones pertenecientes a la Defensa Nacional dan a los distintos capellanes
de las Fuerzas Armadas, en algunos casos representan un trato discriminatorio contra aquellos capellanes o ministros de fe
de otras religiosas distintas a la Católica, tanto en los escalafones como en otras situaciones, esto a pesar de existir el deber
de igualdad de trato y la prohibición de discriminaciones arbitrarias.
En razón de lo anterior, el H. Senado de la República viene en concordar en el siguiente Proyecto de Acuerdo:
PROYECTO DE ACUERDO
"Se oficie a la Presidenta de la República, para que instruya al Ministro de Defensa, don José Antonio Gómez, para que
modifique y adecúe el Decreto N° 155 "Reglamento de Asistencia Religiosa" a las normas constitucionales relativas a la
igualdad de trato y la prohibición de discriminación arbitraria.
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Proyecto de Acuerdo
En razón de lo anterior, se deberá establecer, principalmente, que no existan diferencias en las remuneraciones, en la
ocupación de dependencias u oficinas en las horas destinadas al culto, en la realización de actividades religiosas oficiales,
como también en cuanto a permisos al personal y honra a las figuras de los respectivos cultos".
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand
Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe
Harboe Bascuñán, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón
Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 11 de mayo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR BIANCHI, SEÑORA VON BAER Y SEÑORES
ARAYA, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GUILLIER, HORVATH, LETELIER, MONTES, MOREIRA,
NAVARRO, OSSANDÓN, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER,
PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA QUE DISPONGA LA CREACIÓN POR PARTE DEL BANCO DEL ESTADO DE UNA LÍNEA
DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADA AL ADULTO MAYOR (S 1.872-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR BIANCHI, SEÑORA VON BAER Y SEÑORES ARAYA,
CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GUILLIER, HORVATH, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN,
PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DISPONGA LA CREACIÓN POR PARTE DEL
BANCO DEL ESTADO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADA AL ADULTO MAYOR (S 1.872-12)
Los créditos sociales son préstamos en dinero que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) otorgan a sus
afiliados para cubrir diversas necesidades del trabajador y del pensionado afiliado y de sus causantes de asignación familiar.
Estos créditos pueden ser de consumo para financiar bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación,
ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza también
pueden ser créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y al
refinanciamiento de mutuos hipotecarios, créditos educacionales destinados a préstamos destinados a financiar estudios
superiores y por ultimo créditos para microempresarios destinados a financiar proyectos o la ampliación de proyectos ya
iniciados de los afiliados a las C.C.A.F.
El monto de las cuotas que el afiliado se obliga a enterar a una Caja por concepto de un crédito social otorgado, es deducido
de la remuneración o pensión por la entidad que corresponda, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se rige por las
mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, dichas facultades de cobro de los créditos entregados,
que resultan bastante exorbitantes, la misma ley se las entrega a las Cajas de Compensación.
Pueden ser beneficiarios de estos créditos los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como público, los
trabajadores independientes y por último pueden ser beneficiarios de estos créditos los Pensionados.
Respecto a estos últimos beneficiarios de los créditos sociales, los pensionados, hemos conocido muchos casos de adultos
mayores que han sufrido abusos por parte de las Cajas de Compensación, las cuales les entregan créditos que de "sociales"
tiene muy poco o en definitiva nada, cobrándole altos intereses y lo que es más grave aun descontándole de sus bajísimas
pensiones las cuotas correspondientes, generando para estos adultos mayores más que un beneficio un gran perjuicio al fin
de cuentas.
Es tanto el abuso que las Cajas de Compensación cobran sus créditos de los adultos mayores en las pensiones básicas
solidarias que estos perciben.
Estos créditos sociales, sin duda que son de gran necesidad para los adultos mayores, ya que al no contar con ingresos
diferentes a sus muchas veces bajísimas pensiones, deben recurrir a estos créditos para financiar sus necesidades más
básicas.
Por lo mismo es que solicitamos el siguiente
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Proyecto de Acuerdo
Solicitar a la Señora Presidenta de la República doña Michelle Bachelet Jeria y al Señor Ministro de Hacienda don Rodrigo
Valdés Pulido la creación por parte del Banco Estado de una nueva línea de crédito "social" destinado al adulto mayor, en
condiciones de cobro de tasas y de pago de los mismos que realmente respondan al carácter "social" del crédito.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán
Chahuán, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.Antonio Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros,
Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica,
Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Ignacio
Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Sesión: Sesión Ordinaria N°15
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 11 de mayo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR QUINTEROS, SEÑORAS ALLENDE, GOIC Y
MUÑOZ Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
LETELIER, MATTA, MONTES, OSSANDÓN, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA,
IGNACIO WALKER Y PATRICIO WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DISPONGA QUE LOS DISTINTOS MINISTERIOS ADOPTEN LAS
MEDIDAS NECESARIAS PARA AFRONTAR Y MITIGAR LOS GRAVES EFECTOS DE LOS HECHOS
OCURRIDOS EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS (S 1.870-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR QUINTEROS, SEÑORAS ALLENDE, GOIC Y MUÑOZ Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, LETELIER, MATTA, MONTES,
OSSANDÓN, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER Y PATRICIO WALKER, CON EL
QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE DISPONGA QUE LOS DISTINTOS
MINISTERIOS ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AFRONTAR Y MITIGAR LOS GRAVES EFECTOS DE LOS
HECHOS OCURRIDOS EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS (S 1.870-12)
CONSIDERANDO:
Que la actividad pesquera y acuícola tiene una gran importancia para la economía nacional, posicionando a Chile como el
quinto productor mundial;
Que esta actividad representa la principal fuente de empleo de la región de Los Lagos, y tiene gran importancia en otras
regiones del norte, centro sur de Chile;
Que, además, la pesca artesanal constituye un componente fundamental de la identidad cultural y social de la región de Los
Lagos, especialmente de la provincia de Chiloé;
Que, esta actividad enfrenta graves amenazas actuales y futuras debido a la sobreexplotación de recursos, el fenómeno del
calentamiento global y el desconocimiento de muchos de los efectos ambientales derivados de la actividad acuícola;
Que, el país ha reconocido a través de instrumentos internacionales, que es vulnerable al cambio climático y, para tal efecto,
ha formulado y revisado una estrategia y un plan de acción nacional de cambio climático, así como un plan nacional de
adaptación al cambio climático, incluido un plan específico para el sector de pesca y acuicultura;
Que, en estos instrumentos se contemplan medidas para enfrentar fenómenos como la marea roja y otros eventos que
amenazan la pesca y acuicultura, para promover el conocimiento e investigación científica en este ámbito y la creación de
seguros, con ayuda estatal, para los pescadores artesanales, entre otras;
Que, durante los últimos meses, se produjo una crisis en la industria salmonera derivada de la floración de algas, que provoco
la muerte de miles de peces, que produjo la pérdida de puestos de trabajo en la región de Los Lagos y que llevó a adoptar
medidas de emergencia para disponer de los residuos, incluido el vertimiento de miles de toneladas al océano Pacífico, sin
conocimiento cabal de los efectos de esta medida en el medio ambiente;
Que, asimismo, en las últimas semanas, se ha producido una crisis derivada del brote de marea roja en las costas de la
región de Los Lagos, que ha obligado a prohibir la extracción y comercialización de una parte importante de los recursos
pesqueros, lo que ha provocado efectos graves y directos para miles de familias de recolectores de orillas y buzos así como
efectos en otras actividades relacionadas con las actividades de extracción, transporte y comercialización de sus productos,
lo que ha generado una movilización y solidaridad generalizada de la población y protestas que afectan el normal desarrollo
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Proyecto de Acuerdo
de las actividades de la región.
Se propone el siguiente PROYECTO DE ACUERDO:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República:
1. Instruir al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a la Intendencia de la Región de Los Lagos para que adopten las
medidas necesarias y urgentes dirigidas a asegurar el sustento de las familias de los pescadores artesanales directamente
afectados por el brote de marea roja, mientras dure la prohibición de extracción, e implementar las medidas de apoyo a otras
actividades afectadas por dicha medida.
2. Instruir al Ministerio de Salud, para que en conjunto con la autoridad pesquera, adopte las medidas pertinentes a objeto de
mantener el estricto control sanitario con ocasión del fenómeno de marea roja, para lo cual, se requiere ampliar y potenciar
la red de monitoreo y la capacidad de los laboratorios de la Universidad de Chile, actualmente a cargo de este control.
3. Instruir al Ministerio de Salud para que estudie la ampliación a otros recursos de la autorización actualmente vigente para
el procesamiento industrial con destoxificación de productos sujetos a restricción.
4. Conformar una comisión independiente de expertos que estudie los efectos del vertimiento de residuos de la industria
salmonera que se produjo hace algunas semanas en el océano Pacifico, así como de aquellos efectos en el medio ambiente
de la actividad acuícola que no han sido suficientemente estudiados hasta el momento.
5. Instruir al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a los intendentes de las región sur austral, para que evalúen,
reformulen y actualicen sus políticas pesqueras y acuícolas, teniendo presente las amenazas y riesgos derivados del cambio
climático, la sobreexplotación de recursos y los efectos de la actividad acuícola, definiendo planes, programas, estudios y
acciones, dirigidas al fomento, reconversión y apoyo de la actividad de la pesca artesanal.
(Fdo.): Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana
Muñoz D’Albora, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alfonso de Urresti Longton,
Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime
Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.Patricio Walker Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 23 de marzo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GUILLIER, SEÑORA LILY PÉREZ, SEÑOR
HORVATH; SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN,
GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, HARBOE, LAGOS, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN,
PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A
SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, CONSIDERE EL
ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLEZCA NORMAS SOBRE EQUIDAD Y CONTROL EN
AVISAJE ESTATAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. (S 1.862-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GUILLIER, SEÑORA LILY PÉREZ, SEÑOR HORVATH;
SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI,
HARBOE, LAGOS, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI,
TUMA Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO
TIENE A BIEN, CONSIDERE EL ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLEZCA NORMAS SOBRE EQUIDAD Y
CONTROL EN AVISAJE ESTATAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. (S 1.862-12)
CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 19 de agosto de 2015 fue presentado y declarado inadmisible por esta Corporación -al ser iniciativa
exclusiva del Presidente de la República-, un proyecto de ley que buscaba Establecer Normas sobre Equidad y Control en
Avisaje Estatal en los medios de comunicación.
2.- Que el objetivo principal de la moción, y que persiste en el presente proyecto, es establecer un equilibrio en el acceso a la
industria del avisaje publicitario de programas públicos y publicaciones que las distintas administraciones públicas y los
órganos constitucionales deben realizar con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía sus actuaciones.
3.- Que la importancia de legislar sobre esta materia radica, entre otras, en que según la última ley de presupuesto, nuestro
país invierte en avisaje más de US 50 millones por este concepto y aproximadamente un 70% de ese dinero termina
concentrándose en unos pocos medios escritos de circulación nacional y en no más de dos canales de televisión; atentando
de esta forma contra los medios regionales, locales y comunales.
Es por las consideraciones antes expuestas y en especial por las contenidas en el proyecto adjunto, que los Senadores
firmantes venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República para que, si lo tiene a bien, se sirva enviar a trámite legislativo, un
proyecto de ley que establezca normas sobre equidad y control en avisaje estatal en los medios de comunicación, al tenor del
siguiente documento.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EQUIDAD Y CONTROL DEL GASTO EN AVISAJE ESTATAL.
CONSIDERANDO:
1° Que existe consenso en buena parte de la sociedad chilena sobre la necesidad urgente de generar mayores condiciones
de equidad en el acceso a toda clase de bienes y recursos públicos, principio esencial para satisfacer las garantía de igualdad
ante la ley y de prohibición de la discriminación arbitraria que garantiza nuestro ordenamiento constitucional y que es uno de
los pilares esenciales de un Estado Democrático y Social de Derecho.
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2° Que la industria de la prensa es un sector de la economía en donde la contratación estatal ha demostrado ser altamente
inequitativa a la hora de escoger a sus proveedores. Nos referimos al avisaje publicitario de programas públicos y en general
a las muchas publicaciones que las distintas administraciones públicas y los órganos constitucionales deben realizar con la
finalidad de dar publicidad a sus actuaciones.
3° Que existen datos que indican que buena parte de los recursos, aproximadamente 70% termina concentrándose en unos
pocos medios escritos de circulación nacional y en no más de dos canales de televisión, lo que lesiona en especial a los
medios de comunicación de regiones, provincias o comunas, que en la práctica estando habilitados para contratar con la
Administración son simplemente dejados de lado, sin que existan razones valederas para aquello.
4° Que existe un consenso político en el país, expresado ya desde la aprobación de la Ley N° 19.733 del año 2001 sobre
Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo (Ley de Prensa) en el sentido de relevar la importancia de los
medios de comunicación social de regiones, pues ellos, son un elemento insustituible a la hora de construir comunidad local,
en la medida que reflejan en sus páginas el cotidiano de la realidad vivenciada por los habitantes de las provincias del país.
Lo anterior motivó la creación del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y
Comunales, cuyo objetivo es financiar, en forma complementaria, proyectos relativos a la realización, edición y difusión de
programas o suplementos de carácter regional o local que refuercen el rol de la comunicación en el desarrollo social y
cultural de nuestro país, rescatando la identidad propia de cada región, informando sobre su acontecer económico, social y
cultural, fortaleciendo los procesos y estrategias educacionales de cada zona.
Si bien, se ha destacado la importancia de este Fondo, en los hechos, los recursos concursables que contempla, son
insuficientes para apoyar financieramente el desarrollo sostenible de los medios de comunicación social en regiones.
5° Que en concordancia con el informe elaborado por la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo
Regional, consideramos necesaria la implementación de un conjunto de propuestas para descentralizar Chile, con el propósito
fundamental de romper las inequidades territoriales, transferir poder y generar mejor democracia en las comunas y regiones
del país. En este sentido, la propia comisión ha señalado que la ciudadanía comienza a rebelarse frente a las desigualdades
fruto de un centralismo agobiante. Se estima que la mitad de las movilizaciones sociales de los últimos años son de carácter
local y regional. Si bien, su expresión inmediata y visible refleja demandas acumuladas por falta de servicios y problemas
ambientales, es fundamental comprender que, en su origen, son respuestas al relativo abandono e inmovilismo de muchos
años, de parte de diferentes gobiernos y de la élite política y económica. En esencia son aspiraciones por mayor equidad y
oportunidades de desarrollo para los habitantes de esos territorios.
6° Con todo, y con la finalidad de contribuir a una distribución más equitativa del avisaje público, es que venimos en
proponer, este Proyecto de Ley, cuyo objetivo primordial es establecer una cuota regional mínima de un 50% de inversión
pública en avisaje estatal en medios regionales. Para lograr lo anterior es indispensable, contar con un sistema centralizado
de control de la inversión que en este ítem lleven a cabo los distintos servicios del Estado, misión que esta iniciativa deja en
manos del Ministerio secretaría general de Gobierno.
Concordante con este objetivo que hemos expuesto precedentemente, hemos propuesto además una norma en virtud de la
cual se prohíba la concentración de la inversión en avisaje estatal, imponiendo un tope máximo por medio o empresa, sea
ésta única o un conglomerado de empresas relacionadas. Para definir este último concepto, hacemos especial remisión a las
disposiciones sobre empresas relacionadas que entrega nuestra Ley del Mercado de Valores.
También nuestra propuesta busca generar un ahorro a las arcas fiscales, que en el caso del avisaje público dispuesto por la
ley en medios de comunicación social de distribución nacional, que éste pueda realizarse en un portal del Internet, de
carácter único, manejado al efecto por el Consejo de la Transparencia creado por la Ley N° 20.285 de 2008.
Finalmente proponemos que la vía reglamentaria se establezcan las necesarias condiciones de trasparencia de la
contratación que hace el Estado con las empresas o personas dueñas de medios de comunicación social, lo que es garantía
no solo de probidad en las actuaciones, sino que también un mecanismo indirecto de aseguramiento de la pluralidad de los
medios en el país.
Los senadores que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
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Proyecto de Acuerdo
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO.- Sobre el concepto de avisaje estatal en medios de comunicación social.- El avisaje estatal, supone toda
clase de publicaciones, tales como avisos, extractos, declaraciones, resoluciones, comunicaciones, notificaciones, anuncios u
otro acto o hecho de cualquier naturaleza, incluyendo el diseño, producción y publicidad de programas públicos a través de
agencias u otros intermediarios, contratado por la Administración del Estado en los términos comprendidos en el Artículo 1°
inciso 2° de DFL N° 1 del año 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto Refundido, Coordinado
y Sistematizado de la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, el Poder Legislativo y el Judicial y
los órganos constitucionales autónomos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sobre el registro y control del gasto en avisaje estatal. Los servicios y órganos señalados en el artículo
anterior deberán mensualmente informar al Ministerio Secretaría General de Gobierno, los gastos ejecutados en la
contratación de avisaje en la prensa escrita, radial y televisiva. Asimismo, el Ministerio Secretaría General de Gobierno
deberá publicar dicha información trimestralmente a través de su página web, especificando el órgano o servicio público
contratante, los servicios realizados, el monto del gasto y su ejecutor.
ARTÍCULO TERCERO.- Sobre la equidad en la distribución del gasto en avisaje estatal. Los órganos del Estado y servicios
públicos deberán ejecutar sus gastos en avisaje con estricto apego a los principios de equidad e igualdad de condiciones en
el acceso a la contratación pública. Sin perjuicio de lo cual, y con el objeto de promover un desarrollo armónico y equitativo a
nivel territorial, al menos el cincuenta por ciento de su inversión en avisaje, deberá realizarse en medios de clara
identificación local, provincial o regional, no pudiendo ningún medio, sea por si o a través de sus empresas relacionadas en
los términos del Artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, concentrar más del diez por ciento de la inversión
de avisaje y publicidad estatal.
ARTÍCULO CUARTO.- Control del gasto. Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno, supervigilar el
cumplimiento de los porcentajes de inversión en avisaje estatal de la Administración del Estado. Esta responsabilidad recaerá
en el Jefe Superior del Servicio, en el caso de los órganos con autonomía constitucional y en el Consejo Municipal en el caso
de las municipalidades.
ARTÍCULO QUINTO.- Uso de portales públicos en Internet: Siempre que la ley establezca la obligación de efectuar
publicaciones en medios de comunicación social de circulación nacional el órgano o servicio, además podrá disponer que la
publicación se realice en el Portal de Transparencia administrado por el Consejo para la Transparencia.
ARTÍCULO SEXTO.- Reglamento: Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda, se establecerán las
medidas de transparencia activa que permitan publicitar de manera oportuna y completa los procesos de licitación o
contratación por trato directo del avisaje estatal, detallando claramente la persona del medio o empresa contratada y el
monto de los recursos públicos percibidos en virtud de estos contratos.
(Fdo.): Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Isabel Allende
Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos
Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido
Girardi Lavín, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Carlos Montes Cisternas,
Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 22 de marzo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN; SEÑORAS ALLENDE Y LILY
PÉREZ; Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ
VARELA, QUINTEROS, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL QUE SOLICITAN MANTENER LA
EXTENSIÓN DEL HORARIO DE VERANO DURANTE TODO EL AÑO PARA LAS REGIONES DE AYSÉN Y
DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. (S 1.860-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN; SEÑORAS ALLENDE Y LILY PÉREZ; Y SEÑORES
ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH,
LAGOS, LARRAÍN, MATTA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ VARELA, QUINTEROS, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL
QUE SOLICITAN MANTENER LA EXTENSIÓN DEL HORARIO DE VERANO DURANTE TODO EL AÑO PARA LAS
REGIONES DE AYSÉN Y DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. (S 1.860-12)
Considerando:
1.- Que en virtud del Decreto Nº 106 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de fecha 27 de enero de 2015, se
modificaron los Decretos Supremos N° 1.489, de 1970, y Nº 1.142, de 1980, ambos del Ministerio de Interior, con el fin de
extender el horario de verano hasta el día 25 de marzo de 2017 para el territorio chileno continental e insular.
2.- Que debido al bajo impacto en el ahorro de la energía que representó el cambio horario y, además, a la necesidad
planteada por algunos especialistas médicos en el sentido de recuperar el doble horario para prevenir problemas de salud y
de bajo rendimiento laboral, el Ministro de Energía anunció modificar el actual Decreto Nº 106, que fija un sólo horario anual,
a fin de volver a un régimen de horas con dos estaciones.
3.- Que no obstante las ventajas de esta medida de aplicación general, la Región de Magallanes y la Antártica Chilena se verá
seriamente perjudicada, ya que al cambiar el reloj al horario de invierno se tendrán menos minutos de luminosidad natural,
afectando la salud (angustia y depresión) y la disposición anímica hacia el trabajo. Así lo han planteado numerosos
ciudadanos de ese territorio austral, quienes han ejemplificado señalando que si con el actual horario vigente en invierno se
oscurece a las 17:30 horas, con el cambio que pretende hacer la autoridad se oscurecerá a las 16:30 horas. Por este motivo,
ellos han solicitado que se evalúe mantener el horario de verano durante todo el año para prevenir este tipo de
consecuencias.
4.- Que el establecimiento de un horario diferenciado para distintos territorios no es ajeno a la realidad nacional ni extranjera.
Por un lado, en nuestro país coexisten dos horas oficiales, una para el Chile Continental (que incluye el territorio antártico) y
otra para el Chile Insular (correspondiente a Isla de Pascua e Islas Salas y Gómez). Por otro lado, la vecina República
Argentina mantiene, precisamente, un horario diferenciado para su zona patagónica.
5.- Que, de acuerdo a las declaraciones del alcalde de la ciudad de Punta Arenas, Emilio Boccazzi, “el horario de verano que
se mantuvo el año pasado sintonizaba mucho mejor con la realidad patagónica”[1].
En virtud de las consideraciones arriba expuestas,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA
Solicitar a los Ministros de Energía y de Interior y Seguridad Pública que, en uso de sus facultades, mantengan el actual
horario de verano para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en la dictación del nuevo Decreto Supremo que
regule esta materia. De esta forma, a las existentes horas diferenciadas para el Chile Continental y el Chile Insular, se
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agregue una tercera categoría correspondiente al Chile Patagónico.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Pedro
Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso de Urresti
Longton, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo
Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Alejandro Navarro
Brain, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
[1]
Diario
La
Tercera
disponible
en:
http://www.latercera.com/noticia/nacional/2016/03/680-672214-9-cambio-de-horario-punta-arenas-solicita-a-la-presidenta-bac
helet-tener-una-hora.shtml
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 22 de marzo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO; SEÑORAS LILY PÉREZ Y MUÑOZ;
Y SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LETELIER, MONTES, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS
PARA EVITAR QUE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO Y LOS SUBPRODUCTOS
DERIVADOS DE ESTE, TALES COMO CLAVOS, ALAMBRES Y MALLAS, COMPITAN DESLEALMENTE
CON LA PRODUCCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL. (S 1.861-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO; SEÑORAS LILY PÉREZ Y MUÑOZ; Y SEÑORES
BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH,
LETELIER, MONTES, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y PATRICIO
WALKER, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN,
ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO Y LOS
SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ESTE, TALES COMO CLAVOS, ALAMBRES Y MALLAS, COMPITAN DESLEALMENTE
CON LA PRODUCCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL. (S 1.861-12)
I.- Antecedentes Previos:
1.- Años atrás Chile emprendió un decidido camino en materia de apertura económica. Las reformas emprendidas por Chile
promovieron la adopción de políticas neutrales y la negociación de acuerdos bilaterales que llevaron a una profunda reforma
comercial mediante la cual se eliminaron las barreras al comercio, se redujeron los aranceles y se introdujo una política
arancelaria uniforme orientada a impulsar una estrategia de desarrollo basada en la inserción en la economía global.[1]
2.- La participación en un número creciente de acuerdos de libre comercio han mejorado notablemente el acceso de Chile a
los mercados de exportación, las oportunidades de inversión y aumentado a la vez la competencia en la economía chilena.[2]
3.- Las reformas adoptadas en materia de apertura económica no pueden significar bajo ningún respecto la contribución a la
destrucción de nuestra industria nacional, como efecto de la aceptación de subsidios externos o cualquier otro tipo de
fenómeno comercial, que aunque sea de carácter temporal, puede producir un daño irreparable a las fuentes de producción
nacional.
II.- Situación Nacional del Alambrón de Acero:
4.- En el caso del alambrón de Acero, las empresas productoras nacionales han solicitado a la Comisión Nacional que
Investiga la Existencia de Distorsiones en el Precio de Mercaderías Importadas el establecimiento de salvaguardias a las
importaciones de aquel producto y dado que nuestro país es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC),
organismo que acepta estas salvaguardias, bajo ciertas condiciones, entre otras, [3] como consecuencia de la evolución
imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias contraídas por Chile,
las importaciones de un producto han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción
nacional, y se realizan en condiciones tales, que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional
que produce productos similares o directamente competidores.
5.- Las condiciones antes referidas se cumplen en el caso del alambrón de acero. A saber:
- Las importaciones de alambrón, en términos absolutos, en el período enero-septiembre de 2015, alcanzaron 64.569
toneladas, que representa un aumento de 33,6%, respecto de igual periodo de 2014. Este aumento fue precedido por una
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disminución de 40,1% en 2014/2013 y aumentos de 113,8% en 2013/2012 y 233,1% en 2012/2011. La presencia de las
importaciones desde China se hace más significativa a partir de 2012, en que acumula el 55% del total, incrementándose a
72% en 2013, 81% en 2014 y 83% en el período enero-septiembre de 2015.[4]
- La relación entre las importaciones y la producción nacional de alambrón, registra un crecimiento de 16,6% en el período
enero-julio 2015, respecto de igual período del año anterior, en lo cual incidió el descenso de la producción doméstica y el
aumento de las importaciones en el último período. Para los períodos anteriores, esta relación registra una caída de 44,1% en
2014/2013, que fue precedida de incrementos de 188,8% en 2013/2012 y 252,1% en 2012/2011.[5]
- Las importaciones provenientes de China representan en la actualidad aproximadamente un 83% del total de las
importaciones chilenas de alambrón. Los antecedentes preliminares muestran que la evolución de las circunstancias que
motiva a su vez el aumento de esas importaciones, se vincula directamente con lo ocurrido en ese país que es el principal
productor mundial de alambrón de acero, el principal exportador de alambrón en el mundo, quintuplicando sus exportaciones
entre 2010 y 2014, alcanzando una participación de 45% a nivel mundial.[6]
- La industria nacional está sufriendo un daño grave por dos vías principales: i) ha existido una fuerte caída de los precios de
importación, lo que ha causado un impacto profundo en el precio de venta de CAP Acero y por esta vía en sus márgenes; y ii)
el aumento drástico de las importaciones en los últimos años ha generado una pérdida de volumen de ventas y participación
de mercado para CAP Acero.[7]
- El margen de utilidad del alambrón ha sido negativo para CAP Acero entre 2011 a julio 2015, mejorando el margen a partir
de 2013, pero manteniéndose en niveles similares a los de 2011. Entre 2011 y 2014 la producción nacional se redujo en
24,9%. En el período enero-julio 2015 la producción registra una caída de 6,3% respecto del mismo período anterior. Entre
2011 y 2014 las ventas al mercado nacional se redujeron en 25,6%. En el período enero-julio 2015 la producción registra una
caída de 4,0%, respecto del mismo período anterior.[8]
- En el período enero-julio 2015, el consumo aparente de alambrón tuvo un crecimiento de 8,2% respecto del mismo período
del año anterior. En 2014 el consumo aparente nacional disminuyó en 20,9%, lo que se explica principalmente por la
disminución de las importaciones. El año 2013 el consumo aparente prácticamente se mantuvo, mientras que en 2012 había
registrado un aumento de 15,9%.[9]
- El empleo de CAP Acero en la producción de alambrón en el período enero-junio 2015 registra una caída de 2,8% respecto
de 2014. A su vez, entre 2014 y 2013, se registra una baja de 13,7%.[10]
- En la productividad, medida como toneladas productivas de alambrón por trabajador empleado, se observa un alza de
39,4% al comparar el año 2014 con el anterior. Sin embargo, tanto en 2013, como en 2012, se observaron caídas en la
productividad de 32,5% y 8,4%, respectivamente.[11]
6.- A fines de 2015 se implementó una sobretasa arancelaria del 37,8% a las importaciones del acero principalmente chino.
No obstante, CAP ACERO ha advertido que es necesario que se incremente la salvaguardia de un 37,8% a aproximadamente
un 70% frente al acero chino, toda vez que si no se mejoran las medidas de protección para la industria nacional, la cesantía
podría verse aumentada a un 7% u 8% si las empresas nacionales productoras de acero cierran, lo que significaría la pérdida
de 3 mil a 4 mil puestos de trabajo, sumándole a ello los trabajadores externos que prestan servicios.[12]
7.- Durante el año 2015 se estima que la industria siderúrgica China perdió en torno a 12 billones de dólares. Esto
principalmente producto del exceso de capacidad que evidencian. A lo anterior cabe agregar que, [13] ante la competencia
desleal de la que se acusa a China, por los subsidios entregados a sus propias siderúrgicas en donde se han anunciado que
dispondrán de importantes fondos para la reubicación de sus trabajadores. En tanto, Estados Unidos impuso una salvaguardia
del 110%, entre otros países que han protegido sus productos con importantes medidas de protección.
III.- Situación Nacional de los Clavos, Alambre y Mallas:
8.- Industrias Chilenas del Alambre S.A. (Inchalam) compra a CAP Acero el 90% de la producción total de alambrón. Inchalam,
en 2014 representó el 95% de la producción doméstica de clavos, 100% en alambre y 80% en mallas.[14]
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9.- En cuanto a las Importaciones de clavos, alambre y mallas:
- En el período 2009-2014 las importaciones de clavos registran un crecimiento de 111,7%, lo que equivale a un aumento de
16,2% anual, pasando de 4.510 a 9.547 toneladas. La relación entre las importaciones y la producción nacional de clavos en
2014 aumentó 26,1% respecto de la relación registrada en 2013, año en que había caído 13,4% respecto de 2012. En el
mismo período enero-agosto 2015, esa relación cayó 16,1% respecto del registro para los mismos meses de 2014.[15]
- En el período 2009-2014 las importaciones de alambre registran un crecimiento de 50,17%, lo que equivale a un aumento
de 8,5% anual, pasando de 13.718 a 20.584 toneladas. La relación entre las importaciones y la producción nacional de
alambre de acero en 2014 cayó 16,0% respecto de la relación registrada en 2013, año en que aumentó 1,4% respecto de
2012. En el mismo período enero-agosto 2015, esa relación creció 5,6% respecto del registro para los mismos meses de
2014.[16]
- En el período 2009-2014 las importaciones de mallas registran un crecimiento de 95,5%, lo que equivale a un aumento de
14,4% anual, pasando de 3.021 a 5.907 toneladas. La relación entre las importaciones y la producción nacional de mallas en
2014 aumentó 1,7% respecto de la relación registrada en 2013, año en que había crecido 0,3% respecto de 2012. En el
mismo período enero-agosto 2015, esa relación cayó 26,9% respecto del registro para los mismos meses de 2014.[17]
10.- Inchalam ha señalado que “la industria nacional se encuentra, como mínimo, sufriendo una amenaza de daño grave en
los términos establecidos por el Artículo XIX del GATT de 1947 y Artículo IV del Acuerdo Sobre Salvaguardia, cuya causa
auténtica y sustancial son las importaciones de clavos, alambres y mallas de acero chinas” y que si no se aplican “medidas
de salvaguardias a cada uno de los productos aquí denunciados, es inminente que la industria nacional de productos
derivados del acero se vea sujeta a un menoscabo general significativo”. Por parte de Inchalam se afirma que existe una
sobrecapacidad de producción en China, producto de un crecimiento desbalanceado que “afectan la industrial mundial del
acero, resultando en un exceso de oferta, precios bajos, rentabilidad débil, bancarrota y pérdidas de empleo”. Tal “exceso de
capacidad tiene efectos directos en toda la cadena productiva del acero, y en particular en la industria de productos
derivados”. “De acuerdo a información de la Asociación Mundial del Acero (World Steel Association), en el período 2002-2013
las exportaciones chinas de productos de acero acabados y semi-acabados se triplicaron, alcanzando aproximadamente 60
millones de toneladas métricas”, es decir, existiría una oferta de una magnitud muy superior a la de las importaciones
chilenas, y que China “está en condiciones de aumentar sus exportaciones a terceros mercados, incluyendo Chile”, lo que
sumado a “la ventaja en precios exhibida por las importaciones chinas con relación al resto de los países exportadores”,
originada en numerosos subsidios que han provocado el inicio de investigaciones y la aplicación de medidas en otros países,
los llevan a “concluir que el crecimiento de las importaciones desde China a nuestro país será una constante”.[18]
11.- En relación a la causalidad:
- En el caso de clavos, durante 2014 la participación de las importaciones en el consumo aparente registró un aumento de
14,3% respecto del año anterior. En el período enero-agosto de 2015 la participación cayó 13,5% en relación con la
registrada en los mismos meses de 2014.[19]
- En el caso de alambres de acero, durante 2014 la participación de las importaciones en el consumo aparente registró una
caída de 13,7% respecto del año anterior. En tanto que en el período enero-agosto de 2015 la participación aumentó 3,4% en
relación con la registrada en los mismos meses de 2014.[20]
- En el caso de mallas de acero, durante 2014 la participación de las importaciones en el consumo aparente registró un
crecimiento de 1,3% respecto del año anterior. En tanto que en el período enero-agosto de 2015 la participación cayó 37,4%
en relación con la registrada en los mismos meses de 2014.[21]
12.- Es así como Inchalam a fines de 2015 ha solicitado ante la Comisión Nacional que Investiga la Existencia de Distorsiones
en el Precio de Mercaderías Importadas la aplicación de una medida provisional y definitiva que compense por el alza de los
costos ocasionada por la medida provisional de 37,8% al alambrón de acero, es decir, solicitó tasas de 24,7% para clavos, de
23,8% para alambre, y de 15,6% para mallas de acero. Fundamentando lo anterior, en que de modificarse la medida al
alambrón, consecuentemente deberían ser modificadas las medidas a sus productos derivados. La medida de extensión de
salvaguardia al ser concedida al alambrón de acero de CAP Acero debe ser replicable a la Salvaguardia solicitada por
Inchalam, respecto a los productos Clavos, Alambres y Mallas para no perder la industria manufacturera local, lo que afectaría
directamente los puestos de trabajo que estas Empresas generan y el impacto social que conlleva.[22]
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13.- Por ello, finalmente resulta importante que este riesgo sea abordado y prevenido a tiempo mediante los instrumentos
que nuestra legislación ha establecido por medio de la aplicación de salvaguardias, a fin de evitar perjuicios irreparables a las
fuentes de producción nacional.
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que estudie y adopte todas las medidas que sean necesarias, de carácter
definitivas o provisionales que permita la ley, para evitar que las importaciones de alambrón de acero y los subproductos
derivados de este, tales como clavos, alambres y mallas compitan deslealmente con la producción de la industria nacional.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Carlos
Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- José García Ruminot,
Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos
Montes Cisternas, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio
Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
[1] Chile 20 Años de Negociaciones Comerciales Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon)
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile Primera edición noviembre de 2009.
[2] Ibídem 1.
[3] Inciso primero del Artículo 17° del Reglamento Antidistorsiones N° 1.314 de 28 de septiembre de 2012. Disponible en:
http://www.cndp.cl/pagina_interior.asp?inferior=interior_decretohac909.asp (Marzo 2016).
[4] Acta de la Sesión N° 378 de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las
Mercaderías Importadas celebrada el 30 de Septiembre de 2015. Disponible en:
http://www.cndp.cl/Actas/Comision_2015/Sesion_378.pdf (Marzo 2016).
[5] Ibídem 4.
[6] Ibídem 5.
[7] Ibídem 6.
[8] Ibídem 7.
[9] Ibídem 8.
[10] Ibídem 9.
[11] Ibídem 10.
[12]
Fuente:
http://sindical.cl/new/2016/03/01/sindicalistas-son-apoyados-en-proyecto-de-acuerdo-para-la-proteccion-del-acero-nacional/
(Marzo 2016).
[13] Ibídem 12.
[14] Acta de la Sesión N° 381 de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de
las Mercaderías Importadas celebrada el 25 de Noviembre de 2015. Disponible en:
http://www.cndp.cl/Actas/Comision_2015/Sesion_381.pdf (Marzo 2016).
[15] Ibídem 14.
[16] Ibídem 15.
[17] Ibídem 16.
[18] Ibídem 17.
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[19] Ibídem 18.
[20] Ibídem 19.
[21] Ibídem 20.
[22] Ibídem 21.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°102
Sesión: Sesión Ordinaria N°102
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 2 de marzo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER, SEÑORAS MUÑOZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, COLOMA, CHAHUÁN, DE URRESTI,
GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MONTES, MOREIRA,
ORPIS, PÉREZ VARELA, PROKURICA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE MANIFIESTAN
AL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA, SEÑOR LUIS ALMAGRO LEMES, EL MÁS PROFUNDO
RESPALDO A SU GESTIÓN, EN ESPECIAL, POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE
LA DEMOCRACIA EN LA REGIÓN. (S 1.858-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER, SEÑORAS MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE
Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, COLOMA, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MONTES, MOREIRA, ORPIS, PÉREZ VARELA, PROKURICA, IGNACIO WALKER Y
ZALDÍVAR, POR EL QUE MANIFIESTAN AL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA, SEÑOR LUIS ALMAGRO LEMES, EL
MÁS PROFUNDO RESPALDO A SU GESTIÓN, EN ESPECIAL, POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE
LA DEMOCRACIA EN LA REGIÓN. (S 1.858-12)
Considerando:
1) Que don Luis Almagro Lemes es una reconocida personalidad latinoamericana, con una extensa experiencia diplomática y
política.
2) Que su brillante carrera en el servicio exterior de la República Oriental del Uruguay le permitió llegar a ostentar la máxima
dignidad de Canciller de su país.
3) Que, además, fue electo Senador en las elecciones nacionales uruguayas de 2014.
4) Que, posteriormente, fue elegido Secretario General de la Organización de Estados Americanos el 18 de marzo de 2015,
con el apoyo unánime de 33 de los 34 Estados Miembros.
5) Que es una persona que ha trabajado siempre por los consensos, los acuerdos en la región y el respeto universal de los
derechos humanos.
Por Tanto:
El Senado de la República de Chile acuerda el siguiente:
Proyecto de Acuerdo
Manifestar al Secretario General de la OEA, señor Luis Almagro Lemes, el más pleno respaldo a su gestión, en especial, la
defensa de los derechos humanos y la democracia en la región.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio
Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido
Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.Hernán Larraín Fernández, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis Bouchon,
Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar
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Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°95
Sesión: Sesión Ordinaria N°95
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 20 de enero de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ, LILY PÉREZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ALLAMAND, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GUILLIER,
HORVATH, MONTES, MOREIRA, ORPIS, OSSANDÓN, PIZARRO, PÉREZ VARELA, PROKURICA,
QUINTEROS, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, CONSIDERE LA INCORPORACIÓN DEL
TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL PLAN DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS
(GES) Y QUE EL MINISTERIO DE SALUD REALICE UN ESTUDIO DE LAS PERSONAS QUE LOS
PADECEN (S 1.855-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ, LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y
VON BAER, Y SEÑORES ALLAMAND, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GUILLIER, HORVATH, MONTES, MOREIRA,
ORPIS, OSSANDÓN, PIZARRO, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, CONSIDERE LA
INCORPORACIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL PLAN DE GARANTÍAS
EXPLÍCITAS (GES) Y QUE EL MINISTERIO DE SALUD REALICE UN ESTUDIO DE LAS PERSONAS QUE LOS PADECEN
(S 1.855-12)
Considerando:
1. Los trastornos alimenticios se han transformado en unas de las principales enfermedades que aquejan a la población
juvenil en Chile. Según cifras del Colegio Médico correspondientes al año 2011, 500.000 jóvenes entre 14 y 30 años de edad
sufrían anorexia o/y bulimia, con un 20% de mortandad. Se trata de una enfermedad que absorbe y consume al grupo
familiar por completo, por lo que se estima que serían entonces al menos 2.000.000 de personas afectadas en nuestro país.
2. No existen estudios estadísticos oficiales del Ministerio de Salud sobre este tipo de trastornos, ya que la última cifra
entregada por la entidad data del año 2007. Aquí se indicaba que desde el año 2005 al 2007 los trastornos alimenticios
habían aumentado en un 97% y en un 115% en el rango etario de 10 a 19 años.
3. Estas enfermedades requieren ser tratadas a tiempo, de lo contrario, se vuelven crónicas. Según la OMS, del total de
pacientes que recibe tratamiento oportuno para combatir la anorexia, después de cinco años, el 12% se vuelve crónica,
aumentando hasta el 15% en diez años. Es imprescindible la detección y tratamiento oportuno, antes que la persona
experimente grandes bajas de peso, pues los estudios señalan que un 60% mejora si es tratada en los inicios de su trastorno.
4. El tratamiento de estas enfermedades (sólo por el paciente afectado y estando estable) asciende a $1.000.000 (un millón)
de pesos mensuales, sin considerar medicamentos ni exámenes, teniendo en cuenta que esta cifra aumenta al afectar al
núcleo familiar. Cada uno de los integrantes de la familia tiene que realizar terapias individuales, además de familiares. Así
mismo, cuando la persona afectada cae en crisis, una internación puede llegar a costar $15.000.000 pesos, generando un
desastre económico en el núcleo familiar.
5. Las personas que padecen esta enfermedad son discriminadas laboralmente, repercutiéndoles aún más la escaza
posibilidad de acceder a un tratamiento por los altos costos que esto significa.
Atendidas dichas consideraciones, el Senado acuerda:
A) Solicitar a S.E. la Presidenta de la Republica, por intermedio de Vuestra Excelencia, que se incluya el tratamiento de estos
trastornos alimenticios en el Plan de Garantías Explícitas (GES).
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Proyecto de Acuerdo
B) Solicitar a la Sra. Ministra de Salud, que el ministerio a su cargo, realice un estudio estadístico que permita tener una real
dimensión de los trastornos alimenticios en Chile, con cifras actualizadas de las personas que padecen estas enfermedades y
de los núcleos familiares que se ven afectados de forma indirecta.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van
Rysselberghe Herrera, Senadora .- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Juan Antonio Coloma
Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis Bouchon,
Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo
Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto,
Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 19 de enero de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORA GOIC, SEÑOR PATRICIO WALKER,
SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ Y SEÑORES DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MONTES, NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS,
ROSSI, TUMA, Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE MODIFIQUE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005 (PUBLICADO EN
2006), DEL MINISTERIO DE SALUD, CON EL OBJETO DE PERMITIR A LA CENTRAL NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO QUE PROVEA MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS DIRECTAMENTE A
FARMACIAS O ALMACENES FARMACÉUTICOS Y ASOCIACIONES DE PACIENTES. (S 1.853-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORA GOIC, SEÑOR PATRICIO WALKER, SEÑORAS ALLENDE Y
MUÑOZ Y SEÑORES DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER,
MONTES, NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE MODIFIQUE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005
(PUBLICADO EN 2006), DEL MINISTERIO DE SALUD, CON EL OBJETO DE PERMITIR A LA CENTRAL NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO QUE PROVEA MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS DIRECTAMENTE A FARMACIAS O
ALMACENES FARMACÉUTICOS Y ASOCIACIONES DE PACIENTES. (S 1.853-12)
Considerando:
1. Que la Constitución asegura el acceso libre e igualitario a la salud, sea en acciones de promoción, protección, recuperación
y rehabilitación. Es deber del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, ya sea en el sistema público o privado.
2. Para la mantención, recuperación y/o rehabilitación de la salud es necesario muchas veces el consumo de fármacos, por lo
que el acceso a estos debe ser visto como una necesidad de salud, ya que los medicamentos son un bien social fundamental
para la salud pública, y por lo tanto, se debe fomentar su disponibilidad y bajo costo en el mercado.
3. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que los gobiernos deben procurar un uso racional de los
medicamentos, esto se define como que: "Los pacientes reciban los fármacos apropiados para sus necesidades clínicas, con
dosis ajustadas a su situación particular, durante un periodo adecuado de tiempo y al mínimo costo posible para ellos y para
la comunidad"[i].
4. En relación a los lineamientos de la OMS, Chile tiene una Política Nacional de Medicamentos, donde destaca que se debe:
"Asegurar la disponibilidad y acceso a toda la población a los medicamentos indispensables contenidos en el Formulario
Nacional, de eficacia y calidad garantizada, seguros, de costo accesible y cuyo uso racional lleva a conseguir los máximos
beneficios tanto en la salud de las personas como en el control del gasto que ellos representan". Sin embargo, actualmente el
mercado de los medicamentos no siempre lo permite en nuestro país.
5. El Informe de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sobre el Panorama de Salud del año
2013[ii], Chile es el país con mayor gasto de bolsillo familiar en salud, ascendiendo al 4,6% del presupuesto familiar, muy
distante del 2,89 que promedian los 34 países miembro. De este gasto total de bolsillo, se estima que el gasto de bolsillo en
medicamentos, representa un 55% y, muestra una clara gradiente por nivel socioeconómico, llegando a ser un 67,6% en el
quintil más bajo, por lo tanto, son las familias más vulnerables las que más gastan en proporción a su sueldo en
medicamentos. Así mismo, la encuesta nacional de salud[iii], indica que los grupos de menor nivel educacional, y a su vez
menor nivel socioeconómico, consumen un mayor número de medicamentos.
6. Entre 2008 y 2012 se observó en la evolución del mercado de los medicamentos un crecimiento en tomo a un 34,1%.
Conjuntamente se apreció que los precios de los medicamentos ha subido un 23,1%, con un alza de un 26,2% en los
medicamentos con receta y un 17,3% en los medicamentos de venta directa. No obstante, en los últimos dos años el alza ha
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Proyecto de Acuerdo
sido más fuerte en medicamentos sin receta. Se debe considerar que el gasto en medicamentos en el país irá aumentando a
medida que continúe el desarrollo económico. Según datos entregados el 2013, en Chile se tiene un gasto de 82 dólares per
cápita, mientras que en Europa el gasto alcanza a 261 dólares per cápita y en EE.UU. a 1.042 dólares per cápita. Destacar,
que el gasto per cápita en medicamentos en Chile es inferior al gasto que se realiza en Argentina, Brasil y Venezuela. Lo
anterior, permite vislumbrar el potencial de crecimiento de la industria farmacéutica que actualmente en nuestro país se
encuentra altamente concentrada en tres cadenas.
7. Así, la ciudadanía ha demandado soluciones para disminuir este gasto de bolsillo, debido a los altos precios de
medicamentos y por ende, el alto gasto que se genera cuando alguien de la familia enferma. Esto ha estado fuertemente
mencionado en el último tiempo debido a la creación de la Farmacia Popular de Recoleta, basada en el principio del
cooperativismo, donde los vecinos de la comuna son parte de esta farmacia, entidad que importa los medicamentos y donde
los habitantes de la comuna que son parte de esta cooperativa, pueden acceder a los medicamentos a precio de costo y
donde hay medicamentos que son hasta un 70% más baratos que en las cadenas de farmacias.
8. Hoy en Chile, la Central Nacional de Abastecimiento (CENABAST), es la institución que está facultada para proveer
medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos que puedan requerir las entidades pertenecientes o adscritas al
Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) ya los demás organismos públicos, entre cuyos fines institucionales esté la
realización de acciones de salud en favor de sus beneficiarios, según indica el DFL N°1/2005.
9. Sin embargo, farmacias independientes y asociaciones de pacientes actualmente no pueden comprar productos
intermediados por CENABAST. Por el contrario, si pudieran hacerlo, aprovecharían la economía de escala de esta entidad y
esto se debería traducir en la transferencia de sus precios bajos a la población, generando un ahorro significativo para las
personas, familias y la comunidad en general, ya que esta institución podría aumentar sus volúmenes de compra, mejorando
su poder de negociación y adquiriendo los insumos a menor costo.
10. Una medida como esta podría incentivar la creación de pequeñas farmacias, ya que podrían acceder a mejores precios,
incrementando así su competitividad. Esto es muy importante dado que al año 2015, según datos del Ministerio de Salud
existen 52 comunas sin farmacia en Chile, siendo principalmente éstas comunas alejadas y/o rurales.
11. De igual forma, es importante que una medida como la mencionada anteriormente se traduzca de forma efectiva en una
reducción de costos para el consumidor final del medicamento, las y los chilenos que tienen grandes gastos de bolsillo en
fármacos, por lo que se debe establecer un porcentaje máximo de ganancia en los medicamentos intermediados por la
CENABAST.
12. Además, si bien la Ley Ricarte Soto, promulgada el presente año beneficiará aproximadamente 2.400 personas, con su
entrada en vigencia, aún quedan muchas personas que se encuentran asociadas en sus respectivas agrupaciones y que han
manifestado públicamente la necesidad de poder comprar a CENABAST los medicamentos que para sus diferentes
enfermedades necesitan y que podrían adquirir a más bajos precios si esta institución pudiera negociar e intermediar el
acceso a los fármacos por ellos.
13. Debido a los antecedentes antes expuestos y a la importancia de reformar nuestra legislación con el fin de incrementar la
competitividad de las farmacias pequeñas y la posibilidad de acceso de las asociaciones de pacientes a medicamentos al
menor costo posible.
VENGO A PROPONER LO SIGUIENTE:
PROYECTO DE ACUERDO
Que solicita a su Excelencia la Presidenta de la República lo siguiente:
Modificar decreto con fuerza de ley 1/2005 del Ministerio de Salud, con el objeto de permitir a la Central Nacional de
Abastecimiento la venta de medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos, directamente a farmacias o
almacenes farmacéuticos cuyo giro se desarrolle mediante un solo establecimiento de comercio, y asociaciones de pacientes
registradas según el artículo 30 de la Ley N° 20.850, estableciendo un límite de utilidad del 10%, para dichas entidades, por
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la venta de cada elemento o insumo transferido por la Central.
(Fdo.): Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz
D’Albora, Senadora.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi
Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro
Brain, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio
Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
[i] MEDICAMENTOS EN CHILE: REVISION DE LA EVIDENCIA DEL MERCADO NACIONAL DE FARMACOS. CENTRO NACIONAL DE
FARMACOECONOMIA (CENAFAR) Subdepartamento de Estudios y ETESA Departamento de Asuntos Científicos Instituto de
Salud Pública de Chile.2013
[ii] OECD Health Statistics 2013.
[iii] Encuesta Nacional de Salud ENS Chile 2009-2010. Ministerio de Salud.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°91
Sesión: Sesión Ordinaria N°91
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 12 de enero de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI Y SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ Y LILY PÉREZ Y SEÑORES ARAYA, GUILLIER, HARBOE, LETELIER, MATTA, MONTES,
NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO
WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE LA FUNDACIÓN DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE ADOPTE EL
NOMBRE DE SU CREADOR, EL MÚSICO Y MAESTRO SEÑOR JORGE PEÑA HEN (S 1.851-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI Y SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y LILY
PÉREZ Y SEÑORES ARAYA, GUILLIER, HARBOE, LETELIER, MATTA, MONTES, NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE LA FUNDACIÓN DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE
CHILE ADOPTE EL NOMBRE DE SU CREADOR, EL MÚSICO Y MAESTRO SEÑOR JORGE PEÑA HEN (S 1.851-12)
Considerando:
1. Que el destacado músico chileno Jorge Peña Hen, nació en Santiago de Chile, el 16 de enero de 1928. Con sus padres, el
doctor Tomás Peña y Viviana Hen, vivió su infancia en Coquimbo. Realizó sus primeros estudios en La Serena, para luego
viajar a Santiago a estudiar Derecho. Sin embargo, su gran pasión por la música lo llevó a ingresar al Conservatorio de Música
de la Universidad de Chile.
2. Que como lo señala el profesor Miguel Castillo Didier, Jorge Peña Hen se inició en el estudio del piano en su infancia. Más
tarde estudió también violín, viola y cello, presentándose varias veces como intérprete juvenil en esos cuatro instrumentos.
Ya como estudiante de liceo mostró sus inquietudes por la difusión de la música en su medio. Como alumno del Conservatorio
Nacional, fue discípulo en piano de Olga Cifuentes, en violín de Ernesto Lederman, en composición de Pedro Humberto
Allende, Domingo Santa Cruz y René Amengual. Dirigió la Orquesta del Conservatorio, a la que logró imprimir un ritmo
importante de actividades, consiguiendo incluso llevarla a provincia.
3. Que su inquietud social, que lo distinguiría durante toda la vida, se expresó ya cuando, siendo Presidente del Centro de
Alumnos del Conservatorio, pronunció, ante autoridades de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de
Chile y del país, un discurso en que destacaba la situación desmedrada de la educación musical y la marginación en que los
sectores modestos de la población, en Santiago y en provincias, se hallaban respecto de las posibilidades de disfrutar del arte
musical, de conocer la música y de estudiarla. En aquella ocasión, una función de gala en el Teatro Municipal con motivo de
las Fiestas de la Primavera de 1949, se estrenó, con una coreografía de Cintolesi, una de las primeras obras de Peña: el Ballet
La Coronación.
4. Que también como estudiante, en 1950, organizó en La Serena el Festival Bach, con ocasión del bicentenario de la muerte
del compositor. Ese Festival debía ser histórico, pues, además de constituir un acontecimiento musical extraordinario en una
provincia, dio como fruto que tendría larga y muy grande trascendencia, el impulso para la creación de la Sociedad Juan
Sebastián Bach de La Serena. Radicado en esta ciudad en 1952, y como Presidente de la Sociedad, Jorge Peña Hen inició una
labor que no puede menos que asombrar, por su intensidad, su carácter polifacético; por la incansable y abnegada
dedicación que ella supuso a través de 21 años, y que sólo fue interrumpida por su tan trágica e injusta muerte.
5. Que en 1952 Jorge Peña fundó la Orquesta de Cámara de la Sociedad Bach, formada principalmente por músicos
aficionados. La dirigió, como también dirigió su Coro Polifónico, que creó en 1955. Hasta entonces, en los conciertos que
organizaba la Sociedad Bach cantaban sólo colegiales de los Liceos de Niñas y de Hombres de La Serena, donde era profesor
de música. En 1956 consiguió la creación del Conservatorio Regional de La Serena, organismo que también dirigió. Tres años
después, los esfuerzos de Peña lograron que se diera un paso importante con la creación de la Orquesta Filarmónica de La
Serena, agrupación ahora profesional. En 1961, el incansable maestro organizó la Orquesta de Cámara de Antofagasta,
conjunto al que asesoró y que algunos años después pasaría a constituirse en la Orquesta Filarmónica de esa ciudad. En 1964
consiguió la creación de la Escuela Experimental de Música y, poco después, el establecimiento de planteles semejantes de
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Ovalle y Copiapó.
6. Que el gran desafío que se planteó durante su vida fue masificar la música en los niños de todo Chile. Con esta meta en
mente, en 1964 logró instalar la Escuela Experimental de Música de La Serena, que pronto fue replicada en Copiapó y Ovalle.
En ésta se aplicaba el Plan Docente Experimental, que otorgaba un espacio fundamental a la educación musical dentro de la
enseñanza escolar. Esta escuela dependía de la Universidad de Chile, a través del Conservatorio Regional y el Ministerio de
Educación. A partir de esta escuela, Peña Hen fundó la Orquesta Sinfónica Infantil de La Serena, con la que realizó giras por
Chile, América y Europa, recibiendo positivas críticas en nuestro país y el extranjero.
7. Que así nació la Orquesta Sinfónica de Niños, primera de su tipo en el país y precedente del actual programa de orquestas
infantiles y juveniles. Argentina, Perú, Cuba y numerosos puntos del país acogieron presentaciones de la agrupación. Hacia
1973, Jorge Peña Hen tenía tres orquestas de niños a su cargo, tres bandas instrumentales y numerosos conjuntos de
Cámara, con los que realizó numerosas giras. Su trabajo con niños fue imitado por otros músicos que iniciaron la formación
de nuevos espacios para el desarrollo artístico infantil en Chile.
8. Que como maestro invitado, dirigió también en diversas temporadas la Orquesta Sinfónica de Chile, las Orquestas
Filarmónica de Santiago y de Antofagasta, la Orquesta Sinfónica de Viña del Mar, la Orquesta Interuniversitaria de Valparaíso,
la Orquesta de la Universidad de Concepción y la Orquesta Sinfónica de Tucumán.
9. Que como compositor, la obra de Jorge Peña no es muy extensa, lo que se explica por su intensa dedicación a la
enseñanza y a la organización de conjuntos y actividades musicales, así como por la brevedad de su vida. Parte de su
creación está dedicada a los niños, como el Andante y Allegro para violín y orquesta de niños, su Concertino para piano y
orquesta de niños y la ópera infantil La cenicienta. Otras composiciones suyas son: un Concierto para piano y orquesta,
dedicado a su esposa y abnegada colaboradora Nella Camarda; dos Cuartetos de cuerda, una Suite para cuerdas, una
Sonatina para violín y piano, una Tonada para orquesta, el ballet La coronación; el ciclo de canciones para barítono y piano
Crepúsculo de Monte Patria; La palomita para coro mixto a cappella; música incidental para las películas Río abajo y El salitre;
música para cuatro Retablos de Navidad.
10. Que luego del Golpe de Estado de 1973, Jorge Peña Hen fue detenido, acusado de internar armas en estuches de
instrumentos musicales, y luego trasladado a la cárcel de La Serena. Posteriormente, fue trasladado al Regimiento de Arica,
donde fue asesinado por los militares el 16 de octubre de 1973, a los 45 años de edad. Su asesinato se produce en el
contexto de la denominada "Caravana de la Muerte", comitiva de oficiales del Ejército al mando del General Sergio Arellano
Stark, que recorrió el país entre el 30 de septiembre y el 22 de octubre de 1973, dejando a 26 personas muertas en el sur y
otras 71 en las ciudades de La Serena, Copiapó, Antofagasta y Calama, en el norte de Chile.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Sra. Presidenta de la República, Michelle Bachelet que la Fundación de Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile,
institución sin fines de lucro perteneciente a la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República, que nació en 2001,
inspirada en e1 ejemplo de la obra del maestro Jorge Peña Hen, adopte el nombre de ese destacado profesor, maestro y
músico, precursor y creador de lo que hoy conocemos como las orquestas juveniles.
(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana
Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal,
Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio
Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°89
Sesión: Sesión Ordinaria N°89
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 6 de enero de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR ESPINA, SEÑORAS GOIC Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, CHAHUÁN, GARCÍA-HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ
VARELA, PROKURICA, QUINTEROS Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE A TRÁMITE LEGISLATIVO UN PROYECTO DE LEY QUE
ACTUALICE Y ADECUE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES ESTABLECIDOS EN LA LEY N°19.379 Y
OTROS CUERPOS LEGALES AFINES, CON EL OBJETIVO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y
ESTABILIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. (S 1.849-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR ESPINA, SEÑORAS GOIC Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES
ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, CHAHUÁN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN,
MATTA, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS Y ZALDÍVAR, POR EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE A TRÁMITE LEGISLATIVO UN
PROYECTO DE LEY QUE ACTUALICE Y ADECUE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES ESTABLECIDOS EN LA LEY N°19.379 Y OTROS CUERPOS
LEGALES AFINES, CON EL OBJETIVO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD LABORAL DE LOS
FUNCIONARIOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. (S 1.849-12)
CONSIDERANDO:
1) Que actualmente se están tramitando en el Congreso Nacional varios proyectos que promueven la descentralización y
regionalización de las regiones de nuestro país.
2) Entre estos proyectos ley, se encuentra en segundo trámite constitucional en la cámara de diputados, el que establece
modificaciones a la ley 19.175 orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, profundizando la
regionalización del país (boletín 7963-06). Asimismo se encuentra en primer trámite constitucional la reforma constitucional
mediante mensaje que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional (boletín 9834-06) el cual
refundió otros dos proyectos producto de mociones parlamentarias (boletín 10330-06 y 10422-06).
3) Lo anterior es fundamental, dada la importancia que significa para el país el poder contar con una efectiva
descentralización de los órganos regionales la cual implique traspaso de competencias, facultades y recursos suficientes.
4) En este orden de ideas es igualmente necesario y va de la mano con lo anterior, asumir un compromiso con los
funcionarios públicos que se desempeñan en los gobiernos regionales, ya que estos no han sido incluidos en los proyectos de
ley presentados en el Congreso Nacional.
5) En atención a los cambios que vienen en materia de gobierno regional, se requiere un cambio en las plantas regionales, las
que no sufren cambios desde el año 1995. Actualmente de acuerdo a la ley 19.379 que fija plantas de personal de los
servicios administrativos de los gobiernos regionales existen 924 cargos de planta, de los cuales solo se ocupan 379, es decir
el 41% del total. Por otro lado los funcionarios a contrata alcanzan a 1.051 a nivel nacional, es decir el 51% del total de los
funcionarios en esta calidad y el 30% en calidad de honorarios, en comparación al 18% de funcionarios de planta en todo el
país, violándose normativa expresa del Estatuto Administrativo y afectando gravemente la estabilidad laboral y la carrera
funcionaria.
6) En este sentido los cambios profundos que se están realizando en materia de descentralización de los gobiernos regionales
puede traer como consecuencia, entre otras cosas en las plantas regionales: cargas de trabajos adicionales, diferencias en
las remuneraciones, competencias inadecuadas, diferencias ostensibles en las remuneraciones, poco respeto a la carrera
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Proyecto de Acuerdo
funcionaria y un fuerte tinte político en la desvinculación y contratación de funcionarios que se encuentran a contrata y a
honorarios. Esto último si es que se aprueba la reforma constitucional correspondiente a la elección de los intendentes, el
cual es un anhelo de muchos.
En virtud de lo antes expuesto es que los suscribientes venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitamos a S.E la Presidenta de la República, que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales privativas, envíe
prontamente un proyecto de ley que actualice y adecue las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos
de los gobiernos regionales establecidos en la ley N° 19.379 y otros cuerpos legales afines, con el objetivo de resguardar la
seguridad y estabilidad laboral de los funcionarios de los Gobiernos Regionales.
(Fdo.): Alberto Espina Otero, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio
Coloma Correa, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Orpis
Bouchon, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°89
Sesión: Sesión Ordinaria N°89
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 6 de enero de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y VON BAER Y
SEÑORES COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH,
LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ
VARELA, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR
EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO DE UN
PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETE EL ARTÍCULO 92 BIS DE LA LEY N°18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES (S 1.850-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y VON BAER Y SEÑORES
COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER,
MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS,
ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA EL ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETE EL ARTÍCULO 92 BIS DE LA LEY N°18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES (S 1.850-12)
Considerandos:
Con la entrada en vigencia de la Nº Ley 20.742, el 1º de octubre 2014, se marca un importante hito para el Municipalismo, no
solo porque la mencionada ley, implementara nuevas formas de fortalecer la transparencia y creara nuevos cargos, sino por
que dicha ley, fortalecía la labor fiscalizadora del Concejo Municipal, labor que había sido tan cuestionada, por carecer de
medios claros de ejecución.
La discusión esta vez no se centraba en la importancia de otorgar o no al concejal de más y mejores facultades de
fiscalización, sobre los actos alcaldicios de administración, sino que reside en el pleno consenso entre Alcaldes, Concejales y
todo el aparato legislativo sobre la urgente necesidad de acabar con la precariedad de falta de medios y personas para
realizar dicha labor, de establecer un “estándar mínimo” por sobre el cual, el concejal puede ejercer las diversas labores que
le entrega la ley, en forma digna y eficiente.
Es en este contexto que la ley 20.742 viene en equilibrar los nuevos roles que le tocaría asumir a los concejales
traduciéndose estas consecuencias en el incrementando la dieta que deben percibir y fortaleciendo los medios de apoyo,
para que cumplan de forma íntegra y oportunas con sus obligaciones legales, incorporándose de esta forma el actual artículo
92 bis de la ley Orgánica de Municipalidades el cual señala:
“cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al Concejo Municipal y a los Concejales
de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta
ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad” (Art. 92 bis ley 18.695.
En el origen de la ley 20.742, estuvo claramente definido que, entre los medios de apoyo que, se debía proporcionar al
concejo y a los concejales, se consideraba la posibilidad de contar con personal municipal que les permitiera desarrollar su
labor.
En efecto, el origen del proyecto de ley, estuvo en el proyecto de acuerdo N° 143, adoptado en la Cámara de Diputados en
noviembre de 2010, en el cual se solicitó al Presidente de la República Sr. Sebastián Piñera, que impulsara a la brevedad una
reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En dicho proyecto de acuerdo se dio a conocer una serie de
exigencias, todas ellas en concordancia con el voto político aprobado unánimemente por los Concejales de todo Chile, en su
congreso de Osorno, dando una especial importancia y relevancia a las nuevas condiciones y roles que asumirían los
concejales y siempre equiparando e igualando las condiciones y los recursos con los que debían contar los concejales en el
desempaño de sus funciones. Quedando esto plasmado de la siguiente forma:
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Proyecto de Acuerdo
“Según sean las disponibilidades presupuestarias del municipio, se necesitan asesorías y medios de apoyo para los
concejales, tales como oficinas, PERSONAL, teléfonos y movilización dentro del territorio comunal”
Este proyecto de ley comenzó su tramitación parlamentaria con un retraso de 2 años, los diputados informantes de las
comisiones de Gobierno y Hacienda, en la sala de la Cámara, diputados señores Ojeda y Ortíz, al igual que el mensaje del
ejecutivo, dan cuenta de la intención de dotar al concejo y a los concejales de “LOS RECURSOS HUMANOS y materiales
necesarios para realizar adecuadamente las tareas que les encomienda” (Mensaje)
El diputado señor Ortiz expresó en la sesión de sala de la Cámara lo siguiente: “En noviembre de 2010, se presentó en la
Cámara de Diputados el proyecto de acuerdo N° 143, sobre modernización del rol de los concejales, mediante el cual se
solicitó al Presidente de la República que impulsara a la brevedad una reforma a la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades. En dicho proyecto de acuerdo se dio a conocer una serie de exigencias, que no voy a repetir porque fueron
claramente expuestas en su oportunidad.”
Es necesario señalar que el legislador utilizó la expresión “medios de apoyo” según la interpretación de la Contraloría General
de la República la cual sostenía que medios los que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que
comprende tanto los recursos humanos como materiales.En abril de este año la Contraloría General de República da a la expresión medios de apoyo del artículo 92 bis, mediante
dictamen Nº 34231: “los medios de apoyo del Art. 92 bis de la ley 20.742 no considera recursos humanos”, con lo que impide
que los concejales y el Concejo Municipal puedan contar personal municipal que los asista. Incluso, ha iniciado juicios de
cuentas a los alcaldes y funcionarios municipales que participaron contratando personal, para cumplir la labor de apoyo a las
funciones que la ley les entrega al concejo y a los concejales
Es necesario hacer presente que tal interpretación es absolutamente diversa a la sostenida por el órgano contralor, desde
1993 hasta el dictamen del párrafo precedente, señalando como ejemplo el dictamen Nº50.638/2010 en el cual interpreta el
concepto medios como los que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que comprende tanto los
recursos humanos como materiales, acorde con la situación de cada municipio.”
Esta situación, afecta gravemente un óptimo y adecuado desarrollo de las funciones tanto como del concejo y los concejales,
por lo cual, le solicitamos que se presente un proyecto de ley interpretativa, con discusión inmediata o suma urgencia, que
resuelva definitivamente la materia.
En razón de lo anterior, el Senado conviene en el siguiente Proyecto de Acuerdo:
“Que se solicite a S.E. la Presidenta de la República, el envío de una norma que interprete el artículo 92 bis de la ley 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado , fue fijado por el Decreto con
Fuerza de Ley Nº 1, 9 de mayo de 2006, Ministerio de Interior, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio del mismo año,
introducido por la ley 20.742, en el sentido que la expresión “medios” sea comprensiva, a lo menos, de los siguientes
conceptos: el personal de planta, contrata y a honorarios que el municipio pueda disponer para las tareas propias del concejo
y de los concejales, de modo tal que desarrollen debida y oportunamente las funciones, facultades y atribuciones que dicha
ley les confiere.”
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Ena von Baer
Jahn, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero,
Senador.- José García Ruminot, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe
Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira
Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal,
Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros
Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés
Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°85
Sesión: Sesión Extraordinaria N°85
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 23 de diciembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI; SEÑORAS ALLENDE Y LILY
PÉREZ; Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS,
LETELIER, MATTA, PIZARRO, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y
ZALDÍVAR CON EL CUAL SOLICITAN EL ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE REVISE Y
ESTABLEZCA NUEVOS MECANISMOS DE CONTROL DEMOCRÁTICO SOBRE EL GASTO MILITAR
NACIONAL. (S 1.846-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI; SEÑORAS ALLENDE Y LILY PÉREZ; Y SEÑORES
ARAYA, CHAHUÁN, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MATTA, PIZARRO, QUINTEROS,
ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL CUAL SOLICITAN EL ENVÍO DE UN
PROYECTO DE LEY QUE REVISE Y ESTABLEZCA NUEVOS MECANISMOS DE CONTROL DEMOCRÁTICO SOBRE EL
GASTO MILITAR NACIONAL. (S 1.846-12)
1. Que la Ley N°13.196, Reservada del Cobre, de 1958, establece que el 10% de las exportaciones de Codelco debe
destinarse al financiamiento de compras militares. El mecanismo establece que el Banco Central entregará los recursos a las
FFAA. El instituto emisor recibe los pagarés que entrega Codelco, los liquida y entrega el 90% a Codelco y el 10% a las FF.AA.
Esta norma fue modificada en 1976 (Decreto Ley 1.530) y en 1985 por la dictadura del general Pinochet.
2. Que según antecedentes del Centro de Estudios del Cobre y la Minería, Cesco, en 1985 y 1987 la norma volvió a
experimentar cambios que, finalmente, dieron origen al cuerpo legal vigente: con un tributo especial a Codelco por el 10% de
su ingreso por exportaciones, con variaciones en el tiempo en cuanto a la inclusión de los subproductos, con un piso exigido
para el aporte y con autonomía de las FFAA en la disposición de los recursos.
3. Que hasta 2004 esos fondos se repartían en partes iguales entre Ejército, FACH y Armada, con un piso de US$220 millones
por rama, más las asignaciones adicionales aprobadas por el Gobierno. Sin embargo, el aumento del precio del cobre
registrado a partir de ese año llevó al gobierno a cambiar ese criterio. A través de una interpretación de la ley se estableció
que los dineros que estuvieran por sobre el piso establecido para cada institución serían administrados a través de una
cuenta creada para esos fines. Desde enero de 2011, además, un decreto supremo determinó encargar el cuidado de los
fondos acumulados al Banco Central.
4. Que se estima que hasta 2025, Chile destinará otros 700 a 900 millones de dólares anuales a la compra de armas, unos
5.000 a 6.000 millones de pesos al cambio actual. A ese monto hay que agregar otros 500 millones de dólares para
adquisición de municiones. Esto promedia unos 5.500 millones de pesos por cada período presidencial.
5. Que esta ley ha sido cuestionada porque pone a las FFAA fuera del control del Congreso y porque no está sujeta a las
normas de endeudamiento público, debate actualizado con los antecedentes del denominado caso Milicogate, dado a conocer
por el periodista Mauricio Weibel a través de la revista The Clinic en agosto pasado, revelando que existían facturas
irregulares por más de 2.200 millones de pesos en el Ejército, provenientes de la Ley Reservada del Cobre, pese a que los
hechos revelados eran de abril del año pasado y dos inculpados se encontraban en prisión preventiva desde junio de 2014.
6. Que según declaración del Ejército los antecedentes por delitos de defraudación fiscal cometida por funcionario público y
falsedad documentaria fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Militar de Santiago. La misma declaración señaló que
“con el propósito de evitar este tipo de situaciones, el Ejército efectuó una revisión completa de sus procesos internos y
adoptó una serie de medidas, que incluye la creación del Departamento de Control y Fiscalización, radicado en el Comando
de Apoyo a la Fuerza; la modificación del proceso de adquisiciones y la realización de una auditoria al proceso de
adquisiciones por la Contraloría del Ejército.”
7. Que las facturas irregulares se habrían emitido a partir de 2010. El Ejército habría conocido desde 2011 los mecanismos de
defraudación utilizados para desviar fondos con el pago de facturas ideológicamente falsas, gracias a un informe de
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inteligencia del coronel Miguel Cantallopts. Todo apunta al Comando de Apoyo a la Fuerza (CAF) y su Departamento de
Planificación Financiera. Testimonios en la Fiscalía Militar indican que hace tres años los funcionarios del CAF recibieron
órdenes de no revisar más las facturas, tramitándolas sin cuestionamiento. Así, se emitieron facturas ideológicamente falsas
por servicios y compras por insumos mecánicos inexistentes a las empresas Frasim y de Raúl Fuentes Quintanilla entre 2010
y 2014, con montos hasta ahora estimados en más de 2 mil millones.
8. Que hasta ahora la fiscal militar que tiene a cargo la investigación, Paola Jofré, ha citado a comparecer a los coroneles
Samuel Poblete, Roberto Heidke, Carlos Frez, Fernando Grossi y Gerardo Ruiz, al cabo Juan Carlos Cruz, a la sargento Millaray
Simunovic, el sargento Luis Meléndez y la cabo Liliana Villagrán del Departamento de Planificación y Administración
Financiera, la unidad a cargo de revisar pagos con fondos de la Ley Reservada del Cobre.
9. Que actualmente hay dos aristas judiciales del caso: la primera en la Justicia Militar, a cargo de la fiscal marcial Paola Jofré.
La otra es penal e involucra a los civiles involucrados, que está a cargo de la fiscal Ximena Chong, de la zona Centro Norte.
Aquí estarían involucrados el representante de una de las empresas y otro proveedor.
10. Que según el procesado ex tesorero del Estado Mayor del Ejército, coronel Clovis Montero, un grupo de generales,
coroneles y suboficiales gastaron enormes recursos públicos a través de una verdadera máquina fraudulenta. Ante la justicia
presentó un manuscrito, donde afirma que los principales responsables de lo sucedido “son los jefes de Finanzas del
Comando de Apoyo a la Fuerza y los comandantes del Comando de Apoyo a la Fuerza”. Citando los nombres del cabo Juan
Carlos Cruz, el empleado civil Danilo Alarcón, el general Héctor Ureta y los coroneles Jorge Silva, Fernando Grossi y Pedro
Ferrer, agregó que los dineros defraudados habrían sido gastados en "casinos, propiedades, caballos y fiestas".
11. Que en medio de las defraudaciones por 10 millones de dólares cometidas en el Ejército con los fondos de la Ley
Reservada del Cobre, aparece el nombre de Danilo Alarcón, empleado civil de esa institución. El encarcelado coronel Clovis
Montero lo ubicó en la red de corrupción, pero él negó todas las imputaciones ante la Justicia Militar. Su amistad con Juan
Carlos Cruz, el cabo que gastó más de 2 mil millones de pesos en el Casino Monticello y con quien se compró un caballo fina
sangre, lo tienen en la lista de eventuales sospechosos.
12. Que la Corte Suprema nombró un ministro en visita para investigar este caso. La decisión del máximo tribunal recayó
sobre el ministro civil de la Corte Marcial, Omar Astudillo. De esta manera, la investigación que estaba en la Fiscalía Militar
queda en manos de un magistrado de mayor rango, atendido a que en el caso del robo del Fondo Reservado del Cobre
aparecen involucrados oficiales de rangos superiores del Ejército.
13. Que la fiscal Ximena Chong formalizó a Raúl Fuentes Quintanilla y César Fuentes Campusano, quienes a juicio del
Ministerio Público serían responsables del delito de fraude al fisco, provocándole pérdidas por más de $2.061 millones. El
primero, representante de Katherine y Nicole, el segundo de Inversiones y Comercio Capellán, firmas a través de las cuales
actuaron para defraudar al Estado en concierto con militares activos, al menos desde 2010 a 2014. También reformalizó a
Francisco Huincahue, dueño de Frasim aumentando la cifra de 70 a 300 millones, obtenida ilegalmente entre junio de 2013 y
mayo de 2014.
14. Que la decisión de Chong fue adoptada luego que el pasado 18 de noviembre el CDE presentara una querella contra de
los ya mencionados incluyendo a los también proveedores, Pedro Salinas y Víctor Pinto. De acuerdo al organismo, los actos
suman un perjuicio fiscal superior a los $3.000 millones. Básicamente, la práctica consistía en el uso de facturas falsas para
aparentar los pagos por servicios no prestados de mantenimiento de vehículos militares.
15. Que la revelación de estos hechos, no sólo ha establecido el millonario fraude que podría alcanzar los US$10 millones,
sino también la implicación de generales en el cobro de coimas a los proveedores. Así ocurre, con la confesión del empresario
Waldo Pinto, quien reconoció ante la fiscal militar Paola Jofré que pagaba hasta el 50% de lo ganado a altos oficiales, con el
fin de seguir siendo proveedor del Ejército. Entre los mencionados oficiales hay dos generales que pasaron a retiro hace
pocas semanas: Héctor Ureta y Juan Carlos Guerra. Este último había sido recién ascendido al alto mando, pero debido a
estos hechos debió dejar la institución.
16. Que el general Héctor Ureta, comandante de la División de Mantenimiento del Ejército, reveló en un correo masivo cómo
se produjeron las oscuras y millonarias defraudaciones con los fondos provenientes de la Ley Reservada del Cobre. En un
mensaje de varias páginas, el oficial apuntó sus críticas al mando del Ejército y al polémico Comando de Apoyo a la Fuerza.
“De las más de 1.200 facturas falsas, actualmente en investigación por parte de la Fiscalía Militar, no existe ninguna de ellas
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que haya sido tramitada para pago por los diferentes organismos y jefaturas de la División de Mantenimiento”, recalcó. Sin
ambages, el general afirmó además que en el Ejército “existía una red de personas que desde diferentes lugares entregaban
facturas (ideológicamente falsas) al personal del Comando de Apoyo a la Fuerza”.
17. Que contrariamente a las versiones que sostenían que la detección del fraude fue producto de los mecanismos de control
habituales de la institución, el general Ureta indicó: “Otro aspecto que deseo dejar claro es que estos hechos fueron
descubiertos de una manera totalmente fortuita, totalmente por casualidad, mientras se realizaba un trabajo sobre las actas
de recepción de los documentos contables y no por un control”. Además, agregó que “las facturas ideológicamente falsas
aparecían en el CAF, sin tener un oficio conductor de alguna unidad, por tanto era muy fácil advertir que no eran imputables
a alguna unidad”.
18. Que según Ureta apuntan a que los montos defraudados fueron cargados contablemente a dos iniciativas estratégicas del
Ejército: el proyecto Centauro, relativo a fuerzas blindadas y mecanizadas y el proyecto Daga. El oficial confirmó también que
para ocultar los desvíos de fondos los gastos eran cargados a un ítem llamado “compensación presupuestaria”, una “especie
de préstamo desde el presupuesto corriente”. “Fue de estas compensaciones principalmente desde donde se pagaron las
facturas ideológicamente falsas. No fue del Mantenimiento del Potencial Bélico administrado por la División de
Mantenimiento”, enfatizó.
19. Que en medio del conocimiento público de los hechos, la Justicia Militar abrió un proceso para investigar el origen de las
filtraciones a The Clinic. Fueron citados a declarar el dueño y representante legal del medio, Pablo Dittborn, el director de la
publicación, Patricio Fernández y la editora, Andrea Moletto. A todos se les consultó sobre la fuente que reveló a The Clinic los
decretos secretos sobre las compras de armas en el país, información que no fue entregada.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Sra. Presidenta de la República, Michelle Bachelet:
1. Que pueda disponer el más pronto envío de una norma que revise y establezca nuevos mecanismos de control
democrático sobre el gasto militar nacional, ya sea por la vía de la reforma a la actual Ley Reservada del Cobre o su
reemplazo, sin que esto signifique en caso alguno abrir las puertas a su privatización.
2. Establecer, a través del Ministerio de Defensa, normas que introduzcan mayores niveles de transparencia y control en las
compras públicas de las Fuerzas Armadas y donde la adquisición de material bélico o estratégico sea, al menos, informado al
Congreso.
(Fdo.) Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Pedro Araya
Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo
Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker
Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°85
Sesión: Sesión Extraordinaria N°85
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 23 de diciembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA-HUIDOBRO; SEÑORAS ALLENDE,
GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND,
CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN,
LETELIER, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA,
QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN
LA FIJACIÓN DE UN PRECIO DE SUSTENTACIÓN RAZONABLE Y SUFICIENTE PARA EL FOMENTO Y
APOYO DE LAS PYMES MINERAS. (S 1.847-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA-HUIDOBRO; SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ,
LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI,
ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ
VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y
ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN LA FIJACIÓN DE UN PRECIO DE SUSTENTACIÓN RAZONABLE Y SUFICIENTE
PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LAS PYMES MINERAS. (S 1.847-12)
“Considerando:
1. Que la pequeña y mediana minería representa una actividad económica relevante que entrega trabajo a cientos de
personas, especialmente en el norte del país, y constituye una fuente de ingresos esencial para el desarrollo económico de
sectores vulnerables.
2. Que las fluctuaciones a la baja en el precio del cobre en los mercados internacionales afecta severamente la viabilidad
comercial de las operaciones de la pequeña minería, por lo que el apoyo que el Estado le entrega por intermedio de la ENAMI
merced a créditos especiales es fundamental para su continuidad financiera.
3. Que, a causa del actual ciclo deprimido del valor internacional de la libra de cobre, es esencial que el Estado, a través de la
ENAMI, adopte una estimulante y sólida política de fomento de la pequeña minería y artesanal mediante el adecuado uso del
mecanismo de sustentación del precio de nuestro principal recurso exportable, dada la significativa cantidad de personas y
familias que se están viendo afectadas.
4. Que el poder de compra que representa la ENAMI para la pequeña minería y artesanal debe salvaguardarse a pesar de la
difícil coyuntura que se atraviesa, no sólo para la mantención de actividades de este sector productivo, sino también para la
estabilidad de la propia empresa. Y en tal sentido el mecanismo de sustentación, que se configura como un crédito para el
productor, es una herramienta clave para la continuidad laboral de las pymes mineras. Cabe recordar que históricamente
este crédito se ha devuelto en su totalidad, y se ha transformado en una oportunidad de negocio para el Estado.
5. Que, siendo así, es básico que el Ministerio de Hacienda considere un precio de sustentación razonable y suficiente para
darle continuidad al acceso de los pequeños productores mineros al crédito a la tarifa, en que consiste el precio de
sustentación de la de cobre, y mejorar el valor que actualmente se les paga por el mineral que entregan a la ENAMI.
El Senado acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al señor Ministro de Hacienda, a fin de que la determinación del
precio de sustentación del cobre que se utiliza en el contexto de la política de fomento estatal a la pequeña minería y
artesanal, por intermedio de la ENAMI, tenga caracteres de razonabilidad y suficiencia bastantes como para garantizar la
adecuada continuidad de las operaciones de las PYMES minera del país. Esto significa una sustentación total de, a lo menos,
40 centavos de dólar la libra de cobre.”.
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Labor parlamentaria de Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
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Proyecto de Acuerdo
(Fdo.): Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena
von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma
Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín
Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Alejandro Navarro Brain,
Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo
Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca,
Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Labor parlamentaria de Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°82
Sesión: Sesión Ordinaria N°82
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 16 de diciembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR LETELIER, SEÑORAS
ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y LILY PÉREZ Y SEÑORES CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍAHUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, MATTA, MONTES, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI,
IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR POR EL QUE EXPRESAN SU SOLIDARIDAD EN
LO RELATIVO A LAS VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE LOS ESTUDIANTES ACTUALMENTE
DESAPARECIDOS DE LA ESCUELA NORMAL RURAL DE AYOTZINAPA, MANIFESTANDO SU
RESPALDO A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Y ALENTANDO AL
GOBIERNO MEXICANO A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESCLARECER ESTOS HECHOS.
(S 1.845-12)
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR LETELIER, SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ Y LILY PÉREZ Y SEÑORES CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH,
MATTA, MONTES, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR
POR EL QUE EXPRESAN SU SOLIDARIDAD EN LO RELATIVO A LAS VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE LOS ESTUDIANTES
ACTUALMENTE DESAPARECIDOS DE LA ESCUELA NORMAL RURAL DE AYOTZINAPA, MANIFESTANDO SU
RESPALDO A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Y ALENTANDO AL GOBIERNO MEXICANO
A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESCLARECER ESTOS HECHOS. (S 1.845-12)
Tomando en cuenta que el derecho a la vida, la integridad física y la libertad personal son derechos esenciales, que todo
Estado tiene el deber de respetar y proteger.
Conociendo que desde 27 de Septiembre de 2014, 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, fueron
detenidos por la policía municipal de Iguala y que posteriormente se ha perdido todo rastro de su situación.
Tomando en cuenta que el gobierno mexicano ha desarrollado diversas investigaciones que no logran dar con el paradero de
los estudiantes desaparecidos.
Sabiendo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyó un Grupo Interdisciplinario de Expertos
Independientes, GIEI, que ha emitido luego de 6 meses de investigación en terreno, un reciente informe el 6 de septiembre
del 2015, que está muy bien fundado y que propone nuevas líneas de investigación e insiste en la necesidad de descubrir la
verdad, realizar justicia y reparación a los familiares de las víctimas.
Considerando que se ha firmado un protocolo de acción de 10 puntos entre el GIEI de la Comisión Interamericana y el
Gobierno mexicano, donde se señala la importancia de esta nueva fase en la que espera que se den pasos sustantivos en
este proceso de fortalecimiento de la investigación, la búsqueda de los normalistas desaparecidos y la atención a las
víctimas.
EL SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE ACUERDA:
Expresar su solidaridad con las víctimas y familiares de los estudiantes actualmente desaparecidos de la Escuela Normal
Rural de Ayotzinapa y repudiar estas crueles e inhumanas violaciones a los derechos humanos.
Respaldar lo actuado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y compartir las recomendaciones que ha hecho
al estado mexicano.
Alentar al gobierno mexicano a tomar todas las medidas necesarias para descubrir la verdad, hacer justicia, reparar a las
víctimas y crear las condiciones para que estos repudiables hechos nunca más se vuelvan a repetir.
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(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz
D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa,
Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador. - Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Manuel
José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador. - Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°81
Sesión: Sesión Ordinaria N°81
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 15 de diciembre de 2015
CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. PROYECTO DE ACUERDO
Senadoras señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez San Martín, Von Baer y Van Rysselberghe y los Senadores señores Araya,
Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Larraín, Letelier, Montes,
Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma e Ignacio Walker,
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°79
Sesión: Sesión Ordinaria N°79
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 9 de diciembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER,
SEÑORAS GOIC Y LILY PÉREZ Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA,
GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, LETELIER, MATTA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA,
PIZARRO, PROKURICA, TUMA Y ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN AL GOBIERNO DE VENEZUELA
LA PRONTA LIBERACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS DE OPOSICIÓN PRIVADAS DE LIBERTAD POR
MOTIVOS POLÍTICOS EN ESE PAÍS Y QUE SE LES GARANTICEN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
(S 1.842-12)
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER, SEÑORAS GOIC Y LILY
PÉREZ Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
HARBOE, LETELIER, MATTA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, TUMA Y ZALDÍVAR POR EL QUE
SOLICITAN AL GOBIERNO DE VENEZUELA LA PRONTA LIBERACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS DE OPOSICIÓN
PRIVADAS DE LIBERTAD POR MOTIVOS POLÍTICOS EN ESE PAÍS Y QUE SE LES GARANTICEN SUS DERECHOS
FUNDAMENTALES. (S 1.842-12)
Considerando:
1) Que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
2) Que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad.
3) Que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho.
4) Que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos.
Por tanto:
El Senado de la República de Chile aprueba el siguiente:
Proyecto de Acuerdo
Solicitar al Gobierno de Venezuela la pronta liberación de todas las personas de oposición privadas de libertad por motivos
políticos en ese país y que se les garanticen sus derechos fundamentales.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Andrés Allamand
Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa,
Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.-Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio
Matta Aragay, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°66
Sesión: Sesión Ordinaria N°66
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 3 de noviembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER;
SEÑORAS GOIC, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, CHAHUÁN,
COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, LARRAÍN, MATTA, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA,
PIZARRO, PROKURICA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL QUE REAFIRMAN SU RECHAZO AL
PROCESO PENAL SEGUIDO EN CONTRA DE DON LEOPOLDO LÓPEZ EN VIRTUD DE LAS
DECLARACIONES DEL EXFISCAL VENEZOLANO SEÑOR FRANKLIN NIEVES. ASIMISMO, SOLICITAN
QUE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GARANTICE LA DEBIDA
INDEPENDENCIA DE LOS PODERES DE DICHO ESTADO Y SOLICITAN EL INGRESO DE
OBSERVADORES INDEPENDIENTES, EN ESPECIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
AMERICANOS, UNASUR Y DEL PARLAMENTO EUROPEO, AL PROCESO ELECCIONARIO QUE SE
LLEVARÁ A EFECTO EN DICHO PAÍS EL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2015 (S 1.837-12)
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER; SEÑORAS GOIC, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER,
LARRAÍN, MATTA, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR
CON EL QUE REAFIRMAN SU RECHAZO AL PROCESO PENAL SEGUIDO EN CONTRA DE DON LEOPOLDO LÓPEZ EN
VIRTUD DE LAS DECLARACIONES DEL EXFISCAL VENEZOLANO SEÑOR FRANKLIN NIEVES. ASIMISMO, SOLICITAN
QUE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GARANTICE LA DEBIDA INDEPENDENCIA DE
LOS PODERES DE DICHO ESTADO Y SOLICITAN EL INGRESO DE OBSERVADORES INDEPENDIENTES, EN ESPECIAL
DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, UNASUR Y DEL PARLAMENTO EUROPEO, AL PROCESO
ELECCIONARIO QUE SE LLEVARÁ A EFECTO EN DICHO PAÍS EL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2015 (S 1.837-12)
Considerando:
1. Las recientes revelaciones realizadas por el ex fiscal venezolano Franklin Nieves, las cuales señalan que el proceso judicial
llevado a efecto contra del dirigente político don Leopoldo López, condenado a 13 años y nueve meses, considerándolo
culpable de los delitos de "daño e incendio, instigación pública y asociación para delinquir", durante las protestas
antigubernamentales que se llevaron a cabo durante el año dos mil catorce, adolecen de manifiestos vicios procesales,
vulnerando evidentemente las normas de un debido proceso.
2. Que dichas revelaciones evidencian un intento de crear artificialmente pruebas fraudulentas en la sustanciación del juicio
contra Leopoldo López y un evidente intento por ocultar a la opinión pública los fundamentos reales de las imputaciones
contra el líder opositor.
3. Que, es necesario garantizar el Estado de Derecho, en especial lo concerniente a la debida separación de los poderes del
Estado, y las normas referidas al debido proceso, las cuales son de carácter universal y constituyen uno de los fundamentos
de toda democracia moderna.
4. Que, es inaceptable la existencia de prisioneros de conciencia en cualquier lugar del mundo, especialmente en un país que
firmó la Declaración de Viña del Mar en el año 1996, comprometiéndose directamente a respetar la libertad de conciencia y
de pensamiento entre otros Derechos Humanos, concretándose en la posibilidad que tienen los ciudadanos para manifestar
sus opiniones políticas o religiosas de forma pacífica y sin violencia, incluso en la vía pública.
5. Que, el compromiso con la libertad y los Derechos Humanos constituye un principio de cumplimiento y exigencia a nivel
universal, que debe ser promovido por todos los países, independiente de su corriente política.
6. Que, dada las nuevas condiciones políticas y judiciales que se han generado en la República Bolivariana de Venezuela, se
hace necesario que dicho país abra sus puertas a la comunidad internacional, especialmente a las organizaciones
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Proyecto de Acuerdo
especializadas, para que acompañen los procesos eleccionarios venideros con el objetivo de garantizar elecciones libres.
Atendidas dichas consideraciones, el Senado acuerda:
1.- Reafirmar su más profundo rechazo al proceso penal seguido en contra de don Leopoldo López, en virtud a las últimas
revelaciones manifestadas por el ex fiscal venezolano Franklin Nieves, en razón de haberse vulnerado manifiestamente las
garantías de un debido proceso.
2.- Solicitar que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, garantice la debida independencia de los poderes de
dicho Estado y realice todas las gestiones pertinentes, dentro del marco legal vigente, a fin de lograr la libertad inmediata de
don Leopoldo López y de todos los demás prisioneros de conciencia existentes en ese país.
3.-Solicitar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela el ingreso de observadores independientes, en especial de
la Organización de Estados Americanos Parlatino UNASUR y del Parlamento Europeo, al proceso eleccionario que se llevara a
efecto en dicho país el día seis de Diciembre del presente año, a fin de velar por su total transparencia y legalidad.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán
Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván
Moreira Barros, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°52
Sesión: Sesión Ordinaria N°52
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 15 de septiembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN; SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, LILY
PÉREZ Y VON BAER, Y SEÑORES COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
HORVATH, LETELIER, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, IGNACIO
WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ACOGER LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR EL COLEGIO DE
PROFESORES A LA COMISIÓN CREADA PARA ABORDAR LA “AGENDA CORTA”, QUE ENTRE OTRAS
MEDIDAS, PERMITIRÍA SOLUCIONAR LA LLAMADA DEUDA HISTÓRICA DEL MAGISTERIO (S 1.83212).
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN; SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ Y VON
BAER, Y SEÑORES COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LETELIER, MOREIRA,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL
QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ACOGER LAS PROPUESTAS PRESENTADAS
POR EL COLEGIO DE PROFESORES A LA COMISIÓN CREADA PARA ABORDAR LA “AGENDA CORTA”, QUE ENTRE
OTRAS MEDIDAS, PERMITIRÍA SOLUCIONAR LA LLAMADA DEUDA HISTÓRICA DEL MAGISTERIO (S 1.832-12).
CONSIDERANDO:
Que el profesorado de nuestro país ha venido reclamando reiteradamente el cumplimiento de la llamada Deuda Histórica del
Magisterio, originada luego del traspaso de los establecimientos educacionales del Ministerio de Educación a las
Municipalidades del país, que tuvo lugar desde 1981 en adelante, y que significó el no pago de asignaciones contempladas en
el DL 3551;
Que el Senado de Chile, así como su Cámara de Diputados, ha planteado en reiteradas oportunidades que corresponde al
Gobierno del país tomar el compromiso de asumir esa deuda y procurar una solución justa a esa demanda;
Que el Colegio de Profesores acordó en 2014 con el Gobierno, en acuerdo con el Ministro de Educación, en ese momento D.
Nicolás Eyzaguirre, una Agenda Corta que procuraba resolver 5 aspectos centrales en los intereses del magisterio, uno de los
cuales era establecer una Comisión que hiciera un estudio de factibilidad para resolver el reclamo del magisterio por la
pérdida del bono otorgado al sector público bajo el DL 3551;
Que la mencionada Comisión terminó su trabajo y se espera una respuesta definitiva para el 30 de septiembre, fecha que
incluye una prórroga ya que dicha respuesta debió entregarse el 31 de julio pasado;
EL SENADO ACUERDA:
1.- Exhortar a la Ministra de Educación, Sra. Adriana Delpiano, tenga a bien acoger las propuestas presentadas por el Colegio
de Profesores a través de la Comisión creada para dar cumplimiento a la Agenda Corta que, entre otras materias, se
compromete a propiciar una solución a la llamada Deuda Histórica del Magisterio;
2.- Manifestar su comprensión y apoyo a los profesores que han sufrido esta situación y reiterar nuestra voluntad de aprobar
con nuestros votos en el Senado, una iniciativa legal que permita reparar el daño causado y hacer justicia con una demanda
social que no puede quedar desatendida; y
3.- Solicitar al Gobierno que esa respuesta se entregue a más tardar el 30 de septiembre según el compromiso adquirido y
tenga el respaldo de todas las autoridades competentes para hacer efectiva la fórmula que se adopte.
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Proyecto de Acuerdo
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.-Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez
San Martín, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.-Manuel José Ossandón Irarrázabal,
Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Ignacio Walker
Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°46
Sesión: Sesión Ordinaria N°46
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 19 de agosto de 2015
DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORAS MUÑOZ, ALLENDE, GOIC, PÉREZ SAN MARTÍN Y
VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MONTES, MOREIRA, NAVARRO,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, QUINTEROS, TUMA, WALKER, DON IGNACIO, WALKER,
DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN AL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
CONSIDERE DESTINAR RECURSOS EN EL PRÓXIMO PRESUPUESTO ANUAL DE LA NACIÓN PARA
ABORDAR Y RESOLVER LOS PROBLEMAS GENERADOS A LOS EX TRIPULANTES DE LA FLOTA
INDUSTRIAL PESQUERA QUE FUERON DESPLAZADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº
19.713. (S 1.828-12)
DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORAS MUÑOZ, ALLENDE, GOIC, PÉREZ SAN MARTÍN Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO,
QUINTEROS, TUMA, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN AL
SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA CONSIDERE DESTINAR RECURSOS EN EL PRÓXIMO PRESUPUESTO ANUAL DE LA
NACIÓN PARA ABORDAR Y RESOLVER LOS PROBLEMAS GENERADOS A LOS EX TRIPULANTES DE LA FLOTA
INDUSTRIAL PESQUERA QUE FUERON DESPLAZADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.713. (S 1.828-12)
1. Que la constitución Política de la República, impide a autoridades y funcionarios públicos efectuar actos que importen,
algún tipo de discriminación arbitraria, según lo prevenido en el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
2. Que se hace necesario establecer algún tipo de resarcimiento, ayuda y/o contribución a los Tripulantes Desplazados
durante la vigencia de la Ley 19.713, y sus familias (viudas), dada su desmejorada situación, en comparación con otras
compensaciones y ayuda estatal entregada a otros sectores.
3. Que el Estado debe propender al bien común, es por ello que se necesita una norma que permita a los Ex tripulantes y sus
familias, puedan optar a tal beneficio consistente en un programa de Apoyo Social de libre disposición, entre otros, dado que:
El articulo N° 173 de la ley N° 19.849, crea a través del incremento por el pago de las
Patentes Pesqueras, el Fondo de Administración Pesquera en el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, destinado
entre otros a financiar Programas de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para los trabajadores que, durante la
vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo.
Puesto que durante el año 2007 el gobierno de turno a través del Consejo de Administración Pesquero, propuso una mesa de
trabajo con las Organizaciones Gremiales del sector Pesquero con beneficiarios de la Ley N° 19.713, y así buscar algún tipo
de acuerdo con el sector. Acuerdo que se llevó a cabo con fecha 10 de Mayo 2007 en dependencias del Ministerio de
Economía contando con la participación en su calidad de Ministro de Economía del Sr. Alejandro Ferreiro Yassigi y como
garantes de dicha mesa participaron los diputados Sra. Clemira Pacheco y Sr. Jorge Ulloa, en representación de Comisión de
Pesca de la Cámara de Diputados, protocolizándose un marco anual de recursos destinados hasta el año 2012, y que
abarcarían Programas de Reconversión Real y Becas de Estudios para los hijos de los beneficiarios.
De los recursos comprometidos, por el Acuerdo Ferreiro, a la fecha se encuentra un porcentaje de estos, que no fueron
ejecutados, sin considerar aquellos programas de reconversión implementados, los que terminaron a la postre siendo un
verdadero fracaso en su ejecución.
Por lo anterior, se debe hacer presente el Dictamen N° 14.348 de fecha 08 de marzo de 2011 del Sr Ramiro Mendoza Zúñiga,
Contralor General de la Republica, sobre beneficios otorgados a trabajadores desplazados del sector pesquero en su numeral
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Proyecto de Acuerdo
1 establece lo siguiente:
En cuanto a la duración de los beneficios otorgados, los que de acuerdo a la normativa aplicable en opinión de la requirente
debieran ser por 10 años, es dable manifestar que si bien la Ley N° 19.849 prorrogó la vigencia de la aludida ley N° 19.713
hasta el año 2012, ello no incide en el periodo de otorgamiento de las referidas ayudas, cuya extensión depende de la
naturaleza y objetivos de los programas que se otorguen, por lo que aquellos deberán ajustarse a las normas contenidas en
los instrumentos que aprueben los respectivos programas y sus modificaciones posteriores.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la Republica
Por consiguiente, en mérito de lo anteriormente expuesto, El Senado Acuerda:
Solicitar al Ministro de Hacienda, considere destinar recursos a partir del Presupuesto del Estado del año 2016, para tratar los
temas relacionados con los Ex Tripulantes que fueron Desplazados durante la vigencia de la Ley 19.713; en los siguientes
términos:
De acuerdo a lo manifestado por el Ejecutivo, representado por la persona del Ministro de Economía Fomento y Turismo, en
atención a presentar un proyecto de ley que entregue seguridad y recuperación de las especies y la inversión en el sector
pesquero a largo plazo, y por otro lado corregir en forma definitiva las inequidades que se arrastran desde la entrada en
vigencia ley N° 19.713 año 2001, las que involucran directamente a los Ex Tripulantes Desplazados bajo la Vigencia de la Ley
19.713, en lo que concierne a compensar, resarcir y entregar nuevos instrumentos a aquellos trabajadores que por desgracia
de una mala administración, siguen pagando a la fecha el costo del reordenamiento de la flota industrial (debido
fundamentalmente a la contracción de esta y a la escasez de los recursos), lo que los llevo a sufrir a una clara incidencia en
el aumento en la inestabilidad y poca seguridad en el empleo, sin dejar de mencionar una mala política e instrumentos
inadecuados de reconversión laboral por parte del estado, para aquellos ex trabajadores del sector de la pesca.
De la misma forma, a lo acaecido a aquellos Trabajadores Desplazados por la Ley N°
19.713 y que a la fecha ningún Gobierno ha adoptado las medidas necesarias en la recuperación de sus empleos,
encontrándose un porcentaje reducidos de ellos (300) a la fecha en desigualdad de sus condiciones tanto físicas, sociales,
económicas y con un grave detrimento en sus Fondos previsionales.
Por lo tanto:
Destinase:
1- Para aquellos Ex Trabajadores de la Flota Industrial Desplazados durante la vigencia de la Ley N° 19.713 o sus Viudas que
a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, no cuenten con los medios adecuados para resolver los mencionados
problemas y precariedades, la "asignación de $1.800.000.000.- durante el año 2016 y $1.800.000.000.- durante el año 2017
a través del Estado destinado a través de un "Programa de Apoyo Social de libre Disposición" para resolver los mencionados
problemas y precariedades poniendo fin a dicha problemática social.2- Considerar las Pensiones de Gracia asignadas y las que faltan a los Tripulantes Exonerados por la Ley 19.713, la calidad de
Pensiones de Gracia Vitalicias, y cuya asignación sea de 2,0 ingresos mensuales para fines no remuneracionales, para cada
beneficiario, reajustándose de acuerdo al valor del ingreso mínimo fijado en Julio de cada año.
3. Extensión del Beneficio a la viuda, o a quien el trabajador designe como su beneficiario directo, una vez ya obtenida la
pensión de gracia, el beneficiario deberá señalar el nombre de su conyugue, conviviente o a quien designe como beneficiario
directo en caso de su muerte. En caso de muerte del causante, la pensión de gracia se extenderá al beneficiario directo en
los mismos términos que tenía el trabajador causante. En caso de fallecimiento del beneficiario directo, se repartirá la
pensión entre los hijos menores de 18 años y los menores de 24 que acrediten estudios, hasta que cumplan la edad señalada.
Los hijos que presentasen, Autismo, Síndrome de Down, Parálisis Cerebral o alguna otra condición que provoque una
Incapacidad Total, percibirán dicha Pensión de forma Vitalicia una vez que deje de existir el Beneficiario Directo (Acuerdo
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Proyecto de Acuerdo
firmado por el frente de trabajadores portuarios de San Antonio y el Gobierno de Chile en Santiago con fecha, 05 de octubre
de 2012).
(Fdo): Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Lily Pérez San
Martín, Senadora.- Jacqueline Van Rysselberghe, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma,
Senador.- Alfonso De Urresti, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro, Senador.- Guido Girardi
Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros,
Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.Jorge Pizarro Soto, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Ignacio Walker Prieto,
Senador.- Patricio Walker Prieto y Andrés Zaldívar Larraín.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 18-04-2017
Labor parlamentaria de Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
Página 110 de 827
Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°43
Sesión: Sesión Ordinaria N°43
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 12 de agosto de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ, LILY PÉREZ Y GOIC; Y SEÑORES
ARAYA, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, HORVATH,
LARRAÍN, LETELIER, NAVARRO, PIZARRO, QUINTEROS, TUMA E IGNACIO WALKER, CON EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EXTENDER EL PLAZO DE
INSCRIPCIÓN PARA RENDIR LA PRUEBA DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA EN LAS REGIONES III, IV,
V Y METROPOLITANA. (S 1.827-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ, LILY PÉREZ Y GOIC; Y SEÑORES ARAYA,
COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LARRAÍN, LETELIER,
NAVARRO, PIZARRO, QUINTEROS, TUMA E IGNACIO WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EXTENDER EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA RENDIR LA PRUEBA DE SELECCIÓN
UNIVERSITARIA EN LAS REGIONES III, IV, V Y METROPOLITANA. (S 1.827-12)
Considerando:
1º.- Que este año, miles de chilenos debieron iniciar el proceso de postulación para rendir la Prueba de Selección
Universitaria (PSU).
2º.- Que el proceso de postulación para tener derecho a rendir la PSU se extendió entre los días lunes 15 de junio y lunes 10
de agosto del presente año.
3º.- Que recientemente en el país, se produjo un sistema frontal que tuvo graves efectos para la ciudadanía como cortes de
luz, agua, internet; etc; circunstancias que a muchas personas les impidió postular en tiempo y forma a la PSU ya que
perdieron varios días para hacer este importante trámite dentro de plazo.
4º.- Que en este orden de ideas, es necesario plantear al ejecutivo a través del Ministerio de Educación, que es
completamente necesario y justo considerar una extensión del plazo en 15 días hábiles para completar proceso de inscripción
para rendir la PSU, para las regiones afectadas por el reciente frente climático.
Por las consideraciones expuestas;
Venimos en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República, mediante el Ministerio de Educación, que disponga la extensión del plazo para
inscribirse para rendir la Prueba de Selección Universitaria en 15 días hábiles para las regiones: III, IV, V y Región
Metropolitana.
(Fdo.): Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Pedro Araya
Guerrero, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- José García Ruminot,
Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán,
Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Alejandro
Navarro Brain, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan,
Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°41
Sesión: Sesión Ordinaria N°41
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 11 de agosto de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ Y VAN RYSSELBERGHE; Y
SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER, LARRAÍN, LETELIER,
MOREIRA, NAVARRO, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER
Y ZALDÍVAR, CON EL QUE EXPRESAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL
MAYOR INTERÉS DEL SENADO POR LEGISLAR SOBRE LA MODERNIZACIÓN DE LA CANCILLERÍA Y
SOLICITAN QUE SE DOTE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS FONDOS
NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA INICIATIVA EN ESE SENTIDO. (S 1.826-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ Y VAN RYSSELBERGHE; Y SEÑORES ARAYA,
CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER, LARRAÍN, LETELIER, MOREIRA, NAVARRO, PÉREZ VARELA,
PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE EXPRESAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL MAYOR INTERÉS DEL SENADO POR LEGISLAR SOBRE LA
MODERNIZACIÓN DE LA CANCILLERÍA Y SOLICITAN QUE SE DOTE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE
LOS FONDOS NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA INICIATIVA EN ESE SENTIDO. (S 1.826-12)
1. Que la actual legislación que regula el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores data de 1978 y se encuentra
largamente obsoleta,
2. Que los actuales desafíos que enfrenta el país requieren de un Ministerio de Relaciones Exteriores más ágil, propositivo y
con mayor capacidad de coordinación;
3. Que deben existir nuevos mecanismos que permitan contar con un personal altamente capacitado y que existan
mecanismos de promoción basado en la meritocracia;
4. Que la largamente postergada modernización de la Cancillería es de la mayor importancia para el país;
5. Que la política exterior representa una política de estado;
Por tanto, el Senado propone el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
1. Transmitir a la Excma. Señora Presidenta de la República su mayor interés por recibir un proyecto de modernización de la
Cancillería;
2. Solicitar al Sr. Ministro de Hacienda que dote al Ministerio de Relaciones Exteriores de los fondos requeridos para ese fin.
(Fdo.): Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Iván Moreira
Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto,
Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°41
Sesión: Sesión Ordinaria N°41
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 11 de agosto de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS GOIC Y MUÑOZ; Y SEÑORES ARAYA,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MONTES, NAVARRO, PIZARRO,
QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON
EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y AL PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE, DIVERSAS MEDIDAS QUE PERMITAN EL ESCLARECIMIENTO
DE LOS CRÍMENES OCURRIDOS DURANTE LA DICTADURA MILITAR Y EL REFORZAMIENTO A LA
REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. (S 1.824-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS GOIC Y MUÑOZ; Y SEÑORES ARAYA, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MONTES, NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA,
IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA Y AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE, DIVERSAS MEDIDAS QUE
PERMITAN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS CRÍMENES OCURRIDOS DURANTE LA DICTADURA MILITAR Y EL
REFORZAMIENTO A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. (S 1.82412)
Considerando:
1. Los últimos antecedentes logrados en la investigación de los hechos ocurridos durante la dictadura militar, que afectaron a
doña Carmen Gloria Quintana y don Rodrigo Rojas de Negri, los cuales han significado un significativo avance en el
esclarecimiento de la verdad.
2. Que dichos avances se lograron en su mayor medida a las declaraciones de un ex conscripto, quien rompió un "pacto de
silencio" establecido entre los partícipes de los crímenes que afectaron a las personas antes mencionadas, y que hasta la
fecha han dejado en la impunidad tales hechos.
3. Que la luz de los nuevos antecedentes, es necesario legislar y adoptar medidas, con miras al esclarecimiento de la verdad,
no solo en este caso, sino que en todos los casos de violaciones a los Derechos Humanos que a la fecha son investigados y
que han estado impunes, debido en su mayor medida al mencionado "Pacto de Silencio" entre los partícipes de tales
crímenes.
4. Asimismo, resulta necesario adoptar medidas tendientes a reforzar o complementar la reparación de las víctimas de
violaciones a los Derechos Humanos ocurridos durante la Dictadura Militar.
Atendidas dichas consideraciones, el Senado acuerda:
Hacer presente y solicitar, a S.E. la Presidenta de la Republica, y ante el Presidente de la Corte Suprema, en lo que sea
pertinente, por intermedio Vuestra Excelencia, una serie de medidas que permitan el real y cabal esclarecimiento de todos
los crímenes ocurridos durante la Dictadura Militar, así como también signifiquen un reforzamiento a la reparación de las
víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.
A saber, las referidas medidas son las siguientes:
1.- Solicitar el pronunciamiento de todos los organismos de la administración pública del Estado, en especial las Fuerzas
Armadas y las de orden y seguridad, a fin de entregar todos los antecedentes que puedan recabar para el esclarecimiento de
todas las violaciones de los DDHH.
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2.- Solicitar envío de un proyecto de ley y/o patrocinio de mociones parlamentarias, que tengan por objeto recabar las
informaciones y antecedentes relatados por las víctimas a los Derechos Humanos ante la Comisión Valech, previo
consentimiento expreso de ellas, a fin que se entreguen dichas informaciones a los Tribunales de Justicia.
3.- Asegurar y promover apoyo integral de tipo social, psicológico y jurídico especializado en temas de violaciones a los
Derechos Humanos a las víctimas de la dictadura que lo requieran.
4.- Establecer una política para aplicar sanciones accesorias de tipo administrativas a integrantes de las fuerzas armadas y de
orden y seguridad que hayan sido condenados por crímenes de lesa humanidad.
Asimismo, impedir que implicados en violaciones de derechos humanos ocupen cargos públicos o desempeñen labores en
entidades del estado o administración pública.
5.- En materia educacional, solicitar el diseño, ejecución y promoción de un plan nacional de educación en derechos
humanos, el cual debe tener la participación de todos los actores del quehacer nacional, en especial las Fuerzas armadas,
Carabineros y Policía de Investigaciones.
6.- Solicitar al Poder Judicial, dentro de lo posible, el incremento del número de Ministros con dedicación exclusiva para
atender los procesos judiciales referidos a Derechos Humanos.
7.- Solicitar envío de proyectos de ley y/o patrocinio de mociones parlamentarias que tengan por objeto reformar la justicia
militar, a fin de que la Fiscalía Militar no sea competente para conocer causas de Derechos Humanos; absolver por medio de
amnistía a los condenados por consejos de guerra, tribunales militares o cortes de justicia a personas acusadas de
actividades contra la dictadura y en general proyectos que tengan como materia la eliminación de todo pensamiento que
haga apología a la violencia y al terrorismo del Estado.
(Fdo.): Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Guido Girardi
Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro
Brain, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio
Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°41
Sesión: Sesión Ordinaria N°41
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 11 de agosto de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ Y VAN RYSSELBERGHE; Y
SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GUILLIER, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER,
MOREIRA, NAVARRO, PÉREZ VARELA, PROKURICA, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO
WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE EL ESTADO DE CHILE OTORGUE SU RESPALDO A LA INICIATIVA DEL ESTADO DE
JAPÓN QUE ESTABLECE EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “DÍA MUNDIAL DEL
TSUNAMI”. (S 1.825-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ Y VAN RYSSELBERGHE; Y SEÑORES ARAYA,
CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GUILLIER, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MOREIRA, NAVARRO, PÉREZ VARELA,
PROKURICA, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EL ESTADO DE CHILE OTORGUE SU RESPALDO A LA
INICIATIVA DEL ESTADO DE JAPÓN QUE ESTABLECE EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “DÍA
MUNDIAL DEL TSUNAMI”. (S 1.825-12)
Considerando, Que los tsunamis causan daños devastadores en todos los países que han sido afectados por ellos,
convirtiéndose en un importante tema de la agenda internacional, ya que en el marzo del presente año, se llevó a cabo en la
ciudad de Sendai, Japón, la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres
(WCDRR), encuentro en el que se adoptó por consenso, el “Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres
(RRD), 2015-2030”, como una directriz para redoblar los esfuerzos de la comunidad internacional a fin de desarrollar una
mayor capacidad de resistencia a los desastres naturales.
Conscientes de que esta Conferencia confirmó la importancia de incorporar la Reducción del Riesgo de Desastres en las
políticas, planes, programas y presupuestos de los países en el proceso global de desarrollo sostenible para la agenda post2015.
Comprendiendo que la magnitud y zonas afectadas por los tsunamis tienen amplio alcance, como se ha podido comprobar
tanto en nuestro país, en los años 1960 y 2010; como en Papúa Nueva Guinea, en el año 1998; en Samoa, en el año 2009; en
las Islas Salomón, en los años 2007 y 2013, y en Japón, en el año 2011, y que el número de víctimas causadas por los
tsunamis se podrían reducir si la comunidad internacional cooperaran conjuntamente para un mayor conocimiento de estos
fenómenos y sensibilizaran sobre la importancia de adoptar las medidas de precaución correspondientes.
Entendiendo que una de las mejores formas de evitar los daños de un tsunami es difundir la información rápidamente y
compartirla, como una alerta temprana, por lo cual la mencionada Conferencia acordó como uno de sus objetivos el de
aumentar la disponibilidad y el acceso a una alerta temprana de multirriesgo, garantizando la utilización de conocimientos y
prácticas tradicionales, de las comunidades indígenas y locales.
Recordando que como una medida de lograr el objetivo incluido en el “Marco de Sendai”, el Estado de Japón ha propuesto
establecer en los Estados Miembros, el 5 de Noviembre de cada año, como el “Día Mundial del Tsunami”, en recuerdo de la
comunidad de Inamura-No-Hi, en ese país, que fue afectada el 5 de noviembre de 1854 por un tsunami, donde un poblador
salvó a muchos vecinos gracias a la difusión de información y acciones de evacuación, basándose en conocimientos y
prácticas tradicionales de las comunidades locales.
Convencidos de que el establecimiento de esta fecha, indudablemente sensibilizará a la comunidad internacional respecto de
la importancia de las alertas tempranas que se requieren frente a un tsunami que ocurra en cualquier lugar del mundo,
contribuyendo a disminuir los daños y víctimas que causan dichos fenómenos de la naturaleza.
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
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Solicitar a S.E., la Presidenta de la República, tenga a bien instruir a las autoridades competentes, a objeto de que –en las
instancias internacionales competentes- el Estado de Chile entregue su total respaldo a la iniciativa del Estado de Japón que
establece oficialmente el día 5 de noviembre de cada año, como el “Día Mundial del Tsunami”.
(Fdo.): Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Alejandro
Guillier Álvarez, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel,
Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica
Prokurica, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio
Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 5 de agosto de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH; SEÑORAS GOIC, MUÑOZ Y LILY
PÉREZ, Y SEÑORES CHAHUÁN, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GIRARDI, GUILLIER, MATTA,
MONTES, MOREIRA, NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO
WALKER Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA LIMITAR LA ENERGÍA NUCLEAR SÓLO A LOS ÁMBITOS DE LA INVESTIGACIÓN, LA
CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA APLICADA. (S 1.823-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH; SEÑORAS GOIC, MUÑOZ Y LILY PÉREZ, Y
SEÑORES CHAHUÁN, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GIRARDI, GUILLIER, MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO,
PIZARRO, QUINTANA, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN A
SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LIMITAR LA ENERGÍA NUCLEAR SÓLO A LOS ÁMBITOS DE LA
INVESTIGACIÓN, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA APLICADA. (S 1.823-12)
1. A 70 años del ataque con bombas nucleares el 6 de Agosto 1945, a las ciudades de Japón Hiroshima y tres días después a
la de Nagasaki, es que resulta relevante asegurar una política del país para que el uso de la energía nuclear sea solo con
fines pacíficos de investigación y de manera tal que no genere riesgos a la población.
2. En la actualidad China, Corea del Norte, Estados Unidos, Francia, India, Israel, Reino Unido, Rusia y Pakistán poseen más de
15.000 armas nucleares. Estados Unidos y Rusia mantienen cerca de 2.000 armas nucleares en estado de alta alerta, listas
para lanzarse a los pocos minutos después de una advertencia. En su mayoría estas armas son de mayor poder destructivo
que las bombas atómicas que cayeron sobre Japón en 1945. Si solo se detonara una cabeza nuclear sobre una gran ciudad,
podría matar a millones de personas y provocar efectos que persistirían durante décadas.
3. El fracaso de desarmar a las potencias nucleares ha aumentado el nivel del riesgo de que otros países adquieran armas
nucleares. La única garantía contra la proliferación y el uso de las armas nucleares es eliminarlas lo antes posible. Si bien los
líderes de algunas naciones que poseen armas nucleares han expresado su apoyo a la iniciativa de un mundo libre de armas
nucleares, los intentos por desarrollar un plan para eliminar sus arsenales han fracasado, y lo más preocupante es que los
están modernizando.
4. Prohibir las armas nucleares en cada país, es un derecho y una responsabilidad. Estas son las únicas que producen
destrucción masiva y aún no están prohibidas por ninguna convención internacional, a pesar de su mayor capacidad
destructiva. Estas armas son las más inhumanas e indiscriminadas creadas por el hombre. Violan las leyes internacionales,
causan daños graves al medio ambiente, generan inseguridad a nivel nacional y global y no existen capacidades estatales, ni
internacionales para hacer frente a una catástrofe nuclear.
5. El día 11 de Marzo de 2011, se produjo el accidente de la Central Nuclear de Fukushima, en el mismo país del Japón,
demostrando en los hechos de que pese a todas las precauciones, este tipo de centrales siempre tienen riesgo de verse
afectadas por catástrofes naturales, fallas o atentados.
6. Desde hace un tiempo organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, representantes de estados y
parlamentarios están impulsando una prohibición global de armas nucleares, y esto puede lograrse en poco tiempo con
suficiente voluntad y liderazgo político.
7. El que la aplicación de este tipo de energía, no resulta conveniente y que otras como son las Energías Renovables No
Convencionales y las políticas de eficiencia energética, son en todas sus dimensiones preferibles.
Chile, tiene un potencial comprobado de ERNC que alcanza a:
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8. Chile es un país que está en la cadena del Círculo de Fuego del Pacífico, altamente volcánico, además sísmico y propenso a
riesgos como son: tsunamis, incendios, deslizamientos, crecidas extraordinarias; todas ellas que se ven agravadas por los
efectos del fenómeno del Cambio Climático.
9. La política de Seguridad Nacional y Defensa, no requieren del desarrollo de centrales nucleares ni menos de armas de este
tipo.
10. Respaldamos a los 113 estados, incluido Chile, que han adherido al compromiso humanitario de avanzar en la solución de
los vacíos legales existentes en la normativa internacional vigente.
11. La investigación, la aplicación en áreas de la ciencia, salud, estudios de los recursos naturales y su ciclo, no requiere el
uso de este tipo de energía.
Es que venimos, en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
LIMITA EL USO DE LA ENERGÍA NUCLEAR, SOLO PARA INVESTIGACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA APLICADA, Y NO PARA EL
DESARROLLO DE CENTRALES DE POTENCIA O DE OTRO TIPO, QUE SIGNIFIQUEN RIESGO PARA LA POBLACIÓN.
El Senado acuerda
Solicitamos a S.E. la Presidenta de La República, el que en el desarrollo, investigación, ciencia y tecnologías aplicadas de la
energía nuclear en nuestro país, se limite sólo al uso, -y no para el desarrollo de centrales de potencia o de otro tipo, que
signifique el riesgo para la población- y los esfuerzos en materia de innovación, ciencia y energía, se destinen a las Energías
Renovables no Convencionales ERNC, y a la aplicación de políticas de Eficiencia Energética.
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Proyecto de Acuerdo
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senador.- Adriana Muñoz D’Albora, Senador.- Lily Pérez San
Martín, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero,
Senador.- José García Ruminot, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez.- Manuel Antonio Matta
Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jorge
Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio
Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 21 de julio de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, LILY
PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA,
GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN, MATTA, ORPIS, PÉREZ VARELA,
PIZARRO, PROKURICA, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA MANIFESTAR EL RECHAZO DEL ESTADO CHILENO
FRENTE A LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICADAS A LA EX DIPUTADA MARÍA CORINA
MACHADO Y OTROS REPRESENTANTES DE OPOSICIÓN, POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO (S
1.818-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI,
GUILLIER, HORVATH, LARRAÍN, MATTA, ORPIS, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, PATRICIO WALKER Y
ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA MANIFESTAR EL
RECHAZO DEL ESTADO CHILENO FRENTE A LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICADAS A LA EX DIPUTADA
MARÍA CORINA MACHADO Y OTROS REPRESENTANTES DE OPOSICIÓN, POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO (S
1.818-12)
CONSIDERANDO
1. Que la ex Diputada venezolana María Corina Machado fue destituida de su cargo en la Asamblea Nacional durante marzo
de 2014.
2. Que a pesar de dicha destitución, criticada ampliamente por los sectores de oposición, así como por representantes de
distintos países por la arbitrariedad de la decisión, la ex Diputada Machado se perfilaba exitosamente como una carta
electoral de oposición.
3. Que durante el 14 de julio de 2015, la Contraloría General de la República de Venezuela notifica a la ex Diputada de una
sanción de inhabilidad por los siguientes 12 meses, basados en el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción.
4. Que el tiempo máximo que puede imponer el Contralor General de la República como inhabilidad para un funcionario
público es, en efecto, 12 meses.
5. Que con dicha inhabilidad, la ex Diputada Machado queda excluida de las siguientes elecciones parlamentarias.
6. Que los líderes de la oposición venezolana como Leopoldo Lopez y el encarcelado alcalde Metropolitano de Caracas,
Antonio Ledezma, han sufrido sanciones administrativas por parte de órganos del Estado controlados por el partido oficialista
gobernante PSUV.
7. Que a través de inhabilidades, el gobierno pretende descalificar a los posibles contendores opositores de todo acceso a
cargos de elección popular.
8. Que las sanciones dirigidas en contra de los opositores al régimen gobernante poseen la apariencia de medidas orientadas
a debilitar la oposición democrática al gobierno.
9. Que corresponde a los Estados democráticos como el chileno, en cuyo actuar nacional e internacional se ha impreso un
profundo respeto por los principios democráticos, tanto como los derechos humanos y civiles, se manifiesten en repudio de
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Proyecto de Acuerdo
las acciones políticas de los estados americanos que no comulgan con dichos principios basales de la convivencia humana.
10. Que en el pasado, Chile ha vivido los efectos perniciosos y destructivos de la persecución política, por lo que nuestros
Gobiernos y representantes han comprometido, en innumerables ocasiones, la voluntad de nuestra sociedad de hacer lo
posible para impedir que este tipo de escenarios se repitan en Chile y en el mundo.
En mérito de lo expuesto,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministerio de Relaciones Exteriores para manifestar el rechazo del
Estado Chileno frente a las sanciones administrativas aplicadas a la ex Diputada María Corina Machado y otros
representantes de oposición, por parte del Estado Venezolano.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya
Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- José García Ruminot,
Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica,
Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°31
Sesión: Sesión Ordinaria N°31
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 1 de julio de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA-HUIDOBRO, SEÑORAS GOIC,
MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, DE URRESTI, ESPINA,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LARRAÍN, MATTA, MONTES, MOREIRA, ORPIS,
OSSANDÓN, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR
CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE CONSIDERE
ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EXIMIR DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES
DESTINADAS A RECAUDAR FONDOS CON FINES SOCIALES. (S 1.816-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA-HUIDOBRO, SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, DE URRESTI, ESPINA, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE,
HORVATH, LARRAÍN, MATTA, MONTES, MOREIRA, ORPIS, OSSANDÓN, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO
WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE CONSIDERE ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EXIMIR DE IMPUESTOS A LAS
ACTIVIDADES DESTINADAS A RECAUDAR FONDOS CON FINES SOCIALES. (S 1.816-12)
Considerando:
1° Que de acuerdo con reciente y reiterada información de prensa, el Servicio de Impuestos Internos ha determinado efectuar
fiscalizaciones presenciales en diversas actividades recreativas para la recaudación de fondos realizadas en establecimientos
educacionales.
A modo de ejemplo, ya el año 2014 se informaba de fiscalizaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos por la
venta sin boletas en kermeses y bazares, incluso siendo algunos de ellos multados por tales acciones.
2° Que las recaudaciones por actividades sociales y con fines de beneficencia, no constituyen renta desde el punto de vista
técnico tributario y representan una diminuta parte de los montos transados por la producción de bienes y servicios en el
país.
3° Que recientemente, este Congreso Nacional tuvo ocasión de discutir y aprobar el Proyecto de Ley que modificó la Ley
19.995, sobre autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, permitiendo la realización de bingos de
beneficencia y caridad y otras actividades similares, que está pronto a ser promulgado como ley.
En dicha oportunidad se hizo especial hincapié en la desproporción que representa tener que dictar una ley y en el desvío de
la atención de este poder del Estado de otros temas más relevantes, producto de la actuación con extremo celo de otras
instituciones del Estado, que van más allá de las normas que regulan sus funciones, inmiscuyéndose en aspectos
jurídicamente irrelevantes de la vida de los ciudadanos y desconociendo, de paso, el principio de subsidiariedad de las
organizaciones intermedias de la sociedad que inspira nuestra Constitución Política.
Por estas razones, y con el único objetivo de dar certeza jurídica sobre la legalidad de sus actuaciones a todas aquellas
organizaciones sociales, territoriales y funcionales, así como a los establecimientos del sistema educacional, este Honorable
Senado, aprueba el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar al Gobierno lo siguiente:
1° Que las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley N°19.418, independientemente de su
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denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, las organizaciones sociales tales
como los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados del sistema educacional en todos sus niveles,
sindicatos, asociaciones gremiales, clubes de adulto mayor, centros de madre, talleres laborales y organizaciones deportivas
sin fines de lucro, entre otras, sean declaradas exentas del impuesto a las ventas y servicios, establecido en el Decreto Ley
825; del impuesto a las donaciones establecido en la Ley 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Justicia, del 30 de mayo de 2005, y de cualquier otro gravamen, por
los fondos que recauden con ocasión de la realización de actividades sociales de carácter no habitual tales como kermeses,
celebración de aniversarios o cualquier otra actividad destinada a la recaudación de fondos para los fines propios de la
organización o con fines de beneficencia, y;
2° Que tal exención se condicione a que los organizadores de tales actividades deberán rendir cuenta de sus resultados a los
organismos con los cuales estuvieren vinculados. Los fondos recaudados de la forma descrita en el inciso primero, no
constituirán renta y, por tanto, no estarán gravados por el impuesto establecido en el Decreto Ley N° 824.
3° Que, en el mismo sentido, dicha exención sea condicionada al hecho de que la organización respectiva, comunique la
realización de la actividad al municipio correspondiente.
(Fdo.): Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora,
Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro
Araya Guerrero, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán
Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros,
Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto,
Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Sesión: Sesión Ordinaria N°27
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 10 de junio de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS MUÑOZ, PÉREZ SAN
MARTÍN, VAN RYSSELBERGHE, VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, GARCÍA HUIDOBRO,
GUILLIER, HORVATH, MOREIRA, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTANA,
ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, Y PATRICIO WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS OPORTUNAS EN EL SISTEMA
DE SALUD PARA OTORGAR LA MAYOR COBERTURA A LA INMUNIZACIÓN CONTRA EL VIRUS
SINCICIAL EN LOS BEBÉS PREMATUROS. (S 1.814-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN, VAN
RYSSELBERGHE, VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH,
MOREIRA, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, Y
PATRICIO WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE SE
ADOPTEN LAS MEDIDAS OPORTUNAS EN EL SISTEMA DE SALUD PARA OTORGAR LA MAYOR COBERTURA A LA
INMUNIZACIÓN CONTRA EL VIRUS SINCICIAL EN LOS BEBÉS PREMATUROS. (S 1.814-12)
1°.- Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, un nacimiento prematuro o un parto pretérmino
es el nacimiento de un bebé con vida antes de las treinta y siete semanas completas de gestación.
2°.- Que por dicha razón, los bebés prematuros son particularmente vulnerables a determinados problemas de salud y de
desarrollo, un riesgo que aumenta cuanto más prematuro sea el nacimiento.
3°.- Que por tal motivo, hay varias complicaciones que podrían estar asociadas al nacimiento prematuro; por ejemplo,
desarrollo insuficiente de sistemas como el cardiovascular, el respiratorio, el gastrointestinal; alteración de las funciones
cognitivas y neurológicas; problemas relacionados con la vista y la audición y necesidades nutricionales especiales.
4°.- Que cuanto más prematuro sea el bebé, mayores serán, tanto la probabilidad de que necesite atención especial después
del nacimiento como el riesgo de contraer enfermedades e infecciones o de sufrir complicaciones durante la infancia.
5°.- Que a este respecto cabe señalar que un 75% de las muertes perinatales son por causas de la prematurez. Asimismo,
1.100.000 niños mueren en el mundo cada año por causas derivadas de la prematurez. En el caso de nuestro país, la
sobrevida de los prematuros de muy bajo peso de nacimiento, es de 75% y esos niños se exponen a las enfermedades
respiratorias agudas y crónicas, por lo cual, constituye la causa de morbilidad más frecuente en los menores de 9 años.
6°.- Que una de las patologías más frecuentes que afectan a los bebés prematuros es el virus sincicial, que es un virus
común, altamente contagioso, que infecta los pulmones, produciendo síntomas similares a los del resfrío (fiebre, goteo de la
nariz, tos) 4 a 6 días después de la exposición. Casi todos los niños habrán tenido una infección por este virus al cumplir los
dos años. Por ello se estima que 25% a 40% de los niños desarrollan una infección severa por el mencionado virus, que puede
derivar en complicaciones más graves. Los bebés prematuros tienen más riesgo de sufrir una infección severa por dicho
virus, debido a que sus pulmones y su sistema inmunológico están subdesarrollados. Eso significa que tienen menos
capacidad que los bebés nacidos a término para luchar contra una infección por el virus sincicial. Los bebés con alto riesgo y
una infección severa por el señalado virus pueden desarrollar enfermedades respiratorias graves incluida la bronquiolitis.
7°.- Que los principales factores que aumentan el riesgo de infección en prematuros: son el desarrollo pulmonar interrumpido
e incompleto, enfermedad pulmonar crónica, inmadurez del sistema inmunitario y malformaciones cardiovasculares.
8°.- Que las infecciones respiratorias agudas representan un problema de salud pública importante en todo el mundo. Las
neumonías y bronquitis obstructivas son la principal causa de hospitalización en lactantes, especialmente durante las
estaciones frías, y son la primera causa de mortalidad en niños entre 1 mes y 4 años. Los virus respiratorios son los
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responsables de más del 60% de dichas infecciones en la población pediátrica.
9°.- Que generalmente la infección se presenta como una infección respiratoria alta leve, pero hasta el 2% de los lactantes
requiere ser hospitalizado en el área norte de Santiago, por ejemplo. La epidemia de virus sincicial ocurre cada año y es
responsable del 50 a 80% de las hospitalizaciones durante el invierno. El promedio de duración de las epidemias durante el
invierno va entre 3.5 y 5.5 meses y en nuestro país se extienden entre los meses de mayo y septiembre.
10°.- Que en los pacientes con enfermedades de base, tales como Displasia Broncopulmonar o enfermedad pulmonar crónica
del prematuro, cardiopatías congénitas y prematurez, la bronquiolitis o neumonía por virus sincicial puede transformarse
rápidamente en una enfermedad severa y requerir hospitalizaciones prolongadas y muertes.
11°.- Que se estima que en nuestro país cada año nacen aproximadamente 247 mil niños, de los cuales 18.193 lo hacen con
menos de 37 semanas de gestación, quedando en la categoría de prematuros, y de acuerdo a cálculos realizados sobre las
estadísticas del sector privado, de esa cantidad son solamente 3.229 los niños que nacen prematuros y están cubiertos por
alguna Isapre.
12°.- Que por lo tanto, se requiere que el Ministerio de Salud establezca la máxima cobertura, tanto en las instituciones
previsionales de salud del sector público como en el privado, para la inmunización de los bebes prematuros, a fin de tratar las
enfermedades que puedan contraer por dicha circunstancia.
Por las consideraciones expuestas,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S. E., la Presidenta de la República, que disponga que el Ministerio de Salud establezca, mediante la adopción de
las medidas que sean procedentes, la máxima cobertura, tanto en las instituciones previsionales de salud del sector público
como en el privado, para la inmunización contra el virus sincicial de los bebes prematuros, a fin de evitar el contagio con esta
enfermedad, ya que conlleva graves secuelas y un serio deterioro en la calidad de vida de estos niños
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Senador.- Carlos
Bianchi Chelech, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal,
Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Sesión: Sesión Ordinaria N°27
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 10 de junio de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORAS ALLENDE, PÉREZ
SAN MARTÍN Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI,
GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LETELIER, MATTA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ
VARELA, PROKURICA, QUINTEROS Y TUMA, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE CONSIDERE ADOPTAR LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y
REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA INTRODUCIR MEJORAS SUSTANCIALES AL SISTEMA DE
INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL. (S 1.815-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN, SEÑORAS ALLENDE, PÉREZ SAN MARTÍN Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE,
HORVATH, LETELIER, MATTA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS Y TUMA, CON EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE CONSIDERE ADOPTAR LAS MEDIDAS
LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA INTRODUCIR MEJORAS SUSTANCIALES AL SISTEMA DE
INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL. (S 1.815-12)
Considerando:
1.- Que las Isapres llevan más de tres décadas de funcionamiento, contando actualmente con la suma de 3,3 millones de
afiliados. Por este hecho, resultan ser instituciones imprescindibles para el cuidado de la salud de gran parte de la población
del país[1].
2.- Que, no obstante lo anterior, se han evidenciado numerosas problemáticas en relación a la gestión de estas instituciones
de salud previsional. Esta situación se evidencia en la importante cantidad de acciones judiciales en contra de las Isapres,
totalizando un número de 99.521 en las Cortes de Apelaciones durante 2014, según cifras entregadas a La Tercera por el
Poder Judicial[2].
3.- Que entre las críticas más graves a este sistema figuran las siguientes:
a. El sistema niega el acceso a sus planes de salud a pacientes que presentan preexistencias médicas.
b. El sistema no permite una movilidad adecuada entre diferentes Isapres al presentar barreras o restricciones establecidas
en relación a las preexistencias.
c. Los subsidios que se devengan de la correspondiente licencia médica no cubren los tres primeros días si ésta fuere igual o
inferior a diez días, castigando a los afiliados que sufren enfermedades que requieren descansos menores.
d. La falta de garantías de imparcialidad que representa el hecho que el control técnico de las licencias médicas presentadas
por los afiliados sea de competencia exclusiva de las mismas Isapres.
e. La existencia de una insuficiente cobertura de las Isapres en regiones, considerando que los afiliados deben desplazarse a
apartadas ciudades incluso para recibir la atención de salud cubierta por su plan.
4.- Que de acuerdo al artículo 65 de la Constitución Política, legislar en las materias tratadas en esta presentación
corresponde a una iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que no es posible a los parlamentarios ingresar
mociones regulando tales contenidos.
Por las razones antes expuestas,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA
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Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministerio de Salud para que tome todas las medidas
reglamentarias y legislativas necesarias con el fin de implementar mejoras sustanciales al sistema de las Isapres, en especial:
1. Establecer la obligatoriedad para la Isapre de contar con acuerdos de prestación de servicios en recintos asistenciales
localizados en cada una de las ciudades en las que sean ofrecidos los respectivos planes de salud. Con esto se impulsa un
sentido de territorialidad de las prestaciones médicas, lo que incentiva a su vez, la existencia de Isapres regionales.
2. Poner fin a las preexistencias médicas, pues imponen una verdadera carga para los afiliados y deteriora su derecho a una
atención de salud digna, y facilitar la movilidad de los afiliados entre las Isapres a través de un fondo privado de
compensación de riesgo.
3. Reformar el régimen de cobertura del subsidio de las licencias médicas para cubrir, inclusive, los tres primeros días de
éstas. Dicha modificación es necesaria para desincentivar el otorgamiento de licencias extensas por enfermedades menos
graves, dando a cada tipo de enfermedad un descanso adecuado. Esto transparenta la realidad detrás del sistema de
licencias: las enfermedades no son cortas ni largas, son enfermedades y el afiliado no puede ser castigado por eso.
Se deja constancia que el presente proyecto de acuerdo será presentado íntegramente y de forma simultánea en la H.
Cámara de Diputados.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Pedro
Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso de Urresti
Longton, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe
Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador. - Manuel Antonio Matta Aragay,
Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica
Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
[1] Cabello Nadia and René Olivares. "Pese a Reclamos Y Anuncios De Reforma Isapres Crecen Seis Veces Más Que Fonasa."
El Mercurio.com. N.p. 12 Apr. 2015. Web. 06 May 2015.
[2] Sandoval Gabriela and Oriana Fernández. "Recursos Contra Isapres Por Alzas De Precio En Los Planes Suben 84% En
2014." LA TERCERA. N.p. 11 Feb. 2015. Web. 06 May 2015.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N°22
Sesión: Sesión Especial N°22
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 20 de mayo de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR LETELIER, SEÑORAS
ALLENDE, MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES
ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
GIRARDI, HARBOE, LAGOS, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA,
QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR,
CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PROMOVER, EN EL
MARCO DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE OTORGAMIENTO DE INSUMOS SANITARIOS
INDISPENSABLES, LA ENTREGA DE PAÑALES DESECHABLES A ADULTOS MAYORES POSTRADOS O
SEMIVALENTES Y PERSONAS EN SITUACIONES DE DISCAPACIDAD, DEBIDAMENTE CALIFICADOS.
(S 1.811-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR LETELIER, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ,
PÉREZ SAN MARTÍN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, DE URRESTI,
ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, GIRARDI, HARBOE, LAGOS, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN,
PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y
ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PROMOVER, EN EL
MARCO DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE OTORGAMIENTO DE INSUMOS SANITARIOS INDISPENSABLES, LA
ENTREGA DE PAÑALES DESECHABLES A ADULTOS MAYORES POSTRADOS O SEMIVALENTES Y PERSONAS EN
SITUACIONES DE DISCAPACIDAD, DEBIDAMENTE CALIFICADOS. (S 1.811-12)
CONSIDERANDO:
1) Según los datos entregados por la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (CASEN) del año 2013, en Chile existen
2.885.157 adultos mayores de 60 años, reflejando el alza sostenida que ha experimentado en el país este grupo etario
durante los últimos años; con un índice de envejecimiento de 80 adultos mayores (personas de 60 y más años) por cada 100
niños (personas menores de 15 años).[i].
En cuanto al origen de los ingresos que perciben, del total de adultos mayores el 56% recibe jubilación[ii], el 26%
pensiones[iii] y el 17% manifiesta no recibir ningún tipo de financiamiento.
Además, un alto porcentaje de las personas mayores (esto es, un 86% total de la población de 60 años o más[iv]), se
encuentran afiliados al sistema público de salud, reflejando que el Estado tiene un rol fundamental en esta materia.
2) Por su parte, según los resultados del Censo del año 2012, en materia de discapacidad, revelan que en Chile la población
con una o más discapacidades es de 2.119.316 personas, lo que equivale al 12,7% del total de habitantes del país[v]. Este
grupo de la población chilena también debe ser un foco de atención de las políticas sociales que se implementan.
Actualmente el Estado, entrega algunos beneficios a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, tales
como: Pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), que asciende a un monto de $85.964 mensual, que se otorga previo al
cumplimiento de una serie de requisitos médicos y sociales; Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de
18 años, que constituye un beneficio no contributivo, consistente en una prestación mensual de $53.805.- (reajustable según
IPC); entre otros. Sin embargo, tal como se observa los montos a los cuales acceden son realmente bajos y no son suficientes
para cubrir sus necesidades más básicas.
3) El panorama que viven los adultos mayores en el país, no dista mucho de esa realidad, viéndose expuestos a
problemáticas económicas permanentes, toda vez que las pensiones que reciben son en general bastante bajas, lo cual
impacta negativamente en su calidad de vida. Debe tenerse presente, que la mayor parte los ingresos mensuales que
perciben, son destinadas a cubrir sus gastos en salud, llegando a situaciones bastante críticas, de las cuales el Estado no
puede estar ajeno.
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Lo anterior, no deja de ser preocupante ya que se estima que durante los próximos años el porcentaje de población de
adultos mayores seguirá aumentando, haciendo urgente la necesidad de implementar políticas sociales que permitan
enfrentar de mejor manera este cambio demográfico en la población.
4) Por ello, durante los últimos años se han comenzado a implementar políticas públicas focalizadas en este grupo etario de
la población, a través diversas acciones y programas que tienen por objetivo promover y fomentar un envejecimiento en
condiciones adecuadas, otorgando también un apoyo y atención a las personas mayores con distintos grados de
dependencia.
En este ámbito, es importante destacar el trabajo realizado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), que permite
una mayor visibilidad del envejecimiento y la vejez, tanto en el ámbito público como privado, así como la creación de
programas específicos dirigidos a los adultos mayores Dicha entidad realizó el Estudio Nacional de Dependencia en las
Personas Mayores (SENAMA, 2009), el cual indico que el 24,1% de la población de 60 y más años presenta algún nivel de
dependencia y el 12,4% presenta dependencia severa. Por otra parte, de acuerdo al Catastro de Establecimientos de Larga
Estadía realizado el año 2012 (SENAMA), existen 12.632 personas mayores en situación de dependencia física, psíquica y
postración que residen en establecimientos de larga estadía[vi].
Junto a la tarea que ya realizan diversos organismos, es fundamental que el Estado adopte estrategias que tengan como eje
fundamental el fomento de la salud y el bienestar de la población más vulnerable, en especial de aquellos adultos mayores
postrados y personas en situación de discapacidad.
En este sentido, y como se indicó anteriormente, la mayor parte de los gastos en que incurren dicen relación con el ámbito de
la salud. Entre ellos, se destacan medicamentos e insumos, adquisición de absorbentes y pañales desechables, entre
otros[vii].
5) Particularmente, en cuanto al financiamiento de insumos sanitarios indispensables, como lo son la adquisición de pañales,
ha sido una problemática recurrente, incluso para instituciones públicas y privadas que deben recurrir a campañas solidarias
para reunir fondos y ayudar en parte a la difícil situación que deben enfrentar nuestros ancianos y personas en situación de
discapacidad, muchos de ellos postrados o semivalentes.
En este sentido y a modo de ejemplo, de los 2.400 residentes de los distintos Hogares de Fundación Las Rosas, 1.125
presentan incontinencia urinaria, la que se define como la condición en la que se produce pérdida involuntaria de la orina por
la uretra, suficiente para constituirse en un problema tanto social como médico. Debido a lo anterior, la institución debe ser
capaz de proveer un promedio de 128.000 pañales al mes para cubrir las necesidades de los abuelos que viven bajo esta
condición geriátrica, lo que significa un elevado costo. Es por ello que donaciones en dinero o en pañales desechables para
adultos tallas L y XL resultan fundamentales[viii].
6) Por ello, en virtud los antecedentes expuestos, con el objetivo de continuar mejorando la cobertura y calidad de los
servicios sociales que el Estado otorga a nuestros adultos mayores y personas en situación de discapacidad (no valentes y/o
postrados), resulta indispensable la distribución o entrega de pañales desechables, con la finalidad colaborar en parte con los
gastos en que deben incurrir por este concepto.
Por todo lo expresado, el Senado acuerda solicitar a S.E. la presidenta de la República:
Promover una Política Nacional de entrega de pañales para adultos mayores postrados o semivalentes y personas en
situación de discapacidad debidamente calificados, considerando la importancia que tiene la iniciativa propuesta y que
contribuye a mejorar la precaria situación económica a la cual se ven enfrentados.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van
Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García
Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo
Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca,
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Labor parlamentaria de Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
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Proyecto de Acuerdo
Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
[i] CASEN 2013 Adulto Mayor síntesis de resultados.
[ii] Se incluyen a quienes reciben: Retiro programado renta vitalicia pensión de invalidez montepío y pensión de orfandad; o
Jubilación más Ahorro Previsional Solidario (APS). CASEN 2013.
[iii] Se incluye a quienes reciben: Sólo Pensiones Asistenciales (PASIS) o Pensión Básica Solidaria (PBS) (vejez o invalidez) Solo
APS (vejez o invalidez); Jubilación más PASIS/PBS; PASIS/PBS más APS; Jubilación más PASIS/PBS más APS. El APS solo se
entrega a partir del 2009 CASEN 2013.
[iv] CASEN 2013.
[v]
http://www.senadis.gob.cl/sala_prensa/d/noticias/2990/censo-2012-en-discapacidad-revela-que-las-personas-con-discapacidad
-son-el-principal-grupo-vulnerable-en-chile
[vi] http://catastroeleam.senama.cl/#
[vii] De acuerdo a lo señalado por el Senama entre los gastos de salud por parte de la tercera edad el más relevante por
amplia mayoría (523%) está relacionado a medicamentos y remedios. Le siguen los bonos para atención médica (174%)
consultas particulares (157%) y exámenes médicos (145%).
[viii] http://sociedadcivil.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/fundacion-las-rosas-lanza-campana-panales-para-adultos-mayores/
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°16
Sesión: Sesión Ordinaria N°16
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 13 de mayo de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, SEÑORAS
ALLENDE, GOIC, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA,
GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES,
NAVARRO, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, TUMA, WALKER,
DON IGNACIO, Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE INSTRUYA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA URGENTE ADOPCIÓN
DE MEDIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE GRACIA A MENORES AFECTADOS POR
ENFERMEDADES IRRECUPERABLES, SUBSIDIOS AL GASTO DE AQUELLOS QUE SON ELECTRODEPENDIENTES, ACCESO DE SUS FAMILIAS A VIVIENDAS ADAPTADAS A NIÑOS CON
NECESIDADES ESPECIALES, NORMALIZACIÓN DE PERMISOS LABORALES Y, ADEMÁS, EL
ESTABLECIMIENTO DE UNA MESA DE TRABAJO PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS
ESPECÍFICOS DE TODO NIÑO O NIÑA AQUEJADO POR ENFERMEDADES CRÓNICAS O TERMINALES.
(S 1.810-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, NAVARRO, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA,
QUINTANA, QUINTEROS, TUMA, WALKER, DON IGNACIO, Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE INSTRUYA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA URGENTE
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE GRACIA A MENORES AFECTADOS POR
ENFERMEDADES IRRECUPERABLES, SUBSIDIOS AL GASTO DE AQUELLOS QUE SON ELECTRO-DEPENDIENTES,
ACCESO DE SUS FAMILIAS A VIVIENDAS ADAPTADAS A NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES, NORMALIZACIÓN
DE PERMISOS LABORALES Y, ADEMÁS, EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MESA DE TRABAJO PARA ATENDER LOS
REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS DE TODO NIÑO O NIÑA AQUEJADO POR ENFERMEDADES CRÓNICAS O
TERMINALES. (S 1.810-12)
Considerando:
a) Que la Constitución Política de Chile establece en su primer artículo que "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y
derechos. Es deber del Estado, asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
nacional."
b) Que la situación de los niños y niñas afectados por enfermedades catastróficas; crónicas y terminales requiere de una
respuesta pública adecuada y oportuna para mejorar sus condiciones de vida.
c) Que Chile tiene un compromiso irrestricto con la promoción y la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
d) Que la Convención por los Derechos de NNA, a la que nuestro país está suscrito establece que los niños contarán con el
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a los servicios sanitarios y médicos.
Por tanto:
El Senado de la República de Chile aprueba el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
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Proyecto de Acuerdo
Oficiar a su Excelencia la Presidenta de la República, para que:
1. Solicite al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la evaluación del otorgamiento de Pensiones de gracia a aquellos
niños que sufran enfermedades sin posibilidad de recuperación.
2. Requiera a las instituciones pertinentes la evaluación de una subvención para aliviar el gasto en energía eléctrica
domiciliaria de las familias con niños electro-dependientes.
3. Solicite identificar la oferta pública que permita a las familias acceder a recursos para mejoramiento de habitabilidad y
adaptación de hogares para niños con necesidades especiales.
4. Normalice la situación de permisos laborales para madres con niños que posean enfermedades crónicas y terminales
5. Comprometa la creación de una mesa de trabajo multisectorial integrada para atender los requerimientos específicos de
los niños y niñas que sufren enfermedades crónicas y terminales.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jacqueline van
Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán,
Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán
Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes
Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo
Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan,
Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°9
Sesión: Sesión Ordinaria N°9
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 14 de abril de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA-HUIDOBRO,
GUILLIER, HARBOE, LARRAÍN, LETELIER, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS,
ROSSI, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE EXPRESAN LA
VOLUNTAD DEL SENADO PARA REQUERIR DEL GOBIERNO DE VENEZUELA LA LIBERACIÓN DE
TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS, SIMBOLIZADOS EN LOS SEÑORES LEOPOLDO LÓPEZ Y ANTONIO
LEDEZMA; EL APEGO DEL PROCESO ELECTORAL FUTURO A LAS REGLAS DEMOCRÁTICAS Y DE
IMPARCIALIDAD, EN UNA FECHA ESTABLECIDA CON LA DEBIDA ANTELACIÓN, Y EL EJERCICIO DE
UNA ADHESIÓN IRRESTRICTA A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. (S
1.804-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN, VAN RYSSELBERGHE
Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, LARRAÍN,
LETELIER, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON
PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE EXPRESAN LA VOLUNTAD DEL SENADO PARA REQUERIR DEL GOBIERNO DE
VENEZUELA LA LIBERACIÓN DE TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS, SIMBOLIZADOS EN LOS SEÑORES LEOPOLDO
LÓPEZ Y ANTONIO LEDEZMA; EL APEGO DEL PROCESO ELECTORAL FUTURO A LAS REGLAS DEMOCRÁTICAS Y DE
IMPARCIALIDAD, EN UNA FECHA ESTABLECIDA CON LA DEBIDA ANTELACIÓN, Y EL EJERCICIO DE UNA ADHESIÓN
IRRESTRICTA A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. (S 1.804-12)
Considerando:
a) Que la situación política de Venezuela ha derivado en una profunda crisis democrática, con un debilitamiento importante
de sus Instituciones y un menoscabo permanente en las condiciones de vida de su pueblo.
b) Que Chile tiene un compromiso irrestricto con la defensa universal de los derechos humanos y la democracia.
c) Que la crisis de Venezuela ha llevado últimamente a una gran polarización, y encarcelamiento de líderes políticos,
democráticamente electos, por el hecho de pensar distinto al gobierno, que solo se puede resolver a través del dialogo y los
procesos institucionales.
d) Que nuestro país tiene una larga relación de amistad con el pueblo venezolano, cimentado en la solidaridad con Chile y su
gente durante la dictadura.
e) Que el testimonio de Lilian Tintori y Mitzi Capriles en su visita a Chile nos ha conmovido. Son la voz clara de una Venezuela
que clama por libertad y democracia para su gente.
f) Valoramos que la Presidenta Michelle Bachelet haya realizado gestiones como Mandataria, tanto en el ámbito bilateral y
multilateral, para que algunos de los principales presos políticos venezolanos sean liberados.
Por Tanto:
El Senado de la República de Chile aprueba el siguiente:
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Proyecto de Acuerdo
El Senado de Chile acuerda:
1.- Solicitar la libertad de todos los presos políticos en Venezuela, todos aquellos que por ser representantes democráticos o
por pensar distinto han sido privados de su libertad. En Leopoldo López y Antonio Ledezma simbolizamos esta demanda de
libertad.
2.- Exigir a dicho Gobierno que el proceso electoral futuro se dé en un contexto de garantías e imparcialidad, y en una fecha
establecida con la debida antelación, pues promover y cuidar la democracia supone procesos electorales justos y
transparentes.
3.- Reclamar al Ejecutivo venezolano una defensa irrestricta a los derechos humanos y la libertad de expresión. La represión
a la protesta, tortura y encarcelamiento sin pruebas, vulneran la dignidad de la persona y afectan gravemente los principios
democráticos y el respecto al principio de separación de poderes, base fundamental para la correcta aplicación del estado de
derecho.
(Fdo.): Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline
van Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán,
Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Víctor
Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar
Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°4
Sesión: Sesión Ordinaria N°4
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 31 de marzo de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, SEÑORAS GOIC,
MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN,
ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LARRAÍN, MALTA, MONTES, MOREIRA, ORPIS,
PROKURICA, QUINTEROS Y TUMA, PARA QUE EL SENADO MANIFIESTE SU RECHAZO AL USO
PROPAGANDÍSTICO EN QUE INCURRIÓ, EN MEDIO DE LA DESGRACIA QUE AFECTA A LA ZONA
NORTE DEL PAÍS, EL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA DE BOLIVIA, DURANTE LA ENTREGA DE LA
AYUDA SOLIDARIA DE AGUA, SIN QUE HASTA EL MOMENTO ESE GOBIERNO HAYA PRESENTADO
LAS DISCULPAS CORRESPONDIENTES (S 1.803-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, PÉREZ
SAN MARTÍN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LARRAÍN, MALTA, MONTES, MOREIRA, ORPIS, PROKURICA, QUINTEROS Y TUMA, PARA QUE
EL SENADO MANIFIESTE SU RECHAZO AL USO PROPAGANDÍSTICO EN QUE INCURRIÓ, EN MEDIO DE LA
DESGRACIA QUE AFECTA A LA ZONA NORTE DEL PAÍS, EL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA DE BOLIVIA, DURANTE
LA ENTREGA DE LA AYUDA SOLIDARIA DE AGUA, SIN QUE HASTA EL MOMENTO ESE GOBIERNO HAYA
PRESENTADO LAS DISCULPAS CORRESPONDIENTES (S 1.803-12)
1) Que nuestra zona norte se ha visto afectada por uno de los peores eventos climáticos de los últimos años, con el
consiguiente saldo de pérdida de vidas humanas y daños materiales de consideración.
2) Que ante la magnitud de la catástrofe numerosos países amigos han manifestado su solidaridad, enviando ayuda material
y expresando mensajes de apoyo.
3) Que, en ese marco, el Gobierno de Bolivia realizó en el día de hoy una entrega a los damnificados, la cual se agradece, por
cuanto ayuda a remediar las necesidades de la población local.
4) Que, sin embargo, el Ministro de Defensa de ese país, señor Jorge Ledezma, al entregar la citada ayuda llevaba una
camiseta con la leyenda "El mar es de Bolivia".
5) Que lo anterior constituye una provocación inusual, ya que aprovechar una desgracia para realizar un acto de propaganda,
no es la mejor manera de fomentar las relaciones entre países hermanos y constituye una falta de respeto.
Por tanto, el Honorable Senado acuerda el siguiente:
Proyecto de Acuerdo
Rechazar el uso propagandístico que ha efectuado el Ministro de Defensa de Bolivia, señor Jorge Ledezma, aprovechando una
desgracia como la ocurrida en la zona norte de nuestro país. Al mismo tiempo, lamenta que el Gobierno boliviano no haya
presentado, hasta el momento, las disculpas correspondientes.
(Fdo.) Patricio Walker Prieto, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San
Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis
Bouchon, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan,
Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°2
Sesión: Sesión Ordinaria N°2
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 17 de marzo de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, SEÑORAS
ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI,
CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, GIRARDI, HARBOE, HORVATH, LARRAÍN, LAGOS,
LETELIER, MATTA, MONTES, NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA,
WALKER, DON IGNACIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE HACEN PRESENTE Y SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, UN CONJUNTO DE MEDIDAS QUE PERMITAN
PERFECCIONAR LA DEMOCRACIA Y SU INSTITUCIONALIDAD RESGUARDANDO LA LEGITIMIDAD,
DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE ESTAS Y DE SUS INTEGRANTES (S 1.801-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER,
GIRARDI, HARBOE, HORVATH, LARRAÍN, LAGOS, LETELIER, MATTA, MONTES, NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA, WALKER, DON IGNACIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE HACEN PRESENTE Y SOLICITAN A
SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, UN CONJUNTO DE MEDIDAS QUE PERMITAN PERFECCIONAR
LA DEMOCRACIA Y SU INSTITUCIONALIDAD RESGUARDANDO LA LEGITIMIDAD, DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE
ESTAS Y DE SUS INTEGRANTES (S 1.801-12)
Considerando:
1.- La develación de financiamiento irregular de campañas políticas, el uso de información privilegiada y tráfico de influencias
de parte de autoridades, ex autoridades o familiares de unos u otros; y el conjunto de actos y contratos en ciertas empresas
privadas destinados a maximizar utilidades eludiendo (o incluso evadiendo) su responsabilidad tributaria, concretizan la
percepción ciudadana de que las instituciones políticas resultan poco confiables y que su funcionamiento específico es
deficiente.
2.- El reciente Informe sobre Auditoria Democrática del PNUD, confirma el diagnóstico señalado en cuanto a que "la brecha
existente en niveles de confianza y apoyo electoral sitúan a Chile en una posición sin equivalencias actuales en América
Latina. Tanto la incapacidad para representar adecuadamente los intereses de la ciudadanía como las tensiones internas a
las que están sometidos los partidos, en especial el poder que detentan líderes individuales por sobre las estructuras
colectivas, constituyen luces de alerta en el corto y mediano plazo para poder mantener los niveles de estabilidad y eficacia
gubernamental que ha exhibido la democracia en Chile".
3.- Que es necesario legislar, con miras a hacer de la política una actividad que implique la observancia cabal y absoluta a las
normas sobre Probidad y Transparencia, de modo tal que se genere la debida confianza de la ciudadanía, quienes en
definitiva y en última instancia, depositan la soberanía nacional en los actores e instituciones políticas. En ese contexto, se
debe establecer una serie de regulaciones y obligaciones sobre los Partidos Políticos y sus integrantes, entendiendo la
fundamental labor que desarrollan en el perfeccionamiento de nuestra democracia.
La realidad ha demostrado que los partidos políticos son instituciones que detentan bajos niveles de confianza y valoración, lo
cual configura un riesgo grave para la política en general, puesto que la falta de credibilidad, si no se corrige
sustancialmente, puede derivar en una falta de legitimidad ante la ciudadanía con consecuencias impredecibles en la
gobernabilidad y fortaleza institucional. Dicha circunstancia ha sido favorecida por la existencia, de un cuerpo normativo que
responde a la transición política y por una legislación que no ha impuesto a los Partidos Políticos la obligación de observancia
a los principios de publicidad y transparencia.
4.- Que, las normas referidas al financiamiento de las campañas electorales, que fueron un paso positivo cuando se
instauraron en el año 2003, han mostrado vacíos e ineficiencias de magnitud considerable. La falta de control del origen y
uso de los recursos que los candidatos emplean en sus campañas, ha hecho posible situaciones que hoy se ventilan en los
tribunales de justicia. Resulta urgente asegurar la transparencia en el origen de los recursos que se destinan a financiar esas
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Proyecto de Acuerdo
campañas, permitir un financiamiento que ayude a emparejar la cancha y, sobre todo, entregarle al órgano competente
atribuciones normativas, fiscalizadoras, correctivas, y sancionatorias que aseguren el cumplimiento efectivo del
ordenamiento legal.
5.- La relación dinero/actividad política se ve alterada por casos de tráfico de influencias, de acceso a información privilegiada
o del abuso de situaciones de poder, que generan conductas a veces delictivas, otras irregulares y con frecuencia contrarias
a la ética común, todo lo cual conduce a que los ciudadanos incrementen su nivel de sospecha respecto de las conductas de
quienes desempeñan cargos de poder o funciones públicas.
6.- Que resulta necesario entender que entre las malas prácticas que afectan a la actividad política y pública en general, la
participación del sector privado tiene también responsabilidades que obligan a revisar sus conductas y hábitos,
particularmente en lo que se refiere a sus relaciones con distintas autoridades del ámbito público.
Atendidas dichas consideraciones, el Senado acuerda:
Hacer presente y solicitar, a S.E. la Presidenta de la Republica, por intermedio Vuestra Excelencia, una serie de medidas que
permitan perfeccionar nuestra democracia y sus instituciones, resguardando su legitimidad, dignidad e integridad de éstas y
de sus integrantes.
A saber, las referidas medidas son las siguientes:
1- Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, poner suma urgencia a los Proyectos de reforma constitucional o de
ley, que actualmente se encuentran en tramitación en el Congreso Nacional, los cuales buscan:
a) Consagrar el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública en la Constitución;
b) Establecer la rendición de cuenta del Congreso Nacional, y de los parlamentarios en particular;
c) Consagrar los principios de probidad pública, que permitan asegurar el cabal conocimiento del patrimonio y de tos
intereses de las autoridades que ejercen responsabilidades públicas;
d) Fortalecer la transparencia y dotar de medios y atribuciones al Consejo para la Transparencia.
2- Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, el pronto envío de un proyecto de ley que configure a los partidos
como personas jurídicas de derecho público, donde se consagren los principios de probidad, publicidad, transparencia, acceso
a la información pública, democracia interna, descentralización y participación.
3- Consignar un sistema de financiamiento público a los partidos políticos y a las campañas electorales de naturaleza
público/privada, asegurando que todo ingreso que reciban los partidos y candidatos tenga un origen conocido, publicitando
su fuente y limitando el tope del gasto. Urge al mismo tiempo, fortalecer un sistema efectivo de fiscalización externa con
capacidad sancionatoria real, asociado a un régimen de responsabilidad de sus dirigentes.
4- Aplicación de normas sobre transparencia y probidad a los dirigentes de partidos políticos, consignando expresamente la
obligación de presentar declaraciones de interés y patrimonio.
5- Aplicación de la ley del lobby (n° 20.730) a los partidos políticos, para conocer las reuniones de todas las autoridades y
dirigentes políticos con grupos de interés o de presión, los viajes realizados y los donativos recibidos.
6- Establecer siempre la prohibición de postular a cargos de elección popular a personas condenadas por delitos que afecten
a la probidad pública y fe pública.
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Proyecto de Acuerdo
7- Establecimiento de la obligación de todo candidato a elección popular de presentar y difundir su programa de gobierno
(candidatos presidenciales y a alcalde) o su compromiso de trabajo (parlamentarios, consejeros regionales y concejales),
institución conocida como "voto programático", de lo cual deberán rendir cuenta periódica en el curso de su desempeño si
son elegidos.
8- Prohibición temporal a quienes se desempeñen como autoridades en la Administración Pública, de establecer relaciones
comerciales, civiles y/o laborales con las empresas que están bajo su fiscalización, regulación o control. Dicha prohibición
durará mientras se desempeñe en el ejercicio de sus funciones públicas y se extenderá por un año luego de haber cesado en
el cargo.
9- Revisar y fortalecer la tipificación penal de aquellas conductas que permiten el abuso de poder, tales como el tráfico de
influencias o el uso de información privilegiada.
10- Limitar el número de reelección de todas las autoridades, en todos los cargos de elección popular, impidiendo con ello la
reelección indefinida.
11- Transformar al Servicio Electoral (Servel) en un órgano constitucional autónomo, con recursos suficientes, amplias
facultades de superintendencia en el ámbito de los partidos políticos y con capacidad real para fiscalizar el financiamiento de
éstos y de las campañas electorales, incluyendo en ello las atribuciones para hacer extensivo ese control en las candidaturas
independientes.
12- Sancionar a los partidos políticos, incluso con la disolución atendida la gravedad de los hechos, en caso de afiliación
involuntaria de ciudadanos, terminando con militancias fantasmas que afectan a ciudadanos que nunca han firmado la ficha
de un partido político.
13- Sancionar con la pérdida del escaño y la prohibición de postular a cargos de elección popular, a los parlamentarios,
consejeros regionales, alcaldes y concejales que hayan sido condenados por sentencia penal firme por haber financiado su
campaña electoral con aportes de terceros, obtenidos a través de actos fraudulentos que importen crimen o simple delito.
Misma sanción aplicarla cuando existan negociaciones incompatibles en las que se vean involucradas las autoridades
señaladas.
14- Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, que en el proyecto de ley de presupuesto del sector público para
el año 2016, no se contemple reajuste de remuneraciones para las altas autoridades del Estado, tales como; el Presidente de
la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Senadores y Diputados, Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia,
Contralor General de la República, Fiscal Nacional, y Consejeros del Banco Central. Hacia el futuro se deberá establecer un
sistema que contemple la posibilidad de reajustes diferenciados.
15- Establecer códigos de conducta vinculantes para las autoridades y funcionarios públicos (nacionales, regionales,
provinciales y municipales) que contemplen fuertes sanciones en los casos de intromisión en asuntos ajenos al ámbito de su
competencia, castigando particularmente el uso de recursos públicos y toda actuación u omisión realizada en períodos de
campaña que busque influir en sus resultados.
16- Reforzar las normas que impiden a los parlamentarios desarrollar actividades privadas que configuren conflictos de
interés.
17- Sancionar de modo efectivo a los parlamentarios que voten o promuevan asuntos en que tengan conflictos de interés.
18- Modificar la composición de las Comisiones de Ética y Transparencia del Senado y de la Cámara de Diputados,
incorporando en ellas a personas de reconocido prestigio público, que no pertenezcan al parlamento y que den garantías de
ecuanimidad e independencia.
19- Incorporar en el sector privado (gremios y empresas), incluyendo a las empresas que sean de utilidad pública, códigos de
conducta y buenas prácticas para mejorar y transparentar las relaciones con autoridades políticas y administrativas.
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Proyecto de Acuerdo
20.- Fortalecer la normativa e institucionalidad tributaria, con la finalidad de cerrar pasajes o intersticios, oscuros o
contradictorios en el ordenamiento, y así propender a evitar prácticas como la elusión y evasión tributaria en el ámbito
político. Asimismo, surge como una necesidad la creación de la Fiscalía de Alta Complejidad que permita al Ministerio Público,
la especialización en la investigación y persecución de conductas que revistan caracteres de delitos complejos, como por
ejemplo, los de corrupción.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz
D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos
Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel,
Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca,
Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°95
Sesión: Sesión Ordinaria N°95
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 4 de marzo de 2015
SOLICITUD DE CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. PROYECTO DE ACUERDO
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Proyecto de acuerdo de los Senadores señores Chahuán y Girardi, señoras Allende, Goic,
Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, Espina, De Urresti, GarcíaHuidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez
Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.799-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 91ª, en 27 de enero de 2015.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La finalidad del proyecto de acuerdo es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la
República que remita una iniciativa de ley con el fin de crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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Labor parlamentaria de Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°91
Sesión: Sesión Extraordinaria N°91
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 27 de enero de 2015
PROYECTO DE ACUERDO, DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y GIRARDI, SEÑORAS
ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTIN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES
ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA,
WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE REMITA UNA INICIATIVA DE LEY CON EL FIN
DE CREAR EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (S 1.799-12)
PROYECTO DE ACUERDO, DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y GIRARDI, SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTIN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI,
COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA,
MONTES, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE REMITA UNA INICIATIVA DE LEY CON EL FIN
DE CREAR EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (S 1.799-12)
Considerando:
1º.- Que recientemente ha concluido exitosamente el Cuarto Congreso de Futuro, organizado por esta Corporación, durante
cuyo desarrollo se tuvo el honor de contar con la participación de S.E., la Presidenta de la República.
2º.- Que durante la realización de este evento, algunas intervenciones de los participantes evidenciaron el anhelo que por
largos años ha venido expresando tanto el mundo académico, organizaciones civiles y parte importante del sector político, en
el sentido de contar con una nueva institucionalidad científica, lo que se vio reflejado en las palabras inaugurales de la Sra.
Presidenta del Senado, al manifestar que “una institucionalidad adecuada hará posible el encuentro entre el saber y el
desarrollo de Chile”.
3º.- Que en este mismo sentido, en el mes de diciembre recién pasado, se envió una misiva a la Ministra Secretaria General
de la Presidencia, en la que se señaló: “Existe claridad respecto a que debe surgir una institucionalidad nueva, que responda
a una estrategia de Estado de largo plazo a favor del aumento del conocimiento avanzado”.
4º.- Que en este orden de ideas, es necesario plantear por qué se busca, tanto desde el mundo de la ciencia como de la
política, tener una institucionalidad nueva, coherente y coordinadora. Porque es necesario contar con una entidad que
defienda políticas pro investigación, desarrollo e innovación; pero que también rinda cuentas a la sociedad. Una
institucionalidad de este tenor sería una señal potente y decidida para un país que considera estas disciplinas como motor
central del progreso de la nación.
5º.- Que resulta indudable que nuestro país requiere con urgencia de una “Política de Ciencias” para no repetir la lamentable
historia del salitre. Se hace necesario aprovechar la ventana de recursos naturales para desarrollar una especialización
inteligente de Chile con una sociedad y economía centrada en la educación y la promoción de la ciencia, la innovación y la
tecnología.
6º.- Que para dicho propósito se necesita elaborar un proyecto-país desde los territorios, promoviendo bajo el principio de
participación, un consenso local, construido desde abajo hacia arriba, que aúne conocimientos científicos, sociales, políticos y
culturales, identificando la vocación de uso de los territorios, definiendo las estrategias necesarias para que a través de la
ciencia, la educación y la institucionalidad se concrete el desarrollo endógeno de los territorios.
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7º.- Que para construir esta herramienta se requiere una política de ciencia que no esté encasillada sectorialmente, sino que
se potencie y desenvuelva en todos los ámbitos de la sociedad, que ponga énfasis en la educación, desde su nivel básico, en
el desarrollo de sus capacidades de creación e innovación y que habilite a los chilenos a integrarse a los desafíos del siglo
XXI, colaborando en la democratización del conocimiento científico, la innovación y la tecnología para lograr una
gobernabilidad inclusiva y equitativa del futuro.
8º.- Que la realidad del actual escenario en ciencia y tecnología demuestra que Chile destina el solo 0,35 % del PIB en
materia de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I). La participación privada es muy baja e inferior a lo observado en
países desarrollados. Los parámetros de la OCDE recomiendan que sus países miembros destinen por lo menos el 1 % del PIB
a este propósito, y el promedio de su esfuerzo alcanza el 2,3 %.
9º.- Que tanto el mundo universitario, como la Academia de Ciencias, organizaciones ciudadanas y los miembros de este
Senado han manifestado que no es posible seguir aplazando una política de Estado que dignifique el rol de la investigación
científica -social y exacta-, la tecnología y la innovación para el desarrollo del país.
10º.- Que no habrá posibilidad alguna de que Chile alcance niveles de desarrollo si no se decide hoy un cambio estratégico
que implique:
1) Una nueva institucionalidad científica, materializado a través de un Ministerio de ciencia y Tecnología, que unifique,
coordine, implemente políticas públicas y defienda en el gabinete la inclusión de la ciencia en todos los sectores.
2) Un aumento por parte del Gobierno al Presupuesto en Ciencia y Tecnología de, a lo menos, un 1 % del PIB al año 2018.
11º.- Que valoramos el reciente decreto presidencial que restituye la condición de Consejo Asesor de la Presidencia, a la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONYCIT), que constituye una importante noticia que ha sido
largamente esperada por la comunidad científica, porque vuelve a posicionar a la ciencia chilena en la ruta del progreso, lo
que concita nuestro resuelto apoyo para avanzar en las iniciativas que doten a Chile de una política de Estado permanente
para el fortalecimiento de las ciencias, el desarrollo tecnológico y la investigación.
12º.- Que consecuente con lo anteriormente expuesto, venimos en reiterar la petición contenida en el Proyecto de Acuerdo
Nº 1685-12, aprobado unánimemente en este Senado el 18 de noviembre de 2014, en el sentido de solicitar el envío de un
proyecto de ley al Congreso Nacional que disponga la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología para los efectos de
permitir un desarrollo institucional adecuado en estas materias y, de esta forma, acercar estas ramas del conocimiento a los
habitantes de nuestro país.
Por las consideraciones anteriormente expuestas,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República, el envío de un proyecto de ley a este Congreso Nacional, que disponga la
creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la finalidad de permitir un desarrollo institucional adecuado en estas
materias y, de esta forma, acercar estas ramas del conocimiento a los habitantes de nuestro país.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic
Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe,
Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi
Chelech, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro García-Huidobro
Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss,
Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel
Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain,
Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge
Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker
Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°92
Sesión: Sesión Extraordinaria N°92
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 27 de enero de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR PROKURICA, SEÑORA MUÑOZ, Y SEÑORES
ARAYA, CHAHUÁN, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, ORPIS, PIZARRO Y
QUINTEROS, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA
MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 76, DE 2003, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE
APRUEBA POLÍTICA DE FOMENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA, AL EFECTO DE AJUSTAR
LOS VALORES QUE HACEN OPERATIVA LA SUSTENTACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE Y PERMITIR
ASÍ QUE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS ENFRENTEN LAS CONDICIONES ACTUALES DE
PRODUCCIÓN Y DE PRECIO DEL METAL ROJO. (S 1.798-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR PROKURICA, SEÑORA MUÑOZ, Y SEÑORES ARAYA,
CHAHUÁN, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, ORPIS, PIZARRO Y QUINTEROS, CON EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N°
76, DE 2003, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE APRUEBA POLÍTICA DE FOMENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
MINERÍA, AL EFECTO DE AJUSTAR LOS VALORES QUE HACEN OPERATIVA LA SUSTENTACIÓN DEL PRECIO DEL
COBRE Y PERMITIR ASÍ QUE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS ENFRENTEN LAS CONDICIONES ACTUALES DE
PRODUCCIÓN Y DE PRECIO DEL METAL ROJO. (S 1.798-12)
Considerando:
1.- Que, el Decreto 76 de 2003, del Ministerio de Minería, aprobó la Política de Fomento de la Pequeña y Mediana Minería, la
que será aplicada por la Empresa Nacional de Minería. Dentro de esta política, se establece un mecanismo de sustentación
para atenuar los ciclos de precios bajos del cobre;
2.- Que, dicho mecanismo de sustentación, distingue entre pequeños y medianos mineros. Para los primeros, el texto vigente,
establece que el sistema opera cuando el precio de mercado es inferior a 199 cUS$/lb, en base a minerales oxidados; para los
segundos, opera individualmente cuando el precio de mercado del cobre sea inferior a 170 cUS$/lb.
3.- Que, las condiciones actuales de producción, para los pequeños y medianos productores de cobre, son diametralmente
distintas a las existentes al momento de la dictación del DL. 76 y sus modificaciones, en especial al aumento de los costos
para su producción, por lo que se hace necesario actualizar los precios a partir de los cuales debe operar el sistema de
sustentación. En efecto, conforme a la información proporcionada por la ENAMI, el costo promedio de las pequeñas empresas,
a enero de 2015, bordea los US$270, cUS$/lb;
4.- Que, en los últimos meses, el precio internacional de los precios del cobre ha disminuido considerablemente, desde los
US$3,6/lb registrado en enero de 2014, a los US$2,5/lb actuales;
5.- Que, según lo señalado anteriormente, el costo de producción de los pequeños mineros, supera a los actuales precios
internacionales del cobre. Esto significa que muchos pequeños productores estarían operando a pérdida, poniendo en riesgo
la continuidad de más de 1500 operaciones mineras empadronadas;
6.- Que, desde la implementación del sistema de sustentación, la Empresa Nacional de Minería ha entregado cerca de 50
millones de dólares a los pequeños y medianos mineros, fondos que han sido restituidos en su totalidad por los beneficiarios.
7.- Que, con fecha 6 de junio de 2011, mediante decreto N°19, se aprobó el convenio sobre Política de Fomento de largo
plazo de la pequeña y mediana minería, entre la ENAMI y la Subsecretaría de Minería, estableciendo que el fondo de
sustentación, se aplicaría cuando el precio de mercado sea inferior al precio fijado por el Ministerio de Hacienda.
8.- Que, según las estimaciones tenidas a la vista en la Ley de Presupuesto, el precio del cobre sería de 305 cUS$/lb. En la
actualidad, el valor promedio del metal rojo bordea los 292 cUS$/lb, situación que haría entrar en operación el fondo de
sustentación, lo que no ha sucedido;
9.- Que, con las actuales condiciones, se hace necesario ajustar los precios sobre las cuales opera el fondo de sustentación, lo
que permitirá a los pequeños y medianos mineros enfrentar la disminución actual del precio internacional del cobre;
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Proyecto de Acuerdo
Por lo anterior, el Senado acuerda aprobar el siguiente proyecto de acuerdo:
PROYECTO DE ACUERDO:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República la modificación del Decreto Ley N°76 del Ministerio de Minería, que aprueba la
Política de Fomento de la Pequeña y Mediana Minería, ajustando los valores sobre los cuales opera el mecanismo de
sustentación del precio del cobre, permitiendo así a los pequeños y medianos mineros enfrentar las actuales condiciones de
producción y precio del metal rojo.
(Fdo.): Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo
Lagos Weber, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 77 del 2014-01-06, legislatura 362
Sesión: Sesión ordinaria N° 77 del 2014-01-06, legislatura 362
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: lunes 6 de enero de 2014
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE
URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER,
MATTA, MONTES, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI,
TUMA, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MEDIACIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES CON LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA EN FAVOR DE LA LIBERACIÓN DEL CIUDADANO CHILENO DON RICARDO LANDEROS
O, EN SU DEFECTO, QUE LA EMBAJADA EN CARACAS SE RESPONSABILICE DE ASEGURAR EL
DEBIDO PROCESO JUDICIAL Y LA ASESORÍA LEGAL NECESARIA PARA ESTABLECER SU
INOCENCIA; A LA VEZ, COMPROMETER LA VOLUNTAD DE ESTA CORPORACIÓN LEGISLATIVA
PARA ENCOMENDAR A UNA COMISIÓN DE PARLAMENTARIOS DE AMBAS RAMAS DEL CONGRESO
NACIONAL ACCIONES CONDUCENTES A OBTENER EL MÁS PRONTO RETORNO DEL SEÑOR
LANDEROS (S 1.787-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, PÉREZ SAN
MARTÍN Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MATTA, MONTES, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA,
PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON EL
QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MEDIACIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES CON LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN FAVOR DE
LA LIBERACIÓN DEL CIUDADANO CHILENO DON RICARDO LANDEROS O, EN SU DEFECTO, QUE LA EMBAJADA EN
CARACAS SE RESPONSABILICE DE ASEGURAR EL DEBIDO PROCESO JUDICIAL Y LA ASESORÍA LEGAL NECESARIA
PARA ESTABLECER SU INOCENCIA; A LA VEZ, COMPROMETER LA VOLUNTAD DE ESTA CORPORACIÓN
LEGISLATIVA PARA ENCOMENDAR A UNA COMISIÓN DE PARLAMENTARIOS DE AMBAS RAMAS DEL CONGRESO
NACIONAL ACCIONES CONDUCENTES A OBTENER EL MÁS PRONTO RETORNO DEL SEÑOR LANDEROS (S 1.787-12)
1.- La difícil situación procesal que vive el ciudadano chileno Ricardo Enrique Landeros Burgos, que permanece detenido en
Venezuela acusado del delito de trata de personas, que según la legislación de ese país puede conllevar una condena de
hasta treinta años de prisión.
2.- Que la serie de hechos que culminó con su juzgamiento se inició a partir de su interés y el de su esposa Cecilia Romero
por apoyar la labor del Hogar de Menores "La Cigüeña", a partir de la presencia de ambos en Venezuela por razones laborales
del marido.
3.- Que los directivos de dicho hogar les recomendaron el procedimiento seguido, tras un largo período de cuidados de dos
niñas con problemas médicos, que las inscribieran a su nombre (reconocimiento voluntario), ya que ambas carecían de
padres conocidos y que del mismo modo se les propuso la adopción de otra menor de seis meses.
4.- Que en el momento en que se les iba a entregar a la tercera menor, Ricardo Landeros fue detenido por la policía, siendo
golpeado y sometido a un proceso judicial que reviste serios vicios, mientras su esposa se encuentra en Chile junto a las dos
niñas previamente reconocidas voluntariamente y con nacionalidad chilena.
5.- Que, de acuerdo a informes de abogados venezolanos solicitados por la familia, en el caso de este ciudadano chileno se
han violado sus derechos de acuerdo al Código Penal y la Constitución de Venezuela, en aspectos como la no publicación de
la sentencia dictada en audiencia oral y la falta información sobre el texto íntegro del fallo, lo que ha afectado la posibilidad
de presentar un recurso de amparo por su enjuiciamiento y la eventual apelación de un fallo que no se conoce.
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6.- Del mismo modo, no habría más pruebas que el parte realizado al momento de la detención en el que las personas que
intervenían en la entrega de la menor y que fueron golpeadas hicieron declaraciones que luego desmintieron durante el
proceso; que existirían evidencias de falta de objetividad del Ministerio Público; que se han producido irregularidades
procesales como incluir dentro de la investigación como un delito previo la situación de las dos hijas previa y legalmente
reconocidas; la incompetencia del Tribunal de Género a cargo del caso por ser la supuesta víctima una niña de meses y no
una mujer sobre la que pueda ejercerse violencia de género.
7.- A todo lo anterior se agrega el absurdo de suponer que el Sr. Landeros pudiera tener interés en obtener ganancias por el
tráfico de personas, siendo que es un profesional exitoso que se desempeña como gerente de operaciones de la empresa
Masisa y se encontraba en Venezuela por actividades industriales de producción forestal en el Estado de Bolívar y
especialmente por el hecho que las dos menores que supuestamente habrían sido víctimas previas del delito de trato de
personas están en chile en la actualidad bien atendidas por la esposa del detenido, en la comuna de Yumbel.
8.- Que el buen trato y atención a estas dos menores, actualmente de 6 y 5 años de edad se encuentra fehacientemente
acreditado por informes médicos y sociales emitidos en nuestro país, y sobre todo por la decisión del Tribunal de Familia de
Yumbel en fallo de 19 de junio de 2014 por el que descartó la necesidad de dictar medidas precautorias.
Por todo lo anteriormente señalado, la Cámara de Senado resuelve:
1.- Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que disponga la mediación por parte de nuestro Canciller para gestionar la
liberación del ciudadano chileno Ricardo Landeros o, en su defecto, designar a la Embajada de Chile en Venezuela como
responsab1e de asegurar el debido proceso judicial y la asesoría legal necesaria para establecer su inocencia.
2.- Comprometer la voluntad de la Cámara de Senado para conformar, junto con Diputados una comisión de parlamentarios
para gestionar el más pronto retomo de Ricardo Landeros.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz
D´Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso De Urresti Longton, Senador.- Alejandro
García-Huidobro, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán,
Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel
Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón
Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime
Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Votación
Votación
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°38
Sesión: Sesión Ordinaria N°38
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 13 de agosto de 2014
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO Y DE LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO
El señor GUILLIER.Señora Presidenta, me parece un poco paradójico este debate.
Por una parte, cumplo la formalidad de saludar a la Ministra del Trabajo y a su equipo, a los colegas de las Comisiones de
Trabajo de ambas ramas del Congreso y, por supuesto, a las centrales sindicales, por haber logrado un acuerdo satisfactorio
para todos.
Pero, por otra, debo recordar que estamos discutiendo una normativa que en otros países está aprobada hace más de un
siglo. Me refiero a derechos básicos como la colación a media jornada; los comités paritarios para resolver los problemas de
seguridad e higiene de los trabajadores, o -¡por fin!- un fondo de modernización para mejorar los puertos y las condiciones
laborales.
En verdad, parece que estamos atrasados en el tiempo, como si hubiéramos entrado en una especie de máquina que viaja
hacia el pasado. Discutimos en Chile temas que se hallan resueltos en el mundo civilizado hace más de cien años. ¡Y acá
parecen toda una novedad!
Con todo, estimo que esta es una oportunidad para destacar dos puntos.
Es hora de que el Estado, que es dueño de la mayoría de los puertos nacionales y que ha entregado en concesión buena
parte de ellos, se haga cargo de negociar como corresponde con los privados a fin de garantizar los derechos laborales y, al
mismo tiempo, los de los habitantes de las ciudades puerto. El Estado entregó a los particulares dichas concesiones sin haber
protegido debidamente a los trabajadores portuarios ni a los referidos ciudadanos.
Asimismo, hago presente que respaldo estas modificaciones legislativas, entendiendo que, en el segundo semestre, se
efectuará un debate más amplio sobre reformas laborales profundas tendientes a fortalecer los sindicatos, los procesos de
negociación colectiva, la huelga efectiva y los contratos de planta de los trabajadores, con el fin de evitar mecanismos
arbitrarios e injustos, como la subcontratación de la subcontratación.
Voto a favor, señora Presidenta.
--(Aplausos en tribunas).
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Mociones
Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°73
Sesión: Sesión Ordinaria N°73
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 13 de diciembre de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, GUILLIER, HORVATH Y OSSANDÓN
CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 18.290, DE
TRÁNSITO, EN LO RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROFESIONAL DE CONDUCIR A
PERSONAS QUE PADEZCAN DIABETES (11.013-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, GUILLIER, HORVATH Y OSSANDÓN CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO AL
OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROFESIONAL DE CONDUCIR A PERSONAS QUE PADEZCAN DIABETES (11.013-15)
El DFL N° 1, de fecha 29/10/2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, en su artículo 22 establece que "No se otorgará licencia de
conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan
peligrosa su conducción.
Respecto a la determinación de qué enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven
la carencia de aptitud para conducir el mismo artículo 22 señala que "El reglamento determinará las enfermedades, las
secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir.
Respecto a dicha determinación Reglamentaria el Decreto 170 sobre otorgamiento de licencias de conducir establece un
listado en su artículo 3 de las alteraciones físicas y síquicas que hacen considerar a una persona carente de aptitudes para
conducir vehículos motorizados.
Dicho listado distingue además dichas alteraciones síquicas y físicas entre aquellas que aplican para todo tipo de licencias y
aquellas que aplican sólo para licencias clase Al y A2, obtenidas antes del 8 de marzo de 1997, para licencias profesional
clase Al, A2, A3, A4, y A5 y licencia no profesional clase C.
Respecto a dichas exigencias para la obtención de la licencia de conducir la única forma que tiene el médico del Gabinete
Técnico de las Direcciones del Tránsito para detectar si un examinado presenta alguna patología que lo inhabilite para
conducir o para restringir la licencia a la que postula, es a través del examen sensométrico y psicométrico que se le practica
al postulante y la entrevista médica que se le efectúa al momento de ser sometido a examen psicosensométrico. Siendo así,
si en la entrevista médica una persona oculta información respecto a una determinada patología, el médico no puede
rechazar al postulante.
Ciertamente, la actual normativa incentiva a los postulantes el ocultamiento de información lo que sin duda, constituye un
riesgo mayor al que está expuesta una persona que declara una enfermedad y que demuestra que se controla
periódicamente.
Esta situación es especialmente particular respecto a la enfermedad de la Diabetes Mellitus tipo I ó Diabetes Mellitus tipo II y
que es el principal objeto de este proyecto de ley.
Respecto a estas patologías, los avances que ha experimentado en los últimos años la medicina, permite que la Diabetes
Mellitus tipo I ó Diabetes Mellitus tipo II, con un adecuado control y tratamiento médico, puedan ser sobrellevadas sin
mayores inconvenientes por quienes las padecen, tal como lo expone el Dr. J.C, González Luque, asesor médico de la
Dirección General de Tráfico (España), en su libro titulado "La morbilidad como factor de riesgo en seguridad vial", donde
señala:
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"El paciente diabético, tratado con insulina, cuando conoce los problemas que pueden presentar al conducir, se encuentra
controlado clínicamente y no muestra trastornos funcionales visuales que le dificulten la conducción, tiene igual o menos
riesgo de accidentabilidad que la población general".
La actual legislación respecto al otorgamiento de licencias de conducir les impide obtener una licencia profesional a pacientes
diabéticos.
Además de lo anterior el artículo 3 del Reglamento, permite el otorgamiento a los conductores no profesionales Clase B y C,
de licencias de conducir restringidas, conforme al Art. 22° de la Ley de Tránsito siempre y cuando estos presenten el
correspondiente informe del médico tratante, en que se certifique bajo su responsabilidad y acompañando los exámenes
atinentes, que la deficiencia está compensada y que el postulante se encuentra en condiciones de salud normal y en control
periódico.
Lo anterior, significa que en la práctica, las personas que no pueden optar a licencia profesional, optan por la licencia clase
"B" restringida, quedando habilitado para conducir vehículos de hasta 9 asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo
peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilos.
Por lo anterior es que venimos a presentar el siguiente proyecto de ley que propone, que una persona que padezca Diabetes
mellitus tipo I y II y que demuestre mediante un certificado emitido por una Institución de Salud acreditada que se encuentra
en un tratamiento que le permite controlar dicha deficiencia física de manera que lo habilite para conducir un vehículo, se le
podrá otorgar licencia profesional en cualquiera de sus clases por el plazo de dos años.
Proyecto de Ley
Artículo Único: Modifíquese la ley del Tránsito número 18.290 de la siguiente forma
1) Incorpórese el siguiente inciso final en el artículo 22:
El peticionario que padezca Diabetes Mellitus tipo I y II, que demuestre mediante un certificado emitido por una Institución de
Salud acreditada que se encuentra en un tratamiento que le permite controlar dichas deficiencias de manera que lo habiliten
para conducir un vehículo, se le podrá otorgar licencia profesional en cualquiera de sus clases por el plazo de dos años.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°54
Sesión: Sesión Ordinaria N°54
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 11 de octubre de 2016
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR GUILLIER CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA EL
NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 57 DE LA CARTA FUNDAMENTAL A FIN DE HABILITAR A LOS
CONSEJEROS REGIONALES PARA SER CANDIDATOS A DIPUTADO O SENADOR (10.916-06)
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR GUILLIER CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA EL NUMERAL 2) DEL
ARTÍCULO 57 DE LA CARTA FUNDAMENTAL A FIN DE HABILITAR A LOS CONSEJEROS REGIONALES PARA SER
CANDIDATOS A DIPUTADO O SENADOR (10.916-06)
ANTECEDENTES.El artículo 57 de la Constitución Política de la República de Chile consagra las inhabilidades para ser candidatos a diputados o
senadores; dentro de ellas se encuentran algunas que por sí mismas explican su proceder, como lo son por ejemplo los
Ministros de Estado, Intendentes, Magistrados, Fiscales, etc. (conflicto de intereses). Por otro lado nos encontramos con
inhabilidades que no explican su razón de ser, es más, parecen inadecuadas para la realidad política y la constante búsqueda
de fortalecimiento y transparencia de la democracia, como lo son los consejeros regionales.
La inhabilidad de estos actores no resulta de toda lógica, debido a que su rango de acción del ejercicio administrativo y
posible conflicto de intereses, es menor al de los otros casos que se contemplan en el mismo articulado.
A mayor abundamiento, y como elemento extra, si comparamos con las posibilidades que hoy tienen los actuales
parlamentarios de postularse en pleno ejercicio de sus cargos, resulta una diferencia de criterio notoria que va en desmedro
de los consejeros, generando una dinámica restrictiva, privativa, y elitista, donde no se abren oportunidades a nuevos
actores en la representación política, empobreciendo de esta forma el ejercicio de la misma y alejando las políticas públicas y
ejercicio legislativo de las bases sociales y representativas; fomentando mediante esta acción la reproducción endogámica
del poder, claramente contraria a todo lo que el Congreso Nacional ha venido postulando a propósito de transparencia y
buenas prácticas.
Una de las ventajas de propiciar la inclusión de los CORES es sin duda, una mayor experiencia empírica a la hora de la
creación de políticas públicas regionales, generando mayor eficiencia al momento de legislar; así también el reconocimiento a
los actores regionales a través de la posibilidad de igualdad de condiciones y oportunidades a optar a cargos de connotación
e importancia nacional, dejando la decisión exclusivamente al ciudadano que emite su voto.
Es en virtud de lo anterior que los Senadores abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el artículo 57 de la Constitución Política de la República de Chile en el siguiente sentido:
1.- Suprímase en el numeral 2) la expresión ", los consejeros regionales,";
(Fdo.): Alejandro Guillier Álvarez, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°45
Sesión: Sesión Ordinaria N°45
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 6 de septiembre de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GIRARDI, GUILLIER, NAVARRO Y ROSSI CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.380, SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES,
CON EL OBJETO DE REGULAR LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS EN QUE SE HAGA PARTICIPAR A
ANIMALES. (10.877-12)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GIRARDI, GUILLIER, NAVARRO Y ROSSI CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.380, SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES, CON EL OBJETO DE REGULAR
LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS EN QUE SE HAGA PARTICIPAR A ANIMALES. (10.877-12)
CONSIDERANDOS
El ser humano se ha caracterizado, a lo largo de la historia, por su constante movimiento y evolución cultural, muchas de las
veces mediatizadas por paradigmas estructuradas bajo el poder y dominación de certezas culturales predominantes que no
necesariamente han sido las correctas éticas y moralmente. Esta cuestión se evidencia ante el reconocimiento histórico de
haber aceptado situaciones que hoy son francamente inaceptables, ejemplo de ello, el tratamiento dado por nuestras
sociedades a las personas de raza negra, a los indígenas, al castigo penal a la homosexualidad, la dignidad de la mujer entre
otras. En buena medida el paso de los años ha permitido que la humanidad enmiende situaciones altamente abusivas, y en la
actualidad, frente a la crisis ambiental, estamos llamados a entender que el respeto al "otro" no sólo aborda el ámbito de lo
humano, sino respecto de todo ser vivo que permite sustentar el planeta en el que habitamos en las condiciones bajo las
cuales se desarrolla la vida, esto incluye a toda especie de plantas y animales.
En cuanto a estos últimos, para reconfigurar un nuevo estatuto se hace necesario enmendar la ruta y despojarnos de la
relación de superioridad y dominación que ejercemos sobre los otros seres vivos. Para ello se hace necesario un cambio de
paradigma en el cómo comprendemos a los animales y al rol de su existencia dentro de la trama de vida que abriga nuestro
planeta, que permita valorarlos como parte del equilibrio que es propio de nuestro ecosistema, tomando conciencia de que lo
vivo, también siente, sufre y padece cuando se le es maltratado y sometido.
Con el objeto de abordar estas problemáticas se han impulsado una serie de iniciativas que buscan reestructurar la forma en
cómo se conciben a los animales y su relación con el ser humano. Entre ellos, sin perjuicio de todas aquellas iniciativas para
sancionar el maltrato animal, destacamos el proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de
compañía que ingresó al Senado el año 2009 (Boletín 6499-11) que busca regular el trato, cuidado y responsabilidad que le
cabe al dueño y/o tenedor en el cuidado del animal, y para con terceros que pudiesen verse afectados por el actuar
negligente de un propietario o tenedor de mascota.
Otro de los proyectos presentados en este sentido es el de reforma constitucional, que modifica el artículo 19, número 8°, de
la Carta Fundamental, en materia de protección de plantas y animales (Boletín 10.604-12) que eleva a una condición de
dignidad a los sistemas de vivos, buscando orientar la actividad del Estado en su rol de velar por el patrimonio ambiental, en
orden a respetar los fundamentos de los sistemas vivos y el ambiente en el cual se desenvuelven. Finalmente, el proyecto de
ley sobre bienestar animal (Boletín 10.651-12) busca otro cambio significativo, mediante la reforma al estatuto jurídico de
éstos, los que al día de hoy y para efectos de nuestro derecho, son considerados cosas muebles. Lo anterior indica que el
estatus jurídico de los animales es el mismo que el de una silla o un lápiz, lo que sujeto a las facultades que otorga la
propiedad sobre las cosas, permiten que estén supeditados a la facultad de disposición de quien sea su dueño.
El proyecto de ley Boletín 10.651-12, modifica este estatuto para que los animales sean considerados seres vivos sintientes,
obligando además al ordenamiento jurídico y a los seres humanos a reducir aquella utilización innecesaria para los animales,
esto es como prueba para elementos cosméticos, o para su exhibición como animales amaestrados en espectáculos, circos u
otras instancias. Asimismo se prohíbe su confinamiento o enjaulamiento en cualquier centro que albergue animales, tengan o
no fines de educación, recuperación de fauna, de investigación o de cría en cautividad.
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En esta línea de pensamiento, se circunscribe esta moción legal, cuyo objeto es dar inicio a un cambio de pensamiento
trascendental, cuestionando un entretenimiento basado en golpes propinados por jinetes sobre caballos a novillos. No
obstante, se comprende que su eliminación completa, entra en contradicción con una sociedad y estructura cultural, que aún
permite el desenvolvimiento de la industria cárnica, zoológicos, cotos de caza, experimentación animal para fines científicos,
la tenencia de animales, entre otras. Cuestión que en ningún caso impide avanzar hacia minimizar y regular cualquier
maltrato que pueda sufrir un animal con el exclusivo fin de divertir al ser humano.
El rodeo tiene su origen en Norteamérica, donde en el siglo XIX se instauró como práctica recreativa demostrativa del
dominio del caballo y del control de ganado. Este tipo de espectáculo, hoy tan cuestionado, es habitual desde México hasta
Canadá. En Chile se encuentra enmarcado dentro de nuestras "tradiciones folclóricas", no obstante fue sólo en la década del
60' cuando por medio del oficio n°269 del Consejo Nacional de Deportes y el Comité Olímpico de Chile, el rodeo es reconocido
como disciplina deportiva en estricto rigor.
Según sostiene Juan Carlos Skewes en su artículo "El rodeo, una metáfora del Tiempo Viejo", el rodeo replica sistemas de
dominación característicos del régimen hacendental chileno, patriarcal, donde se replican y reorganizan simbólicamente las
estructura de poder. Identifica dentro de los sistemas de dominación lo siguiente:
"No basta la alianza masculina, también es necesaria la articulación hombre-animal, aquella que convierte a una bestia en
medio y a la otra temporalmente en objeto de producción. Cada uno de estos vectores entraña un valor ritual que los
convierte en símbolos altamente condensados (Turner 1967). En el caballo y, en forma más específica, en las destrezas
ecuestre que se ponen al servicio de la hacienda, se encarnan los símbolos de la masculinidad y del prestigio social. Los
héroes rituales son, sin duda, los jinetes, quienes, para someter a la bestia libre, deben, primero, someter a aquella que les
sirve para encarnar semejante tarea.(..)"
En el fondo se trata una actividad realizada hace más de 400 años y que ha ido variando en su finalidad, que en un principio
simbolizaba la actividad de rodear, apartar y luego marcar al ganado, hasta convertirse en lo que hoy actualmente
representa, una actividad de recreación humana basada en golpes propinados por jinetes sobre caballos a novillos, lo que lo
hace inmediatamente cuestionable si propendemos a una revalorización de los seres vivos no humanos.
Al respecto cabe señalar que la ley sobre Protección de Animales N° 20.380, excluye en su artículo 16 al rodeo en el siguiente
término "Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas
de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.".
Lamentablemente, a pesar de estar vigente la ley antes mencionada el año 2009, hasta la fecha no existe en los reglamentos
aludidos de manera sistematizada y armónica, regulación referente al bienestar animal que implique un reconocimiento y
protección frente a la violencia física a la cual se someten a los animales que participan en él.
El hecho de ser considerado actualmente como un deporte, no cambia la situación de abuso del hombre por sobre el animal,
el cual no solo está en una posición de indefensión por las características del recinto, sino que además se trata de un novillo,
un macho joven de no más de 3 años de edad y que pesa entre 200 y 300 kilogramos aproximadamente. No podemos negar
que, si bien los animales no pueden expresarse por medio del lenguaje como lo hacemos los humanos, ellos tienen la
capacidad para padecer lo mismo que cualquiera de nosotros, pues está comprobado que pueden experimentar felicidad,
tristeza, miedo, rabia, dolor físico e incluso psicológico.
Tomando en consideración lo recién expuesto, proponemos una iniciativa legal que nos permita avanzar sobre ésta
problemática por dos vías: Primero, habilitando legalmente la posibilidad de que los municipios que decidan proscribir estas
actividades puedan efectivamente hacerlo, y segundo, el que se establezcan legalmente normativas de bienestar animal en
el desarrollo de estas actividades, sentando mínimos éticos en la participación de animales en estos eventos recreativos.
Por estas consideraciones en que proponemos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Quinto: Modifíquese la ley N° 20.380 sobre protección de animales en la siguiente forma:
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1-. Deróguese el artículo 16 de la ley.
2-. Intercálese un nuevo Título VI, denominado "De las actividades recreativas en que participen animales", pasando el actual
Título VI a ser VII y así sucesivamente:
"TÍTULO VI
De las actividades recreativas en que participen animales
Artículo 11 A-. Ámbito de aplicación. Las normas de Título se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como
el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, pudiendo complementarse con lo
establecido en sus respectivos reglamentos.
Artículo 11 B-. Se entiende como condiciones básicas del bienestar de los animales utilizados para el desarrollo de las
actividades el que se encuentren libres de hambre y sed y libres de enfermedad y lesiones, debiendo evitarse todo
sufrimiento adicional innecesario para el desenvolvimiento de dichas actividades, y no pudiendo ser forzados más allá de su
capacidad.
Artículo 11 C-. Los establecimientos en los cuales se desarrollen las actividades no pueden dar inicio a las mismas sin la
presencia de un médico Veterinario cuyo título profesional hubiese sido obtenido en Chile en una Universidad reconocida y
acreditada por el Estado, dicho profesional actuará como supervisador y ministro de fe respecto de las normas establecidas
en este Título.
Artículo 11 D-. Los organizadores de estos eventos tendrán la obligación de mantener un registro de los animales que se
presenten para el desarrollo de las actividades mencionadas en el artículo 11 A, donde se individualizarán y se acompañará
un certificado de un médico veterinario no anterior a un mes donde se certifique el estado físico del animal. Sólo podrán
participar en estas actividades animales que se encuentren libres de enfermedades o lesiones previas, la calificación de la
aptitud para competir será entregada por el médico veterinario.
Artículo 11 E-. Los animales que presenten, en el desarrollo de la actividad deportiva, cualesquiera señal externa de lesión,
tales como sangramiento bucal, fracturas expuestas, cachos quebrados o evidente cojera, entre otras deberán ser
inmediatamente sacados del lugar de exhibición en el que se encontraren, y recibir la asistencia del médico veterinario
presente.
Se prohíbe levantar a un animal que se encuentre lesionado propinándole golpes, torceduras de cola, o cualquier sufrimiento
adicional que motive que este se pare a pesar de su dolor inicial.
Artículo 11 F-. Será obligatorio que en los establecimientos, recintos o lugares donde se desarrollen actividades deportivas
exista un botiquín con la indumentaria necesaria para poder practicar curas y atenciones de urgencia a los animales.
Artículo 11 G-. El médico veterinario observador del evento tendrá la obligación inexcusable de certificar el estado físico en el
cual se encuentran los animales que hubiesen sido utilizados, con posterioridad a la presentación de los animales en estos
eventos y antes de su retirada del lugar. El que deberá adjuntarse al registro que llevan los organizadores conforme a las
reglas de este Título.
Artículo 11 H-. Los animales utilizados para estos deportes no deben someterse a la disciplina respectiva bajo el efecto de
ninguna droga o medicamento perjudicial para su salud e integridad, o que minimice su sensación sensorial de dolor.
Artículo 11 I-. Se prohíbe la utilización de instrumentos para el manejo de animales que infrinjan un dolor innecesario en el
desarrollo de las actividades, tales como fustas con elementos punzantes incorporados al mismo, fustas con peso en su
extremo, amarradores de lengua, punzón eléctrico, picanas eléctricas, castigos con espuelas, entre otros.
Artículo 11 J-. Se considera abuso animal, todo golpe propinado y motivado por el estado temperamental del jinete o persona
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que requiera de algún comportamiento animal dentro del lugar donde se desarrolle la actividad.
Artículo 11 K-. Los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, corridas de vaca, movimiento a la rienda y
deportes ecuestres, podrán desarrollarse previa autorización de las autoridades competentes.
Las Municipalidades en el uso de las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, podrán establecer mayores condiciones al desarrollo de estas actividades, como también prohibirlas por
medio de Ordenanzas Municipales basadas en consideraciones de bienestar animal.
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°37
Sesión: Sesión Ordinaria N°37
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 9 de agosto de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR BIANCHI; SEÑORA LILY PÉREZ, Y SEÑORES CHAHUÁN,
GUILLIER Y HORVATH CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 19, NÚMERO 18°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA,
PARA ESTABLECER UN APORTE ESTATAL EN UNA CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL A LAS
PERSONAS NACIDAS EN CHILE (10.828-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR BIANCHI; SEÑORA LILY PÉREZ, Y SEÑORES CHAHUÁN, GUILLIER Y HORVATH
CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19, NÚMERO
18°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, PARA ESTABLECER UN APORTE ESTATAL EN UNA CUENTA
DE AHORRO PREVISIONAL A LAS PERSONAS NACIDAS EN CHILE (10.828-07)
Con ocasión de la reforma previsional del año 2008 la entonces Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria, afirmó "la
ciudadanía quiere diálogo, y no trincheras y confrontación. Quiere propuestas, y no descalificaciones. Quiere soluciones".
Luego de más de 7 años de entrada en vigencia de la ley 20.255 que promulgó dicha Reforma Previsional y que tuvo como
una de sus principales medidas la creación de las pensiones básicas solidarias, es innegable que el sistema previsional no
cumple en lo más mínimo con las expectativas que en su momento generó para todos los chilenos y que las pensiones que el
sistema ofrece no son suficientes para otorgar una vida digna a la mayoría de nuestros adultos mayores.
La ciudadanía hoy en día se encuentra crecientemente sensibilizada por esta crisis del sistema de pensiones, cuestión que se
ha visto agravada por algunas el conocimiento público en donde se ha dado a conocer la enorme desproporción que existe
entre las pensiones que algunos chilenos privilegiados reciben, en comparación con el resto de las personas, lo que sin duda
significa una vulneración del principio de igualdad ante la ley, pero más grave que eso, todo esto se encuentra generando un
creciente clima de malestar y descontento social que puede derivar en una grave confrontación y estallido social.
Por esto, es que siguiendo las propias palabras de la Presidenta en cuanto a "entregar propuestas y soluciones" se pretende
entregar a través de este proyecto una propuesta concreta y real consistente en la creación del derecho constitucional de
todo chileno de recibir al momento de nacer un aporte estatal a una cuenta de ahorro con fines previsionales, que se abrirá
para cada chileno al momento de su nacimiento, a los que se podrán sumar los aportes que cada persona haga una vez que
comience su vida laboral.
El mecanismo considera los siguientes elementos:
1. La creación de una cuenta de ahorro previsional para todo chileno nacido en territorio nacional.
La Superintendencia de Seguridad Social ha confirmado la posibilidad del ingreso de menores de edad al sistema de ahorro
voluntario introducido por la Ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional. Ello, por cuanto, el artículo 92 J y siguientes del
Párrafo Segundo, del Capítulo IX del DL, N° 3.500 de 1980, no establece límites de edad para efectuar cotizaciones
previsionales como afiliado voluntario.
2. Un aporte por parte del Estado a la cuenta de ahorro voluntario por cada niño nacido en territorio nacional, efectuado al
momento de su nacimiento.
Según cálculos que se han encargado a la Biblioteca del Congreso Nacional, para asegurar un funcionamiento adecuado del
sistema el aporte estatal debiera ser, al menos, equivalente en pesos a UF 41,04, (equivalente a $1.071.472). colocados en el
año 0, esto es, al momento de nacer, el que se capitalizará -junto con los aportes que luego cada trabajador realice- durante
60 ó 65 años o de acuerdo a la edad legal de jubilación vigente al momento de colocar los fondos.
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3. La cuenta sería administrada por el Banco Estado o el Instituto de Normalización Previsional, con un criterio de entregar el
máximo de rentabilidad a dichos ahorros, pudiendo invertirlos en distintos instrumentos, al igual que lo efectúan las AFPS en
la actualidad, pero al mismo tiempo sin descontar de dichos ahorros, las utilidades y ganancias que hoy en día efectúan las
AFPS.
4. Al cumplir la mayoría de edad, los fondos del aporte estatal más su rentabilidad pasarán a incrementar los fondos de la
cuenta de capitalización individual, para efectos del cálculo de la pensión de vejez.
Con el objeto de representar el beneficio que implica la creación del instrumento que señalamos, planteamos la siguiente
simulación:
Supuestos de la simulación
Se supondrá que la edad legal de jubilación es a los 65 años, independiente del género, con lo cual, el sujeto dispondrá de UF
41,04 rentando intereses durante 65 años.
En un primer escenario, se supondrá que - para efectos de cálculo de la carga fiscal y del fondo acumulado antes de
pensionarse - el bono por hijo nacido vivo otorgado por una sola vez rentará a un equivalente al promedio del Sistema para el
Fondo C de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que para el periodo julio de 1981 a junio de 2016 fue de
8,22%.
Para determinar el monto en pesos y en UF que acumulará el futuro pensionado por concepto de aporte estatal, se ha llevado
a valor final el flujo acumulado durante los primeros 18 años de la persona y el fondo acumulado resultante se incorpora al
simulador de pensiones de la Superintendencia de Pensiones a fin de determinar su impacto sobre la pensión final.
Para determinar el fondo acumulado en los primeros 18 años se utiliza la siguiente fórmula:
VF = VI * (1 + i)n
Donde;
VF = Valor final
VI = Valor inicial que corresponde a UF 41,04 o su equivalente de $1.071.472
i = Rentabilidad correspondiente al periodo
n = Periodo en años, que en este caso es de 18 años
Con ello el VF de $1.071.472 (monto aportado por el Estado por una sola vez, por cada niño nacido vivo) al cabo de 18 años y
rentando un 8,22% será de UF 170,12 o su equivalente en moneda de junio de 2016 de $4.441.365 lo que constituirán un
aporte complementario a sus fondos de capitalización individual.
Para tener una dimensión, aunque muy preliminar de lo que este monto significaría para el futuro pensionado, se ha utilizado
el simulador de pensiones de la Superintendencia de Pensiones.
Se ha utilizado para el cálculo de la pensión los siguientes supuestos:
- El Fondo acumulado hasta los 18 años corresponde a $4.441.365 equivalente solo al monto y rentabilidad del bono
entregado por el Estado al momento de nacer.
- A partir de los 18 años, se supone que la persona comienza a trabajar, y lo hará por un salario equivalente a $257.500 que
corresponde al salario mínimo que rige a partir del 1° de julio de 2016, del cual tendrá imposiciones que se sumarán al fondo
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acumulado por concepto del Bono Estatal.
- El fondo de capitalización individual acumulado se encuentra en el de Tipo C.
- Es hombre.
- Impone por el mínimo durante los 12 meses del año.
- Impone por el salario mínimo durante toda su vida laboral.
- No es casado ni tiene cargas legales.
- No tiene bono de reconocimiento, ni ahorro previsional voluntario, ni ningún otro tipo de cuenta previsional.
- No presenta lagunas.
- En las simulaciones no se ha considerado un eventual aumento en la edad legal de jubilación.
Con esta información se calculó la pensión de esta persona mediante el simulador de pensiones de la Superintendencia de
Pensiones al día 22 de julio de 2016, el que informa como pensión a recibir al momento de jubilarse un estimado de:
- Escenario pesimista: $318.355
- Escenario optimista: $1.266.977
- Pensión esperada: $700.590
Sensibilización por tasa de interés
Dado el largo período durante el cual se rentabiliza el bono inicial de $1.071.472, la capitalización de este monto es muy
sensible a la tasa de rentabilidad que se suponga durante toda la vida laboral del trabajador, y en particular la tasa de
rentabilidad que se supone durante los 18 primeros años. Por tanto, para sensibilizar por tasa de rentabilidad y tener
diferentes escenarios, se consideraron en la comparación las siguientes tasas:
- Tasa de rentabilidad de 8,22% promedio anual del Sistema en el Fondo Tipo C periodo julio 1981 - junio 2016, es decir, el
promedio de rentabilidad desde que se inició el sistema de AFP.
- Tasa de rentabilidad de 3,28% promedio anual correspondiente a la rentabilidad real del Fondo E del periodo septiembre
2002 - junio 2016, equivalente a la tasa de la AFP Planvital, la más baja registrada en el periodo.
- Tasa de rentabilidad de 2,19% promedio anual correspondiente a la rentabilidad real del Fondo E del periodo septiembre
2002 - diciembre 2008, equivalente a la tasa de rentabilidad más baja registrada en el periodo y que corresponde a la de la
AFP Planvital.
- Como las simulaciones se realizarán para todo el horizonte de acumulación del fondo en la cuenta de capitalización
individual, no se consideran escenarios de rentabilidad negativa ya que no daría cuenta real de la tasa de largo plazo.
Tabla 1. Valor presente fondo acumulado a los 18 años de un bono de carácter previsional de cargo del Estado y monto de la
pensión.
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Como puede observarse en la tabla precedente, es interesante ver cómo cambia la pensión esperada e función de la tasa de
rentabilidad. En el caso de un escenario pesimista y con una rentabilidad del bono entregado al momento del nacimiento
inferior a 8,22%, la persona sería sujeto de ayuda estatal, actualmente a través de un Aporte Previsional Solidario, ya que su
Pensión base sería menor o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) la que se encuentra fijada a partir del 1°
de julio de 2016 en $304.062.
Como ya se mencionó, una de las principales limitaciones de los resultados aquí presentados, es el supuesto de una
rentabilidad constante durante los primeros 18 años de vida de la persona. Así, por ejemplo, si se dan rentabilidades
negativas durante algún periodo de estos 18 años, el fondo acumulado podría reducirse, lo cual tiene un impacto a largo
plazo para la capitalización del fondo.
Otro aspecto interesante de analizar es estimar la pensión que recibiría la persona, bajo los mismos supuestos, si fuese
mujer. Esta simulación es relevante toda vez que se modificaron las tablas de mortalidad lo que redunda en un aumento en la
esperanza de vida, especialmente de este grupo etano. La tabla que sigue contiene esta información.
Tabla 2. Valor presente fondo acumulado a los 18 años de un bono de carácter previsional de cargo del Estado y monto de la
pensión en el caso de que la beneficiaria sea mujer.
Como puede verse, las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres, serían siempre - en el escenario pesimista sujetos de pensiones inferiores a la PMAS, por lo cual el Estado debiera complementar sus pensiones a través del Pilar
Solidario.
Sin embargo, si se considera un bono por cada niña nacida viva superior a 40,41 UF esta situación podría modificarse. Para
estimar cuanto sería este bono, se hace necesario un nuevo ejercicio de simulación. En este sentido, manteniendo los
supuestos y utilizando el simulador de pensiones de la Superintendencia de Pensiones -en un escenario pesimista-, para no
requerir del Pilar Solidario el bono por niña nacida viva debiera ser de alrededor de las 108 UF, esto es, $ $2.819.664, de
donde las pensiones recibidas llegarían a los montos que se presentan en la Tabla siguiente:
Tabla 3. Fondo acumulado - en valor presente - a los 18 años de un bono de carácter previsional de cargo del Estado y monto
de la pensión en el caso de que la beneficiaria sea mujer. Simulación para obtener en un escenario pesimista una pensión
superior a la PMAS.
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Bajo los mismos supuestos, si no se entrega el bono al momento de nacer (Fondo acumulado en el año 18 = 0) y la persona
(hombre y mujer) se jubilan a la edad legal y las cotizaciones son realizadas por el equivalente a un ingreso mínimo durante
toda su vida, las pensiones que recibirían si a los 18 años ingresa al mercado laboral serían las mostradas en la siguiente
tabla.
Tabla 4. Pensión recibida sin bono al momento de nacer y cotizaciones por un ingreso mínimo, por género.
Lo anterior da cuenta de que con bono, la pensión en un escenario pesimista aumenta por sobre un 58% en el caso de los
hombres, en tanto en el caso de las mujeres, el bono por niño nacido vivo -en ese mismo escenario- incrementa sus
pensiones por sobre un 64% promedio.
Carga Fiscal de un bono a cada niño nacido vivo de carácter previsional
Para determinar la carga fiscal de depositar en una cuenta previsional la suma de UF 41,04 o su equivalente en dinero por
cada niño o niña nacido/a vivo/a, se debe considerar las estimaciones de niños nacidos vivos. Para ello se trabajó con los
datos disponibles sobre proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). La Tabla 5 muestra la
proyección de nacidos vivos por quinquenio entre 2015 y 2050.
Tabla 5. Número de nacimientos por quinquenio y carga fiscal anual estimada en millones de pesos de 2014 y en UF
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Nota:
(1) Cada quinquenio contiene el promedio anual de nacimientos, es decir, en el quinquenio 2015-2020 nacieron en promedio
253,5 niños o niñas al año.
Fuente: Para nacimientos se consultó el Instituto Nacional de Estadísticas, Chile, INE. Los cálculos de carga fiscal en pesos y
UF corresponden a elaboración propia en base al bono en pesos corrientes y UF.
Como puede observarse en la Tabla 5, el Estado debería destinar recursos de manera decreciente en el tiempo según la
evolución de los nacimientos en el país. Los montos de gasto fiscal por quinquenio están expresados en moneda de 2016.
Evidentemente la carga fiscal es independiente de la pensión que recibirá al final de su vida laboral cada persona que será
sujeto del bono. Es así como, y siguiendo el análisis de la Tabla 5, si el año 2016 hay 251.400 nacidos vivos a quienes se les
otorgaría un bono de UF 41,04 o $1.071.472, la carga fiscal será de $269.368 millones o su equivalente de UF 10.317.456.
Este valor o carga fiscal se comparará -en el capítulo que sigue - con la carga fiscal actual en Pensiones Básicas Solidarias de
vejez.
1. Relación del costo fiscal de la PBS v/s Bono niño/a nacido vivo
Actualmente la Pensión Básica Solidaria de vejez (PBS de vejez) se encuentra desde el 1° de julio de 2015 en $89.764
mensuales. Este beneficio - de cargo del Estado - tiene como beneficiarias a quienes no tengan derecho a una pensión de
vejez en algún sistema previsional; además, deben de tener 65 años de edad cumplidos al momento de solicitar el beneficio,
integrar una familia perteneciente al 60% más pobre y acreditar residencia en el territorio nacional por un periodo de 20 años
continuos o discontinuos, entre otros.
El número de beneficiarios de PBS de vejez puede experimentar cambios mes a mes, ya sea porque entran nuevos
beneficiarios que cumplen con algunos de los requisitos, por ejemplo, cumple 65 años y pasa a ser sujeto de derecho, en
tanto otros salen, porque por ejemplo fallecen. No obstante, para calcular la carga fiscal anual total por concepto de PBS de
vejez, se supondrá que el número de beneficiarios a mayo de 2016 corresponde al promedio mensual y por tanto el total
anual corresponderá al promedio de beneficiarios a mayo de 2016 multiplicado por 12 meses. La Tabla 6 muestra estos
montos y promedios.
Tabla 6. Beneficiarios y monto en millones de pesos de la PBS de vejez y del Bono por niño/a
Nacido/a vivo/a
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Nota: (1) El monto estimado para el año 2016 corresponde al monto mensual a mayo de 2016 ($36.173.747.001) multiplicado
por 12, se ha supuesto que en promedio el gasto por concepto de PBS de vejez es similar todos los meses.
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Como se mencionó, un bono de UF 41,04 por niño o niña nacida viva o su equivalente en pesos ($1.071.472) significaría para
el Estado chileno, un gasto anual promedio estimado de $271.618 millones o UF 10,4 millones en 2016. De acuerdo a la Tabla
6, actualmente el Estado tiene un gasto por concepto de PBS de vejez en promedio de $434.085 millones anuales. Los
ahorros en el Pilar Solidario provenientes de un bono otorgado por una vez por el Estado por niño nacido vivo se verían luego
de 65 años contados a partir del año en que comienza a entregarse el bono; entre tanto el Estado debiera asumir tanto el
gasto en Pensiones Solidarias como en el Bono por niño nacido vivo.
Sabemos que la propuesta que efectuamos mediante este proyecto de reforma constitucional significa establecer una nueva
institucionalidad en materia previsional de largo plazo, y que el ahorro en la carga fiscal recién aparecería en el año 2081, si
pensamos que la primera generación que reciba el aporte sería la nacida el 2016, sin embargo creemos que en la línea de
presentar "soluciones" de fondo y responsables, esta propuesta sin duda que puede significar una gran esperanza para el
futuro de nuestro país.
Por las razones anteriores y en mérito de lo expuesto, es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Reforma Constitucional
Artículo Único: Modifíquese el artículo 19 número 18 de la constitución Política por el siguiente artículo 19 número 18 nuevo:
18°.- El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes,
sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.
Toda persona de nacionalidad chilena tendrá derecho a una cuenta de ahorro previsional al momento de nacer con un aporte
inicial del Estado. La ley establecerá el monto del aporte Estatal y la forma de administración de dicha cuenta de ahorro
previsional.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro
Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 3 de agosto de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES PROKURICA, ARAYA, BIANCHI, GUILLIER Y PÉREZ
VARELA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.863, SOBRE
REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRÍTICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS, EN RELACIÓN AL ENVÍO
DE INFORMACIÓN SOBRE LOS MISMOS. (10.822-05)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES PROKURICA, ARAYA, BIANCHI, GUILLIER Y PÉREZ VARELA CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.863, SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE
GOBIERNO Y CARGOS CRÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS,
EN RELACIÓN AL ENVÍO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS MISMOS. (10.822-05)
1. La ley N° 19.863 que establecer la normativa sobre gastos reservados, dicta que se entenderán como tales "Los egresos
de los ministerios y las entidades establecidas en esta ley puedan realizar, para el cumplimiento de sus tareas públicas
relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y
que por su naturaleza requieran de reserva o secreto.
2. En la actualidad, la normativa establece que en La Ley de Presupuestos del Sector Público es donde se fijarán anualmente
las sumas a las que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades: Presidencia de la
República; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra (actual Subsecretaría de Fuerzas Armadas); Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza
Aérea, Armada); Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones; Dirección de Seguridad Pública e Informaciones (actual
Agencia Nacional de Inteligencia).
3. Los gastos reservados se rinden hoy día, de forma anual genérica y secreta, directamente ante el Contralor, si bien
considera el contenido fundamental de dicho gasto y se acompaña por una declaración jurada, hoy día no es posible realizar
examen de una cuenta rendida con información agregada.
4. Además presenta dificultades al no poder considerarse una real rendición de una cuenta si se basa sólo en un certificado,
sin documentación alguna de respaldo, lo que no permite realizar un examen y juzgamiento de cuentas como para que
posteriormente el Contralor General pueda pronunciarse y emitir opinión de forma reservada sobre el destino otorgado a
estos gastos ante el Presidente de la República.
5. En la administración de un Estado se entiende la necesidad de en casos de Seguridad Nacional deba disponerse de
recursos de libre disposición, pero también es una necesidad que estos recursos públicos se cautelen en cuanto al destino y
uso eficiente.
6. Creo en la necesidad de mayor transparencia y en la cautela del tesoro y gasto público y su rendición, que sin vulnerar la
seguridad nacional del uso de gastos reservados, deben rendirse en forma detallada y con respaldos ante el Contralor
General de la República, y así permitir que pueda ejercer con mayor facultad su labor de fiscalización.
Por lo anterior anunciado, propongo el siguiente Proyecto de ley:
Modifica el Título II
Sustituye en el artículo 3 por el siguiente:
"Artículo 3°.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados
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para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de
la República; Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites
del Estado; Ministerio de
Defensa Nacional; Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de
Investigaciones, y Agencia Nacional de Inteligencia."
Sustituye el artículo 4 por el siguiente:
"Artículo 4°.- De los gastos reservados se rendirá cuenta semestral, en forma detallada y con la documentación de respaldo y
manteniendo forma reservada y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor
General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos
gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
6°.
El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al
Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora
conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto."
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alejandro
Guillier Álvarez, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°33
Sesión: Sesión Ordinaria N°33
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 20 de julio de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI Y GUILLIER, SEÑORA ALLENDE, Y SEÑORES
MATTA Y ZALDÍVAR CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 28 DE LA
LEY N° 20.370, QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA INCORPORAR LA
IDENTIDAD DE GÉNERO ENTRE LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA (10.801-04)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI Y GUILLIER, SEÑORA ALLENDE, Y SEÑORES MATTA Y ZALDÍVAR
CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N° 20.370, QUE ESTABLECE LA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA INCORPORAR LA IDENTIDAD DE GÉNERO ENTRE LOS OBJETIVOS DE LA
EDUCACIÓN PARVULARIA (10.801-04)
El artículo 28 de la ley número 20.370 señala una serie de principios y valores que la educación parvularia deberá fomentar
para lograr un desarrollo integral de los niños y niñas para lo cual debe promover los aprendizajes, conocimientos,
habilidades y actitudes que permitan el desarrollo de esos principios y valores en los niños.
En la inclusión de dicho listado se echa de menos una temática que ha sido de mayor aceptación y preocupación social y que
dice relación con el desarrollo de la identidad sexual de género de los niños y niñas.
Hoy en día en los ámbitos de la siquiatría se reconoce que la búsqueda de identidad sexual de una persona forma parte de un
necesario proceso en el cual cada persona tiene su propia y diversa realidad, por lo que los primeros años de educación de
una persona son muy importantes para que dicha búsqueda de identidad se desarrolle en forma sana y armónica, evitando
procesos traumáticos posteriores, que significan situaciones de vida adulta para muchas personas que aún no son aceptadas
socialmente por su realidad sexual, así como también la propia no aceptación auto personal de la verdadera identidad sexual
que se tiene.
Dentro de los distintos tipos de géneros que la siquiatría moderna ha logrado establecer, una de singular desarrollo es la
denominada "transexualidad", que consiste en una situación que se define como la convicción por la cual una persona se
identifica con el sexo opuesto a su sexo biológico, por lo que desea un cuerpo acorde con su identidad y vivir y ser aceptado
como una persona del sexo al que siente pertenecer.
Sin duda que en un niño dicha situación sicológica, significa un trauma de muy difícil trato, y en la cual se deben establecer
los medios para que dicho niño o niña logre desarrollarse de la mejor forma posible, de manera que el proceso de su
autoaceptación y junto con ello su inserción y aceptación social se desarrolle de una manera sana y sin ningún tipo de
discriminación.
Por lo anterior es que mediante este proyecto de ley proponemos incorporar dentro de los objetivos de la educación
parvularia el estimular el desarrollo de la identidad sexual de género de cada niño y niña, de manera que cada uno pueda
encontrar y desarrollar la identidad de género que le es propia.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único: Modifíquese la ley número 20.370, ley general de educación de la manera que sigue:
1) Sustitúyase la letra b) del artículo 28 por la siguiente letra b) nueva:
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b) Apreciar sus capacidades y características personales, así como también su identidad de género.
2) Sustitúyase la letra e) por la siguiente letra e) nueva:
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa, física y de género.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Manuel Antonio
Matta Aragay, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°31
Sesión: Sesión Ordinaria N°31
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 13 de julio de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑORES BIANCHI,
GUILLIER Y NAVARRO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REEMPLAZA EL INCISO
FINAL DEL ARTÍCULO 1.225 DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE ACEPTACIÓN O REPUDIO DE UNA
ASIGNACIÓN EN FAVOR DE LA MUJER CASADA EN RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL (10.79407)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑORES BIANCHI, GUILLIER Y NAVARRO
CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REEMPLAZA EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 1.225 DEL CÓDIGO
CIVIL EN MATERIA DE ACEPTACIÓN O REPUDIO DE UNA ASIGNACIÓN EN FAVOR DE LA MUJER CASADA EN
RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL (10.794-07)
CONSIDERANDO:
1) Para nuestro ordenamiento jurídico, la capacidad consiste en la posibilidad que tiene una persona de poderse obligar por sí
misma y sin el ministerio o autorización de otra [1]. A su vez, el legislador civil, distingue entre la capacidad de goce y de
ejercicio, y aunque no define a la primera (Capacidad de Goce), es obvio que se refiere a ella cuando emplea el termino
existencia legal, y su sinónimo personalidad.
2) Hasta antes de la dictación de la ley N° 18.802, la norma identificaba los conceptos "Capacidad" con "libre administración
de los bienes", por lo tanto los incapaces no tienen la administración de lo suyo, con algunas excepciones contempladas en
los artículos 246 y 440 del Código de Bello.
3) En este contexto, resulta indispensable sostener que desde la vigencia de la mencionada ley antes descrita, la mujer es
plenamente capaz (art. 2°); carece de representante legal; no lo necesita (art. 43 modif.); sus bienes son administrados por el
marido (art. 1.749); puede celebrar toda clase de actos y contratos que no le esté expresamente prohibida y comparecer en
juicio; responde de sus actos con sus bienes reservados y con los que administre como separada parcialmente de bienes
(arts. 150, 166 Y 167); los bienes propios, en principio, quedan excluidos de la garantía general de los acreedores de la mujer
[2].
4) Así entonces, la mencionada ley 18.802, que modificó nuestro código civil, en lo que nos interesa, en su artículo 137
(norma que disponía que entre los actos que la mujer no podía ejecutar sin la autorización del marido, se encontraban la
aceptación o repudiación de una herencia), artículo 1225 inc. 4° (que señalaba que la mujer casada, sin embargo podrá
aceptar o repudiar con autorización judicial, en defecto de la del marido; conformándose a lo prevenido en el inc. final del
artículo 146); suprimiendo dichas reglas, y dejando a la mujer en una mejor posición en cuanto a sus libertades.
5) Si bien todas estas disposiciones fueron derogadas, al quedar vigente el resto del artículo 1.225, más precisamente, su
inciso segundo, se suscitó la duda sobre el alcance de la derogación de su inciso cuarto. Esto por cuanto dicho inciso
exceptuaba de la libertad para aceptar o repudiar una asignación, a "las personas que no tuvieren la libre administración de
sus bienes", las cuales no podrán aceptar o repudiar, "sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales".
Entonces se generó la duda en círculos académicos y judiciales, respecto a la mujer casada en sociedad conyugal, quien no
tenía la libre administración de sus bienes, ¿está sujeta a este precepto, no obstante la derogación del contenido en el inciso
cuarto?
6) La pregunta activó diversa doctrina y jurisprudencia, que latamente debatieron acerca del alcance dicha norma, con
diversas posturas y argumentos, favorables o desfavorables en su caso. Sin embargo, dicha situación fue zanjada el año
1988, con la dictación de la ley N° 19.585, que Modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en Materia de Filiación.
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En efecto, en dicha legislatura, se incluyó un inciso 4° nuevo al artículo 1.225 del Código Civil, que terminó señalando "El
marido requerirá el consentimiento de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar o repudiar una
asignación deferida a ella. Esta autorización se sujetará a lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 1749."
7) Llaman la atención dos aspectos. El primero, que las normas contenidas en el proyecto de ley se referían a materias de
filiación. Básicamente, este cuerpo normativo se le recuerda por ser la ley que otorgó igualdad a todos los hijos,
independiente de su origen y condición, cuestión que fue muy celebrada. Sin embargo, por alguna razón incluyó una norma
sobre sociedad conyugal que nada tenía que ver al respecto, y ni aún estaba contemplada en el mensaje del Ejecutivo.
El segundo aspecto, es la escasa discusión que se generó respecto a esta norma. Solo consta de las actas de la historia de la
ley, lo siguiente: La indicación N°262, intercale un número nuevo, que agrega al artículo 1225 un inciso final, donde se exige
al marido requerir el consentimiento de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar o repudiar una
asignación que le haya sido deferida ella. Esta autorización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 1749, en sus últimos dos
incisos.
Consideró la Comisión que esta norma, protectora de la mujer en cuanto impide que el marido pueda aceptar o repudiar una
herencia sin su consentimiento, es en rigor innecesaria, pero aceptó incluirla para evitar que surjan sobre este punto dudas
de interpretación. - La Comisión la aprobó por unanimidad, con cambios formales…" [3]
8) Podemos constatar que para el legislador, la discusión siempre estuvo clara. La mujer requería de la autorización de su
marido para aceptar o repudiar una herencia, y posteriormente, con el solo efecto de proteger a la mujer ante tal
arbitrariedad, adecuó la disposición, permitiendo que la mujer interviniese en ella, pero solo prestándole el consentimiento al
marido para que éste, en definitiva acepte o rechace.
9) Creemos que hoy en día, dicha situación es impresentable. El aumento de la participación femenina, su mayor nivel de
estudios, y todos los nuevos factores que permiten a las mujeres desenvolverse a diario, por si solas y sin la compañía de un
marido, son argumentos más que suficientes para proponer la modificación de aquella norma.
10) Por ello proponemos reemplazarla por otra que señale que la mujer casada en sociedad conyugal, pueda aceptar o
rechazar libremente una herencia o legado, y que en tal evento, deberá aceptar con beneficio de inventario y aquellos bienes
hereditarios, ingresarán al patrimonio que contempla el artículo 150 del código civil, para evitar con ello la confusión de
patrimonios.
11) Finalmente, no podemos dejar de agradecer a la Biblioteca del Congreso Nacional, y a la Sra. (ita) Paola Truffello, por
todos los aportes entregados en la preparación de este proyecto de ley y a las mujeres que nos han planteado este problema.
12) Por lo anteriormente expuesto, es que venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:
MOCIÓN
Provecto de ley, que modifica el Código Civil, permitiendo a la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, repudiar o
aceptar libremente, una donación, herencia o legado.
Artículo Único: Modifíquese el Código Civil, en el siguiente sentido:
Reemplácese el inciso final del artículo 1.225, por el siguiente:
"La mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, no requerirá la autorización de su marido para aceptar o repudiar
una asignación deferida a ella. En caso de aceptación, se entenderá como separada de bienes, pudiéndolos administrar
libremente, conforme a las reglas generales.".
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.
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Mociones
[1] Artículo 1445 del Código Civil
[2] Niño Tejeda Eduardo. La Capacidad de la Mujer Bajo el régimen de Sociedad Conyugal. 1995. Revista de Derecho UCV.
Pag. 271 y sgts.
[3] www.leychile.cl/Navegar/scripts/obtienearchivo?id...3/.../1/HL19858...
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°29
Sesión: Sesión Ordinaria N°29
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 12 de julio de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, GUILLIER, PROKURICA Y TUMA CON
LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 28 B DE LA LEY N° 19.496, QUE
ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL
OBJETIVO DE INCORPORAR UN MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA
PRIVACIDAD DE LOS CONSUMIDORES (10.791-03)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, GUILLIER, PROKURICA Y TUMA CON LA QUE INICIAN
UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 28 B DE LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL OBJETIVO DE INCORPORAR UN MECANISMO
PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD DE LOS CONSUMIDORES (10.791-03)
Desde hace un tiempo se ha debatido la necesidad de consagrar a nivel legal el derecho de la privacidad en lo que a
relaciones de consumo se refiere, en específico, la protección de la privacidad de las personas ante el escenario de desarrollo
masivo de la publicidad y de ofertas de servicios no solicitados por ellos, que se efectúan vía telefónica y a correos
electrónicos privados.
En relación a dicha materia existe hoy en día un proyecto de ley que regula la protección de la vida privada en lo relativo al
envío de publicidad. (Boletín 10.133- 03), y que se encuentra actualmente en su primer trámite constitucional en el Senado,
siendo aprobado en general.
El objetivo de dicho proyecto es modificar el actual artículo 28 B de la ley N° 19.496, de Protección de los Derechos del
Consumidor, el cual regula la comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico, especificando que se
debe indicar la materia o asunto sobre el que versa, al igual que la identidad del remitente y contener una dirección válida a
la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, quedando desde entonces prohibidos. A su vez, establece
que quienes realicen estas comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores deberán indicar una forma
expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas; solicitada ésta, el envío de nuevas
comunicaciones quedará prohibido.
El proyecto referido representa un cambio de sistema, proponiéndose pasar de una regla de "opt-out" a una de "optó-in",
vinculándolo a la declaración explícita de un derecho de los consumidores a la protección de la vida privada. De esta manera,
las empresas deberán requerir del expreso y previo de los consumidores, para que estos últimos sean destinatarios de
publicidad tanto en llamadas telefónicas como en correos electrónicos.
El principal problema de dicha forma de protección de la privacidad de los consumidores consiste en que las grandes
empresas, se las "ingenian" para obtener el consentimiento expreso y previo de los consumidores requerida, a través de
clausular generales de adhesión, que van incluidas en largos contratos con abundante "letra chica" dentro de los cuales se
incluye una cláusula de aceptación de envío de publicidad.
Entonces, con dicha propuesta los que de verdad deben requerir un consentimiento expreso y previo de los consumidores
para efectuar publicidad son los pequeños y medianos empresarios, los que deben necesariamente obtener un expreso
consentimiento de cada persona para poder dar a conocer sus productos y servicios.
Frente a dicha propuesta, las legislaciones comparadas, en especial la estadounidense, ha desarrollado un sistema distinto al
planteado por el proyecto de ley referido y que tiene algunas ventajas en cuanto a proteger la privacidad de los
consumidores por un lado y por otro no perjudicar a las pequeñas y medianas empresas que bajo el sistema propuesto en el
proyecto, sin duda que verán dificultadas sus posibilidades de venta y difusión, exclusivamente por la irresponsable y abusivo
uso que de ella hacen las grandes empresas.
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Este sistema es el denominado National Do Not Call Registry, el cual consiste en la existencia de un gran registro a cargo de
la Federal Trade Commission (organismo gubernamental a cargo de velar por la protección de los derechos de los
consumidores en Estados Unidos), donde son los consumidores quienes deben, a través de un registro gratuito, registrar su
teléfono si no desean recibir este tipo de comunicaciones. Una vez registrados, las empresas se encuentran obligadas, dentro
del plazo de 31 días contados desde la fecha del registro por parte del consumidor, a cesar en el envío de información
publicitaria.
De esta forma, el sistema norteamericano, coloca a las empresas en la obligación de verificar si un determinado número está
bloqueado para recibir este tipo de publicidad o no, lo que permite: (i) hacer esas inversiones más seguras, al contar con un
medio de verificación seguro y gratuito; y (ii) poder, una vez obtenida la información, desarrollar su actividad de manera
libre, fuera de esta restricción.
De esta forma creemos que se logra una efectiva y real protección de los derechos de los consumidores, sobre todo frente a
las grandes empresas, y al mismo tiempo se permite el legítimo derecho a la publicidad que las empresas medianas y
pequeñas necesariamente deben realizar.
Proyecto de ley
Artículo Único Introdúzcanse los nuevos incisos segundo, tercero y cuarto al artículo 28 B de la Ley N° 19.496:
No se podrán enviar comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de llamados, servicios de
mensajería telefónica o correos electrónicos cuando éstos así lo hubieren manifestado a través de un registro no molestar o
de cualquier otro registro que se genere para estos efectos.
El registro se realizará por el consumidor de manera gratuita y la información contenida en él, deberá señalar de manera
específica las formas de comunicación comercial o publicitaria que no se encuentran autorizadas. De esta forma, el
proveedor deberá realizar la consulta al registro existente en forma previa, debiendo abstenerse de todo envío de
comunicaciones promocionales o publicitarias a aquellos consumidores que así lo hayan manifestado.
No obstante lo anterior, las comunicaciones que se realicen vía telefónica, en ningún caso podrán efectuarse antes de las 9 ni
después de las 19 horas. Tampoco podrán efectuase en días sábados ni festivos".
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Baldo
Prokurica Prokurica, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°29
Sesión: Sesión Ordinaria N°29
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 12 de julio de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GUILLIER, BIANCHI, ESPINA, QUINTEROS Y ZALDÍVAR
CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
57 DE LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL OBJETIVO DE PERMITIR QUE LOS CONSEJEROS
REGIONALES, CONCEJALES Y DIRIGENTES QUE INDICA SEAN CANDIDATOS A DIPUTADO O
SENADOR (10.792-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GUILLIER, BIANCHI, ESPINA, QUINTEROS Y ZALDÍVAR CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 57 DE LA CARTA
FUNDAMENTAL CON EL OBJETIVO DE PERMITIR QUE LOS CONSEJEROS REGIONALES, CONCEJALES Y DIRIGENTES
QUE INDICA SEAN CANDIDATOS A DIPUTADO O SENADOR (10.792-06)
ANTECEDENTES.El artículo 57 de la Constitución Política de la República de Chile consagra las inhabilidades para ser candidatos a diputados o
senadores; dentro de ellas se encuentran algunas que por sí mismas explican su proceder, como lo son por ejemplo los
Ministros de Estado, Intendentes, Magistrados, Fiscales, etc. (conflicto de intereses). Por otro lado nos encontramos con
inhabilidades que no explican su razón de ser, es más, parecen inadecuadas para la realidad política y la constante búsqueda
de fortalecimiento y transparencia de la democracia, estos son los consejeros regionales, los concejales, y las personas
naturales que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal.
La inhabilidad de estos actores (consejeros regionales, concejales y dirigentes sociales o vecinales) no resulta de toda lógica,
debido a que su rango de acción del ejercicio administrativo y posible conflicto de intereses, es menor al de los otros casos
que se contemplan en el mismo articulado.
A mayor abundamiento, y como elemento extra, si comparamos con las posibilidades que hoy tienen los actuales
parlamentarios de postularse en pleno ejercicio de sus cargos, resulta una diferencia de criterio notoria que va en desmedro
de los consejeros, concejales y dirigentes, generando una dinámica restrictiva, privativa, y elitista, donde no se abren
oportunidades a nuevos actores en la representación política, empobreciendo de esta forma el ejercicio de la misma y
alejando las políticas públicas y ejercicio legislativo de las bases sociales y representativas; fomentando mediante esta acción
la reproducción endogámica del poder, claramente contraria a todo lo que el Congreso Nacional ha venido postulando a
propósito de transparencia y buenas prácticas.
Una de las ventajas de propiciar la inclusión de dichos actores es sin duda, una mayor experiencia empírica a la hora de la
creación de políticas públicas regionales, generando mayor eficiencia al momento de legislar; así también el reconocimiento a
los actores vecinales, comunales y regionales a través de la posibilidad de igualdad de condiciones y oportunidades a optar a
cargos de connotación e importancia nacional, dejando la decisión exclusivamente al ciudadano que emite su voto.
Es en virtud de lo anterior que los Senadores abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el artículo 57 de la Constitución Política de la República de Chile en el siguiente sentido:
1.- Suprímase en el numeral 2) la expresión ", los consejeros regionales, los concejales,";
2.- Suprímase el numeral 7);
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3.- Remplázase en el inciso segundo la expresión "en los números 7) y 8)," por "en el número 8),".
(Fdo.): Alejandro Guillier Álvarez Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Rabindranath Quinteros
Lara, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°29
Sesión: Sesión Ordinaria N°29
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 12 de julio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR QUINTEROS; SEÑORAS ALLENDE, LILY
PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GARCÍA-HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, MATTA, MONTES, NAVARRO, PÉREZ VARELA, PIZARRO,
PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE CONSIDERE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ODONTOLOGÍA, CON SU CORRESPONDIENTE SUBSECRETARÍA, PARA
ELEVAR EL ESTÁNDAR ACTUAL QUE POSEE A NIVEL MINISTERIAL (S 1.894-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR QUINTEROS; SEÑORAS ALLENDE, LILY PÉREZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE,
MATTA, MONTES, NAVARRO, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, IGNACIO WALKER Y
ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE CONSIDERE LA
IMPLEMENTACIÓN DE UNA DIRECCIÓN NACIONAL DE ODONTOLOGÍA, CON SU CORRESPONDIENTE
SUBSECRETARÍA, PARA ELEVAR EL ESTÁNDAR ACTUAL QUE POSEE A NIVEL MINISTERIAL (S 1.894-12)
Considerando:
1. La Odontología es una de las ciencias de la salud que se encarga del diagnóstico, tratamiento y prevención de las
enfermedades del aparato estomatognático, que incluye los dientes, las encías, el tejido periodontal, el maxilar superior, el
maxilar inferior y la articulación temporomandibular.
2. Dentro de nuestro sistema de salud, la Odontología y la salud bucal de los chilenos se ha visto muy disminuida a lo largo
de la historia toda vez que nunca se ha considerado como un factor relevante en contraposición con lo que sucede con la
Medicina, que si tiene una preponderancia tanto a nivel gubernamental como no gubernamental.
3. Hemos sido testigos de la falta de una Política de Estado, que considere a la salud bucal como un factor importante en la
vida de las personas.
4. En nuestra Constitución se establece en el artículo 1° inciso segundo señala que "El Estado está al servicio de la persona
humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan
a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno
respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece." A este respecto es necesario destacar que a nivel de
Ministerio de Salud la Odontología siempre ha tenido un nivel poco relevante dentro de la cartera. Y si bien se establece que
es una prioridad dentro del Ministerio, esta sólo se traduce en un "Departamento de Salud" dentro de la Subsecretaría de
Salud Pública, lo cual le resta valor y lo equipara a una enfermedad más. Por ejemplo, otros departamentos dentro de la
misma subsecretaria son: departamentos de enfermedades transmisibles, enfermedades no transmisibles, programa de
prevención y control de VIH, Vacunas e inmunización, Manejo integral del cáncer, entro otras.
5. Es necesario cambiar el paradigma para que la Odontología sea tratada tal como es, como una ciencia aparte de la
Medicina que tiene sus propias enfermedades como las caries, maloclusión, enfermedad peridontal, y enfermedades
bucomaxilofaciales, en general.
6. En este nuevo paradigma se hace urgente la implementación de una Dirección Nacional de Salud Bucal con su respectiva
Sub Secretaría, y consecuentemente con lo anterior, elevar el estándar que posee actualmente a nivel ministerial. Todo lo
anterior, con el fin de que exista una asignación de recursos más equitativa y que responda a las necesidades reales del
control y prevención de la salud bucal de la población chilena, sobre todo de los sectores más vulnerables.
7. Por último se insta también a la Ministra de Salud, doña Carmen Castillo, para que analice la petición que se hace a través
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del presente proyecto de acuerdo y considere por tanto que la salud dental de las chilenas y chilenos debiese ser una
prioridad del Estado, y que el cambio ministerial que se propone iría en la lógica de una nueva Política de Estado de Salud
Bucal, para el beneficio de todos y de todas.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Sra. Presidenta de la República, Michelle Bachelet, y a la Sra. Ministra de Salud, doña Carmen Castillo que se
realice un estudio para la implementación de una Dirección Nacional de Odontología con su correspondiente Sub-Secretaría,
y consecuentemente con lo anterior, elevar el estándar que posee actualmente a nivel ministerial.
(Fdo.): Rabindranath Quinteros Lara, Senador.-Isabel Allende Bussi, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline
van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech,
Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador. Alejandro Guillier Álvarez, Senador.Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro
Navarro Brain, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.-Baldo Prokurica Prokurica, Senador.-Jaime
Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 4 de mayo de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, DE URRESTI Y GUILLIER, CON LA QUE INICIAN
UN PROYECTO DE ACUERDO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO DEL SENADO
PARA CREAR LA COMISIÓN PERMANENTE DE AUDIENCIAS CIUDADANAS (S 1.866-09)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, DE URRESTI Y GUILLIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO
DE ACUERDO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA CREAR LA COMISIÓN
PERMANENTE DE AUDIENCIAS CIUDADANAS (S 1.866-09)
I.- Antecedentes:
1.- Que, el Congreso Nacional a cargo del ejercicio de la función legislativa a través de los Diputados y Senadores es
representativo de la voluntad del pueblo y, como tal, debe velar que en el desarrollo de aquella labor participe la ciudadanía,
a fin de que nutra con su visión y opinión las distintas materias que en dicha instancia puedan abordarse, de forma amplia,
transparente y representativa.
2.- Que, [1] en general, los parlamentos en el mundo, y la función parlamentaria, enfrentan a nivel global, una profunda crisis
de confianza por parte de la opinión pública. Esto supone un importante desafío de adaptación a las cambiantes condiciones
del mundo moderno. Particularmente, por la existencia de una ciudadanía cada vez más exigente, que demanda
transparencia y participación en las decisiones que les afecten (…).
3.- Que, [2] el actual interés por la participación se remonta, en buena medida, a los debates y propuestas de los
movimientos sociales y la contestación política de los años sesenta, que somete a crítica la lógica institucional formal y
burocrática de los Estados (…).
4.- Que, [3] la participación ciudadana en los asuntos públicos es, conceptualmente, consustancial a la idea democrática. La
intervención de los gobernados en el gobierno de su sociedad está presente en el lema “gobierno del pueblo, por el pueblo y
para el pueblo”. Por otra parte, para que exista un régimen estatal democrático requiere de la existencia de una comunidad
de ciudadanos como su contracara societal, en tanto son los ciudadanos la fuente de la autoridad que el Estado y el gobierno
pueden invocar.
[4] La condición de ciudadanía conduce a pensar en el grado en que las personas están participando en una determinada
sociedad. En efecto, en un sentido amplio, la participación remite tanto a la idea de “ser parte” -de un todo más amplio, ser
reconocido como parte de una colectividad o grupo social- como a la noción de “tomar parte” -actuar, individual o
grupalmente, promoviendo los propios intereses y expectativas. Por tanto, un ciudadano o ciudadana “es” quien posee
ciertos derechos reconocidos y tiene un sentido de pertenencia a una comunidad, como también quien “toma parte” en el
devenir de esa comunidad política. Es decir, el componente activo de la participación (ciudadana) es integral a la condición
de ciudadanía, e incluso puede decirse que es esencial.
[5] En este sentido, puede sostenerse que el ciudadano, antes que un mero titular de derechos conferidos y provistos por el
Estado, es un sujeto que tiene la potestad de participar en los asuntos públicos, de la comunidad, y contribuir a satisfacer
determinados objetivos comunes.
5.- Que, [6] (…) sin embargo, el auge del fenómeno de la “participación ciudadana” de las últimas décadas implica ir más allá
de la “participación electoral” en los períodos regulares de elecciones, e incluso de la adscripción a organizaciones
partidarias.
[7] Esta participación ciudadana dice relación con la acción de ciudadanos comunes y ordinarios, que no pertenecen a las
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elites políticas, actuando individualmente o como parte de organizaciones de la sociedad civil, dirigida a tener acceso e incidir
en las decisiones sobre los asuntos públicos de manera independiente y autónoma, es decir, sin formar parte de partidos
políticos ni ser funcionarios de la administración pública. En este sentido, “la participación surge como un instrumento que
permite a la ciudadanía intentar hacer que el sistema político -más allá de los periodos electorales- tenga en cuenta su
voluntad”, sea receptivo a sus opiniones, perspectivas y prioridades.
6.- Que, a propósito de la [8] constitución del Consejo de Modernización Legislativa del Congreso Nacional, creado para dar
cumplimiento a uno de los compromisos anunciados durante la primera Cuenta Pública de los Presidentes de la Cámara y del
Senado, llevada a cabo el 21 de julio del 2015. En dicha oportunidad, y refiriéndose a este punto, las autoridades señalaron:
“De igual modo, queremos modernizar y optimizar el proceso de tramitación legislativa. Por ello, en el mes de agosto, junto a
la Cámara de Diputados, convocaremos una comisión de académicos y juristas de reconocida trayectoria para que en un
plazo de tres meses nos entreguen un conjunto de propuestas destinadas a mejorar el proceso de generación de las leyes,
incorporando nuevos mecanismos de participación ciudadana”.
7.- Que, entre los nuevos mecanismos de participación ciudadana por el presente proyecto se propone una modificación al
Reglamento del Senado destinada a la creación de una Comisión Permanente de Audiencias Ciudadanas, instancia que tendrá
por objeto recibir opiniones y denuncias, tanto de personas como de organizaciones en general, que aporten al debate
parlamentario, la cual estará integrada por senadores, los cuales se rotaran semana por medio, de un total de 24 audiencias,
correspondiéndole las veces al año que determine el mismo reglamento.
Es por estas razones aquí expuestas que se viene en sugerir el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SENADO PARA CREAR LA COMISIÓN PERMANENTE DE AUDIENCIAS
CIUDADANAS.
ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el inciso primero del Artículo 27, del Título IV, Párrafo 1° del Reglamento del Senado de la
República, agregándose a continuación del actual numeral 21a "De Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación", la
siguiente expresión nueva:
"22a De Audiencias Ciudadanas."
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.
[1] Participación Ciudadana en la Formación de la Ley: Experiencia Extranjera. Biblioteca del Congreso Nacional. Matías MezaLopehandia [email protected] Junio 2015. Pág. 2.
[2] Participación Ciudadana – Un Marco Teórico Mariano Ferrero y Marek Hoehn – Asesoría Parlamentaria BCN Departamento
de Estudios Extensión y Publicaciones Biblioteca del Congreso Nacional. Pág. 1.
[3] Ibídem pág. 2.
[4] Ibídem 3.
[5] Ibídem 4.
[6] Ibídem pág. 3.
[7] Ibídem 6.
[8] Consejo de Modernización de la Labor Legislativa Informe Final Congreso Nacional – Chile Diciembre de 2015 Santiago
Chile Pág. 9.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°8
Sesión: Sesión Ordinaria N°8
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 6 de abril de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN; SEÑORAS LILY PÉREZ Y VAN
RYSSELBERGHE; Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA,
GUILLIER, HARBOE, HORVATH, MATTA, MONTES, MOREIRA, ORPIS, PÉREZ VARELA, PIZARRO,
PROKURICA Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, ENVÍE CON URGENCIA AL CONGRESO NACIONAL UN
PROYECTO DE LEY QUE ELEVE LOS ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN
CHILE (S 1.864-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN; SEÑORAS LILY PÉREZ Y VAN RYSSELBERGHE; Y
SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, MATTA,
MONTES, MOREIRA, ORPIS, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, ENVÍE CON URGENCIA AL CONGRESO
NACIONAL UN PROYECTO DE LEY QUE ELEVE LOS ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN
CHILE (S 1.864-12)
Considerando.
1) Ha llegado el momento que se enfrente transversalmente y con urgencia la tarea de actualizar la normativa vigente en
materia de protección de datos personales. El contexto internacional, las nuevas tecnologías, la protección de los datos en
internet y el flujo transfronterizo de datos son desafíos centrales que como país no podemos sino resolver adecuadamente en
el Parlamento con urgencia.
La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, data del año 1999, y hasta la fecha ha sido objeto de escasas
modificaciones. El legislador no ha introducido cambios sustanciales al modelo desarrollado hace más de 15 años. Los
intentos de reforma integral, no han sido exitosos. El primero de ellos (Boletín N° 6120-07), presentado al Congreso durante
la primera administración de la Presidenta Michelle Bachelet incluía modificaciones a la Ley N° 19.628 y a la Ley N° 20.285,
sobre transparencia y acceso a la información pública. A su vez, durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera también
se presentó un proyecto de ley (Boletín N° 8143-03) orientado básicamente a los aspectos centrales de la Ley N° 19.628.
La estructura y el modelo básico sobre el cual se erige el sistema de protección de los datos personales se mantiene
inalterable desde el año 1999. Las carencias de la legislación deben ser suplidas de cara a los desafíos que enfrenta el país.
Los avances en la tecnología han impactado fuertemente en la cantidad y forma de manejar y administrar bases de datos
entre los distintos órganos de la Administración del Estado y la transferencia internacional de los mismos, esferas que no
están resueltas en la ley. Sin nuevas reglas para los datos personales peligra, no sólo la privacidad de los ciudadanos, sino
también la usabilidad de servicios públicos y el desarrollo económico asociado a servicios que requieren de un marco
regulatorio idóneo para el tratamiento lícito de los datos.
Estándares OCDE
2) Las directrices de la OCDE que obligan a Chile deben ser consideradas como estándares mínimos que se puedan
complementar con otras medidas que tiendan a proteger y otorgar mayor seguridad a la privacidad y los datos personales.
Dichas directrices fijan principios, a partir de los cuales debe establecerse cualquier estatuto que pretenda regular y otorgar
una adecuada protección de los datos personales. Estos principios, en la esfera internacional orientan a que "los países
miembros deberán abstenerse de restringir el intercambio transfronterizo de datos personales con otros países miembros,
excepto cuando el país receptor todavía no observe de forma sustancial estas directrices o cuando la reexportación de tales
datos burle la legislación nacional sobre privacidad"; y, en el ámbito nacional, "deberán crear procedimientos o
institucionales legales, administrativos o de otro tipo para garantizar la protección de la privacidad y las libertades
individuales en relación con los datos personales".
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Acontecimientos de relevancia pública, vinculados con la protección de datos personales
3) La falta de mecanismos de protección de datos se hace evidente desde las fallas y déficits que afectan sustantivamente
los derechos de los ciudadanos chilenos. En los últimos años, han salido a la luz pública situaciones preocupantes que
ejemplifican este diagnóstico. Son casos en los cuales, de una u otra manera, se ha conocido el inadecuado tratamiento de
datos personales que algunos organismos públicos están llevando a cabo, y la insuficiencia de la regulación actual para
sancionar y resguardar adecuadamente los derechos que se están viendo vulnerados.
Por ejemplo, en el año 2011, un medio de comunicación dio a conocer el cruce de datos que se efectuaba de clientes de La
Polar con la base de datos manejada por Fonasa. Al margen de la Ley, la empresa de retail tuvo acceso a los datos sensibles
y confidenciales de los usuarios del sistema de salud público, sin contar con el consentimiento de los titulares de dichos
datos. Más recientemente se ha conocido una falla en el Ministerio de Salud que dejó expuesta información confidencial y
datos sensibles de un alto número de pacientes. Y, por último, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de
protección contra las municipalidades de Las Condes y Lo Barnechea sobre el alcance de sus sistemas de televigilancia. Para
dicha magistratura, la intervención de un privado supone una ilegalidad de cara a la captura de imágenes de ciudadanos y
ciudadanas en recintos privados. Sin embargo, quedan dudas respecto de las facultades de la Administración en este y otros
casos de televigilancia, así como en el tratamiento de las bases de datos que contienen estas imágenes.
Hacia una institucionalidad de protección de datos personales
4) La protección y el tratamiento de datos personales, en el escenario actual, se encuentra en un nivel precario de
aseguramiento. Ante cualquier vulneración de los derechos reconocidos en la Ley N° 19.628, queda como única alternativa la
de recurrir ante los tribunales ordinarios, mecanismo que dificulta el acceso a la justicia de los ciudadanos. Sin el patrocinio
de un abogado, no existe posibilidad de reclamación. Además, el proceso no considera, las peculiaridades de carga
probatoria, plazos de tramitación o la celeridad que se requiere en esta materia.
Actualizar la normativa resulta esencial para prevenir, o al menos poder fiscalizar y sancionar adecuadamente, hechos como
los descritos y recoger y regular normativamente el tratamiento de datos acorde a la práctica internacional.
Una cultura de protección de datos personales requiere la consagración de un órgano garante, con atribuciones de
promoción, resolutorias, normativas y fiscalizadoras y una clara misión de contribuir a difundir su conocimiento.
Un cambio de la Ley N° 19.628, sin una institucionalidad adecuada, puede naufragar rápidamente. A lo largo de sus casi 8
años de funcionamiento el Consejo para la Transparencia ha configurado un liderazgo para promover una cultura de
transparencia y acceso a la información pública y de velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N° 19.628, por parte de
los órganos de la Administración del Estado. Bajo dicho régimen de competencias, se ha pronunciado sobre casos
individuales y ha instado por precisar algunos aspectos relativos a la protección de datos personales. A través de la
Instrucción General N° 10 sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información (2012); y de la Instrucción
General N° 11, sobre transparencia activa (2014); y, las Recomendaciones sobre protección de datos personales por parte de
los órganos de la Administración del Estado (2011), el Consejo ha mostrado una especial preocupación en orientar la tutela
de datos personales, conforma al régimen legal vigente.
El Consejo para la Transparencia mediante Oficio N°2160, de 14 de marzo de 2016, dirigido al Senado de la República, ha
dado un significativo paso manifestando la disposición en orden a constituirse en el futuro órgano garante en materia de
protección de datos personales en Chile, señalando que "esta Corporación pone a vuestra disposición, toda la experiencia
institucional y el conocimiento adquirido en la implementación de un derecho fundamental, como lo es el derecho de acceso
a la información, con la finalidad de constituirse en una posible solución ante la necesidad de contar con un órgano garante
eficiente y eficaz."
Por tanto, los poderes colegisladores tienen una oportunidad única hoy de dar un salto en materia de protección de los
derechos de todos los ciudadanos. La reforma de la Ley N° 19.628 requiere una acción mancomunada de todos los sectores
políticos, de Gobierno y de oposición. A su vez, los colegisladores debemos atender a la experiencia de instituciones como el
Consejo para la Transparencia. Su conocimiento práctico y su modelo de gestión podría constituir la base -con los debidos
ajustes institucionales- para asumir el desafío de promover una verdadera cultura de protección de los datos personales en
nuestro país.
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Labor parlamentaria de Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
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Mociones
Por Tanto:
El Senado de la República de Chile Acuerda:
Solicitar a la Presidenta de la República, Sra. Michelle Bachelet Jeria, para que remita al Congreso Nacional una iniciativa
legislativa tendiente a dar protección a los datos personales de Chile consolidando en el Consejo para la Transparencia las
competencias de tuición de dicha normativa y de promoción de una cultura de protección de datos personales en Chile.
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senador.Andrés Allamand Zavala, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Francisco
Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos
Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín
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Labor parlamentaria de Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°7
Sesión: Sesión Ordinaria N°7
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 5 de abril de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI; SEÑORAS ALLENDE, GOIC Y
MUÑOZ; Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, GARCÍA, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH,
MOREIRA, NAVARRO, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y
PATRICIO WALKER, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
QUE, SI LO TIENE A BIEN, DISPONGA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN DE OTTAWA
Y LA ASISTENCIA INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE EXPLOSIONES DE MINAS U OTROS
ARTEFACTOS EXPLOSIVOS MILITARES ABANDONADOS O SIN ESTALLAR, ENTRE OTRAS
MATERIAS RELACIONADAS. (S 1.863-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI; SEÑORAS ALLENDE, GOIC Y MUÑOZ; Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, GARCÍA, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, MOREIRA, NAVARRO, PÉREZ
VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, DISPONGA EL CABAL CUMPLIMIENTO
DE LA CONVENCIÓN DE OTTAWA Y LA ASISTENCIA INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE EXPLOSIONES DE MINAS U
OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS MILITARES ABANDONADOS O SIN ESTALLAR, ENTRE OTRAS MATERIAS
RELACIONADAS. (S 1.863-12)
1. Que el Acuerdo relativo a la Convención sobre la Prohibición, Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de
Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, suscrito en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997, más conocido como la
Convención de Ottawa por la Declaración del 5 de Octubre de 1996, fue ratificado y despachado por el Congreso Nacional con
fecha 8 de Mayo de 2001, siendo publicada en el Diario Oficial, por el Decreto Supremo N°4 de fecha 9 de Marzo de 2002.
Abierta para la firma en 1997, esta Convención reúne a 162 países.
2. Que la Convención de Ottawa busca prohibir totalmente el uso y producción de minas antipersonales, asegurar su
completa destrucción, y brindar asistencia a las víctimas de sus efectos. Si bien Chile se comprometió originalmente a
destruir la totalidad de sus minas antipersonales a Marzo de 2012, las complejidades geográficas, tecnológicas y de
seguridad inherentes a este proceso, llevaron al Ministerio de Defensa a prorrogar hasta marzo de 2020.
3. Que para cumplir dichas obligaciones, se creó la Comisión Nacional de Desminado (CNAD), entidad dependiente del Estado
Mayor Conjunto, consagrada por el DS (G) N°79 del Ministerio de Defensa Nacional, de 19 de Agosto del 2002. Según el
decreto, la CNAD está integrada por el Ministro de Defensa, que preside; los Subsecretarios de RREE, Hacienda y Salud; los
Jefes de Estado Mayor General de las FFAA; y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
4. Que durante la X Reunión de los Estados Parte de la Convención, realizada en diciembre de 2010, la delegación chilena
informó la existencia de un anteproyecto de ley para asistencia a las víctimas, el que busca abordar sus necesidades y
derechos fundamentales, estructurándose sobre la base de la Convención de Ottawa, ampliando su cobertura al ámbito de la
Convención sobre Armas Convencionales y sus Protocolos, así como a la Convención de Municiones en Racimo”.
5. Que la Convención sobre Municiones de Racimo, prohíbe de forma taxativa “el uso, producción, almacenamiento y
transferencia de municiones de racimo, estableciendo plazos estrictos para la limpieza de terrenos contaminados, la
destrucción de los arsenales de las armas y la asistencia a las víctimas”. Chile suscribió el tratado en diciembre de 2008,
ratificándolo el 2010. Este acuerdo entró en vigor en agosto de 2010, haciendo lo propio Chile a partir de Junio de 2011.
6. Que no existen cifras oficiales que den cuenta del total de municiones de racimo que hay en Chile, como tampoco respecto
al estado de avance del proceso de destrucción de estos materiales, ni información pública de las áreas contaminadas por
municiones en racimo en Arica-Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, RM y Magallanes. Chile es el único país de la región que
tiene víctimas civiles de estas municiones, al explotar la Planta Cardoen II, perdiendo la vida 29 trabajadores.
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7. Que el Protocolo sobre Restos de Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de
Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, fue firmado y
ratificado por Chile el 2009 y entró en vigor el 2010. En él, los países comprometen reducir los riesgos derivados de restos de
explosivos tras los conflictos. Como en las municiones de racimo, no existen datos que avalen el avance su remoción. Esto es
relevante para Chile debido a que la mayor cantidad de sus víctimas civiles son producidas por municiones sin estallar y
abandonadas, denominadas UXOs.
8. Que en la XII Reunión Anual de la CNAD, de diciembre de 2015, se informó que Chile ya destruyó 123.834 de 181.814
dispositivos antitanques y antipersonales existentes al momento de sumarse a la Convención de Ottawa, lo que equivale a un
avance de 69,59%. “Es importante recalcar que hemos cumplido los plazos, queda alrededor del 30 % de campos minados,
vamos a cumplir el plazo estipulado que es el 2020” sostuvo el ministro José Antonio Gómez. Sin embargo estas cifras no
pueden ser verificadas porque el Ejército autocertifica sus procesos de desminado y no existen observadores neutrales que
permitan transparentar ese proceso.
9. Que en Diciembre de 2015, en la Cumbre Anual de la Convención de Ottawa, Chile fue elegido sede de la XV Reunión de
Estados Parte de la Convención, a desarrollarse entre el 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2016. La prioridad de esta
reunión será la asistencia a las víctimas de minas alrededor del mundo, siendo una oportunidad para subrayar el compromiso
con el desminado y contribuir a transformar a Sudamérica en una zona libre de estas minas.
10. Que el proyecto de ley que “Proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u
otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar” (Boletín N°9109-02), ingresado el 12 de Septiembre de
2013, aprobado en general y particular en la Cámara de Diputados en Enero de 2015, sigue a la espera de tramitarse en las
Comisiones de Defensa y de Hacienda del Senado, a la espera de la indicación del Ejecutivo que incorpore la pensión vitalicia
y otros beneficios para los afectados civiles.
11. Que aunque el proyecto establece que “tiene por objeto proporcionar reparación y asistencia en rehabilitación e inclusión
social a las víctimas de accidentes ocasionados por minas o artefactos explosivos de cargo de las FFAA, que quedaren
abandonados y sin estallar”, las más de 120 víctimas civiles -niñas, niños, jóvenes, trabajadores y adultos mayores- entre
1959 y 2012, siguen esperando apoyo estatal tras haber quedado con discapacidad, daño moral y sicológico.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Sra. Presidenta de la República, Michelle Bachelet:
1. Ingresar la indicación que incorpore la pensión vitalicia para las víctimas civiles e instruya a los ministerios de Defensa,
Hacienda y Segpres la pronta reactivación del proyecto de ley que “Proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las
víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar”, para que sea ley antes de
la realización de la XV Reunión de Estados Parte de la Convención de Ottawa, en Chile.
2. Que la CNAD, que preside el Ministro de Defensa y radicada en el Estado Mayor Conjunto, tenga una dependencia,
prioridades, ejes de acción y objetivos de carácter civil, debido a la obligación de dicha Comisión de cumplir con un tratado
de desarme, sin relación a las labores propias del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
3. Que se investiguen todas las eventuales irregularidades informadas por la Contraloría General de la República y de
eventuales malversaciones de fondos de la CNAD realizadas por Oficiales de Ejército, que permitan transparentar el proceso
de desminado.
4. Que se atiendan las situaciones de territorios contaminados por minas antipersonal, minas antivehículo, UXOs y
municiones en racimo, que afectan a propiedad fiscal y privada, ya que aquello impide el desarrollo de los territorios y
comunidades afectadas, especialmente en zonas extremas que dependen de aquellos suelos para subsistir.
5. Que las Comisiones de Defensa Nacional y RREE sean incorporadas a los preparativos de la XV Reunión de Estados Parte a
realizarse y que ambas Comisiones sean informadas a la brevedad y con detalle del Plan Nacional de Desminado y de las
acciones a realizarse en dicha conferencia.
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(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana
Muñoz D’Albora, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán,
Senador.- José García Ruminot, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath
Kiss, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro
Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.Eugenio Tuma Zedan, Senador. Patricio Walker Prieto, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°98
Sesión: Sesión Extraordinaria N°98
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 27 de enero de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER Y
TUMA, CON LA INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
RELATIVA A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
RECONOCIDOS POR EL ESTADO (10.546-04)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER Y TUMA, CON LA
INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA DONACIÓN DE
ÓRGANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO (10.546-04)
I.- Fundamentos del proyecto
La donación de órganos en Chile atraviesa por una crisis significativa. Se calcula que actualmente se necesitan más de 1.000
órganos para cubrir la lista de espera de pacientes que aguardan por un trasplante. Mientras el país hace frente a trágicos
casos de prioridad nacional, son muchas las familias de enfermos que deben iniciar cruzadas para informar y sensibilizar a la
población sobre la importancia de ser donantes.
Pese a los avances legislativos tendientes a aumentar la tasa de donación efectiva de tejidos biológicos, las cifras muestran
una tendencia en sentido inverso. Ya son casi 4 millones de personas las que se han registrado como no donantes de órganos
[i]. Asimismo, el país posee una de las tasas de donación más bajas de la OCDE. Si en Chile existen 7 donantes por cada
millón de habitantes, en países como Argentina el número es de 25 y en España la cifra asciende a 36 donantes. Por este
motivo, en 2015 se contabilizó en Chile un total de apenas 88 donantes efectivos [ii].
Los factores que explican la baja tasa de donación de órganos son principalmente la falta de sensibilización frente al tema y
la desinformación entre la población. Si bien la normativa vigente consagra la figura del “donante universal”, en virtud de la
cual todas las personas mayores de edad son donantes salvo que manifiesten ante notario su voluntad en contrario, las cifras
de donaciones efectivas son ciertamente bajas. Esto ocurre porque aún cuando el potencial donante haya manifestado en
vida su intención de querer serlo, en la práctica se continúa consultando a la familia el parecer sobre la materia. A juicio de
Ana María Arriagada, presidenta de la Corporación del Trasplante, la negativa familiar a menudo ocurre en el 50% de las
ocasiones [iii]. Esto se debe principalmente a que las familias no disponen de la información suficiente sobre el
funcionamiento del modelo de donaciones, lo que genera una desafección hacia el sistema en general [iv].
A raíz de esto es que resulta fundamental para el éxito de esta política pública que existan altos niveles de confianza en el
sistema de donación de órganos. En opinión de Rafael Matesanz, director y creador de la Organización Nacional de
Trasplantes de España, se debe ir forjando entre la población la convicción de que “el sistema es transparente y equitativo,
de manera que el ciudadano sepa que, al igual que tiene la posibilidad de recibir un trasplante de manera justa, de acuerdo a
los criterios médicos, sin favoritismos ni ventajas de nadie, si lo necesitase, tiene también el derecho a ser donante o a
facilitar que lo sea un familiar, para dar vida a los posibles receptores de los trasplantes” [v]. La desconfianza tiene que ser
vencida entre los ciudadanos, los políticos e incluso entre los propios profesionales sanitarios [vi].
En diferentes foros y espacios de interacción por medios sociales es posible recabar numerosa evidencia anecdótica que
demuestra los mitos y desinformaciones compartidas acerca de la donación de órganos. Algunos creen, por ejemplo, que si
una persona es donante, los médicos y enfermeros le dejarán morir para poder usar sus órganos en otra persona. Otros
tienen la creencia de que las listas de espera favorecen los trasplantes en beneficio de personas influyentes o con altos
ingresos [vii]. Asimismo, no son pocos quienes temen que exista la posibilidad de estar vivo durante la extracción de los
órganos; o el cuerpo podría quedar en mal estado y no permitir el funeral; o incluso que la donación es automática al
momento de morir, sin importar la opinión de la familia. De otra parte, algunos creen que es la familia del donante la que se
encarga de los costos de los trasplantes al paciente beneficiado, o bien que el equipo médico se enriquece a costa de realizar
la extracción de los órganos. Este tipo de mitología ciertamente contribuye a desinformar a la población y la desincentiva la
determinación de ser donante.
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Para contrarrestar la desinformación y la falta de sensibilización hay que emprender diversos caminos a la vez. Desde luego,
se requiere que una información de mayor calidad circule no sólo entre los jóvenes, sino también en la población general. Al
respecto, algunos estudios plantean que los principales perfiles psicosociales que se han mostrado contrarios a la donación
se caracterizan, en general, por ser “mayores de 40 años, con menor nivel educacional, sin experiencia previa con donación o
trasplantes, sin participación en actividades de servicio a la comunidad, que rechazan la intervención del cadáver por
considerarla una mutilación y desconocen el concepto de muerte encefálica” [viii]. Por ende, para avanzar hacia una cultura
de la confianza es fundamental poder crear en las diversas esferas de la sociedad civil el mayor número de instancias de
diálogo que permitan adquirir conocimiento y desarticular los diversos mitos acerca de la donación de órganos.
Otro camino para contrarrestar la desinformación y la falta de sensibilización consiste en la implementación de un módulo
escolar durante la enseñanza media, mediante el cual se promueva una toma de conciencia de la importancia de la donación
de órganos y de otros tejidos biológicos (como la sangre). La educación es una herramienta privilegiada para generar
cambios culturales en la ciudadanía, por lo que siendo la donación de órganos una materia de amplio consenso en la
sociedad chilena, no se ven obstáculos para que se pueda desaprovechar la educación como un mecanismo idóneo para
forjar una cultura de mayor solidaridad en la transmisión y preservación de la vida.
II.- Objetivo y contenido del proyecto
La finalidad central del proyecto de ley es promover en los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado la
entrega de una adecuada información referida a la donación de sangre y de órganos, de manera que los estudiantes
adquieran conciencia de las dimensiones de la problemática y conozcan las distintas formas de contribuir a solucionarla. Con
este propósito, la moción realiza dos reformas a la Ley General de Educación.
En primer lugar, la propuesta establece para la enseñanza media un nuevo objetivo general referido al ámbito del
conocimiento y la cultura. Este consiste en que los educandos deberán desarrollar los conocimientos, habilidades y aptitudes
que les permitan comprender la problemática de las personas que requieren de trasplantes de ciertos tejidos biológicos y
desarrollar acciones solidarias que promuevan o materialicen la donación tanto de sangre como de órganos.
En segundo lugar, el proyecto pone especial énfasis en la educación de adultos, quienes se encuentran justamente en la
etapa en que pueden decidir libre e informadamente si ser donantes o no. Por ello, la moción señala que en la modalidad de
educación de adultos los establecimientos y el Estado al elaborar planes y programas de estudio pondrán especial cuidado en
que se fijen módulos o contenidos en los cuales se entregue una adecuada información sobre la importancia de la donación
de sangre y de órganos en favor de quienes padecen una condición de salud que los haga requerir de este tipo de tejidos.
La sociedad completa se encuentra al debe con relación a las cientos de familias que esperan una donación de órganos. Por
lo tanto, la comunidad entera, especialmente a través de los establecimientos educacionales y del Estado, deben promover
una adecuada transmisión de la información para que las personas puedan adoptar, de manera libre e informada, la decisión
de si ser donantes o no.
Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de este Honorable Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del D.F.L. Nº 1 de 2005, de la siguiente forma:
1.- Agrégase en el artículo 30, numeral 2), el siguiente nuevo literal:
“m) Comprender la problemática de las personas que requieren de trasplantes de ciertos tejidos biológicos y desarrollar
acciones solidarias que promuevan o materialicen la donación tanto de sangre como de órganos.“.
2.- Agrégase en el artículo 32 un nuevo inciso final del siguiente tenor:
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“En esta modalidad de educación de adultos se pondrá especial cuidado en que los planes y programas de estudio contengan
módulos o contenidos en los cuales se entregue una adecuada información sobre la importancia de la donación de sangre y
de órganos en favor de quienes padecen una condición de salud que los haga requerir de este tipo de tejidos.”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador
[i] Fernández O. and Leiva L. (2016). No donantes llegan a 39 millones de personas en Chile. La Tercera. [online] Available at:
http://diario.latercera.com/2015/09/28/01/contenido/pais/31-199077-9-no-donantes-llegan-a-39-millones-de-personas-en-chile
.shtml [Accessed 10 Jan. 2016].
[ii] Ibidem.
[iii] González K. and Sandoval G. (2016). Donación de órganos logra segundo mejor año histórico con 342 trasplantes. La
Tercera.
[online]
Available
at:
http://www.latercera.com/noticia/nacional/2014/12/680-609678-9-donacion-de-organos-logra-segundo-mejor-ano-historico-co
n-342-trasplantes.shtml [Accessed 10 Jan. 2016].
[iv] SOLAR P SEBASTIÁN OVALLE R ALEJANDRA SIMIAN M MARÍA ELVIRA ESCOBAR H JORGE & BECA I JUAN PABLO. (2008). Tres
factores que influyen en la actitud de las personas ante la donación de órganos. Revista chilena de cirugía 60(3) 262-267.
Recuperado el 10 de enero de 2016
[v] MOREL M. (2014). “Generar confianza es clave para aumentar donación de órganos”. elCaribe. [online] Available at:
http://www.elcaribe.com.do/2014/09/24/ldquogenerar-confianza-clave-para-aumentar-donacion-organosrdquo#sthash.ZVriv9
wR.dpuf [Accessed 10 Jan. 2016].
[vi] Ibidem.
[vii] SOLAR P SEBASTIÁN OVALLE R ALEJANDRA SIMIAN M MARÍA ELVIRA ESCOBAR H JORGE & BECA I JUAN PABLO. (2008).
Tres factores que influyen en la actitud de las personas ante la donación de órganos. Revista chilena de cirugía 60(3) 262267. Recuperado el 10 de enero de 2016.
[viii] Ibidem.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°82
Sesión: Sesión Ordinaria N°82
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 16 de diciembre de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑOR GUILLIER CON LA
QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD CHILENA POR ESPECIAL
GRACIA, EN FORMA PÓSTUMA, AL CIUDADANO ESTADOUNIDENSE SEÑOR DOUGLAS TOMPKINS.
(10.448-17)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑOR GUILLIER CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD CHILENA POR ESPECIAL GRACIA, EN FORMA PÓSTUMA, AL
CIUDADANO ESTADOUNIDENSE SEÑOR DOUGLAS TOMPKINS. (10.448-17)
Considerando:
El fallecimiento de Douglas Tompkins, constituye una tragedia y ésta es muy coherente con su modo de vida. Él llegó a la
Región de Aysén escalando el Monte Fitz Roy en los años 60. Se transformó en un empresario muy exitoso de elementos
vinculados a la vida y en un ecologista a ultranza.
El Ecologista y ciudadano estadounidense, nace en Connecticut en el Estado de Ohio, el 28 de marzo de 1943. El Empresario
llegó a 816.000 hectáreas entre Chile y Argentina.
Los proyectos conservacionistas de grandes extensiones adquiridos, directa o indirectamente, de carácter privado, que a
partir de transacciones, han abierto polémicas en especial en diversos sectores, para destinarlos a la conservación de nuestra
sociedad.
a) Pumalin (298.800 ha) Santuario de la Naturaleza desde 1995, será donado al Estado.
b) Corcovado (84.694 ha) donado al Estado en 2005.
c) Hacienda Chacabuco (79.029 ha) Parque privado de acceso público, será donado al Estado.
d) Cabo León (26.620) Será donado al Estado.
e) Yendegaia (38.750 ha) Terrenos donados al Estado en 2013
El Proyecto del Parque Pumalin en el caso de la Provincia de Palena y el de Yendegaia, en la Isla de Tierra del Fuego, antes
mencionado, los dos proyectos cortan en dos el territorio nacional por tener límites de frontera internacional y el borde de
mar de fiordos y canales del Océano Pacífico.
Douglas Tompkins y los proyectos que lideró abrió un necesario debate en el uso armónico del territorio y la necesidad de
generar acuerdos: para conservación y para actividades de servicio y producción.
Estos también generarían un necesario debate pendiente, para limitar la compra de grandes extensiones de terreno con
distintos fines por parte de extranjeros y nacionales, dado que la continuidad territorial de Chile es esencial para su desarrollo
integral, así como la diversidad de propietarios y usuarios, y para asegurar los servicios y calidad de vida a sus habitantes.
Se requiere asegurar para fines públicos, franjas continuas y también privadas de integración física, ambiental y cultural del
país que permitan los proyectos, construcción y operación de vías y servicios de utilidad pública, como caminos, ferrocarriles,
conducción de gas, electricidad y redes de información.
La oposición de Douglas Tompkins al Camino Austral Continuo, ha significado muchos fondos públicos en estudio que han
permitido mejorar los aspectos ambientales y el impacto de este tipo de obras, y que finalmente accedió a generar un camino
austral de carácter turístico-escénico, que fuese compatible con las áreas de conservación.
Su participación en la oposición a Megaproyectos que dañan la Patagonia y también activa una necesidad de apoyar las
energías limpias y la eficiencia energética son muy valorables.
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Mociones
La vida y los ideales, permiten importantes puntos de encuentro. Después de salvaguardar una franja continua de 100 mts.,
de ancho no declaradas Santuario, y pese que hasta la fecha no se realizan las obras de sendas contratadas, Douglas
Tompkins finalmente también ya había entendido que el camino tenía que ser con belleza escénica, acomodado a la
naturaleza y permitiendo proteger las áreas de conservación.
Él y su esposa Kris McDivitt, generaron los Parques Pumalin, Corcovado, Yendegaia y el Patagonia. Deja él un legado muy
importante para Chile y el Mundo y también la necesidad de lograr por ley, la necesaria planificación estratégica que
armoniza el territorio.
Es por esto, que vengo a presentar la siguiente moción:
MOCIÓN
QUE CONCEDE POR ESPECIAL GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA PÓSTUMA AL CIUDADANO ESTADOUNIDENSE SEÑOR
DOUGLAS TOMPKINS
Artículo único: “Concédase por especial gracia, la nacionalidad chilena póstuma al ciudadano estadounidense Douglas
Tompkins.”
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 24 de noviembre de 2015
DOCUMENTOS ANEXOS
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES LARRAÍN, ARAYA, ESPINA, GUILLIER Y PÉREZ VARELA CON LA QUE DAN INICIO A UN
PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE EL DERECHO DE RECTIFICACIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS
(10.410-07)
La reciente publicación de un medio de comunicación electrónico de fotografías de aspectos sensibles de la vida privada e
íntima de un parlamentario, ha reactivado la deliberación del rol de la prensa en la ponderación del ejercicio del derecho a la
libertad de expresión y la privacidad. El medio de comunicación ha dado excusas públicas por lo que califica como un error y
retirado las fotografías de su página web.
Durante los últimos años, los servicios de prensa, televisión y radio muestran una creativa adaptación a las nuevas
tecnologías y -además del uso de formatos tradicionales- han incorporado las plataformas de internet como una herramienta
para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que se ejerce sin censura previa. Tales innovaciones tecnológicas han
generado fenómenos asociados a la mercantilización y tráfico de información de la intimidad.
Lo anterior presenta nuevos desafíos a la prensa que incluye entre otros una revisión del sentido y alcance del derecho a la
privacidad de las personas, el debido proceso libre de todo prejuicio sensacionalista, el respeto al derecho al silencio, a no
exhibirse, a hacer el bien sin espectáculo, a mantener en secreto los aspectos más delicados de la intimidad fuera de toda
curiosidad agresiva, indagación odiosa o mofa.
Sin perjuicio de la necesaria reflexión al interior de los órganos de autorregulación en el ámbito del periodismo y de control
ético de los medios de comunicación social, la tutela que se exige al derecho privacidad y la honra de las personas debe
habilitar de manera efectiva y eficaz su protección frente a cualquier penetración, intención, atisbo u hostigamiento.
Se requiere entonces una revisión de los mecanismos de reparación de eventuales abusos al ejercicio de la libertad de
expresión por los medios de comunicación electrónicos, entre ellas, el derecho de rectificación y respuesta.
Reconocido en el artículo 14.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 19 Nº12 de la Constitución
Política, el derecho de rectificación y respuesta es una garantía procesal fundamental de los ciudadanos que habilita a “Toda
persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión
legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su
rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
El derecho de rectificación en particular tiene por finalidad la aclaración, gratuita e inmediata, frente a informaciones que
causen daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona en los medios de comunicación social que los difundieron. Se
trata de un derecho subjetivo de carácter especial y reconocimiento excepcional que requiere para habilitar su ejercicio, una
ofensa de gravedad sustancial. Es, en su ejercicio, una acción de medio fundamental para asegurar el restablecimiento del
equilibrio en la información y favorecer a una adecuada formación pública para la promoción de la pluralidad de opiniones. Su
finalidad es doble, por un lado, la facultad de ejercitarlo posibilita la concreción del derecho a ser oído, dotando al receptor de
un rol activo; por otro lado, constituye un medio necesario para asegurar el respeto al derecho a la privacidad y al honor.
En nuestro país, el contenido del deber de aclarar o rectificar una información que constituya ofensa o injusta alusión se
encuentra regulado en las disposiciones establecidas el Título IV de la Ley Nº 19.733 sobre Libertades de Opinión e
Información y ejercicio del periodismo.
El Mensaje Presidencial que dio origen a este Proyecto de Ley da cuenta del objetivo de concretar un sistema de
responsabilidad de los medios de comunicación social que cautele la veracidad de la información difundida y regule el
derecho de aclaración y rectificación, en beneficio de toda persona, natural o jurídica, ofendida o injustamente aludida.
Con todo, la legislación no consideró el recurso a los soportes electrónicos y el uso de internet por los medios de
comunicación social. El vacío normativo ha llamado la atención de la Corte Suprema -que ha reconocido en casos particulares
que los diarios electrónicos constituyen medios de comunicación social- y de la Cámara de Diputados, donde se encuentra
pendiente una moción parlamentaria Boletín Nº 9460-19 cuya idea matriz “es otorgar, a los diarios o periódicos electrónicos o
digitales, el carácter jurídico de medio de comunicación social, y establecer que las mismas formalidades legales de
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Mociones
funcionamiento aplicables a los medios de comunicación social escritos -tradicionales- les sean aplicables a los medios
digitales o electrónicos”.
Cabe entonces complementar la rectificación legislativa a la Ley 19.733 vigente y ampliar la misma de manera de fortalecer
el derecho de rectificación en los medios de comunicación con soporte de internet, perfeccionando sus obligaciones de
protección del derecho a la vida privada y la honra, mediante el retiro de los contenidos de la publicación, que atenúa en
parte los daños de la propagación a gran escala que este tipo de tecnología genera.
Queda pendiente la discusión respecto de la responsabilidad de los propios buscadores de internet así como su naturaleza de
medios de comunicación o de difusión de información.
Por lo anterior, y en el ejercicio de las facultades de iniciativa legal parlamentaria, vengo a presentar la siguiente moción.
“Artículo único. Introdúcense las siguientes enmiendas la Ley Nº 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y ejercicio
del periodismo:
1. Sustitúyase el artículo 2 de la ley por el siguiente: “Se entenderá́ por diario todo periódico, impreso en papel o publicado
por vía digital o electrónica, que se publique a lo menos cuatros días en cada semana y cumpla con los demás requisitos
establecidos en el Titulo III de esta ley. Para el caso de los diarios electrónicos o digitales, el requisito de publicación se
entenderá́ cumplido en la medida que se renueve la edición a lo menos cuatros días en cada semana.”
2-. Agréguese en el artículo 18 un nuevo inciso tercero: “En el caso de los medios de comunicación que utilicen plataformas
digitales, el derecho de rectificación deberá comprender el retiro de la información de la respectiva página web de origen”.
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Alejandro
Guillier Álvarez, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 24 de noviembre de 2015
DOCUMENTOS ANEXOS
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ SAN MARTÍN, VON BAER Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI,
GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MONTES, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA,
QUINTANA, QUINTEROS, TUMA E IGNACIO WALKER POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA LA CREACIÓN DE UN MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A SU
IMPLEMENTACIÓN (S 1.840-12)
Considerando:
1.- Que se han establecido diversas iniciativas para fomentar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
2.- Que la institucionalidad del sector es frágil, dispersa, muestra cierta obsolescencia y su presupuesto es ampliamente
menor a la media de los países de la OCDE que Chile íntegra.
3.- Que se estima fundamental e imprescindible aumentar el número de investigadores en Chile, favoreciendo su inserción
laboral en tareas de alta complejidad y su establecimiento en regiones.
4.- Que el diseño de un ente que asuma una política de Estado en ciencia y tecnología debe incorporar los rasgos distribuidos
y colaborativos que se observan en las nuevas visiones sistémico-relacionales de las redes digitales, y responder a la
necesidad de promover la noción de excedente cognitivo.
5.- Que tanto la Ministra de Educación, señora Del Piano como el Ministro de Economía, señor Céspedes, en sesión de la
Comisión de Desafíos del Futuro de esta Corporación, celebrada el día 16 de noviembre de 2015, señalaron que se hace
urgente y necesaria la existencia de una Política de Estado en ciencia, tecnología e innovación.
6.- Que su concreción requiere de una estructura capaz de planificar y coordinar las políticas en la materia. Una Secretaria o
Agencia de Estado ágil, con capacidad ejecutiva y liderada por profesionales expertos, con una ubicación estructural
dependiente directamente de la Presidencia de la República.
Por lo anterior requerimos el acuerdo del Senado para solicitar a S.E. la Presidenta de la República:
1.- Disponer la creación de un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con capacidad ejecutiva, recursos suficientes y
que responda con agilidad y eficacia a las vertiginosas transformaciones sociales en la época de la sociedad del conocimiento
y de las tecnologías de la información y capaz de establecer condiciones que posibiliten, mejoren y profundicen el diálogo
ciudadano en torno a la construcción de una nueva forma de integración de la ciencia en nuestra sociedad. Este órgano ha de
estar revestido de atribuciones consistentes para dar cuenta de los sucesos del entorno social y con habilidades de
adaptación y de cambio acordes con las transformaciones comunicacionales y tecnológicas globales.
2.- Crear una institucionalidad para la ciencia, tecnología e innovación, cuyas funciones, entre otras, serían asesorar
directamente al Ministro del ramo y proponer la ejecución de las políticas de Estado en la materia.
3.- En el intertanto, se otorgue en la Ley de Presupuestos, actualmente en trámite, los recursos suficientes para comenzar el
proceso de institucionalización y avances en ciencia y tecnología que nuestro país requiere.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San
Martín, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Pedro Araya Guerrero,
Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton,
Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber,
Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván
Moreira Barros, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.-
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Mociones
Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°70
Sesión: Sesión Ordinaria N°70
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 17 de noviembre de 2015
ANEXO DE SESIÓN
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, LILY PÉREZ Y VAN RYSSELBERGHE; Y
SEÑORES ALLAMAND, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LAGOS,
LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTEROS, TUMA, IGNACIO
WALKER Y PATRICIO WALKER CON EL QUE EL SENADO CONDENA LOS ATENTADOS OCURRIDOS RECIENTEMENTE EN LA
CIUDAD DE PARÍS, FRANCIA (S 1.839-12)
Considerando los arteros ataques terroristas registrados en la ciudad de París el pasado viernes 13 de noviembre, que
dejaron cientos de víctimas fatales y heridos de diversa consideración, todos ellos civiles inocentes,
Conscientes de que los terroristas utilizan el régimen de libertades y derechos civiles para ampararse, organizar y perpetrar
sus actos delictuales,
Persuadidos de que solo la solidaridad y la cooperación internacional permitirán enfrentar decididamente la amenaza
terrorista,
En la certeza de que el Supremo Gobierno de la República de Chile continuará apoyando desde el Consejo de Seguridad de la
Organización de Naciones Unidas y en todos los organismos y foros multilaterales competentes una acción global, decidida y
enérgica contra el terrorismo y toda forma de violencia ejercida con motivaciones o justificaciones políticas, religiosas o de
cualquier orden.
EL SENADO ACUERDA,
Condenar en los términos más enérgicos este cobarde atentado terrorista
Expresar sus más sentidas condolencias al Gobierno y al Senado francés y por su intermedio, a todo su pueblo, así como a los
familiares de los tres ciudadanos chilenos que fueron víctimas de estos atentados, manifestándoles asimismo su total
solidaridad en este contexto de dolor y aflicción,
Reafirmar su absoluto rechazo a toda forma de violencia y terrorismo, puntualizando que este tipo de acciones extremistas
no tiene justificación alguna,
Hacer llegar este acuerdo del H. Senado al Exmo. Señor Embajador de Francia en Chile.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.Andrés Allamand Zavala, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de
Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro
Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván
Moreira Barros, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°59
Sesión: Sesión Ordinaria N°59
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 7 de octubre de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑORES GUILLIER,
QUINTEROS Y ZALDÍVAR CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO, Y QUE INSTITUYE LA
ELECCIÓN DE LOS INTENDENTES MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL (10.330-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑORES GUILLIER, QUINTEROS Y
ZALDÍVAR CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE
DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO, Y QUE INSTITUYE LA ELECCIÓN DE LOS INTENDENTES MEDIANTE SUFRAGIO
UNIVERSAL (10.330-06)
CONSIDERANDO:
1) El 30 de Diciembre 2014, en un acto público realizado en Puerto Montt, la Presidenta de la República firmó el “Proyecto de
Reforma Constitucional que modifica la Constitución Política, con el fin de disponer la elección popular del Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional” y que actualmente se está analizando en la Comisión de Gobierno, Regionalización y
Descentralización del Senado.
Este proyecto de ley, corresponde a un planteamiento histórico que han realizado las distintas organizaciones regionalistas
del país, como CORCHILE, CONAREDE y los Federales. El año 2014, la Comisión Presidencial de Descentralización y Desarrollo
Regional, entregó después de un amplio proceso participativo en las diversas regiones de Chile, su informe denominado
“Propuesta de Política de Estado y Agenda para la descentralización y el desarrollo territorial de Chile. Hacia un país
desarrollado y justo.”
2) Con el fin de revertir el centralismo y promover nuevos espacios para el desarrollo de las regiones a nivel nacional, la
Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y Desarrollo Regional, presidida por Esteban Valenzuela y Heinrich
Von Baer, hizo entrega de su informe final, en una ceremonia que se realizó en el Salón de Honor del Congreso Nacional en
Valparaíso.
Dentro de sus principales conclusiones, se presentan algunas medidas tan importantes como las reformas constitucionales
esenciales para la descentralización, como son la elección popular del órgano ejecutivo, que priorizará la competencia
programática en los temas relevantes da cada territorio.
Otro principio fundamental de esta Comisión, fue solicitar la introducción de reformas necesarias, que reviertan el excesivo
centralismo actual y transfieran las competencias necesarias para un verdadero gobierno regional.
Con este objetivo, y sin que se destruya la unidad del estado, proponemos concentrarnos en un Estado descentralizado como
regla general.
3) Los efectos del sistema centralista y concentrador, generan zonas de sacrificio y ha llevado a agotar o poner en riesgo,
muchos de los recursos naturales e impedir el buen uso del extenso y diverso borde costero y del territorio nacional.
Fenómeno similar, ocurre por la rica y diversa cultura que tenemos en el país. Cambiarlo desde luego no resulta fácil, en un
esquema que tiende a polarizar y a ver las cosas en blanco y negro. Generar consenso y acuerdos que traspasen el poder a
las regiones y a las personas, requiere de una mayor conciencia y de la participación vinculante y de educación cívica y
ciudadana.
El Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile, CONAREDE, ha jugado un rol relevante, así como
otras más ligadas a los Movimientos Sociales y Regionalistas, entre ellos los Federales.
4) Con la presentación del proyecto reforma constitucional que permita la elección popular del Intendente, se ha dado un
paso importante en esta materia. Sin perjuicio de ello, existen algunas modificaciones que son imprescindibles para darle
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viabilidad al proyecto de reforma constitucional, presentado por el Gobierno y así lograr el cumplimiento de los objetivos
planteados en el mensaje del mismo, sin por ello, demorar su pronta aprobación y puesta en práctica.
5) Las modificaciones que se proponen al proyecto de Reforma Constitucional responden a los siguientes criterios:
a) Se concentran en unas pocas normas claves para lograr una reforma constitucional, que cumpla con los propósitos
definidos en el mensaje del proyecto enviado por el Ejecutivo, llevando a síntesis legislativa los elementos esenciales para
esta reforma.
b) Contribuyen con propuestas de modificaciones normativas mínimas, que generen consensos amplios, que puedan ser
asumidas y respaldadas ampliamente por ambas ramas del Congreso.
c) Conservan, dentro de lo posible, la estructura y términos de la actual Constitución Política de la República.
6) Por lo anterior, se propone una ampliación a las reformas propuestas por el ejecutivo, que se sintetizan a continuación:
a) Manteniendo la forma el Estado, se sugiere redactar la disposición del inciso segundo de modo que evidencie una
preferencia constitucional por la descentralización por sobre la desconcentración, las que en el texto de la actual Constitución
Política de la República, aparecen como alternativas indiferentes. En consecuencia, se propone un mandato constitucional en
que impera la descentralización como regla general, pudiendo naturalmente el legislador justificar hipótesis de mera
desconcentración, de modo excepcional. En segundo término, en el inciso tercero, se enfatiza que todos los órganos del
Estado deben sujetarse al imperativo constitucional de promover la descentralización, y que ello, debe hacerse en
conformidad a los principios que luego sugerimos incorporar como un nuevo artículo 125 bis.
b) En otro tanto, este proyecto se hace cargo de los posibles conflictos de competencia que puedan producirse entre el
gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, o entre estos dos últimos, y deben ser objeto de resolución por un
órgano jurisdiccional calificado, ya que está en juego la distribución del poder estatal en órganos territoriales diferenciados
con competencias determinadas, regulados con normas y criterios estrictamente jurídicos. Por ello, esa decisión debe
realizarse conforme a derecho, teniendo como elemento central las disposiciones constitucionales y legales que determinan
las funciones y atribuciones del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales. En esta perspectiva, el órgano
constitucional más adecuado para resolver tales conflictos en nuestro derecho, es el Tribunal Constitucional, fórmula que
también se ha utilizado en el derecho comparado. Es cierto que en estos ordenamientos, a diferencia de nuestro caso, la
distribución competencial específica entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, la realiza la propia
Constitución, por lo que la resolución de la controversia es una materia estrictamente constitucional. Sin embargo, ello no
impide atribuir esta materia a dicho órgano, atendida su posición institucional y las atribuciones que ya ostenta en la
resolución de conflictos entre órganos constitucionales.
c) También la propuesta de modificación del artículo 110 materializa la división territorial de la República, de modo tal que
reserva el asiento provincial para el ejercicio de las potestades presidenciales de Gobierno interior. De esa manera, por otra
parte, se consagra simplemente lo que hoy ocurre en la práctica. El Orden Público, Extranjería, Aduanas y Fronteras son
materias que hoy se despliegan preferentemente a través de las Gobernaciones Provinciales. Adicionalmente, se resuelve en
esta norma la cuestión del control sobre la administración desconcentrada. En efecto, es obvio que siempre existirá un
ámbito en que el Estado se despliega en el territorio, pero que conviene mantener bajo control centralizado. Esas
reparticiones públicas deben seguir actuando bajo el control de los ministerios respectivos, y la necesaria coordinación y
supervigilancia local debe estar en manos del Delegado del Gobierno central a nivel provincial. Por otra parte, de acuerdo con
el Informe de la Comisión Asesora Presidencial, distinguimos dos niveles de Gobierno descentralizado: la región y la comuna.
Esto permite una clara delimitación de competencias y evita una tensión constante entre dos autoridades paralelas de nivel
regional, como se propone en el proyecto del Ejecutivo. El inciso segundo, que reserva a la Ley Orgánica Constitucional las
materias relativas a organización territorial, el que se mantiene igual que la actual norma fundamental, también de acuerdo
al citado Informe de la Comisión, que en esta materia sólo agrega sugerencias respecto de los procedimientos previos a que
el Ejecutivo someta una cuestión de esta índole a consideración legislativa, procedimientos que no requieren asiento
constitucional.
d) Se propone además un Art. 111 que asigne claramente las funciones de gobierno y administración de la Región al
Gobierno Regional, constituido por el Intendente electo y el Consejo Regional, debidamente diferenciadas de las de gobierno
interior, asignadas al Delegado Presidencial. Realizar una diferenciación entre “Gobierno de la región” y “Gobierno interior”,
es de sumo importante para evitar un conflicto de roles entre las autoridades regionales existentes ya que este sobre
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posición de roles debilitaría al gobierno interior en el nivel de las provincias.
e) Dado que el artículo anterior asigna el gobierno y administración de cada Región a un Gobierno Regional, la siguiente
propuesta de modificación delimita las funciones del intendente en cuento órgano ejecutivo del gobierno regional. Se trata
entonces, por una parte, de establecer una competencia positiva (coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios
públicos que operen en la región); seguido de una delimitación negativa (aquello que corresponde al Delegado Presidencial
provincial).
f) En coordinación con el texto propuesto para el artículo 110, que reserva el nivel provincial para el ejercicio de las
potestades de gobierno y administración interior, así como de la coordinación de las entidades públicas desconcentradas, en
el Artículo 116 se establece el órgano a cargo de dicha tarea: un “Delegado Presidencial” designado a nivel provincial
directamente por el Presidente de la República y de su entera confianza. En sintonía con el Informe de la Comisión Asesora
Presidencial, y con la experiencia comparada (que llama Gobernador a quien gobierna) hemos preferido el nombre de
Delegado Presidencial, para evitar la extrema ambigüedad que produce asignar la tarea de gobierno a un órgano y llamar
gobernador a otro distinto. Por otra parte, también se propone establecer que el Delegado Presidencial con asiento en la
provincia donde se encuentre la capital regional, asuma las competencias de supervisión de la administración pública
desconcentrada de nivel regional (o sea, sin expresión provincial) y de coordinación del resto de delegados en la Región, de
modo de garantizar la eficiencia administrativa y evitar la duplicación de funciones y el sobrepeso del aparato público en las
capitales regionales.
g) El actual texto constitucional del artículo 117 establece que “los gobernadores, en los casos y forma que determine la ley,
podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.” Ese texto es naturalmente
incompatible con una propuesta de modificación que sustituye a los Gobernadores por Delegados Presidenciales provinciales.
La facultad de designar representantes, dentro de su área de competencias, en una o más localidades que pudieran tener los
Delegados Presidenciales debiera, si se estima necesario mantenerla, quedar consagrada en la ley.
h) Así como es necesario e imprescindible que la Constitución se refiera a los Gobiernos regionales, también lo es que lo haga
a los Gobiernos locales. Hasta hoy, apenas la administración de cada comuna queda en manos de la respectiva
municipalidad. Por ello, se propone en la presente moción, un agregado menor pero muy significativo, al inciso primero del
Art. 118, atribuyendo el gobierno local, además de la administración, a las municipalidades, constituidas por su Alcalde y por
el Concejo Municipal. El resto del texto del artículo queda, naturalmente, en idénticos términos que los de la actual norma
constitucional.
i) Se estima esencial que en la reforma se consagren constitucionalmente algunos de los principios constitucionales del
Estado descentralizado, como los enuncia el Informe de la Comisión Asesora Presidencial, en cuya justificación (página 29)
destaca que la inclusión de principios orientadores del proceso descentralizador reviste importancia política y jurídica,
refiriéndose, entre otros, al desarrollo de las instituciones del Estado descentralizado, al control constitucional de las leyes
respectivas y a la solución de contiendas de competencia.
j) En el momento actual del incipiente proceso de descentralización de nuestro país, resulta muy deseable distinguir
nítidamente entre dos ciclos electorales: 1) Elecciones Nacionales: presidenciales y parlamentarias; 2) Elecciones
Territoriales: municipales (alcaldes y concejales); regionales (Intendentes y Consejeros Regionales). La Comisión Asesora
Presidencial, así como la mayoría de los 15 Diálogos Regionales realizados por ésta, reforzaron dicha lógica, con el fin de que
en el caso de las elecciones territoriales (municipales y regionales) se asegure: a) que las propuestas de programas de los
candidatos a Alcalde y a Intendente puedan ser conocidas y debatidas integradamente por la ciudadanía en relación a un
mismo territorio y a objetivos propios del desarrollo local y regional. b) que los candidatos a Intendentes y Consejeros
Regionales, así como sus respectivos programas y campañas, no resulten totalmente opacados y desplazados por la
visibilidad política y mediática significativamente mayor de la elección presidencial y parlamentaria. Por lo anterior y por la
necesidad de reforzar el compromiso ciudadano con los desafíos comunes del desarrollo de nivel local y regional, que atañen
de un modo más cercano y directo a las comunidades y territorios, resulta en alto grado deseable que el hito de esta primera
elección de intendentes alcance a lograr la significación histórica, participación y legitimación ciudadana que merece. En
consecuencia, es necesario realizar el mayor esfuerzo por alcanzar a elegir Intendentes en octubre de 2016, o por excepción
y única vez, en noviembre de 2017, en conjunto con las elecciones presidenciales y parlamentarias. Dejarla para el año 2020
no sería aceptable para las comunidades regionales que han cifrado tanta esperanza en el cumplimiento de éste
compromiso, tan relevante para el efectivo avance del proceso descentralizador.
7) Es necesario hacer un reconocimiento, por el esfuerzo realizado por los señores Juan Andrés Varas, Heinrich von Baer,
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Mociones
Esteban Valenzuela, Alejandro Ferreiro, Juan Carlos Ferrada, Humberto Nogueira y el apoyo de los comisionados, Manuel
Ahumada, Diego Benavente, Jaime Bertin, Carlos Cantero, Marcelo Carrasco, Miriam Chible, María Ignacia Fernández, María
Angélica Fuentes, Héctor Gaete, Ricardo Israel, María Ignacia Jiménez, Harry Jürgensen, José Marimán, Jorge Martínez, Manuel
Millones, Luis Moncayo, Pedro Muñoz, Álvaro Palma, Jaime Tohá, Ismael Toloza, Teresa Valdés, Beatriz Vega, Esteban
Velásquez, Patricio Vergara, quienes han colaborado de manera directa, a través de su documento “Reforma Constitucional
de Descentralización: Modificaciones imprescindibles para la viabilidad del proyecto.”, y que son la base de las propuestas
que realizamos en esta moción.
Por lo anteriormente expuesto, es que venimos a presentar la siguiente moción de reforma constitucional:
MOCIÓN
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO Y QUE ESTABLECE LA ELECCIÓN POPULAR
DE LOS INTENDENTES
Artículo Único: Modificase la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:
1) Reemplazase el artículo 3º, por el siguiente:
Art. 3. “El Estado de Chile es unitario.
Su gobierno y administración serán funcional y territorialmente descentralizados, de conformidad a esta Constitución y a la
ley, la que también establecerá los casos de administración desconcentrada.
Todos los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la descentralización del país y el desarrollo equitativo y
solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional, según los principios que esta Constitución
establece.”
2) Modificase el artículo 93, de la siguiente manera:
a) Incorporase, después de su numeral 16, un 17 nuevo, del siguiente tenor:
17. Resolver los conflictos de competencia entre los órganos del Gobierno y la Administración del Estado central, los
gobiernos regionales y las municipalidades.
b) Incorporase, después del inciso 18, el siguiente nuevo:
“En el caso del número 16°, el requerimiento deberá ser deducido por cualquiera de los órganos en conflicto, a través de las
personas que poseen su representación judicial”
3) Sustitúyase el artículo 110, por el siguiente:
“Articulo. 110. Para el gobierno y la administración del Estado, su territorio se divide en regiones y éstas en comunas. Para el
ejercicio de las potestades de gobierno y administración interior, y de coordinación, fiscalización y supervigilancia de los
servicios y órganos desconcentrados, la región se divide en provincias.
La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas, la modificación de sus límites, así como la fijación
de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.”
4) Reemplazase el artículo 111, por el siguiente:
“Articulo. 111. El gobierno y la administración de cada región reside en el respectivo Gobierno Regional, cuyo objeto será el
desarrollo social, cultural y económico de la región. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de
personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.
El gobierno regional, estará constituido por el Intendente, quien será su órgano ejecutivo, y por el Consejo Regional.
El Intendente será elegido por mayoría simple, en votación universal directa, de conformidad a los mecanismos que
establezca la ley orgánica respectiva. Los integrantes del Consejo Regional serán asimismo electos en votación universal
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Mociones
directa conforme a la ley.”.
5) Sustitúyase el artículo 112, por el siguiente:
“Artículo 112. Al Intendente le corresponderá la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos
regionales creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, con la excepción
de las potestades que corresponda ejercer a nivel provincial al respectivo Delegado Presidencial. Al Intendente le
corresponde además la presidencia del Consejo Regional.
Una ley orgánica constitucional determinará la forma en que el Intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones
que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones”.
6) Reemplazase el artículo 116, por el siguiente:
“Artículo 116. En cada provincia existirá un Delegado Presidencial, el que será un órgano territorialmente desconcentrado del
Presidente de la República, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
Corresponde al Delegado Presidencial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República, la coordinación,
supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos nacionales desconcentrados existentes en la provincia, así como el
ejercicio de las potestades de gobierno interior que competen de modo exclusivo al Presidente de la República.
El Delegado Presidencial con asiento en la capital regional, bajo el nombre de Delegado Presidencial Regional, asumirá
adicionalmente, las funciones de coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos nacionales
desconcentrados de alcance regional, así como la coordinación de las tareas de los demás Delegados Presidenciales de la
región.
La ley determinará las atribuciones que podrá delegarles el Presidente, y las demás que le corresponden.
7) Suprímase el artículo 117.
8) Reemplazase el inciso primero del artículo 118, por el siguiente:
“El gobierno y la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una
municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo municipal.”
9) Incorporase, después del artículo 125, un artículo 125 bis nuevo, del siguiente tenor:
“Articulo. 125 bis. En cumplimiento del mandato del artículo 3 de esta Constitución, los órganos del Estado actuarán siempre
respetando y promoviendo la autonomía de los gobiernos regionales y de las municipalidades en el ámbito de sus respectivas
funciones, competencias y atribuciones.
La ley, además, privilegiará la radicación de potestades públicas en los órganos más cercanos al ciudadano, prefiriendo el
nivel local sobre el regional, y éste sobre el nacional; promoverá la solidaridad interterritorial, buscando el desarrollo
armónico y equitativo de todos los territorios del país; y posibilitará, cuando el ejercicio de una competencia requiera de la
acción concertada de los gobiernos regionales y de las municipalidades, que éstas organicen las modalidades de su acción
común.
El gobierno nacional no podrá ejercer tutela respecto de las atribuciones de los gobiernos regionales ni de las
municipalidades, ni los gobiernos regionales podrán hacerlo respecto de las municipalidades; y deberá, cada vez que cree,
transfiera o extienda las competencias de gobiernos regionales o municipalidades, atribuirles presupuestariamente los
recursos necesarios para su correcto ejercicio, y en el caso de las transferencias, a lo menos los equivalentes a los que
estaban consagrados a su ejercicio.”.
10) Incorporase, una disposición transitoria vigesimoséptima nueva:
“VIGESIMOSEPTIMA: La elección por sufragio universal en votación directa de Intendentes y Consejeros Regionales se
realizará cada cuatro años en conjunto con las elecciones municipales. En el evento que por alguna circunstancia la primera
elección de Intendentes no se alcanzara a realizar en forma simultánea a la elección municipal de octubre de 2016, se deberá
efectuar, por excepción y única vez, en conjunto con la elección presidencial y parlamentaria de noviembre de 2017. En tal
caso, los 14 Intendentes electos y consejeros regionales servirán sus cargos, de modo excepcional, por un periodo abreviado,
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de modo tal que en estado de régimen las sucesivas elecciones de éstos coincidan con las elecciones municipales de alcaldes
y concejales.”
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Rabindranath
Quinteros Lara, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°57
Sesión: Sesión Ordinaria N°57
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 30 de septiembre de 2015
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES
OSSANDÓN, GARCÍA–HUIDOBRO, GUILLIER, QUINTEROS Y TUMA, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83
DE LA CARTA FUNDAMENTAL QUE FACULTA A ALCALDES PARA DEDUCIR QUERELLAS POR
DETERMINADOS DELITOS DE ALTO IMPACTO LOCAL, PREVIO ACUERDO DEL CONCEJO
MUNICIPAL(10.316-06)
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN,
GARCÍA–HUIDOBRO, GUILLIER, QUINTEROS Y TUMA, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA CARTA
FUNDAMENTAL QUE FACULTA A ALCALDES PARA DEDUCIR QUERELLAS POR DETERMINADOS DELITOS DE ALTO
IMPACTO LOCAL, PREVIO ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL(10.316-06)
Relevancia del problema
La seguridad pública constituye una de las urgencias más apremiantes de la máxima autoridad de la nación. Ella impacta
directamente en el contenido de diversas garantías fundamentales, tales como la vida, la integridad física y psíquica, la
libertad ambulatoria y la propiedad. Además, incide de manera indirecta en el catálogo de todos los demás derechos
consagrados en la Constitución y las leyes.
La sensación de inseguridad de la población y el miedo a ser eventual víctima de algún delito representa un desafío
persistente, reflejado en distintas mediciones sociológicas. Sin ir más lejos, la encuesta del Centro de Estudios Públicos de
agosto de 2015 mostró que el 60% de la población cree que la materia “seguridad, asaltos y robos” debe ser la principal
urgencia del Gobierno, situándose por encima de los esfuerzos en salud, educación y salarios. Además, el 71% de los
ciudadanos encuestados declaró sentirse insatisfecho con los niveles de seguridad ciudadana.
Sin embargo, hay formas nuevas de inseguridad que comprometen más gravemente el bien común. La generación
intencional de incendios forestales, la quema reiterada de maquinaria agrícola y los bombazos en el sistema de transporte
público, por citar los casos más emblemáticos, dejan en evidencia que el combate global a la inseguridad no está dando los
resultados esperados.
Si bien el Estado posee el monopolio en el uso de la fuerza para reprimir los delitos, esa exclusividad no queda cuestionada si
es que se revisa la manera como la sociedad activa los procedimientos de la persecución penal. En este sentido, el rol de los
alcaldes, como los principales encargados del bien común de su territorio local, debe ser considerado atentamente. La
descentralización de atribuciones tiene que probar que el combate a la inseguridad comienza por quienes conocen de
manera inmediata las necesidades de su gente. Los municipios son la primera cara del Estado ante los vecinos, y es a ellos a
quienes los ciudadanos exigen cuentas en las materias sensibles que afectan su diario vivir.
El centralismo en materia de seguridad pública
En nuestro actual régimen jurídico, un procedimiento penal puede iniciarse de tres maneras: de oficio por el Ministerio
Público, por una denuncia o por una querella.
La denuncia es la forma más sencilla para poner en ejercicio la acción punitiva del Estado ante un hecho que revista
caracteres de delito. La puede realizar cualquier persona (art. 172 del Código Procesal Penal), lo que comprende desde luego
a los alcaldes para denunciar los delitos que tengan ocurrencia en su comuna. En todo caso, la denuncia empieza y termina
con la comunicación del hecho ante el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería o algún
tribunal con competencia en lo penal, de manera que el denunciante no adquiere mayor protagonismo en el procedimiento
que allí se puede generar.
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Por el contrario, el querellante es un interviniente en el proceso penal, razón por la cual la facultad para deducir querella por
un determinado delito queda restringida a ciertas personas (art. 111 Código Procesal Penal). Como regla general, la querella
puede ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. Asimismo, la puede deducir
cualquier persona capaz de comparecer en juicio y domiciliada en la provincia, pero sólo respecto de hechos punibles
cometidos en ese territorio que constituyan delitos terroristas, o también si los delitos son cometidos por un funcionario
público que afectare garantías constitucionales o se causaren en contra de la probidad pública. Por último, los órganos y
servicios públicos pueden interponer querellas cuando sus leyes orgánicas los faculten expresamente. Tal es el caso del
Ministerio del Interior, los Intendentes y los Gobernadores, quienes gozan de una atribución mucho más robusta y
procesalmente efectiva que la simple denuncia. Ellos pueden querellarse por algunos delitos relacionados con la alteración
grave del orden público, la afectación de la seguridad pública, los hechos de violencia en recintos deportivos y el tráfico ilícito
de drogas, según se desprende del artículo 3º, literal a), del D.F.L. Nº 7.912, que organiza las Secretarías de Estado.
En este contexto, parece adecuado que el Ministerio del Interior, los Intendentes y los Gobernadores puedan deducir
querellas por algunos delitos preestablecidos. Pero que los alcaldes se encuentren privados de esa facultad, resulta una
prohibición carente de sentido práctico y que refleja una concepción excesivamente centralista en materia de seguridad
ciudadana. Las Municipalidades son el servicio público que mantiene un contacto más inmediato con la ciudadanía y con sus
necesidades, siendo el brazo de la Administración del Estado más conectado con los problemas locales. En consecuencia, no
parece razonable que el Ministerio del Interior, el Intendente y el Gobernador, que se encuentran en una posición geográfica
mucho más lejana de la comuna de lo que se encuentra el alcalde, tengan de manera exclusiva una atribución valiosísima y
que muchas veces no ejercen.
En consecuencia, es importante generar un cambio que sume con potestades reales al alcalde en el combate de la
delincuencia, que vaya más allá de ser un simple denunciante con derechos sustancialmente menores al querellante.
La querella como herramienta procesal más efectiva
La interposición de una querella otorga importantes facultades a su titular. En primer lugar, le permite no sólo adherir a la
acusación del Ministerio Público, sino también acusar particularmente cuando califique jurídicamente en forma distinta los
hechos; plantear otra forma de participación del acusado; solicitar una pena distinta; ampliar la acusación del fiscal; y ofrecer
la prueba necesaria para sustentar la acusación particular.
En segundo lugar, la figura del querellante impide que los fiscales puedan decretar el archivo provisional de la investigación
bajo el argumento que no hay antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los
hechos. Tercero, permite que el querellante actúe como controlador de las salidas alternativas al procedimiento (acuerdos
reparatorios y suspensión condicional), inhibiendo al fiscal de solicitar salidas más fáciles. Por último, el querellante puede
intervenir en la negociación de las penas que hacen el fiscal y el tribunal. Cabe advertir que ninguna de estas actuaciones
puede realizarlas un denunciante, pues son exclusivas de las prerrogativas de la querella.
Por estos motivos, es preciso realizar un cambio legislativo en la pieza más alta de la pirámide normativa, modificando el
artículo 83 de la Constitución Política, que señala que la acción penal no sólo la ejerce el Ministerio Público sino también el
ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley. En este precepto, es pertinente añadir la atribución del
alcalde para deducir querellas por al menos algunos delitos.
Contenido del proyecto
El proyecto tiene por finalidad legitimar a los alcaldes para deducir querellas por ciertos delitos, equiparando esta atribución
a la que dispone hoy el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los Intendentes y los Gobernadores. Las requisitos
copulativos que envuelven esta atribución edilicia son tres: contar con el acuerdo del concejo municipal; debe tratarse de
ciertos delitos fundados y preestablecidos, no cualquiera; y respetar el orden de prelación en el ejercicio de la querella.
Ante todo, el proyecto precisa que para deducir la querella el alcalde debe contar con el acuerdo del concejo municipal. Este
requisito obedece a tres razones. Desde luego, una decisión de esta naturaleza debe importar una necesaria transversalidad
política, de manera que asegure un respaldo institucional o piso de legitimidad al alcalde en su accionar. También, resuelve
un problema práctico referido a la necesidad de contar con recursos económicos para contratar los servicios de un abogado,
en caso que la Municipalidad no tenga uno propio, lo que debe aprobar el concejo. Por último, si la querella resulta ser
calumniosa, hay condena en costas o se demandan perjuicios, la responsabilidad patrimonial la asume la Municipalidad como
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un cuerpo.
El proyecto, además, señala que la querella debe efectuarse en contra de casos sumamente fundados ocurridos en el
territorio de la Municipalidad y que afecten un interés colectivo de tal entidad que haga claramente necesaria su persecución.
De esta manera, en primer lugar los alcaldes podrán deducir querella por delitos que alteren gravemente el orden público,
entendiéndose por tales aquellos que impidan o perturben gravemente la regularidad de las actividades empresariales,
laborales, educacionales o sociales, o bien el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien
impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o
garantías reconocidos por la Constitución.
En segundo lugar, los alcaldes podrán querellarse por delitos que comprometan significativamente la seguridad pública,
entendiéndose por tales aquellos que generen en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos
de la misma especie, tales como violación, estupro, homicidio, lesiones corporales, robo con violencia, robo con fuerza en las
cosas, hurto, abigeato, receptación, usurpación, incendios, delito de daños. Siguiendo el mismo razonamiento del artículo 3º
del D.F.L. Nº 7.912, en el concepto de compromiso significativo de la seguridad pública nunca podrán considerarse las faltas,
los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV;
Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del
Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal.
En tercer lugar, los alcaldes podrán deducir querella por delitos que constituyan violencia en recintos deportivos,
entendiéndose por tales aquellos contemplados en la ley N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en
recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
En cuarto y último lugar, los alcaldes podrán querellarse por delitos que versen sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, para lo cual se estará a lo contenido en la ley Nº 20.000 del mismo nombre.
Finalmente, el proyecto establece un orden de precedencia en el ejercicio de la querella. Este se conforma, en un primer
llamado, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, los Intendentes y los Gobernadores, que hoy regula el D.F.L. Nº
7.912, de manera que solamente a continuación de ellos, cuando no hubieren ejercido esta forma de inicio del procedimiento,
los alcaldes podrán interponer la querella.
Con esto se evita la multiplicidad injustificada de querellantes con intereses superpuestos, que involucra un gasto excesivo
de recursos fiscales y atenta contra el principio de economía procesal.
Por las razones antes expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política de la República, inmediatamente a
continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:
“Los alcaldes, con el acuerdo del concejo municipal, podrán querellarse por los delitos ocurridos dentro de su territorio y que
alteren gravemente el orden público, comprometan significativamente la seguridad pública, constituyan violencia en recintos
deportivos o versen sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Con todo, los alcaldes no podrán
querellarse por estos hechos cuando lo hubieren efectuado previamente el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el
Intendente o el Gobernador respectivo, quienes siempre tendrán la preferencia de esta forma de inicio del procedimiento.”.
(Fdo.:): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°46
Sesión: Sesión Ordinaria N°46
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 19 de agosto de 2015
ANEXOS SESIÓN
PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA Y GUILLIER, QUE
MODIFICA LA LEY N°20.084, EN MATERIAS DE PROCEDIMIENTO, MEDIDAS ACCESORIAS Y DETERMINACIÓN DE LAS PENAS
APLICABLES A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL. (10.263-07)
I. Antecedentes
La inseguridad que experimenta la población frente al fenómeno de la delincuencia constituye una de las principales
preocupaciones ciudadanas. El miedo a sufrir un robo, un asalto o un hecho de violencia se encuentra en creciente aumento,
como lo demuestran diversas mediciones efectuadas en el último tiempo.
Asimismo, la propia Constitución señala que una de las obligaciones esenciales del Estado es “dar protección a la población y
a la familia”. De hecho, uno de los fundamentos de la vida en sociedad dice relación con que los particulares transfieren sus
capacidades de autotutela al Estado, para que este tenga el monopolio legítimo en el uso de la fuerza para preservar la paz
social. En consecuencia, cuando aquél descuida sus deberes para los cuales ha sido concebido como máxima institución de la
vida civil, se trastocan las bases mismas de la convivencia.
Una arista no menor de la seguridad ciudadana se encuentra relacionada con los delitos perpetrados por algunos
adolescentes. Esta materia tiene un tratamiento jurídico distinto a la justicia penal adulta, ya que su finalidad no es el control
o custodia de quienes han sido condenados, sino la responsabilización de los actos y la reinserción social de los menores de
18 y mayores de 14 años de edad.
En este sentido, la Ley Nº 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente contiene institutos especiales que la distinguen de
la ley penal común aplicable a los adultos. Por ejemplo, la existencia de procedimientos, defensores y fiscales especializados;
contempla derechamente programas de reinserción; establece un amplio abanico de sanciones, que incluyen multas,
amonestaciones y prestación de servicios en beneficio de la comunidad; y reserva las penas privativas de libertad sólo para
los ilícitos de mayor entidad criminológica.
Para los efectos de lograr una mayor eficacia de la responsabilidad penal adolescente, y, como consecuencia, mejorar los
índices de seguridad de la población, es necesario abordar integralmente el fenómeno del delito juvenil. Existe un consenso
amplio al interior del mundo académico y político en el sentido que, antes que nuevos ajustes legales, se requiere de buenas
políticas públicas para lograr el objetivo de la propia Ley Nº 20.084, que es reinsertar a los menores de edad.
En esta línea, es prioritario que el Gobierno mejore la oferta en cantidad y calidad de los programas de reinserción que
actualmente se imparten. Asimismo, que en discusiones como la despenalización del autocultivo de la marihuana el Poder
Ejecutivo mantenga una discurso coherente con la prevención de la adicción al alcohol y las drogas. También, que redefina la
función del Sename, dejándolo exclusivamente para las medidas de protección a menores, y cree un servicio público distinto
para supervigilar la ejecución de sentencias condenatorias y la aplicación de los planes de reinserción a los adolescentes
infractores. Es importante considerar que desde el punto de vista económico resulta más eficiente, en el largo plazo, invertir
en reinserción que en mantener cautiva a una población penal por muchos años, cuyo costo promedio mensual por interno
supera los $250.000.
Con todo, si bien los cambios más trascendentales en la materia pasan por un compromiso y acción más decidido del
Gobierno por generar más y mejores políticas de reinserción, es también del todo cierto que algunos cambios a la ley de
responsabilidad penal adolescente, realizados en paralelo, pueden contribuir significativamente a mejorar los índices de
seguridad en la población.
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II. Objetivo y contenidos del proyecto de ley
El proyecto tiene por objeto perfeccionar algunos aspectos procesales de la Ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal
adolescente, que incidirán en una mejor reinserción y responsabilización de los actos propios. Para esta finalidad, es preciso
realizar los siguientes cambios legales.
Primero, crear una nueva sanción en la Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes, consistente en la vigilancia
mediante un dispositivo electrónico de geolocalización; por ejemplo, tobilleras electrónicas. Este mecanismo de monitoreo
telemático es preferible a la internación del menor en un régimen cerrado o semicerrado, ya que no le pone en contacto con
otros adolescentes más peligrosos o habituados en la comisión de delitos. Con esto, se logra una mejor resocialización y se
previene la reincidencia, porque los jóvenes no tendrán la experiencia de una internación que, no pocas veces, es una
auténtica escuela o universidad del crimen.
Segundo, establecer para el adolescente, como medida complementaria a las sanciones del artículo 6º, la obligación de
asistir a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. Esto siempre que el juez cuente con informes
que den cuenta que el menor presenta consumo problemático y que el delito se ha cometido bajo los efectos de estas
sustancias o para financiar su consumo. Adicionalmente, esta medida complementaria también podrá ser considerada como
parte de las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento.
Tercero, consagrar para el adolescente, como medida accesoria a cualquiera de las penas del artículo 6º, el sometimiento a
una atención psicológica para que adquiera conciencia del mal causado y un sentido de responsabilización de los actos
propios. La duración del tratamiento o el número de las sesiones será determinado por un facultativo en razón de la gravedad
del delito cometido o la importancia de la pena a la que ha sido condenado. Es imprescindible que esta atención psicológica
la reciba el menor junto con sus padres, apoderados o tutores legales.
Cuarto, otorgar valor a las sentencias condenatorias previas que existan en el historial de vida penal del adolescente,
considerándolas para determinar la sanción en el actual procedimiento. La finalidad de esta valoración es para prever una
posible agravante que modifique la responsabilidad penal o para deliberar el otorgamiento o denegación de penas
sustitutivas de acuerdo a la ley 18.216.
Quinto, establecer que la reincidencia del adolescente será considerada como agravante del delito. De esta manera, en caso
de verificarse esta hipótesis, el juez al momento de determinar la pena no podrá imponer la sanción de menor intensidad de
aquellas previstas como alternativa en los rangos regulados en el artículo 23.
Sexto, se consagra la institución de la suspensión condicional del procedimiento, que hoy no existe para esta ley de
responsabilidad penal adolescente. La propuesta se remite a la regulación que sobre la misma hace el Código Procesal Penal,
pero con algunas particularidades. Desde luego, en caso que las condiciones impuestas incluyan el sometimiento a algún
programa de intervención, el encargado de ejecutar y controlar su cumplimiento deberá informar al tribunal, al menos cada
dos meses, de los avances e incidencias que se presenten. Por otra parte, el plazo durante el cual deberá observarse el
cumplimiento de las condiciones no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Por último, dentro de las
condiciones de cumplimiento de la suspensión condicional del procedimiento, se considerará especialmente el tratamiento de
rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol previsto en el artículo 7º de la ley de responsabilidad penal juvenil.
Séptimo, se modifica el plazo para declarar el cierre de la investigación en una causa de responsabilidad penal juvenil. La ley
vigente establece que transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido
formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. La propuesta propone
ampliar este plazo a 12 meses (1 año), debido a la complejidad que presenta la delincuencia juvenil, como la actuación en
bandas o pandillas, de tal forma que no siempre se logra recabar la prueba suficiente. Hay que considerar que en la justicia
adulta el plazo para el cierre de la investigación es de 2 años. Adicionalmente, la propuesta persigue que, en caso que el
fiscal requiera de más tiempo para seguir investigando y diferir el cierre, se le podrá otorgar un plazo especial de tres meses
como máximo, ya no sólo de dos meses como autoriza la norma vigente.
Por lo tanto, al mérito de los antecedentes arriba expuestos, vengo a someter a consideración el siguiente
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Artículo Único.- Modifícase la Ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por
infracciones a la ley penal, de la siguiente forma:
1.- Intercálase una nueva letra c) al artículo 6º, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente, con el siguiente texto:
“c) Vigilancia utilizando un dispositivo electrónico de geolocalización;”
2.- Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
“Artículo 7º.- Medida complementaria. El juez establecerá como medida complementaria de las sanciones previstas en el
artículo 6º de esta ley, el tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, siempre que cuente con
informes que den cuenta que el adolescente presenta consumo problemático y que el delito se ha cometido bajo los efectos
de estas sustancias o para financiar su consumo.
Esta medida complementaria también podrá ser considerada como parte de las condiciones de la suspensión condicional del
procedimiento y estará disponible para los adolescentes imputados y sometidos a internación provisoria y para todo aquel
adolescente investigado o enjuiciado con arreglo a la presente ley que voluntariamente lo solicite.”.
3.- Agrégase el siguiente artículo 7º bis nuevo:
“Artículo 7º bis.- Medida accesoria. El juez deberá ordenar el sometimiento a atención psicológica del condenado con
cualquiera de las penas del artículo 6º. La duración de dicho tratamiento será determinada por un especialista, teniendo a la
vista la gravedad del delito cometido y la magnitud de la pena a la que ha sido condenado. Dicho tratamiento se llevará
adelante involucrando a sus padres, apoderados o tutores legales.”.
4.- Agrégase el siguiente artículo 21 bis nuevo:
“Artículo 21 bis.- Sentencias condenatorias previas. Las sentencias en las que hubiere resultado condenado un adolescente
deberán ser consideradas para los efectos de determinar la pena en el actual procedimiento, ya sea como circunstancias
modificatorias o para el otorgamiento de penas sustitutivas de acuerdo a la ley 18.216.”.
5.- Intercálase al artículo 24 letra c), a continuación de la expresión “responsabilidad criminal”, un nuevo punto seguido y, a
continuación, el siguiente párrafo:
“En este caso, si concurriere la agravante de reincidencia, el juez no podrá imponer la sanción de menor intensidad de
aquellas previstas como alternativa en los rangos regulados en el artículo 23”.
6.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis nuevo:
“Artículo 35 bis.- Suspensión condicional del procedimiento. Será aplicable a los adolescentes la suspensión condicional del
procedimiento regulada en los artículos 237, 238, 239 y 240 del Código Procesal Penal, con las siguientes modificaciones:
a) En caso que las condiciones impuestas incluyan el sometimiento a algún programa de intervención, el encargado de
ejecutar y controlar su cumplimiento deberá informar al tribunal, al menos cada dos meses, de los avances e incidencias que
se presenten;
b) El plazo durante el cual deberá observarse el cumplimiento de las condiciones no podrá ser inferior a seis meses ni
superior a tres años;
c) Dentro de las condiciones previstas en la letra c) del artículo 238 del Código Procesal Penal, se considerará especialmente
el tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol previsto en el artículo 7 de esta ley.”.
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7.- Modifícase el artículo 38, reemplazando el guarismo “seis” por “doce”, y el guarismo “dos” por “tres”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°46
Sesión: Sesión Ordinaria N°46
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 19 de agosto de 2015
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES DE URRESTI, GARCÍA, GUILLIER, LARRAÍN
Y WALKER (DON PATRICIO), QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO
NACIONAL Y OTROS CUERPOS LEGALES EN LO RELATIVO A PROBIDAD Y TRANSPARENCIA.
(10.264-07)
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES DE URRESTI, GARCÍA, GUILLIER, LARRAÍN Y WALKER (DON
PATRICIO), QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL Y OTROS CUERPOS
LEGALES EN LO RELATIVO A PROBIDAD Y TRANSPARENCIA. (10.264-07)
Desde hace algunos años, las Comisiones de Ética y Transparencia del Senado y de la Cámara de Diputados, así como el
Grupo Bicameral de Transparencia formado por ambas Corporaciones, han impulsado diversas medidas destinadas a
fomentar la difusión de buenas prácticas en la materia. El conjunto de propuestas que se contiene en este documento
persigue, precisamente, aprovechar los avances efectuados y las sugerencias de mejora que se han formulado para fijar los
cimientos de la política permanente que tendrá el Congreso Nacional en estas materias, en una visión holística, destinada a
constituir el sistema de probidad y transparencia institucional.
El sistema de probidad y transparencia estará constituido por el conjunto de medidas de diferente rango normativo, incluidas
las de orden simplemente administrativo, que se relacionan con los principios generales y las reglas específicas que fijan las
conductas debidas en esas materias; con la organización, los procedimientos y las sanciones destinados a asegurar su
respeto; con el apoyo estable con que se pretende orientar sobre su aplicación; y con el seguimiento o monitoreo destinado a
verificar su cumplimiento.
No se limita, por tanto, a un "código de conducta parlamentaria", tanto porque excede con mucho su contenido, como por
cuanto esta misma expresión, en un país perteneciente al sistema jurídico romano-germánico como el nuestro, se asocia a un
solo texto normativo.
Es evidente que este tipo de propuestas deben cumplir con dos grandes requisitos. Por una parte, contar con el apoyo de los
diferentes sectores parlamentarios para generar un acuerdo político sobre las disposiciones encaminadas a complementar y,
en su caso reforzar, las reglas existentes y los mecanismos diseñados para su cumplimiento.
Por otro lado, satisfacer las principales demandas de los ciudadanos, los medios de comunicación y, en general, la sociedad
civil, respecto del comportamiento de los parlamentarios en materia de ética y transparencia. En la medida en que se
obtenga esa coincidencia, será posible la creación de una cultura política que goce de general aceptación, tanto respecto del
discernimiento que deben efectuar los parlamentarios en forma previa a sus actos, como del escrutinio público a que
quedarán sometidos una vez realizados.
Por eso, será necesario que estas ideas se sometan a un debate amplio y participativo que permita decantar las diferentes
medidas específicas que se recomiendan, para instaurar, en definitiva, un sistema que sea comprendido y compartido
ampliamente, lo que permitirá robustecer los niveles de confianza de la ciudadanía en sus instituciones y, en particular, en
ambas ramas del Congreso Nacional.
Ahora bien, existen diversos temas que parece conveniente abordar en relación con la probidad y transparencia, que giran
alrededor de dos principales núcleos de contenidos: un perfeccionamiento normativo y otro de carácter orgánico y procesal.
I.- Perfeccionamiento normativo
Resulta indispensable revisar las disposiciones vigentes, para elevar los estándares exigidos a la conducta parlamentaria,
pero, al mismo tiempo, precisar con claridad el comportamiento deseable, de forma de evitar interpretaciones y ofrecer
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certeza tanto a quien realiza una acción u omisión como a quien desee evaluarla.
Es evidente que no basta con reprochar las conductas que se estimen distanciadas de la probidad y la transparencia, sin
describir al menos su núcleo esencial con la nitidez suficiente que permita configurarlas antes de entrar a examinar la
conformidad o desarmonía entre tales principios y los actos realizados en un caso concreto. De esta manera, se podrá contar
con reglas claras y conocidas, lo que reforzará la sujeción inmediata a sus lineamientos cuando se enfrente a un dilema de
probidad o ética, y al mismo tiempo serán de fácil conocimiento por la ciudadanía, de modo de dar certeza sobre su alcance y
disipar eventuales dificultades de interpretación, con sus consecuencias sobre la evaluación de la conducta parlamentaria.
Se proponen, sobre el particular, las ocho ideas siguientes:
1.- Precisar el impedimento que afecta a los parlamentarios para promover y votar determinados asuntos.
La experiencia ha demostrado, por una parte, la insuficiencia del actual artículo 5° B de la Ley N° 18.918, Orgánica
Constitucional del Congreso Nacional para hacerse cargo de la concepción actual que se tiene sobre el respeto al principio de
probidad en lo que concierne a la conducta parlamentaria, por otra parte, su falta de armonía con los diversos mecanismos
de resguardo que contempla al respecto el artículo 8° de la Carta Fundamental y, además, la conveniencia de contar con
procedimientos expeditos para resolver las cuestiones que se susciten sobre el particular.
Teniendo en vista esas reflexiones, se estima conveniente reformular tal precepto, comenzando por reivindicar el mandato
popular de los parlamentarios, que les habilita para promover, debatir y votar las distintas iniciativas sometidas a su
conocimiento, para luego consignar los elementos de hecho que justifican restringirlo.
El primer criterio debería ser que pueden promover, debatir y votar cualquier asunto que les sea planteado conforme a
derecho, aun cuando en definitiva resulten afectados por su regulación al igual que cualquier otra persona que se encuentre
en las mismas circunstancias. Ello contribuye a fijar el marco exacto que debe tener el impedimento, puesto que de otra
manera todos los parlamentarios se verían impedidos de analizar y votar leyes sobre una cantidad considerable de materias,
como modificaciones tributarias sobre los impuestos a la renta o al valor agregado, permisos de circulación, velocidades
máximas para vehículos, aumento de remuneraciones del sector público, puesto que se ven afectados por ellas. Lo relevante
no es este hecho, sino que esa afectación lo sea en su simple calidad de habitante del territorio nacional, en igualdad de
condiciones que cualquier otro, y no porque obtengan de esa normativa un tratamiento o privilegio especial.
Por ello, el segundo criterio a aplicar sería que, pese a la referida regla general, los parlamentarios no pueden promover ni
votar ningún asunto en que ellos o sus familiares cercanos tengan un interés directo, siempre y cuando este interés sea de
tal naturaleza que, objetivamente, pudiera considerarse que adquiere preeminencia sobre el interés general. De esta manera
se recoge la definición central de la probidad, consistente en "observar una conducta parlamentaria intachable y un
desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular", de acuerdo a la Ley
Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La exigencia de objetividad de la apreciación no sólo parece razonable, sino que es la forma más adecuada para poner
término a opiniones subjetivas, que sólo aumentan, injustificadamente, el descrédito de la conducta parlamentaria. Y la mejor
manera es, precisamente, aplicar la coherencia interna que tienen las disposiciones del artículo 8° de la Constitución Política,
estableciendo que la existencia de interés debe determinarse sobre la base de las actividades, la participación en personas
jurídicas, el patrimonio, el pasivo y los bienes o valores que sea legalmente obligatorio incluir en la declaración de intereses y
patrimonio.
La comparación o cotejo, por tanto, no ha de efectuarse simplemente sobre los hechos y las situaciones jurídicas que se
hayan consignado en la declaración, sino respecto de aquellos que debieron haberlo sido por imperativo legal. Luego,
constatada la presencia de interés, procede evaluar si éste resulta ser de tal entidad que, a la luz de las circunstancias
concurrentes en el caso de que se trata, es posible concluir que su influencia sobre la formación de la voluntad del
parlamentario sea superior a la consideración del interés general que debió motivar su decisión.
El tercer criterio que debe considerarse es la naturaleza de la discusión (en general a en particular) que recaiga sobre el
asunto en que se plantee la existencia de impedimento. El tema es importante, ya que, tratándose de proyectos de ley, el
"asunto" sobre el cual debe pronunciarse el parlamentario, sea en la Comisión que integre o en la Sala, puede ser la iniciativa
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en su integridad, o parte de ella.
La regla general de la discusión parlamentaria es que, primero, se efectúe la discusión general, circunscrita a la
consideración de las ideas fundamentales del proyecto, y luego la discusión particular, que tiene por objeto examinar el
proyecto en sus detalles, por lo cual es perfectamente posible que el interés directo se vea reflejado en una disposición, o en
varias, y no en las ideas fundamentales del proyecto. A ello se agrega la circunstancia de que los proyectos de ley pueden ser
objeto de modificaciones durante toda su tramitación legislativa: el texto aprobado en general por la Sala durante un trámite
constitucional, o el despachado por ésta al concluir dicho trámite podría no incluir reglas que se estimasen constitutivas de
impedimento para un parlamentario, pero que se incorporen con posterioridad; o, por el contrario, podrían estar consideradas
y ser posteriormente excluidas.
Si un proyecto de ley contiene diversas ideas matrices o fundamentales, no podría concluirse, en abstracto, que un diputado
o senador deba quedar impedido de participar en el debate y votarlo en general, aunque tenga interés directo en una o más
normas específicas, que luego podrían ser rechazadas o ser objeto de cambios sustanciales.
De allí que, por razones de certeza, se plantea diferenciar entre promover el asunto -esto es, desde el punto de vista
legislativo, la presentación de mociones o indicaciones-, respecto de lo cual el impedimento se le aplica indudablemente;
debatirlo, en que siempre puede hacer uso de la palabra conforme a reglamento, y votarlo, en que el impedimento lo afecta
respecto de la votación en particular, salvo en aquellos casos en que la iniciativa tiene una sola idea matriz o fundamental (a
veces reflejada incluso en un artículo único), en los cuales también opera respecto de la votación en general.
Cabe señalar que, aunque medie interés, y por tanto sea exigible el deber de no promover ni votar el asunto, se conserva la
posibilidad de que los diputados o senadores puedan participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellos, o
las personas que se mencionan, tengan en dicha iniciativa, porque la restricción al ejercicio de las atribuciones que les
entrega la función parlamentaria no debe alcanzar a privarlos del uso de la palabra para expresar el punto de vista que
tengan sobre el particular.
Por otra parte, en la actualidad, la concurrencia de impedimento no rige en aquellas materias que importen el ejercicio de
alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara. Esta excepción no parece justificarse, sobre todo a la luz de
los efectos que el impedimento producirá en los quórum, como se indica en el número 4 que sigue.
La regulación se complementa, además, abordando las reglas procesales que se utilizarán para dirimirlo.
2.- Prohibir en forma expresa el uso de información privilegiada.
Se estima conveniente incorporar una norma conforme a la cual se consigne que los diputados y senadores no pueden
divulgar ni usar, en beneficio propio o de otras personas, la información que no se encuentre disponible para el público, a la
que tuvieren acceso en razón de la función que desempeñan y cuyo conocimiento sea capaz de influir en las decisiones de
orden económico o de otra naturaleza que puedan tomar las personas.
3.- Reforzar el deber de asistencia, agregando la aplicación de la sanción que establezca el reglamento por su incumplimiento
injustificado, en el caso de sesiones de Sala.
La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional consagra el deber de los parlamentarios de asistir a las sesiones de la
Cámara y de las comisiones a que pertenezcan.
Se propone agregar que la ausencia injustificada a las sesiones de Sala será sancionada en la forma que determine el
respectivo reglamento. Es preciso señalar que, en el caso de las sesiones de comisiones, existe el mecanismo reglamentario
del reemplazo por otro parlamentario.
La justificación tendrá que considerar, desde luego, los casos de parlamentarios que se encuentren con licencia médica, los
que se encuentren fuera del país con permiso constitucional o los ausentes por encontrarse realizando alguna gestión
encargada por la respectiva Corporación. Deberá ser evaluada, y resuelta de acuerdo a la prioridad que se determine, la
participación en otra actividad de aquellas que están comprendidas dentro de la función parlamentaria de acuerdo a la Ley
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Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
De no mediar justificación, se harán aplicables las medidas disciplinarias que establezca el Reglamento.
4.- Evitar que el impedimento altere el cómputo de los quórum y mayorías especiales.
En la actualidad, para computar los quórum y mayorías no se consideran como senadores y diputados en ejercicio los que se
encuentren desaforados y los que estén ausentes del país con permiso constitucional. Es evidente que los que estén
impedidos para votar un asunto también se deben considerar dentro de aquellos que no están en ejercicio, respecto de
aquella materia específica de que se trate, y así conviene precisarlo.
5.- Fijar parámetros objetivos para la rendición anual de cuentas institucional.
Con la entrada en vigencia, el pasado 21 de julio, del nuevo artículo 56 bis de la Constitución Política, introducido por la ley
N°20.854, se consagró la obligación del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Diputados de rendir una
cuenta pública anual, durante el mes de julio, sobre las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden. De esta
forma el Congreso Nacional se incorporó al mecanismo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, desde hace largo
tiempo, para el Presidente de la República y para el Presidente de la Corte Suprema.
Sin perjuicio del desarrollo reglamentario que efectúe cada Cámara sobre el contenido de la respectiva cuenta, resulta útil
establecer bases comunes, que incluyan consideraciones técnicas y que garanticen que la información sobre la gestión del
año anterior utilice un lenguaje de fácil comprensión, que sea comparable con las otras cuentas que se efectúen y que ayude
a promover el conocimiento y la formación de opinión por parte de la ciudadanía.
6.- Prohibir expresamente la contratación de familiares y personas jurídicas relacionadas con los parlamentarios, o con
funcionarios directivos del Congreso.
En conformidad con la normativa sobre asignaciones parlamentarias aprobada por el Consejo Resolutivo de Asignaciones
Parlamentarias mediante las Resoluciones N° 01 y 02, de 5 de septiembre de 2011, es posible la contratación con cargo a
esas asignaciones, sea como personal de apoyo o asesor externo, de familiares de parlamentarios, siempre que lo autorice la
Comisión de Ética y Transparencia de la respectiva Cámara.
Por otra parte, en lo que concierne a los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los incisos séptimo
y noveno del artículo 4° de la ley N° 19.886 permiten en casos excepcionales algunas de esas contrataciones.
Sin perjuicio de que las Comisiones de Ética y Transparencia han resuelto hace algún tiempo no autorizar tales
contrataciones, se propone eliminar derechamente esa posibilidad y, todavía más, incorporar en la Ley Orgánica
Constitucional del Congreso Nacional una prohibición amplia, que excluya en todo caso la participación de Senadores y
Diputados en decisiones sobre contratación de personas relacionadas, sean naturales o personas jurídicas con fines de lucro,
que deban ser incluidas en la declaración de intereses y patrimonio. Además, se recomienda precisar que la prohibición se
aplica tanto si el costo del contrato es de cargo institucional como si se imputa a asignaciones parlamentarias.
7.- Dar nuevas reglas sobre publicidad en el caso de comisiones.
Se estima conveniente acercar los procedimientos de ambas Cámaras en relación con el trabajo de Comisiones. Para tal
efecto, por ejemplo, se considera útil que se establezca en los reglamentos un régimen de audiencias públicas y participación
ciudadana para apoyar el trabajo de las comisiones, que sea compatible con el asunto a informar y la urgencia con que esté
calificado.
Asimismo, no obstante que las sesiones de comisiones constituyen deliberaciones previas a la adopción de la decisión por la
Sala, se establece que cada Cámara acordará las medidas de difusión de dichas sesiones que considere adecuadas,
recurriendo especialmente a la tecnología audiovisual, en términos siempre de respetar el cumplimiento de su objetivo básico
de ilustrar a la Sala.
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Dentro del mismo marco, también se procurará homogeneizar los documentos que elaboran las Comisiones, principalmente
los informes que dan cuenta de su trabajo, y permitir que se anticipe el conocimiento público de los mismos.
8.- Profundizar la separación entre la función parlamentaria y el ejercicio del lobby o gestión de intereses particulares.
La ley N° 20.730 regula la publicidad del lobby y de la gestión de intereses particulares que realizan los sujetos activos
respecto de los parlamentarios y otros sujetos pasivos, quienes están obligados a consignar las reuniones o audiencias que
celebren, los donativos que reciban y los viajes que realicen.
Las personas que ejercen la actividad de lobby o gestión de intereses particulares realizan la promoción, defensa o
representación de tales intereses determinados, que la ley define como "cualquier propósito o beneficio, sean o no de
carácter económico, de una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o de una asociación o entidad determinada".
Existe, por tanto, una clara contraposición de intereses entre los lobbistas o gestores con quienes son destinatarios de tales
actividades, por cuanto ejercen la función parlamentaria o le prestan una colaboración inmediata a su ejercicio, como es el
caso de los que la ley del lobby denomina asesores legislativos, que potencialmente incluso pueden ser sujetos pasivos de
dichas actividades.
La actual normativa no diferencia suficientemente tal conflicto de intereses, que se produce al menos en dos casos. Por una
parte, respecto de los parlamentarios que cesen en sus cargos y, por otra, respecto del personal que las Cámaras han
contratado para que colaboren con los parlamentarios en el ejercicio de su función pública.
Para el primer caso, se propone establecer un período de espera, durante el cual los parlamentarios que dejan su cargo no
pueden convertirse en lobbistas o gestores de interés particular. En el derecho comparado este período va desde los seis
meses a los dos años. En esa virtud, se propone hacer extensivas las sanciones y procedimientos que contempla el artículo
19 de la ley N° 20.730, aplicables por las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia, a quienes desempeñen
actividades de lobby o gestión de intereses particulares en alguna de las Cámaras, dentro de los doce meses siguientes a la
cesación en el cargo de diputado o senador.
Lo anterior, porque no puede negarse que los intereses públicos quedan sujetos a una situación de riesgo si el parlamentario
anticipa que los agentes privados sobre cuya actividad está legislando, o contribuyendo a la adopción de medidas, pueden
ser sus empleadores el día de mañana. Asimismo, una vez producida la cesación en el cargo de parlamentario, la
intermediación directa que da la calidad de lobbista o gestor le otorga una ventaja comparativa producto de la influencia que
puede ejercer en mayor medida que otras personas dedicadas a esa actividad.
Por razones similares, se hace extensiva la misma sanción y procedimiento a quien haya cumplido funciones directivas en
una de las Cámaras o servicios comunes del Congreso Nacional, que realice actividades de lobby o gestión de intereses
particulares en cualquiera de esas instituciones dentro de los doce meses siguientes a la cesación de sus servicios.
Para el segundo caso, se propone declarar en forma expresa en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que
ninguna persona que se encuentre contratado, sea como personal de apoyo o asesor externo, para colaborar con la función
parlamentaria, puede desempeñar actividades de lobby o de gestión de intereses particulares respecto de sujetos pasivos de
cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. Su contratación para apoyar el ejercicio de una función pública lo obliga a
velar, durante su desempeño, por la preeminencia del interés general sobre el particular, lo que es incompatible, por
definición, con la defensa, promoción o representación de intereses particulares ante el mismo contratante. La consecuencia
de esta infracción sería el cese inmediato del contrato, por falta de probidad.
9.- Incrementar las materias propias del Congreso Nacional comprendidas dentro de la obligación de transparencia activa.
El artículo sexto de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, establece que el Congreso Nacional se rige por el
principio de la transparencia en el ejercicio de la función pública. Acto seguido, dispone que las Cámaras deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la
Administración del Estado, en lo pertinente y deberán especialmente publicar, además, la asistencia de los parlamentarios a
las sesiones de Sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurran y las dietas y demás asignaciones que
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perciban.
Como un paso más en la política de transparencia del Congreso Nacional, que lo destaca en el ámbito parlamentario
internacional, se propone agregar mayor información a la que se estableció en el referido artículo sexto el año 2008, en que
se publicó el mencionado cuerpo normativo.
Para este efecto, se encomienda a la Comisión Bicameral de Transparencia, a la que se da rango legal, determinar tales
materias y, lo que es importante, establecer una pauta general de homologación para las instituciones del Congreso Nacional,
que apunta a avanzar en dos aspectos principales: estructurar de manera equivalente el contenido sobre transparencia de las
páginas web institucionales, a fin de que ofrezcan similar contenido a quien los consulte, y estandarizar los micrositios
respectivos, de manera de que la información se comunique de una manera parecida, eso es, tengan una disposición de
elementos y estructuración de información equivalente; todo ello, con el propósito de que el usuario tenga mayor información
a su alcance y sepa de antemano dónde encontrar los datos que requiere.
Por otro lado, se plantea mencionar en forma expresa a los servicios comunes a ambas Corporaciones, especialmente a la
Biblioteca del Congreso Nacional, dentro de la obligación de transparencia a que se refiere el aludido artículo sexto de la ley
N°20.285.
II.- Perfeccionamiento orgánico y procesal.
En esta materia se plantean cuatro ideas fundamentales.
1.- Sistematizar las normas sobre probidad y transparencia en un Título especial de la Ley Orgánica Constitucional del
Congreso Nacional.
Este propósito no obedece sólo a la mayor relevancia que se estima conveniente asignarles, sino a la conveniencia de
coordinar las disposiciones legales que se refieren al Congreso Nacional en cuerpos normativos específicos con las reglas
propias de ambas Corporaciones, las que se revisan, complementan y adicionan con nuevos preceptos comunes.
Esta sistematización facilitará, además, que las materias que luego se desarrollen mediante la reglamentación propia de cada
Cámara descansen sobre una misma base normativa.
2.- Robustecer a las Comisiones de Ética y Transparencia.
Se propone sistematizar y desarrollar en mayor medida la competencia de la Comisión de Ética y Transparencia, que ha sido
ampliada por diversas leyes, e incluir en forma expresa la posibilidad de emitir recomendaciones o instrucciones sobre
buenas prácticas parlamentarias.
Por otro lado, es útil complementar la norma vigente que obliga a comparecer ante dichas comisiones al senador o diputado
que hubiere sido citado por ellas, con la posibilidad de aplicarle una sanción, de plano.
También se hace necesario, para contar con pautas comunes de trabajo, establecer las bases de los procedimientos que
aplicarán dichas Comisiones y fijar las sanciones que podrán aplicar en los casos que no la tengan determinada por ley. Las
sanciones que se consideran son el llamado al orden; la amonestación y la censura, que llevarán consigo como pena anexa la
de multa. En el primer caso, la multa será de hasta el 2% de la dieta parlamentaria; en el segundo, desde más del 2% y hasta
el 5% de la dieta, y en el tercero, desde más del 5% y hasta el 15% de la dieta.
3.- Crear la Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria, como órgano de trabajo común al Senado y la Cámara de
Diputados.
La revisión de la experiencia extranjera, por ejemplo, los casos de Canadá, Estados Unidos de América y, particularmente del
Reino Unido, demuestra que, en aras de generar mayor transparencia, resulta útil instaurar, junto a un órgano parlamentario,
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otro externo o independiente, de modo que se produzca una interacción, en términos, por ejemplo, de que el primero se
reserve las facultades normativas y sancionatorias y el otro se haga cargo de la fiscalización, la investigación que sea
necesaria y la ejecución de otras labores, como capacitación o difusión.
En el caso de Canadá, la situación más similar es la del Oficial de Ética del Senado, regulado entre los artículos 20.1 y 20.7 de
la Ley Federal del Parlamento, quien recibe la información proporcionada por los Senadores sobre las declaraciones de
interés establecidas por el Código de Conflictos de Intereses del Senado e investiga las denuncias por faltas en contra de las
normas de este último, las que son conocidas por el Comité de Conflictos de Intereses de los Senadores, regulado
principalmente a partir del artículo 35 del Código de Conflictos de Intereses del Senado. En la Cámara de Comunes, en
cambio, el Comisionado de Ética, regulado por el artículo 81 de la Ley Federal del Parlamento, modificado por la Ley Federal
de Conflictos de Interés, realiza similar procedimiento de investigación, pero el asunto es conocido directamente por el pleno
de la Cámara de los Comunes.
En los Estados Unidos de América, el caso más parecido es el de la Cámara de Representantes, donde existe la Comisión de
Ética, denominada hasta 2011 Comisión de Normas de Conducta Parlamentaria, que tiene jurisdicción sobre todos los asuntos
relacionados con el Código de Conducta Oficial, y la Oficina de Ética del Congreso, entidad independiente, encargada de
revisar las denuncias de mala conducta y remitirla a la Comisión de Ética cuando se justifiquen. En el Senado, por su parte, es
la Comisión Especial de Ética quien cumple ambos cometidos.
En el caso del Reino Unido, en la Cámara de los Comunes existe el Comisionado Parlamentario de Estándares y, desde
principios de 2013, el Comité de Estándares y el Comité de Privilegios, que reemplazaron al antiguo Comité de Estándares y
Privilegios. El Comisionado Parlamentario de Estándares es un oficial independiente del Parlamento, que asesora a los
miembros en forma individual y al Comité de Estándares sobre la interpretación del Código de Conducta, recibe e investiga
las quejas por infracción del Código de Conducta y reglas relacionadas, e informa sus conclusiones al Comité de Estándares,
quien resuelve sobre el particular. La Cámara de los Lores tiene su propio Comisionado de Normas, que es responsable de la
investigación y el Comité de Estándares adopta la decisión definitiva.
La situación chilena recomienda que el apoyo a las Comisiones de Ética y Transparencia se brinde por un órgano
especializado común, que cumpla funciones propias y. además efectúe proposiciones para la resolución de cada Comisión.
Se propone, al efecto, crear una Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria, integrada por un Director Ejecutivo y dos
especialistas independientes; el primero se designará por medio del Sistema de Alta Dirección Pública, y los especialistas uno
por una Cámara, a propuesta de la Comisión respectiva. Las Salas deberán aprobar las propuestas por los dos tercios de sus
miembros en ejercicio. Durarán seis años en sus cargos y se renovarán alternadamente -para lo cual tendrán un período
distinto en su primera designación-, pudiendo ser reelegidos.
Las principales funciones de este órgano de trabajo común serían apoyar a las Comisiones de Ética y Transparencia en los
cometidos que éstas le encomienden; particularmente, informarles sobre la circunstancia de encontrarse acreditados los
hechos a que se refiere un asunto de que estén conociendo. Igualmente, apoyar a los parlamentarios en el cumplimiento de
las obligaciones legales relacionadas con probidad, transparencia o acceso a la información pública, dentro del marco que
señalen las Comisiones respectivas.
Adicionalmente, podría actuar como órgano de primera instancia, respecto de las reclamaciones de los interesados que
invoquen la infracción de obligaciones legales de transparencia por parte del Senado, de la Cámara de Diputados o de alguno
de sus miembros, reservando las apelaciones a cada Comisión; y proponer a las Comisiones de Ética y Transparencia las
acciones de capacitación y difusión que sean convenientes para el mejor cumplimiento de las obligaciones referidas.
4.- Establecer con carácter permanente el Grupo Bicameral de Transparencia, con la denominación de Comisión Bicameral de
Transparencia.
En marzo de 2011, Senadores y Diputados de diversos partidos políticos convinieron en formar un Grupo Parlamentario pro
Transparencia, con el propósito de aunar criterios y analizar en conjunto iniciativas de ley e indicaciones en materias de
transparencia. Los días 12 y 13 de enero de 2012 se efectuó el Seminario Internacional sobre Transparencia e Integridad en
los Congreso Nacional y en el sistema de Partidos Políticos, organizado por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado,
al término del cual se emitió la "Declaración de Santiago sobre sobre Transparencia e Integridad en los Parlamentos y
Partidos Políticos". Luego de ser aprobada esa Declaración por el Senado, en virtud de un acuerdo adoptado el 5 de junio de
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2012 y otro, aprobado por la Cámara de Diputados el 16 de octubre del mismo año, con el propósito de dar un expreso
respaldo institucional al referido Grupo Parlamentario, se constituyó formalmente un Grupo Bicameral de Transparencia el 7
de noviembre de 2012, destinado a impulsar la ejecución de las propuestas contenidas en esa Declaración, así como a
promover iniciativas legales y políticas públicas que aseguren y profundicen la transparencia. Hasta la fecha, el Grupo
Bicameral de Transparencia ha sido un, instrumento útil para coordinar las actividades que ambas Cámaras realizan en esas
materias, tanto en el ámbito nacional como internacional, en los que ha conseguido la colaboración y el respaldo de diversos
organismos.
Se considera necesario mantener en forma permanente ese rol articulador al interior del Congreso Nacional y de relacionador
con numerosas instituciones nacionales e internacionales, por lo cual se propone incorporar el Grupo Bicameral de
Transparencia, con la denominación de Comisión Bicameral de Transparencia, en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso
Nacional, como un órgano de trabajo común de nuestro Parlamento y encomendarle tareas específicas vinculadas con los
cometidos mencionados. Entre ellas, en lo inmediato, la de proponer a ambas Salas el reglamento por el cual se regirá la
Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria.
En consecuencia, proponemos la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:
1.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 3°A, el siguiente párrafo, pasando el punto aparte a ser punto seguido:
"En todo caso, se entenderá que constituye grave falta a la probidad de la persona contratada, a cualquier título, para
colaborar con la función parlamentaria, el desempeño de actividades de lobby o gestión de intereses particulares respecto de
cualquier sujeto pasivo de alguna de las ramas del Congreso Nacional."
2.- Suprímese los incisos segundo a quinto del artículo 4° y los artículos 5° A, 5° B y 5° F.
3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7° por el siguiente:
"En el cómputo de los quórum y mayorías no se considerarán como senadores y diputados en ejercicio los que se encuentren
suspendidos por efecto de lo dispuesto en el artículo 61, inciso final, de la Constitución Política, los que se declaren impedidos
para votar un asunto y los que estén ausentes del país con permiso constitucional."
4.- Intercálase, a continuación del artículo 11, el siguiente Título II, nuevo, pasando los actuales Títulos II a VII a ser III a VIII,
respectivamente:
"Título II
NORMAS BÁSICAS DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA
Artículo 11 A.- Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y
transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional, las leyes sobre dichas
materias que les sean expresamente aplicables y los reglamentos de ambas Cámaras.
El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la
función, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que
adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus
órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.
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Los diputados y senadores observarán, especialmente, la ética parlamentaria, que se expresa en el recto y correcto ejercicio
del poder público, la razonabilidad e imparcialidad de las decisiones, la integridad ética y profesional y la expedición en el
cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.
Artículo 11 B.- Los diputados y senadores deberán ejercer sus cargos con dedicación exclusiva.
La dedicación al cargo incluye el desarrollo de todas las actividades a que alude el inciso segundo del artículo 66, como la
difusión de la opinión, por ejemplo mediante la participación en talleres y seminarios; la interacción con los representados,
por ejemplo mediante la realización de visitas a terreno y las distintas modalidades de recoger la opinión pública, y otras
pertinentes con el desempeño de la función parlamentaria.
No obstante lo anterior, se podrá admitir excepcionalmente la realización de las siguientes actividades, siempre que no
representen riesgo de conflicto de intereses con el ejercicio de la función parlamentaria:
1.- La administración de bienes que no esté afecta a la obligación de ser delegada a terceros.
2.- El desempeño de actividades docentes o propias de su profesión u oficio, en forma gratuita y compatible con los intereses
del Estado, hasta un máximo de doce horas semanales. Se excluye cualquiera actividad de carácter directivo y, en el caso de
los abogados, toda intervención ante los tribunales.
La realización de cualquiera de dichas actividades deberá ser solicitada por el parlamentario interesado a la Comisión de
Ética y Transparencia Parlamentaria, la que llevará un registro público actualizado de las autorizaciones que conceda.
Artículo 11 C.- Los diputados y senadores deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, en las condiciones
que les señala la ley sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Asimismo, se sujetarán a las disposiciones que esa ley les impone en lo que atañe a los casos y condiciones en que deben
delegar a terceros la administración de ciertos bienes o, cuando corresponda, proceder a la enajenación de aquellos que
supongan conflicto de intereses en el ejercicio de su función parlamentaria.
Artículo 11 D.- El Senado, la Cámara de Diputados, la Biblioteca del Congreso Nacional y los demás servicios comunes no
podrán suscribir contratos onerosos con Senadores, Diputados, funcionarios directivos del mismo organismo ni con personas
que tengan respecto de cualquiera de ellos la calidad de cónyuge, conviviente civil, pareja de hecho o pariente hasta el
cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o con personas jurídicas con fines de lucro que sea
obligatorio incluir en la declaración de intereses y patrimonio.
Esta prohibición se aplicará tanto si el costo es de cargo institucional como si se imputa a asignaciones parlamentarias.
Artículo 11 E.- En cumplimiento de su mandato constitucional, los miembros de ambas Cámaras podrán promover, debatir y
votar cualquier iniciativa sometida regularmente a su conocimiento, aun cuando en definitiva resulten afectados por ella al
igual que cualquier otra persona que se encuentre en las mismas circunstancias.
Sin embargo, no podrán promover ni votar ningún asunto en el que tenga un interés directo, o lo tenga su cónyuge,
conviviente civil, pareja de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive,
cuando sea de tal naturaleza que, objetivamente, pudiera considerarse que adquiere preeminencia sobre el interés general.
La existencia de interés se determinará sobre la base de los mismos antecedentes que sea obligatorio incluir en la
declaración de intereses y patrimonio. El impedimento para votar se produce, en todo caso, respecto de la votación en
particular, pero también respecto de la votación en general, cuando el interés directo resulte de la única idea matriz o
fundamental que inspire el asunto.
En los casos del inciso anterior, los senadores o diputados podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés
que ellos, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.
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El impedimento podrá ser planteado por el propio diputado o senador, o por otro que tenga conocimiento de los hechos que
lo constituyen, ante la comisión o Sala de su Corporación, según donde estuviese radicado el conocimiento del asunto. Si lo
plantea el propio afectado o lo acepta, el presidente se limitará a declararlo.
En cualquier otro caso, el presidente resolverá la impugnación de inmediato o, más tardar, antes de poner el asunto en
votación, si a su juicio la cuestión es clara. La declaración de que el diputado o senador se encuentra impedido podrá ser
reconsiderada por la Comisión de Ética y Transparencia. Cuando, por el contrario, el presidente estime que la cuestión no es
clara, ordenará el envío de los antecedentes a la Comisión de Ética y Transparencia. Esta medida no suspenderá la
tramitación del asunto y el parlamentario involucrado no se entenderá impedido mientras no se resuelva la cuestión.
La resolución que adopte la Comisión de Ética y Transparencia no alterará las precedentes en cuanto hayan producido
efectos. Declarada la existencia de impedimento, se aplicarán al senador o diputado lo previsto en los incisos segundo y
tercero para todos los trámites que cumpla el asunto de que se trate, si no se hubiese votado. Si la declaración se efectúa
con posterioridad a la votación, iniciará de oficio el procedimiento sancionatorio al diputado o senador.
Artículo 11 F.- Los diputados y senadores no pueden divulgar ni usar, en beneficio propio o de otras personas, la información
que no se encuentre disponible para el público, a la que tuvieren acceso en razón de la función que desempeñan y cuyo
conocimiento sea capaz de influir en las decisiones de orden económico o de otra naturaleza que puedan tomar las personas.
Artículo 11 G.- Es deber de los diputados y senadores asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que
pertenezcan. La ausencia injustificada a las sesiones de Sala será sancionada en la forma que determine el respectivo
reglamento.
Artículo 11 H.- Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la
información, de conformidad al artículo sexto de la ley N° 20.285. Asimismo, reglamentará esta materia la Comisión de
Biblioteca, en lo que atañe a la Biblioteca del Congreso Nacional, y la Comisión Bicameral a que se refieren los artículos 66 y
66 A, en lo que respecta al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria,
respectivamente.
Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que
se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se
podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en los artículos 21 y 22 de Ley de Transparencia de la
Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N°
20.285.
En todos los casos, las reclamaciones se resolverán en primera instancia por la Dirección de Ética y Transparencia
Parlamentaria a que se refiere el artículo 11 Q. De ellas se podrá apelar ante la Comisión de Ética y Transparencia del Senado
o de la Cámara de Diputados, la Comisión de Biblioteca o la Comisión Bicameral, según corresponda. Lo dispuesto en los
artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del
Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.
Artículo 11 I.- Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia
y las votaciones serán públicas.
No obstante, serán siempre secretas cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el
Presidente de la República, en conformidad con el número 15° del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados afectaren el debido cumplimiento de sus funciones,
los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación, con
el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, podrá declarar el secreto dejando constancia de
los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan
rehabilitaciones de ciudadanía.
Artículo 11 J.- Cada Cámara establecerá en su reglamento un régimen de audiencias públicas y participación ciudadana para
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apoyar el trabajo de las comisiones, que sea compatible con el asunto a informar y la urgencia con que esté calificado.
No obstante que las sesiones de comisiones constituyen deliberaciones previas a la adopción de la decisión por la Sala, cada
Cámara acordará las medidas de difusión de dichas sesiones que considere adecuadas para dar mejor cumplimiento a su
objetivo de ilustrar a la Sala.
Además, al término de cada sesión se informará resumidamente la materia tratada, los acuerdos adoptados y los
parlamentarios e invitados asistentes. Esta última regla se aplicará a los comités parlamentarios y a las Comisiones de
Régimen, en cuanto no concurra una causa legal de reserva.
Cuando las comisiones efectúen actas de sus sesiones, serán públicas una vez aprobadas conforme al reglamento. Los
informes de comisión lo serán desde que estén suscritos reglamentariamente. Dichos informes darán cuenta de los asistentes
a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus
fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.
Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones,
apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos.
Son aplicables a las Comisiones las reglas de los incisos segundo y tercero del artículo precedente.
Artículo 11 K.- La cuenta pública anual al país que el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados rinden
en virtud del artículo 56 bis de la Constitución Política considerará una evaluación de las diferentes actividades realizadas por
las Corporaciones e indicará los objetivos para el período siguiente. En el ámbito administrativo y financiero, se referirán a las
auditorías de gestión practicadas por órganos independientes a la respectiva Cámara.
Todo lo anterior, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos que determinarán el contenido de la cuenta y regularán la
forma de cumplir dicha obligación.
Artículo 11 L.- Cada Cámara tendrá una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria, encargada de velar por el respeto
de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, así como de conocer y sancionar las faltas
cometidas por los miembros de sus respectivas Corporaciones en dichas materias o respecto de la ética parlamentaria.
En especial, corresponderá a la Comisión las siguientes atribuciones:
a) Emitir recomendaciones de carácter general sobre buenas prácticas parlamentarias en materias de probidad,
transparencia y acceso a la información pública, de las cuales tomará conocimiento la Sala;
b) Pronunciarse de oficio, o absolver las consultas que le formule un diputado o senador, según corresponda, sobre la
observancia en un caso determinado de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública a que
están obligados los parlamentarios;
c) Pronunciarse, de oficio o a solicitud de cualquier persona, sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que
recaen sobre los parlamentarios por mandato legal, como la presentación oportuna y la actualización de la declaración de
intereses y patrimonio, la delegación de la administración de ciertos bienes o la enajenación de otros, o el registro cabal y
dentro de plazo de determinadas reuniones o audiencias, viajes y donativos;
d) Conocer, como órgano de segunda instancia, las apelaciones que presenten los interesados respecto de las resoluciones
de la Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria que se pronuncien sobre reclamaciones interpuestas invocando la
infracción de obligaciones legales de transparencia por parte del Senado, de la Cámara de Diputados o de alguno de sus
miembros, tales como la falta de entrega o negativa injustificada a entregar información pública;
e) Pronunciarse, a requerimiento del Comité de Auditoría Parlamentaria, previo informe de la Dirección de Ética y
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Transparencia, sobre los reparos u objeciones relativos al uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la
actividad parlamentaria, que haya formulado dicho organismo a un senador, diputado o comité parlamentario, cuando no
hayan sido corregidos;
f) Administrar el registro de agenda pública y el registro de lobbistas y de gestores de intereses particulares de la respectiva
Corporación, de conformidad a la ley y su reglamento;
g) Autorizar, fundadamente, a petición del interesado, la realización de actividades excepcionales a la obligación de
dedicación exclusiva al cargo de diputado o senador, y llevar un registro público actualizado de tales autorizaciones, y
h) Ejercer las demás funciones que le encomienden la ley y los reglamentos.
Artículo 11 M.- Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio,
pero no podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa respectiva.
Las comisiones podrán constituirse, sesionar y adoptar acuerdos destinados a dar curso regular a los asuntos con la mayoría
de sus miembros, pero los que resuelvan en definitiva las materias de su competencia deberán contar, a lo menos, con el
quórum superior que establezca el reglamento.
La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo
adoptado por el aludido quórum superior, en sesión especialmente convocada al efecto. La infracción a esta obligación de
comparecer será sancionada, de plano, con cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 11 O, sin perjuicio de lo que
se resuelva en el asunto que dio lugar a la citación.
Los acuerdos y resoluciones serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos y haya concluido la tramitación del
asunto, incluida la notificación de los interesados cuando corresponda. También lo serán cuando lo acuerde la comisión, por
estimar que la publicidad no afecta el debido cumplimiento de sus funciones, los derechos de las personas u otras causas
legales de reserva.
Artículo 11 N.- Los reglamentos de cada Cámara establecerán los procedimientos que aplicarán las Comisiones de Ética y
Transparencia sobre las bases siguientes, sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales.
El procedimiento se iniciará de oficio cuando llegue a conocimiento de la Comisión la ocurrencia de hechos propios de su
competencia que aparezcan revestidos de gravedad. Cuando se requiera su intervención, la Comisión verificará la
admisibilidad de la presentación, examinando que se trate de una materia de su competencia, que el compareciente se
encuentre debidamente identificado y que se fundamente en antecedentes serios. Si la presentación es inadmisible, se
archivará, sin perjuicio de proceder de oficio.
Se dará traslado al parlamentario o representante del Comité que aparezca involucrado en los hechos. Una vez evacuado el
traslado, o en rebeldía, la Comisión podrá resolver sin más trámite o, si hubiere necesidad de recibir pruebas, abrirá un plazo
al efecto.
La prueba se apreciará en conciencia. Cuando el asunto se encuentre en estado de ser resuelto, la Comisión se pronunciará
fundadamente, para lo cual consignará los hechos que se hayan acreditado y, en su caso, determinará las responsabilidades
que correspondan. Las resoluciones definitivas se comunicarán por escrito a los interesados.
En contra de una resolución definitiva de la Comisión sólo procederá el recurso de reposición, el que se admitirá a tramitación
únicamente si se acompañan nuevos antecedentes que, de haberse conocido, hubiesen influido sustancialmente en la
decisión adoptada.
Artículo 11 O.- En los casos en que proceda la aplicación de sanciones, las Comisiones de Ética y Transparencia impondrán las
que establezca la ley.
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Si la conducta no está sancionada expresamente, la Comisión podrá imponer alguna de las siguientes medidas disciplinarias:
1. Llamado al orden;
2. Amonestación;
3. Censura.
Dichas medidas llevarán consigo como pena anexa la de multa. En el caso del número 1, la multa será de hasta el 2% de la
dieta parlamentaria; en el caso del número 2, será desde más del 2% y hasta el 5% de la dieta, y en el caso del número 3,
será desde más del 5% y hasta el 15% de la dieta.
La Comisión aplicará la sanción atendiendo a la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes
que arroje el mérito de los antecedentes. Una vez ejecutoriada, será comunicada al órgano interno competente para que se
efectúe el correspondiente descuento de la dieta.
Artículo 11 P.- Cada Cámara establecerá en su reglamento las demás normas que sean convenientes para la mejor
organización y funcionamiento de las Comisiones de Ética y Transparencia.
Artículo 11 Q.- Existirá una Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria, órgano de trabajo común de ambas Comisiones,
el cual estará integrado por un Director Ejecutivo, que lo presidirá, y dos directores especialistas independientes.
No podrán integrar la Dirección ex parlamentarios, quienes se desempeñen o se hayan desempeñado para lobbistas o
gestores de interés particular, ni quienes tengan la calidad de funcionario público. Estarán sujetos a la obligación de
presentar declaración de intereses y patrimonio y, antes de asumir el cargo, se comprometerán a no postular a cargos de
elección popular hasta dos años de cesado en el cargo.
El Director Ejecutivo será un profesional, con más de quince años de experiencia, que se haya destacado en actividades
profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con las materias de ética, probidad y transparencia. Se
designará por acuerdo de ambas Salas, a propuesta conjunta de ambas Comisiones, que seleccionarán uno de los candidatos
de la nómina que elabore el Consejo de Alta Dirección Pública. Los especialistas se nombrarán uno por una Cámara, a
propuesta de la Comisión respectiva. En todos los casos, las Salas deberán aprobar las propuestas por los dos tercios de sus
miembros en ejercicio.
Los integrantes de la Dirección durarán seis años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Podrán ser removidos por la Sala
respectiva, o por cualquiera de las Salas tratándose del Director Ejecutivo, si incurren en incapacidad o negligencia
manifiesta en el ejercicio de sus funciones. Las vacantes que se produzcan, por cualquier causa, se proveerán dentro de los
sesenta días, de la misma forma que indica el inciso anterior.
Corresponderá a la Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria:
a) Conocer, como órgano de primera instancia, las reclamaciones que invoquen la infracción de obligaciones legales de
transparencia por parte del Senado, de la Cámara de Diputados o de alguno de sus miembros, siempre que ellas reúnan los
requisitos mencionados en el inciso segundo del artículo 11 N;
b) Realizar todos los actos de apoyo al ejercicio de los cometidos de las Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria
que éstas le encomienden, incluidos los de fiscalización y de investigación, los cuales efectuará consignando que los realiza
"por orden" de ellas;
c) Prestar el apoyo específico que los parlamentarios le soliciten para cautelar el adecuado y oportuno cumplimiento de las
obligaciones legales relacionadas con probidad, transparencia o acceso a la información pública, dentro del marco que
señalen de común acuerdo las Comisiones de Ética y Transparencia;
c) Proponer a las Comisiones de Ética y Transparencia las acciones de capacitación y difusión que sean convenientes para el
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mejor cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la letra precedente;
d) Informar a la Comisión de Ética y Transparencia respectiva, cuando ésta lo requiera, sobre la circunstancia de encontrarse
acreditados los hechos constitutivos de alguna infracción legal o reglamentaria a la probidad, transparencia o acceso a la
información pública, o de no estarlos; y, en el primer caso, de encontrarse acreditada la participación en ellos de un senador
o diputado;
e) Informar a la Comisión de Ética y Transparencia correspondiente sobre los reparos u objeciones relativos al uso de los
fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la actividad parlamentaria, que haya formulado el Comité de Auditoría
Parlamentaria a un senador, diputado o comité parlamentario, cuando no hayan sido corregidos y dicho Comité de Auditoría
Parlamentaria requiera pronunciamiento de la Comisión al respecto, y
f) Informar a la Comisión de Ética y Transparencia respectiva, a petición de ésta, si están comprobados los hechos que
justificarían la autorización que solicita un diputado o senador para que determinadas actividades se eximan de la obligación
de dedicación exclusiva al cargo y, cuando corresponda, sobre las modalidades con que podría concederse esa autorización.
En el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras d), e) y f) la Dirección deberá actuar siempre por unanimidad de sus
integrantes y, si no se produjere, se limitará a informar que no habido acuerdo.
Los actos y resoluciones de la Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria relacionados con el ejercicio de las
atribuciones consignadas en este artículo, sus fundamentos y procedimientos, sólo serán públicos en lo que concierne a
aquellas señaladas en la letra a), mientras las Comisiones de Ética y Transparencia no hayan resuelto el asunto en forma
definitiva. Lo anterior no obsta a que la propia Comisión los haga públicos con anterioridad, en los casos a que se refiere el
inciso final del artículo 11 M.
El reglamento de la Dirección, que será aprobado por ambas Salas a propuesta de la Comisión Bicameral de Transparencia,
establecerá los requisitos que deberán cumplir sus integrantes, el régimen y los sistemas de remuneraciones aplicables, las
normas de procedimiento y, en general, todas las disposiciones que sean convenientes para su adecuada organización y
funcionamiento.
Artículo 11 R.- Establécese la Comisión Bicameral de Transparencia, integrada por senadores y diputados, como órgano de
trabajo común de ambas Cámaras en las siguientes materias:
1.- Coordinar con los respectivos organismos de las Cámaras y servicios comunes del Congreso Nacional, y con los diferentes
Congresos y Asambleas Nacionales o Legislativas, así como organismos públicos y privados, nacionales e internacionales,
materias relacionadas con el acceso a la información pública, la transparencia, la ética y la participación ciudadana, en el
ámbito parlamentario;
2.- Elaborar propuestas tendientes al desarrollo de un Parlamento Abierto en áreas tales como mejorar los servicios para
facilitar el acceso a información pública sobre los temas señalados en el número anterior; incrementar la integridad pública,
perfeccionando los mecanismos que la regulan y precisando los estándares de conducta debida; impulsar una gestión más
eficaz y eficiente de los recursos públicos y aumentar la responsabilidad institucional, mejorando las cuentas públicas;
3.- Determinar la información institucional común que considere relevante para su publicación por las Cámaras, así como la
forma de estructurar los contenidos y comunicar la información, para facilitar su consulta por el usuario, y
4.- Proponer a ambas Salas el reglamento por el cual se regirá la Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria.
La Comisión Bicameral regulará su propio funcionamiento interno.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios:
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1.- Suprímense, en el inciso séptimo del artículo 4°, las siguientes frases: "a ambas Cámaras del Congreso Nacional", y la
coma que la sigue, y "los Parlamentarios" y la coma que la sigue.
2.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 4°, el párrafo: "En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a
la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del
Poder Judicial, a su Comisión de Ética", por el siguiente: "En el caso del Poder Judicial, la comunicación se dirigirá a su
Comisión de Ética".
Artículo 3°.- Intercálase, entre los incisos cuarto y final del artículo 19 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones
que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, el siguiente inciso nuevo, que pasa a ser quinto:
"La misma sanción y procedimiento se aplicarán a quien haya desempeñado el cargo de diputado o senador, o haya cumplido
funciones directivas en una de las Cámaras o servicios comunes del Congreso Nacional, que realice actividades de lobby o
gestión de intereses particulares en cualquiera de esas instituciones dentro de los doce meses siguientes al término de su
mandato o cesación de servicios.".
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo sexto de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información
pública:
1.- En el inciso segundo, a continuación de la palabra "Cámaras", intercálase la frase "y sus servicios comunes";
2.- Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Las Cámaras deberán publicar, además, la información institucional común que la Comisión Bicameral de Transparencia
considere relevante. Especialmente, publicarán la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de Sala y de comisiones, las
votaciones y elecciones a las que concurran, los viajes internacionales con los gastos efectuados por concepto de pasajes y
viáticos, así como las dietas líquidas que perciban. Todos estos contenidos se estructurarán de manera equivalente y la
información se comunicará de manera parecida, conforme determine la misma Comisión, a fin de facilitar su consulta por el
usuario.".
3.- En el inciso final, a continuación de la palabra "Cámaras", intercálase la frase "y de sus servicios comunes".
Artículos transitorios
Artículo 1°.- El eventual mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue la puesta en marcha de la
Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria durante el ejercicio presupuestario en que ella entre en vigencia, se
financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional.
El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que
fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.918.
Artículo 2°.- El reglamento de la Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria será propuesto a las Salas por la Comisión
Bicameral de Transparencia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley. Sin perjuicio de ese plazo, la
Comisión Bicameral determinará anticipadamente los requisitos, el perfil y demás características necesarias para que el
Consejo de Alta Dirección Pública pueda iniciar el proceso de selección del Director Ejecutivo.
Este cargo y los primeros dos especialistas integrantes de la Dirección se designarán dentro de los sesenta días siguientes a
la aprobación del reglamento, para lo cual las Comisiones de Ética y Transparencia efectuarán oportunamente las propuestas
a las Salas.
Para los efectos de la renovación parcial de los especialistas, los dos primeros integrantes ejercerán sus funciones durante
plazos diferentes. El que nombre el Senado durará seis años en su cargo y el que designe la Cámara de Diputados tres años.
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Artículo 3°.- Las modificaciones a los Reglamentos de ambas Cámaras que deban introducirse de conformidad a lo previsto
en esta ley deberán aprobarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que ella sea publicada.
(Fdo): Alfonso De Urresti, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Hernán Larraín
Fernández, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 5 de agosto de 2015
MOCIÓN DE SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y TUMA CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 19.496 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, A FIN DE ESTABLECER NUEVAS OBLIGACIONES A LOS
PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A LAS EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL. (10.226-03)
MOCIÓN DE SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 19.496 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES, A FIN DE ESTABLECER NUEVAS OBLIGACIONES A LOS PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A LAS
EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL. (10.226-03)
I.- El abuso en las gestiones de cobranza extrajudicial
De acuerdo al “VII Informe de Deuda Personal”, elaborado por la Universidad San Sebastián con datos proporcionados por
Equifax y que incluye las deudas impagas contraídas hasta diciembre de 2014, la cantidad total de deudores morosos se
estima en 3,4 millones de personas [1]. Estas cifras evidencian la crítica realidad de gran parte de la población chilena que
debe recurrir al endeudamiento por diversas razones.
Si bien este escenario deja de manifiesto la necesaria presencia de entidades intermedias que se dediquen a realizar la
cobranza extrajudicial, los reclamos recibidos por el Servicio Nacional del Consumidor dejan entrever conductas sistémicas
abusivas de parte de esas compañías.
Según informa el Servicio Nacional del Consumidor, desde 2012 las cobranzas extrajudiciales abusivas, es decir, todas
aquellas que por una u otra razón no respetan los derechos de los consumidores, mostraban, desde ese año, aumentos de
139% en relación al año anterior. De acuerdo a las mismas cifras, se alcanzó la cantidad de 14.671 reclamos en los últimos
12 meses, considerando el periodo entre el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo del 2012 [2].
Según el mismo informe, el mercado financiero ocupa el 78% de reclamos por cobranzas abusivas, seguido de lejos por los
servicios básicos (7%) y las autopistas (5%). Considerando el ingreso de reclamos por submercado, el sector de las tarjetas
de multitiendas ocupan el 54% de este tipo de reclamos, seguido por los Bancos (14%) y las empresas externas de cobranza
(6%). Finalmente, en relación con los reclamos por cobranzas, los consumidores se quejan principalmente por cobros
indebidos (69%).
Dentro de los reclamos recibidos por cobros indebidos, las quejas apuntan a los gastos de cobranza que superan los topes
establecidos en la Ley del Consumidor, donde se incluyen honorarios de abogados que no corresponden, cobros por deudas
ya pagadas o inexistentes, o se exige a los deudores el pago de gastos de cobranza antes del plazo legal de 15 días de
vencida la deuda.
Un importante lugar ocupan las acciones de cobranza que afectan la privacidad familiar y laboral, tales como el informar de
la deuda existente a terceros, o la realización de llamados con amenazas. Finalmente, el cobro de deudas ajenas es otra
situación que afecta a un grupo importante de estas personas, así como las llamadas en días o en horas inhábiles y la
recepción de cartas que simulan escritos judiciales.
En suma, los datos presentados por el Servicio Nacional del Consumidor dejan entrever los múltiples abusos contrarios a los
derechos de los clientes asegurados por la ley. Esta situación requiere ser subsanada a través de más compromiso y
responsabilidad de parte de las entidades financieras, así como por parte de las empresas externas de cobranza.
II.- Necesidad de avanzar hacia una mayor información para los consumidores
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La Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, es sumamente clara al disponer en su artículo 37,
inciso quinto: “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que
aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se de cuenta de la morosidad;
visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59
del código de Procedimiento civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus
miembros ni la situación laboral del deudor”.
En consecuencia, para terminar con las malas prácticas de cobro no hace falta realizar grandes reformas legales. Antes bien,
corresponde hacer un pequeño ajuste normativo que permita nutrir a los consumidores de más información respecto de sus
derechos ante un procedimiento de cobranza extrajudicial.
Los consumidores no pierden su dignidad ni sus derechos cuando mantienen deudas impagas o atrasadas, por lo que es
fundamental que el cobro justo de esa obligación no interfiera en la privacidad familiar y sobrepase los límites legales en los
gastos de cobranza. Con esta finalidad, la Corporación Nacional de Consumidores Unidos (Conadecus) elaboró un listado con
consejos claros y concretos para educar en información relativa a los derechos a los consumidores [3]. Entre las sugerencias
que hace, resulta pertinente mencionar las siguientes:
1. El derecho a que la empresa de cobranza no realice amenazas ilegítimas al deudor o le envíe escritos que parezcan
demandas judiciales para exigir el pago. Conadecus advierte que, para reconocer una demanda judicial, el documento debe
tener el número de rol de la causa, el nombre del juzgado civil que lleva la cobranza judicial, el procedimiento y la
individualización de la empresa demandante e individualización del demandado. Además, la Corporación aconseja verificar la
autenticidad de la demanda ingresando al sitio web del Poder Judicial.
2. El derecho del deudor a que la empresa de cobranza, por una parte, no envíe comunicaciones o haga llamados telefónicos
a personas que no están involucradas en la deuda (empleador, familiares, vecinos, etc.) y, por la otra, no realice cobros fuera
de los días y horas hábiles legales, es decir, de lunes a sábados entre las 8 y 20 horas.
3. El derecho a que se respete la privacidad del hogar del deudor, la convivencia normal de su entorno personal y su
situación laboral.
4. El derecho del deudor a que las empresas respeten los montos máximos a aplicar por concepto de gastos de cobranza y de
intereses (estos no deben superar la Tasa Máxima Convencional).
5. El derecho a que sólo pasados 15 días corridos desde la fecha de vencimiento de la deuda se devenguen gastos de
cobranza. Además, los límites legales de estos gastos son los siguientes: 9% para las deudas o cuotas de hasta 10 UF; 6%
para la parte de la deuda que exceda de 10 y hasta 50 UF; y 3% para el monto que supere las 50 UF.
6. El derecho a pagar directamente al acreedor el total de la deuda vencida o las cuotas impagas (incluyendo los gastos de
cobranza que procedan), no estando obligado a hacerlo a la empresa de cobranza extrajudicial.
7. El derecho a que sea una misma la normativa que se aplica a todos los tipos de crédito otorgados por bancos, entidades
financieras, casas comerciales u otros otorgantes de préstamos de dinero (farmacias, supermercados, cooperativas, etc.).
8. El derecho a oponerse al cobro que realicen las empresas de cobranza sobre deudas impagas antes de los 15 días de
vencimiento de la obligación; el mismo derecho a oponerse asiste al deudor cuando se le cobra más allá de los porcentajes
establecidos por la ley o le practican procedimientos abusivos de cobranza.
Considerando estos consejos como referencia meramente ilustrativa, es deseable que en términos parecidos las empresas de
cobranza extrajudicial y los proveedores de crédito informen a sus deudores acerca de los derechos que les asisten ante una
gestión de cobro. Esta es la razón por la cual conviene hacer un ajuste legal, de manera que la Ley Nº 19.496 contenga una
obligación de esta naturaleza en forma clara y expresa.
III.- Objetivo del proyecto de ley
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La moción tiene por finalidad imponer una nueva obligación a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza
extrajudicial, consistente en el deber de informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento
extrajudicial de cobro. El contenido de esa comunicación serán los derechos consagrados en el mismo artículo 37 y siguientes
de la Ley del Consumidor, así como las regulaciones especiales que el Ministerio de Economía establezca al efecto.
Para este fin, el proyecto incorpora un nuevo inciso sexto al artículo 37 de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos
de los consumidores.
Por lo tanto, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifícase el artículo 37 de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de
intercalar un inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago, deberán
informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en ese procedimiento. La misma obligación recaerá sobre el
proveedor del crédito cuando éste realice gestiones de cobro y su omisión constituirá infracción a la presente ley. La
comunicación referida deberá contener en lenguaje simple los derechos consagrados para el deudor en esta ley. El contenido
y la presentación de dicha información podrá ser determinada por el Ministerio como parte de los reglamentos que se dicten
de acuerdo al artículo 62.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
[1] VII Informe de Deuda Personal Deudores Morosos a Diciembre 2014 Proyecto Universidad San Sebastián - Equifax.
Disponible en: http://www.uss.cl/wp-content/uploads/2015/03/VII-Informe-de-Deuda-Personal-USS-Equifax.pdf. (Mayo 2015)
[2] “Sernac recibió cerca de 15 Mil reclamos por Cobranzas Extrajudiciales Abusivas”. 17/04/2012. Disponible en:
http://www.sernac.cl/27810/. (Junio 2015).
[3] CONADECUS “Cómo enfrentar los gastos de cobranza”
http://www.conadecus.cl/conadecus/?p=631. (JUnio 2015)
13/09/2011.
Disponible
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en
:
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°37
Sesión: Sesión Ordinaria N°37
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 22 de julio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GUILLIER, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑORES HORVATH,
OSSANDÓN Y PATRICIO WALKER CON LA QUE MODIFICAN LA LEY Nº 20.393, EXTENDIENDO LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS A CIERTOS DELITOS TRIBUTARIOS Y
ESTABLECIENDO NUEVAS PENAS. (10.204-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GUILLIER, SEÑORA LILY PÉREZ Y SEÑORES HORVATH, OSSANDÓN Y
PATRICIO WALKER CON LA QUE MODIFICAN LA LEY Nº 20.393, EXTENDIENDO LA RESPONSABILIDAD PENAL DE
LAS PERSONAS JURÍDICAS A CIERTOS DELITOS TRIBUTARIOS Y ESTABLECIENDO NUEVAS PENAS. (10.204-07)
I. Antecedentes Generales del Proyecto de Ley.
Los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE permiten identificar objetivos y servir como referencias a las instancias
ejecutivas, legislativas y judiciales, como manifestación de los poderes del Estado, para el examen y desarrollo de marcos
legales y reglamentarios que reflejen un adecuado entorno económico, social, legal y cultural para los diversos agentes del
mercado, y al público en general.
La situación actual ha puesto en evidencia una importante deficiencia legislativa en orden a proteger, penalmente, el interés
público que subyace en la actividad específica en que se desenvuelven las empresas, particularmente cuando ésta se
enmarca dentro de los diversos regímenes de contratación pública y de concesiones que establece la Ley. Y es así como la
impunidad que se observa actualmente ante determinadas conductas ilícitas y ausentes de ética implementadas en el seno
de un núcleo reducido de Empresas, genera nuestra más absoluta indignación y rechazo.
Así por ejemplo, la justificación constitucional del régimen concesional considera necesariamente el cumplimiento de su
función social, más aún advirtiendo que la titularidad de las concesiones importa la explotación de riquezas y recursos cuya
propiedad es, en definitiva, del Estado. Por esta circunstancia, el régimen de amparo establecido para cada una de estas
concesiones, es insuficiente al momento de enfrentarse a situaciones fraudulentas o ilícitas.
Toda autorización o licencia que entrega el Estado, debe entenderse otorgada, entonces, en miras al interés de la comunidad
nacional, en cumpliendo así del mandato constitucional establecido en el artículo 1° de la Carta Fundamental. Por tanto, se
verifica un “carácter público en la relación que existe entre el Estado dueño de la riqueza mineral y el particular que adquiere
un derecho de propiedad privada sobre un yacimiento específico en virtud del reconocimiento que aquél le hace (...Y
precisamente este) es el ejercicio de uno de sus más importantes deberes; impulsar el desarrollo económico de la Nación
(…). Si este propósito se desvirtúa, a causa de un régimen ineficiente, nada debe impedir que el Estado, velando por los
intereses generales, procure su sustitución.” (BRUNA VARGAS, Augusto; Evolución histórica del dominio del Estado en materia
minera, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1971, pág. 49).
Por su parte, se constata que la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas no sanciona delitos
tributarios ni tampoco establece penas asociadas a la prohibición de adquirir concesiones, o de usarlas y gozarlas, por un
tiempo determinado o a perpetuidad, así como tampoco contempla la pena de caducidad de las concesiones vigentes. No se
observa, asimismo, una estructura de penas que impida a la persona jurídica responsable contratar con el Estado. El motivo
de esta insuficiencia se pone en evidencia al examinar la génesis de esta ley: uno de los propósitos principales –no
sustantivos- tenidos en consideración para la aprobación de la misma fue, en su momento, cumplir con las obligaciones
necesarias para que Chile ingresara a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sin perjuicio de la
conveniencia de cumplir con las demás obligaciones internacionales contraídas por Chile.
Lo anterior, si bien permitió dar un primer paso a la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas,
sancionando delitos como lo son el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, y el soborno o cohecho activo a
empleados públicos nacionales y extranjeros, circunscribe el tratamiento relativo a la responsabilidad penal de las personas
jurídicas a un catálogo extraordinariamente restringido de tipos penales, ante la evidencia tangible de existencia de una serie
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de delitos de mayor transcendencia práctica relacionados con la actividad empresarial.
Se hace necesario entonces, la sanción de nuevos ilícitos penales aplicables a las personas jurídicas, atendida la relevancia
de los bienes jurídicos a proteger. En este sentido, en el Derecho Comparado también se constata la existencia de naciones
que han ido ampliando paulatinamente el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por su parte, “el
Comité de Asuntos Fiscales (CAF) de la OCDE ha incluido la temática del lavado de activos como parte de su preocupación
por los delitos tributarios, considerando que el Grupo de Acción Financiera FATF/GAFI los categorizó en 2012 como delitos
base de blanqueo de fondos. En octubre de 2010 fue constituida una Fuerza de Tarea sobre Delitos Tributarios y Otros
Delitos, dependiente del CAF. Su propósito es mejorar la cooperación entre las administraciones tributarias y las Unidades de
Inteligencia Financiera, a fin de hacer más efectivo el combate al lavado de activos. Un ejemplo de ello es la elaboración del
Manual sobre Lavado de Dinero para Fiscalizadores Tributarios.” (Unidad de Análisis Financiero,
http://www.uaf.cl/asuntos/ocde.aspx, visto el 22 de junio de 2015).
II. Fundamentos de la moción.
La lamentable evidencia acerca de una serie de hechos ilícitos que, beneficiando a las empresas, han contribuido a generar
un ambiente de inestabilidad política y económica, así como la insuficiente regulación legislativa concerniente a la
responsabilidad de las personas jurídicas, deben ser considerados como fundamentos de la presente moción.
Asimismo, la titularidad de las empresas sobre las concesiones y derechos que recaen sobre las mismas, no solo debe estar
sujeta al cumplimiento de la normativa que regla dicha materia, sino que también a la observancia de los estándares básicos
que reglan el actuar de los cuerpos intermedios. En efecto, estas verdaderas licencias, permisos, regalías que confiere el
Estado a un particular le impone una carga aún mayor al ejercicio de la actividad económica de la empresa beneficiada: debe
cumplir con la función social que ameritó la entrega de la concesión o la titularidad de un derecho.
En este sentido, a modo ilustrativo, el vocablo concesión significa, conforme lo establece el Diccionario de la Real Academia
Española (23° edición), en su acepción primera, la “(a)cción y efecto de conceder”; y en su acepción tercera como “(n)egocio
jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o
la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.”
En la literatura nacional se ha dicho que “(l)a concesión es , en primer término, un acto de la Administración, en cuya virtud
el Estado crea a favor de un particular derechos y le impone obligaciones.” (EVANS ESPIÑEIRA, Eugenio; SEEGER CAROLS,
María Carolina; Derecho Eléctrico, editorial Lexis Nexis, Santiago, año 2006, pág. 31).
Esta cesión de facultades o creación de derechos se genera, por lo general, en forma gratuita, sin perjuicio de que el
concesionario contrae ciertas obligaciones, más o menos onerosas según el caso, como lo sería la construcción de una obra,
como en el caso de las concesiones de obras públicas, o el pago de una patente que ampara la concesión, como en el caso de
las concesiones mineras.
Las concesiones otorgan cierta exclusividad a su titular para desarrollar cierta actividad, prestar determinados servicios o
extraer ciertos bienes, excluyendo a otras personas de la posibilidad de desarrollar tales actos en el marco de la concesión.
Por tanto, las concesiones, si bien generan ciertas obligaciones para su titular, son, por regla general, un verdadero privilegio
para el concesionario, a quien se le confiere la exclusividad para explotar un negocio cuya oferta es limitada por la propia
naturaleza del mismo.
Es así como el Estado de Chile tiene el deber de regular la participación de las personas en el desarrollo del país con el objeto
de contribuir al bien común. Cuando determinados entes de la sociedad traicionan gravemente la confianza con la que el
Estado les ha agraciado al conferirles las concesiones y derechos que otorga dentro de su competencia, se hace necesario
establecer mecanismos sancionatorios que les impidan a tales personas jurídicas, incluyendo las empresas del Estado,
continuar beneficiándose de bienes y actividades tan exclusivas.
A su vez, se hace necesaria la extensión de la aplicación de la Ley N° 20.393 a delitos no contemplados en la misma,
particularmente delitos tributarios. Lo anterior, toda vez que los mismos se encuentran en una parte del núcleo normativo
que la sociedad considera esencial establecer y respetar, para efectos de resguardar el interés público inherente a la correcta
recaudación de los tributos, los cuales permiten al Estado cumplir sus fines específicos contribuyendo al bienestar de la
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población.
Esta medida tiene por objeto reprimir, precisamente, la vulneración grave y dolosa a las normas que reglan dicha actividad, y
que contribuyen a la desestabilización del ordenamiento público y económico de nuestra sociedad.
III. Contenido del Proyecto de Ley.
El Proyecto de Ley pretende hacer extensiva la aplicación de ciertos y graves delitos tributarios a las personas jurídicas, así
como agregar la pena de prohibición de adquirir y gozar de concesiones de toda índole en forma temporal o perpetua, y de
contratar con el Estado, o conservar la relación. En el evento en que concesiones mineras, y contratos que confieran
derechos de uso y goce de las mismas, se encontraren vigentes, caducarán de pleno derecho.
Se ha evitado declarar la caducidad de otro tipo de concesiones, como las eléctricas, de gas y de aguas, con el objeto de no
perjudicar el abastecimiento de la población, no obstante lo cual, el concesionario condenado no podrá adquirir nuevas
concesiones, en forma temporal o perpetua, según la sentencia que se le dictare en su contra.
PROYECTO DE LEY.
“Artículo único. Modifíquese la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, en el siguiente sentido:
1.- Incorpórese en el Artículo 1°, entre las alocuciones “ley N° 18.314” y la siguiente conjunción “y”, la siguiente frase
precedida por una coma (,):
‘en los numerales 4., 5. y 24. del artículo 97 del Código Tributario, en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.544’
2.- Incorpórese al final del Artículo 8° un nuevo numeral 6) con el siguiente enunciado:
‘La prohibición temporal o perpetua de adquirir, usar y gozar, a cualquier título, de toda clase de concesiones mineras,
marítimas, portuarias, de acuicultura, sanitarias, eléctricas, de gas, de obras públicas, de casinos de juego, de
telecomunicaciones, y de toda otra índole.’
3.- Incorpórese el siguiente nuevo Artículo 13 bis:
‘Prohibición temporal o perpetua de adquirir, usar y gozar, a cualquier título, de toda clase de concesiones mineras,
marítimas, portuarias, de acuicultura, sanitarias, eléctricas, de gas, de obras públicas, de casinos de juego, de
telecomunicaciones, y de toda otra índole. Esta prohibición consiste en la pérdida del derecho a ser titular de concesiones del
Estado para hacer uso de un derecho de explotación de servicios o bienes.
Para determinar esta pena, el tribunal se ceñirá a la siguiente escala:
1) Prohibición perpetua de adquirir, usar y gozar, a cualquier título, de toda clase de concesiones.
2) Prohibición temporal de adquirir, usar y gozar, a cualquier título, de toda clase de concesiones. Su duración se graduará
del siguiente modo:
a) En su grado mínimo: de dos a tres años.
b) En su grado medio: de tres años y un día a cuatro años.
c) En su grado máximo: de cuatro años y un día a cinco años.
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La prohibición regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada.
Esta sanción no afectará en modo alguno las concesiones que se encontraren vigentes a la fecha en que la sentencia
condenatoria se encontrare ejecutoriada, sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso siguiente.
Si a la fecha en que la sentencia condenatoria se encontrare ejecutoriada la persona jurídica sancionada fuese titular de una
o más concesiones mineras, o de algún derecho de uso o goce respecto de éstas, caducarán de pleno derecho tales
concesiones o derechos, siendo responsable la referida persona jurídica, en este último caso, de todos los perjuicios que
causare a el o los contratantes que les hubieren conferido tales derechos. La sentencia que declare la caducidad de una
concesión ordenará la cancelación de las respectivas inscripciones en los registros del Conservador de Minas que
corresponda.’
4.- Incorpórese en el Artículo 14 numeral 1.-, un nuevo literal e), con el siguiente texto:
‘Prohibición temporal o perpetua de adquirir, usar y gozar, a cualquier título, de toda clase de concesiones mineras,
marítimas, portuarias, de acuicultura, sanitarias, eléctricas, de gas, de obras públicas, de casinos de juego, de
telecomunicaciones, y de toda otra índole en su grado máximo a perpetuo.’
5.- Incorpórese en el Artículo 14 numeral 2.-, un nuevo literal d), con el siguiente texto:
‘Prohibición temporal o perpetua de adquirir, usar y gozar, a cualquier título, de toda clase de concesiones mineras,
marítimas, portuarias, de acuicultura, sanitarias, eléctricas, de gas, de obras públicas, de casinos de juego, de
telecomunicaciones, y de toda otra índole en su grado mínimo a medio.’
6.- Incorpórese en el Artículo 15, entre las alocuciones “Código Penal,” y la siguiente conjunción “y”, la siguiente frase:
‘en los numerales 4., 5. y 24. del artículo 97 del Código Tributario, en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.544,’
(Fdo.): Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Manuel José
Ossandón Irarrázabal, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Sesión: Sesión Ordinaria N°36
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 21 de julio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA UN NUMERAL 27°
AL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL FIN DE GARANTIZAR A LOS ADULTOS
MAYORES UN ACCESO PREFERENTE A LAS PRESTACIONES DEL ESTADO. (10.197-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA UN NUMERAL 27° AL ARTÍCULO 19 DE LA
CARTA FUNDAMENTAL CON EL FIN DE GARANTIZAR A LOS ADULTOS MAYORES UN ACCESO PREFERENTE A LAS
PRESTACIONES DEL ESTADO. (10.197-07)
Exposición de motivos
I.- Los múltiples desafíos que plantea la nueva realidad demográfica
Al igual que muchos países desarrollados o en vías de desarrollo, Chile ha experimentado durante las últimas décadas un
acelerado proceso de transición demográfica. Sólo en el período 1950-2010, la población de adultos mayores, es decir,
personas con 60 años o más, ha aumentado en 85%, llegando a 13% de la población total en 2010[1].
El fenómeno de envejecimiento de la población es un indicador positivo de los logros alcanzados por los avances tecnológicos
y médicos, la cobertura de la salud y el desarrollo económico de los países. No obstante, este aumento de la esperanza de
vida no implica, necesariamente, mejoras sustanciales en la calidad de la existencia de esas personas. Es así como se pueden
constatar falencias en materias de salud, vivienda, protección, transporte e institucionalidad.
a. Desafíos en el área de la salud
El envejecimiento individual va acompañado del deterioro gradual de las condiciones de salud física y mental de las personas
mayores, lo que involucra un consecuente aumento de enfermedades crónicas. De no realizarse intervenciones específicas,
estas condiciones pueden provocar “limitación funcional y gradual pérdida de autonomía”[2].
Estas limitaciones, definidas “como la restricción de las capacidades físicas o mentales para efectuar las tareas requeridas
para mantener una vida independiente”[3], forman parte de la realidad de gran parte de nuestros ancianos. Así lo confirma el
Estudio Nacional de la Dependencia en las Personas Mayores, que determina que aproximadamente un cuarto de dicha
población (24,1%) se encuentra en situación de dependencia[4].
Adicionalmente, la dependencia y limitación funcional son importantes predictores de discapacidad, morbilidad y mortalidad
en el adulto mayor, que inciden relevantemente en su calidad de vida[5]. De hecho, “el deterioro gradual de las condiciones
de salud física y mental que acompaña al proceso de envejecimiento, junto a la reducción o el cese completo de la
participación en el mercado laboral y la mayor dependencia de las transferencias de ingresos de diversas fuentes públicas y
privadas, determinan que el crecimiento de la población de adultos mayores origine una mayor demanda de asistencia y
servicios de salud”[6].
En el sector público de salud, la variable más influyente en la probabilidad de consulta en el nivel ambulatorio es la edad;
para ambos sexos existe una mayor probabilidad de acceso especialmente para los menores de 2 años y los adultos
mayores. En el caso de las Isapres, ellas cobran primas diferenciadas según riesgo, las cuales son más elevadas para las
mujeres y los adultos mayores[7].
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La tercera edad requiere de una atención médica de calidad y en plazos acotados, cuestión que difícilmente ocurre en la
realidad cotidiana. Abundan los casos de adultos mayores que, esperando intervenciones médicas durante largos períodos,
van perdiendo gradualmente su movilidad temporal o desarrollan enfermedades concomitantes relacionadas con la patología
inicial. El último informe que el Ministerio de Salud entregó al Congreso Nacional, en marzo de 2015, confirma esta realidad,
pues hay cerca de 240 mil personas aguardando por una cirugía. Esta cifra exhibe un aumento de 23% respecto del número
de pacientes que requerían una intervención quirúrgica en el mismo mes del año anterior, cuando había casi 195 mil
personas en esa situación. Adicionalmente, los 135.113 pacientes que en marzo estaban en lista de espera por una cirugía
llevan más de un año aguardando por su operación[8]. Dicha situación es especialmente grave en los adultos mayores, al
generar una escalada de múltiples situaciones de intervención quirúrgica tardía, que no permiten subsanar los daños
irrecuperables asociados al prolongado período de espera de la intervención.
b. Desafíos en el área de la vivienda
Hoy es sumamente difícil encontrar políticas habitacionales especializadas. Pero no sólo eso, tampoco se han sacado
lecciones de las problemáticas existentes en países más desarrollados, como Suiza y Alemania, en los cuales si bien se han
alcanzado importantes grados de autonomía para los adultos mayores, debido a una buena calidad de la salud, les subyace,
no obstante, una preocupante situación de soledad para muchos de ellos.
Más allá de políticas basadas exclusivamente en el concepto de autonomía, como la construcción de viviendas tuteladas,
condominios para mayores autovalentes y establecimientos de larga estadía, es necesario profundizar en políticas de
integración familiar. Ellas permiten a los adultos mayores residir de la mejor forma posible en el seno de su familia, factor
fundamental de integración, o en estrecho contacto con ella, garantizando adicionalmente la autonomía de estos. Esta
realidad no puede ser soslayada, ya que actualmente existen políticas muy débiles en relación a la adaptación de las
viviendas, a la priorización de viviendas adecuadas para las familias que se hacen cargo de sus progenitores, o en relación a
la construcción de más centros diurnos. Dicha situación es insostenible en el tiempo, pues sin este tipo de políticas, sin una
mayor inversión en centros diurnos o en subsidios de adecuación, la demanda de cupos para ingresar adultos mayores en
centros ELEAM se hará inmanejable.
c. Desafíos en el área de la protección individual
El maltrato de los adultos mayores, ya sea por parte de sus familiares, de terceros o del personal de los establecimientos de
larga estadía, es una realidad no cuantificable debido a la complejidad de detectar dichas situaciones. Sin embargo, el
aumento en un 87% de las denuncias de maltrato a personas de la tercera edad, pasando de 414 a 773 casos en 2011 y que
llegó a 7.311 denuncias que se efectuaron ante Carabineros en 2012, evidencian la necesidad de incorporar mejores políticas
públicas de protección para este grupo etario, ya que los abusos físicos, psicológicos y económicos existen y deben ser
fiscalizados[9].
No existen mecanismos que permitan detectar casos de desnutrición o de maltrato de los adultos mayores, asegurando su
protección y estabilidad. Esto porque no se encuentra adecuado el marco constitucional con el fin de permitir la creación de
instituciones especializadas en la protección de la tercera edad.
d. Desafíos en el área del transporte público
Los adultos mayores ven reducidas sus posibilidades de desplazamiento en los sistemas de transporte público por múltiples
factores. En primer lugar, hay una falta de políticas de subsidio tarifario al transporte público a nivel país. Si bien existen
sistemas de transporte en regiones que cuentan con precios de adulto mayor, en la capital el Transantiago no ha mostrado el
mismo compromiso, pues sólo se contemplan tarifas diferenciadas gestionadas para el Metro, el cual ha homologado el valor
de su pasaje a la que pagan los estudiantes, que actualmente es de $210, y sólo en determinados horarios que excluyen las
horas punta.
Esta situación adquiere relevancia si consideramos dos cosas. Por una parte, que el promedio de las pensiones es de un
monto de 183 mil pesos, estimado en 2013 según cifras de la Comisión Especial para el Estudio de Reformas al Sistema de
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)[10]. Por la otra, observamos que según datos del Estudio Nacional de
Dependencia en las Personas Mayores, elaborado por el Senama en 2009, el sistema de transporte más utilizado para
desplazarse por los adultos mayores es el transporte público[11].
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Un segundo factor que afecta la movilidad de los adultos mayores es la violencia en la conducción de numerosos medios de
transporte públicos. Esta situación les expone a lesiones ocasionadas por frenazos bruscos y a una conducción en exceso
acelerada. Este tipo de daños, bastante poco documentado y estudiado, ha ido alejando al adulto mayor de las micros del
Transantiago.
Finalmente, las políticas de movilidad especializadas para los adultos mayores en situación de dependencia o postrados son
prácticamente inexistentes. No existen garantías de movilidad para estas personas que les permitan seguir manteniendo
nexos con su familia o desplazarse a trámites u oficinas que requieran de su presencia física. Un ejemplo replicable de
política municipal que debería convertirse en una política nacional es el programa pionero denominado “Ventanas Abiertas”,
iniciado en 2014 por la Municipalidad de Puente Alto. Consiste en un servicio de transporte para postrados que les asegura, a
través de un viaje en un vehículo adaptado especialmente para personas de reducida movilidad, disfrutar de una manera
lúdica, cultural e inclusiva, una ruta turística por lugares históricos y de importancia civil de la comuna de Puente Alto y de
otros lugares del país[12].
e. Desafíos en el área institucional
Chile dispone de una institucionalidad sumamente limitada en orden a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores. En
cambio, los países líderes en calidad de vida de la tercera edad contemplan un desarrollo institucional mucho más profundo
que la simple posibilidad de ejecutar políticas y programas que posee nuestro Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama).
No existe un reforzamiento de las instituciones que diseñan, coordinan y ejecutan políticas públicas específicamente
destinadas a los adultos mayores, tal como lo hace Alemania, que cuenta a nivel federal con el “Ministerio Federal de Familia,
Tercera Edad, Mujeres y Juventud” (BMFSFJ, por sus siglas en alemán). A su vez, Canadá cuenta con la Oficina del Ministro de
Estado para la Tercera Edad (Minister of State (Seniors))[13] dentro del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Social de ese país
(ESDC, por sus siglas en inglés); su mandato incluye trabajar colaborativamente con los diversos ministerios, departamentos
y organismos que participan en el desarrollo de las políticas y programas que afectan a las personas mayores[14].
Adicionalmente, el Consejo Nacional de la Tercera Edad (National Seniors Council, NSC) de Canadá fue creado para asesorar
al Gobierno Federal, especialmente al Ministro de Trabajo y Desarrollo Social, al Ministro de Salud, y al Ministro de Estado
para la Tercera Edad, en todos los asuntos relacionados con el bienestar y la calidad de vida de las personas mayores. Los
miembros del NSC incluyen a adultos mayores, a representantes de organizaciones relacionadas y a expertos en las
temáticas de las personas mayores y el envejecimiento[15].
En Suecia, por su parte, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales es conducido por tres ministros: de Seguridad Social; de
Salud, Salud Pública y Deportes; y de la Infancia, la Vejez y la Igualdad de Género[16-17]. En suma, estos ejemplos de
legislación comparada de países líderes en calidad de vida del adulto mayor dejan claro la necesidad de avanzar en la
conformación de mayores atribuciones para las instituciones a nivel nacional que se hagan cargo de este tema. Algunos han
sostenido que Chile podría transformar el Ministerio de la Mujer en un nuevo Ministerio de la Mujer, del Adulto Mayor y de la
Infancia, cada área con su propia subsecretaría, lo cual parece bastante coherente con la experiencia internacional.
II.- La experiencia comparada en el resguardo constitucional de los adultos mayores
No son pocos los países latinoamericanos que han hecho reconocimientos constitucionales explícitos en relación a las
personas mayores, con el fin de enfrentar de mejor forma las tareas que implica el asegurar una vida digna para este grupo
etario.
La Constitución de Brasil precisa en su artículo 230: “La familia, la sociedad y el Estado tienen el deber de amparar a las
personas mayores, asegurando su participación en la comunidad, defendiendo su dignidad y bienestar y garantizándoles el
derecho a la vida”[18]. Adicionalmente, el mismo artículo agrega que los programas de amparo para los ancianos se
realizarán preferentemente dentro de sus hogares y se establece la gratuidad del transporte público urbano para los mayores
de sesenta y cinco años[19].
La república Argentina establece en el artículo 75, numeral 23, de su Carta que corresponde al Congreso “legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”[20].
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La Constitución de Colombia, por su parte, dispone en su artículo 46: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la
protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El
Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”[21].
Nicaragua establece en el artículo 77 de su Constitución: "Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de
la familia, la sociedad y el Estado”[22]. Por último, Guatemala establece en el artículo 51 de su Carta Fundamental que “El
Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la
alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social”[23].
III.- La necesidad de una garantía constitucional para los adultos mayores
La extensa evidencia de reconocimientos constitucionales al adulto mayor en diversos países de la región no deja asomo de
duda en cuanto a la pertinencia de un reconocimiento y consagración de garantías explícitas para este grupo etario, a fin de
resolver las deudas pendientes en materia de dignidad y calidad de vida. De este modo, un reconocimiento constitucional no
es una simple declaración de buenas intenciones, sino que tiene a lo menos tres ventajas sumamente claras y medibles.
En primer lugar, se establece un estándar enclavado en el eslabón más alto de la pirámide normativa, por el cual los adultos
mayores podrán tener un acceso preferente a las distintas prestaciones que el Estado otorga a los particulares. Es decir, que
sin perjuicio del principio de igualdad ante la ley que existe para todos los ciudadanos, consagrado en el artículo 19 número 2
de la Constitución, parece razonable hacer una distinción de justicia en favor de aquellas personas de más avanzada edad,
fundados en el grado de vulnerabilidad social, económica y de salud que ellas padecen. Esta excepción a la igualdad ante la
ley es sólo aparente, ya que una comprensión moderna de este principio no exige un trato uniforme a todas las personas,
sino que permite a la ley dar un trato diverso a las mismas cuando existe un hecho diferenciador relevante entre distintas
personas, apto y proporcionado para la diferencia jurídica que se extrae.
Por ello, frente a una prestación que, en igualdad de condiciones, puede beneficiar a un adulto mayor y a una persona que no
lo sea, los órganos de la Administración deben preferir la satisfacción del requerimiento de la persona de la tercera edad. Por
ejemplo, preferencias en atención de salud, movilidad urbana, subsidios habitacionales, protección frente a malos tratos, etc.
La determinación de los casos y el grado en que esa preferencia sea imprescindible corresponderá hacerla, en cada caso, a la
legislación y la reglamentación de los distintos servicios. Esto porque no todas las prestaciones del Estado impactan con la
misma intensidad la calidad de vida de los adultos mayores, sino que la garantía debe cubrir las más urgentes y que, de no
mediar las cuales, el individuo vería afectadas ostensiblemente sus posibilidades de desarrollo e inclusión.
En segundo lugar, otra ventaja del cambio constitucional es que no sólo se consagra constitucionalmente el derecho
preferente de los adultos mayores a las prestaciones del Estado. También se otorga un mecanismo judicial, como es el
recurso de protección, para obtener el cumplimiento de esa garantía por parte de la Administración cuando una acción u
omisión arbitraria suya cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de este derecho preferente.
Por último, de lo anterior se puede derivar una consecuencia no menor para los adultos mayores. Consiste en que bajo el
nuevo estándar normativo de rango constitucional será posible hacerse cargo de las realidades y desafíos nuevos que
presenta la vejez, permitiendo bajo su alero desarrollar una legislación orientada a los cambios institucionales en la materia
y, también, presiona a la Administración a generar programas y políticas públicas de mayor compromiso con este segmento
poblacional. Es una suerte de paraguas normativo, bajo el cual se cobijan la legislación del ramo y la política pública. De este
modo, en el mediano plazo pueden promulgarse leyes plenamente coherentes con la nueva garantía constitucional y que
tiendan a mejorar la calidad existencial de nuestros ancianos en diversos aspectos, tales como: la creación de una
Subsecretaría del Adulto Mayor, generar una ley marco de los derechos de las personas de la tercera edad, adecuar la
legislación laboral para darle cabida a los ancianos que aún se encuentran activos, crear fondos concursables para proyectos
de integración a la vida comunitaria, etc.
IV.- Objetivos del Proyecto
El proyecto tiene por finalidad garantizar en la Constitución el acceso preferente de los adultos mayores a las prestaciones
del Estado para que, de esta forma, hagan frente a las múltiples situaciones de vulnerabilidad que enfrentan como grupo
etario. Para ello, el proyecto incorpora un numeral 27º al artículo 19 de la Carta Fundamental.
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Por otra parte, el inciso segundo del nuevo artículo 27º impone un mandato a los órganos de la Administración orientado a
proteger, brindar asistencia e integrar a la vida activa y comunitaria a las personas de la tercera edad, entendiendo por tal la
posibilidad de alcanzar un desarrollo pleno y no de mera subsistencia, mediante la realización de pequeños trabajos
remunerados, participar de talleres, integrar espacios de encuentro y fraternidad, y efectuar cualquier otra actividad que los
haga sentir valiosos para la sociedad. Pero como esta labor no debe quedar exclusivamente radicada en el Estado, se
propone que éste coordine con las propias familias de los adultos mayores y con la sociedad en su conjunto el logro de estos
fines.
Finalmente, mediante una modificación al artículo 20 de la Constitución, se incorpora el derecho preferente durante la vejez a
las prestaciones del Estado (es decir, el inciso primero del nuevo numeral 27) como uno de aquellos en que es posible recurrir
de protección cuando alguna acción u omisión cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ese
derecho preferente de los adultos mayores.
Por las razones antes expuestas, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1.- Agrégase al artículo 19 el siguiente numeral 27º:
“27°.- El acceso preferente durante la vejez a las prestaciones del Estado.
Asimismo, los órganos de la Administración del Estado velarán por la protección, la asistencia y la integración a la vida activa
y comunitaria de las personas de la tercera edad, para lo cual promoverá una acción coordinada con las familias y la
sociedad.”.
2.- Reemplázase en el artículo 20 la expresión “y 25º” por “, 25º y 27º inciso primero,”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
[1] Instituto Nacional de Estadísticas INE Chile. Compendio estadístico 2010. INE 2010
[2] Albala C Sánchez H Lera L Angel B Cea X (2011). Efecto sobre la salud de las desigualdades socioeconómicas en el adulto
mayor. Resultados basales del estudio expectativa de vida saludable y discapacidad relacionada con la obesidad
(Alexandros). Revista Médica de Chile 139: pp. 1276-1285
[3] idem.
[4] Estudio Nacional de la Dependencia en las Personas Mayores. Senama 2010
[5] Albala C Sánchez H Lera L Angel B Cea X (2011) Efecto sobre la salud de las desigualdades socioeconómicas en el adulto
mayor. Resultados basales del estudio expectativa de vida saludable y discapacidad relacionada con la obesidad
(Alexandros). Revista Médica de Chile 139: pp. 1276-1285
[6] Albala C Lebrão ML León Díaz EM Ham-Chande R Hennis AJ Palloni A et al. Encuesta Salud Bienestar y Envejecimiento
(SABE): metodología de la encuesta y perfil de la población estudiada. Rev Panam Salud Publica. 2005;17(5/6):307–22.
[7] Vega M Jeanette Bedregal G Paula Jadue H Liliana & Delgado B Iris. (2003). Equidad de género en el acceso a la atención
de salud en Chile. Revista médica de Chile 131(6) 669-678.
[8] El Mercurio 28 Mayo 2015 Cuerpo C p. 6 Nacional
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[9] Macarena Scheuch08/04/2012. “Denuncias de maltrato a adultos mayores aumentan en un 87 por ciento en un año”.
DiarioUchile.
Disponible
en:
http://radio.uchile.cl/2012/04/08/denuncias-de-maltrato-a-adultos-mayores-aumentan-en-un-87-por-ciento-en-un-a%C3%B1o.
(Mayo 2015). También véase “SENAMA ASEGURA QUE DENUNCIAS POR MALTRATO AL ADULTO MAYOR AUMENTARON
DURANTE EL 2012” La Tercera Internet 15 Junio 2013.
[10] Helmuth Huerta. "Sistema De AFP: Otra Vez Bajo Sospecha." DiarioUchile (2013). Disponible en:
Http://radio.uchile.cl/2013/12/25/sistema-de-afp-otra-vez-bajo-sospecha. (Enero 2015).
[11] PROYECTO SOBRE SUBSIDIO AL TRANSPORTE: UN AVANCE EN ACCESIBILIDAD PARA LOS MAYORES.SENAMA. 01/08/2014.
Disponible en: "Http://www.senama.cl/n4956_01-08-2014.html. (Enero 2015)
[12] Ventanas Abiertas un programa que nace desde el corazón. Sitio web Municipalidad de Puente Alto. Disponible en:
http://www.mpuentealto.cl/pagina.php?k=czozOiI3OTMiOw==. (Mayo 2015)
[13] Un Ministro de Estado (Minister of State) es un ministro de menor rango dentro del Gabinete o Consejo de Ministros de
Canadá con responsabilidades específicas para colaborar en un área específica con un ministro de mayor rango.
[14] Government of Canada. “Action for Seniors” (2014). Disponible en: http://bcn.cl/1pe87 (Enero 2015).
[15] “Action for Seniors”. Op. cit.
[16] Ministry of Health and Social Affairs. Disponible en: http://bcn.cl/1pags (Enero 2015).
[17] Datos recopilados por el Informe del BCN “Institucionalidad específico y marco legal de protección del Adulto Mayor.
Legislación y Experiencia Comparada”. (Enero2015)
[18] Constitución de la República Federal de Brasil artículo 230. Disponible
http://www.senado.gov.br/legislacao/const/con1988/CON1988_25.05.2000/art_230_.shtm. (Mayo 2015).
en:
[19] idem.
[20] Constitución de la República Federal de Argentina artículo 75 numeral 23. Disponible en:
http://www.senado.gov.ar/Constitucion/atribuciones. (Mayo 2015).
[21]
Constitución
Política
de
Colombia
artículo
46.
Disponible
en
:
http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm.
(Mayo 2015).
[22]
Constitución
Política
de
Nicaragua
artículo
77.
Disponible
http://digesto.asamblea.gob.ni/iunp/docspdf/gacetas/2014/2/g32.pdf. (Mayo 2015).
[23] Constitución Política de la República de Guatemala artículo 51. Disponible
http://www.ine.gob.gt/archivos/informacionpublica/ConstitucionPoliticadelaRepublicadeGuatemala.pdf. (Mayo. 2015).
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°33
Sesión: Sesión Ordinaria N°33
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 8 de julio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES COLOMA, ESPINA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER Y
ZALDÍVAR QUE ESTABLECE LA HORA OFICIAL PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL. (10.18106)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES COLOMA, ESPINA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER Y ZALDÍVAR QUE
ESTABLECE LA HORA OFICIAL PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL. (10.181-06)
Con fecha 27 de enero de 2015 se promulgó el Decreto N° 106 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que Extiende el
Horario de Verano establecidos en los Decretos N° 1.489 de 1970, y 1.142 de 1980, ambos del Ministerio de Interior.
El Decreto N° 1.489 de 1970 regula cambios en la Hora Oficial de nuestro país y establece el horario de verano que ha
variado su fecha de aplicación a raíz de al menos nueve modificaciones en los últimos 25 años.[1]
Por su parte el Decreto N° 1.142 de 1980, modificado por el Decreto N° 61 de 1982, establece la Hora Oficial de Chile Insular
Occidental, esto es Isla de Pascua y la Isla Sala Y Gómez.
Por primera vez desde 1970, a raíz del Decreto N° 106, nuestro país no cambiará la hora durante los años 2015 y 2016 y
utilizará de manera continua el Horario de Verano, esto es el GMT -3, en el caso de Chile Continental y la Antártica Chilena; y
GMT -5, en el caso de Isla de Pascua e Isla Sala y Gómez.
Cabe destacar que la Ley 8.777 de 1947 que Dispone que la Hora Oficial será la del Meridiano del Observatorio Astronómico
de Lo Espejo, y que actualmente se encuentra actualmente vigente, fija la Hora Oficial de Chile, la cual corresponde al 20º
huso horario, cuatro horas al Oeste de Greenwich.[2]
Esta ley dispone para nuestro país una única Hora Oficial, esto es el GMT -4, y han sido Decretos posteriores los que han
regulado cambios a la Hora Oficial en atención a distintos criterios, como sequías, catástrofes naturales, elecciones y
plebiscitos, entre otras, a fin de aprovechar más la luz natural.
HISTORIA DE LA HORA OFICIAL EN CHILE
El año 1884 se celebra el Primer Congreso del Meridiano en Washington para discutir y acordar un meridiano único aceptado
internacionalmente. Nuestro país fue parte de esa instancia, que marca el inicio del sistema de Husos Horarios, que consiste
en dividir el planeta en 24 bandas verticales de 15° de longitud centrado en el Meridiano de Greenwich o Meridiano Cero.
El 10 de enero de 1910 según información del Boletín N°1, Aviso N°1/1910, se adoptó como Hora Oficial de nuestro país la del
meridiano 75° weste, esto es 5 horas al Oeste de Greenwich (GMT -5).[3]
En octubre del año 1912, nuestro país adhirió a la Conferencia Internacional de la Hora en París donde se concordó en el
“Sistema de Husos Horarios” y se asignó a Chile el huso horario Nº 19 o sea la zona -5 (meridiano 75º weste).
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El 10 de septiembre del año 1918, se adoptó como hora oficial de Chile la del meridiano 60º weste (zona -4). Lo que fue
informado a través del Boletín Nº 22, Aviso Nº 129/1918 del 23 de agosto de 1918.[4]
El 22 de agosto del año 1927, a través del Decreto N° 5.693, el Gobierno del Presidente Carlos Ibañez del Campo, estableció
por primera vez en nuestro país dos horarios. Un horario para el invierno (GMT -5) y un horario de verano (GMT -4).[5]
El 28 de agosto de 1946, el Congreso Nacional aprobó la Ley 8.522 que Fija la Hora Oficial para toda la República, estableció
dos horas oficial dependiendo de la fecha, así desde el 1 de septiembre hasta el 31 de marzo siguiente la hora oficial
correspondería a la del 20° huso horario, esto es GMT -4 (hora de verano), y en los meses restantes, la hora oficial sería
aquella correspondiente al 19° huso horario, es decir GMT -5 (hora de invierno).[6]
La Ley 8.522 fue derogada al año siguiente por la ley 8.777 que Dispone que la Hora Oficial será la del Meridiano del
Observatorio Astronómico de Lo Espejo, actualmente vigente. Dicha ley establece como Hora Oficial de nuestro país aquella
que corresponde al 20º huso horario, cuatro horas al Oeste de Greenwich (GMT -4).
El 31 de octubre de 1968, según reza el Considerando del Decreto N° 1.474 del Ministerio de Interior, “Teniendo presente que
por razones de necesidad pública, debido a la situación de sequía producida en el país, es menester adoptar todas las
medidas destinadas a restringir, en forma racional, los consumos de energía eléctrica para alumbrado y usos industriales, en
beneficio de la economía nacional y de la propia población” [7] se ordenó adelantar la Hora Oficial en 60 minutos desde la
entrada en vigencia del mencionado Decreto, es decir, aquella que corresponde al meridiano 75° weste, esto es GMT -3.
Tras repetirse el cambio de hora en 1969, finalmente en 1970 nace el Decreto N°1.489 del Ministerio de Interior que dispone
que cada año la Hora Oficial se adelantará 60 minutos, a contar desde las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre
por un período comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.
En 1980, a través del Decreto N° 1.142[8], modificado por el Decreto N° 61 de 1982, se estableció que la Hora Oficial de Isla
de Pascua y de la Isla Sala y Gómez será la que corresponde al huso horario seis horas al Oeste de Greenwich (- 6) y se
denominará Hora Oficial de Chile Insular Occidental.
Ambos Decretos han sido modificados por Decretos posteriores en varias ocasiones a fin de adelantar o retrasar las fechas en
que correspondía efectuar el cambio de hora. Finalmente, el Decreto N° 106 del Ministerio de Interior dispone el fin del
cambio de hora para los años 2015 y 2016, estableciendo como horario único el correspondiente al GMT-3, que en nuestro
país es conocido como horario de verano.
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EFECTOS DEL FIN AL CAMBIO DE HORA
El 28 de enero de 2015, el ministro de Energía, Máximo Pacheco, anunció la suspensión del cambio de horario durante todo el
año.
En dicha oportunidad, el ministro afirmó que “El año 60 teníamos una realidad muy diferente, teníamos una red energética
diferente. Hoy no se altera el consumo de la minería, de la industria por un cambio de horario, lo que estamos reconociendo
es que una medida que está incorporada al ADN de la generación a la que pertenezco es una medida que se puede modificar
para de esa manera mejorar la calidad de vida de las personas y concentrar el esfuerzo de la eficiencia energética en lo que
realmente importa".[9] Desde este anuncio nuestro huso horario corresponde al GMT -3.
Se llama huso horario a cada una de las veinticuatro áreas en que se divide la Tierra, siguiendo la misma definición de tiempo
cronométrico. En todo meridiano terrestre el paso del Sol se produce al mediodía; una hora después pasará por otro
meridiano situado a 15º al oeste del primero y así sucesivamente. La definición de huso horario se basa en las fronteras de
países y regiones, y sus límites pueden ser bastante irregulares.[10]
Según César Fuentes, astrónomo de la Universidad de Chile y del Centro de Astrofísica y Tecnologías Afines, el mediodía es el
momento en que el Sol está en lo más alto del cielo, existiendo la misma cantidad de horas de luz antes y después de ese
momento.
En el mundo, la mayoría de los países se aleja entre media y hasta dos horas del tiempo solar, como Chile, que tras el último
cambio de hora (GMT -3, tres horas al oeste del meridiano de Greenwich) quedó dos horas desfasado de la que le
correspondería, dado que por su ubicación nuestro huso horario corresponde al meridiano 75° Weste, esto es cinco horas al
Oeste de Greenwich. Según información entregada por La Tercera, se trata del mayor desfase junto a China y Kazajistán.[11]
De acuerdo a información obtenida desde The Wheater Chanel, mantener el horario de verano durante invierno tiene como
consecuencia que la salida del sol en la zona centro sur del país durante los meses de junio y julio, se produce pasada las
8.40 de la mañana.
La Neuróloga de la Facultad de Medicina de la Universidad Finis Terrae, Andrea Chávez, afirma que los primeros efectos de
despertar y no ver luz por mucho tiempo se producen a nivel emocional. Señala que las personas experimentan mayor
decaimiento, cansancio e irritabilidad. Incluso, según diversos estudios, influye en el sobrepeso y afecta el crecimiento
infantil.[12]
Según la Sociedad Nacional de Agricultura, la modificación horaria está afectando la productividad del sector agrícola, dado
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que por falta de luz se ha reducido los horarios de las labores en el campo. Lo anterior, ha significado la pérdida de períodos
efectivos de trabajo en la agricultura, en torno al 10 ó 20%, lo que impacta directamente la competitividad y rentabilidad del
sector.[13]
Para la Federación de Productores de Frutas de Chile (Fedefruta), mantener el horario de verano durante todo el año ha
significado para la fruticultura una pérdida de al menos 15% de productividad.[14]
La presidenta de la Sociedad Chilena de Medicina del Sueño, Carmen Gloria Betancur, señala que los chilenos se levantan
cuando aún están produciendo la hormona que facilita el sueño y que fisiológicamente no es bueno continuar con la
medida.[15]
Según una encuesta de la Universidad del Desarrollo[16] dada a conocer por El Mercurio, un 63 % de los chilenos se opone a
mantener el horario de verano durante todo el año y un 53% opina que la solución es volver al antiguo sistema donde existía
un horario de invierno y un horario de verano. Otro 11 % prefiere que el horario único sea el de invierno.
Entre las razones para oponerse a la medida, el 65% afirmó que se siente más somnoliento durante las mañanas, el 56%
aseguró que no alcanza a tener un sueño reparador, y el 66% declaró que se siente más inseguro al salir en las mañanas a
oscuras desde su casa.
Por otro lado, información reciente, señala que han aumentado los ilícitos en horario matinal, pues entre las 6.00 y las 8.00
aún está oscuro, facilitando la acción de delincuentes.
Si bien, aun no se puede vincular directamente, mediante la Ley de Transparencia, el diario La Tercera accedió a cifras de
Carabineros sobre el registro de robos con intimidación, robos con sorpresa, robos con violencia y hurto a nivel nacional,
entre las 6 y las 8 horas, entre el 1 de abril (estación otoño) y el 2 de junio, en 2014 y 2015.
De acuerdo a los datos entregados por Carabineros, en 2014 se produjeron 1.418 de estos delitos en el período consultado,
en tanto, este año se han registrado 1.750 de estos ilícitos. En consecuencia, hubo un aumento de un 23,4%.[17]
Entre los considerandos del Decreto N° 106 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública del año 2015, se señala que las
razones para promover la extensión del horario de verano durante todo el año “además de la disminución considerable de los
consumos energéticos, serían la eliminación de los efectos negativos en la población propios de un cambio de hora, que las
jornadas laborales se vean beneficiadas en su totalidad con la presencia de luz natural, un aprovechamiento de las horas de
la tarde para hacer otras actividades recreativas, lo cual beneficia directamente al comercio, y una disminución en la
delincuencia debido al alargue del día”.[18]
No cabe duda, lamentablemente, que prácticamente ninguno de los efectos buscados con la dictación del Decreto se han
cumplido. Por el contrario, tal como se ha expuesto recientemente, las jornadas laborales se han visto perjudicadas por falta
de luz, la salud de las personas se ha visto empeorada y la inseguridad se ha apoderado de muchas familias.
Durante muchos años la regulación sobre los cambios de hora en Chile se han establecido a través de Decretos Supremos,
sin embargo, los múltiples cambios que ha sufrido la normativa sobre la materia y los importantes efectos que produce esta
decisión en la vida diaria de las personas, hacen recomendable establecer su regulación a través de una ley, discutida en el
Congreso Nacional, debatiendo y escuchando a los ciudadanos y expertos en la materia.
POR TANTO, EN CONSIDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, ES QUE VENIMOS EN PRESENTAR ANTE ESTE
HONORABLE SENADO EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°: La hora oficial del territorio nacional, exceptuando a Isla de Pascua y la Isla Sala y Gómez, será la del meridiano
sesenta grados weste (60 W°) que corresponde al huso horario cuatro horas al Oeste de Greenwich (-4) y se denominará Hora
Oficial de Chile Continental y Territorio Antártico.
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Artículo 2°: La hora oficial de Isla de Pascua y de la Isla Sala y Gómez, será la del meridiano 90 grados weste (90 W°), que
corresponde al huso horario seis horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-6) y se denominará Hora Oficial de Chile Insular
Occidental.
Artículo 3°: La Hora Oficial que se establece en los artículos anteriores, anualmente se adelantará en 60 minutos a contar
desde las 24.00 horas del segundo Sábado del mes de septiembre, por un período comprendido entre tal fecha y las 24.00
horas del segundo Sábado del mes de Marzo inmediatamente siguiente.
Artículo 4°: Deróguese la ley N° 8.777 del 19 de mayo de 1946 que Dispone que la Hora Oficial será la del Meridiano del
Observatorio Astronómico de Lo Espejo.
(Fdo.): Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
[1] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=74446&idParte=&idVersion=
[2] Ley 8.777 “Artículo 1°: La hora oficial será del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo adelantada en 42
minutos y 45 segundos la cual corresponde al 20º huso horario cuatro horas al Oeste de Greenwich.”. /
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236139
[3] http://www.horaoficial.cl/historia_hora.html
[4] http://www.horaoficial.cl/historia_hora.html
[5] Decreto 5.693 1927 “Artículo primero.- La Hora Oficial para toda la República (Servicio de Correos Telégrafos FF CC.
Líneas de Vapores Ministerios Tribunales i demás reparticiones públicas) será desde el 1º de Setiembre al 1º de Abril la hora
tiempo civil del meridiano del "Observatorio Astronómico de Lo Espejo" adelantada en cuarenta i dos minutos i cuarenta i
cinco segundos la cual corresponde al 20 "huso horario" (4 horas al oeste de Greenvich) i se denominará Hora de Verano.
Desde el 1º de Abril al 1º de Setiembre será la del 19 huso horario (5 horas al oeste de Greenvich) o sea la que corresponde
al Observatorio de Lo Espejo atrasada en 17 minutos i quince segundos i se denominará Hora de Invierno.”/
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1020069&buscar=5693
[6] Ley 8.522 “Artículo 1.o La hora oficial para toda la República será desde el 1.o de Septiembre al 31 de Marzo de cada año
la del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo adelantada en 42 minutos y 45 segundos la cual corresponde al
20° huso horario cuatro horas al Oeste de Greenwich y se denominará Hora de Verano. Desde el 1.o de Abril al 31 de Agosto
será la del Meridiano del Observatorio de Lo Espejo atrasada en 17 minutos y 15 segundos la cual corresponde al 19° huso
horario cinco horas al Oeste de Greenwich y se denominará Hora de Invierno.”./
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=285254
[7] Decreto N°1.474 Int. de 1968 “La Hora Oficial se adelantará en 60 minutos a contar desde las 24 horas del día de la
publicación
del
presente
decreto
en
el
Diario
Oficial.”.
/
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1043256&idVersion=1968-11-02&buscar=1474
[8] Decreto N° 1.142 Int. de 1980 “Artículo primero: La Hora Oficial de Isla de Pascua y de la Isla Sala y Gómez será la del
meridiano noventa grados weste (90 W°) que corresponde al huso horario seis horas al Oeste de Greenwich (+ 6) y se
denominará Hora Oficial de Chile Insular Occidental.” http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=17012&idParte=&idVersion=
[9]
http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/01/680-614566-9-gobierno-anuncia-suspension-de-cambio-de-horario-en-form
a-permanente.shtml
[10] http://24timezones.com/reloj_hora_exacta.php
[11]
http://www.latercera.com/noticia/tendencias/2015/04/659-626334-9-chile-china-y-kazajistan-son-los-paises-con-mayor-desfas
e-horario-del-mundo.shtml
[12] http://impresa.lasegunda.com/2015/06/17/A/KI2NBGL2
[13]
http://www.diariopyme.cl/gremio-de-la-agricultura-se-queja-por-el-horario-de-verano/prontus_diariopyme/2015-06-05/123032.
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html
[14] http://www.cadch.cl/sitio/2015/06/exportadores-de-fruta-piden-cambiar-el-horario-de-verano-por-danos-al-sector/
[15]
http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2015-06-21&dtB=21-06-2015%200:00:00&PaginaId=1&bodyid=3
[16] http://www.udd.cl/wp-content/uploads/2015/06/Revisa-la-Encuesta-UDD-completa.pdf
[17]
http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/06/680-635345-9-crecen-delitos-cometidos-en-la-via-publica-entre-las-6-y-8-h
oras.shtml
[18] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1075157
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°28
Sesión: Sesión Ordinaria N°28
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 16 de junio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER Y QUINTEROS
CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA REGULAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO PAGADO
Y LA RESTITUCIÓN DEL BIEN ADQUIRIDO EN EL CASO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. (10.124-03)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER Y QUINTEROS CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES, PARA REGULAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO PAGADO Y LA RESTITUCIÓN DEL BIEN ADQUIRIDO
EN EL CASO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. (10.124-03)
Fundamentos
Las compras en Internet han aumentado significativamente en los últimos años, mientras que la Ley Nº 19.496, sobre
protección de los derechos de los consumidores, no ha sido capaz de seguirle el paso al uso de nuevas tecnologías en el
comercio.
De acuerdo al “Estudio descriptivo de E-Commerce en Chile y análisis de reclamos ante SERNAC”, realizado por el propio
Servicio Nacional del Consumidor, y a las cifras entregadas por la Cámara de Comercio de Santiago, las ventas por ECommerce (o Comercio Electrónico) alcanzarán 2.000 millones de dólares en Chile durante 2015, contando con tasas anuales
de crecimiento de entre 20% y 30%[1].
Respecto de los reclamos recibidos por el Servicio durante 2013 y 2014, aquellos relativos al comercio electrónico
corresponden al séptimo ítem más cuestionado en dicho período, con un aumento de 16% en 2013 respecto del año
anterior[2].
Dentro de las cifras que registra SERNAC, las principales causas de insatisfacción del consumidor respecto de las compras
realizadas vía comercio electrónico son las siguientes: “El producto no era lo que esperaba”; “Demora en la entrega del
pedido”; “El producto no es exactamente lo que yo compré”; etc.[3], todas ellas, causales en las que el consumidor querrá
restituir el producto y obtener la devolución del dinero.
A pesar de esto, los procedimientos para la restitución de productos y devoluciones de dinero que contempla la Ley Nº
19.496 fueron pensadas -en los años noventa- exclusivamente para las actividades de comercio que requerían de la
presencia física de ambas partes, dejando parcialmente descubiertas diversas situaciones del comercio moderno.
Tal es el caso de las devoluciones de productos cuya compra fue realizada a través de Internet.
La Ley del ramo obliga al consumidor a realizar la devolución o cambio del producto en el mismo local donde se efectuó la
venta del bien, lo cual no es aplicable en el comercio electrónico, ya que la transacción se realiza íntegramente a través de
Internet. En tales casos, se realiza con entrega del bien a domicilio, o con retiro en un lugar específico que no siempre
corresponde al lugar donde podrán ejercerse los derechos de cambio o devolución.
Lo señalado en el artículo 21, inciso sexto, de la Ley Nº 19.496 corresponde a un derecho que asiste exclusivamente al
comprador, es decir, el derecho a realizar el cambio o devolución del bien, o la obtención de la cantidad pagada por éste, en
el mismo local donde se realizó la compra. El vendedor no puede condicionar el ejercicio de este derecho a la concurrencia a
otros locales o sujetarlo a circunstancias más gravosas que las que rodearon a la venta original, por lo que corresponde
otorgar al comprador un similar derecho respecto de aquellos bienes adquiridos por medios electrónicos.
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La práctica actual en este tipo de situaciones en las que la compraventa se realiza por Internet obliga a que el comprador
acuda a un local, a veces determinado, para solicitar la devolución del dinero tras la restitución del bien, siendo normalmente
una condición mucho más gravosa que aquella en la que se realizó la venta.
Este tipo de prácticas cobran mayor relevancia en situaciones como las vividas en los llamados “Cyberday”, que consisten en
ofertas de productos rebajados para compras realizadas por Internet que, a pesar de haber contado con versiones exitosas,
reciben una gran cantidad de reclamos por parte de los consumidores, ya sea por falsas ofertas, o por fallas sistémicas que
producen perjuicios para los consumidores[4].
Estructura del proyecto
La presente moción parlamentaria propone completar el inciso sexto del artículo 21 de la Ley Nº 19.496, contemplando el
derecho del consumidor para restituir el bien y obtener la devolución del dinero de la misma forma en que fue realizada la
venta, a costa del vendedor si fuese necesario.
De esta forma, no obstante mantener intacta la regla general para las compras presenciales, en aquellos casos en que la
compra se realice remotamente o de forma electrónica, el consumidor podrá hacer ejercicio de su derecho simplemente
despachando el bien a través del correo o encomienda, recibiendo de vuelta el dinero por medio, por ejemplo, de
transferencias electrónicas, depósitos en cuentas bancarias u otros métodos que no requieran de la presencia física de las
partes.
Por tanto, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para agregar en el
inciso sexto del artículo 21, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Con todo, la restitución del bien y la devolución de la cantidad pagada se llevará a cabo en la misma forma en que fuese
realizada la compra, esto es, de manera presencial, remota o electrónicamente, según corresponda, y a costa del vendedor.
El consumidor podrá, solo de forma expresa, elegir una forma distinta para la devolución de la cantidad pagada, derecho al
que no podrá renunciar anticipadamente.”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.
[1] Servicio Nacional del Consumidor “Estudio Descriptivo de E-Commerce en Chile y Análisis de reclamos ante SERNAC”
página
5
agosto
2014.
Disponible
en
http://www.sernac.cl/wp-content/uploads/2014/08/Reporte_E_Commerce_Reclamos-2013-2014.pdf
[2] Op. cit página 11.
[3] Op. cit. página 10.
[4] Biobio Chile “Las falsas ofertas que los usuarios denuncian del CyberDay Chile” 25 de mayo de 2015 disponible en
http://www.biobiochile.cl/2015/05/25/las-falsas-ofertas-que-los-usuarios-denuncian-del-cyberday-chile.shtml
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 9 de junio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORAS MUÑOZ Y PÉREZ SAN MARTÍN Y
SEÑORES GUILLIER Y MONTES, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°
19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, Y OTROS CUERPOS LEGALES, A FIN DE
CONSIDERAR EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL MANEJO INTEGRADO DE CUENCAS
HIDROGRÁFICAS, PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y SU USO RACIONAL. (10.096-12)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORAS MUÑOZ Y PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES GUILLIER Y
MONTES, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL
MEDIO AMBIENTE, Y OTROS CUERPOS LEGALES, A FIN DE CONSIDERAR EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL
MANEJO INTEGRADO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS, PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y SU USO
RACIONAL. (10.096-12)
Chile carece de instrumentos de Planificación Estratégica Participativas y Vinculantes que permiten acoger la sustentabilidad
de uso del territorio y del mar, así como la armonización de sus distintos potenciales, incluida la conservación.
Son varios los cuerpos legales que hacen alusión y tienen alcances en esta materia como la Ley General de Urbanismo y
Construcción, la Ley General de Bases del Medio Ambiente, el Código de Aguas, la ley de Fomento y Recuperación del Bosque
Nativo, entre otras disposiciones legales.
Sin embargo, no hay una clara vinculación entre lo que señala instrumentos como el Manejo Integrado de Cuencas y el
Ordenamiento Territorial, con las decisiones que finalmente se adoptan.
El año 2007 con motivo de la crisis de la acuicultura con el virus ISA y el Caligus se logró introducir en la Ley General de
Pesca y Acuicultura, la Zonificación del Borde Costero participativa y vinculante, obteniendo rango legal .y no sólo
administrativo, como ocurría antes ya que esta Zonificación Borde Costero se sancionaba mediante un Decreto de la
Subsecretaría de Marina el que tenía menor rango que las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, que establecía
la misma ley de Pesca y Acuicultura.
En el país y sus distintas regiones se han hecho muchos esfuerzos para establecer estudios de Ordenamiento Territorial y
Manejo Integrado de Cuencas. Son los casos de los Ordenamiento Territorial de la Región Metropolitana OTAS, las comunas
costeras lafquenches de la Araucanía, las comunas costeras de la Región del Bío Bio y las de la Región de Aysén completa,
todas estas con apoyo de Fondos Regionales del Ministerio de Desarrollo Social (antes Serplac), y de la participación de la
Agencia de Corporación Alemana GIZ.
Del mismo modo se han hecho importantes esfuerzos para establecer el MIC como es el caso del proyecto EULA en el Río
Biobío. Sin embargo por no tener fuerza legal estos valiosos estudios y esfuerzos quedan sin ser aplicados. Lo que no se
utiliza ni se condice con los potenciales de las distintas regiones del país
Uno de los recursos vitales afectados para esta falta de instrumentos de planificación es el agua, cada vez más escasa, y
también el suelo cada vez más erosionado.
Considerando:
1) Chile por sus características naturales, tiene una alta diversidad con cuencas muy definidas en torno a torrentes y ríos que
van desde la Cordillera de Los Andes y al Sur de Valdivia a través de ella, al Océano Pacífico.
2) Desde el área Norte hasta el Sur con una alta pluviosidad y la zona Austral sumado a sistemas glaciares, requiere de una
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cuidadosa definición, comportamiento de ecosistemas para las actividades humanas como asentamientos urbanos,
industriales, instalaciones turísticas, faenas mineras, sistemas de energía y otros.
3) Por fenómenos del cambio climático, los procesos hidrológicos se han visto fuertemente afectados, por los cambios de
temperatura y precipitación y por los elevamientos de la línea de nieve, lo que hace que los ríos y distintos cursos de aguas
ya no se comporten como usualmente se pronosticaban en base a largas estadísticas meteorológicas y de medición
hidrológica.
4) La Planificación Estratégica Participativa, considera instrumentos como el Ordenamiento Territorial, de la Zonificación del
Borde Costero y el Manejo Integrado de Cuencas. Estos son instrumentos que permiten planificar con todos los actores,
considerando las condiciones naturales y los efectos que generan las distintas actividades humanas. Mediante éstos, se
pueden definir las compatibilidades e incompatibilidades entre distintas actividades y las áreas óptimas a ocupar por parte de
los proyectos.
5) Con dificultad después que la crisis del año 2007, el virus ISA asociada con el Caligus, se logró hacer Zonificación del Borde
Costero tuviese de rango legal vinculante para poder armonizar los distintos usos del extenso y diverso borde costero y el
mar interior de Chile.
6) En la última reforma a la ley de Bases, se logró incluir los estudios de lo que puedan afectar los glaciares.
7) En la misma Reforma a la Ley General de Bases del Medio Ambiente, se logró incluir en el que todos los estudios y
proyectos tienen que considerar los instrumentos de OT, MIC y ZBC.
8) De acuerdo a una larga secuencia de catástrofes, como la que se vive hoy en la zona Norte, se ha establecido que en los
actuales instrumentos en que se define la ocupación del territorio no resultan suficientes o las instituciones no tienen la
fuerza necesaria como para dar las garantías mínimas de seguridad en los emplazamientos ante los distintos comportamiento
naturales.
9) Por lo anterior, es que resulta vital el que en Chile tengamos un instrumento de Planificación Estratégica Vinculante como
lo es el Ordenamiento Territorial y el Manejo Integrado de Cuencas y además permiten el tener y asegurar agua en cantidad
y calidad con intervenciones que protejan los lechos, bordes y cuencas, la armonización de las distintas actividades y tener el
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control eficaz de éste.
Por ello venimos en presentar la siguiente Moción de Ley:
MOCIÓN
MODIFICA LA LEY DE BASES GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER EL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MANEJO INTEGRADO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS PARA LA CONSERVACION, PROTECCION Y
SU USO RACIONAL, EN SUS ASPECTOS SOCIO-CULTURAL, AMBIENTAL Y ECONOMICO.
Disposiciones varias:
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 7° bis de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones
posteriores, Incorporando, en su inciso segundo, después de la frase "o los instrumentos de ordenamiento territorial que los
reemplacen o sistematicen.", la siguiente oración: El Manejo Integrado de Cuencas, la Zonificación del Borde Costero y el
Ordenamiento Territorial serán participativos en su gestación y futuras modificaciones.
ARTICULO 2°: Modifíquese el inciso 1° del artículo 129 bis 1 del código de aguas,
Agregándose, después de la frase "caudal ecológico mínimo" lo siguiente "en base al manejo integrado de la cuenca,".
ARTICULO 3°: En el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976 del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modifíquense el inciso 2° del artículo n°
28, Agregándose, después del punto final, el siguiente texto: "Estos estarán vinculados a la zonificación del borde costero, el
manejo integrado de cuencas y el ordenamiento territorial en su caso.".
ARTICULO 4°: Modifíquese el artículo 3°, inciso primero del Decreto Ley N° 701 de 1974 que Fija el régimen legal de los
Terrenos Forestales preferentemente aptos para la Forestación, y establece normas de fomento sobre la materia,
Agregándose, al final de su inciso primero y después del punto aparte (.) lo siguiente: "Estos estarán vinculados al
Ordenamiento Territorial, la Zonificación del Borde Costero y al Manejo Integrado de Cuencas".
ARTICULO 5°: Modifíquese la ley 18.450 y sus modificaciones legales posteriores, que aprueba normas para el fomento de la
inversión privada en obras de riego y drenaje, AGREGANDOSE, en el artículo 1°, al final de su inciso primero y antes del signo
de puntuación "punto aparte" (.), el siguiente texto: ", los que estarán vinculados a la Zonificación del Borde Costero, al
manejo integrado de cuencas y al Ordenamiento Territorial".
ARTICULO 6°: En la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Foresta, Incorpórese un nuevo artículo
15, pasando a denominarse el actual artículo 15 como 15 bis, y cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 15: Toda intervención en bosques nativos, se definirá el base al Ordenamiento Territorial, al Manejo Integrado de
Cuencas y a la Zonificación del Borde Costero.".
ARTICULO 7°: La información obtenida mediante sistemas de percepción remota, que cuenten con una resolución adecuada,
en base a las técnicas de aquella ciencia, serán instrumentos válidos para la las decisiones adoptadas en el Ordenamiento
Territorial, el Manejo Integrado de Cuencas y los Planes Reguladores.
Además, aquellos instrumentos de información serán medios aptos para producir plena prueba ante los organismos
administrativos y jurisdiccionales competentes, sea en etapa de planificación control, fiscalización o sanción, así como en las
etapas de participación ciudadana.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Alejandro
Guillier Álvarez, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 9 de junio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE DAN
INICIO A UN PROYECTO QUE INTERPRETA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES, EN ORDEN A PERMITIR LA REALIZACIÓN DE BINGOS Y RIFAS CON FINES
BENÉFICOS. (10.097-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE DAN INICIO A UN
PROYECTO QUE INTERPRETA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN ORDEN A
PERMITIR LA REALIZACIÓN DE BINGOS Y RIFAS CON FINES BENÉFICOS. (10.097-06)
Exposición de motivos
I. Antecedentes
La celebración de bingos y rifas con fines de beneficencia constituye una práctica habitual en la vida urbana y rural de la
geografía nacional. Resulta frecuente que las familias chilenas con algún integrante en situación de necesidad, ya sea debido
a enfermedad, catástrofe o una emergencia económica, acuerden realizar bingos o rifas para obtener los recursos materiales
para ir en su ayuda. También es corriente que colegios, clubes de adulto mayor, bomberos, grupos scout, parroquias, etc.,
recurran a esta forma de financiamiento para desarrollar sus actividades asociativas.
La celebración de estos eventos de beneficencia es el reflejo de la natural capacidad de autogestión que posee la sociedad
civil y, también, constituye una expresión inequívoca de los vínculos de solidaridad que animan a las comunidades en
momentos de dificultad y crisis. Sin embargo, debido a un reciente dictamen emanado de la Contraloría General de la
República, esta tradicional forma de beneficencia mancomunada se ha puesto en entredicho.
II. El aparente déficit legislativo advertido por la Contraloría
Los bingos y rifas poseen la naturaleza jurídica de juegos de azar. Es decir, prima esencialmente en ellos la suerte o el acaso,
por lo que no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza del jugador. Por lo tanto, la regulación legal de estos actos
lúdicos se encuentra hoy recogida en la Ley Nº 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas y
sorteos, y también en la Ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización
de los casinos de juego.
De acuerdo a esta normativa, la Contraloría General de la República en reciente dictamen (31241/2015), frente a un
pronunciamiento al efecto solicitado por la Municipalidad de El Quisco, ha estimado que las administraciones comunales no
se encontrarían facultadas por su Ley Orgánica para permitir el funcionamiento de bingos. Esto porque “tratándose de un
juego de azar en cuyo resultado interviene la casualidad, procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, este
solo puede ser autorizado por ley”, según se desprende del artículo 63, Nº 19 de la Constitución[1]. A contrario sensu, si la
Ley Orgánica de Municipalidades contuviera expresamente esta atribución, entonces los alcaldes podrían otorgar la
respectiva autorización para celebrar bingos y rifas.
Con arreglo al mismo silogismo, la Contraloría estimó, además, que “es dable indicar que tampoco resulta procedente que las
entidades edilicias otorguen premios al efecto o permitan la ocupación de recintos municipales o que estén bajo su
administración. No obsta a lo expresado, el hecho de que esa clase de juegos sea de carácter benéfico, toda vez que la
normativa que regula la materia no ha establecido una excepción al respecto”[2]. El fundamento de este razonamiento
obedece a que, según los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental, las Municipalidades “deben actuar dentro de su
competencia y en la forma que prescriba la ley, no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido
el ordenamiento jurídico”[3]. En base a este mismo criterio el órgano contralor había señalado dos años antes, en el dictamen
29304/2013, que la Municipalidad de Chile Chico debía “abstenerse de organizar un bingo o cualquier juego de azar, en la
medida que no exista una ley que la autorice [a la entidad edilicia] en tal sentido”.
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A la luz de lo expresado, existe una aparente carencia legislativa en orden a permitir a la sociedad civil continuar
desarrollando una tradicional forma de conseguir recursos económicos, como es el caso de los bingos y las rifas. Pero es una
carencia normativa sólo aparente, no real, que ha llevado a la Contraloría a interpretar que las Municipalidades no tienen
estas atribuciones en su Ley Orgánica Constitucional. Hoy existen iniciativas organizadas por establecimientos educacionales
en conjunto con las Municipalidades, que buscan financiar tratamientos de alto costo para aquellos alumnos o miembros de la
comunidad que padecen severas enfermedades. Aquí, debido a una ausencia de prestaciones del Estado en materias de
salud, no parece razonable ni ético prohibir el despliegue de estas actividades que tienen por único objetivo recaudar fondos
para asegurar la vida y la protección de la salud de la población.
Asimismo, este aparente déficit legislativo golpea negativamente a muchas familias, agrupaciones deportivas, centros de
madres y grupos de adultos mayores que usan estos mecanismos de financiamiento, en conjunto con las entidades
municipales, para dotar de solvencia económica múltiples proyectos sociales y de claro sello comunitario. No es justo olvidar
que las Municipalidades son las unidades vecinales por excelencia, el brazo de la Administración más cercano a los
problemas y necesidades de la gente, por lo que constreñir su accionar repercute directamente en la calidad de vida de
nuestros barrios y ciudades.
III. Una solución legislativa adecuada: explicitar atribuciones
Debido a los problemas precedentemente descritos, resulta adecuado revisar la interpretación que hasta ahora se ha dado a
las atribuciones de las Municipalidades y declarar, de modo generalmente obligatorio, que el alcalde posee tres facultades en
la materia: autorizar la celebración en cualquier lugar de bingos y rifas con carácter exclusivamente benéfico; otorgar
premios para estos eventos; y permitir el uso de los recintos municipales o bajo su administración para que en ellos tengan
lugar esas actividades de beneficencia, tales como gimnasios, colegios, sedes de juntas de vecinos, etc.
Con esta explicitación de facultades, que hasta ahora se encontraban implícitas en la Ley Orgánica de Municipalidades, la
Contraloría podrá interpretar adecuadamente esta norma y no como lo ha venido haciendo, por ejemplo, en los dictámenes
31241/2015 y 29304/2013, precedentemente comentados.
Se ha partido de la base que la realización de bingos y rifas, así como la celebración de campeonatos deportivos, corridas
solidarias, juegos populares y cualquier otra actividad que potencie los vínculos de unidad y cooperación, tienen un fin social
o comunitario, no económico. Por ello, forman parte de la misión esencial de la Municipalidad de promover el desarrollo local
de los vecinos. En consecuencia, al autorizar la celebración de bingos y rifas, el alcalde debe velar por algunos requisitos
indispensables.
En primer lugar, el solicitante debe ser una persona natural o una persona jurídica sin fines de lucro. De esta forma, podrán
presentar la solicitud, por ejemplo, una persona con algún pariente enfermo u otra necesidad (pérdida de su hogar debido a
incendio, etc.), un cuerpo de bomberos o una fundación, pero jamás una empresa o un establecimiento comercial.
En segundo lugar, el alcalde deberá ponderar que el objetivo del bingo o rifa sea exclusivamente un fin benéfico, valorado
éste por las circunstancias de salud, tragedia o apremio económico que fundamenten la solicitud, y nunca un lucro personal.
Esto porque no parece coherente fomentar un negocio con la solidaridad y la generosidad de los vecinos, sino reservar estos
eventos para la satisfacción de aquellas necesidades urgentes que ni el Estado ni la Municipalidad pueden paliar con su
acción económica inmediata.
En tercer término, el lugar que señalen los solicitantes para la celebración del bingo o rifa no necesariamente debe ser un
recinto municipal o bajo su administración, sino cualquier inmueble privado. De este modo, el evento benéfico podrá
realizarse en un restorán, un club social, un salón de cuerpo de bomberos, sedes sindicales, salones de comunidades
religiosas, parroquias, parques privados, sedes de partidos políticos, universidades, etc.
IV. Objetivos del proyecto de ley
El proyecto tiene por finalidad interpretar la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de forma que este
cuerpo legal enuncie de manera explícita la facultad del alcalde para autorizar la celebración en cualquier lugar de bingos y
rifas con carácter exclusivamente benéfico; otorgar premios para esos eventos; y permitir el uso de los recintos municipales o
bajo su administración para que en ellos tengan lugar esas actividades de beneficencia.
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Con estos tres objetivos, el proyecto interpreta la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, declarando, de modo
generalmente obligatorio, que se deberá entender lo siguiente en relación con la celebración de bingos y rifas:
a. Que el artículo 4º, literal l), referido al “desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local”, comprende el
otorgamiento de la autorización para realizar, en cualquier lugar, actividades de beneficencia, no lucrativas, tales como
campeonatos deportivos, corridas solidarias, bingos, rifas, juegos populares y cualquier otra actividad que potencie los
vínculos de unidad y cooperación de los miembros de la comunidad local. De la misma forma, esa función comprende la
facultad de la Municipalidad de otorgar premios para estos eventos benéficos y permitir la ocupación de los recintos
municipales o que estén bajo su administración con los mismos fines.
b. Que el artículo 63, literal g), referido a la atribución de alcalde de “otorgar permisos municipales”, comprende la facultad
para permitir a las personas naturales y a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuando ellas lo soliciten, la ocupación de
recintos municipales o que estén bajo su administración para llevar a cabo eventos de beneficencia, tales como bingos y rifas
solidarias.
c. Que el artículo 65, literal e), referido a la atribución del alcalde para que, con acuerdo del concejo municipal, pueda “donar
bienes muebles”, comprende cualquier donación efectuada por la Municipalidad, salvo aquellas referidas a premios
entregados a personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro para la celebración de bingos o rifas con fines
exclusivamente benéficos, en cuyo único caso esa donación de bienes muebles no requerirá del acuerdo del concejo.
V. La insuficiencia de otras opciones legislativas
Finalmente, parece oportuno señalar en esta exposición de motivos que, en la discusión de las soluciones al problema
descrito, se han promovido, mediante mociones parlamentarias, dos modelos o caminos legislativos distintos.
Desgraciadamente, ellos resultan insuficientes para la magnitud del desafío, porque no resuelven en su integridad el
planteamiento acusado por la Contraloría.
Una primera línea de solución persigue reformar la Ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización,
funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego. Los problemas de esta solución son principalmente dos. En primer
lugar, esta es una ley especial cuyo único objeto es regular los casinos de juego, y no directamente la figura de los bingos y
rifas solidarias. En segundo término, excluir a los bingos de la categoría de “juegos de azar” para, de esta manera,
sustraerlos de la regulación de la Ley de Casinos, deviene en un ejercicio de mero voluntarismo legislativo, que no es
consistente con la realidad de los hechos, toda vez que la naturaleza jurídica de tales bingos seguirá siendo el “acaso” o
“azar”, por más que una decisión colectiva de los parlamentarios declare otra cosa. Por añadidura, es evidente que esta tesis
no resuelve el problema advertido por la Contraloría, cual es la ausencia de una atribución expresa de la Municipalidad para
autorizar tales eventos benéficos.
Una segunda solución al problema persigue modificar la Ley Nº 10.262, que faculta al Presidente de la República para
autorizar rifas, sorteos, etc. Si bien esta vía permite autorizar, por el sólo ministerio de la ley, a ciertas organizaciones
comunitarias y a las personas naturales para celebrar bingos y rifas, deja subsistente un defecto importantísimo: la falta de
atribución expresa de las Municipalidades para otorgar premios para estos eventos y permitir para ellos el uso de las
instalaciones municipales o que se encuentren bajo su administración.
Por estos motivos, parece más coherente con la técnica legislativa y con las necesidades de la vida práctica proponer un
tercer camino o modelo a los ya descritos, consistente en una ley que interprete el real sentido y alcance de las atribuciones
ya existentes de las Municipalidades y los alcaldes.
Por las razones antes expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase interpretada de modo generalmente obligatorio la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en lo que concierne a las siguientes materias:
1.- En orden a que deberá entenderse que “el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local”, regulado en el
artículo 4º, literal l), comprende el otorgamiento de la autorización para realizar en cualquier lugar actividades de
beneficencia, no lucrativas, tales como campeonatos deportivos, corridas solidarias, carreras a la chilena, bingos, rifas, juegos
populares y cualquier otra actividad que potencie los vínculos de unidad y cooperación de los miembros de la comunidad
local; y comprende, asimismo, la facultad de la Municipalidad de otorgar premios para estos eventos benéficos y permitir la
ocupación de los recintos municipales o que estén bajo su administración con los mismos fines.
2.- En orden a que deberá entenderse que la atribución del alcalde de “otorgar, renovar y poner término a permisos
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municipales”, regulada en el artículo 63, literal g), comprende la facultad para permitir a las personas naturales y a las
personas jurídicas sin fines de lucro, cuando ellas lo soliciten, la ocupación de recintos municipales o que estén bajo su
administración para llevar a cabo eventos de beneficencia, tales como bingos y rifas solidarias.
3.- En orden a que deberá entenderse que la atribución del alcalde para que, con acuerdo del concejo municipal, pueda
“donar bienes muebles”, regulada en el artículo 65, literal e), comprende cualquier donación efectuada por la Municipalidad,
salvo aquellas referidas a premios entregados a personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro para la celebración
de bingos o rifas con fines exclusivamente benéficos, en cuyo único caso esa donación de bienes muebles, por su baja
cuantía, no requerirá del acuerdo del concejo.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.
[1] El artículo 63 Nº 19 de la Constitución Política dispone que sólo son materia de ley entre otras las que normen el
funcionamiento de loterías hipódromos y apuestas en general.
[2] Contraloría General de la República Dictamen 31241/2015.
[3] Contraloría General de la República Dictamen 31241/2015.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 20 de mayo de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, GUILLIER, LAGOS, QUINTEROS Y WALKER,
DON PATRICIO, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 DE
LA LEY QUE MODERNIZA EL SECTOR PORTUARIO ESTATAL, A FIN DE QUE SE ESCUCHE LA
OPINIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA FINALIDAD QUE INDICA. (10.062-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, GUILLIER, LAGOS, QUINTEROS Y WALKER, DON PATRICIO,
CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY QUE MODERNIZA EL
SECTOR PORTUARIO ESTATAL, A FIN DE QUE SE ESCUCHE LA OPINIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA
FINALIDAD QUE INDICA. (10.062-15)
Exposición de motivos.
De acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.542, de 1997, que modernizó el sector portuario estatal, se dividió la Empresa
Portuaria de Chile, en diez empresas portuarias estatales, cuya administración adquirió el carácter de descentralizada, fijando
cada una de las empresas su propio pian de desarrollo y prioridades de inversión y expansión.
Este mismo cuerpo legal reconoce la necesidad de coordinación entre las empresas estatales y entre ellas y los demás
organismos estatales que desarrollan actividades al interior de los recintos portuarios.
Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario elaborado en el año 2013, por la Subsecretaría de Transportes del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, su diagnóstico señala que "el desarrollo del sistema marítimo portuario
requiere de una institucionalidad pública que permita abordar los desafíos previstos para el sector".
A lo anterior cabe señalar que el artículo 50 de la citada ley 19.542, establece en su letra d), que corresponde al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, "procurar un desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el
entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente. Para estos efectos, se creará una instancia de coordinación a nivel
de región, denominada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto, en la que tendrán participación, a lo menos, un
representante del Gobierno Regional y uno por cada municipalidad donde se encuentre el puerto".
Sin perjuicio de dicha actividad, que en forma específica se encomienda al mencionado ministerio, estimamos que, dada la
importancia que la actividad portuaria implica para las ciudades donde se desarrollan, debe existir, al igual que en las
legislaciones de otros países, una adecuada integración de los puertos con las ciudades donde ellos se encuentran instalados.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 24 de la ley 19.542 ya mencionada, las empresas portuarias son administradas por un
directorio designado por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos
Comités a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado esta
función.
Consideramos que, al igual que el referido artículo 50 establece la participación municipal, es preciso que, sin alterar las
atribuciones de las autoridades llamadas a efectuar el nombramiento de los miembros del directorio, escuchen la opinión del
respectivo concejo municipal, a fin de que la tengan en vista al adoptar tal decisión, como una manera práctica de procurar
que en el directorio se equilibren los proyectos de actividades marítimo-portuarias con los intereses de las comunas en que
se albergan.
En tal virtud, sometemos a la aprobación del Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY:
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Labor parlamentaria de Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
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Artículo único.- Agrégase al inciso primero del artículo 24 de la ley N° 19.542, a continuación del punto aparte, que pasa a ser
punto seguido, el siguiente párrafo:
"Para nombrar los miembros del Directorio, se escuchará la opinión del Concejo municipal correspondiente a la ciudad donde
se encuentre instalada la empresa respectiva.".
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N°22
Sesión: Sesión Especial N°22
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 20 de mayo de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES
ALLAMAND, GUILLIER Y PROKURICA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA
LA LEY Nº 19.733 PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO DE IMPRESOS EN LA
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. (10.060-04)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES ALLAMAND, GUILLIER Y
PROKURICA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.733 PARA ESTABLECER LA
OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO DE IMPRESOS EN LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. (10.060-04)
Considerando:
1) Que el Decreto Ley N° 425 sobre abusos de publicidad, publicado en el Diario Oficial el 26 de Marzo de 1925, que fijó el
régimen de depósito legal de las obras impresas en el país, obligando con ello a todo impresor a depositar en la Biblioteca
Nacional, cuatro ejemplares de los impresos que publique, cualquiera sea la naturaleza de ellos. En consecuencia, la BCN fue
beneficiaria indirecta del depósito legal, ya que esa misma disposición establecía que la Biblioteca Nacional debía enviar un
ejemplar siempre que el Bibliotecario de la BCN lo solicite.
2) Posteriormente en 1967, con la publicación de la Ley 1976, que fijo el texto de la ley sobre Abusos de Publicidad, se
modificó parcialmente el régimen de depósito legal, con las siguientes consideraciones:
a) Se mantiene como depositario legal a la Biblioteca Nacional.
b) Se amplían el número de ejemplares que deben depositarse, pasando de 4 a 15 ejemplares.
c) Se obliga a la Biblioteca Nacional a enviar al Ministerio del Interior, a la Secretaria General de Gobierno, y a la BCN, un
ejemplar de cada obra o impreso que estos organismos le soliciten.
3) Luego, con la publicación de la Ley N° 19.733 del 2001, se modifica nuevamente el régimen de depósito legal,
fundamentalmente en los siguientes aspectos:
a) Se mantiene el número de ejemplares en el depósito legal.
b) Se eliminan al Ministerio del Interior, Secretaría General de Gobierno y la Biblioteca del Congreso Nacional, para solicitar
un ejemplar de cada obra o impreso.
En consecuencia, con la publicación de esta Ley, se elimina la facultad de la BCN de ser depositaria indirecta de obras sujetas
a depósito legal.
4) Con la dictación de la Ley N° 20.709 de 23 de Diciembre de 2013, que modificó el Artículo 14 de la Ley 19.733, se planteó
la posibilidad de reponer la antigua facultad de la BCN, de ser depositaria indirecta de las obras que recibe la Biblioteca
Nacional Finalmente dicha iniciativa no prosperó.
5) Por lo anterior, venimos en reponer nuevamente esta idea, proponiendo que se le entregue a la Biblioteca del Congreso
Nacional, la facultad de ser depositaria legal de las publicaciones a que hacemos referencia. Para ello, nos basamos en los
siguientes argumentos:
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a) Que la misión de la BCN es servir al Senado y la Cámara de Diputados, buscando fortalecer el sistema democrático y
legislativo, proporcionando un servicio equitativo, transparente, eficaz y oportuno;
b) Que las nuevas realidades que enfrenta el Congreso Nacional, marcado por interacciones en escenarios de globalidad, de
territorios y comunidades virtuales, de naciones reales y estado virtuales. En este espacio, el conocimiento es clave y
permitirá que el Congreso Nacional pueda seguir profundizando su ética, sabiduría, virtudes y principios de justicia, libertad e
igualdad, todas las cuales conviven en las sociedades reales y virtuales.
c) Para el cumplimiento de su servicio común a ambas ramas del Congreso y considerando las nuevas realidades virtuales, a
las que se enfrenta el Poder Legislativo, es requisito fundamental contar con el material bibliográfico más actualizado en los
ámbitos del conocimiento que pueden ser objeto de nuestra agenda legislativa, sea en materia de Derecho, Economía,
Ciencias Políticas, Historia, Medio Ambiente, entre otras. Con este material a disposición no sólo de los parlamentarios y sus
equipos, sino también de la comunidad, se podrá contar con un servicio de primer nivel, que no sólo será de utilidad como
material del consulta, sino también para generar nuevo conocimiento a partir del trabajo de los investigadores de la
Biblioteca del Congreso Nacional.
6) La Biblioteca del Congreso Nacional, es un centro de prestigio nacional e internacional, con sedes en Santiago y Valparaíso
que atiende una gran cantidad de estudiantes, investigadores, académicos y público en general.
7) Por lo anteriormente expuesto, es que venimos a presentar la siguiente Moción:
MOCION
ESTABLECE LA DISPOSICIÓN DE DEPÓSITO DE LIBROS POR PARTE DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL.
ARTÍCULO ÚNICO: En el inciso primero artículo 14° de la Ley N° 19.733, sobre las Libertades de Opinión e Información y
Ejercicio del Periodismo, agréguese, después del signo punto aparte (.) que pasará a ser punto seguido, lo siguiente:
"Así mismo, estas personas o establecimientos deberán además, remitir o poner a disposición de la Biblioteca del Congreso
Nacional, la cantidad de un ejemplar."
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(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°19
Sesión: Sesión Ordinaria N°19
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 19 de mayo de 2015
MOCIÓN, DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, LETELIER, PIZARRO Y
PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DÍA 22 DE ABRIL DE
CADA AÑO COMO DÍA DE LAS CALETONINAS Y LOS CALETONINOS. (10.056-08)
MOCIÓN, DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, LETELIER, PIZARRO Y PROKURICA, CON
LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DÍA 22 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO DÍA DE LAS
CALETONINAS Y LOS CALETONINOS. (10.056-08)
Antecedentes Históricos:
Como se puso de relieve con ocasión de la discusión del Proyecto de Ley que instituyó el 29 de abril de cada año como el Día
de los Sewellinos y Sewellinas (Boletín 8.807-04), que cristalizó en la Ley 20.747, en aquella fecha del año 1905, un decreto
del Ministerio de Hacienda autorizó la instalación en Chile de la empresa norteamericana Braden Copper Company, para
explotar el yacimiento El Teniente, que permanecía abandonado desde fines del siglo XIX.
Hasta 1916, Sewell albergó la primera fundición de la cuprífera estadounidense. Aunque contaba con hornos de fusión
alimentados con carbón coke, tostadores y convertidores, enfrentaban graves dificultades de operación continua. Como la
carrera por aumentar la producción de cobre no podía detenerse, Braden Copper planificó una fundición moderna en un
terreno más amplio que se emplazaría en la localidad que hoy conocemos como Caletones.
Ubicado en una explanada de 1.500 metros de altura sobre el nivel del mar y a seis kilómetros más abajo de Sewell,
Caletones es una instalación industrial integrada por su planta de fundición y el campamento del mismo nombre, que llegó a
albergar hasta cuatro mil habitantes en la década de 1960.
El campamento de Caletones comenzó su construcción en 1917 y la Fundición de Caletones, obra del ingeniero
norteamericano Cappelen Smith, fue inaugurada en 1922. El campamento Caletones contó con los servicios de comercio,
educación, salud y entretención, transformándolo en una verdadera ciudad con todas sus comodidades. Su población vivió en
los sectores del campamento alto y el campamento bajo en el que alojaba la población americana e incluso existió un
frondoso parque de acacios muy querido por los "caletoninos".
La chilenización de la industria del cobre, dio paso a la denominada "Operación Valle" en 1969 que implicó la construcción de
miles de viviendas en la ciudad de Rancagua y la consecuente migración de los trabajadores de los diversos campamentos de
El Teniente con sus familias, dando lugar al abandono y desmantelamiento de la mayoría de sus instalaciones.
Aunque no se encuentra plenamente acreditado históricamente, el origen de su nombre, Caletones, no escapa a la regla
sobre el origen anecdótico de la denominación de muchas de las localidades de nuestro país. La tradición cuenta que durante
la construcción de las instalaciones, unos comerciantes chinos instalaron unas cocinerías para proporcionar alimentos a los
primeros trabajadores y viendo el intenso flujo de carretas que subían con los nuevos equipos exclamaron, con su conocida
fonética del español, "ahí vienen los caletones".
Luego de su arribo a Rancagua, quedaron dispersos en diversos complejos habitacionales construidos especialmente para
ellos, pese a lo cual su sentido de la identidad con Caletones siguió vivo con la misma intensidad con la que se había forjado
por más de medio siglo de convivencia.
El 22 de julio de 1988, el Sindicato Profesional e Industrial de Caletones y el Círculo de Amigos de Caletones, en homenaje a
la despedida de don Galvarino Vera Bustos, quien a la sazón fue nominado Presidente Honorario de esta última organización,
estableció el día 22 de abril como "Día del Fundidor" o "Día del Caletonino".
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Por todo lo anterior, consideramos de justicia, recordar esta importante parte de nuestra historia mediante la institución del
"Día de la Caletonina y el Caletonino", en homenaje a todas esas mujeres y hombres que contribuyeron al engrandecimiento
de Chile, por lo cual sometemos a la aprobación de este Honorable Congreso, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Institúyase como el Día de Las Caletoninas y Caletoninos el 22 de abril de cada año.
(Fdo.): Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel,
Senador. - Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 5 de mayo de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES
CHAHUÁN, GUILLIER Y LAGOS, PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL MANEJO DE
BOSQUES DE ESPECIES MUY COMBUSTIBLES COLINDANTES CON ZONAS URBANAS (10.030-01)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES CHAHUÁN, GUILLIER Y
LAGOS, PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL MANEJO DE BOSQUES DE ESPECIES MUY
COMBUSTIBLES COLINDANTES CON ZONAS URBANAS (10.030-01)
CONSIDERANDO:
1) Los graves daños que han generado los incendios forestales, que se traducen en pérdidas a la vida humana, su salud y la
propiedad pública y privada, entre otros. A modo de ejemplo, podemos mencionar el incendio de Valparaíso ocurrido el 12 de
abril de 2014, cuya voracidad afectó innumerables hectáreas, propagándose por la zona urbano-residencial, destruyendo más
de 3 mil viviendas y dejando más de 12 mil damnificados. Evento similar, ocurrió con fecha 13 de marzo de 2015, aunque
esta vez, sin las nefastas consecuencias ocurridas anteriormente, pero que hizo reflotar los temores de otro desastre similar.
El siniestro tuvo como causa principal, el factor humano, sumando a ello las condiciones meteorológicas de alta temperatura
ambiental, escasa humedad y gran viento.
2) La Comisión Especial del Senado encargada de analizar los resultados de aquella y proponer mejoras tanto operativas
como legislativas a objeto de evitar que un siniestro de esa magnitud vuelva a producirse, no solo a Valparaíso, sino que a las
ciudades que se encuentran en idéntica situación biogeográfica o de riesgo a ser objeto de grandes incendios forestales, por
estar cercanas o colindantes a bosques de alta combustibilidad. En este sentido, la Corporación Nacional Forestal, en su
presentación ante la comisión especial, señaló que en esta situación de peligro se encuentran 28 ciudades: San Antonio,
Valparaíso, Viña del mar, Quilpué, Villa Alemana, Melipilla, Constitución, San Javier, Curanilahue, Los Álamos, Lebu, Cañete,
Tirua, Arauco, Los Ángeles, Mulchen, Cabrero, Lota, Coronel, Penco, Tome, Chillan, Ercilla, Collipulli, Victoria, Angol, Galvarino
y Puerto Montt.
3) Sin perjuicio de lo anterior, existe una situación de riesgo agravado en forma creciente por la sequía que afecta a la
mayoría de estas zonas, sumando a ello los efectos derivados del cambio climático. Interesante resulta entones la publicación
del Académico Antonio Lara (Universidad Austral), quien refiriéndose al tema en diversas publicaciones, nos invita a
reflexionar que las principales causas del aumento explosivo de los incendios forestales que están ocurriendo en el mundo se
deben a factores de cambio climático y las prácticas en el uso de la tierra. Bajo este escenario, debemos definir
acertadamente las políticas y estrategias de prevención y mitigación sectoriales, con la finalidad de promover bosques más
saludables (en productividad, diversidad y resiliencia) asegurando además una provisión continua de servicios eco sistémicos
bajo un clima cambiante.
4) Existe la posibilidad real de reemplazar los bosques altamente combustibles, como son las variedades de pino y eucaliptus,
por variedades nativas para frenar además los procesos de erosión.
5) Nuestra Constitución Política de la República, establece en su artículo 1°, el deber del Estado de dar protección a la
población. En este contexto, creemos que absoluta importancia dar forma a esta obligación, promoviendo acciones que
tengan por finalidad disminuir los riesgos o peligros asociados a causas humanas. Así las cosas, resulta fundamental regular
las plantaciones de bosques que se encuentran en las cercanías urbanas, cuyas especies son altamente combustibles,
estableciendo en deber de reemplazo de aquellos vegetales, por otros de naturaleza autóctona, que no solo contribuirán a
disminuir los peligros de incendios forestales, si no proveerán de importantes servicios eco-sistémicos y evitaran aumentar
los procesos de erosión.
Dicha consagración del deber de protección del Estado, no solo se traduce en una efectiva disminución del riesgo de
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incendios, sino que además, lograra proteger otros importantes derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, la
salud y la propiedad.
6) La misma carta fundamental consagra en su artículo 19° n° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación, agregando además como deber específico del estado el velar por que este derecho no sea afectado, como así
mismo tutelar por la preservación de la naturaleza.
En este sentido, la norma fundamental consagra dos principales deberes del Estado en materia ambiental: Primero, que se
debe velar para que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no se vea afectado, y segundo, el tutelar
por la preservación de la naturaleza.
No menos importante resulta la norma contenida en el inciso segundo del artículo 19° n° 8, que establece la posibilidad de
restringir por ley otros derechos fundamentales, solo con la finalidad de proteger el medio ambiente. Entonces, estas
restricciones deben tener el carácter de específicas a determinados derechos fundamentales, con el solo objeto de proteger
el medio ambiente.
7) En idéntico sentido, el articulo 19 n° 24, consagra el derecho de propiedad, que en sede constitucional puede ser limitado
por el legislador, en base a la función social que cumpla dicha propiedad, ya sea por exigirlo los intereses generales de la
nación, la seguridad nacional, la salubridad y utilidad pública y la conservación del patrimonio ambiental.
Así entonces, si analizamos sistemáticamente las normas contenidas en los numerales 8° y 24° del artículo 19,
encontraremos grandes similitudes y relaciones. El derecho de propiedad, el derecho de desarrollar actividad económica
como es la forestal, no está garantizado absolutamente, si este derecho afecta otro bien jurídico protegido como lo es el
medio ambiente y la vida de las personas.
Al efecto, para que pueda operar esta excepción, se requiere que el legislador, en uso de sus potestades, restrinja los
derechos de propiedad e libre emprendimiento a través de una ley, que es aquella que proponemos a su consideración.
8) El presente proyecto de ley tiene por objetivo establecer la obligación de reemplazo de especies vegetales de carácter
pirogénico, ósea aquella que por su composición, puede ser altamente inflamables producto de un incendio forestal. Con
todo, no se extiende esta obligación a todos los predios forestales, sino que solo a aquellos que se encuentren en una
distancia determinada en una zona contigua a los límites urbanos.
Seguidamente, se contempla una zona de seguridad en cada predio boscoso con peligro de incendio, que se deberá
contemplar, a efectos de dotar a la autoridad, del instrumento necesario para evitar la propagación de un incendio forestal a
las zonas urbanas, y que traiga como consecuencia el peligro o daño para la vida, salud, propiedad de las personas y
fundamentalmente al medio ambiente.
Junto con ello se proponen una serie de medidas tendientes a prevenir incendios forestales, obligando a los propietarios de
predios boscosos cercanos a zonas urbanas, a contar con un plan de prevención y combate de incendios forestales.
Finalmente, se contemplan una serie de sanciones, tanto administrativas, infracciónales e inclusive en materia penal, para el
evento de incumplimiento de las normas que impone este proyecto de ley. Entre ellas destaca la sanción aplicada al dueño
del predio que no reemplace las especies inflamables, o que no cumpla con el plan de prevención de incendios forestales, o
que incumpla su obligación de instalar el respectivo muro cortafuego.
Por todas las consideraciones anteriores, es que venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:
MOCION
QUE PROTEGE LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE, QUE IMPONE LA PROHIBICIÓN Y REEMPLAZO DE LOS BOSQUES ALTAMENTE
COMBUSTIBLES COLINDANTES A CENTRO URBANOS, OBLIGA A ELABORAR UN PLAN DE PREVENCIO DE INCENDIOS
FORESTALES Y APLICA LAS SANSIONES RESPECTIVAS.
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ARTÍCULO 1°: Reemplácese o prohíbase, a contar de esta fecha, todas las especies vegetales pirogénicas o que por su
composición, puedan inflamarse rápidamente por causa de los incendios forestales o del accionar directo del hombre, y que
se encuentren en un espacio contiguo o dentro a los limites urbanos en al menos 1000 metros.
ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo anterior, serán consideradas especies pirógenas, para los efectos de esta ley, todas las
especies de eucaliptus y pinos exóticos.
ARTÍCULO 3°: Todo propietario de predios colindantes a centros urbanos, donde se emplacen bosques de carácter pirogénico,
deberán contemplar, un plan de prevención y alarma de incendios forestales.
ARTÍCULO 4°: Serán sancionadas, sin perjuicio de las acciones civiles y las penas de crimen o simple delito contemplado en
otros cuerpos legales, las siguientes faltas:
1) El propietario que no efectué el reemplazo de las especies vegetales a que alude el artículo 1°, será sancionado por el
juzgado de policía local respectivo, con multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales por cada Hectárea y fracción superior de
terreno no reemplazado.
2) El propietario de predios colindantes a centros urbanos, donde se emplacen bosques de carácter pirogénico a que alude el
artículo 1° y 2° de esta ley, y que no contemple el plan de prevención de incendios forestales a que alude el artículo 3°, será
sancionado por el Juzgado de Policía local competente, con multa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales por cada
Hectárea y fracción superior de terreno boscoso que posea.
3) Sin perjuicio de lo anterior, si producto de un incendio, se produjesen actos constitutivos de delito o cuasidelito de
incendio, o de aquellos contra la vida y salud de las personas o contra la propiedad, el incumplimiento de las normas a que
alude esta ley, será constitutivo de agravante en materia penal.
Disposiciones generales:
ARTÍCULO 5°: Incorpórese al decreto 4.363, del Ministerio de Tierras y colonización del año 1931, ley de Bosques, el siguiente
artículo 21 bis.
ARTICULO 21 BIS: Los propietarios de predios de aptitud forestal, que se encuentren en la zona contigua a los límites
urbanos, serán responsables de implementar todas las medidas necesarias para prevenir el origen y propagación de
incendios forestales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO UNICO: La presente ley entrará en vigencia, dentro de los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro
Guillier Álvarez, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 5 de mayo de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ORPIS, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER Y NAVARRO, CON LA
QUE DAN INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.253 PARA PERMITIR LA
INSTALACIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES EN TIERRAS
INDÍGENAS (10.027-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ORPIS, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER Y NAVARRO, CON LA QUE DAN INICIO
A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.253 PARA PERMITIR LA INSTALACIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍAS
RENOVABLES NO CONVENCIONALES EN TIERRAS INDÍGENAS (10.027-06)
Honorable Senado:
Tenemos el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.253 de
1993, conocida como Ley Indígena, con el propósito que las Comunidades y personas naturales indígenas puedan arrendar
sus tierras o derechos de aguas para proyectos de Energía Renovable no Convencional ERNC.
Antecedentes
El país enfrenta grandes desafíos en materia de política energética. A parte de la seguridad del suministro de energía como
objetivo estratégico, el país se ha puesto como meta que la matriz energética sea diversificada, permitiendo una
participación creciente de las Energías Renovables no Convencionales ERNC.
La sociedad en su conjunto a través de distintas iniciativas legales y administrativas ha buscado crear las condiciones que
permitan al sector eléctrico desarrollar nuevas inversiones, dentro de un marco respetuoso con nuestro medio ambiente,
manteniendo el principio de eficiencia que caracteriza a nuestra legislación, minimizando el impacto en el bienestar de los
ciudadanos y en la actividad económica en general.
La diversificación de las fuentes de suministro eléctrico, desarrollando fuentes propias que nos permitan aumentar la
independencia energética, contribuyen a aumentar la seguridad de nuestro suministro eléctrico.
La Ley 20.698, publicada el 22 de Octubre del 2013, propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes
renovables no convencionales. Fue iniciada en una moción de los Senadores Jaime Orpis Bouchón, Señoras Isabel Allende
Bussi y Ximena Rincón y los señores José Antonio Gómez Urrutia y Antonio Horvath Kiss modificando la ley 20.257 en el
sentido de establecer nuevas y exigentes metas para la participación de las Energías Renovables no Convencionales en la
matriz energética del país.
En efecto, con el artículo 2° de la ley 20.698 se modificó el Artículo 1° transitorio de la ley 20.257 estableciendo que la
obligación aludida en el primer inciso de ese artículo será de un 5.5% para el año 2015, aumentándose en un 0.5% anual a
partir de ese año. Por lo tanto, todos los retiros afectos a esa obligación deberán cumplir con el 5.5%, los del año 2016 con el
6% y así sucesivamente hasta alcanzar el año 2024 el 10%, para los contratos celebrados con posterioridad al 31 agosto de
2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013. Para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación
aludida será del 5% al año 2013, con incrementos del 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% el año 2020, e
incrementos del 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar al 18% el año 2024, y un incremento del 2% al año 2025 para llegar
al 20% el año 2025.
Como se puede constatar, nos hemos puesto como país metas ambiciosas, pero alcanzables, de participación de las ERNC en
nuestra matriz energética. Dentro de ellas, las solares, especialmente en el norte del país, los parques eólicos, que usan el
recurso natural del viento en todas las regiones y las mini-hidroeléctricas serán vitales para ir cumpliendo las metas anuales
que estableció el acuerdo transversal en el Congreso Nacional que permitió despachar finalmente la Ley 20.698.
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Cuando nos referimos a proyectos de ERNC entendemos por energía renovable no convencional, aquella definida en la letra
ab) del artículo 225 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del año 2007
que señala:
"Artículo 225°.- Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por:
ab) Energía renovable no convencional: aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no
convencionales."
De igual forma, se entenderá como medio de generación renovable no convencional aquellos mencionados en el mismo
artículo letra aa) que señala:
"aa) Medios de generación renovables no convencionales: los que presentan cualquiera de las siguientes características:
1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica
y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos,
sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios.
2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.
3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal la que se obtiene del calor
natural del interior de la tierra.
4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.
5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.
6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica
producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los
mares.
7) Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la
generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y
causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
En general, los proyectos de ERNC tienen un plazo de treinta años para poder rentabilizar la inversión. Para ello requieren
comprar o arrendar terrenos específicos donde existe el recurso natural sol, viento o agua. En el caso de arriendos, estos
deben ser de largo plazo.
Dado lo anterior todas las tierras indígenas de propiedad de las Comunidades o personas naturales indígenas del país, que
cuentan con recursos para desarrollar proyectos de ERNC están en la práctica excluidas por las restricciones que establece la
ley 19.253, conocida como Ley Indígena.
El Artículo N° 13 de la Ley Indígena define las restricciones de venta, arriendo y cesión de las tierras indígenas. En particular,
como se podrá ver a continuación, las tierras cuyos propietarios son Comunidades Indígenas no pueden ser arrendadas en
ningún caso. Respecto de las tierras indígenas de propiedad de personas naturales indígenas, estas pueden ser arrendadas
por un periodo no superior a 5 años.
Estas restricciones se establecen de la siguiente manera en la ley:
"Artículo 13.- Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de
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esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o
personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este
gravamen no podrá comprender la casa habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia.
Igualmente las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas
a terceros en uso, goce o administración.
Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. En todo caso, éstas con la
autorización de la Corporación, se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial debidamente
acreditado, las que se considerarán tierras indígenas desafectándose las primeras.(...)"
A su vez, en el artículo 22 se establece la posibilidad de venta de las tierras adquiridas por CONADI al cabo de 25 años.
"Artículo 22.- Las tierras no indígenas y los derechos de aguas para beneficio de tierras indígenas adquiridas con recursos de
este Fondo, no podrán ser enajenados durante veinticinco años, contados desde el día de su inscripción.
Los Conservadores de Bienes Raíces, conjuntamente con la inscripción de las tierras o derechos de aguas, procederán a
inscribir esta prohibición por el solo ministerio de la ley. En todo caso será aplicable el artículo 13.( ... )"
Adicionalmente los artículos 16 y 17 de la misma ley, establecen las restricciones sobre la división de tierras indígenas, lo que
requerirá de informes favorables de CONADI, que no pueden resultar en lotes de menos de 3 hectáreas.
"Artículo 16.- La división de las tierras indígenas provenientes de títulos de merced deberá ser solicitada formalmente al Juez
competente por la mayoría absoluta de los titulares de derechos hereditarios residentes en ella. El Juez, sin forma de juicio y
previo informe de la Corporación, procederá a dividir el título común, entregando a cada indígena lo que le corresponda
aplicando el derecho consuetudinario de conformidad al artículo 54 de esta ley y, en subsidio, la ley común. Sin perjuicio de
lo anterior, en casos calificados, un titular de derechos hereditarios residente podrá solicitar el Juez la adjudicación de su
porción o goce, sin que ello signifique la división del resto del título común. ( ... )"
"Artículo 17.- Las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al decreto
ley N° 2.568, de 1979, y aquellas subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen de acuerdo a la presente ley,
serán indivisibles aun en el caso de sucesión por causa de muerte.(...).
Existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Juez previo informe
favorable de la Corporación, podrá autorizar la subdivisión por resolución fundada.(...)"
Es del caso analizar y recordar las razones que inspiraron las definiciones de la Ley Indígena.
Las restricciones sobre la venta, se impulsaron para garantizar que las tierras indígenas fueran preservadas y que no
volvieran a correr riesgos de decrecer lo que podría afectar la identidad y supervivencia de los pueblos indígenas.
Respecto del arriendo, esta medida de protección se diseño especialmente para proteger a las comunidades indígenas de
una serie de ventas encubiertas a través de contratos de arriendo a largo plazo.
Lo que buscamos con este proyecto es -sin alterar los objetivos buscados con las restricciones antes descritas- permitir que
las Comunidades y personas naturales indígenas, propietarias de tierras indígenas, puedan arrendar una parte de su predio o
derechos de agua para instalar un proyecto de ERNC.
Negarles esta posibilidad de ingresos a las Comunidades y personas naturales indígenas es discriminatorio e injusto, ya que
hoy -solo a modo de ejemplo- hay empresas que ofrecen un pago por royalty que bordea los US$ 1.000 mensuales por
hectárea al mes por el arriendo de cada aerogenerador y por un plazo de treinta años, para desarrollar parques eólicos.
Esta prohibición de arrendar una proporción del predio o derechos de aguas para instalar un proyecto de ERNC por un plazo
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superior a los 5 años está llevando a que solo se instalen en paños de propietarios no indígenas. Asimismo, áreas de nuestro
territorio que presentan un gran potencial de generación de energía renovable, quedan excluidas de la posibilidad de aportar
a nuestra matriz energética.
Con el propósito de poder corregir esta discriminación e injusticia permitimos que las Comunidades y personas naturales
indígenas puedan suscribir contratos de arrendamiento por una parte de su predio o derechos de aguas para poder percibir el
royalty que ofrecen las generadoras eléctricas que desarrollan proyectos de ERNC, por un plazo de hasta 30 años, es que
venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley
Reemplazase el artículo 13 de la Ley 19.253 por el siguiente:
"Artículo 13.- Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de
esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o
personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este
gravamen no podrá comprender la casa habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia.
Igualmente las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas
a terceros en uso, goce o administración, con la sola excepción señalada en el inciso cuarto.
Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años, quedando solo excluidos aquellas
porciones del predio o derechos de aguas indicadas en el inciso siguiente. En todo caso, éstas con la autorización de la
Corporación, se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se
considerarán tierras indígenas desafectándose las primeras.
Las Comunidades Indígenas y las personas naturales indígenas podrán arrendar, otorgar en comodato, parte de sus tierras o
derechos de aguas por un plazo de hasta 30 años, o asociarse con quienes desarrollen e instalen proyectos de energía
renovable no convencional, según la definición de la letra aa) del artículo 225 del decreto con Fuerza de Ley N° 4 del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del año 2017 y por los medios señalados en la letra ab) del mismo
artículo. Podrán además, suscribir contratos por el mismo periodo para el otorgamiento de las servidumbres necesarias para
la explotación de esta fuente de Energía Renovable no Convencional. El área entregada en arrendamiento o comodato del
predio será la necesaria para el desarrollo, construcción y operación del Proyecto de ERNC respectivo. Una copia del contrato
deberá quedar en la CONADI.
Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta."
(Fdo.): Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°9
Sesión: Sesión Ordinaria N°9
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 14 de abril de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE SE
INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE LIMITA LA REELECCIÓN DE
AUTORIDADES QUE SEÑALA, ESTABLECE ELECCIONES COMPLEMENTARIAS, AMPLÍA CAUSALES
DE CESACIÓN Y RENUNCIA DE LOS CARGOS PARLAMENTARIOS Y ELIMINA EL FUERO PROCESAL
DE DIPUTADOS Y SENADORES. (9.978-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE SE INICIA UN
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE LIMITA LA REELECCIÓN DE AUTORIDADES QUE SEÑALA,
ESTABLECE ELECCIONES COMPLEMENTARIAS, AMPLÍA CAUSALES DE CESACIÓN Y RENUNCIA DE LOS CARGOS
PARLAMENTARIOS Y ELIMINA EL FUERO PROCESAL DE DIPUTADOS Y SENADORES. (9.978-07)
Exposición de motivos
I.- Crisis que afecta al sistema político-institucional
Es indudable que nuestro país atraviesa por una severa crisis de confianza y credibilidad en algunas de sus instituciones
políticas. Esto ha motivado un cuestionamiento no sólo hacia los comportamientos de algunas autoridades, sino también una
revisión del sistema jurídico-político en su conjunto, con sus valores, normas e instituciones.
En consecuencia, la respuesta a esta crisis de confianza debe ser en términos integrales. No basta con que los tribunales de
justicia sancionen tal o cual comportamiento de un parlamentario reñido con la legalidad, sino que es necesario, además, un
cambio de actitud o temperatura moral de los servidores públicos. Esto es tan necesario cuanto más comprendamos que
ningún cambio estructural, por sí solo, garantizará que quienes ostenten puestos de influencia actúen con sentido ético y
valores coherentes con el compromiso comunitario.
Pero el cambio personal o en las actitudes individuales no es suficiente. Se requiere también un ajuste institucional de
magnitud, capaz de dar algunas garantías de que los vicios hasta ahora cometidos no seguirán ocurriendo bajo un aparente
velo de impunidad o encuadre al límite de la juridicidad. Para ello hay que dar muestras elocuentes de que los cambios
profundos y estructurales posibilitan en gran medida la renovación de los hábitos, prácticas y mentalidades de nuestra clase
política.
Las transformaciones que permitan retornarle el valor y el prestigio a la labor política, y desde luego parlamentaria, pasan
por reformas constitucionales y ciertamente legales. El presente proyecto de reforma tiene por objeto hacerse cargo de
algunas mejoras urgentes al texto constitucional que nos rige. Tales son, de esta forma, el poner límite a la reelección
indefinida de los diputados, senadores, alcaldes, concejales y consejeros regionales; establecer un mecanismo de elecciones
complementarias en caso de vacancia, para que sea la ciudadanía quien manifieste su voluntad sobre el nuevo
reemplazante; subir el estándar para el ejercicio de las funciones parlamentarias, de tal modo que también la comisión de un
delito castigado con 61 o más días de privación de libertad genere la cesación en el cargo del diputado o senador
involucrado; consagrar la posibilidad de renuncia de un parlamentario por motivos políticos o personales, distintos a la
enfermedad grave; y eliminar el histórico privilegio denominado fuero parlamentario.
II.- La necesidad de reformas constitucionales robustas
1. Fin a la reelección indefinida de diputados, senadores, concejales, alcaldes y consejeros regionales
La Constitución no señala límites para que diputados, senadores, concejales, alcaldes y consejeros regionales puedan
reelegirse en sus cargos. Esto ha generado que algunas altas autoridades de elección popular permanezcan grandes períodos
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de tiempo como tales, lo que no se debe necesariamente a una destacada labor de representación. Antes bien, es debido a
que su calidad de incumbentes les otorga un grado de conocimiento y visibilidad popular mayor que la que pueden tener
otros candidatos más novatos, por lo que se transforman en competidores con un triunfo casi seguro.
Entre los argumentos a favor de la reelección de diputados y senadores se encuentra el que ellos representan, en virtud de
su experiencia legislativa, un aporte sustantivo al proceso de generar leyes. Ciertamente esto queda muchas veces fuera de
discusión. Lo discutible, en cambio, es el período por el que ellos están en ese cargo. Por eso, parece un tiempo más que
suficiente el que los diputados puedan ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos, lo que equivale a 12 años en su
cargo. A su vez, que los senadores lo hagan hasta por un período, lo que equivale 16 años en el puesto.
Un razonamiento parecido cabe aplicar a concejales, alcaldes y consejeros regionales, donde lo problemático no es su
expertise técnica que adquieren en el ejercicio del cargo, sino la ausencia de límites a los períodos en que pueden
desempeñarse en ese escaño. Pues esto los transforma en autoridades cuasi vitalicias, lo que conspira directamente contra el
principio de la participación. Por eso parece razonable establecer como límite a la reelección un número de dos períodos para
concejales, dos períodos para alcalde y dos períodos para los consejeros regionales.
Con esta modificación se permite que nuevos liderazgos y nuevas miradas a los problemas comunes puedan llegar al
Congreso, a las Municipalidades y a los Consejos Regionales, lo que profundiza nuestra comprensión de la participación
cívica. Pero posibilita, además, el necesario traspaso de sabiduría y praxis desde los más experimentados hacia las nuevas
generaciones de servidores públicos, lo que beneficia al sistema político en su conjunto.
Por esta razón, se propone modificar el artículo 51 del texto constitucional, en su inciso segundo, para reemplazar el precepto
existente por otro que señale que los parlamentarios no podrán ser reelegidos en sus cargos sino hasta por dos períodos
consecutivos los diputados (en total sumarían tres períodos: un de elección y dos de reelección) y hasta por un período
consecutivo los senadores (un período de elección y uno de reelección). Con esto, los diputados podrán durar como máximo
12 años en sus cargos y los senadores 16.
Asimismo, en lo que respecta a los concejales, se propone modificar el artículo 119 de la Constitución a fin de precisar que
ellos sólo podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos. En cuanto a los alcaldes, es preciso modificar el artículo
118, para agregar en su inciso tercero que los alcaldes no podrán ser reelegidos por más de dos períodos. Finalmente,
respecto de los consejeros regionales, conviene modificar el artículo 113 a fin de establecer que ellos sólo podrán ser
reelegidos hasta por dos períodos.
2. Elecciones complementarias
Frente a la vacancia de un diputado o senador, el artículo 51, inciso tercero, de la Constitución señala: “Las vacantes de
diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario
que produjo la vacante al momento de ser elegido”. El inciso final dispone: “En ningún caso procederán elecciones
complementarias”.
A juicio del constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán, la prohibición expresa del inciso final del artículo 51 es, en principio,
absolutamente innecesaria. Esto porque cualquier mandato del constituyente de carácter institucional u orgánico envuelve
implícitamente el rechazo de toda otra preceptiva discrepante. Por lo tanto, el motivo de esta frase va dirigida como una
prohibición al legislador, a fin de desalentar toda iniciativa de introducir una solución diversa[1].
Con todo, lo importante es recabar el mérito o conveniencia de esa norma constitucional. Pues ella reconoce una fe absoluta
en los partidos políticos como agentes fundamentales del proceso democrático, por lo que serían ellos quienes, a su arbitrio,
deben proponer el ciudadano reemplazante de un parlamentario. Sin embargo, son hoy los partidos políticos y, en general,
toda la clase política, la que se ve expuesta al desprestigio y a una crisis de confianza. Ellos aparecen como los principales,
aunque no los únicos, responsables del malestar colectivo.
Por esto, es razonable buscar una solución diversa al mecanismo de reemplazo que propone la Constitución y abrirse a la
posibilidad de celebrar elecciones complementarias, a fin de que sea la ciudadanía quien nuevamente manifieste la voluntad
popular. Sin embargo, esta elección debiera realizarse al interior del pacto o coalición política a la que pertenecía el
parlamentario cesado en su cargo. La razón de optar por convocar a una elección dentro de ese pacto es porque la
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ciudadanía no sólo votó por una persona determinada, sino que también lo hizo por un programa o proyecto país que ofrecía
alguna de las coaliciones existentes. Por eso, de manera de preservar los equilibrios de fuerzas políticas que se generaron al
momento de la elección periódica, es plausible que dicha elección complementaria se realice con los candidatos
pertenecientes a la coalición del parlamentario cesado.
Por este motivo, se proponen los siguientes cambios al texto constitucional. En primer lugar, reemplazar el actual inciso
tercero del artículo 51, a fin de consagrar que las vacantes de diputados y de senadores se proveerán mediante un
mecanismo de elecciones complementarias a celebrarse en el distrito o circunscripción del parlamentario que produjo la
vacante y donde se postularán los candidatos pertenecientes a los partidos conformantes del pacto o coalición política del
parlamentario cesado en su cargo. Sin embargo, el diputado o senador no será reemplazado si la vacante se produce dentro
del último año de ejercicio del parlamentario que produjo la vacante, por lo cual se esperará el tiempo de la siguiente
elección periódica. Esto se debe a un motivo de economía electoral, a fin de no incurrir en gastos más allá de lo razonable.
En segundo lugar, se propone eliminar el inciso final del artículo 51, que señala que en ningún caso podrán realizarse
elecciones complementarias.
3. Cesación en el cargo por delito que merezca una pena igual o superior a 61 días de privación de libertad
El artículo 60, inciso séptimo, de la Constitución dispone que cesará en sus funciones el diputado o senador que, durante su
ejercicio, pierda alguno de los requisitos de elegibilidad. Entre estos requisitos se encuentra el ser ciudadano con derecho a
sufragio, lo cual se pierde cuando la persona es condenada por un delito que merezca pena aflictiva; es decir, que se le
imponga una pena de presidio por un tiempo igual o superior a 3 años y un día.
A contrario sensu, si un parlamentario es condenado con una pena no aflictiva, por ejemplo con presidio menor en su grado
mínimo o medio (que comprende desde 61 días hasta 3 años de privación de libertad), no pierde el requisito de elegibilidad
de ser ciudadano con derecho a sufragio, por lo que, en consecuencia, no cesa en sus funciones. Sólo llevan aparejada, de
acuerdo al artículo 30 del Código Penal, la suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
De esta manera, bajo los vigentes textos constitucional y penal, hoy en día no cesan en sus funciones los parlamentarios
condenados por delitos que contengan asignada una pena no aflictiva, es decir, cuando cometen delitos que llevan asociada
una pena de privación de libertad inferior a tres años y un día.
Con todo, el estatus de representantes de la ciudadanía que ostentan los parlamentarios debiera llevar a que observen en su
comportamiento no sólo un estándar ético más alto, sino también jurídico. Por ello, es razonable que un diputado o senador
cese en sus funciones también cuando sea condenado por un delito que, en abstracto, merezca una pena que, siendo no
aflictiva, sea igual o superior a 61 días de privación de libertad. Esto es, si el hecho ilícito cometido se encontrare castigado
con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días hasta 540 días) o con presidio menor en su grado medio (541 días
hasta 3 años).
Por esta razón, a fin de elevar el estándar ético y normativo del representante de la soberanía popular, se propone reformar
el artículo 60 de la Constitución, agregándose en el inciso séptimo que el diputado o senador cesará siempre en sus
funciones cuando sea condenado por un delito que merezca una pena igual o superior a 61 días de privación de libertad[2],
aun cuando esta sanción no importe la pérdida de los requisitos de elegibilidad. En cambio, si recibe una pena de prisión (que
va desde uno a sesenta días) o cualquier otra pena no privativa de libertad (multa, suspensión de licencia de conducir, etc.),
no cesarían en sus cargos.
4. Renuncia por motivos distintos a enfermedad grave
De acuerdo al inciso final del artículo 60 de la Constitución, los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando
les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional. No se contempla
otra causal de renuncia en el texto constitucional, más allá de las discusiones doctrinarias de quienes sostienen que la Carta
Fundamental no excluiría expresamente invocar motivos distintos a los de salud para presentar la renuncia[3].
Frente a esto, se hace necesario zanjar en la propia Constitución esta controversia, estableciendo expresamente la
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posibilidad de renuncia por razones distintas a la enfermedad grave. Así, por ejemplo, motivos de crisis familiares (que no
necesariamente representen un problema de salud) o cuestionamientos políticos severos, debieran ser motivos plausibles
para que un parlamentario pueda presentar la renuncia. Esto, sin embargo, deberá calificarlo el Tribunal Constitucional como
motivo suficiente para presentar la renuncia, de manera que no se pueda invocar cualquier razón, pues se entiende que la
ciudadanía al elegir al parlamentario le mandató por un período determinado y en general esto debe respetarse.
Por esto, se propone agregar en el inciso final del artículo 60 de la Constitución que los diputados y senadores, además de la
enfermedad grave, “podrán renunciar a sus cargos cuando invoquen cualquier otra razón justificada y que sea calificada
como motivo político o personal suficiente por el Tribunal Constitucional”.
5. Eliminación del fuero parlamentario
El fuero parlamentario es uno de los tres privilegios parlamentarios que consagra nuestra Constitución. Los otros dos son la
inviolabilidad y la dieta. El fuero, en consecuencia, es “el privilegio de que gozan los diputados y senadores, desde el día de
su elección, en virtud del cual no pueden ser afectados en su libertad personal por ningún medio o resolución de autoridad,
sin que previamente la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva declare que ha lugar a formarles causa criminal”[4].
Es una excepción al principio de la igualdad ante la ley establecido en beneficio de los elegidos por la ciudadanía. Consagrado
en lo esencial desde la Constitución de 1833 en adelante, el fuero se justifica en “la necesidad de mantener la independencia
de los mandatarios del pueblo, tanto en relación al Ejecutivo, como a las demás autoridades y a los particulares,
defendiéndolos de persecuciones ligeras, apasionadas o infundadas, que pueden perturbar innecesariamente el ejercicio de
su función y por ende la del Parlamento”[5].
El desafuero consagrado en los incisos segundo, tercero y final del artículo 61 de la Constitución produce, como efectos, la
suspensión en el cargo del diputado o senador y, además, el sometimiento de ese parlamentario la jurisdicción del tribunal
competente como cualquier otro ciudadano.
A nuestro juicio, el fuero o inmunidad parlamentaria ha perdido importantes grados de legitimidad social y cultural, por lo que
conviene revisar este instituto con un sentido de grandeza republicana. Los hechos de corrupción, tráfico de influencias y
cuestionable relación entre el dinero y la política que han afectado a algunas autoridades, varios de ellos parlamentarios, han
llevado a un descrédito de la actividad política que conviene remediar. En este sentido, el hecho que un diputado o senador
no pueda ser juzgado como cualquier ciudadano ante la presunta comisión de un delito, sino que debe previamente
procederse a su desafuero por la Corte de Apelaciones respectiva, no encuentra mayor justificación, toda vez que la
presunción de inocencia le asiste hasta que no se dicte una sentencia condenatoria.
Por ello, parece razonable y necesario en vistas de un mayor prestigio de la actividad política el considerar la eliminación de
este privilegio parlamentario con todos sus efectos. Es decir, en adelante no sólo será innecesario acudir al trámite del
desafuero para acusar a un parlamentario, sino también este no quedará suspendido del ejercicio de su cargo, ya que goza
de la presunción de inocencia que asiste a cualquier otro ciudadano. Con esto se salvaguarda, además, el equilibrio de
fuerzas políticas, el cual se ve afectado bajo la figura del parlamentario suspendido del ejercicio de su cargo, que no se puede
reemplazar en ese interregno.
Para este fin, se propone como reforma constitucional eliminar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 de la
Constitución, donde se encuentra consagrado el privilegio denominado fuero parlamentario. En cambio, la inmunidad
parlamentaria, consagrada en el artículo 61, inciso primero, no debe ser eliminada, porque se estima como necesaria y
razonable para el ejercicio de la labor parlamentaria.
III.- Quórum de votación
Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución, por tratarse de
una proyecto de reforma constitucional, este requerirá en cada cámara de la votación conforme de las tres quintas partes de
los diputados y senadores en ejercicio.
Por las razones antes expuestas, sometemos a vuestra consideración el siguiente
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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Primero: A los efectos de poner término a la reelección indefinida de diputados, senadores, consejeros regionales,
alcaldes y concejales, modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 51 la expresión “Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos”
por la frase que diga: “Los parlamentarios no podrán ser reelegidos en sus cargos sino hasta por dos períodos consecutivos
los diputados y hasta por un período consecutivo los senadores.”.
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 113 la expresión “podrán ser reelegidos” por la frase que diga “no podrán
ser reelegidos sino por hasta dos períodos consecutivos”.
3. Agrégase en el inciso tercero del artículo 118, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente
expresión: “Los alcaldes sólo podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.”.
4. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 119 la expresión “podrán ser reelegidos” por la frase que diga “podrán ser
reelegidos sólo hasta por dos períodos consecutivos”.
Artículo Segundo: A los efectos de establecer el mecanismo de elecciones complementarias para la vacancia en el cargo de
un diputado o senador, modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1. Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente: “Las vacantes de diputados y de senadores se proveerán
mediante un mecanismo de elecciones complementarias a celebrarse en el distrito o circunscripción del parlamentario que
produjo la vacante, en la cual participarán como candidatos los miembros pertenecientes al pacto o coalición política que
pertenecía el parlamentario que hubiere renunciado o cesado en su cargo. Sin embargo, el diputado o senador no será
reemplazado si la vacante se produce dentro del último año de ejercicio del parlamentario que produjo la vacante, por lo cual
se esperará el tiempo de la siguiente elección periódica.”.
2. Elimínase el inciso final del artículo 51 que señala: “En ningún caso procederán elecciones complementarias.”.
Artículo Tercero: A los efectos de extender la causal de cesación en el cargo al diputado o senador condenado con una pena
de simple delito, modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1. Agrégase en el inciso séptimo del artículo 60, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la expresión: “Con
todo, el diputado o senador cesará siempre en sus funciones cuando sea condenado por delito que merezca una pena igual o
superior a 61 días de privación de libertad, aun cuando esta sanción no importe la pérdida de los requisitos de elegibilidad.”.
Artículo Cuarto: A los efectos de consagrar la renuncia de los diputados y senadores por motivos distintos a la enfermedad
grave, modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1. Agrégase en el inciso final del artículo 60, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:
“Asimismo, podrán renunciar a sus cargos cuando invoquen cualquier otra razón justificada y que sea calificada como motivo
político o personal suficiente por el Tribunal Constitucional.”.
Artículo Quinto: A los efectos de poner término al fuero parlamentario, modifícase la Constitución Política de la República de
la siguiente forma:
1. Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.
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[1] SILVA BASCUÑÁN Alejandro “Tratado de Derecho Constitucional. Tomo VI. Congreso Nacional” Editorial Jurídica de Chile
Segunda Edición 2000 Santiago p. 89.
[2] Al respecto cabe recordar que el artículo 21 del Código Penal contiene el detalle de las penas asignadas a las tres clases
de delitos. Así para los crímenes se contemplan el presidio perpetuo calificado; presidio perpetuo; reclusión perpetua;
presidio mayor; reclusión mayor; relegación perpetua; confinamiento mayor; extrañamiento mayor; relegación mayor;
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos derechos políticos y profesiones titulares; inhabilitación
absoluta perpetua para cargos empleos oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una
relación directa y habitual con personas menores de edad; inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o
profesión titular; inhabilitación absoluta temporal para cargos empleos oficios o profesiones ejercidos en ámbitos
educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; inhabilitación absoluta
temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares; inhabilitación especial temporal para algún cargo u oficio
público o profesión titular. El mismo artículo 21 del Código Penal señala que las penas para simples delitos son el presidio
menor; reclusión menor; confinamiento menor; extrañamiento menor; delegación menor; destierro; inhabilitación absoluta
temporal para cargos empleos oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa
y habitual con personas menores de edad; inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas; suspensión de
cargo u oficio público o profesión titular; inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal;
suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal. Por último el artículo 21 mencionado señala que las penas
de faltas son la prisión (que dura de uno a sesenta días); inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o
animal; y suspensión de la licencia para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
[3] NÚÑEZ J. Ignacio “¿A propósito del Penta: ¿puede renunciar un parlamentario?” Diario Constitucional. Artículo disponible
en internet: http://diarioconstitucional.cl/articulos/a-proposito-del-caso-penta-puede-renunciar-un-parlamentario
[4] EVANS ESPIÑEIRA Eugenio “La Constitución explicada” tercera edición actualizada 2010 Abeledo Perrot-Legal Publishing
Chile p.112.
[5] SILVA BASCUÑÁN Alejandro “Tratado de Derecho Constitucional. Tomo VI. Congreso Nacional” Editorial Jurídica de Chile
Segunda Edición 2000 Santiago p. 358.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 1 de abril de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORAS MUÑOZ Y PÉREZ SAN MARTÍN Y
SEÑORES GUILLIER Y PROKURICA, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.222, DE 1978, CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL VERTIMIENTO,
DERRAME O DISPOSICIÓN DE RESIDUOS MINEROS EN LAS AGUAS SOMETIDAS A LA
JURISDICCIÓN NACIONAL. (9.962-12)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORAS MUÑOZ Y PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES GUILLIER Y
PROKURICA, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.222, DE
1978, CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL VERTIMIENTO, DERRAME O DISPOSICIÓN DE RESIDUOS MINEROS EN LAS
AGUAS SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN NACIONAL. (9.962-12)
CONSIDERANDO:
1. Minería y relaves.
La minería ha sido protagonista del alto y sostenido crecimiento económico que ha presentado Chile en las últimas décadas y
se mantiene en la actualidad como una de las actividades económicas de mayor relevancia en el país. Ha sido desarrollada
tanto por capitales estatales como privados, nacionales y extranjeros. En la actualidad, se desarrollan proyectos mineros
valorados en veinte mil millones de dólares, y se proyecta el desarrollo de proyectos por otros cuarenta y cinco millones más,
los que actualmente se encuentran en evaluación.[1]
La actividad minera genera impactos en el medioambiente debido a las múltiples fuentes de contaminación que presenta. El
principal desafío medioambiental que actualmente tiene la minería tanto a nivel nacional como internacional, es la
disposición de sus relaves.
Los relaves son el residuo resultante de procesos mineros, generados luego de que el metal de interés -por ejemplo, el cobre
o el oro- ha sido extraído del mismo. La separación entre el metal y el relave se consigue mediante procesos industriales que
generan altos niveles de concentración química en los relaves y que obligan a realizar un manejo adecuado de los mismos,
con el fin de evitar la contaminación medioambiental y de las personas.
En el mundo, se calculan alrededor de dos mil quinientos centros industriales de minería,[2] dentro de los cuales, sólo
dieciocho de ellos realizan la disposición de sus relaves en mares y ríos y se encuentran ubicados únicamente en ocho
países.[3] El número de países en que se permite la disposición de relaves mineros en el mar o en ríos es muy bajo, debido al
daño ambiental que estos generan en los ecosistemas marinos, el medioambiente y la salud de las personas, conforme a lo
que a continuación se expone.
2. Relaves marinos y su afectación al medioambiente.
Los relaves son el resultado de procesos de separación del metal, que se consigue mediante un proceso industrial de
molienda, seguido por métodos de extracción química y flotación. Este proceso de separación hace que los relaves contengan
metales pesados, químicos y reactivos utilizados en el proceso de molienda y materiales de azufre, entre otras sustancias
potencialmente dañinas.[4]
De acuerdo al estudio encargado por la Organización Marítima Internacional, llamado “Evaluación Internacional de la
Eliminación de Relaves Mineros en Mares y Ríos”, es indiscutible que la disposición de relaves en el mar genera daño
ambiental. [5]La intención es que los relaves arrojados al mar se depositen en el fondo y en ese trayecto sofocan el
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medioambiente acuático. Esto genera la destrucción del hábitat marino, la disminución en la abundancia y diversidad de
especies, y el aumento del riesgo de bioacumulación de metales pesados en los organismos acuáticos.[6]
No existe certeza de la magnitud de los efectos de los relaves fuera del área de disposición prevista. Debido a posibles
desprendimientos de partículas de las colas de los relaves camino al fondo del mar o corrientes marinas que desplacen los
relaves situados en el fondo marino, los relaves pueden afectar áreas mayores a la zona de disposición prevista, como
ecosistemas marinos ubicados en menor profundidad o incluso habitantes aledaños.[7]
Tanto la certeza de los daños que provocan los relaves mineros en el área de disposición y la alta probabilidad de sus efectos
nocivos fuera de dicha área, hacen que gran parte de los países del mundo, tales como Estados Unidos y Rusia, prohíban
expresamente en su legislación la disposición de relaves en el mar.[8]
Debido a los profundos efectos dañinos que genera la disposición de relaves en el mar en los ecosistemas marinos, el
impacto en la cadena de alimentación humana, y la legislación comparada que en su gran mayoría prohíbe la disposición de
relaves submarinos, hacen que el derrame de relaves en el mar, sea una práctica que debiese impedirse.
3. Relaves marinos y su afectación a la actividad pesquera.
Debido a la importancia de la pesca como actividad económica del país y la relevancia social y cultural que presentan sus
costas, es que una serie de medidas legislativas han sido adoptadas con el propósito de cuidar sus recursos y fomentar la
productividad pesquera sustentable. Dentro de las medidas destacan la prohibición de la pesca de arrastre de fondo en las
áreas reservadas a la pesca artesanal;[9] la protección de los ecosistemas marinos vulnerables frente a actividades de pesca
que lo dañen, prohibiendo en ellos las actividades pesqueras extractivas con artes, aparejos y otros implementos de
pesca,[10] etc.
Entre los potenciales impactos que genera la disposición de relaves en el mar, destaca “(i) la asfixia de organismos
bentónicos y la alteración física del hábitat de fondo marino, (ii) la reducción en la abundancia de especies y biodiversidad de
las comunidades marinas; (iii) toxicidad directa por el contacto de metales pesados provenientes de relaves; y (iv) riesgo en
la salud de las personas por consumo de peces contaminados por bioacumulación de metales”.[11]
Dichos efectos constituyen una amenaza a la actividad pesquera industrial y artesanal, ya que afectan tanto la recuperación
de especies marinas como la productividad pesquera. A modo ejemplar, la disposición de relaves en el mar en la zona
central, significaría la disminución de especies tan relevantes como la anchoveta, la sardina y la merluza, entre otras, ya que
como se señaló, estos reducen la abundancia de especies y la biodiversidad marina. Lo anterior, traería como resultado
inevitable la disminución de la producción pesquera.
A su vez, los metales pesados son parte de las sustancias tóxicas que presentan los relaves y que pueden ser bioacumulados
tanto en algas como en peces. Dicha bioacumulación de metales pesados puede ser transmitida a los seres humanos a través
de su ingesta, generando directos desincentivos al consumo de dichos productos.
Conforme a lo anterior, prohibir el derrame de relaves en el mar, no solo garantiza de forma directa la protección del
medioambiente y la salud de las personas, sino que además permite el desarrollo creciente y sustentable de la industria
pesquera nacional.
4. Relaves marinos y su afectación a la salud de las personas.
Uno de los potenciales efectos del derrame de relaves en el mar es la bioacumulación de metales pesados en peces o algas.
La bioacumulación es el “término general que describe el proceso a través del cual productos químicos son absorbidos por un
organismo, ya sea directamente a partir de la exposición a un medio contaminado como por el consumo de alimentos que
contienen dicha sustancia química”.[12]
Los peces acumulan metales pesados, tanto de las aguas en que habitan como de los organismos con que se alimentan. Las
especies bentónicas o que se le alimentan del fondo marino, se ven especialmente expuestas al consumo de sedimentos
contaminados, ya que como se señaló, los relaves se acumulan en el fondo del mar.[13] Lo anterior afecta a toda la cadena
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alimentaria, y en especial a los depredadores tope, que por sus características son capaces de acumular grandes cantidades
de metales pesados durante su vida.[14]
Por su parte, las algas marinas acumulan metales pesados del agua y de los sedimentos que en ellas se instalan. Además de
la ingestión de metales a través de los alimentos, hay varios otros modos de exposición de contaminación por metales
pesados a través de un alga. Ellos incluyen la inhalación de materiales vegetales por ejemplo al fumar tabaco; inhalación a
través de la volatilización o conversión en gas de los metales, por ejemplo en áreas de trabajo con altas temperaturas; a
través de la utilización diaria de materiales vegetales contenidos en tónicos, etc.[15]
Los metales pesados son metales individuales o compuestos de metales que naturalmente se encuentran en el
medioambiente, pero que en grandes cantidades y debido a sus características toxicológicas, pueden impactar o ser
directamente peligrosos para la salud humana. Los metales pesados más comunes son el arsénico, bario, cadmio, cromo,
plomo, mercurio, todos los cuales pueden causar cáncer, ya sea a la piel, pulmón, hígado o vejiga. Su exposición a niveles
bajos pero a largo plazo puede producir enfermedad renal, daño pulmonar y fragilidad en los huesos, irritación a la piel, entre
otros efectos[16].
En definitiva, la contaminación que genera los derrames de relaves al mar, puede fácilmente traducirse en una amenaza para
la salud de las personas, lo que puede ser evitado a través de una prohibición que así lo establezca.
5. Los Tratados Internacionales ratificados y vigentes en Chile.
Chile ha ratificado y mantiene vigentes una serie de tratados internacionales que tienen como propósito la protección de la
salud de las personas, el medioambiente y la diversidad del ecosistema marino. Entre ellos, los tratados firmados con la
Organización Marítima Internacional, destinados a la seguridad marítima; la prevención de la contaminación marina; y la
responsabilidad e indemnización de sus causantes, especialmente en relación con los daños causados por la contaminación,
confirman el interés del Estado de Chile por la protección del medioambiente marino.
De acuerdo al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de
desechos y otras materias, 1972[17], ratificado por Chile, y más conocido como el Convenio y Protocolo de Londres, las
partes contratantes deben tomar medidas eficaces, en función de sus capacidades científicas, técnicas y económicas, para
prevenir, reducir y, cuando sea factible eliminar la contaminación del mar causada por vertimiento de desechos en el mar.
A su vez, el Estado de Chile ha dado reconocimiento al valor de la diversidad biológica mediante la ratificación del Convenio
sobre la Diversidad Biológica,[18] concluyendo que debido a su estrecha relación con los valores ecológicos, genéticos,
sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos, esta resulta indispensable para el bienestar
humano, la integridad cultural, y el desarrollo social y económico del país.
Por lo antes señalado, establecer la prohibición de la descarga de residuos mineros a las aguas marinas, se encuentra en
lineamiento con la política internacional sostenida por Chile a través de la ratificación de tratados internacionales, cuyo
objetivo indiscutible es la protección y preservación del medio marino contra toda fuente de contaminación.
6.- El importante trabajo de investigación de los ecosistemas del borde costero realizado por científicos nacionales, de otros
países, Universidades y Organismos no gubernamentales, entre éstas OCEANA, han planteado la importancia de presentar
esta iniciativa de Ley y los antecedentes correspondientes.
En vista de lo anterior, venimos a presentar la siguiente:
MOCION DE LEY
PROHÍBE LA DISPOSICIÓN DE RELAVES MARINOS
Modifíquese el Decreto Ley 2.222 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación y sus
modificaciones, en la forma que se indica:
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"Artículo único.- Modifíquese el Decreto Ley 2.222 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1978, que sustituye la Ley de
Navegación y sus modificaciones, en la forma que se indica:
1) Agrégase el siguiente artículo 147 bis, a continuación del artículo 147:
“Se prohíbe el vertimiento, derrame o disposición de residuos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como
estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que
provengan de proyectos de desarrollo minero, en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, ríos y lagos”.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Adriana Muñoz D`Albora, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
[1] Información obtenida del sitio web del Consejo Minero http://www.consejominero.cl/
[2] “Evaluación internacional de la eliminación de relaves mineros en mares y ríos” Estudio encargado por la Oficina de la
Convención y Protocolo de Londres y Asuntos Oceánicos OMI en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas
(PNUMA) Programa de Acción Mundial Mayo 2013 página 7. Dentro de los centros en que se realiza la disposición de relaves
en mares y ríos cinco se encuentran en Noruega (tres en proceso de evaluación) uno en Turquía uno en Inglaterra uno en
Grecia uno en Francia uno en Chile dos en Indonesia y seis en Papúa Nueva Guinea.
[3] Idem. página 9.
[4] Idem. página 17.
[5] Idem. página 15.
[6] Idem. página 9.
[7] Idem. página 69.
[8] Idem. página 61 y siguientes
[9] Ley Nº 19.907 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura Prohibiendo La Pesca de Arrastre por Parte de Pescadores
Artesanales. (D.O. 05/11/2003)
[10] Ley 20.657 Modificas Ley General de Pesca y Acuicultura en el Ámbito de la Sustentabilidad de Recursos Hidrobiológicos
Acceso a la Actividad Pesquera industrial y Artesanal y Regulaciones para la Investigación y Fiscalización. (D.O. 09/02/2013)
[11] Idem. Nota Nº 2 página 10.
[12] United State Environmental Protection Agency Waste and Cleanup Risk Assessment Glossary
http://www.epa.gov/oswer/riskassessment/glossary.htm#b
[13] Human Health Effects of Heavy Metals Center for Hazardous Substance Research Kansas State University Sabine Martin
Ph.D. P.H. Wendy Grisworld Ph.D. March 2009 página 4.
[14] SÁNCHEZ ESCOBAR Ofelia Bioacumulación y Biomagnificación de mercurio y selenio en peces pelágicos mayores de la
costa occidental de Baja California Sur México Instituto Politécnico Nacional Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas
página 2.
[15] Idem Nota 12.
[16] Idem página 1.
[17] Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y
otras materias 1972 aprobado por el DS 136 del Ministerio de Relaciones Exteriores (DO 11.04.2012).
[18] Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por el DS 1963 del Ministerio de Relaciones Exteriores (DO 06.05.1995).
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 1 de abril de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA OTORGAR A LAS
MUNICIPALIDADES LA NATURALEZA JURÍDICA DE GOBIERNO LOCAL. (9.964-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO
DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA OTORGAR A LAS MUNICIPALIDADES LA NATURALEZA JURÍDICA DE
GOBIERNO LOCAL. (9.964-06)
I.- Antecedentes
La Municipalidad es la institución que constituye la base de la organización administrativa del país. Es la más descentralizada,
pluralista, identificada con los habitantes de cada localidad, representativa de los valores y sintetizadora de la riqueza
humana de cada rincón de Chile. Pese a estos atributos, llama la atención que la Constitución Política haya rebajado la
calidad jurídica a la Municipalidad y la consagre como un simple órgano administrador, mientras que, en la práctica,
desempeña funciones que son connaturales a un gobierno propiamente tal.
Frente a esto, es necesario revisar la idea de “administración” que se asocia constitucionalmente a la Municipalidad y
complementarla por otra que recoja su verdadera naturaleza: la idea de “gobierno local”. Este cambio está lejos de ser
anecdótico o de implicancias marginales para el devenir diario de la Municipalidad. Supone, por el contrario, reconocer la
verdadera autonomía que puede y debe tener en la comuna, así como la tradicional función que desempeña en los hechos
como heredera conceptual del Cabildo indiano.
II.- La transición del Cabildo al Municipio: pérdida de sus funciones políticas y consolidación del Estado
La ciudad en los tiempos de la Colonia, como Santiago o Concepción, no era concebida por sus contemporáneos como el
conjunto de calles y plazas, sino, principalmente, como la comunidad humana de sus habitantes o la constitución de una
pequeña república. La cabeza que dirigía estas ciudades era el Cabildo, quien representaba no a la Corona española sino
directamente los intereses de la ciudad o sus habitantes políticamente organizados.
El Cabildo de Santiago se constituyó el 7 de marzo de 1541, a pocos días de la fundación de la ciudad (12 de febrero de aquel
año), lo que lo transforma en la institución más antigua de nuestra vida nacional[1]. El Cabildo poseía a lo menos tres
funciones claramente definidas[2]. En primer lugar, la función política o de cabildo propiamente tal, en virtud de la cual era
cabeza y representaba a la ciudad frente al poder de la Corona, representado en la persona del Virrey o del Gobernador, y al
poder de la Iglesia, representado por el Obispo. Gracias a esta prerrogativa, el Cabildo nombraba a los gobernadores
interinos, recibía juramento al gobernador designado por el monarca y destituía al gobernador tiránico. El titular de la función
política o de cabildo era el Procurador de la Ciudad.
La segunda función del Cabildo era la de hacer justicia. Hacían las veces de tribunal de primera instancia en las causas civiles
y criminales, siendo sus jueces denominados con el título de alcaldes. En tercer lugar, el Cabildo poseía la función de
regimiento, es decir, las potestades administrativas o que tuvieran relación con el orden de la comunidad, tales como
construir obras públicas, conceder derecho de vecindad, cuidar los menesterosos, controlar el ejercicio de los gremios,
supervigilar el mercado local, velar por el buen estado de los caminos, etc. Los titulares de la función de regimiento fueron los
regidores.
Como puede apreciarse, la legislación colonial desde los monarcas habsburgos en adelante reconocía al Cabildo no sólo
funciones administrativas (regimiento), sino también potestades jurisdiccionales (justicia) y atribuciones eminentemente
políticas (cabildo). Más tarde, en el siglo XVIII, con la llegada al trono español de los monarcas borbones y su impulso de una
política más centralista, se redujeron algunas facultades del Cabildo para traspasarlas a los Intendentes y Gobernadores, pero
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jamás se sustituyeron del todo las tres funciones esenciales del órgano que actuaba como cabeza de la ciudad o vecindario.
El vaciamiento de funciones del Cabildo fue un proceso gradual, que comenzó en 1810 y terminó en sus aspectos gruesos en
1854, con la dictación de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde quedó el municipio sujeto al poder central. Luego, en
1891, con la nueva Ley de Municipalidades se consagró la idea de la “comuna autónoma”, propuesta que fracasó en el curso
de los años debido al mal uso de las amplias atribuciones que se otorgaron. La Constitución de 1925 retrotrajo la regulación
de la Municipalidad a la época anterior a la idea de la comuna autónoma[3].
III.- Marco jurídico vigente
La Constitución de 1980 reconoce a las Municipalidades la naturaleza de corporaciones autónomas de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. La Constitución le encomienda a una ley orgánica la
determinación de las funciones y atribuciones de la Municipalidad (cfr. art. 118).
Sin embargo, pese a que no se excluye a nivel constitucional el ejercicio de funciones políticas o de gobierno, al encabezar el
artículo 118 con el título “administración comunal”, fija el criterio que más tarde la ley orgánica respectiva asumirá para
determinar el alcance y extensión de sus funciones.
En efecto, la Constitución regula a la Municipalidad en el capítulo XIV, denominado “Gobierno y Administración Interior del
Estado”. El artículo 110 dispone que para los fines del gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la
República se dividirá en regiones y éstas en provincias, mientras que para los efectos de la administración local, las
provincias se dividirán en comunas.
La Constitución divide el tratamiento del gobierno y administración interior del Estado en tres títulos: “Gobierno y
Administración Regional” (artículos 111 al 115), “Gobierno y Administración Provincial” (artículos 116 al 117) y, finalmente,
“Administración Comunal” (artículos 118 al 122), cambiando de forma extraña en este último título el concepto base
“gobierno” y refiriéndose sólo como “administración”.
Este cambio en la nomenclatura jurídica cuando se habla de la Municipalidad no es un mero accidente o una diferenciación
sin importancia. Por el contrario, la norma suprema ex profeso le restó la calidad de gobierno al órgano rector de la comuna,
no admitiendo que lo comunal actúe como gobierno, sino como un mandatario administrativo. Esto, sin duda, rebaja la
importancia y conculca la independencia y libertad que debiera ostentar la Municipalidad, limitando su campo legal de acción
y con ello afectando negativamente el desarrollo político local.
Ante la decisión constitucional de definir la naturaleza jurídica de la Municipalidad como una mera administración, la realidad
de los hechos que reconoce una función gubernativa tiende a imponerse por sí sola. En efecto, ésta no sólo administra sino
que dirige con plenos poderes fácticos un determinado territorio. Lo que corresponde realizar, en consecuencia, no es crear a
la Municipalidad una naturaleza jurídica novedosa y artificial, sino restituir aquella función que desde el Cabildo indiano
desempeñaba y que hoy de manera fáctica sigue desarrollando: ser, a la vez, gobierno y administración.
IV.- Necesidad de una efectiva descentralización política
El informe de la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo regional, publicado el 7 de octubre de 2014,
constató que una manifestación de la concentración política es el hecho que las municipalidades sean concebidas como
instancias de carácter administrativo y se desconozca su rol de gobierno local.
En efecto, el Informe señala expresamente: “A diferencia de muchos otros países, incluyendo Latinoamérica, donde el
concepto de Gobierno Local se expresa en una efectiva autonomía para aprobar y gestionar políticas, definir y cobrar
impuestos y, entre otros, administrar el territorio, en el caso chileno un indisimulado énfasis centralista tiende a considerar a
la Municipalidades como instancias primordialmente de carácter administrativo, sujetas a todo tipo de normativas o
restricciones y básicamente como colaboradoras en iniciativas, programas y proyectos impulsados por ministerios o servicios
centrales”[4].
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La descentralización política es una idea que ha tomado fuerza en los últimos años, fruto de las discusiones promovidas para
lograr un progreso equitativo y justo para todos los habitantes del país. Han sido numerosos los esfuerzos de parlamentarios
que se han congregado en torno a este nuevo paradigma de desarrollo. Muchos de ellos coinciden, como muestra el
Manifesto “Un Nuevo Trato Para Chile” y que firmaran un grupo de senadores en julio de 2014, en avanzar hacia una mayor
autonomía para las comunas, que incluya mejores atribuciones y recursos; apoyar el progreso de zonas extremas o
rezagadas; o incluso revisar la posibilidad de establecer tributos regionales.
En este sentido, otorgar a las Municipalidades el carácter de gobierno local es, sin ninguna duda, un paso decisivo para lograr
una verdadera agenda descentralizadora.
V.- Diferencias entre las funciones de administración y gobierno
Las diferencias entre administrar y gobernar no son meramente semánticas. Gobernar supone a cumplir con el mandato que
entrega la ciudadanía directamente, por lo que le da autonomía. Administrar, en cambio, implica ser mandatario de otra
autoridad, no es un mandato directo del ciudadano organizado.
En la administración sólo cabe hacer aquello para lo cual expresamente se ha facultado normativamente. En cambio, en el
arte de gobernar se puede realizar todo aquello que busca el bien común y los fines postulados en un programa de gobierno,
con arreglo al principio de legalidad (artículos 6° y 7° de la Constitución).
La administración es revocable y dependerá de la acción de otros estamentos, órganos y autoridades, evitando duplicidad y
obligándose a coordinar. Pero el gobernar es insustituible y otros órganos, autoridades o estamentos no pueden intervenir.
Un gobierno conlleva la facultad de administrar; pero una administración no necesariamente implica gobernar, ya que no
posee más facultades que aquellas que le entrega la fuente que le permite o autoriza administrar; es una forma de mandatar.
Un gobierno posee los poderes e investiduras necesarias para cumplir el objetivo supremo, buscar el bienestar y la felicidad
de los sujetos sobre los cuales se gobierna. Esto es lo que permite una verdadera descentralización. Que los ciudadanos
entreguen un mandato a aquellos que los van a gobernar, que sean autónomos y tengan las facultades para lograr los
objetivos y fines por los cuales fueron electos.
En este contexto, es el municipio el que puede y debe satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. La misión que la misma Constitución le
entrega a la Municipalidad, por lógica, se puede lograr con las facultades de gobierno, no solo como administrador. Un
gobierno dirige, dispone y ordena, pero también administra, decide y avanza, con una ventaja o efecto colateral de inusitada
importancia, puesto que, teniendo atribuciones de gobierno, la Municipalidad podría corregir las distorsiones que siempre se
producen con la legislación que afecta al municipio. Esto porque sabemos que la diversidad del tamaño territorial, de
realidades poblacionales y culturales, las de ubicación y características sociales hacen que cada norma deba ser, de alguna
forma, adaptada a la comuna en particular, lo que un gobierno solucionaría de mejor forma que un mero administrador.
VI.- Contenido del proyecto
La presente reforma constitucional modifica los artículos 110, 118 y 120 de la Carta Fundamental. Las modificaciones
propuestas complementan el concepto “administración” con la voz “gobierno”, de tal modo que la Municipalidad sea al
mismo tiempo “Administración” y “Gobierno”. Una vez aprobada la presente reforma, deberán naturalmente modificarse las
leyes respectivas, como la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de que se ajusten a la nueva filosofía u
orden constitucional en la materia.
Al respecto, cabe hacer presente que, como dispone el artículo 127 de la Carta Fundamental, una reforma constitucional
puede iniciarse como moción siempre que cumpla con las limitaciones del inciso primero del artículo 65. Este precepto señala
que las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el proyecto de reforma constitucional no pretende alterar la división política
o administrativa de Chile, sino redefinir la naturaleza jurídica de la Municipalidad. Es, de este modo, un cambio en el orden de
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los conceptos, dejando inalterables las estructuras político-administrativas del país tal y como las conocemos.
Por las razones antes expuestas, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 110 por el siguiente: “Para el gobierno y administración interior del Estado, el
territorio de la República se divide en regiones, éstas en provincias, y éstas últimas en comunas.”.
2) Reemplázase el título que antecede al artículo 118, denominado “Administración Comunal”, por otro que diga “Gobierno y
Administración Comunal”.
3) Reemplázase el inciso primero del artículo 118 por el siguiente: “El gobierno y administración local de cada comuna o
agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su
máxima autoridad, y por el concejo.”.
4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 120 la expresión “regulará la administración transitoria de las comunas” por
la frase que diga “regulará el gobierno y la administración transitoria de las comunas”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrazábal, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.
[1] Cfr. FERNÁNDEZ RICHARD José “Derecho Municipal Chileno” Editorial Jurídica de Chile p. 33.
[2] Cfr. FRONTAURA RIVERA Carlos “Apuntes de Historia del Derecho Indiano” Pontificia Universidad Católica de Chile obra
inédita.
[3] Cfr. FERNÁNDEZ RICHARD José “Derecho Municipal Chileno” Editorial Jurídica de Chile pp. 40-43.
[4] Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional “Informe” 7 de octubre de 2014 p. 41.
Disponible
en
internet:
http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20141007/asocfile/20141007112343/descentralizacion_informe.pdf
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Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°93
Sesión: Sesión Extraordinaria N°93
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 28 de enero de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI Y GUILLIER,
PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD DE LAS TARIFAS EN LAS
AUTOPISTAS (9.884-03)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI Y GUILLIER, PARA INICIAR UN
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD DE LAS TARIFAS EN LAS AUTOPISTAS (9.884-03)
Antecedentes
A inicios de la década de los noventa, nuestro país tenía un déficit importante en materia de infraestructura de transporte. El
Estado, al no tener los recursos para poder financiar estas obras, creó un programa de concesión mediante un sistema de
contratos de construcción, operación y transferencia (BOT).
En el año 2001, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) dio inicio a la primera autopista urbana concesionada de la Región
Metropolitana. La Autopista Central entra en operación en diciembre de 2004, con una extensión de 60,13 km, divididos en
dos ejes principales, eje Norte y Sur, atravesando 13 comunas del gran Santiago. Con esto comienza a implementarse un
nuevo tipo de concesiones en el sector del transporte terrestre.
Se licitaron tres autopistas urbanas además de la anteriormente nombrada, con sistemas de cobro electrónico de flujo libre
interoperable, con recursos privados comprometidos por US$2.500 millones. Estas fueron Costanera Norte, Vespucio Sur y
Vespucio Norte. La licitación de estas rutas se hizo por un plazo de 30 años, contado desde el comienzo de su operación.
En la actualidad, las sociedades concesionarias de autopistas urbanas utilizan el denominado “sistema abierto” para cobrar a
los usuarios las tarifas aplicables durante la circulación por sus vías. Este consiste en un cobro específico por pórtico, sin
tomar en consideración la cantidad de kilómetros recorridos.
Este sistema abierto induce a error en el usuario que circula por las rutas concesionadas, debido a la falta de información
disponible o la deficitaria publicidad de precios. En efecto, los precios publicados en los pórticos dan a entender que en las
autopistas existiría un cobro por kilómetro, dejando entrever que este cobro deriva del uso efectivo de la vía. Sin embargo, lo
que se está cobrando no es por kilómetro recorrido, sino por el tránsito a través de cada uno de los pórticos habilitados. Por
ejemplo, si al transitar por el pórtico Vivaceta - Carrascal (pórtico 5) se abandona la autopista antes del siguiente pórtico, que
es Carrascal – Américo Vespucio Poniente (pórtico 6), la tarifa cobrada será por el tramo completo y no por la cantidad de
kilómetros recorridos.
Si bien el común de los conductores desconoce las tarifas reales de los pórticos, sabe, en cambio, que su valor unitario va
modificándose según el horario, día y tipo de vehículo. Lo anterior produce un engorroso sistema que se obtiene al calcular el
verdadero cobro que se aplica por cada tramo escalonado.
La falta de claridad en el cobro por el uso del servicio es la esencia del problema, el que se encuentra en las bases de
licitación con las que se concesionó estas autopistas: ellas obligan a las empresas concesionarias a publicar sus precios por
pórtico sólo a través de sus páginas web, quedando a su arbitrio hacerlo en otras plataformas, como las pantallas de los
mismos pórticos. Por esta razón, al circular por la autopista, los pórticos señalan, en algunos casos, el cobro realizado por
kilómetro entre un pórtico y el siguiente, mientras que, en otros casos, ni siquiera se entrega dicha información.
En la práctica, se cobra por el tránsito por cada pórtico, aplicándose la tarifa íntegra, considerando como efectivamente
recorrida la distancia total hasta el pórtico siguiente, lo que no siempre sucede.
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A modo de ejemplo, al transitar por el pórtico Puente la Dehesa - Gran Vía (pórtico 1) se efectúa un cobro de $823,20 y si se
abandona la autopista en la salida 5 Gran Vía - Lo Curro (sentido oriente - poniente), antes del siguiente pórtico Gran Vía Centenario (pórtico 2), la tarifa cobrada por circular en la autopista será por el tramo completo ($823,20) y no por la cantidad
de kilómetros recorridos (1,6 km, equivalente a $268,8).
Con esto se transgreden los principios de publicidad y transparencia de los precios que se deben considerar al momento de
ofrecer un servicio público de esta naturaleza, el que es utilizado por más de 900 mil vehículos inscritos en la región
metropolitana.
Contenido del proyecto
El proyecto de ley pretende modificar la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo
concerniente al Título II, en su párrafo 1° sobre los derechos y deberes del consumidor. Así, el proyecto agrega un inciso
tercero, nuevo, al artículo 3° de la Ley N° 19.496, con el fin de que las autopistas con sistema electrónico de cobro
transparenten la facturación por pórtico que se le realizan a los usuarios que circulan por estas rutas.
Esta modificación permitirá a los consumidores acceder a los precios reales sin necesidad de verificar las tarifas de cada
pórtico en la página de internet de las respectivas autopistas, transparentando la información. Así los usuarios conocerán el
cobro específico que se les realiza cada vez que crucen el pórtico. El alcance de esta propuesta es para todo tipo de
autopistas, sean urbanas o interurbanas, concesionadas o públicas.
Por lo tanto, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifícase la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, de
la siguiente forma:
1) Agrégase al artículo 3° un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“El usuario de las autopistas que utilice el sistema electrónico de cobro tendrá derecho a recibir en cada uno de los pórticos y
en las boletas de facturación la información del costo total cobrado al transitar por ellos. La información expresada en
kilómetros se considerará para estos efectos que induce a error o engaño.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°85
Sesión: Sesión Ordinaria N°85
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 14 de enero de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE
DAN INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA CALIFICAR
DE INFRACCIÓN GRAVÍSIMA LA CONDUCCIÓN DE BUSES INTERURBANOS CON NEUMÁTICOS EN
MAL ESTADO (9.857-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE DAN INICIO A
UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA CALIFICAR DE INFRACCIÓN GRAVÍSIMA LA
CONDUCCIÓN DE BUSES INTERURBANOS CON NEUMÁTICOS EN MAL ESTADO (9.857-15)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.- La seguridad vial en Chile refleja notables avances en el último tiempo, particularmente en lo que se refiere a los buses
interurbanos. Por una parte, junto con bajar su accidentabilidad, la tasa de mortalidad por accidentes de estos vehículos ha
descendido en un 50% durante los últimos años. Así lo indican fuentes del Ministerio de Transportes que destacan que ya
desde 2011 se registró una baja en las muertes en estos vehículos al disminuir la mortalidad de 46 a 23 personas en
comparación al 2010. Esta mejora se atribuye, en su mayor parte, a un cambio de conducta de los usuarios de estos buses y,
en particular, a un mayor uso del cinturón de seguridad. Por otra parte, se han hecho avances en relación a la fiscalización de
estos vehículos con casi 35.000 controles en el primer semestre del 2014, un 3,8% más de lo realizado entre enero y junio de
2013.
Con todo, la alta cifra de infracciones registradas (20%) en buses interurbanos representa un factor de gran alarma para un
país que depende, en gran medida, de este medio de transporte. Por ello, en el mes de diciembre de 2014 ha entrado en
vigencia un decreto del Ministerio de Transportes que establece nuevas exigencias de seguridad para buses interurbanos. El
decreto contiene importantes avances en materia de seguridad, en particular, en buses de dos pisos donde, entre otras
disposiciones reglamentarias de seguridad, se implementa la exigencia de un ensayo con carga, es decir, en donde el
vehículo deba inclinarse hasta un ángulo de 28° sin volcar. Aquella disposición es particularmente deseable al ser la
adaptación directa de una disposición reglamentaria de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, que
contiene estándares de seguridad reconocidos internacionalmente. Sin embargo, si bien se destaca el avance en una mayor
regulación de estos vehículos, los avances no son suficientes debido a los riesgos asociados a este tipo de buses.
2.- Es así que hoy se requieren regulaciones más exigentes para los buses interurbanos de dos pisos. Si bien se destacan los
avances regulatorios en materia de seguridad, se debe considerar que, por la relevancia de los buses de dos pisos a nivel
nacional, tanto por el tamaño de la flota como por su uso, Chile necesita ser un país riguroso en la materia. En ese sentido, se
debe considerar que numerosos académicos han sido críticos por el riesgo que representa el uso de este medio de transporte
con regulaciones insuficientes. Varios de ellos han abogado incluso por la prohibición de la circulación en carreteras de estos
vehículos de dos pisos, debido a que su centro de gravedad más alto que el de los buses convencionales genera que las
inclinaciones en el sentido vertical del vehículo provoquen volcamientos con mayor probabilidad.
En esta línea, se argumenta que el mayor riesgo en accidentes se debe al fenómeno de rollover y/o deslizamiento. Este
ocurre por una pérdida de estabilidad debido al desplazamiento brusco del centro de gravedad del vehículo. En esas
circunstancias se produce una fuerza volcante, que lleva a cero el contacto de una de las líneas de rueda del autobus,
produciéndose desestabilización y volcamiento.
Según los expertos Tomás Echaveguren, Mónica Woywood, Juan A. Carrasco y Alejandro Tudela, en su artículo “Seguridad vial
en el transporte interurbano de pasajeros en buses de dos pisos”, este tipo de accidentes es propio de vehículos con el centro
de gravedad elevado y con trocha angosta, categoría en la cual pueden quedar los vehículos pesados y, particularmente, los
buses de dos pisos. Estos accidentes dependen en mayor o menor grado de varios factores, como el sistema de suspensión
del vehículo, la altura de su centro de gravedad, de la trocha, de la inclinación transversal (o peralte) de las carreteras, del
radio de curvatura de las curvas horizontales en carreteras y de la velocidad de circulación de los buses. De estas variables,
algunas tienen que ver con el diseño del bus, otras con el diseño geométrico de carreteras y otras con la tarea de
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conducción.
Por ello, los expertos han sugerido avanzar en medidas que minimicen los riesgos de accidentes en los buses de dos pisos.
Así, entre estas medidas a nivel regulatorio se deben considerar las siguientes:
a. Adoptar normas estrictas de certificación de potencial de rollover, incluyendo dispositivos de aviso en línea de rollover y de
control de velocidad
b. Adoptar normativas sobre sistemas de frenos auxiliares de vehículos pesados y buses de cualquier tipo, conciliando la
razón peso/potencia con el tipo de frenos auxiliares.
c. Establecer condicionantes al diseño físico de los buses de dos pisos y de sus elementos de seguridad.
d. Medidas de gestión de circulación de buses de dos pisos presentes en el parque. Para ello, es necesario, en primer lugar,
especificar mediante análisis de ingeniería las rutas por las cuales pueden circular los buses de dos pisos; y por el otro,
implementar el uso obligatorio de control de ruta mediante GPS que permita capturar trayectoria, ruta, velocidad, umbrales
de rollover.
e. Medidas asociadas al mejoramiento del diseño geométrico. Para tal fin, es necesario:
- Incorporar explícitamente en los manuales de diseño criterios de diseño de curvas horizontales, aisladas, en “S”, lazos y
ramales, que permitan por diseño limitar el riesgo de rollover, que puedan ser incluidos en el corto plazo en: Manual de
Carreteras; Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana (REDEVU), en cualquiera de sus
versiones; y Manuales de Señalización de Tránsito, pero basados en investigación local.
- Perfeccionar sustancialmente el tratamiento de zonas laterales a través de una mejora en las prácticas de diseño y de los
manuales de diseño geométrico, evaluando el nivel de peligrosidad, buenas prácticas de gestión de zonas laterales (forgiving
design) con el fin de reducir la severidad de accidentes por volcamiento.
- Evitar la presencia de aristas en rutas por donde circulan buses de dos pisos y vehículos pesados a través del mejoramiento
de las prácticas de diseño de secciones transversales, incluyendo en el diseño el espacio público completo y no solamente la
plataforma.
3.- La mantención de los neumáticos es actualmente una deuda pendiente de las empresas de buses interurbanos, sean
estos de uno o dos pisos. Si bien el análisis de las infracciones de los buses interurbanos deja en evidencia una disminución
de las faltas más comunes, la infracción denominada como “neumáticos desgastados o con telas a la vista” ha aumentado
desde un 6,7%, en el primer semestre del 2013, a un 7,72%, en el mismo periodo del año 2014. Entre quienes incurren en
estas faltas se encuentran, por cierto, la gran flota de buses interurbanos de dos pisos existentes en el país.
Por lo mismo, teniendo en consideración la gran cantidad de buses interurbanos existentes en el país y en particular la gran
cantidad de buses interurbanos de dos pisos, la situación de seguridad vial se vuelve alarmante al adicionarse el riesgo que
representa per se la menor estabilidad que poseen estos vehículos a la alta probabilidad de que los mismos tengan sus
neumáticos en malas condiciones. Por añadidura, el riesgo es más importante si se considera que en muchos de estos
vehículos es imposible monitorear su velocidad, ya que gran parte de los conductores tienen los dispositivos de monitoreo de
velocidad desconectados o no tienen siquiera uno habilitado.
Es importante considerar que iniciativas de numerosos países han establecido la prohibición de este tipo de buses de dos
pisos, como como por ejemplo Australia, debido a su excesivo riesgo, por lo que se debe regular con extrema precaución y
severidad el uso de estos vehículos. Por ende, tasas tan significativas de incumplimiento en relación a la mantención de
exigencias básicas, como lo es una buena mantención de los neumáticos, es un fenómeno alarmante que debe ser corregido
a la brevedad.
4.- En la actualidad, la Ley 18.290 de Tránsito, en su artículo 200, numeral 16, considera una falta grave el hecho de
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presentar neumáticos en mal estado. Los vehículos que circulen con sus neumáticos en esta condición, se ven expuestos a la
aplicación de una multa que oscila entre 1 y 1,5 Unidad Tributaria Mensual, según prescribe el artículo 204 de la misma ley.
No obstante y en primer lugar, teniendo en consideración los altos índices de infracciones en relación a los neumáticos en
mal estado presentes en buses interurbanos, y en segundo lugar, el hecho que se adicionen los riesgos de accidente al
poseer neumáticos en mal estado a los riesgos de volcamientos específicos en los de los buses interurbanos de dos pisos, la
falta de monitoreo de velocidad, así como la ausencia de frenos de emergencia, entre otras medidas de seguridad; el poseer
neumáticos en mal estado en estos vehículos se presenta como un riesgo de proporciones importantes para los pasajeros.
Por tanto, se requiere realizar una modificación de la ley que trate de forma adecuada el riesgo que presenta esta clase de
infracciones en la seguridad de los pasajeros de los buses interurbanos.
Bajo el nuevo régimen sancionatorio que propone este proyecto de ley, la conducción de buses interurbanos con neumáticos
en mal estado revestirá el carácter ya no de falta grave sino de falta gravísima. Esto tendrá como consecuencia la aplicación
de una multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales, según dispone el artículo 204 de la Ley 18.290, y adicionalmente se
aplicará al conductor la suspensión de la licencia de conducir por un período que oscila entre los 5 y 45 días.
Sin embargo, si el conductor acumula dos infracciones gravísimas cometidas dentro de los últimos 12 meses, la suspensión
de la licencia podrá ser de 45 hasta 90 días (cfr. art. 207, letra b, Ley 18.290). Por último, el juez podrá decretar la
cancelación de la licencia de conducir a aquellos conductores que hayan sido culpables de tres o más infracciones gravísimas
(cfr. art. 208, Ley 18.290), como sería la conducción de buses interurbanos de dos pisos con neumáticos en mal estado.
Para lograr este objetivo, la presente iniciativa incorpora al artículo 199 de la Ley 18.290 de Tránsito, que contiene el
catálogo de infracciones o contravenciones gravísimas, un tercer numeral relativo a la conducción de buses interurbanos con
los neumáticos en mal estado.
De esta forma, si circular con los neumáticos en mal estado constituye una falta grave para cualquier conductor, de acuerdo
a lo dispuesto por el art. 200, numeral 16, de la Ley 18.290, este contravención tendrá el carácter de falta gravísima
tratándose de los vehículos que reúnan copulativamente los siguientes requisitos: i) que sean buses interurbanos y ii) que
circulen con neumáticos en mal estado.
Cabe destacar que este nuevo régimen sancionatorio para los buses interurbanos establece penas acordes al alto riesgo
potencial que pueden sufrir los pasajeros de estos vehículos en caso de verificarse un accidente y los neumáticos se
encuentren en mal estado. Por lo mismo, se espera que esta modificación mejore de forma importante la seguridad vial en
las carreteras y la cultura de una conducción responsable.
Por las razones antes expuestas, los Senadores que suscribimos venimos en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la Ley N° 18.290, de Tránsito, en la forma que a continuación se indica:
1. Para agregar un numeral 3, nuevo, al artículo 199, cuyo texto sea el siguiente:
“3.- Conducir buses interurbanos que presenten uno o más neumáticos en mal estado.”.
2. Para reemplazar el punto y coma del numeral 16 del artículo 200, por la siguiente expresión:
“, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199, número 3 de la presente ley;”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 17 de diciembre de 2014
PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA
HUIDOBRO Y GUILLIER, QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON EL FIN DE
CONSIDERAR SUS CRITERIOS DE FUNCIONALIDAD EN MATERIA HABITACIONAL (9.814-11)
PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA HUIDOBRO Y
GUILLIER, QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN
SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON EL FIN DE CONSIDERAR SUS CRITERIOS DE FUNCIONALIDAD EN
MATERIA HABITACIONAL (9.814-11)
Consideraciones:
1.- La vivienda es un elemento gravitante en la vida cotidiana de todas las personas, de ahí que el artículo 11 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se refiera a ella como derecho humano a una vivienda
adecuada. Esto se debe a su importancia fundamental o base para el goce de los demás derechos que establece este
instrumento internacional.
A este reconocimiento se sumó Chile al suscribir y ratificar este tratado hace más de 40 años. Durante este periodo de
tiempo, el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha podido definir y desarrollar su
contenido amplia y detalladamente, examinando más de 75 informes relativos a este derecho. En esa tarea ha reafirmado
constantemente su importancia debido a la situación deficitaria en muchos de los Estados Parte, aun en economías
desarrolladas. Muestra de lo anterior son las cifras de vivienda que entrega Naciones Unidas, quien sostiene que hay más de
100 millones de personas sin hogar y más de 1.000 millones alojadas en viviendas inadecuadas en todo el mundo, no
existiendo indicadores que muestren que estas cifras estén disminuyendo.
El Comité ha sostenido que el derecho a la vivienda no debe ser interpretado en un sentido estricto o restringido, sino que
debe considerar, entre otras cosas, el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en algún lugar, fundamentalmente por su
vinculación con el disfrute de otros derechos. Además, porque la vivienda adecuada no se limita a una casa o vivienda a
secas sino que, como lo ha reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda (hasta el
año 2000), “el concepto de vivienda adecuada [...] significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio
adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada, una infraestructura adecuada y una situación adecuada
con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.
En consecuencia, Naciones Unidas ha tenido una preocupación global de incentivar y estimular la política pública habitacional
en este sentido. Si bien en un comienzo puso su acento en aspectos mayormente cuantitativos, apuntando a mejorar la
oferta habitacional para un mayor número de personas (principalmente en situación de vulnerabilidad), hoy esa mirada se
muestra insuficiente y debe ser superada. Se perfila necesario, entonces, avanzar en aspectos cualitativos que aseguren
efectivamente una vivienda adecuada en condiciones dignas y seguras, considerando el rol del entorno y mejorando su
accesibilidad, avanzando e incluyendo las necesidades de niños, personas en situación de discapacidad y los adultos
mayores.
2.- En este contexto, nuestro país ha asumido el compromiso de continuar y seguir avanzando en la inclusión social de las
personas con discapacidad al suscribir, y luego ratificar en el año 2008, la Convención Internacional de los Derechos de las
Personas con Discapacidad (de aquí en adelante CIDPCD). En virtud de ella, los Estados Parte reconocen que la discapacidad
“es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Este instrumento reconoce la importancia del acceso al entorno físico y propugna un nivel de vida adecuado para las
personas en situación de discapacidad y sus familias. Esto incluye una vivienda adecuada y la mejora continua de sus
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condiciones de vida, debiendo adoptar los Estados Parte medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de
este derecho sin discriminación, reconociendo además el derecho de las personas con discapacidad a la protección social,
comprometiéndose a adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho.
Cabe hacer presente que dicho instrumento internacional es parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico interno, en
virtud de lo preceptuado en el artículo 5°, inciso segundo de nuestra Constitución y cuyo compromiso es reconocido por el
derecho nacional con la dictación de la Ley Nº 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión
social para personas con discapacidad.
3.- Tanto la CIDPCD como la Ley Nº 20.422 establecen el principio de accesibilidad, que esta última desarrolla en términos de
accesibilidad universal y diseño universal. Por accesibilidad universal se entiende “la condición que deben cumplir los
entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser
comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más
autónoma y natural posible”.
A su vez, por diseño universal se entiende “la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos,
procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados
por todas las personas o en su mayor extensión posible.”
Estos principios posibilitan que las personas en situación de discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar en
los aspectos de la vida social, razón por la cual los Estados Parte se obligan a asegurar el acceso en igualdad de condiciones
al entorno físico, el transporte, los servicios, la información y a la vivienda. Para ello deben adoptar, por un lado, medidas que
sean pertinentes para asegurar dicho acceso y eliminar las barreras u obstáculos en el entorno y, por otro, reconoce la
importancia del acceso al entorno físico para un nivel de vida adecuado para las personas en situación de discapacidad y sus
familias.
En tal sentido y en materia de vivienda la ley N° 20.422, bajo el título IV sobre las “Medidas para la Igualdad de
Oportunidades”, dispone en su artículo 29: “El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de sus programas habitacionales,
contemplará subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por
personas con discapacidad”. En inciso segundo agrega: “La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contendrá las
exigencias de accesibilidad que deban cumplir las viviendas destinadas a personas con discapacidad. Estas deberán
contemplar adaptaciones tales como rampas de acceso, puertas más amplias, ascensores de escalas, señalizaciones
especiales, salidas de emergencia y todo otro requisito necesario para la seguridad, correcto desplazamiento y calidad de
vida de la persona con discapacidad”.
Es decir, según la disposición transcrita el Estado se obliga en cuanto a medidas de igualdad de oportunidades en materia de
vivienda a sólo dos cosas. Por una parte, encomienda a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contener
exigencias de accesibilidad. Por la otra, a ofertar a través del MINVU subsidios especiales destinados a:
a. Adquirir viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
a.1) Se establece un subsidio complementario del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Así, en razón de su
discapacidad el postulante o el integrante con discapacidad del núcleo familiar debe encontrarse en condiciones de movilidad
reducida que dificulten su desplazamiento, lo que se acreditará mediante un certificado emitido por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente al domicilio del solicitante. El subsidio base se incrementará
hasta en 80 Unidades de Fomento. Las obras adicionales que financiará este mayor monto de subsidio deberán estar
consideradas en el proyecto habitacional.
a.2) La cantidad de 30 puntos adicionales por cada miembro del núcleo familiar declarado, incluido el postulante, que
estuviere inscrito en el Registro Nacional de la discapacidad.
b. Habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con discapacidad. En caso que el
beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado estén inscritos en el registro, los montos del subsidio se
adicionarán hasta 20 U.F. Esto con el objeto de implementar obras en la vivienda que contribuyan a paliar las limitaciones
que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar.
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4.- A nuestro juicio, las medidas de igualdad de oportunidades en materia de vivienda para personas con discapacidad que
establece la legislación vigente y su reglamento no son suficientes y no satisfacen las exigencias de accesibilidad con la mera
destinación de recursos a través de subsidios especiales, pese a que tradicionalmente esta ha sido la respuesta a las
necesidades habitacionales.
Creemos que el Estado debe hacer un esfuerzo para asegurar en mayor medida los derechos a los cuales se obligó al
suscribir la CIDPC y darle efectividad a sus disposiciones. Esto va más allá de la implementación de subsidios, dado que la
accesibilidad así entendida no permitiría eliminar las barreras que impiden a las personas con discapacidad participar en
igualdad de condiciones en la vida nacional.
En primer lugar, debemos entender que la accesibilidad es una dimensión dinámica, concadenada y continua. Sólo así tiene
sentido asegurarla para cumplir su objeto principal. En tal sentido Fernando López plantea que “para que una persona con
una limitación pueda desarrollar una actividad cualquiera, ya sea de trabajo, ocio o de otro tipo, han de estar conectados sin
barreras todos y cada uno de los eslabones o acciones parciales que la configuran, de modo que haya continuidad y no
existan “fronteras”. Si esta continuidad se rompe en uno de los eslabones (la edificación, el transporte, el viario urbano, etc.)
o de sus conexiones, la persona que realiza el recorrido, no podrá cumplir su objetivo final, o deberá hacerlo en forma
indirecta o más costosa, constituyendo este hecho una forma de discriminación indirecta”. En esta secuencia, el eslabón
principal o primario es la vivienda; si la vivienda no es accesible, difícilmente la persona pueda acceder al entorno, al
transporte, al comercio, al colegio etc.
En segundo término, debemos considerar la condición económica de las personas con discapacidad en nuestro país. Según la
Encuesta Nacional de la Discapacidad realizada en el año 2004, se estableció que en Chile el 12.9% de la población tiene
algún tipo de discapacidad, sosteniendo que 1 de cada 3 hogares tiene algún miembro con discapacidad y que 2 de cada 5
vive en una condición económica baja (principal grupo de la focalización de la política pública habitacional). Esto visibiliza su
doble vulnerabilidad social (más si estos son niños, mujeres o adultos mayores) y que la política pública no puede obviar; al
contrario debe ejercer un rol más proactivo en este sentido a fin de ir mermando y reducir estos efectos, más si se estima
que esta cifra fue publicada hace de diez años y que al 2014 debiese ser superior.
Debemos fomentar el establecimiento y consolidación de programas de acciones afirmativas económicas, graduales,
reforzadas, ajustadas al nivel de severidad o compromiso de la discapacidad. Y a su vez debemos atender a consideraciones
sobre los grados de pobreza para la compra de vivienda digna, lo que no se satisface con meros subsidios que tienen por
objeto mejorar condiciones de habitabilidad de las personas con discapacidad.
5.- El objeto del presente proyecto de ley es efectivizar los compromisos asumidos por el Estado de Chile al ratificar la CIDPC,
estableciendo medidas de igualdad de oportunidades de accesibilidad a la vivienda que permitan a las personas con
discapacidad participar plenamente de la vida social, sin que sean un impedimento las condiciones en las cuales se
encuentra la vivienda en la cual habita.
Por las razones antes expuestas, los Senadores que suscribimos venimos en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifícase la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de
personas con discapacidad, para incorporar en su artículo 29 un nuevo inciso primero, pasando el actual inciso a ser segundo,
del siguiente tenor:
“Artículo 29.- Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada y que posea las condiciones de
accesibilidad prescrita en la legislación vigente. Las medidas de igualdad de oportunidades y acciones afirmativas que se
establezcan en su favor, ya sea para la compra o para la adaptación de una vivienda, deberán considerar el nivel de
severidad o compromiso de la deficiencia y el grado de vulnerabilidad en que se encuentra.”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 18-04-2017
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 17 de diciembre de 2014
PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍAHUIDOBRO Y GUILLIER, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE
LAS ESCUELAS PARA CONDUCTORES (9.815-15)
PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y
GUILLIER, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS PARA
CONDUCTORES (9.815-15)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.- Según cifras de la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM), entidad que reúne a las principales
empresas importadoras de motos, con 22 marcas presentes en Chile y que conforman el 70% del mercado en 2013, ha
habido un incremento sostenido en las ventas de este producto. Comparado con igual periodo de 2012, el alza ha sido de un
22%, lo que constituye más de 12.100 nuevos conductores al año. Esta cantidad ha ido aumentando globalmente en la última
década de forma considerable.
2.- La cantidad de motocicletas con documentación vigente que circularon durante 2013 en Chile fueron 148.455, lo que
representa un 11% más que el año anterior. Esto demuestra un mayor uso de este vehículo, pese a la falta de visibilización
que posee como medio de transporte. Esto último se evidencia, entre otras cosas, por la falta de estacionamientos para las
motocicletas a nivel país así como por la falta de una cultura vial que la integre como un medio de transporte válido. En
efecto, este vehículo es considerado comúnmente como un medio altamente peligroso en Chile sin que se consideren cuáles
son las causas de la peligrosidad de este medio de transporte, tal como lo pueden ser la falta de una mejor formación de los
conductores de autos y motocicletas.
3.- Frente a este importante incremento, es fundamental adecuar la legislación existente en lo relativo a las escuelas de
conducción. En efecto, el título II de la ley 18.290, referido a la enseñanza de las normas de tránsito y de las escuelas de
conductores, dispone en el artículo 31 que las escuelas de conductores podrán ser de cuatro tipos: i) de Clase A, para
conductores profesionales y no profesionales; ii) de Clase B, para postulantes de licencia no profesional; iii) de Clases B y C; y
iv) Especial Clase D.
La redacción del artículo 31 de la ley 18.290 entrega a una misma escuela la facultad de proveer las licencias de conducir
Clase B y Clase C, sin posibilidad de ir separados ambos tipos de licencias. Según esto, la legislación vigente no permite la
existencia de escuelas de conducción de motos con este solo giro, sino que deben ir asociadas a las de automóviles. De este
modo, como las escuelas de conductores sólo pueden funcionar si imparten ambas licencias, esta característica dificulta la
especialización de las escuelas para motoristas, las que deben invertir de forma obligatoria en los materiales necesarios para
la preparación a los exámenes de licencia B, siendo estos de cuantioso valor.
4.- Por otra parte, Chile es el único país que estipula la obligatoriedad de exigir escuelas de conducción únicas y
dependientes para automóviles y motocicletas con sus respectivos materiales, no siendo así en países como Francia y
España, entre otros, en donde existen escuelas separadas para motoristas y otras para conductores de automóviles.
5.- La instalación de escuelas independientes de motocicletas permitiría una mayor especialización en la calidad de los
conocimientos exigidos, así como una mayor cobertura de centros de este tipo de vehículos. Esto podría permitir un mejor
acceso a aquellas personas que actualmente no pueden optar a clases de conducción de motocicletas, ya sea por razones
económicas o ya sea de cobertura. Por tanto, esta medida mejorará de forma considerable las posibilidades de mejorar la
conducción y educación vial.
6.- Por estos motivos, el presente proyecto de ley pretende agregar la conjunción “/o” a la conjunción “y” en el inciso primero
del artículo 31 del DFL Nº 1 que fija el texto refundido de la Ley 18.290 de Tránsito, con el fin de dar la posibilidad de que las
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licencias B y C puedan enseñarse en escuelas de conducción independientes si se prefiere.
Por las razones antes expuestas, los Senadores que suscribimos venimos en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifícase el inciso primero del artículo 31 del DFL número 1 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290 de Tránsito, de la siguiente
forma:
1) Reemplázase la frase “Clases B y C” por la frase “Clases B y/o C”, quedando en definitiva el texto como a continuación se
indica: “Las Escuelas para Conductores podrán ser de clase A, para Conductores Profesionales y no profesionales, y, de Clase
B, para postulantes de licencia no profesional, Clases B y/o C, o Especial Clase D”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°60
Sesión: Sesión Ordinaria N°60
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 4 de noviembre de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GUILLIER, PARA DAR INICIO A UN
PROYECTO DE LEY QUE IMPONE A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE INDICA LA
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR UN SERVICIO GRATUITO DE AGUA POTABLE ORDINARIA PARA EL
CONSUMO DE SUS CLIENTES (9.680-11)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN Y GUILLIER, PARA DAR INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE
IMPONE A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE INDICA LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR UN SERVICIO
GRATUITO DE AGUA POTABLE ORDINARIA PARA EL CONSUMO DE SUS CLIENTES (9.680-11)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I. SITUACIÓN INTERNACIONAL
El informe elaborado por la Representación en México de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS), titulado "Los Impuestos a los Refrescos y a las Bebidas Azucaradas como Medida de Salud
Pública", expresa de forma atingente los riesgos globales que representa la creciente alza de las enfermedades crónicas no
transmisibles (ECNT) y, en particular, la obesidad. Dicho informe señala: "El mundo hace frente a una gigantesca pandemia
de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), que según estimados de nuestra Organización ocasionan cerca de 37
millones de muertes prematuras cada año. Son más de una docena de condiciones crónicas que se agrupan bajo esa
denominación general, sin embargo la alimentación inadecuada, el sedentarismo y el consumo de bebidas de alto contenido
calórico, representan un factor determinante".
El precitado informe agrega: "La OMS ha sido clara en catalogar a la obesidad como un problema de salud pública de
importancia internacional, cuyo crecimiento e interrelación con diversos padecimientos se ha transformado en un reto para
los sistemas nacionales de salud desde el punto de vista de la oferta de los servicios médicos ..."
El reporte señala, adicionalmente, que el incremento del sobrepeso a la edad de 30 años a nivel global es preocupante y que
la exposición a los principales factores de riesgo comienza generalmente durante la niñez.
II. SITUACIÓN NACIONAL
Chile destaca a nivel internacional por sus elevados índices relacionados al sobrepeso y también a la obesidad. Por una parte,
cifras de la OMS, recopiladas por "visual.ly" en forma de gráficos comparados, sitúan a Chile entre los 10 países con más
sobrepeso en el mundo, con un índice de masa corporal (IMC) promedio de 27,1 para los hombres y 28,5 para las mujeres,
siendo el promedio nacional de IMC de 27,8. No obstante, dicho fenómeno es transversal y afecta incluso a los rangos etanos
más jóvenes de nuestra sociedad, según un estudio de la Universidad de Washington. Dicho estudio establece que, en Chile,
el 34,2% de las personas pertenecientes al rango etano de 2 a 19 años tiene sobrepeso, lo que nos sitúa entre los 10 países
del mundo con más sobrepeso en menores de 20 años.
Por otra parte, en lo que respecta ahora a la obesidad, Chile nuevamente posee uno de los índices más elevados del mundo.
Los últimos informes existentes del 2010 muestran que en nuestro país el 73,3% de las mujeres mayores de 15 años y el
64,4% de los hombres tienen sobrepeso o son obesos.
Hay múltiples fenómenos que están asociados al sobrepeso y a la obesidad. Una alimentación inadecuada, el sedentarismo y
el consumo de bebidas de alto contenido calórico, representan un factor determinante. Cabe destacar, entre esos factores, el
elevado consumo de azúcar en la población chilena.
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Según un estudio de Wiggins, S. and Keats, S., que revisa estadísticas de la FAO, Chile se ubica en la posición 15 en el
consumo de azúcar con una ingesta diaria de 60 gramos diarios por persona, duplicando los estándares recomendados por la
OMS. Chile es uno de los consumidores de bebidas azucaradas más grandes del mundo y el segundo en Latinoamérica con un
consumo de 121 litros por persona al año. Dicha situación es preocupante y requiere urgentemente de políticas públicas de
salud para enfrentar este exceso de consumo y sus consecuencias negativas.
Este consumo de gaseosas tiene relación directa con el aumento de peso. Un informe del Instituto Nacional de Salud Pública
de México identifica los numerosos riesgos y consecuencias del consumo excesivo de bebidas gaseosas, señalando:
"Las bebidas que contienen azúcares añadidos (sacarosa, jarabe de maíz alto en fructosa), se asocian con un mayor riesgo de
aumentar de peso y por lo tanto, desarrollar sobrepeso y obesidad, así como otras enfermedades cardiovasculares como
diabetes, síndrome metabólico, hipertensión.
La ingesta de azúcares libres o bebidas azucaradas es un determinante del peso corporal y su consumo ha sustituido la
ingesta de leche, disminuyendo el consumo de calcio y otros nutrientes. El evitar consumir bebidas azucaradas o refrescos y
sustituirlos por agua simple y bebidas no calóricas, ha demostrado que previene la ganancia de peso en individuos con
sobrepeso. El efecto es muy pequeño en individuos con peso normal ( ... ).
En el estudio longitudinal de Framingham, aquellos sujetos que consumían >1 refresco/día presentaron un 37% más riesgo
de tener obesidad en comparación con los no consumidores.
Niños con consumo habitual de bebidas azucaradas entre comidas tuvieron 2.4 veces más probabilidad de tener sobrepeso al
ser comparados con niños no consumidores (p<0.05)
El consumo elevado de bebidas azucaradas en niños y adolescentes predice ganancia de peso en la edad adulta.
La asociación genética con la adiposidad parece ser más pronunciada cuando hay un incremento en el consumo de bebidas
azucaradas, especialmente en la población hispana. Existe interacción significativa entre un factor dietético importante ingesta de bebidas azucaradas- y un marcador de predisposición genética, obesidad, y el riesgo de obesidad".
III. MEDIDAS ADOPTADAS A NIVEL INTERNACIONAL
Frente a este fenómeno, se evidencian varios avances a nivel internacional para luchar contra el excesivo consumo de
bebidas. Así lo destaca el informe elaborado por la Representación en México de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), titulado "Los Impuestos a los Refrescos y a las Bebidas Azucaradas como
Medida de Salud Pública". Dicho informe señala que un número importante de países, como por ejemplo los Estados Unidos,
Noruega, Samoa, Australia, Polinesia, Fui, Nauru, Finlandia, Hungría y Francia han aplicado impuestos para bebidas
azucaradas como medidas de salud pública.
No obstante, el informe señala que no se trata de políticas homogéneas, ya que el tipo y el nivel de impuestos entre estos
países son muy variados y se trata para la mayoría de una medida reciente. Por ende, la evidencia de los efectos de
impuestos a la salud es reciente también. En ese sentido, el informe destaca 7 grandes conclusiones en conformidad con la
evidencia publicada, siendo dos de ellas relevantes para los efectos de este proyecto de ley.
La primera conclusión afirma que el impuesto debe ser de al menos 20% para tener un impacto en la obesidad y en las
enfermedades cardiovasculares. La segunda mantiene que los impuestos deben estar combinados con subsidios enfocados a
familias pobres para aumentar la accesibilidad y disponibilidad de agua potable, promover un cambio hacia el consumo de
bebidas y comida saludables, mejorar la atención a la salud y promover cambios en la agricultura e industria hacia comidas y
bebidas saludables.
En lo concerniente a los impuestos a las bebidas con altos contenidos de azúcar, México se constituye como un referente
para Chile al trabajar en la implementación de un impuesto especial equivalente a un peso mexicano por litro como lo
dispone la "Ley del impuesto especial sobre producción y servicios" con el objetivo de reorientar esos recursos para combatir
la obesidad. En dicha ley, una de las medidas con más aprobación es la implementación de bebederos en escuelas y lugares
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públicos, particularmente en zonas marginadas del país donde el acceso a agua bebible no está garantizado como lo destaca
el artículo de prensa de CNN México, titulado "El impuesto a refrescos, ¿un buen inicio contra la obesidad en México?".
En suma, en Chile se están realizando diferentes iniciativas que buscan reducir el consumo de bebidas en la población o
disminuir la tasa de azúcar contenidas en estas, o incluso aumentar los impuestos a las bebidas azucaradas. Sin embargo, la
evidencia empírica no es clara en cuanto a los resultados de dicha medida en Chile, ya que un sistema impositivo en función
de la tasa de azúcar contenido en las bebidas, podría producir que el consumidor migre de las bebidas azucaradas a las
"light".
En esa misma línea, en recientes publicaciones científicas acerca del tema, no hay evidencia convincente en cuanto a los
efectos positivos de esta "migración". Si bien algunos estudios científicos argumentan que habría una incidencia positiva en
la disminución de peso, un estudio de la Escuela de John Hopkins afirma que los adultos con sobrepeso que consumen
bebidas dietéticas comen significativamente más alimentos dulces que aquellos que toman bebidas con azúcar.
No obstante, cabe destacar que una de las medidas más costo-efectivas para combatir la obesidad no ha sido considerada
por instituciones y universidades, probablemente por la escasez de referentes a nivel internacional. Se trata de establecer la
obligación de los establecimientos de venta de comida preparada, tales como restaurantes, fuentes de soda, locales de
comida rápida y otros similares, de mantener a disposición de sus clientes en forma permanente, en sus mesas o mesones o
en proximidad a ellos, recipientes o dispensadores con agua ordinaria para el consumo inmediato.
Así ocurre en Francia, donde de acuerdo con el Decreto N° 25-268, promulgado el 8 de Junio de 1967, se establece que un
establecimiento que sirva una comida (restaurant u otro similar) tiene la obligación de servir al mismo tiempo agua potable
ordinaria gratis para acompañar el alimento. Si bien no hay una causalidad directa, Francia posee índices más bajos de
consumo de gaseosas per cápita que Chile, así como de obesidad y sobrepeso.
Una disposición similar se observa en la Provincia de Buenos Aires, en la Ley 14.050, la cual estipula en su artículo 5°: "Todos
los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2° deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de
agua potable en los lugares adecuados". Dicha ley además se complementa con la ley 4.407, promulgada el año 2013, que
establece en su artículo primero que "los comercios comprendidos en el Anexo II Título 2 Sección 4 Capitulo 4.4 AD 700.10
del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en los cuales se sirven o expenden comidas, que adicionen a la facturación de
los productos ofrecidos, un monto extra o cargo con la descripción "servicios de mesa", "cubierto" o cualquier otra
denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes
productos: 1) Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona; 2) Un producto de panera
apto para celiacos o libre de gluten, de acuerdo a la definición del Art. 2° de la Ley 3373; 3) Sal modificada, libre de sodio
como opción a la sal tradicional; 4) Pan tradicional y/o dietético a elección del cliente." Dicha ley obliga, por tanto, a que
aquellos establecimientos que cobren el llamado "servicio de mesa" o "cubiertos" deban incluir un vaso de agua ordinaria en
el servicio, lo que va en la misma línea con lo dispuesto por la legislación francesa.
Más recientemente, en México, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó reformas a la Ley de Establecimientos
Mercantiles, en las que se establece la obligación de los restaurantes de otorgar de manera libre y gratuita a los clientes
agua potable para su consumo, además de instalar sistemas de purificación. Asimismo, en dicho país, la Cámara de
Diputados "aprobó una reforma a la Ley General de Infraestructura Física Educativa, con la finalidad de que el gobierno
federal instale bebederos de agua potable en las escuelas públicas, desde preescolar hasta bachillerato".
IV. MEDIDAS ADOPTADAS EN CHILE
En Chile ha habido varios avances en la lucha contra la obesidad. El proyecto Elige Vivir Sano, cuyos principios están
reafirmados por la ley 20.670, es un ejemplo de buenas prácticas en esta materia. Este conjunto de políticas, orientadas a
mejorar la calidad de la salud de las personas se realiza a través de 4 ejes: comer sano, mover el cuerpo, disfrutar al aire
libre y disfrutar en familia. Ellas han logrado avances importantes en la toma de conciencia de la población. No obstante, si
bien cumple un rol relevante en la promoción de la educación para una vida saludable, no profundiza en el acceso a comidas
y bebidas saludables.
Afortunadamente, una de las mejoras complementarias que se hicieron en coordinación con el programa Elige Vivir Sano fue
la modificación de los menús escolares JUNAEB donde, por ejemplo, se incentiva el consumo de agua ordinaria a través de la
disposición obligatoria de agua en el servicio de almuerzo en todos los niveles.
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Esta medida, tomando los referentes internacionales de Francia, Buenos Aires y el Distrito Federal en México, debería
extenderse a todos los sectores de la sociedad, toda vez que resulta fundamental para los dos ejes en los que se debe seguir
avanzando: garantizar un correcto acceso al agua potable, e incentivar el consumo de agua por sobre otros líquidos que en
exceso pueden ser nocivos.
En la misma línea, un alza impositiva a las bebidas con alto contenido en azúcares no resulta per se una alternativa eficaz si
no va acompañada con una batería de medidas complementarias, como las que se están implementando en México. En otras
palabras, políticas públicas enfocadas únicamente en restringir la libertad de elección de los ciudadanos a través de los
impuestos perpetúa la discriminación por parte del Estado.
En el mismo sentido, la OMS declara con claridad: "Para enfrentar la epidemia de la obesidad y sobrepeso, la evidencia
científica muestra la importancia de un abordaje integral. Es decir, no hay una sola intervención que pueda resolver por sí
sola el problema. Se requiere de la implementación de un conjunto de medidas integrales y de abordaje multisectorial. Las
políticas fiscales idealmente deben estar acompañadas de otras políticas como la mejora en el etiquetado, control de la
publicidad, mejor acceso a alimentos y bebidas saludables y políticas que faciliten la lactancia materna".
V. CONCLUSIONES
Chile es uno de los países con mayores tasas de obesidad y sobrepeso del mundo, tanto en adultos corno en niños. Una de
las causas es el elevado índice de consumo de azúcar y, especialmente, el de bebidas azucaradas.
Por lo tanto, es fundamental proponer medidas complementarias que garanticen e incentiven el consumo de agua de
diversas maneras. Por ejemplo, permitiendo a las personas elegir en plena libertad los líquidos que deseen consumir en los
establecimientos de venta de comida preparada, tales como restaurantes, fuentes de soda, locales de comida rápida y otros
similares. Por ello, mantener a disposición de sus clientes en forma permanente, en sus mesas o mesones, recipientes o
dispensadores con agua ordinaria en las mesas o en proximidad de ellas para el consumo inmediato, es una medida
complementaria fundamental como incentivo para la ciudadanía en este sentido.
No obstante, la presente medida no solo se trata de una herramienta de prevención del sobrepeso y la obesidad, sino
además de una herramienta de educación para la población y para las generaciones más jóvenes, quienes podrán asociar el
placentero momento pasado con el consumo de agua ordinaria, generando un círculo virtuoso en los hábitos nutricionales.
Es así como el presente proyecto de ley viene a introducir un nuevo artículo 102 bis al Código Sanitario, ya que se encuentra
en relación directa con la salubridad de las personas.
Por las razones antes expuestas, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente artículo 102 bis al Código Sanitario:
"ARTICULO 102 BIS: Los establecimientos comerciales donde se vendan y consuman alimentos preparados, tales como
restaurantes, fuentes de soda y locales de comida rápida, deberán mantener a disposición de sus clientes en forma
permanente y gratuita, en sus mesas, mesones o en proximidad a ellos, recipientes o dispensadores con agua potable
ordinaria para el consumo inmediato.".
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°56
Sesión: Sesión Ordinaria N°56
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 15 de octubre de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GUILLIER Y LAGOS, CON LA QUE SE DA INICIO
A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO LEY N° 3.059, DE 1979,
PARA AUTORIZAR EL CABOTAJE DE PASAJEROS A CRUCEROS DE BANDERA EXTRANJERA, EN LOS
CASOS QUE SEÑALA (9.656-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GUILLIER Y LAGOS, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO
DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO LEY N° 3.059, DE 1979, PARA AUTORIZAR EL CABOTAJE DE
PASAJEROS A CRUCEROS DE BANDERA EXTRANJERA, EN LOS CASOS QUE SEÑALA (9.656-15)
I. CONCEPTO DE CABOTAJE
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la voz "Cabotaje", significa "Tráfico marítimo en las costas de un
país determinado".
El cabotaje como tal, y teniendo en cuenta la especial naturaleza del transporte marítimo, se divide en cabotaje de bienes y
de personas.
La política de "libertad del mar" o "de navegación", en la realidad cede ante una regulación estatal que protege el tráfico
marítimo con banderas chilenas. Es una de las pocas industrias proteccionistas que quedan en el marco de la economía
neoliberal que nos rige.
Tal y como dispone en artículo 1 del Decreto Ley 3059, LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE: "La Política naviera
permanente de Chile es fomentar el desarrollo y favorecer la mantención de su Marina Mercante en armonía con el interés
general. En tal sentido, el Estado de Chile propenderá a apoyar a las empresas navieras chilenas para obtener acceso a los
mercados mundiales de transporte marítimo y para que transporten efectivamente desde o hacia Chile una parte relevante
de las cargas marítimas".
Comulgando con la necesidad de proteger a la industria nacional, creemos necesario revisar las normas que nos rigen en la
medida de que las protecciones sean desproporcionadas, o medidas finalmente regresivas ante los cambios de la economía
mundial y su impacto en ciudades que ven el turismo como una industria limpia, sustentable y eje de su desarrollo
estratégico.
II. CARACTERISTICAS DEL CABOTAJE DE PERSONAS
La Industria de cabotaje de personas se encuentra muy desarrollada a nivel internacional por la existencia de cruceros. De
acuerdo a datos de la Cámara Chileno Norteamericana de Comercio: "la industria de los cruceros es el segmento de la
industria turística internacional con mayor crecimiento, alcanzando un aumento en su actividad del 2100% desde 1970, año
en el que sólo alrededor de 500 mil personas tomaban cruceros. La industria estima que alrededor de 13.5 millones de
personas tomaron algún crucero en 2009, aumentando a 14.3 millones en 2010"'.
En la década de los 80 del siglo pasado, se construyeron alrededor de 40 nuevos barcos: En los 90 se duplicó tal cifra. Sólo
durante la primera quincena del presente siglo, se construyó en promedio un crucero al año. Todo indica que las cifras
seguirán creciendo.
Incluso, se señala que el "promedio del 8,5% de crecimiento anual en los últimos 20 años, y cerco de 90 millones de
pasajeros desde 1980, 60% de los cuales han sido generados en la última década, en una tendencia que no muestra signos
de desaceleración, con 13 y 13,5 millones de pasajeros en 2.008 y 2.009, comparados con los 12,6 millones en 2.007, y que
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se espera continúe a lo largo del siglo 21".
De acuerdo al informe de la Corporación Puertos del Cono Sur, "la preferencia de los pasajeros de cruceros por rutas que
tengan una duración máxima de 7 días, siendo este período de tiempo el más demandado a la Industria de cruceros. Hoy la
demanda por este tipo de cruceros de 7 días, o menos, es de aproximadamente un 90% del mercado total".
Parece innecesario señalar el potencial que tiene Chile, con su larga costa, para beneficiarse del tráfico marítimo. Del mar a
la cordillera, los atractivos turísticos de Chile son apetecidos en todo el mundo, y también por los mismos nacionales. La
tranquilidad de Chile, su estabilidad, son activos turísticos indesmentibles.
La misma Estrategia Nacional de turismo de Chile, señala que "El viajero sofisticado está buscando maneras más 'reposadas'
de viajar: los cruceros nunca habían sido tan populares como ahora, y la moda de viajar en trenes de lujo está de vuelta".
Lamentablemente, el diagnóstico en Chile es negativo, por fuertes falencias de la política pública de fomento, pues, de
acuerdo al SERNATUR "Chile perdió competitividad entre los años 2008 y 2011, observándose una disminución de un 40% en
la recalada de cruceros al país y un 46% en el número de llegada de pasajeros. Se estima que el país dejó de percibir más de
US$ 35 millones anuales sólo por concepto de gasto de pasajeros y tripulantes en los puertos de recalada (esto no incluye
ingresos por servicios adicionales o de operación de la nave tales como combustible, puertos, insumos y otros)".
III. REGULACIÓN DEL CABOTAJE DE PASAJEROS EN CHILE
Tal como vimos, la realidad actual de Chile dista de ser halagüeña para el mercado de cruceros, particularmente cuando se
trata del cabotaje de pasajeros entre puertos chilenos por barcos con bandera extranjera.
De acuerdo al artículo 3 del Decreto Ley 3059, LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE:
"El cabotaje queda reservado a los naves chilenas. Se entenderá por tal el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros
y de carga entre puntos del territorio nacional, y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona
económica exclusiva.
Las naves mercantes extranjeras podrán participar en el cabotaje cuando se trate de volúmenes de carga superiores a 900
toneladas, previa licitación pública efectuada por el usuario, convocada con la debida anticipación. En este caso y para el solo
efecto de la adjudicación de la licitación, las ofertas con naves mercantes extranjeras se incrementarán en un porcentaje
similar al de la tasa general del arancel aduanero, de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento.
La adjudicación de embarques de cargas mediante el proceso de licitación señalado en el inciso anterior, podrá ser
reclamado por los navieros chilenos que participaron en la licitación dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la
fecha de su adjudicación ante la Comisión mencionada en el artículo siguiente, la que deberá resolver en su sesión
inmediatamente posterior a la fecha del reclamo, sea aquélla ordinaria o extraordinaria. Transcurridos 30 días contados
desde la fecha del reclamo sin que medie un pronunciamiento de la Comisión, la adjudicación de la licitación se entenderá
aprobada.
Efectuada la adjudicación, y aun cuando exista reclamación pendiente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
autorizará a la nave extranjera para efectuar el transporte de cabotaje de las cargas señaladas.
Si fuere acogida la reclamación y el usuario embarque, éste deberá pagar una multa de 1% a 25% del valor del flete, que
será aplicada por la Comisión señalada en el artículo 4°. En este caso no se aplicarán las sanciones a que se refiere el artículo
18.
Cuando se trate de volúmenes de carga iguales o inferiores a 900 toneladas y no exista disponibilidad de naves bajo pabellón
chileno, la Autoridad Marítima autorizará el embarque de dichas cargas en naves mercantes extranjeras. Asimismo, dicha
autorización deberá darse cuando se trate del transporte exclusivo de pasajeros. El Reglamento determinará cuándo se
entenderá qué no hay disponibilidad de naves dentro del plazo que fijará para este efecto.
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Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la Autoridad Marítima Local correspondiente podrá excluir a una o
más naves mercantes extranjeras del cabotaje cuando, a su juicio, existieren razones suficientes para así disponerlo. En todo
caso, el armador u operador de la nave podrá solicitar la reconsideración de esta medida, aun por la vía telegráfica, al
Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
El transporte de contenedores vacíos entre los puntos que indica el inciso primero de este artículo, sólo podrá realizarse por
armadores u operadores extranjeros cuando existo idéntica facultad para las empresas navieras chilenas en los países de la
nacionalidad y domicilio del respectivo armador u operador de la nave.
Con todo, si por nacionalidad y/o domicilio un armador u operador extranjero está vinculado a un grupo de países con una
política naviera común, será necesario, además, que las empresas navieras chilenas estén facultadas para transportar
contenedores vacíos en y entre los países del grupo de que se trate".
Es decir, la ley chilena, definiendo el cabotaje de personas (transporte marítimo de personas entre los puertos del país),
omite normar el transporte marítimo de personas a barcos con bandera extranjera.
Tal como señala el informe de la Corporación Puertos del Cono Sur: "Hoy las empresas nacionales Navimag, Naviera Austral,
Skorpios, y Australis son las únicas que dan servicios a pasajeros en la zona sur del país, manteniendo al resto del país sin
servicios de transporte de pasajeros ni de turismo. Las dos primeras orientadas a dar servicios de conectividad del país y las
dos segundas otorgando servicios turísticos de contemplación de las bellezas en la Patagonia chilena."
IV. DISCRIMINACIÓN A LA INDUSTRIA DE CRUCEROS
De acuerdo al informe de Puertos del Cono Sur, "la magnitud de nuestra costa no nos permitiría satisfacer la demanda de
cruceros con una duración de 7 días o menos, ya que las naves de cruceros extranjeras no pueden realizar cabotaje y por las
distancias existentes, no podrían recalar en países vecinos para efectuar los recambios de pasajeros".
En destinos como el Caribe, el Mediterráneo, el Mar del Norte, etc., lo menudo de las costas permite el cabotaje de pasajeros
por barcos con bandera extranjera. Uno de los ejemplos más patentes es Brasil, "que en 1995 avanzó en materia de
liberalizar la navegación de cabotaje para naves de turismo extranjero y transporte de pasajeros. Con la publicación de lo
Enmienda Constitucional N° 7 / 95, bajo intensa actuación de Embratur (Instituto Brasileño de Turismo) fue liberada lo
navegación o los barcos de cabotaje de pasajeros en la costa brasileña. Brasil, con un litoral de 7.367 kilómetros y unos
35.000 kilómetros de vías navegables para turismo náutico en presas, lagos, lagunas y ríos, apuntó a un mayor crecimiento
del turismo de cruceros y a pesar de algunas otras restricciones, lo ha conseguido. Chile tiene más de 6.300 kilómetros de
litoral, con productos turísticos de igual o mayor interés incluso que Brasil".
V. PROYECTO DE LEY DEL GOBIERNO DE SEBASTIÁN PIÑERA
Cabe señalar que el gobierno de Sebastián Piñera presentó un proyecto de ley, Boletín 8330-15, que "Modifica Ley de
Fomento a la Marina Mercante, (Decreto Ley N° 3.059 de 1979) y ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824 de 1974),
permitiendo que naves mercantes chilenas y extranjeras, puedan realizar cabotaje", el que ingresó el martes 5 de Junio de
2012 a la Cámara de Diputados.
Lamentablemente, se perdió una oportunidad histórica, y no se abordó el cabotaje de pasajeros en barcos con bandera
extranjera.
VI. PROPUESTA DE SOLUCIÓN
Acogemos la solución de Puertos del Cono Sur, de permitir expresamente el cabotaje de pasajeros, para barcos de bandera
extranjera entre puertos chilenos, pero con limitaciones, para proteger la industria nacional. Los límites son permitir esta
actividad sólo para barcos de hasta 400 pasajeros, en caso de que no haya disponibilidad de cabotaje en barcos de bandera
nacional, y previa autorización de autoridad competente.
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POR TANTO, VENIMOS EN PRESENTAR EL SIGUIENTE
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifícase de la siguiente forma el artículo 3 del Decreto Ley 3059, LEY DE FOMENTO A LA MARINA
MERCANTE:
a) En el inciso primero, eliminase la fórmula "de pasajeros y".
a) Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, modificándose el orden correlativo de los incisos siguientes: "Se entenderá
por cabotaje de pasajeros, el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros, cuyo origen y destino sean puntos del
territorio nacional y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva. Las
naves de pasajeros extranjeras podrán participar en el cabotaje, siempre y cuando su capacidad de transporte sea igual o
superior a 400 pasajeros. Sólo se podrá efectuar cabotaje de pasajeros en naves extranjeras cuya capacidad de transporte
sea inferior a 400 pasajeros, cuando en la correspondiente ruta específica no exista disponibilidad de naves chilenas, lo que
será determinado y autorizado en la forma establecida en un reglamento dictado por la autoridad competente".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°51
Sesión: Sesión Ordinaria N°51
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 1 de octubre de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MONTES, GUILLIER, LAGOS Y TUMA, CON LA QUE SE DA
INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA IMPONER A
BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS EL DEBER DE INFORMAR ANUALMENTE SALDOS DE
CUENTAS CORRIENTES Y DE OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE SUS CLIENTES (9.615-05)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MONTES, GUILLIER, LAGOS Y TUMA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA IMPONER A BANCOS E INSTITUCIONES
FINANCIERAS EL DEBER DE INFORMAR ANUALMENTE SALDOS DE CUENTAS CORRIENTES Y DE OTROS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE SUS CLIENTES (9.615-05)
Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1º, 5º, 19º y 63º de la Constitución Política de la República, en el Código Tributario; en la
Ley 20.406 y en el D.F.L. 707, que fija el texto refundido de Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
Considerando.
1. Que la reforma tributaria que se ha tramitado en las últimas semanas ha permitido discutir acerca de la necesidad de
incrementar la recaudación fiscal, conforme al nivel de desarrollo del país, con el objeto de posibilitar un mejoramiento en el
acceso de la población a bienes y servicios.
Del mismo modo ha abierto un debate en torno a los espacios de elusión y evasión que nuestro sistema impositivo mantiene
y acerca de las herramientas de fiscalización con que cuentan los organismos encargados de ésta.
2. Que, en ese ámbito, la iniciativa contempla un perfeccionamiento sustantivo con la incorporación de una norma general
antielusión que permitirá enfrentar estos incumplimientos de un modo más efectivo y global, sin las dificultades que importa
tener que ajustarse a un tipo específico, lo que era aprovechado por los esquemas de planificación más agresivos.
3. Que, sin embargo, el texto no contempla un mejoramiento en el acceso del Servicio de Impuestos Internos a las cuentas
corrientes de los contribuyentes, elemento indispensable para cotejar la información aportada por éstos a través de sus
declaraciones.
En el proyecto original de reforma tributaria se incorporaba una norma en el Código Tributario que permitía al Servicio
ordenar al administrador de sistemas tecnológicos o titular de la información, según corresponda, el envío o acceso a la
información de transacciones pagadas o cobradas mediante medios electrónicos, sea a través de tarjetas de crédito, débito u
otros elementos electrónicos o digitales, lo que se estimó excesivo y debió moderarse.
Con ello, nuestra actual normativa, en resguardo del secreto bancario, sólo admite el examen de dichos antecedentes previa
autorización del tribunal competente, lo que dificulta la oportunidad y pertinencia de esta información.
4. Que, a diferencia de esto, el mensaje que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de
la autoridad tributaria, Boletín 6477-05 y que culminó en la ley 20.406, última modificación relevante en este tema, señalaba
claramente casos de naciones con un acceso más expedito por parte de las autoridades tributarias.
Así, en su exposición de motivos se reseñaba, por ejemplo, que España contaba con un sistema de “declaraciones
informativas que en forma periódica deben presentar las entidades, que de acuerdo con la normativa española, se dediquen
al tráfico bancario o crediticio.”
Otro tanto ocurre con México, país respecto de cual se indica que su organismo encargado, el SAT, cuenta con acceso, el que
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“se materializa por medio de declaraciones informativas periódicas que deben presentar las entidades de crédito.
En Francia – señala el Mensaje – el Libro de Procedimientos Fiscales otorga a la Administración Fiscal francesa el derecho a
acceder a la información bancaria (Droit de Communication), sin formalidades previas.
Preceptos similares existen en Italia, Nueva Zelanda, Australia e Irlanda, cuyos organismos de administración tributaria
pueden requerir de las instituciones bancarias la información que necesiten respecto de los contribuyentes.
5. Que en el Protocolo de Acuerdo respecto de la Reforma Tributaria sólo se consigna que en este punto que se enviará al
Parlamento el Acuerdo Multilateral sobre Intercambio de Información de la OECD, lo que sin embargo no asegura el acceso
más allá de aquellos casos en que otras naciones firmantes requieran su envío.
6. Que durante la discusión particular de la reforma tributaria en la Comisión de Hacienda se insistió en este asunto,
sugiriendo, a través de la indicación 170, incorporar en nuestra legislación una disposición similar a la existente en España,
esto es una declaración anual de las instituciones financieras respecto de las cuentas vigentes durante el año calendario
respectivo con indicación del saldo final y de los promedios trimestrales.
Ello otorgaría a la administración tributaria información relevante para contrastar y comprobar las declaraciones de los
contribuyentes sin afectar la privacidad de sus transacciones puntuales.
Lamentablemente, ella fue declarada inadmisible, por lo que venimos en insistir en esta iniciativa a través del siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.-Reemplácese en el inciso segundo del artículo 1º del DFL 707, que fija el texto refundido de ley de Cuentas
Corrientes Bancarias y Cheques, la letra o por una coma y agréguese a continuación de la palabra “expresamente, la frase:
“y a los organismos que disponga la normativa vigente.”
Artículo 2°.- Incorpórese la siguiente parte final al inciso primero del artículo 85°del Código Tributario, contenido en el artículo
1° del decreto ley N°830, de 1974:
“Asimismo, los bancos e instituciones financieras estarán obligadas a presentar, a más tardar el 15 de marzo de cada año,
una declaración informativa anual referente a todas las cuentas corrientes, de ahorro, a la vista o de cualquier otro carácter,
depósitos de todo tipo y cuentas o tarjetas de crédito existentes en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de
terceros en establecimientos situados dentro o fuera del país. En este último caso sólo si los titulares fueran residentes en
Chile. Dicha información comprenderá la identificación completa de las cuentas, depósitos o tarjetas y el nombre y apellidos o
razón social o denominación completa, cédula nacional de identidad y/o rol único tributario de las personas o entidades
titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas al 31 de diciembre o que lo hayan sido en cualquier momento del año;
los saldos de las mismas la fecha referida y el promedio correspondiente a cada trimestre del año. Un reglamento establecerá
los estándares y procedimientos de registro y envío de dicha información, de forma de asegurar la confidencialidad de los
datos.”
(Fdo.): Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Eugenio Tuma
Zedan, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°51
Sesión: Sesión Ordinaria N°51
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 1 de octubre de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE
SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES PARA AUTORIZAR EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES CON MÁS DE UNA VÍA DE
ACCESO O SALIDA (9.612-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE SE DA INICIO A
UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES PARA
AUTORIZAR EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES CON MÁS DE UNA VÍA DE ACCESO O SALIDA (9.612-06)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad ciudadana constituye una de las principales preocupaciones de los ciudadanos de nuestro país, y en
consecuencia, las autoridades políticas nacionales y comunales, junto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, están
especialmente llamadas por la Constitución y las leyes para preservarla y estimularla.
En este sentido, la coordinación entre las autoridades de los distintos niveles de administración, desde el gobierno nacional
hasta el comunal, por una parte, y las propias personas y organizaciones ciudadanas, por el otro, constituyen una
irreemplazable e inmejorable herramienta para lograr el objetivo de vivir en un ambiente social seguro y pacífico. Tal
coordinación ha tomado muchas formas. Pero sin lugar a dudas, una de las más importantes y recurridas ha sido el
establecimiento de medidas de control o cierre de calles y pasajes.
Previo a la publicación de la Ley Nº 20.499, que reguló el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana,
distintas municipalidades emitieron Ordenanzas que regulaban de acuerdo a criterios dispares las autorizaciones de cierre de
tales vías, las que con el tiempo debieron adaptarse a la jurisprudencia administrativa que la Contraloría General de la
República fue desarrollando con los años a partir de los Dictámenes que emitió a propósito de las controversias surgidas por
las autorizaciones de cierre precitados.
Ahora bien, en el trasfondo jurídico de las controversias que siguieron a las primeras autorizaciones de cierre de calles y
pasajes, encontramos tres elementos esenciales a las mismas: i) el carácter de bienes nacionales de uso público de las calles
y pasajes, en virtud de la publicación contenida en el artículo 589 del Código Civil; ii) la garantía constitucional de libertad de
locomoción o ambulatoria, contenida especialmente en el artículo 19 Nº 7 letra a) y b) de la Constitución; y iii) el derecho de
toda persona a proteger su integridad física, incluida su vida, la de su familia y sus bienes, los que se ven continuamente
afectados por la acción delictual, contenida en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución.
La evidente colisión de las garantías constitucionales precitadas fue ampliamente tratada tanto en la discusión de la Ley Nº
20.499 como en el pronunciamiento del Tribunal Constitucional con ocasión de la aprobación parlamentaria de dicha ley. En
su resolución final, dicho Tribunal consideró “ajustado a la Constitución el proyecto sometido a examen, en el entendido de
que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de
acceso y salida y no respecto de calles que comunican con otras vías”.
Asimismo, declaró como inconstitucional la posibilidad de cierre de ”vías locales” ya que “la amplitud del concepto legal de
“vía local” y las finalidades que se le asignan en la norma antes transcrita permiten concluir que el cierre y las medidas de
control de acceso a ellas afectan el ejercicio del derecho a la libertad de circulación por las mismas, que es parte del conjunto
de garantías de la libertad ambulatoria contenidas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República,
según el cual “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a
otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el
perjuicio de terceros”.
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El objetivo de este proyecto de ley es justamente permitir a los vecinos de una determinada calle de corta extensión o
pasaje, el cierre de ellos cuando conecten con otras vías, salvando las objeciones de inconstitucionalidad esgrimidas por el
Tribunal Constitucional, por una parte. Y por otra, conciliar los tres elementos precitados, a saber, el carácter de bien nacional
de uso público de las vías, y las garantías constitucionales de libertad ambulatoria y de protección de la integridad física y los
bienes de toda persona.
Para lograr los fines anteriores, se añaden tres exigencias adicionales a las que ya existen en la Ley Orgánica Constitucional
de Municipalidades sólo para el efecto de autorizar el establecimiento de medidas de control de calles, pasajes y conjuntos
habitacionales urbanos o rurales que posean más de una vía de acceso y salida:
i) los vecinos del respectivo pasaje deberán constituirse como una organización vecinal al amparo de la Ley N° 20.500 o de
acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 19.418, con el fin de tener un ente responsable ante las autoridades municipales del
correcto funcionamiento de las medidas de control que se autoricen;
ii) la calle o pasaje en el que se pretenda establecer medidas de control no podrá exceder de una cuadra de longitud u otra
extensión en torno a dicha medida;
iii) una puesta en conocimiento del acto administrativo que otorga la autorización al Gobierno Provincial, en consideración a
las atribuciones que se le otorgan, por un lado, para mantener en la respectiva provincia el orden público y la seguridad de
sus habitantes y bienes, y por el otro, para vigilar el correcto uso de los bienes nacionales de uso público. El acto de poner en
conocimiento debe expresar los motivos particulares que justifiquen las excepcionales razones de seguridad que ameritan el
cierre de una calle o pasaje que conecte con otra vía.
En efecto, es deber esencial del Estado en su conjunto el velar por la protección de la seguridad e integridad física de sus
ciudadanos. De esta manera, nuestra Constitución en su artículo 24 encarga dicha tarea al Presidente de la República,
estableciendo asimismo órganos específicos encargados de su resguardo: las fuerzas de orden y seguridad pública y el
Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Sin embargo, ello no significa que otros órganos no puedan colaborar con esa
tarea. Específicamente, corresponde a los municipios “satisfacer las necesidades de la comunidad local” (artículo 118, inciso
4°). Consecuente con ello, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función compartida con otros órganos de la
Administración, el que los municipios se encarguen de “el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de
seguridad ciudadana y colaborar en su implementación” (artículo 4°, letra j).
De esta manera, con la adición de las exigencias ya descritas, este proyecto salva las objeciones planteadas en su momento
por el Tribunal Constitucional en cuanto a la eventual vulneración de la libertad de locomoción o ambulatoria, armonizándola
razonablemente con la protección de otro bien jurídico como es ofrecer a aquellas personas y familias más desamparadas
frente al flagelo de la delincuencia y el tráfico de drogas, una eficiente herramienta para salvaguardar su integridad física y la
de sus parientes. Esto va en concordancia con el mandato expreso constitucional referido al deber que se impone al Estado
de proteger la seguridad de los ciudadanos, y de propender a su mayor realización espiritual y material posible (artículo 1º de
la Constitución).
Por las razones esgrimidas, los Senadores abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el último párrafo de la letra c del artículo 5º, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la
siguiente frase:
“Excepcionalmente, podrá autorizarse el establecimiento de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos
habitacionales urbanos o rurales, con más de una vía de acceso y salida, cumpliéndose los requisitos establecidos
especialmente para este fin.”
2) Intercálase el siguiente párrafo segundo a la letra q) del artículo 65:
“Para el caso de calles y pasajes, así como también conjuntos habitacionales urbanos o rurales, con más de una vía de
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acceso y salida, cuya longitud no exceda de una cuadra u otra extensión en torno a dicha medida, se requerirá además que,
al momento de solicitar la autorización a que se refiere el inciso anterior, a lo menos el 90% de los propietarios de los
inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto
habitacional urbano o rural, se encuentren constituidos como una organización comunitaria funcional. Esta deberá suscribir la
solicitud y asumir la responsabilidad de su implementación conforme a las indicaciones que se indicaren en la autorización.
Adicionalmente, se requerirá que una vez perfeccionado el acto administrativo que otorga la autorización, éste deberá ser
puesto en conocimiento del gobierno provincial respectivo, dando cuenta de los motivos de seguridad que justifiquen el
establecimiento de medidas de control de acceso a este tipo de calles, pasajes o conjunto habitacional urbano o rural. El
establecimiento de las medidas de control a que se refiere este inciso no podrá extenderse más allá del horario comprendido
entre las 22:00 horas y las 6:00 horas”
3) Reemplázase, en el actual párrafo segundo de la letra q) del artículo 65, que pasa a ser tercero, las palabras “en el párrafo
anterior”, por la frase “en los párrafos anteriores”.
4) Reemplázase, en el actual párrafo cuarto de la letra q) del artículo 65, que pasa a ser quinto, las palabras “refiere el
párrafo primero”, por la frase “refieren los párrafos anteriores”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°48
Sesión: Sesión Ordinaria N°48
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 23 de septiembre de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA
IMPONER A LOS CONCESIONARIOS LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A CARABINEROS DE CHILE Y
OTROS SERVICIOS DE EMERGENCIA EN LOS CASOS QUE INDICA Y SANCIONAR EL USO INDEBIDO
DE LLAMADAS A DICHOS SERVICIOS (9.597-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GARCÍA-HUIDOBRO Y GUILLIER, CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA IMPONER A LOS CONCESIONARIOS
LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A CARABINEROS DE CHILE Y OTROS SERVICIOS DE EMERGENCIA EN LOS CASOS
QUE INDICA Y SANCIONAR EL USO INDEBIDO DE LLAMADAS A DICHOS SERVICIOS (9.597-07)
I.- Fundamentos del proyecto
De acuerdo a las estadísticas oficiales entregadas por la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile, CENCO, entre
los años 2010 y 2013 se han contestado un promedio de doce millones ochocientos mil llamados telefónicos al servicio de
emergencia policial “133”.
De esa cifra, un promedio de diez millones cuatrocientas mil llamadas, es decir, un 80% del promedio total, corresponden a
comunicaciones inoficiosas que no generan un procedimiento policial. La mayoría de ellas se trata de bromas, insultos a la
policía o denuncias de hechos falsos, siendo las más frecuentes las denuncias de bombas en universidades y colegios durante
la época de exámenes.
Solamente un promedio de dos millones cuatrocientas mil llamadas generan, finalmente, un procedimiento policial legítimo.
Esto implica que al menos el 80% del tiempo de los operadores de la Central de Comunicaciones de Carabineros es destinado
a contestar llamadas de broma, consultas genéricas o de falsas denuncias.
Este alto porcentaje de llamadas inoficiosas impide el normal funcionamiento de los servicios de emergencia, la prevención
de delitos y la respuesta adecuada a amenazas reales, en cuanto las llamadas que son atendidas por el operador del sistema
bloquean, eventualmente, la posibilidad de contestar otras llamadas entrantes al sistema de emergencia. Similares
estadísticas manejan otros servicios de emergencia, como “132” de Bomberos, o “131” de los Servicios de Atención Médica
de Urgencia, quienes reciben elevados volúmenes de llamadas inoficiosas cada año.
Las razones que explican este tipo de comportamiento son de diversa índole, sin embargo, el factor común es la ausencia
aparente de sanción en contra de aquellas personas que toman la decisión consciente y premeditada de realizar estas
llamadas inoficiosas.
Actualmente, tanto Carabineros de Chile como otros servicios de emergencia no cuentan con un proceso de gestión de datos
de calidad suficiente para individualizar a las personas detrás de los llamados al servicio. Es por este motivo que el presente
proyecto de ley pretende entregarles dicha herramienta con la sola finalidad de asistirlos en los procedimientos de
emergencia e identificar a aquellas personas que realizan un mal uso del servicio de llamadas de emergencia.
II.- Contenido del proyecto
El artículo 25 ter propuesto, en su inciso primero, establece una obligación como carga de su concesión estatal a las
empresas de telecomunicaciones. Éstas ya manejan datos de individualización de los usuarios de los servicios de telefonía,
incluyendo datos de ubicación geográfica según el domicilio de una línea fija o la celda de conexión de un teléfono móvil.
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Dicha carga se explica por la necesidad de contar con herramientas de telecomunicaciones efectivas para que las policías,
bomberos y los servicios de salud puedan reaccionar de forma eficiente a las situaciones de emergencia que se les
presentan.
En un ejemplo clásico, el poder contar con información de localización de una llamada permitiría a la policía generar un
procedimiento cuando la persona al otro lado del teléfono se encuentra en una situación de peligro e impedida de responder
al operador; o bien, en el caso de un secuestro donde quien llama al servicio de emergencia puede no conocer su propia
ubicación.
El inciso segundo establece el marco general en el cual se hará entrega de los datos. Ésta deberá ser en tiempo real para
prestar asistencia a las situaciones de emergencia pero, a su vez, a través de un proceso restrictivo en el cual los servicios de
emergencia y el Ministerio solo podrán obtener los datos específicos para la llamada en curso.
Como salvaguarda de la privacidad de los ciudadanos, en ningún caso se podrá obtener acceso a una base de datos amplia
de números telefónicos, localizaciones e identidades.
Además, este inciso entrega al Ministerio del Interior la potestad necesaria para regular los detalles técnicos en la entrega de
la información, siempre y cuando no exceda los fines establecidos en la ley y su modalidad general, esto es, en tiempo real y
solo para datos de la llamada en curso.
En el inciso tercero se establece un mecanismo de información y opt-out. Es decir, que se informe al usuario que su llamada,
de proseguir, comunicará la ubicación de la misma al servicio de emergencia, mediante una advertencia clara de que sus
datos serán registrados para las finalidades que indica la ley.
En base a la advertencia establecida en el inciso tercero, el inciso cuarto crea la primera salvaguarda necesaria para
garantizar que ni los servicios de emergencia, ni el Ministerio, podrán obtener de las concesionarias datos de llamadas que
nunca fueron contestadas por el operador del servicio, o aquéllas que fueron canceladas por el usuario en virtud de su
derecho de opt-out.
En el inciso quinto se establece la segunda salvaguarda para la protección de la vida privada de los usuarios, fijando el uso
específico que deberá tener la recolección de datos y las bases de datos creadas para este propósito. A su vez, el inciso sexto
reafirma la necesidad de un debido proceso judicial para dar un tratamiento distinto a estos datos personales.
De no contar con estas salvaguardas necesarias, los órganos del Estado podrían dar usos no contemplados a los datos
obtenidos, afectando el derecho fundamental a la privacidad de las personas.
En el Artículo 25 quater propuesto se crea el tipo infraccional que ayudará a descongestionar el servicio de emergencia
telefónica policial. El “uso indebido del sistema de emergencia telefónica” corresponde a la conducta que podrá ser
sancionada por el Juez de Policía Local, de corroborarse que los antecedentes acompañados por Carabineros de Chile
configuran dicha infracción.
Carabineros, además, deberá recibir las denuncias de uso indebido de otros servicios de emergencia, y remitir dichos
antecedentes al Juzgado de Policía Local para que éste realice el estudio pertinente y sancione de ser necesario.
La clave de este tipo infraccional es la necesidad de aportar en la denuncia todos los datos recopilados en virtud de lo
establecido por el Artículo 25 ter, así como las grabaciones de la llamada denunciada. A su vez, el Juez recibirá al presunto
infractor para que pueda realizar sus descargos y así garantizar que existe un debido proceso.
La posibilidad de que el condenado en este tipo infraccional pueda sustituir la pena pecuniaria por una pena alternativa de
prestación de servicios a la comunidad contemplada en la Ley 18.216, garantiza que exista un cumplimiento efectivo de la
condena, ya sea en dinero, o sirviendo a la sociedad por el tiempo que el juez determine prudente.
Finalmente, y ante la abultada cantidad de llamados realizados por menores de edad, será quien tenga a su cargo al menor
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quien asumirá la responsabilidad frente al juez, agregando un incentivo a padres y tutores para educar a los menores en el
correcto uso de los sistemas.
III.- Texto del proyecto
En virtud de las razones antes expuestas, los Senadores abajo firmantes venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: Agrégase los siguientes Artículos 25 ter y 25 quater a la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones:
“Artículo 25 ter .- Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones estarán obligadas a facilitar a Carabineros de
Chile y a los demás servicios de emergencia, los datos de individualización y localización de aquellos usuarios que se
comuniquen con dichos servicios.
Los datos serán entregados en tiempo real y deberán corresponder solo a la llamada en curso, según las modalidades que el
Ministerio del Interior requiera a través de un Decreto Exento.
El servicio telefónico de emergencia deberá advertir, a través de una grabación previa a la atención por parte del operador
del servicio, que las llamadas podrían ser grabadas y los datos de individualización y localización podrían ser almacenados,
permitiendo al usuario optar por abandonar la comunicación en ese instante.
Los datos de individualización y localización no podrán ser entregados por las concesionarias ni almacenados en bases de
datos, si el llamado es interrumpido antes de completada la advertencia señalada en el inciso anterior.
Las bases de datos recopiladas por los servicios de emergencia o por el Ministerio del Interior en virtud de este artículo, no
podrán ser utilizadas para otros fines distintos a individualizar y localizar a aquellas personas que se encuentren en situación
de emergencia o a aquéllas que generen llamadas inoficiosas al servicio. Quien diere usos distintos a dichas bases de datos
será responsable civil, administrativa o penalmente, según corresponda.
Sólo una orden judicial expresa autorizará a los servicios de emergencia o al Ministerio del Interior a dar tratamiento distinto
a los datos almacenados en virtud del presente artículo.
Artículo 25 quater .- En aquellos casos en que exista un uso indebido del servicio de llamados de emergencia policial,
Carabineros de Chile deberá remitir al Juzgado de Policía Local competente los antecedentes de individualización del presunto
infractor y aquellos antecedentes que permitan precisar el contenido del llamado.
Asimismo, Carabineros de Chile recibirá los antecedentes de las infracciones denunciadas por otros servicios de emergencia,
los cuales serán puestos a disposición del Juez de Policía Local en los términos señalados en el inciso anterior.
El Juzgado de Policía Local citará al presunto infractor para ser oído y se regirá supletoriamente por las normas contenidas en
la ley 18.287. De acreditarse la infracción, el Juez impondrá una multa de 3 UTM, la cual podrá ser sustituida únicamente por
la pena de prestación de servicios a la comunidad si el condenado así lo solicita, sin perjuicio de poder elevar los
antecedentes al Ministerio Público si de acuerdo a los autos hubiese mérito suficiente.
Si el infractor fuese menor de edad, se seguirá el procedimiento en contra quien tenga al menor bajo sus cuidados.”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.
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Labor parlamentaria de Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°38
Sesión: Sesión Ordinaria N°38
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 13 de agosto de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y GOIC Y SEÑORES GUILLIER, HARBOE Y
LETELIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN VIGENTE
PARA MEJORAR EL ACCESO A EMPLEOS EN EL SECTOR PÚBLICO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DISCAPACIDAD (9.504-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y GOIC Y SEÑORES GUILLIER, HARBOE Y LETELIER, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA MEJORAR EL ACCESO A EMPLEOS
EN EL SECTOR PÚBLICO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD (9.504-06)
Consideraciones:
1) En atención a que nuestra Constitución prohíbe todo tipo de actos que importen algún tipo de discriminación arbitraria, ello
según se consigna en el inciso segundo del N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
2) En consideración que el Principio de Universalidad de los Derechos Fundamentales, proporciona a las personas con
discapacidad el marco fundamental para la aplicación de la normativa internacional encaminada a proteger y promover sus
derechos.
3) Lo establecido en el Convenio 159 de la OIT, "Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas
inválidas", suscrito y ratificado por Chile, el cual establece la obligación de los Estados a efectuar discriminaciones positivas
en favor de las personas en situación de discapacidad, en ese sentido el art. 4 del referido convenio, en la parte pertinente,
señala que: "... Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre
los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos".
4) El 20 de diciembre del año 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 48/96, aprobó "Las
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad". Estableciendo en su artículo 7°,
referido al Empleo, que: "...los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad en el
mercado del trabajo. Este apoyo activo se podría lograr mediante diversas medidas como, por ejemplo, la capacitación
profesional, los planes de cuotas basadas en incentivos, el empleo reservado, préstamo o subvenciones para empresas
pequeñas, contratos de exclusividad o derechos de producción prioritarios, exenciones fiscales, supervisión de contratos u
otro tipo de asistencia técnica y financiera para las empresas que empleen a trabajadores con discapacidad. Los Estados han
de estimular también a los empleadores a que hagan ajustes razonables para dar cabida a personas con discapacidad.".
Este mismo artículo, en su punto 5, señala que: "En su calidad de empleadores, los Estados deben crear condiciones
favorables para el empleo de personas con discapacidad en el sector público".
5) La Ley 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de personas con Discapacidad, previniendo en su
Artículo 7°, lo siguiente: "Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de
discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o
compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional,
laboral, económica, cultural y social."
6) Luego en su artículo 24°, señala que: "Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales,
capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, deberá realizar los ajustes necesarios
para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos".
7) En ese contexto y a mayor abundamiento, el artículo 43°, establece la obligación: "El Estado, a través de los organismos
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competentes, promoverá y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las
personas con discapacidad".
8) Mirando los datos, en Chile 2.068.072 personas, se encuentren en situación de discapacidad, de ellas el 29, 2% de las
personas con discapacidad mayores de 15 años, realizan algún tipo de trabajo remunerado. (Fuente: "Inclusión laboral de
Personas con Discapacidad", Departamento de Inclusión Laboral, año 2013, SENADIS).
Idea Matriz u Objeto del Proyecto:
Establecer una acción de "discriminación positiva" o un "ajuste necesario" en favor de las personas en situación de
discapacidad, de modo tal que en la confección de las bases para la postulación a empleos en la administración pública, se
beneficie a estos postulantes en su ponderación o puntaje de postulación.
Asimismo, se busca impedir la discriminación en contra de las personas en situación de discapacidad, y de establecer la
nulidad de los actos fundados en acciones u omisiones discriminativas, y asignarle sanción administrativa y/o jurisdiccional
respectiva.
Por consiguiente, en razón de lo anterior, vengo en presentar y proponer a ustedes el siguiente,
PROYECTO DE LEY
"Artículo Único: Modifíquese el inciso segundo del art. 15 de la Ley 18.834; Agréguese dos nuevos incisos cuarto y quinto,
respectivamente, al art. 15° de la Ley 18.834, y; Agréguese además, tres nuevos incisos tercero, cuarto y quinto,
respectivamente, al art. 16° de la Ley 18.833; Agréguese asimismo, un nuevo inciso tercero al art. 3 A de la Ley 18.918; en
los siguientes términos:
a).- Agréguese, en el inciso segundo del art. 15° de la Ley 18.834, la palabra "discapacidad", entre las palabras: "edad," y
"estado civil", y
b).- Agréguese asimismo, dos nuevos incisos cuarto y quinto, respectivamente, al art. 15° de la Ley 18.834, en los siguientes
términos:
"Cualquier acción u omisión, efectuada con el ánimo de inobservar la prohibición de discriminación establecida en el inciso
precedente, será nulo y de ningún valor, y acarreará las sanciones administrativas y/o jurisdiccionales que correspondan.
En razón del deber de mejorar las condiciones de ingreso al empleo de las personas en situación de discapacidad, cuando
proceda un llamado a concurso, se deberá incorporar en las respectivas bases, un factor o un subfactor que establezca una
ponderación especial o un puntaje adicional que beneficie a los postulantes en situación de discapacidad, ello sin perjuicio de
lo establecido en el inciso primero del art. 45° de la ley 20.422".
c).- Agréguese tres nuevos incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente, al art. 16° de la Ley 18.833; en los siguientes
términos:
"Prohíbase todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color,
sexo, edad, discapacidad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tengan
por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.
Cualquier acción u omisión, efectuada con el ánimo de inobservar la prohibición de discriminación establecida en el inciso
precedente, será nulo y de ningún valor, y acarreará las sanciones administrativas y/o jurisdiccionales que correspondan.
En razón del deber de mejorar las condiciones de ingreso al empleo de las personas en situación de discapacidad, cuando
proceda un llamado a concurso, se deberá incorporar en las respectivas bases, un factor o un subfactor que establezca una
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ponderación especial o un pun taje adicional que beneficie a los postulantes en situación de discapacidad, ello sin perjuicio de
lo establecido en el inciso primero del art. 45° de la ley 20.422".
d) Agréguese dos nuevos incisos tercero y cuarto al art. 3 A de la Ley 18.918, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a
ser cuarto y quinto, respectivamente, procediendo así sucesivamente; en los siguientes términos:
"Se prohíbe todo acto u omisión que importe algún grado de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias
basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, discapacidad, estado civil, sindicación, religión, ascendencia nacional u origen
social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo u la ocupación.
En razón del deber de mejorar las condiciones de ingreso al empleo de las personas en situación de discapacidad, cuando
proceda un llamado a concurso, se deberá incorporar en las respectivas bases, un factor o un subfactor que establezca una
ponderación especial o un puntaje adicional que beneficie a los postulantes en situación de discapacidad, ello sin perjuicio de
lo establecido en el inciso primero del art. 45° de la ley 20.422".
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe
Bascuñán, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°35
Sesión: Sesión Ordinaria N°35
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 5 de agosto de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GIRARDI, SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ Y SEÑORES
GUILLIER Y QUINTANA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA
TIPIFICACIÓN DE FIGURAS DELICTIVAS DEL ABORTO Y SU PENALIDAD (9.480-11)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GIRARDI, SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ Y SEÑORES GUILLIER Y QUINTANA,
CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA TIPIFICACIÓN DE FIGURAS DELICTIVAS DEL
ABORTO Y SU PENALIDAD (9.480-11)
Actualmente en nuestro país, la legislación sanitaria y penal restringe los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Desde un enfoque internacional de los derechos humanos, la penalización de la interrupción del embarazo, sin excepciones,
constituye un incumplimiento de las obligaciones que el Estado de Chile ha adquirido en materia de derechos humanos de las
mujeres. Tal situación, puede llevarlas a la búsqueda de la realización de abortos inseguros, sin un adecuado cuidado médico,
con el consecuente riesgo de vida. Junto a ello, esta ley acentúa la inequidad dentro de las mujeres, ya que son las más
pobres y con menor educación las que presentan mayor riesgo al someterse a tratamientos inseguros y sin supervención
profesional.
El Comité de la Convención de Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer ha recomendado al
Estado de Chile que "revise la legislación vigente sobre el aborto con miras a despenalizarlo en los casos de violación, incesto
o riesgo para la salud o la vida de la madre", junto con "realizar un estudio exhaustivo, con datos estadísticos, de los abortos
ilegales y practicados en condiciones de riesgo y de sus consecuencias para la salud y la vida de las mujeres, particularmente
cuando se produzcan casos de mortalidad derivada de la maternidad, y considere la posibilidad de utilizar ese estudio como
base para adoptar medidas legislativas y en materia de políticas".
El Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha señalado que la coacción a una mujer para que lleve a
término un embarazo producto de una violación constituye un trato cruel e inhumano. El no garantizarse el acceso a la
interrupción del embarazo conlleva que la mujer padezca un sufrimiento físico y moral contrario al Art. 7 del Pacto, que
prohíbe la aplicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Aquello es así porque, tal como subrayó el Comité, el
sufrimiento incluye no solo el dolor físico, sino que también, el padecimiento psíquico.
Hasta antes del año 1989 en Chile el aborto no era punible por causa de inviabilidad fetal, riesgo de la vida y/o salud de la
madre. Sin embargo, con los cambios constitucionales instaurados en el período de la Dictadura, se prohibió cualquier
práctica abortiva e inclusive se penalizó su práctica, lo cual continua hasta hoy en día. En ese entonces, se introdujo el
artículo N° 119 al código sanitario, el cual señala que "no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto",
junto con la modificación al Código Penal. A pesar de lo señalado en el Código Sanitario, en el quehacer médico actual se
hace impracticable poder regirse por el Art. N° 119. Anualmente se realizan aproximadamente 94.615 abortos por embarazos
ectópicos, molas hidatiformes u otros productos anormales de la concepción. Estas cifras dan señal que el actual artículo
queda obsoleto respecto a la labor ejercida normalmente por personal médico, pues estos abortos se realizan de manera
rutinaria y demuestran una falta de coherencia de la legislación con a la realidad sanitaria actual.
A la cifra anteriormente señalada hay que sumar la cantidad de abortos ilegales que se realizan en nuestro país, cuyo número
se estima entre 60.000-160.000 abortos anualmente. A pesar que el aborto no está aumentado nuestras cifras de mortalidad
materna, estamos obligando a las mujeres a someterse a un procedimiento sin la adecuada supervisión médica, lo cual
podría poner en riesgo su salud tanto física como mental, lo cual es una clara violación de los Derechos Humanos de las
mujeres junto con la coartación de su derecho al libre desarrollo, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la
libertad ideológica y a la no discriminación.
Los grupos más conservadores de nuestra sociedad señalan que no es necesario legislar sobre esta materia, pues de todas
formas los abortos medicamente permitidos se realizan con o sin legislación. Sin embargo, este se mantiene dentro de la
ilegalidad, lo que hace urgente generar una legislación coherente con la realidad que se vive día a día en los centros
hospitalarios de nuestro país. Esta nueva legislación debe tener un carácter de equidad social, pues la salud debe entenderse
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como el completo bienestar físico, mental y social de las personas. Como Estado, en su rol de administrador de bienestar
social, este debe generar las instancias necesarias para que las personas se desarrollen en su máximo potencial sin coartar
su derecho a decidir de forma autónoma.
Las tendencias modernas de la dogmática penal y la política criminal que Chile desea o desearía implementar sobre esta
materia no resiste más la vigencia de tipos penales como el aborto encuadrados en un título rubricado como crímenes y
simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, vigente desde 1874.
El derecho penal es y debe ser ultimae ratio, esto significa que una sociedad ha de recurrir a este modo extremo de solución
de los conflictos sociales, a través del encarcelamiento, cuando no existen otros medios para dicho fin o ellos han fallado. El
derecho penal moderno opera entonces por excepción.
Las sanciones penales, por otro lado, han ido evolucionando desde penas corporales a otras más acordes a la dignidad
humana y a la solución eficaz de los problemas sociales, incluyendo acuerdos reparatorios de tipo económico, incluso ante
actos con pena de presidio, como lo ha recogido recientemente nuestro sistema procesal penal. Así lo que se persigue es la
eficacia del sistema, el arrepentimiento del agresor, la reparación a la víctima y la solución efectiva del conflicto.
En una sociedad moderna y civilizada la pena privativa de libertad debe ser la excepción, restringiéndola sólo a aquellas
conductas que representen un efectivo peligro para la convivencia social. La complejidad que rodea la conducta de abortar,
lógicamente que no se resuelve con la privación de libertad. El Estado dispone de medios más innovadores y eficaces,
además de la cuestionable legitimidad del derecho que se atribuye al mismo para proceder sancionando con privación de
libertad en estos casos.
La despenalización del aborto, surge así como una demanda social y a la altura de los tiempos y de la madurez de las
sociedades que han entendido que el castigo criminal no resuelve ni previene el drama sanitario, social y personal de abortar.
Como se aprecia gráficamente a continuación, nuestro país es de los pocos en el mundo que prohíbe en forma total el aborto.
Fuente: BCN.
La presente propuesta legislativa despoja del carácter criminal la interrupción del embarazo por parte de la madre y del
profesional de la salud que la asiste, dejando la sanción penal para los casos de intervención no consentida de terceros.
Para dar cabal cumplimiento al espíritu de esta reforma legislativa, es necesario a nuestro entender, que el Estado provea a
la mujer en estado de gravidez y que manifieste su intención de abortar, un equipo interdisciplinario compuesto por
especialistas de área médica, sicológica y social, que informen de las características e implicancias de la concreción de su
decisión, además de las alternativas que se encuentran a su disposición. Luego de esto, la mujer podrá tomar esta
importante decisión de manera informada, o confirmando o no su intención original. Lo anterior será considerado para
presentar modificación pertinente al Código Sanitario.
Para comprender bien los términos de la reforma a continuación se describen las figuras penales sobre aborto que tipifica el
C° Penal:
"Art. 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado:
1°. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2°. Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
3°. Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere."
"Art. 343. Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencia ocasionare un aborto, aun
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cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al
hechor."
"Art. 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en
su grado máximo.
"Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas
señalados en el artículo 342, aumentadas en un grado."
Por estas consideraciones proponemos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Refórmese el C° Penal en la forma que se indica a continuación:
1. Derógase el numeral 3° del art. 342.
2. Agrégase al art. 344 a continuación de la frase "se lo cause," la siguiente: "después de las 12 semanas de gestación,".
3. Agrégase en el art. 345 a continuación de la frase "cooperare a él," la siguiente: en los términos indicados en los arts.342 y
343,".
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°33
Sesión: Sesión Ordinaria N°33
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 22 de julio de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y GOIC Y SEÑORES DE URRESTI, GUILLIER Y
TUMA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EN LA LEY N° 19.496
UN PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS EN TALLERES
MECÁNICOS A NOMBRE DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO (9.462-03)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y GOIC Y SEÑORES DE URRESTI, GUILLIER Y TUMA, CON LA QUE
SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EN LA LEY N° 19.496 UN PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS EN TALLERES MECÁNICOS A NOMBRE DEL PROVEEDOR DEL
SERVICIO (9.462-03)
Consideraciones:
1) Dada la dificultad que representa para muchos talleres mecánicos pequeños, que un vehículo motorizado sea abandonado
en sus instalaciones, lo que implica en la práctica que el proveedor del servicio incurra en gastos, y además, adquiera posea
responsabilidad civil en la custodia del vehículo abandonado.
2) Que la prescripción contemplada en el Código Civil, establecida respecto de los bienes muebles, resulta excesiva
considerando las particularidades de la relación proveedor-consumidor.
En dicho sentido, el art. 2.492 del Código Civil, define la prescripción adquisitiva como: "Un modo de adquirir las cosas ajenas
por haberse poseído durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales", siendo los elementos
fundamentales: La Posesión, el Transcurso del Tiempo, Inactividad del dueño o Propietario.
3) Que en el art. 42 de la Ley 19.496, por su parte, disminuye el plazo de prescripción a un año contado desde la suscripción
o entrega del documento de recepción del trabajo, señalando a su respecto que: "Art. 42. Se entenderán abandonadas en
favor del proveedor las especies que le sean entregadas en reparación, cuando no sean retiradas en el plazo de un año
contado desde la fecha en que se haya otorgado y suscrito el correspondiente documento de recepción del trabajo"
4) Que respecto de la especialidad de la Ley del Consumidor, posee respecto de las normas del Código Civil, en estas
materias.
Por consiguiente, en razón de lo anteriormente expuesto, vengo en presentar y proponer a ustedes el siguiente:
PROYECTO DE LEY
"Artículo Único: Agréguese un nuevo artículo 42 bis en la ley 19.496, en los siguientes términos:
Artículo 42 bis: En el caso de vehículos motorizados abandonados en talleres mecánicos, una vez cumplido el plazo señalado
en el artículo precedente, el proveedor podrá publicar por una vez, un aviso en el diario oficial o en un periódico de
circulación nacional, en el cual se requiera al dueño del vehículo motorizado abandonado, para que retire dicho vehículo
dentro del plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la referida publicación.
Si dentro del plazo de 30 días, el dueño, sus herederos o su representante no retira el vehículo motorizado, el proveedor del
servicio podrá concurrir al Registro Civil, con la copia de la publicación en original, más una declaración jurada suscrita ante
notario público que señale el día de la recepción del vehículo, el nombre del propietario, la singularización completa del
vehículo, el día de la publicación en el diario oficial o el periódico respectivo, y solicitarla inscripción del vehículo a su nombre.
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Mociones
Solicitado que fuere el cambio de inscripción, y verificados que los requisitos de publicación, de declaración jurada notarial, y
que los plazos hayan sido cumplidos y observados, el Director del Registro Civil o el funcionario competente, enviará carta
certificada a la persona que se encuentre registrado dicho vehículo, a la dirección señalada en el Certificado de Inscripción,
para que en el plazo fatal de 15 días corridos, el propietario haga sus alegaciones.
Cumplido este plazo, se procederá sin más trámite a inscribir el vehículo motorizado a nombre del proveedor del servicio,
previo pago de los derechos correspondientes"
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro
Guillier Álvarez, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°32
Sesión: Sesión Ordinaria N°32
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 15 de julio de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ Y ALLENDE Y SEÑORES GUILLIER, HORVATH Y
PROKURICA, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE NORMA EL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES (9.452-09)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ Y ALLENDE Y SEÑORES GUILLIER, HORVATH Y PROKURICA, CON
LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE NORMA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS GRISES (9.452-09)
Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República, en el Decreto con Fuerza de Ley
N° 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios y su reglamento.
Considerando.
1.- Que parte importante de nuestro país vive un agudo escenario de sequía y escasez hídrica que se prolonga por largos
años.
A este complejo escenario se une la pérdida de este vital elemento provocada por contaminación, relaves, ineficiencia en su
uso y falta de inversión en riego.
Asimismo, se aprecian severas dificultades de gestión, como se han confirmado en recientes auditorías a la gestión de la
Dirección General de Aguas, realizada por la Contraloría General de la República.
Ellas tienen su origen tanto en ineficiencias del propio servicio cuanto en la escasez presupuestaria existente y,
particularmente en la débil y dispersa institucionalidad con que contamos.
2.- Que lo anterior viene a agravarse por el uso intensivo de agua en algunas actividades productivas y un régimen
constitucional y legal que favorece y prioriza el interés particular por sobre el bien común.
3- Que, en ese marco, cobran especial relevancia las políticas públicas destinadas a favorecer la captación y acumulación de
aguas y hacer más eficiente su uso, particularmente a través de mecanismos de reutilización.
4.- Que, al respecto, existen en el mundo diversas iniciativas de reutilización de las denominadas "aguas grises" o "aguas
servidas no cloacales", vale decir el agua resultante del lavado de manos, duchas y lavaplatos, en tanto no se encuentren
contaminadas por elementos fecales y detergentes o sustancias no biodegradables.
Dichas aguas pueden ser recuperadas mediante la instalación de mecanismos de limpieza y depuración de mediana
complejidad y servir para el llenado de inodoros, riego o limpieza de exteriores, entre otros usos.
Se estima que reutilizar las aguas grises permite un ahorro de unos 50 litros por persona al día.
5.- Que experiencias de este tipo existen en el estado de California, USA, desde 1890, utilizándose las aguas para riego. En
Túnez, nación africana de carácter desértico, también se encuentran masificados, recuperándose anualmente unos 78
millones de metros cúbicos en 26 plantas.
6- Que en nuestro país se han implementado iniciativas experimentales a nivel escolar, destacándose (os casos de la escuela
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José Miguel Carrera y el Liceo Jovina Naranjo Fernández, ambos de Anca, financiados a través del Fondo de Protección
Ambiental.
7.- Que pese a la escasez de agua referida en los numerales 1 y 2, especialmente en el norte de Chile, no hay normativa que
permita o, mejor aún, promueva este tipo de procedimientos e instalaciones.
El concepto de aguas grises no está definido en el Código de Aguas, en la Ley General de Servicios Sanitarios o en el Código
Sanitario vigentes. Se les trata como aguas servidas.
Sólo una disposición de tipo técnico, la norma chilena 1333 distingue la calidad necesaria para el agua, según el tipo de uso,
lo que daría pié para implementar este tipo de sistemas, pero no es suficiente.
8.- Que es muy probable que la generación de una normativa sobre las aguas grises en el país amerite la modificación de
normas administrativas (reglamentos y decretos), como también normas técnicas, cuya modificación escapa al ámbito legal.
En ese sentido, este proyecto pretende ser un detonante de un análisis mayor que permita abrir campo a un uso más
eficiente de los recursos hídricos, especialmente en el norte del país.
9.- Que la Dirección General de Aguas ha promovido investigaciones tendientes a precisar la viabilidad de modificaciones
legales sobre la materia, que se han tenido a la vista, como el Informe Actualización para Reutilización de Aguas Grises del
"Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras
Absorbentes y Letrinas Domiciliarias", Decreto Supremo N° 236 de 1926 de Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Socias
y Trabajo, elaborado por Krisol, Ingeniería Ambiental.
10.- Que existe creciente interés en diversas actividades productivas por promover este tipo de técnicas, con el objeto de
agregar valor a sus proyectos, reducir los costos para sus usuarios y contribuir a solucionar el déficit hídrico existente.
11.- Que una iniciativa similar fue presentada a tramitación en la Cámara de Diputados, Boletín 9085-01, suscrita por la
diputada Adriana Muñoz, el entonces diputado Mario Bertolino y el diputado Matías Walker. Sin embargo, la falta de avance
nos lleva a promover también su discusión en el Senado de la República.
12.- Que por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- La recolección y disposición de aguas servidas domésticas se regirá por lo dispuesto en la presente ley y, en
forma subsidiaria por lo referido en el D.F.L. 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley Generas de Servicios
Sanitarios y sus reglamentos, en lo que no se oponga a aquélla.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo previsto en la presente ley se entenderá por:
a) Aguas grises: Las aguas servidas domesticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios,
excluyendo las aguas negras.
b) Aguas grises tratadas: Aquéllas que se han sometido al proceso o procesos de depuración y tratamiento que corresponda
al uso que pretenda dárseles.
c) Aguas negras: Aguas residuales que contienen excretas.
d) Aguas residuales: aquéllas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso, o producidas por éste, y que
no tienen ningún valor inmediato para ese proceso.
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e) Aportante: La persona natural o jurídica desde cuya vivienda, establecimiento o inmueble provienen las aguas grises para
su tratamiento depuración y uso posterior.
f) Planta de Tratamiento de aguas grises: Instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de éstas, con el
objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.
g) Red domiciliaria de alcantarillado de aguas grises: Corresponde a la red domiciliaria de recolección de las aguas
provenientes de lavaplatos, lavamanos, duchas, tinas y lavadora, que conforman las aguas grises generadas en una
propiedad y que depositan estas últimas en el sistema de tratamiento de aguas grises domiciliario.
h) Reutilización de aguas grises: La aplicación de aquéllas, una vez que se han sometido antes al proceso o procesos de
depuración y tratamiento exigidos, a un uso autorizado.
i) Responsable: La persona natural o jurídica, pública o privada, que obtiene de las instancias correspondientes la
autorización necesaria para la separación, tratamiento, depuración y disposición de aguas grises.
j) Usuario del agua gris tratada: Persona natural o jurídica que utiliza el agua gris tratada para el uso previsto.
Artículo 3°.- No obstante lo dispuesto en el D.F.L. 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, podrán separarse las aguas
grises de las aguas servidas domésticas y ser conducidas por medio de canalizaciones para su posterior tratamiento,
depuración y reutilización.
La red de reutilización de aguas grises debe ser construida contemplando una conexión al sistema general de colección de
aguas servidas o al sistema de tratamiento de las aguas servidas de modo de posibilitar su escurrimiento en caso de
cualquier emergencia, falla en los procedimientos de recolección y depuración y durante la mantención rutinaria de aquélla.
Un reglamento establecerá las exigencias y características que deban tener los sistemas destinados a separar, depurar y
distribuir las aguas grises.
Artículo 4°.- Las aguas grises podrán utilizarse para fines tales como:
1.- Urbanos. Entre los que se incluyen el riego de jardines privados, descarga de aparatos sanitarios, limpieza de calles e
inmuebles, combate de incendios y el lavado industrial de vehículos.
2.- Agrícolas. Entre los que se incluye el riego de todo tipo de flora, pastos o praderas para consumo de animales productores
de leche o carne, flores ornamentales y uso en faenas de acuicultura.
Dichos usos deberán evitar el contacto directo de las aguas grises reutilizadas con frutos y todo tipo de productos o parte de
aquéllos que sean consumidos directamente y en forma cruda por las personas.
3.- Industriales. Entre los que se incluye el uso en todo tipo de procesos industriales no destinados a productos alimenticios y
los fines de refrigeración no evaporativos.
4.- Recreativos. Entre los que se incluye el riego de áreas verdes públicas, campos deportivos y el uso en piletas y fuentes
ornamentales, que no sean de uso público.
5.- Ambientales. Entre los que se incluye el llenado de acuíferos, mantención de cursos mínimos ecológicos y riego de
superficies forestales.
Un reglamento establecerá las respectivas subcategorías y los requisitos y calidades específicas que deberán tener las aguas
grises para cada tipo de uso autorizado.
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Entre éstos podrán incluirse mediciones o exigencias adicionales para determinadas zonas geográficas.
El reglamento regulará, asimismo, la instalación de señalización adecuada con el objeto de exponer el origen y riesgo de las
aguas grises y su prohibición absoluta para el consumo humano.
Artículo 5°.- Se prohíbe la reutilización de aguas grises para los siguientes usos o lugares:
a) Consumo humano y riego de especies que hayan de ser consumidas crudas por las personas o que sirvan de alimento a
animales que puedan transmitir afecciones a la salud humana, de acuerdo a lo descrito en el artículo precedente.
b) Procesos productivos de la industria alimenticia.
c) Instalaciones hospitalarias y sanitarias.
d) Cultivo acuícola de moluscos filtradores.
e) Piletas, piscinas y balnearios.
f) Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
g) Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.
h) Cualquier otro uso o actividad que la autoridad sanitaria o ambienta' considere un riesgo para la salud de las personas o el
medio ambiente.
Artículo 6°.- La medición de la calidad de las aguas grises se realizará en el punto de salida hacia el uso respectivo.
Si un agua gris tratada se destinará a varios usos autorizados se aplicarán a todos éstos los valores requeridos por el más
exigente de éstos.
Artículo 7°.- El funcionamiento de sistemas de recolección, tratamiento y distribución de aguas grises y su reutilización
requerirá de la respectiva autorización previa.
Con este objeto, el peticionario o solicitante deberá presentar un proyecto de separación, tratamiento y reutilización de aguas
grises que incluirá:
a) La identificación del solicitante. En caso de constituir una comunidad, tales como los copropietarios de un edificio, deberán
aportarse los antecedentes que demuestre el acuerdo de la misma, con los quórum que correspondan.
b) Los contratos entre él o los aportantes solicitantes y el responsable, si fueran distintos, señalando claramente los
beneficios que obtendrán aquéllos y los eventuales costos asociados.
c) El origen y localización geográfica, tanto de los puntos de separación de las aguas grises como de la disposición de éstas
con posterioridad al tratamiento de depuración.
d) El uso al que se aplicarán las aguas y el lugar en que ello ocurrirá.
e) La estimación del volumen anual de agua gris a tratar y reutilizar y el uso al que se va a destinar.
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f) Cualquier otro antecedente útil para analizar el proyecto y su inocuidad.
Un reglamento determinará los documentos precisos que deban aportarse, los estudios y análisis requeridos, los trámites y
diligencias principales del proceso de autorización, los plazos respectivos y los procedimientos de observaciones y reclamo.
Artículo 8°.- El responsable, lo será de la calidad del agua tratada y de su control desde la separación y hasta su aplicación
para los usos autorizados.
Ella se extiende a las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar por los daños de cualquier naturaleza provocados
por las aguas y los que deriven de infracciones a las normas legales y administrativas que regulen la separación, tratamiento
y aplicación de las aguas grises, según lo dispuesto en el artículo 18 del D.F.L. 458, de 19875, Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Artículo 9°.- Incorpórese la siguiente frase final al inciso segundo del artículo 6° del D.F.L. 70 de 1988, del Ministerio de Obras
Públicas, Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios:
"Deberá considerase el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada
de las aguas grises, para lo cual se deberá determinar un factor de recuperación diferenciado en los procesos de fijación
tarifaria que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas".
(Fdo.): Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°28
Sesión: Sesión Ordinaria N°28
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 2 de julio de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES PROKURICA, BIANCHI, CHAHUÁN, GUILLIER Y HORVATH,
CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DÍA 14 DE AGOSTO COMO
EL "DÍA NACIONAL DE LOS RADIOAFICIONADOS" (9.428-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES PROKURICA, BIANCHI, CHAHUÁN, GUILLIER Y HORVATH, CON LA QUE
DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DÍA 14 DE AGOSTO COMO EL "DÍA NACIONAL DE LOS
RADIOAFICIONADOS" (9.428-06)
La radioafición es un servicio que tiene por objeto La auto-instrucción, la intercomunicación y las investigaciones técnicas
efectuados por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotécnica, con carácter
exclusivamente personal y sin fines de lucro.
A lo largo de su historia, la radioafición ha hecho contribuciones significativas a la ciencia, la ingeniería, la industria y
servicios sociales y principalmente a ayudado a salvar vidas en momentos de emergencia.
En 1913 se produjo el primer caso registrado de radioaficionados que ayudaron para proporcionar comunicaciones en caso de
un desastre natural, durante las graves inundaciones en el medio oeste de los Estados Unidos.
Nuestro país no ha sido ajeno a esta realidad. El 27 de febrero de 2010, luego de que el terremoto de 8,8 grados asolara la
zona centro sur del país, el único sistema de comunicación operativo durante la catástrofe y los días siguientes fue la red de
radioaficionados. Meses después, el Radio Club de Chile y la Federación de Radioaficionados de Chile, fueron incorporados a
la red de emergencia de la Oficina Nacional de Emergencia -ONEMI-.
Otro hito en la abnegada labor que desempeña en beneficio de la comunidad, fue el destacado trabajo que un grupo de
radioaficionados realizaron en la Mina San José, el 5 de agosto de 2010. Enterados de la noticia del accidente ocurrido al
interior de dicha faena minera, miembros del radio club de Copiapó accedieron al sector y por más de 10 días mantuvieron
las comunicaciones entre dicho lugar, la ONEMI y la Intendencia Regional de Atacama. Sin lugar a dudas su labor y trabajo
desinteresado representó una gran contribución en el mayor y más exitoso rescate de la historia de la minería a nivel
mundial.
En la actualidad los radioaficionados de Chile están agrupados en dos organismos: el Radio Club de Chile, fundado el 13 de
julio de 1922 y la Federación de Radioaficionados de Chile -FEDERACHI-, creada el 15 de febrero de 1969.
Por la abnegada y desinteresada labor que realizan en favor de la comunidad, resulta necesario instaurar un día en que se les
recuerde. Para ello se propone el día 14 de agosto, que corresponde a la festividad de San Maximiliano María Kolbe
Dabrowska, Patrono de los Radioaficionados, en conmemoración a la fecha de su muerte.
San Maximiliano María Kolbe Dabrowska, nació el día 8 de Enero del año 1.894 Zdunska-Wola, cerca de Lodz, en Polonia El
año 1.907 ingresó en el seminario de los Padres Franciscanos Conventuales de Leopoli, siendo ordenado sacerdote el año
1.918.
Desde joven destacó por su afición a la física, las matemáticas y la ciencia, de ahí que el año 1937 llegara a ser
Radioaficionado, con el distintivo de llamada o indicativo SP6RN, el que permanece actualmente desierto en su honor.
Durante la Segunda Guerra Mundial, fue detenido por los alemanes, siendo trasladado al campo de concentración de
Auschwitz (Oswiecin) el año 1941. Una noche, se fugó un prisionero y en represalia el comandante Nazi escogió a diez
cautivos en forma aleatoria para ser ejecutados, entre los que se encontraba un sargento del ejército polaco, llamado
Franciszek Gajowinczek quien al ser escogido recordó a su señora e hijos. San Maximiliano, al escucharlo dio un paso
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adelante y se ofreció a ocupar el puesto de dicho sargento. Junto a otros 9 prisioneros fue encerrado en una celda en ayuno
obligatorio para que muriera. Tras padecer tres semanas de hambre extrema y como San Maximiliano junto a otros 3
condenados aún se mantenía con vida, el 14 de agosto de 1941, fueron asesinados con una inyección de fenol y sus cuerpos
posteriormente cremados.
San Maximiliano María Kolbe Dabrowska fue beatificado el día 17 de Octubre del año 1971 por el Papa Pablo VI y canonizado
el día 10 de Octubre del año 1982 por el papa Juan Pablo II, posteriormente nombrado patrón de los Radioaficionados a
petición de los Radioaficionados polacos.
En mérito a lo expuesto, vengo en someter a esta Corporación el siguiente:
"PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárese el día 14 de Agosto de cada año, como el Día Nacional del Radioaficionado.
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°27
Sesión: Sesión Ordinaria N°27
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 1 de julio de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GIRARDI, SEÑORA MUÑOZ Y SEÑORES DE URRESTI,
GUILLIER Y QUINTANA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE ABORTO POR INDICACIONES TERAPÉUTICAS, EUGENÉSICAS
O DE ÍNDOLE ÉTICA SOCIAL (9.418-11)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GIRARDI, SEÑORA MUÑOZ Y SEÑORES DE URRESTI, GUILLIER Y QUINTANA,
CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE
ABORTO POR INDICACIONES TERAPÉUTICAS, EUGENÉSICAS O DE ÍNDOLE ÉTICA SOCIAL (9.418-11)
CONSIDERANDOS
No resulta fácil ni comprensible en una sociedad ciertamente conservadora como la chilena proponer una legislación que
despenalice determinados tipos de aborto. Máxime si ella además está fuertemente imbuida y compenetrada por los valores
y principios filosófico-religiosos del judeo-cristianismo que han inspirado nuestra conformación socio cultural.
Con ello, lejos de desdeñar dicha concepción valórica, tan sólo queremos explicar contextualizadamente la dificultad y el
rechazo que cualquier iniciativa despenalizadora del aborto ha tenido y tendrá -al menos por algún tiempo todavía- en
nuestra sociedad.
Con conocimiento de nuestras convicciones sociales pero al mismo tiempo de la dramática y soterrada realidad que presenta
en Chile la práctica del aborto es que hemos querido plantear una iniciativa legislativa que enfrente la práctica abortiva en
nuestro país, bajo el ánimo de dar una solución clínica y a la vez jurídica a las diversas situaciones o hipótesis que a este
respecto es posible plantear objetivamente, fuera de todo sesgo valórico, emocional, político o filosófico.
Hemos de considerar, en primer término los antecedentes que sobre esta materia han existido en nuestro país, que ya desde
1931 contemplaba una legislación sanitaria sobre aborto.
El aborto terapéutico consagrado en el antiguo artículo 119 del Código Sanitario nunca fue objetado constitucionalmente, ni
durante la vigencia de la Constitución de 1925, ni durante ocho años de vigencia del actual texto constitucional
No existe historia de la ley que permita analizar las consideraciones que el legislador de la época tuvo, para prohibir el aborto
sustituyendo la norma contenida en el artículo 119 del Código Sanitario, reformado por Ley 18.826 de 15 de septiembre de
1989.
La postura del Colegio Médico de Chile, consagrada en el artículo 26 de su Código de Ética, establece que "el aborto procede
solamente cuando se cumplen las condiciones siguientes: a) se efectúe como medida terapéutica; b) la decisión sea
aprobada por escrito, al menos por dos médicos escogidos por su competencia; y c) la operación sea efectuada por un
médico especialista".
La existencia de patologías, en opinión de especialistas prestigiados en la comunidad médica, efectivamente ameritan la
interrupción del embarazo. A saber, rotura de bolsa amniótica, infección del huevo o la sepsis materna, embarazo ectópico
tubario u ovárico, enfermedades trofoblásticas como la mola, síndrome trombocitopénico trombótico, embolia amniótica
pulmonar, hipertensión portal, etc.
El carácter extremadamente excepcional de la norma prohibitiva del Código Sanitario, ubica a Chile dentro de escasos países
en el mundo donde no es legal la interrupción del embarazo ni siquiera para salvar la vida materna.
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En todos los países desarrollados, incluyendo los católicos como España, Portugal e Italia, el aborto terapéutico en sentido
amplio (vida y salud materna) es legal y regulado.
Los únicos tres países en América Latina, en los cuales la interrupción del embarazo es completamente ilegal, son Chile,
República Dominicana y Haití.
El Aborto terapéutico garantiza que, en cada caso particular, se dé cumplimiento al artículo 19 N° 1 de la Constitución
Política, en el sentido que ésta "asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica…"
De manera tal, que cuando haya que optar entre la vida del que está por nacer y la vida o integridad física o síquica de la
madre, exista la posibilidad que la decisión, no buscada, se adopte atendiendo a los elementos afectivos, éticos y clínicos de
los involucrados en la situación particular.
Los sistemas utilizados por el derecho comparado pueden resumirse en el llamado sistema de indicaciones y el del plazo.
En conformidad al sistema de indicaciones se justifican ciertos abortos bajo ciertos presupuestos tales como cuando está el
riesgo la vida o salud de la madre (indicación terapéutica) o existen presunciones fundadas de que el feto desarrollará
malformaciones incompatibles con la vida (indicación eugenésica) o el aborto ha hizo fruto de la comisión del delito de
violación (indicación ético-social) o bien cuando la condición económica de la madre no permitirá que esta pueda sostenerlo
en la sociedad (indicación socio-económica).
En tanto, que en virtud del sistema del plazo se justifica penalmente el aborto cuando se lleva a cabo dentro de cierto tiempo
desde el momento de la concepción que normalmente toma como referencia la anidación del ovulo fecundado en el útero o
las primeras 12 o 22 semanas de gestación (modelo español).
Las indicaciones terapéutica, en general, cuanta con aceptación por la doctrina jurídica comparada, siendo su problema más
bien la definición de sus límites y alcances. Así en nuestro país por ejemplo el afamado penalista ETCHEBERRY restringe los
fines terapéuticos que justifican el aborto a la intervención para salvar exclusivamente la vida de la madre (en POLITIFF,
GRISOLIA Y BUSTOS. Derecho Penal Chileno). La inclusión de la salud bajo esta indicación obviamente que da para pugnas
doctrinarias siendo las soluciones penales dispares y combinadas.
Las indicaciones eugenésicas fueron despenalizadas en España por la L.O. 9/1985, de 5 de julio, esto es, aquella que
posibilita la interrupción del embarazo cuando se presuma que el feto vaya a nacer con graves taras físicas o psíquicas, como por ejemplo anencefalia- siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación.
Para la iniciativa propuesta hemos optado por establecer como causal la inviabilidad vital absoluta del feto para darle más
certidumbre mejorando así nuestra propuesta originalmente planteada en Boletín N°9021-11.
La indicación ético social en tanto, concebida cuando estamos en presencia de la comisión de un delito de violación, tampoco
ha contado con pasividad en la doctrina, existiendo modelos que la admiten y la rechazan. En Chile, una aproximación a su
admisibilidad es la consagración del llamado aborto honoris causa, esto es el que practica la mujer por motivos de honor y
que da origen a su favor a una atenuante de responsabilidad penal. No resulta, por tanto que consagrado ello ya en nuestro
Código Penal se avance en establecer esta indicación como causal de exculpación.
Sólo en conformidad a estos tres razonamientos y causales hemos querido proponer una nueva legislación sanitaria sobre el
aborto, particularmente teniendo en cuanta la realidad jurídica y cultural chilena: el aborto terapéutico largamente
consagrado por más de un siglo en nuestra legislación sanitaria aunque restringiéndolo expresamente a los casos de conflicto
entre la vida de la madre y el feto; el aborto eugenésico que introducimos en este proyecto y que tiene plena justificación
médica y científica y el aborto por razones ético-sociales en casos de violación, sobre todo teniendo en cuenta el privilegio
penal que la ley te ha dado a la mujer cuando se ve afectado su honor y dignidad y que creemos debiera ser concebido como
un derecho a disponer del curso de su vida sobre todo cuando ha sido violentada y a través de la comisión de un delito.
Para este último caso hemos considerado prudente establecer la indicación combinada con un plazo, transcurrido en cual no
es admisible proceder al aborto. Este plazo se propone en 12 semanas que es el que usualmente recogen los sistemas de
plazo en el derecho comparado y que coincide con el tiempo relativo, en que el producto de la concepción pasa a adoptar la
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condición de feto, considerado propiamente el bien jurídico protegido por el delito de aborto. Creemos en suma que si la
madre ha dejado transcurrir este plazo aun cuando se trate de un embarazo fruto de un delito de violación, no le es admisible
invocar la causal para practicarse un aborto impune por cuanto ha tolerado el avance de su embarazo más allá de 12
semanas consintiendo en él en cierto modo máxime si para aquella época, gestacionalmente, ya ha desarrollado un feto que,
con las cualidades propias de todo ser humano merece la protección penal asignada al delito de aborto.
Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Reemplázase el art. 119 del Código Sanitario como sigue:
"Artículo 119°. Sólo con los fines terapéuticos, eugenésicos o ético-sociales que a continuación se expresan se podrá
interrumpir un embarazo.
En caso en que esté en riesgo la vida de la madre y no existan otros medios para evitar dicho riesgo.
Cuando el feto presente o se establezca clínicamente su inviabilidad vital absoluta.
Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación.
En este último caso, la interrupción del embarazo sólo podrá practicarse dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
En cualquier caso, se requerirá de la evaluación clínica y opinión conforme de 2 médicos cirujanos.
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro
Guillier Álvarez, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 11 de junio de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO Y GUILLIER, CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 16.618, SOBRE MENORES, EN MATERIA DE RÉGIMEN DE
VISITAS (9.390-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO Y GUILLIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE
MODIFICA LA LEY N° 16.618, SOBRE MENORES, EN MATERIA DE RÉGIMEN DE VISITAS (9.390-07)
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Navarro y Guillier, que modifica la ley N° 16.618,
sobre menores, en materia de régimen de visitas.
1. El derecho a mantener una relación directa y regular con el menor no ha sido, al menos en nuestro país, objeto de estudio
dogmático suficiente. Menos aún en lo que respecta a los abuelos, a pesar de lo importante que es en la formación del menor
la relación con sus abuelos. Es de común ocurrencia en la práctica que las disputas judiciales sobre relación directa y regular,
y también en los procesos de mediación, (muchas veces incluidos en temas de divorcio, alimentos, cuidado personal, etc.) se
tienda a cerrar la discusión solo en torno a las pretensiones que los padres tienen en el tema olvidándose del "derecho" que
tienen los ascendientes a relacionarse con su nieto o nieta de una manera normal, trascendiendo a los eventuales conflictos
existentes entre los padres. De este modo, una pugna familiar en etapa de mediación o judicializado que se pronuncie sobre
relación directa y regular, no visualiza la posición de los abuelos respecto a este conflicto, pagando, estos y los nietos, costos
afectivos muy duros por no poder entablar y desarrollar una relación afectiva, ni poder recurrir a alguna vía institucional
reclamando esta pretensión.
2. El derecho de visita o Régimen Comunicacional (Relación Directa y Regular) es una facultad que le asiste al padre o madre
que no tenga el cuidado personal (Tuición) del hijo y consiste en mantener con él una relación directa y regular y la ejerce
con la frecuencia y libertad acostumbrada o acordada entre los progenitores. A falta de acuerdo el progenitor no tutor debe
iniciar proceso judicial a fin de que sea el tribunal de familia quien determine los días y horarios en que se llevará efectos las
visitas. Es necesario precisar que la Relación Directa y Regular es un derecho del hijo, por lo cual y atendiendo a ello las
partes deben procurar se cumpla sin que el menor sea judicializado o inculcado en contra del padre que no dispone del
cuidado personal del menor.
3. En el Derecho Comparado, hace pocos años la Ley 42/2003, que ha modificado el Código Civil español, consagró
explícitamente a los abuelos como sujetos activos del derecho de visitas, en efecto en el artículo 160 del Código Civil Español
se consagra el derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos, más aún la ley va más allá y
extiende este derecho a otros parientes y allegados.
4. El padre o madre que no tenga el cuidado personal de su hijo tiene el derecho y el deber de mantener una relación
continua, estable y directa con el menor, con el propósito de contribuir al correcto desarrollo, emocional del niño o niña. En
atención al mismo interés superior del menor considerarnos importante el hecho de que los abuelos sean reconocidos por la
normativa de familia como parte de relaciones directas y regulares con sus nietos, sin supeditación a visitas ejercidas por los
padres del menor. Sin embargo, y no obstante la evidencia de estos hechos y circunstancias, nuestro Código Civil y también
la Ley de Menores, no contemplan normas sobre el derecho de los abuelos a mantener una relación directa y regular con sus
nietos. En efecto, el ordenamiento jurídico reconoce y recurre a los ascendientes de los menores en diversas instituciones, así
en materia de matrimonio, el ascenso en determinados casos los ascendientes están llamados a prestarlo, en materia de
alimentos, los ascendientes eventualmente deben responder por su pago, asimismo, pueden los ascendientes ser titular del
cuidado personal de un menor. De lo anterior se colige que no existen argumentos para que impidan que un abuelo, no
obstante las circunstancias especiales que rodeen al padre o madre de un menor, mantener una relación de afecto y cariño
con su respectivo nieto.
Es importante recordar que Chile detenta una de las tasas de natalidad más bajas de la región, lo que redundará dentro de
algunos años en que Chile se transforme en una sociedad con una gran población de adultos mayores, por lo tanto la
relevancia que ha de cobrar el presente proyecto será capital para la sociedad y la familia chilena de cara al futuro. Dentro de
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este marco de ideas se circunscribe el proyecto de ley, hoy archivado, presentado por los ex senadores Núñez y Viera-Gallo,
que bajo el número de boletín 3374-07, pretendía modificar el Artículo 229 del Código Civil, consagrando precisamente el
derecho de los abuelos a visitas respecto de sus nietos.
5. Las únicas menciones a estos ascendientes en la legislación aludida, se refieren más bien a la obligación residual de éstos
en materia de alimentos, operando en subsidio de la obligación parental.
Es decir, la legislación reconoce de un modo parcial la relación entre abuelos y nietos, limitándola exclusivamente a los
asuntos de manutención del menor, tal como lo dispone el artículo 232 del Código Civil. De esta forma ocurre la paradoja que
un abuelo puede estar obligado a otorgar alimentos a su nieto sin que le asista el derecho a tener una relación directa y
regular. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sentado un precedente importante al señalar en una
sentencia del año 2006 que "En efecto, la ausencia de la madre crea la necesidad de establecer y promover vínculos entre la
menor y su familia extensa, lo que implica facilitar los espacios para que se puedan desarrollar y consolidar las relaciones y
afectos con sus abuelos maternos, que no sólo representan sus orígenes y, en ese sentido, son significativos en la
construcción de la propia identidad de la menor, sino que constituirán su apoyo en el futuro, lo que le permitirá enfrentar la
vida en mejores condiciones.
Por otra parte, el hecho de que el abuelo haya intervenido en una primera etapa de la crianza teniendo el cuidado de la
menor entre el año y medio y cerca de los 4 años de edad permite prever que de impedirle mantener una relación fluida y
regular con el mismo, sin que existan antecedentes ciertos que así lo justifiquen, es introducir una nueva pérdida en su
desarrollo emocional, siendo, por el contrario, beneficioso que vuelva a ser recibida en el nuevo hogar constituido por su
abuelo materno y pueda compartir, además, con quienes identifica como sus tíos, figuras cercanas en edad e intereses.
Que, un antecedente importante de considerar, en opinión de esta Corte, es que las declaraciones de la menor frente a la
juez del Tercer Juzgado de Menores y ante la jueza del Segundo Juzgado de Familia (acompañada de la consejera técnica del
tribunal), han generado en ambas una percepción coincidente, en el sentido de la conveniencia de mantener el vínculo con su
abuelo, manifestando que no se advierte en la niña ninguna animadversión ni temor frente a su abuelo, sino por el contrario,
que sólo expresa cuestiones gratas en cuanto a su relación.
Es la convicción que se ha generado también en estos jueces, al escuchar el audio proveniente del juzgado de familia, que da
cuenta de una niña sana y extrovertida, con un desarrollo normal para su edad, ubicada en el contexto y que muestra afecto
por la figura del abuelo y su entorno.
Que así las cosas, y si bien esta Corte estima que la sentencia en alzada ha establecido un régimen razonable, que ha
tomado en cuenta las circunstancias particulares del caso y velado porque la menor comparta también con su padre, en
mérito de lo razonado precedentemente se considera beneficioso para el interés de la menor, introducir algunas
modificaciones, tendientes, por una parte, a permitir que la menor cuente, efectivamente, con períodos algo más
prolongados para compartir con su abuelo materno y su entorno familiar teniendo presente las actividades escolares de la
menor, las exigencias profesionales del abuelo y las distancias entre los lugares que se debe trasladar y que participe de
fechas y eventos significativos para ella y para su familia, y por otra, a establecer una progresividad en el desenvolvimiento
del régimen comunicacional, con el objeto de que, en forma paulatina, éste pueda llegar a funcionar con normalidad, de
mantenerse el curso normal de los acontecimientos.
Se tiene presente, además, el necesario espacio que ha de reservarse para que la menor desarrolle una relación con su
padre, condicionada, por cierto, al efectivo interés que éste demuestre en ello y teniendo presente, además, que el régimen
convenido por éste con la abuela materna, en la práctica y según las expresiones de la propia menor, pareciera haberse
cumplido con una menor frecuencia de la que aparece en el acuerdo extrajudicial que se ha tenido a la vista.
En la especie, esta Corte estima que las expresiones negativas del padre sobre el abuelo materno, no alteran la percepción o
el convencimiento de que la regulación de visitas en relación a este último, resulta Conveniente para el desarrollo de la
menor, atendido que no se ha acreditado en autos que tenga inhabilidad para mantener relación con su nieta, la buena
disposición que ha mostrado la menor para con su abuelo cada vez que ha sido oída por el juez y en particular ante la juez de
familia, por ser esta audiencia la más reciente las diversas acciones judiciales emprendidas por el actor para estar cerca de
su nieta, las que, sin perjuicio de las interpretaciones que pueda darle la demandada, revelan su interés por la menor; y el
derecho a la identidad de ésta que, en definitiva, se debiera ver fortalecido en la medida que la menor pueda relacionarse y
desarrollar lazos tanto con su padre, como con sus abuelos y demás parientes cercanos. Se pondera, además, la
circunstancia de que no sea el padre quien tiene a su cuidado la menor.
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Con el propósito de terminar con esta situación abiertamente injusta y teniendo presente también el interés superior, del
menor, en orden a que la mantención de relaciones regulares y directas con los abuelos contribuirían positivamente al
mantenimiento y acrecentamiento de los lazos familiares y al desarrollo afectivo y socialización del menor, es necesario
contemplar en nuestro ordenamiento legal, sendas disposiciones que permitan y garanticen a estos ascendientes el derecho
a visitar a sus nietos, incluso cuando los padres de éste no mantengan relaciones de convivencia.
6. Actualmente se tramita en este congreso un importantísimo proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Civil y
a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados Boletín
N° 5917-18, sin embargo las normas allí contenidas tampoco se refieren a la necesaria relación directa y regular que debe
existir entre los ascendientes y sus respectivos nietos.
Más aún el Decreto N° 830 de 1990 que ratifica y reconoce por parte del Estado de Chile la Convención sobre Derechos del
Niño y la Infancia establece el desarrollo de los hijos y obliga a estado a tomar medidas para apoyar a los padres en su tarea
de orientación, promoción del desarrollo y cuidado de los niños y niñas. La familia chilena ha experimentado cambios en los
últimos 15 años; aumentó el número de hogares en un 26% entre 1992 y 2002, en el mismo período disminuyeron los
matrimonios (de un 67% a 58%) y aumentaron las convivencias (de un 6% a 10%). Hoy, la mitad de los niños nacen fuera de
una relación matrimonial. Y es en razón de este cambio de la estructura familiar y de sus nuevas dinámicas, que se torna de
imperiosa necesidad legislar al respecto, facilitando las relaciones familiares, sin perjuicio de diferencias coyunturales
existente entre los padres de un menor.
7. La ley 19.711 que modifica la ley 16618 y que regula el derecho a visita a los hijos sometidos a la tuición de uno de los
padres, establece en el inciso final del artículo 48 que "El juez, luego de oír a los padres y a la persona que tenga el cuidado
personal del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes que individualice, en la forma y condiciones que
determine, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el menor; y podrá, asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando
pudiera perjudicar su bienestar" Esta norma eventualmente permitiría a los abuelos visitar a su nieto, pero los requisitos son
demasiado exigentes, así queda al arbitrio del juez determinar cuando la visita sea "manifiestamente conveniente para el
menor".
8. El proyecto busca consagrar el expresamente el derecho de los menores a mantener una relación directa y regular con sus
ascendientes como una manera de cultivar los lazos filiativos que en definitiva que estructuran la familia. Asimismo, busca
evitar situaciones injustas en que los padres que detentan el cuidado personal, buscan desarraigar a un menor de edad
desvinculando a un menor de cualquier contacto con la familia del padre que no detenta el cuidado personal.
Por todo lo anterior es que venimos en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese el siguiente artículo 48 ter la ley 16.618 (modificada por la ley 19.711) sobre Menores:
"Los abuelos tendrán el derecho a mantener una relación directa y regular con sus respectivos nietos que deberá ejercerse
coordinadamente con el de los padres, en especial con el o los de aquel que no tenga a su cargo el cuidado del menor.
Los padres no podrán oponerse al ejercicio de este derecho a pretexto de incompatibilidad con las facultades que, como
titulares del cuidado personal detentan, sino solamente alegando y demostrando la existencia de una justa causa que
demuestren su inconveniencia.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, o de sus abuelos, resolverá de inmediato atendidas las circunstancias.
Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no
faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de
sus progenitores.
El derecho indicado en el inciso anterior, podrá ser, de oficio o a petición de los padres o del menor, regulado, restringido o
suspendido por el juez, cuando, atendiendo al interés superior del menor, manifiestamente perjudiquen su bienestar".
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Mociones
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 2 de abril de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, GUILLIER, HORVATH Y ROSSI, CON LA QUE SE
DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.606, SOBRE COMPOSICIÓN
NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD, CON EL OBJETO DE EXTENDER SUS
MEDIDAS PREVENTIVAS AL ÁREA CONTIGUA A LAS CAJAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
COMERCIO QUE SEÑALA (9291-11)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, GUILLIER, HORVATH Y ROSSI, CON LA QUE SE DA INICIO A UN
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.606, SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU
PUBLICIDAD, CON EL OBJETO DE EXTENDER SUS MEDIDAS PREVENTIVAS AL ÁREA CONTIGUA A LAS CAJAS DE
LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO QUE SEÑALA (9291-11)
"Caramelo en la caja registradora - un factor de riesgo para la obesidad y enfermedades crónicas". Es el título de un artículo
publicado en el The New England Journal of Medicine[1] (NEJM) que trata -en líneas muy generales- de la incidencia que
tienen las compras espontáneas como riesgo para el desarrollo de obesidad y enfermedades crónicas y la evaluación de
medidas que frenen este tipo de impulsos como efectivas al combatir el aumento en la obesidad.
Este tema se relaciona con lo que se denomina el neuromarketing que es el sistema encargado de estudiar la mente
consumista, la distribución comercial, la localización de los alimentos y productos, además, de todos aquellos factores que
permiten mejorar y aumentar las ventas. Es a partir de los resultados obtenidos utilizando aquellos criterios, que se han
desarrollado reglas o trucos, de carácter psicológicos, para incrementar las ventas.
Lo anterior podemos fácilmente conceptualizarlo con el siguiente ejemplo: si imaginamos a padres en el supermercado,
llegando a la caja y en ese espacio, frente al niño, o a ellos mismos; una serie de productos dulces, chocolates, bebidas
gaseosas y otro tipo de alimentos similares. Escena que culmina generalmente, con el adulto cediendo al impulso de comprar
una golosinas o permitiendo la demanda de los niños con el mismo objeto. Como lo señala el NEJM el marketing de impulso
funciona a través de la colocación y exhibición de productos en puntos de venta.
Otro ejemplo característico del marketing es la estrategia de distribución de productos en el comercio. Su influencia, es
igualmente cuantificable en las decisiones de alimentación de los consumidores. Esto es particularmente perjudicial para los
niños, quienes comúnmente y con mucha facilidad podrán acceder a todo tipo de alimentos con bajo aporte nutricional, altos
en azucares y sodio, muy vistosos, ubicados en las partes más bajas de estanterías y góndolas.
La primera escena descrita y que resulta tan familiar fue objeto de una encuesta por parte de la cadena de supermercados
inglesa Lidl, quien consultó a los padres que acuden a comprar a sus centros respecto de la ocurrencia de episodios como el
mencionado. Interesante es que el resultado de dicho ejercicio trajo como consecuencia que la propia cadena decidió retirar
de sus establecimientos (cerca de 600 en el Reino Unido) las golosinas y snacks de los frontales de las cajas y reemplazar los
dulces por productos más saludables como fruta fresca, jugos sin azúcar añadida, galletas de avena o frutos secos.
La encuesta aludida, incluyó a 2.000 clientes y reveló que siete de cada 10 consumidores preferiría tener opciones más
saludables en ese rincón del supermercado. Principalmente por un tema de salud pero también, para evitar conflictos con los
niños, ya que cerca del mismo 70% comentó que era común que en esa instancia; los niños pidiesen dulces, bebidas,
chocolate u otros en la fila de espera para pagar. Prevención que ha sido replicada por otras cadenas del mismo país[2]
aunque no en los comercios más pequeños.
Estas medidas retratan la preocupación y conciencia social desarrollada ante las previsiones que indican que en el mundo
hay cerca de 1,46 billones de personas con sobrepeso dentro de las cuales 502 millones son obesos. Además, se debe
considerar que por las características de epidemia de la obesidad las tasas de han duplicado en los últimos 30 años lo que
significa que habrá cerca de 700 millones de personas obesas en el año 2015[3].
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Mociones
Cifras igualmente preocupantes fueron entregadas por un estudio de Mide UC que posicionó a Chile como el noveno país a
nivel mundial con los índices más altos de obesidad y sobrepeso. Además, hay que considerar que un 76% de nuestra
población cree que tiene hábitos de vida saludable lo cual incrementa los riesgos y la despreocupación.
Según el estudio de Chile saludable más del 25% de la población mayor a 15 años es obesa, eso se traduce en la pérdida de
234.107 años de vida equivalente a un 6,3% de años de vida ajustado por discapacidad y responsables de 7877 muertes al
año, más los gastos en salud que la atención de esta enfermedad y sus derivadas requieren (hipertensión, diabetes,
enfermedades cardiovasculares etc.).
Claramente es un tema de alta preocupación y prioridad que como sociedad debemos asumir.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único: Modifíquese el artículo sexto de Ley 20606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad,
incorporándose un nuevo inciso cuarto pasando a ser quinto, sexto y séptimos los siguientes; del siguiente tenor: "Se prohíbe
igualmente la exhibición y ofrecimiento de los alimentos mencionados, en las cajas o en los espacios inmediatamente
anteriores a ellas, de las farmacias, supermercados, hipermercados, mayoristas y a fines. Además, este tipo de productos
deberán distribuirse o localizarse al interior de esos locales en estanterías a una altura superior a 140 centímetros".
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.
1 Deborah A. Cohen M.D. M.P.H. and Susan H. Babey Ph.D. Candy at the Cash Register - A Obesity and Chronic Disease n engl
j med 367;15 nejm.org october 11 2012. pp. 1381-1383.
2
Testo
o
Sainsbury
según
una
nota
del
periódico
español
http://www.elmundo.es/salud/2014/01/16/52d7bee422601de05a8b456f.html
El
3 Fundación Chile Elige vivir sano. Fundación de la familia Collect GFK. Estudio Chile saludable vol I.P.
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Mundo.
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Intervención
Intervención
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°6
Sesión: Sesión Ordinaria N°6
Legislatura: Legislatura número 365
Fecha: miércoles 5 de abril de 2017
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA CON OTROS PAÍSES
El señor GUILLIER.Señor Presidente, quiero destacar, en la misma línea de lo que ya se ha expresado anteriormente, la necesidad de enfrentar
los procesos migratorios, que son habituales y normales en el mundo globalizado que vivimos.
Junto con facilitar el libre tránsito de las personas y hacer que esos procesos sean más seguros e incluso más expeditos,
resulta indispensable complementar las medidas que garantizan el libre tráfico viajero con un mayor intercambio de
información entre nuestro país y los gobiernos con quienes tenemos o podamos celebrar acuerdos mutuos para posibilitar
una migración más confiable.
Al respecto, en el proyecto se establece una serie de modificaciones a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y a las leyes
orgánicas de la Policía de Investigaciones de Chile, de Carabineros de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación con
el propósito de permitir el intercambio recíproco de información relativa a los datos personales con aquellas naciones con las
cuales existan tratados internacionales ratificados y vigentes.
Por lo tanto, no habrá arbitrariedad ni un trato desigual al migrante que llegue a Chile en comparación con las exigencias que
otros países imponen a los migrantes chilenos que arriban a sus tierras.
Se trata, por ende, de crear una armonía entre el libre tránsito y un control migratorio que nos dé más seguridad respecto al
origen, procedencia y características de migrantes que en algún momento sea necesario investigar.
El proyecto permite una base de reciprocidad y beneficio para todos los países que contraigan los compromisos respectivos y,
al mismo tiempo, facilita de manera más eficiente la investigación y prevención de delitos que trascienden las fronteras.
Desde ese punto de