Febrero 27, 2017 CFDI en operaciones de exportación “A1” Estimado Cliente, En referencia a los pedimentos de exportación (A1) y a la obligación de declarar en ellos el folio fiscal del CFDI, al respecto nos permitimos informarles que las RGCE 3.1.35. y 3.1.36, serán reformadas en la segunda modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior, mismas que nos definen lo siguiente: A partir del 1 de julio del 2016 Obligación de declarar en el pedimento de exportación definitiva con clave A1 el folio del CFDI, únicamente cuando las mercancías sean objeto de enajenación en términos del Art. 14 del Código Fiscal de la Federación Si el CFDI que corresponda cuenta con el complemento de comercio exterior no será necesario que se efectúe la transmisión del acuse de valor (COVE) previsto en la RGCE 1.9.18, para dicha operación. El Agente Aduanal tiene la obligación de verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT. A partir del 1 de marzo del 2017 Será obligatorio que el CFDI que se declare en el pedimento de exportación definitiva clave A1, cuente con los datos del complemento de comercio exterior. De lo anterior, se precisa que a partir del día de hoy se deberá declarar el folio fiscal del CFDI, así como el número de Acuse de valor otorgado por la Ventanilla Única, en los pedimentos de exportación definitiva clave A1 en los que exista la obligación de emitir dicho CFDI. Para saber las técnicas e informática aplicable se tendrá que descargar el manual de aplicación consultar el siguiente link http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/ComercioExterior 10.pdf Por otra parte, los catálogos que se deben emplear para llevar los campos del CFDI se podrán descargar de la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Catalogos_comercio_ exterior.aspx Cualquier duda o solicitud al respecto, será un placer ayudarle. Sinceramente, Nippon Express de México.
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