PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL ACUERDO MARCO, CON UN ÚNICO EMPRESARIO Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, PARA UN SERVICIO DE ELABORACIÓN, PRODUCCIÓN Y PLAN DE MEDIOS DE UNA CAMPAÑA PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD DURANTE EL AÑO 2017. TRAMITACIÓN ORDINARIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADA. EXPEDIENTE: 01/2017 HOJAS DE ESPECIFICACIONES A. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y NECESIDADES A SATISFACER. Objeto: El presente pliego tiene por objeto la contratación de un servicio integral para la elaboración y ejecución de un plan de medios de ámbito gallego, durante el año 2017, para realizar una campaña de publicidad que traslade a la sociedad gallega el conjunto de medidas que desarrolla la Xunta de Galicia para el fomento de la natalidad, reunidas en torno al Programa de apoyo a la natalidad (PAN). Esta contratación estará integrada por las siguientes actuaciones: 1. Elaboración de un plan de medios, incluyendo la ejecución y justificación cuantitativa y cualitativa, a lo largo del período de duración del contrato, 2. Elaboración, producción y ejecución de la campaña institucional en el marco del plan de medios, su evaluación y análisis de los objetivos conseguidos. Durante la vigencia del acuerdo marco está prevista la realización de una campaña publicitaria que podrá consistir en una o en varias oleadas, en las que se difundirán las medidas que impulsa la Xunta de Galicia al amparo del Programa de apoyo a la natalidad (PAN). Código: CPA-2008 73.1 Servicios de publicidad. Código: CPV 79341000-6 Servicios de publicidad. - Sensibilizar a los gallegos y a las gallegas de la importancia que tiene para Galicia la revitalización demográfica. Necesidades a satisfacer - Dar a conocer los mecanismos que la Xunta de Galicia está poniendo en marcha para ayudar a aquellos hombres y mujeres que deciden apostar por Galicia para ser padres y/o madres y formar una familia, prestando especial atención a las situaciones de especial dificultad o vulnerabilidad. B. PERFIL DEL CONTRATANTE. El acceso al perfil del contratante se efectuará a través del portal de contratación de la Xunta de Galicia. http://www.contratosdegalicia.gal 1 C. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE. -Genéricas o sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) Subdirección general de Contratación y Control Teléfonos: 981 54 56 62 / 981 54 56 06- Fax: 981 54 56 06 Dirección electrónica: [email protected] - Sobre el pliego de prescripciones técnicas (PPT): Teléfono: 981 957 308 Dirección electrónica: [email protected] D. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TIPO DE TRAMITACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Procedimiento de adjudicación: Abierto. Regulación: armonizada. Tramitación: Ordinario. Documentalmente simplificada Referencia normativa que ampara el procedimiento: artículos 196 a 198 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Plazo de presentación de proposiciones: El plazo de presentación de proposiciones será el indicado en el correspondiente anuncio que se haga en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Lugar de presentación de proposiciones: Registro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo de San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien a través de las oficinas de correos. (Ver información completa en la cláusula 4.1.3.1 del PCAP) E. PRESUPUESTO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y VALOR ESTIMADO. El cálculo del presupuesto máximo estimado se hace teniendo en cuenta el conjunto de contratos que se prevé realizar basados en el acuerdo marco Presupuesto máximo sin IVA: 578.512,40 € IVA (21%): 121.487,60 € Presupuesto máximo con IVA: 700.000 €. Desagregación Precio Plan Medios 567.169,02 119.105,49 686.274,51 11.343,38 2.382,11 13.725,49 578.512,40 121.487,60 700.000,00 Comisión de agencia (*) Total IVA Total (*) Comisión de agencia: máximo del 2% sobre el precio del Plan de Medios 2 Aplicación presupuestaria: 12.01.311A.640.1 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 Valor estimado (art. 88 del TRLCSP): 636.363,64 € (Ver información en las cláusulas 2.1, 2.2 y 2.5 del PCAP) F. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. El precio máximo del contrato se determina por precios unitarios sin IVA (ver definiciones en la cláusula 4 del PPT), de la siguiente manera: 1. Coste por unidad de GRP (CGRP) en TVG (+16 Galicia) Medio Televisión 2. Formato Spot de 10" 80,00 € Spot de 20" 125,00 € Spot de 30" 175,00 € Coste por pase en otras cadenas TV Galicia Medio Otra TV Galicia 3. Formato Spot de 30" en otras cadenas Galicia Radio Formato 100,00 € CPM Cuña de 20" 7,00 € Cuña de 30" 8,50 € Coste por millar de impactos (CPM) en prensa impresos (+14 Galicia) Medio Formato Media página color impar Lunes a Domingos. Galicia Prensa escrita 5. Coste unitario Coste por millar de impactos (CPM) en radio (+14 Galicia). Medio 4. CGRP Doble columna vertical color impar Lunes a Domingos. Galicia Robapáginas (según PPT) impar Lunes a Domingos. Galicia CPM 24,00 € 28,00 € 32,00 € Coste por millar de impresiones (CPM) en prensa on line (+15 Galicia) Medio Ediciones digitales de los medios de comunicación Formato Banner gráfico (portada y rotación. Mix ofertado por los licitadores) CPM 18,00 € 6. Precio de la Comisión de agencia: entre 0% y 2,00%, que se aplicará sobre el importe del Plan de Medios de cada oleada que dará lugar al correspondiente contrato derivado Los precios se determinaron en función del precio de trabajos similares realizados con anterioridad, y teniendo en cuenta los precios del mercado. Será causa de exclusión automática la formulación de una oferta económica con unos precios que superen los precios unitarios máximos establecidos. (Ver información en la cláusula 2.3 del PCAP) 3 G. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES No es exigible, pero si el licitador acredita la clasificación en el Grupo T, subgrupo 1, categoría 4 o categoría equivalente D, o categoría superior, no será necesario presentar la documentación acreditativa de la solvencia de los puntos H e I de estas hojas de especificaciones. (Ver información en la cláusula 4.1.4.7.c) del PCAP) H. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: PROCEDIMIENTO, ACREDITACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN). Procedimiento: Al presentar la declaración responsable, o el Documento europeo único de contratación (en adelante DEUC) cubierto, junto con su declaración complementaria, el licitador no tendrá que acreditar esta solvencia (sólo tendrá que acreditarla el licitador propuesto como adjudicatario) En la parte IV del DEUC, basta con responder SÍ o NO en el apartado titulado "indicación global relativa a todos los criterios de selección", no siendo necesaria la cumplimentación de los apartados siguientes: A: idoneidad B: solvencia económica y financiera C: capacidad técnica y profesional D: sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental Acreditación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del TRLCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante: - Declaración sobre el volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. ● Criterios de selección: Se considerará solvente el licitador que acredite un volumen global de negocios en alguno de los tres últimos ejercicios por importe igual o superior al presupuesto máximo de licitación sin IVA (es decir 578.512,40 €) El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en ese registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (Ver información en la cláusula 4.1.4.7.d) del PCAP) 4 • I. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. (CRITERIO DE SELECCIÓN). Medios de acreditación Al presentar la declaración responsable, o el DEUC con su declaración complementaria, el licitador no tendrá que acreditar esta solvencia (sólo tendrá que acreditarla el licitador propuesto como adjudicatario). En la parte IV del DEUC, bastante con responder SÍ o NO en el apartado titulado "indicación global relativa a todos los criterios de selección". De conformidad con el dispuesto en el artículo 78.1.a) del TRLCSP, la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante: Una relación sellada y firmada de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados de ellos: Relación de los servicios o trabajos ejecutados en el curso de los cinco últimos años. Denominación del servicio Destinatario Fecha de finalización de la ejecución (Día/mes/año) Importe SIN IVA Descripción El citado período de cinco años abarcará: - Respecto del año 2012, servicios terminados desde el día equivalente al siguiente de la finalización del plazo de presentación de proposiciones y hasta el 31 de diciembre. - Los años 2013 a 2016 completos. - Y en el período transcurrido del año 2017: servicios terminados hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sólo se tendrán en cuenta aquellos servicios y/o trabajos relacionados con el objeto de esta contratación, que aparezcan relacionados en el cuadro y respecto de los cuales se aporten las correspondientes certificaciones o declaraciones. Los servicios y/o trabajos se acreditarán mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una certificación expedida por este, o a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador. (Artículo 78.1. a.) del TRLCSP). ● Criterios de selección: Se considerará solvente el licitador que acredite la ejecución de uno o varios servicios que guarden relación con el objeto del contrato, por importe igual o superior al presupuesto máximo de licitación, excluido el IVA (es decir 578.512,40 €). A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, que en este contrato es el grupo T, subgrupo 1. (Ver información en la cláusula 4.1.4.7.e) del PCAP) 5 J. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS. 1. Relativos a aspectos CUALITATIVOS (no evaluables mediante aplicación de fórmulas; documentación del sobre B). 1.1 Estrategia de medios, planificación y mix de medios que faciliten el cumplimiento de los objetivos de comunicación. Se valorará la capacidad de estrategia/planificación en los diferentes soportes para hacer eficaz la inversión con una adecuada combinación de cobertura, frecuencia media y presión. El licitador realizará un ejercicio de proyección de planificación de campaña de acuerdo con las especificaciones establecidas en el PPT. Esta campaña estándar es un ejercicio teórico - práctico a efectos de valoración de los aspectos cualitativos del acuerdo marco. Los precios son para uso estricto del ejercicio y no están vinculados con los precios de la oferta económica. Se valorará conforme a los siguientes aspectos/criterios: Investigación, target análisis (0 - 5 puntos) Análisis y determinación del target, argumentación del grupo o grupos objetivos propuestos como target principal (core) de la campaña argumentando y justificando debidamente su pertinencia a través de cuantas variables sociodemográficas, actitudinales y comportamentales se consideren oportunos. Esta decisión deberá estar acompañada por un dosier de investigación sobre el consumo de medios de los públicos seleccionados. Objetivos, estrategias y mix de medios (0 - 20 puntos) Capacidad de estrategia global que permita la realización de una campaña eficaz y eficiente para ser desarrollada mediante la planificación de medios. De 0 a 45 puntos De 0 a 50 puntos Para la valoración de este apartado se atenderá a la fijación de objetivos, medios principales y secundarios, oleadas, porcentajes de inversión en los distintos medios, distribución temporal de la presión publicitaria a lo largo de la campaña en coherencia con las decisiones abordadas en el apartado anterior, ya que la oferta debe estar fundamentada, resultando equilibrada con el target elegido. Planificación táctica (0 - 15 puntos) Se argumentará, en este apartado, la elección y combinación de los medios y soportes publicitarios ofertados, atendiendo a la capacidad del plan de medios de conseguir el máximo rendimiento e impacto entre los públicos objetivo de la campaña. Para la valoración de este apartado se atenderá a la selección de medios, soportes, formatos, emplazamientos, días y franjas de emisión, atendiendo a la capacidad del plan de medios de obtener las mayores cotas de sinergias entre medios. 6 La planificación debe estar fundamentada, resultando equilibrada y coherente con el target y la estrategia de campaña formulada previamente. Evaluación previa de resultados (0 - 5 puntos) Modelización del impacto de la campaña en términos de cobertura, frecuencia y presión para el target amplio y específico cada uno de los grupos objetivos presentados. 1.2 (Más información en el apartado 5.i del PPT) Herramientas y sistema de seguimiento y control de las distintas campañas. Acciones complementarias. Se valorarán los mecanismos de aseguramiento del buen desarrollo de la campaña, sistemas de información puntual y el uso de herramientas de mediciones de audiencias para seguimiento y elaboración de un informe final de campaña con evaluación de resultados de medios. Este análisis incluirá: De 0 a 5 puntos 1. Fuentes de datos a emplear y software de tratamiento de la información. 2. Mecánica de trabajo en la relación con la Consejería de Política Social. 3. Recursos asignados. (Más información en el apartado 5.ii del PPT) De conformidad con lo establecido en el artículo 150.4 del TRLCSP, para poder continuar en el proceso selectivo, los licitadores habían debido obtener un mínimo de 25 puntos en la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas. 2. Relativos a aspectos CUANTITATIVOS (evaluables mediante aplicación de fórmulas; documentación del sobre C). Comisión de agencia (máximo del 2%) Valoración del porcentaje de la comisión de agencia. 2.1 Se otorgan 5 puntos a la oferta con el 0 % de comisión de agencia, distribuyéndose el resto de los puntos de forma inversamente proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula: Vi = 5 − De 0 a 5 puntos De 0 a 50 puntos %Comision ofertada x 5 2 7 Plan de Medios. Coste de compra de TV GALICIA: 7 puntos 2.2 Coste por Gross Rating Point (GRP) de spot en TVG de 10", 20" y 30" para el target +16 Galicia 7 puntos. De 0 a 7 puntos Coste de compra pase en otras cadenas TELEVISIÓN GALICIA: 2 puntos 2.3 Coste por pase de spot de 30" para otras cadenas de TV Galicia. 2 puntos. De 0 a 2 puntos Costes de compra de PRENSA: 20 puntos 2.4 Coste Por Millar (CPM) de impactos según el último acumulado móvil publicado del EGM media página, doble columna vertical y robapáginas lunes a domingo para el target +14 Galicia 20 puntos. De 0 a 20 puntos Costes de compra de cuñas RADIO: 8 puntos 2.5 Coste Por Millar (CPM) de impactos según el último acumulado móvil publicado del EGM para cuña de 20" y 30" 8 puntos. De 0 a 8 puntos Costes de compra de INTERNET (Ediciones digitales de los medios de comunicación): 8 puntos. 2.6 Coste Por Mil Impresiones (CPM) banner gráfico en portada y rotación (mix ofertado por los licitadores) en las ediciones digitales de los medios de comunicación. 8 puntos De 0 a 8 puntos Valoración del Plan de Medios Las ofertas que igualen el precio de licitación serán valoradas con 0 puntos. Para cada uno de los medios se valorará con la mayor puntuación a la oferta más baja. Para puntuar las ofertas se aplicará para cada medio la fórmula: Vi = POE ∗ (OL − Oi) (OL − OMfav) Donde: Vi = puntuación de la oferta presentada. POE = puntuación máxima del coste (CGRP, CPM, coste unitario) por medio. OL = Importe del coste por medio del presupuesto de licitación. Oi = Importe del coste (CGRP, CPM, coste unitario) por medio de la oferta OMfav = Importe del coste (CGRP, CPM, coste unitario) por medio de la oferta no excluida más favorable. En el caso de medios con varios formatos, la oferta a valorar será la media aritmética de los precios de los formatos de ese medio Criterio de oferta desproporcionada o anormal: Para establecer el importe de la oferta desproporcionada o anormal se calculará un promedio aritmético de los precios por medio de cada licitador, teniendo en cuenta lo indicado anteriormente para los medios con varios formatos. Tendrá la consideración de oferta desproporcionada o anormal la proposición que signifique una baja de más del 10% sobre el promedio de las ofertas válidas presentadas 8 3. Igualdad entre licitadores. En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que cumpla con lo establecido en la cláusula 4.1.2 del PCAP. 4. Número de empresarios con los cuales se concluirá el acuerdo marco. El acuerdo marco se concluirá con un único empresario que será el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa para la administración de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en este pliego. K. ACUERDO MARCO: DURACIÓN Y PRÓRROGA. Plazo de duración: desde la fecha de formalización hasta el 31 de diciembre de 2017 (Ver información en la cláusula 4.5.1 del PCAP) Prórroga: por un plazo máximo igual a la duración del acuerdo marco fijado originariamente. (Ver información en la cláusula 4.5.2 del PCAP) L. MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO. Aquellas recogidas expresamente en el TRLCSP y en la cláusula 4.5.3 del PCAP. M. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD. El anuncio de licitación se publicará en el DOUE y en el BOE y serán por cuenta del adjudicatario los gastos de publicación en este último. El importe estimativo máximo del anuncio es de 11,639318 € por línea de título y 12,932576 € por línea de texto para la publicación en el BOE (excepto revisión de estos precios). En el caso publicación urgente los precios se multiplicarán por dos. La publicación en el DOUE, por su carácter gratuito, no originará gasto para el adjudicatario. (Ver información en la cláusula 2.6 y 4.1.4.7.m) del PCAP) N.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITADORES. Los licitadores presentarán tres sobres, A, B y C. En el exterior de cada uno de los sobres, en lugar bien visible, deberá cumplimentarse la siguiente información: 9 Referencia de cada sobre: - Sobre A: documentación administrativa - Sobre B: documentación no evaluable mediante fórmulas - Sobre C: oferta económica. Documentación evaluable mediante fórmulas N º de expediente: 01/2017 Objeto del Acuerdo marco: Servicio de elaboración, producción y plan de medios de una campaña para el fomento de la natalidad durante el año 2017 Razón social del licitador: NIF del licitador: Nombre y apellidos del representante o apoderado: Domicilio social: Teléfono, fax y correo electrónico: N º de inscripción en el Registro de Contratistas de la C.A. de Galicia: Contenido de cada sobre: 1. Sobre A: Incluirá la documentación administrativa señalada en la cláusula 4.1.3.3. de este pliego. Los licitadores deben presentar en este sobre la documentación señalada en cualquiera de las siguientes opciones (escoger una de las dos): 1. Opción 1. Declaración responsable del Anexo I 2. Opción 2. a. Documento Europeo Único (DEUC). Ver información completa en la cláusula 4.1.3.3 b. Declaración complementaria al DEUC (Anexo II) 2. Sobre B: Documentación relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante fórmulas, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.1.3.4. del presente pliego y de acuerdo con el previsto en el PPT. La documentación se presentará en formato papel (1 ejemplar) y en formato digital (CD, DVD o pendrive 2 ejemplares). En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación en formato papel y la documentación en formato digital prevalecerá el formato papel. Se aportará: - Propuesta de ejercicio de planificación de medios para una campaña estándar con los parámetros fijados en el PPT. - Propuesta de seguimiento, control y evaluación de la campaña. - Resumen de parámetros básicos de la campaña según el Anexo IV La documentación presentada deberá permitir la valoración fijada en el anterior apartado J.1 y no podrá incluir información que permita conocer los términos de la oferta sobre los criterios mediante fórmulas. 10 3. Sobre C: Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.1.3.5, debiendo acercarse debidamente cubierto el Anexo V OFERTA ECONÓMICA DEL ACUERDO MARCO, en el que se indique: a. Precio ofertado para cada medio y formato del Plan de medios. b. Precio de la comisión de la agencia. Entre 0 % y 2% (que se aplicará sobre el importe del Plan de Medios de cada oleada que dará lugar correspondiente contrato derivado) O. GARANTÍA PROVISIONAL. No se exige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP. P. GARANTÍA DEFINITIVA. Para aquellos contratos derivados de importe inferior a lo establecido en el artículo 138.3 del TRLCSP para los contratos menores de servicios, no se exige garantía definitiva, teniendo en cuenta los artículos 95 y 111 del TRLCSP. Para el resto de contratos derivados la garantía definitiva será del 5% del presupuesto del contrato derivado de que se trate, excluido el IVA, de acuerdo con el artículo 95 del TRLCSP. Q. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS: PLAZO, PRÓRROGAS Y GARANTÍA Plazo de ejecución: Desde la formalización del contrato derivado y con una duración máxima de 3 meses. El plazo en que pueden adjudicarse los contratos derivados del acuerdo marco es igual al plazo de vigencia del acuerdo marco Ejecución del Plan de Medios de cada oleada: Cada oleada se ejecutará por el adjudicatario de acuerdo con el indicado en el pliego de prescripciones técnicas que rigen este contrato. Prórroga: Los contratos derivados serán susceptibles de ser prorrogados por un plazo igual al de su duración inicial. Plazo de garantía: Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación no si fija plazo de garantía por considerar que no pueden derivarse vicios ocultos una vez recibido de conformidad el servicio. R. FORMA DE PAGO. 1. El pago se realizará finalizada cada oleada, luego de la presentación por el contratista de la factura y de los justificantes correspondientes y con la conformidad de la Consejería de Política Social. El importe a facturar englobará el importe del plan de medios y, en su caso, la comisión de agencia correspondiente. A las facturas se le juntarán los resultados e importes finales de la campaña realizada. Incluirán, en todo caso: La desagregación de las acciones realizadas, spots/inserciones/cuñas/internet. Anexo V. Resumen de comprobación de ejecución. 2. La Administración abonará el precio en el plazo que establece el artículo 216.4 y la disposición transitoria sexta del TRLCSP (Ver información completa en la cláusula 6.9 del PCAP) 11 S. RECEPCIÓN O CONFORMIDAD. Sobre justificantes y documentación acreditativa de los servicios efectivamente prestados. T. REVISIÓN DE PRECIOS. No procede. (Ver información en la cláusula 2.4 del PCAP) U. VARIANTES O MEJORAS Y AMPLIACIONES. Variantes o mejoras: No se admiten variantes o mejoras. Ampliaciones: No se admiten. V. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS, REPRESENTACIÓN Y RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN. La entidad adjudicataria contará con un responsable de la ejecución del contrato que será el único interlocutor válido ante el órgano de contratación. Por parte de la Administración se designará por el órgano de contratación uno responsable del contrato, que supervisará su ejecución. (Ver información completa en la cláusula 6.2 del PCAP) W. OBSERVACIONES GENERALES. Los licitadores presentarán toda la documentación indicada y en los formatos establecidos. Su incumplimiento será causa de exclusión de las proposiciones. 12 PLIEGODE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL ACUERDO MARCO, CON UN ÚNICO EMPRESARIO Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, PARA EL SERVICIO DE ELABORACIÓN, PRODUCCIÓN Y PLAN DE MEDIOS DE UNA CAMPAÑA PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD DURANTE EL AÑO 2017. TRAMITACIÓN ORDINARIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADA. EXPEDIENTE: 1/2017 1. RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN 1.1 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN El acuerdo marco articulara como un sistema de racionalización técnica de la contratación, mediante el cual se adoptarán los contratos derivados para la compra de espacios en medios de comunicación, destinados a la materialización de la campaña de publicidad institucional que traslade a la sociedad gallega el conjunto de medidas que desarrolla la Xunta de Galicia para el fomento de la natalidad, reunidas en torno al Programa de apoyo a la natalidad (PAN). Este acuerdo marco y sus contratos derivados se regirán por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RXLCAP), y por toda a demás normativa aplicable. El presente acuerdo marco y sus contratos derivados tienen naturaleza administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el dispuesto en el artículo 19.2 de dicha norma. Además será de observancia lo dispuesto en la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Asimismo, será de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública en todos los artículos que tengan efecto directo. Tienen carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, los documentos de formalización del acuerdo marco y de los contratos derivados y las ofertas presentadas. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. La entidad contratista acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y pliegos anteriormente citados y a la jurisdicción contencioso administrativa en las cuestiones litigiosas que habían podido derivarse de esta contratación de naturaleza administrativa. 13 1.2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación, que actúa en el nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Social de la Xunta de Galicia, competencia atribuida por la Orden del 3 de marzo de 2016 sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los/las jefes/las de los departamentos territoriales de la Consejería de Política Social (Diario Oficial de Galicia núm. 54, del 18 de marzo de 2016). Dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n. 15781 Santiago de Compostela. A efectos de la facturación el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1.3 PERFIL DEL CONTRATANTE El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal de contratación de la Xunta de Galicia: http://www.contratosdegalicia.gal 1.4 OBJETO DEL CONTRATO El presente pliego tiene por objeto la ejecución de la prestación establecida en la cláusula A de las hojas de especificaciones, que forma parte inseparable de este a todos los efectos. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de abril, la clasificación de productos por actividad (CPA) es la señalada en la cláusula A de las hojas de especificaciones. Además, cuando el presupuesto de licitación sea igual o superior al límite señalado en el artículo 16.1 b) del TRLCSP, también constará la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario común de contratos públicos (CPV) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento núm. 213/2008 de la Comisión del 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) en el 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. 1.5 VARIANTES El órgano de contratación sólo podrá tomar en consideración a las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando en la cláusula U de las hojas de especificaciones se prevea expresamente esta posibilidad. En este supuesto, se precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas. 2. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONTRATACIÓN 2.1 PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO El presupuesto máximo estimado se establece en la cláusula E de las hojas de especificaciones, en la que figura como partida independiente el IVA. 14 2.2 EXISTENCIA DE CRÉDITO Para el presente acuerdo marco no procede la constancia de existencia de crédito, teniendo en cuenta que del mismo no se derivan obligaciones económicas. Dichas obligaciones económicas serán exclusivamente las que resulten de los contratos derivados que, basados en este acuerdo marco, puedan formalizarse. Estos importes máximos tienen carácter estimativo y no vinculante. En consecuencia no existe la obligación de contratación de un importe determinado por parte de la Consejería de Política Social. La financiación de los contratos derivados que se tramiten, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria indicada en la cláusula E de las hojas de especificaciones. Cada uno de estos contratos queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto. En el caso de expedientes tramitados como anticipado de gasto, la eficacia de su adjudicación y formalización quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. 2.3 PRECIO DE LA CONTRATACIÓN Para la fijación de precios de la contratación se utilizó el sistema reflejado en la cláusula F de las hojas de especificaciones. Estos precios tienen carácter global por el que incluyen todos los factores de valoración, los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación e incluirá como partida independiente, el impuesto sobre el valor añadido, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.5 del TRLCSP. 2.4 REVISIÓN DE PRECIOS En los casos en los que proceda la revisión de precios esta se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 93 y 94 del TRLCSP, y según el dispuesto en la cláusula T de las hojas de especificaciones. 2.5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO. El valor estimado del acuerdo marco señalado en la cláusula E de las hojas de especificaciones viene determinado por el importe total, sin IVA, del conjunto de los contratos contemplados durante la duración total del Acuerdo Marco, de acuerdo con el artículo 88.8 del TRLCSP. El valor estimado de cada uno de los contratos derivados incluye las eventuales prórrogas y el importe de las posibles modificaciones, de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP. 2.6 GASTOS DE PUBLICIDAD. Los gastos que origine la publicación, por una sola vez, del anuncio de la presente licitación en los diarios oficiales correspondientes, serán por cuenta del adjudicatario, sin que pueda imputarse a la Administración contratante ningún pago por tal concepto (cláusula M de las hojas de especificaciones). 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán contratar con la Administración las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren, incursas en las prohibiciones para contratar que se señalan en el artículo 60 del TRLCSP. 15 Para poder tomar parte en la licitación: - LOS EMPRESARIOS deberán contar con la habilitación empresarial y profesional que, si es el caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. - LAS PERSONAS JURÍDICAS deberán acreditar que su finalidad o actividad, recogida en sus estatutos o reglas fundacionales que les sean propias, tiene relación directa con el objeto del contrato. Además los licitadores deberán estar debidamente clasificados, en los casos en los que lo exija la ley, o acreditar su solvencia económica o financiera y técnica o profesional por los medios indicados en este pliego en la cláusula referida al sobre A (documentación administrativa). Será nula de pleno derecho la adjudicación del contrato a favor de aquellos licitadores que carezcan de capacidad de obrar, de solvencia o estén incursos en las prohibiciones de contratar del artículo 60 de la TRLCSP. Sin perjuicio del anterior, el órgano de contratación podrá acordar que la entidad adjudicataria continúe con la ejecución del contrato por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público. Respecto de las uniones temporales de empresarios, se estará al dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP y en los artículos 24 y 52 del RXLCAP. Respecto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará al dispuesto en los artículos 58, 72.2 y 84 del TRLCSP y en el artículo 9 del RXLCAP. Respecto de las empresas extranjeras no comunitarias, se estará al dispuesto en el artículo 55, 72 del TRLCSP y en el artículo 10 del RXLCAP. 4. ACUERDO MARCO 4.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TIPO DE TRAMITACIÓN. Son los determinados en la cláusula D de las hojas de especificaciones. 4.1.1 Criterios de valoración. Los aspectos económicos y técnicos de conformidad a los cuales si valorarán las ofertas a efectos de determinar la oferta económicamente más ventajosa se especifican en la cláusula J de las hojas de especificaciones. 4.1.2 Igualdad. De acuerdo con la Disposición adicional 4ª del TRLCSP, y con el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 08.04.2010, en el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que tenga en su cuadro de personal un número de trabajadores fijos, con discapacidad, superior al 2 por 100 de éste. En el caso de que varias empresas se encuentren en esta circunstancia, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su cuadro de personal. De persistir el empate, este se deshará otorgándole el contrato a aquel licitador que acredite la certificación de la implantación de un plan de igualdad, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 19 de la Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia y en el artículo 28 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo. 16 De continuar el empate, se otorgará el contrato al licitador que acredite la obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, conforme al artículo 22 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, o distintivo empresarial equivalente de otras CCAA. Si el adjudicatario del contrato hubiese resultado de la aplicación de estos criterios de desempate deberá, según el cual hubiera acreditado en la licitación, mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados y/o renovar la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad y del Plan de Igualdad o distintivo empresarial equivalente de otras CCAA, durante el tiempo que dure la ejecución del contrato. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución de aquel. 4.1.3 Presentación de las proposiciones. El órgano de contratación anunciará la licitación en los términos establecidos en la cláusula M de las hojas de especificaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 142 del TRLCSP, Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si ya lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación sin condiciones por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. 4.1.3.1 Lugar y plazo de presentación de la proposición Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentará por correo o presencialmente, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, que no será inferior a quince días, en el lugar señalado en la cláusula D de las hojas de especificaciones. Sin perjuicio del indicado en el párrafo anterior, cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la imposición del envío en las Oficinas de Correos (será requisito indispensable que se trate de una oficina de correos prestadora del Servicio Postal Universal) y anunciar su remisión al órgano de contratación, el mismo día, mediante télex, fax o telegrama, dirigido a la unidad administrativa y fax a la que hace referencia la cláusula C de las hojas de especificaciones. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. En aquellos supuestos en los que el último día para la presentación de solicitudes coincida en un día inhábil, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. El no cumplimiento del lugar, plazo y, en su caso, hora de presentación de la documentación será causa de exclusión de la proposición. 17 4.1.3.2 Forma de presentación de las proposiciones Toda la documentación presentada deberá estar en gallego o castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción a alguna de las dos lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma de Galicia. El licitador podrá designar como confidencial la información que considere pertinente, a los efectos indicados en el artículo 140 del TRLCSP. Para ello deberá indicar en cada una de las hojas que contengan datos confidenciales este hecho con un sello o impresión diferenciada, indicando "CONFIDENCIAL". La extensión de la confidencialidad a toda la propuesta por un licitador se considerará improcedente. En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para contratar previstos en el artículo 146.1 del TRLCSP - se trata de la documentación relacionada en la cláusula 4.1.4.7. de la letra a) hasta la letra h) ambas incluidas- que debería presentarse en el sobre A, se sustituye por la declaración responsable referida en el punto 4 del dicho artículo 146. De acuerdo con el artículo 146 del TRLCSP, en todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores presenten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato. Alternativamente a esta declaración responsable del párrafo anterior, el licitador podrá presentar, en papel, el documento europeo único de contratación (DEUC) y su declaración complementaria. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. El licitador deberá presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. En el interior de cada sobre deberá hacerse constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusula 4.1.3.3. 4.1.3.4 e 4.1.3.5. 4.1.3.3 Sobre A: Documentación administrativa El licitador elegirá una de las siguientes dos opciones y presentará la documentación administrativa correspondiente: -Primera opción, relativa a la Declaración Responsable. Se presentará el documento Anexo I. -Segunda opción, relativa al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Se presentarán: a) el DEUC cubierto e impreso en formato papel b. El documento Anexo II-DECLARACION PLEMENTARIA AL DEUC. En el Anexo VII se establecen unas orientaciones para cumplimentar el DEUC. Puede accederse a la versión electrónica del DEUC en:https://ec.europa.eu/growth/tools- databases/espd/filter?lang=é 18 La versión en gallego del DEUC está disponible en el enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-de-contratacionadministrativa/procedemento-de-contratacion Puede accederse a la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en relación con la utilización del DEUC en: http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes %202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de% 202016%20_3_.pdf También se puede acceder a esta recomendación de la Junta Consultiva en este enlace:http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-3392&lang=en En el caso de elegir la segunda opción antes indicada, el formulario del DEUC debe imprimirse y presentarlo en papel en el sobre A junto con su declaración complementaria. Se acepta como prueba preliminar el DEUC, en sustitución de certificados expedidos por autoridades públicas o por terceros que confirmen que el licitador cumple las condiciones exigidas en los pliegos. Si el licitador recurre a la capacidad de una o varias entidades deberá presentar, junto con su propio DEUC, el DEUC de cada una de esas entidades. En el caso de grupos de operadores económicos, incluidas las UTES, que participen conjuntamente en el procedimiento de contratación, deberán presentar un DEUC separado, con la información requerida en las partes II la V, por cada operador participante. En el caso de UTEs se presentará además una declaración firmada por los representantes de las entidades participantes en la que se indiquen los nombres y circunstancias de los que constituyen la unión temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de que se constituya formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarios, así como nombrar un apoderado o representante único de la UTE. El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerirles a los candidatos o licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato. Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento de acuerdo con la legislación nacional, en el caso de incurrir en declaración falsa de carácter grave, o, en general, al facilitar información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en el caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos. Documentación obligatoria para las uniones temporales de empresarios. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, en el caso de elegir la primera opción mencionada en esta cláusula, cada uno de los componentes deberá presentar la declaración responsable del Anexo I. Adicionalmente, y de acuerdo con el artículo 59 TRLCSP, deberá presentar una declaración en la que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. En esta declaración deben figurar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, el porcentaje de participación 19 de cada uno de ellos, así como designar a la persona que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración (modelo Anexo III: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE) En ningún caso se podrá incluir en este sobre A información que permita conocer o determinar la puntuación que el licitador conseguiría en base a criterios no evaluables mediante fórmulas, sobre B, ni en base a criterios evaluables mediante fórmulas y correspondientes al sobre C. El incumplimiento de esta exigencia será causa de exclusión. 4.1.3.4 SOBRE B: DOCUMENTACIÓN NO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS En él se incluirá la documentación que se señala en la cláusula N de las hojas de especificaciones para el sobre B En ningún caso se podrá incluir en este sobre información que permita conocer o determinar la puntuación que el licitador conseguiría en base a criterios evaluables mediante fórmulas y correspondientes al sobre C. El incumplimiento de esta exigencia será causa de exclusión. La Administración podrá exigir la justificación documental de todos los datos que figuren en la documentación, o las aclaraciones que estime oportunas antes de la adjudicación. 4.1.3.5 Sobre C: Documentación evaluable mediante fórmulas. En él se incluirá la documentación que se señala en la cláusula N de las hojas de especificaciones para el sobre C La formulación de la propuesta económica, que se efectuará de acuerdo a lo establecido en la cláusula J de las hojas de especificaciones deberá tener carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración e impuestos que se repercutan por razón del contrato, teniendo presente que, la oferta del licitador comprende el precio del servicio y el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figurará como partida independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.5 del TRLCSP, no siendo admitidas las proposiciones económicas cuyo precio ofertado sea superior a los precios señalados en la cláusula F de las hojas de especificaciones, y al presupuesto máximo autorizado. En su caso, si hubiera existido discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o partes tachadas que impidan conocer claramente la oferta. 4.1.4 Selección del adjudicatario y adjudicación del acuerdo marco. 4.1.4.1 Constitución de la mesa de contratación A tenor de lo establecido en el artículo 320.1 del TRLCSP, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación. De conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que si desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, la mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y, por lo menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales figurará un funcionario que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de estos, quien tenga 20 atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico presupuestario del órgano. El secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación. La composición de la mesa se hará pública a través del perfil del contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de siete días respecto a la reunión que deberá celebrar para la cualificación de la documentación del sobre A. La mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. En el cumplimiento de la función de valoración de las distintas proposiciones presentadas, la mesa de contratación podrá encomendar la evaluación de dichas ofertas al órgano técnico especializado de la Secretaria General de Medios. 4.1.4.2 Recepción de la documentación Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la mesa de contratación. 4.1.4.3 Calificación de la documentación administrativa - Sobre A Una vez recibidos los sobres, la secretaría de la mesa de contratación acercará junto con el certificado de la persona encargada del Registro, las comunicaciones recibidas relativas a las proposiciones que fueron enviadas por Correo Postal. Acto seguido, la mesa de contratación se reunirá, en sesión privada, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia de la mesa se ordenará la apertura del sobre A. Si la mesa observara defecto u omisiones enmendables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, pudiendo también, de manera complementaria, notificarlo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y, en todo caso, publicándolo en el perfil de contratante del órgano de contratación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores, si fuera preciso, corrijan o enmienden la documentación ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión si en el plazo concedido no procedieran a la correcta enmienda. Posteriormente, se reunirá la mesa de contratación, de nuevo en sesión privada, para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores. 4.1.4.4 Apertura de proposiciones - Sobre B El sobre B con la documentación relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula de los licitadores admitidos, se abrirá en un acto de carácter público que tendrá lugar en un plazo no superior a siete días a 21 contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre A), tal como establece el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. La fecha, hora y lugar de este acto se harán públicos a través del perfil del contratante del órgano de contratación. La Mesa de contratación, entregará, en su caso, la documentación contenida en los sobres B abiertos al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental del todo lo actuado. El órgano técnico elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas establecidos en este pliego. Este informe, junto con la documentación, será elevado a la Mesa de contratación. 4.1.4.5 Apertura de proposiciones - sobre C Con anterioridad al acto de apertura del sobre C deberá haberse entregado, en su caso, el informe técnico a la secretaría de la Mesa de contratación. La documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, de los licitadores admitidos, se abrirá en un acto de carácter público, cuya fecha, hora y lugar se publicarán en el perfil del contratante del órgano de contratación. Por la Presidencia de la mesa de contratación, en el día, hora y lugar publicados en el perfil del contratante del órgano de contratación, se procederá en acto público a manifestar el resultado de la cualificación de los documentos presentados en el sobre B. A continuación se procederá a realizar la apertura del sobre C de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación. La mesa de contratación podrá encomendar al órgano técnico el análisis de la documentación y cálculo de los criterios evaluables mediante fórmulas contenidos en el sobre C. 4.1.4.6 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación La mesa de contratación, una vez valorados todos los criterios de adjudicación, y vistos, en su caso, los informes técnicos pertinentes, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, la cual no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. En el caso en que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hubiera presentado la documentación acreditativa, aquella que corresponda de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.1.2 de este pliego, igualdad entre licitadores. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de que se haya producido una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de los reguladores en el procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, si el órgano de contratación hubiera estimado que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, previa audiencia al licitador que la 22 hubiera presentado e informe de asesoramiento técnico del servicio correspondiente, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en el que habían sido clasificadas. La mesa podrá estar asistida por los técnicos asesores que se consideren necesarios, que informarán cualquier cuestión técnica, a requerimiento de la mesa. El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, propondrá la adjudicación del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. 4.1.4.7 Documentación previa a adjudicación. Según el artículo 151.2 del TRLCSP, y cuando sea aplicable, el artículo 24 de la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que había recibido el requerimiento, la entidad licitadora que presente la oferta más ventajosa, deberá presentar la siguiente documentación: a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador 1. El licitador individual presentará copia autentifica o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad por funcionario de la Xunta de Galicia o, si es el caso, el documento que lo sustituya, y de la documentación acreditativa del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Además se expresarán las circunstancias personales y el domicilio actual. 2. Los licitadores que fueran personas jurídicas presentarán copia auténtica o compulsada del Código de Identificación Fiscal y de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, si es el caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 3. Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán que acreditar la capacidad de contratar mediante su inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas, que se indican en el anexo I del RXLCAP. Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 4. Las demás empresas extranjeras se acreditarán mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos la regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de los Estados firmantes del Acuerdo sobre Contratación Publica da Organización Mundial de Comercio. 23 b) Documentos acreditativos de la representación Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán el documento, en original o copia autentifica o compulsada en el que conste que el poder es declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Deberá presentar también copia autentifica o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento que reglamentariamente lo sustituya, del representante o apoderado. Además de los dos anteriores documentos: - si el licitador fuera un empresario individual, deberá presentar la copia auténtica o compulsada de la escritura de poder notarial otorgada por lo titular o propietario de la empresa a favor del representante o apoderado. - si el licitador fuera una persona jurídica, deberá presentar copia auténtica o compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y modificación, si es el caso, inscrita en el Registro Mercantil, con aquellos particulares de los estatutos o acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si esta no resultara únicamente de ellos, se presentará además escritura de poder notarial para justificarla, inscrita en el Registro Mercantil, o se es el caso en el registro público que corresponda. c) Documentación justificativa de la clasificación En el caso de que esta sea requerida de acuerdo con el dispuesto en la cláusula G de las hojas de especificaciones, y según la clasificación en grupos, subgrupos y categorías establecidos por los artículos 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el reglamento general de contratos de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria cuarta y en el artículo 65 del TRLCSP. d) Documentos que acrediten la solvencia económica o financiera En su caso, la solvencia económica o financiera podrá acreditarse, de conformidad con el artículo 75 del TRLCSP, por los medios señalados en la cláusula H de las hojas de especificaciones. La documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera deberá presentarse en original o fotocopia autentifica o compulsada. e) Documentos que acrediten la solvencia técnica o profesional En su caso, la solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del TRLCSP, por los medios señalados en la cláusula I de las hojas de especificaciones. f) Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, puedan surgir del contrato, con renuncia, si es el caso, al foro jurisdiccional extranjero que había podido corresponderle al licitador. 24 g) Uniones temporales de empresarios. En el caso de que el adjudicatario propuesto sea una unión temporal de empresarios, podrá acercarse la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En cualquier caso, esa formalización será obligatoria para la formalización del contrato. h) Empresas inscritas en un registro oficial de contratistas y empresas clasificadas. Los licitadores que acrediten circunstancias de personalidad y capacidad, representación y clasificación o solvencia mediante un certificado de un registro oficial de licitadores y empresas clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación deberán presentar la correspondiente certificación expedida por el registro competente, así como una declaración responsable firmada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación. Respecto de los licitadores inscritos en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia la correspondiente certificación de inscripción será incorporada de oficio al procedimiento por el órgano de contratación, debiendo presentar únicamente la declaración responsable a que se hace referencia en el párrafo anterior. Las empresas inscritas en un registro oficial de contratistas y empresas clasificadas no necesitan presentar la documentación que acredite aquellos requisitos que consten actualizados en el dicho registro. i) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo de los artículos 13 y 15 del RXLCAP, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. j) Certificación positiva, expedida por la Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de no tener contraída ninguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. k) Certificación positiva, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, al amparo de los artículos 14 y 15 del RXLCAP, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. l) Original o copia compulsada del justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y justificante de estar al corriente del pago del mismo, aportando para el efecto la copia compulsada del recibo del último ejercicio, acompañada de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones previstas en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, deberá acreditarse mediante una resolución expresa de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a un millón de euros (1.000.000 €) respecto de los sujetos pasivos enunciados en el artículo 82.1 de dicha norma. m) Resguardo acreditativo de haber abonado el importe que le corresponda de los gastos derivados del anuncio de publicación de la licitación en los diarios oficiales que correspondan. n) En su caso, cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se había comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación. 25 o) En su caso, documentación que acredite los criterios de desempate (Igualdad entre licitadores) establecidos en la cláusula 4.1.2. del presente pliego. Para acreditar en su cuadro de personal a un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% el licitador podrá aportar la siguiente documentación: 1. Una declaración responsable de la empresa acreditando la relación laboral con personas con discapacidad, en la que conste: a. El número de trabajadores/las fijos/las con discapacidad y el porcentaje que estos representan sobre el total de su personal. b. La relación de trabajadores/las correspondiente a todo el personal de la empresa. c. La relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. 2. La certificación de haber implantado un plan de igualdad se acreditará mediante original o fotocopia compulsada de la resolución a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo. 3. La obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o distintivo empresarial equivalente de otras CCAA se acreditará, respectivamente, mediante original o fotocopia compulsada de la resolución a que se refiere el artículo 22 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo o mediante original o fotocopia compulsada de la resolución equivalente. Si el licitador o licitadores requeridos hubieran presentado la documentación dentro del plazo señalado, pero si la misma figurara incompleta o con defectos enmendables, se requerirá la enmienda de la misma. A estos efectos se le concederá al licitador o licitadores un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente aquel en el que reciban el requerimiento. De acuerdo con el artículo 151.2 del TRLCSP de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en ese caso a requerir al licitador siguiente por el orden en el que habían quedado clasificadas las ofertas para que presente la misma documentación en un plazo igual al concedido al primer licitador. La retirada indebida de una proposición o candidatura en el procedimiento de adjudicación impedirá al empresario contratar con las Administraciones Públicas, de acuerdo con establecido en el artículo 60.2 d) del TRLCSP. 4.1.4.8 Adjudicación El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco en el plazo de 5 días hábiles siguiente a la recepción de la documentación, siempre que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa presentara dicha documentación y acreditara que reúne las condiciones exigidas al efecto. No podrá declararse desierta una licitación cuándo exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación, debidamente motivada, se notificará a los licitadores, y, de forma simultánea, se publicará en el perfil de contratante, conteniendo los extremos que se relacionan en el artículo 151.4 del TRLCSP. 26 En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en el que debe procederse la formalización del contrato, conforme al artículo 156.3 del TRLCSP y en los términos señalados en la cláusula 4.4. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico en la dirección que los licitadores hayan designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación será de cinco días (art. 151.4 del TRLCSP), con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones (artículo 161 del TRLCSP). De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 4.2 RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del acuerdo marco por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promover una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones as para fundamentar la renuncia. El órgano de contratación podrá desistir del procedimiento en base a una infracción no enmendable de las normas de preparación de la contratación o de los reguladores del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. La renuncia a la celebración de la contratación o el desistimiento del procedimiento solo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se notificará al candidato o licitador, que será compensado por los gastos en los que hubiera incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. 4.3 DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La documentación personal presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, podrá ser retirada por estos una vez que transcurran tres meses contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, y durante el plazo de treinta días naturales, excepto que la Administración considere oportuno retenerla en el supuesto de que se hubieran interpuesto reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa. Transcurrido el plazo para retirar la documentación, la Administración dispondrá a su criterio de la documentación que no haya sido retirada por los licitadores, y quedará exenta de toda responsabilidad sobre ella. 4.4 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso podrán incluirse en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 27 Las propuestas de mejora, que se formulen por el adjudicatario en el procedimiento de adjudicación, formarán parte del contrato, debiendo hacer, para estos efectos, una referencia expresa a aquellas en este último. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. En este caso el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a 5 días a contar desde lo siguiente a aquel en el que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se interpusiera recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual manera se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso había levantado la suspensión. 3. En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, el adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores, en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156.4 del TRLCSP. De forma simultánea con la firma del contrato, deberán ser firmadas por el adjudicatario los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. No se podrá iniciar la ejecución sin su previa formalización. El contrato quedará perfeccionado con su formalización (art. 27 del TRLCSP). La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante, indicando, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Asimismo se publicará un anuncio en el que se da cuenta de la formalización del contrato en los diarios o boletines oficiales correspondientes, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de la misma (art. 154 del TRLCSP). 4.5 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 4.5.1 Plazo de duración del Acuerdo Marco La vigencia del Acuerdo Marco será lo establecido en la cláusula K de las hojas de especificaciones que no podrá exceder de 4 años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, de acuerdo con el artículo 196.3 del TRLCSP. 4.5.2 Prórroga del acuerdo marco. En el caso de que se admitiera esta posibilidad en la cláusula K de las hojas de especificaciones el Acuerdo Marco podrá ser prorrogado expresamente por acuerdo de las partes, siempre que la prórroga no supere conjuntamente el plazo establecido en el punto anterior. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que en su caso procedan. 28 El empresario seleccionado está obligado a comunicar a este órgano de contratación, con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de finalización del Acuerdo Marco, su conformidad o no con su prórroga. El Acuerdo Marco se prorrogará con la empresa seleccionada que suscriba a dicha prórroga y se entenderá finalizado cuando transcurra su plazo de vigencia, añadidas las prórrogas. 4.5.3 Modificación del acuerdo marco. 4.5.3.1 Posibilidad de modificación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato, de acuerdo con los artículos 210 y 219 del TRLCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, en los casos y en la forma prevista en el Título V do Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. La modificación del contrato requerirá un acuerdo motivado del órgano de contratación, audiencia al contratista e informe de la asesoría jurídica. La modificación será obligatoria para el contratista y deberá formalizarse de conformidad al dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de la modificación experimente variación el precio del contrato, en el caso de que exista garantía definitiva, se ajustará ésta en el plazo de 15 días contados desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de dicha modificación. Para estos efectos no se habían considerado las variaciones del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de este. El órgano de contratación podrá excluir el ajuste de la garantía cuando lo considere conveniente para el interés público, razonándolo debidamente. 4.5.3.2 Modificaciones previstas. De acuerdo con los artículos 105 y 106 del TRLCSP se establece un máximo del 10% a efectos del régimen de modificaciones del importe inicial del contrato. Esta modificación tendrá lugar cuando por razones de interés público debidamente motivadas y como consecuencia del incremento de las necesidades de difusión y comunicación sea necesario ampliar las prestaciones objeto del contrato. En particular y de acuerdo con la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico se considera que concurren motivos de interés público para la modificación de los contratos el logro de los objetivos de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de obligaciones o ampliación de su plazo de ejecución. 4.5.3.3 Modificaciones no previstas. De acuerdo con el artículo 107 del TRLCSP el contrato podrá ser modificado cuando se justifique adecuadamente la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: 29 a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. a) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no habían sido previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una boa práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. b) Fuerza mayor o caso fortuito que había imposibilitado la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. c) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se produzca con posterioridad a la adjudicación del contrato. d) Necesidad de ajustar la prestación a las especificaciones técnicas, medio ambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. La modificación del contrato acordada no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 4.5.4 Modificación de las condiciones de capacidad o solvencia. Durante la vigencia del Acuerdo Marco la empresa seleccionada tendrá que comunicar en el plazo máximo de cinco días hábiles las modificaciones que afecten sus facultades para contratar con la Administración relativas a los supuestos 54, 60 y 62, o en su caso, 65 del TRLCSP, aptitud, prohibiciones para contratar, solvencia o clasificación, respectivamente. 4.5.5 Extinción del acuerdo marco. El contrato del Acuerdo Marco se extinguirá por cumplimiento o por resolución. 4.5.5.1 Cumplimiento del acuerdo marco. El contrato del acuerdo marco se entenderá amplio finalizado su plazo de vigencia. 4.5.5.2 Resolución. Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP. Asimismo, podrán motivar la resolución del acuerdo marco: 1) Las reiteradas deficiencias en la ejecución por el contratista del Acuerdo marco a través de los contratos derivados o la interrupción de la ejecución de los mismos, salvo caso de fuerza mayor. Únicamente tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los consignados en el artículo 231.2 del TRLCSP. 2) La manifiesta falta de calidad en la prestación del servicio de los contratos derivados del Acuerdo Marco por el contratista. 30 5. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 5.1 CONDICIONES GENERALES So podrán firmarse contratos basados en el Acuerdo marco entre el órgano de contratación y la empresa que sea originariamente parte en aquel. En estos contratos derivados las partes no podrán introducir, en ningún caso, modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el Acuerdo marco, de acuerdo con el artículo 198.1 del TRLCSP. Durante la vigencia del acuerdo marco, el órgano de contratación le comunicará al adjudicatario su intención de celebrar un contrato derivado basado en el acuerdo marco conforme a las condiciones fijadas en su oferta, haciendo constar expresamente el presupuesto del contrato y los parámetros y características específicos de la oleada de la campaña para la cual se propone adjudicar el contrato derivado. Esta comunicación se hará por escrito al empresario para consultarlo y que este efectúe una propuesta de planificación de medios. La propuesta no podrá incluir relaciones individualizadas con parámetros que permitan identificar todos los soportes de medios de comunicación específicos propuestos para la oleada correspondiente. Una vez fijada la planificación de medios del empresario presentará la planificación táctica desagregada por soportes medios de comunicación, formatos e importes. El órgano de contratación comunicará los términos exactos del contrato derivado. El adjudicatario del acuerdo marco deberá manifestar su conformidad con la celebración del citado contrato derivado, siempre de acuerdo con las condiciones fijadas en su oferta al contrato marco. El órgano de contratación adjudicará el contrato derivado al adjudicatario del acuerdo marco. Si lo considera oportuno, el órgano de contratación podrá decidir la publicación de la adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 154 del TRLCSP. 5.2 FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS. 1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso podrán incluirse en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. El órgano de contratación requerirá el adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a 5 días a contar desde lo siguiente aquel en el que hubiera recibido el requerimiento. 3. No se podrá iniciar la ejecución sin su previa formalización. 4. El contrato quedará perfeccionado con su formalización (art. 27 del TRLCSP). 5. La formalización de los contratos de cuantía igual o superior a lo establecido en el artículo 138.3 del TRLCSP para los contratos menores de servicios se publicará en el perfil del contratante, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación (artículo 154.1 del TRLCSP). 31 5.3 EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS 5.3.1 Plazo de ejecución de los contratos derivados. El contratista realizará las prestaciones objeto de la presente contratación reflejadas en la cláusula A de las hojas de especificaciones, así como en el pliego de prescripciones técnicas, en el plazo que se estipula en la cláusula Q de las hojas de especificaciones. 5.3.2 Prórroga de los contratos derivados. En el caso de que se admitiera esta posibilidad en la cláusula Q de las hojas de especificaciones el contrato podrá ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la prórroga no supere conjuntamente el plazo fijado originariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP. El contratista está obligado a comunicar a este órgano de contratación, con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de finalización del contrato, su conformidad o no con la prórroga del contrato. El contrato se entenderá cumplido cuando transcurra su plazo de vigencia, añadidas las prórrogas, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados (art. 196 del TRLCSP). 5.3.3 Modificación de los contratos derivados. 5.3.3.1 Posibilidad de modificación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato, de acuerdo con los artículos 210 y 219 del TRLCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, en los casos y en la forma prevista en el Título V do Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. La modificación del contrato requerirá un acuerdo motivado del órgano de contratación, audiencia al contratista e informe de la asesoría jurídica. La modificación será obligatoria para el contratista y deberá formalizarse de conformidad al dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de la modificación experimente variación el precio del contrato, en el caso de que exista garantía definitiva, se ajustará ésta en el plazo de 15 días contados desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de dicha modificación. Para estos efectos no se considerarán las variaciones del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de este. El órgano de contratación podrá excluir el ajuste de la garantía cuando lo considere conveniente para el interés público, razonándolo debidamente. 32 5.3.3.2 Modificaciones previstas. De acuerdo con la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico se considera que concurren motivos de interés público para la modificación de los contratos cuando las modificaciones tengan como finalidad el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de obligaciones o ampliación de su plazo de ejecución. Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural en términos de capacidad de financiación acorde con la definición contenida en el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 2/2011, del 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera de Galicia. 5.3.3.3 Modificaciones no previstas. De acuerdo con el artículo 107 del TRLCSP el contrato podrá ser modificado cuando se justifique adecuadamente la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto el de las especificaciones técnicas. b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no habían sido previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. c) Fuerza mayor o caso fortuito que haya imposibilitado la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se produzca con posterioridad a la adjudicación del contrato. e) Necesidad de ajustar la prestación a las especificaciones técnicas, medio ambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. La modificación del contrato acordada no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 5.3.4 Cesión del contrato Se admitirá la cesión del contrato siempre que las cualificaciones técnicas o personales del cedente no fueran causa determinante de su adjudicación y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP entre los cuales se encuentra la preceptiva, expresa y previa autorización de la cesión por parte del órgano de contratación. Asimismo, para que la cesión produzca efectos frente a la Administración contratante, deberán cumplirse, igualmente, todos los demás requisitos señalados en la citada norma. 33 5.3.5 Subcontratación El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, entre las cuales se encuentra la obligación de comunicarle anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, indicando aparte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla, mediante referencia a los recursos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, o, en su caso la clasificación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad en la ejecución del contrato frente a la Administración con sujeción a las cláusulas del presente pliego, del de prescripciones técnicas, a los términos del contrato y a las condiciones establecidas en su oferta. 5.3.6 Transmisión de derechos de cobro Según establece el artículo 218 del TRLCSP, los contratistas que tengan un derecho de cobro frente a la Administración podrán cederlo conforme a derecho en los términos especificados en el dicho artículo. 5.3.7 Extinción de los contratos derivados Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución. 5.3.7.1 Cumplimiento del contrato El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizara, de acuerdo con los términos de este y la satisfacción de la administración, la totalidad de la prestación. Su constatación exigirá por parte de la Administración, un acto formal y positivo de recepción o conformidad luego de que se produzca la entrega o realización del objeto del contrato, según lo establecido en la cláusula S de las hojas de especificaciones. La administración determinará si la prestación realizada por el contratista si ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, se es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla, quedando exento de la obligación de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación al cumplimiento de la prestación contratada. El contratista queda obligado a observar en el cumplimiento del contrato todo el dispuesto en las cláusulas del presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas, y del TRLCSP, en concreto, en lo relativo al cumplimiento y efectos del contrato de servicios en el artículo 307. 5.3.7.2 Resolución Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP. Igualmente, teniendo en cuenta el artículo 31.2 de la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en aquellos supuestos en los que los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria hagan necesario que la prestación se ejecute en forma distinta la pactada inicialmente y la 34 modificación exigida exceda los limites previstos en la legislación de contratos del sector público para el ejercicio de esta potestad el órgano de contratación procederá la resolución del contrato para evitar una lesión grave a los intereses públicos, de acuerdo con el indicado en la legislación aplicable. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato: 1) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, salvo caso de fuerza mayor. Únicamente tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los consignados en el artículo 231.2 del TRLCSP. 2) La manifiesta falta de calidad en la prestación del servicio. La resolución del contrato se acordará de oficio o, en su caso, a instancia del contratista mediante procedimiento tramitado de acuerdo con artículo 109 del RXLCAP. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los servicios que efectivamente haya realizado con arreglo al contrato y que se recibirán por la Administración. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar a este se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada luego de la audiencia del mismo (art. 113 del RXLCAP). La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la cuantía de la garantía incautada. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán las previstas legalmente, con carácter principal en los artículos 224, 225, 308 y 309 del TRLCSP. 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 6.1 SUJECIÓN AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Las prestaciones objeto del acuerdo marco y de los contratos derivados reflejadas en la cláusula A de las hojas de especificaciones, se ejecutarán por el contratista con sujeción a lo establecido en las cláusulas del contrato, en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le dé el órgano de contratación. 6.2 DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO La empresa contratista, bajo la supervisión del responsable del contrato al que se hace referencia en el párrafo siguiente, acerca su propia dirección y gestión en la ejecución. El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones, y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. El adjudicatario acatará exacta e inmediatamente las órdenes e instrucciones que, sobre la ejecución del servicio, le dicte la Administración. 35 La Administración disfruta de las más amplias facultades de comprobación, dirección e inspección acerca del servicio. En consecuencia, y en cuanto tenga relación con el servicio que se contrata, podrá recabar del contratista la documentación e información que estime oportuna, de cualquier orden; podrá llevar a cabo las inspecciones que estime pertinentes, de toda índole, y podrá dictar las disposiciones oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. 6.3 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 6.4 PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA. De acuerdo con los artículos 215 y 305 del TRLCSP, la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco se realizará a riesgo y ventura del contratista. Correrán por cuenta de la entidad adjudicataria las indemnizaciones por todos los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de la realización de este contrato, salvo cuando tales daños habían sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. 6.5 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES El contratista dispondrá en todo momento del personal necesario y adecuado, para la ejecución de los servicios a su cargo en virtud de la presente adjudicación, en los términos contractuales y legalmente establecidos, y con la máxima calidad exigible. Particularmente, garantizará: - La cobertura en todo momento de los puestos de trabajo y sus correspondientes funciones, ofertadas para la contratación. En consecuencia, la entidad adjudicataria efectuará a su cargo e inmediatamente las sustituciones necesarias del personal que haya asignado al servicio, por cualquier causa, que se produzcan, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. Por otro lado, en el caso de que el personal ofertado se hubiera demostrado insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, la entidad adjudicataria deberá aumentarlo en número suficiente para prestar la atención debida al servicio, siendo a su cargo el incremento de costes que se produzcan por tal causa. - La categoría, formación, experiencia y aptitud profesional del personal que haya asignado el contrato. La incapacidad demostrada de alguno empleado/a para el servicio, podrá justificar el requerimiento de su sustitución, por parte del órgano de contratación. En ningún caso, el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la Administración y el personal que el contratista aporte para la prestación del servicio. La extinción del contrato no supondrá en ningún caso la consolidación de los puestos de las personas que hubieran realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Xunta de Galicia. El personal asignado al contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes su calidad de empleador respecto de lo mismo, siendo la Administración contratante 36 del todo ajena a las referidas relaciones laborales. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho algún por referido personal en relación con la Administración contratante, ni exigírsele a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la entidad adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. La entidad adjudicataria se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado al servicio con cargo al precio de adjudicación del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración contratante el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole; de manera que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe a facturar por el servicio. El adjudicatario queda obligado, respecto al personal destinado al servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y salud en el trabajo que se encuentren vigentes en cada momento. Asimismo el adjudicatario queda sometido al cumplimiento de la legislación que pueda promulgarse durante la ejecución del contrato y que le sea de aplicación a lo mismo. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier índole, ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de los suyos cometidos, la entidad adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que estas alcancen en modo algún a la Administración contratante. Es responsabilidad de la entidad contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo la Administración Pública del todo ajena a estas relaciones laborales. Le corresponde, asimismo, a la entidad contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos la prestación del servicio deberá quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la entidad contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo, excepto aquellos que, si es el caso, se indiquen en el pliego de prescripciones técnicas. 6.6 PROPIEDAD INTELECTUAL El servicio objeto de este contrato deberá ser ofrecido por el adjudicatario debidamente legalizado verbo de los derechos de propiedad intelectual, industrial y otros -comercial, de patentes, marcas y cualquier otro de naturaleza análoga. El adjudicatario asumirá todos los gastos que impliquen los mencionados derechos. En su caso de que el objeto del contrato incluya la creatividad, todos los derechos de propiedad intelectual, industrial el otros derivados de las acciones de creatividad y de sus elementos, para cada una de las diferentes campañas serán propiedad de la Xunta de Galicia en el momento de terminar la correspondiente campaña. 6.7 EJECUCIÓN DEFECTUOSA. DEMORA Y PENALIDADES La constitución en mora no precisará intimación previa por parte de la Administración. En el caso de incumplimiento de los plazos establecidos por causas imputables al adjudicatario, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por: a) Declarar resuelto el contrato, con pérdida de la garantía. 37 b) Imponerle al adjudicatario las penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP. En el apartado Q de las hojas de especificaciones podrán preverse penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se establecieron conforme a los artículos 64.2 y 118.1 Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato En su caso, los importes de las penalidades se harán efectivos mediante la deducción de los mismos de la facturación que se produzca. En todo caso, la garantía constituida responderá de la efectividad de aquellas. 6.8 OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico de esta contratación, se atenderá especialmente las siguientes obligaciones: 1ª.- Designar a una persona responsable de la ejecución del contrato, con competencia profesional y capacidad suficiente para representar a la entidad en todo y cuanto afecte a dicha ejecución y que será la interlocutora con la Administración. 2ª.- Prestar el servicio fijado en el contrato de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones fijadas. 3ª.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como, si es el caso, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva (artículo 212.2 del TRLCSP), 4ª.- La adjudicataria mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que había podido conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al que figura en este pliego , ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, quedando obligado al dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como al dispuesto en el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007, del 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad contratante y los técnicos destacados serán responsables de las infracciones que se deriven de ello. 5ª.- Al amparo de lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y con la finalidad de fomentar el uso del gallego en las actividades mercantiles, la empresa adjudicataria, preferentemente, deberá emplear el idioma gallego en las relaciones con la Administración que se deriven de la ejecución del contrato. 6ª.- De acuerdo con el artículo 10 bis de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el contratista está obligado al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de discapacidad. 6.9 PAGO DEL PRECIO El pago se efectuará de acuerdo con el sistema establecido en la cláusula R de las hojas de especificaciones. 38 La Orden del 26 de febrero de 2015 por la que se regulan el Punto general de entrada de facturas electrónicas y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que todas las facturas de importe superior a 5.000 euros se presentarán a través del Sistema Electrónico de Facturación de la Xunta de Galicia (SEF), configurado como Punto general de entrada de facturas electrónicas. El resto de las facturas podrán presentarse a través del propio SEF o ante un registro administrativo en los términos previstos en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En el proceso de carga de las facturas electrónicas en el SEF, en el enlace:www.conselleriadefacenda.es/factura y para una correcta recepción de las facturas, deben cumplimentarse los siguientes datos: a) Receptor: S1511001H, Junta de Galicia. a) Destinatario: Consellería/organismo: Consellería de Política Social. b) Órgano de contratación: Secretaria General Técnica. c) Unidad de contratación: Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario. d) Códigos DIR3: OFICINA CONTABLE ORGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA A12009376 A12017398 GE0011172 La administración tendrá la obligación de abonar el precio, dentro de los treinta días contados desde la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización de los servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. La demora superior al plazo señalado devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Si la demora en el plazo hubiera sido superior a los cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora hubiera sido superior a los seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que, en consecuencia, se le hubieran podido originar. El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia. 7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 7.1 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el Acuerdo Marco y sus contratos derivados, y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá, por razones de interés público, modificar el 39 Acuerdo Marco y los contratos derivados y acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RXLCAP. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 7.2 JURISDICCIÓN Y RECURSOS 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contenciosoadministrativo los actos relacionados en el número 2 del artículo 40 del TRLCSP cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las administraciones públicas y las entidades que tengan a condición de poderes adjudicadores cuyo valor estimado sea igual o superior a los importes fijados en las letras b) y c) del artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, siempre y cuando no estén expresamente excluidos por la directiva de su ámbito objetivo de aplicación en virtud de los artículos 7 a 17. También cabe este recurso en el caso de contratos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV de la directiva cuando el valor estimado de dichos contratos sea igual o superior al importe indicado en su artículo 4, letra d). Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 del TRLCSP. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. d) Los acuerdos de modificación contractual en los supuestos previstos en el artículo 72.1.a) de la Directiva 2014/24 UE. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 113 del TRLCSP. El recurso especial en materia de contratación es potestativo y puede acudirse alternativamente a la vía contenciosoadministrativa. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en este punto. El recurso especial en materia de contratación podrá interponerse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en el plazo de quince días hábiles en los términos establecidos en el artículo 44 del TRLCSP. Este recurso deberá presentarse dirigido al órgano de contratación o directamente l dicho tribunal. Con carácter previo deberá anunciarse la interposición del recurso mediante un escrito que se presentará ante el órgano de contratación en el plazo previsto para interponer el recurso. Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los términos expuestos en los artículos 37 a 39 del TRLCSP. 2. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del anterior apartado podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, 40 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya, y en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y sus hojas de especificaciones, para la contratación del Acuerdo marco para el servicio de elaboración, producción y plan de medios de una campaña para o fomento de la natalidad durante el año 2017, en virtud de las competencias que como órgano de contratación me están delegadas por el artículo 1.d) de la Orden del 3 de marzo de 2016 sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los/las jefes/las de los departamentos territoriales de la Consejería de Política Social, RESUELVO: Aprobar este pliego de cláusulas administrativas particulares al amparo de lo establecido en el artículo 115 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre. Santiago de Compostela, El secretario general técnico de la Consellería de Política Social Francisco Javier Abad Pardo 41 ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A) (sólo en caso de no presentar el DEUC) Número de expediente: ______________ Denominación del contrato: _____________________ Fecha de la declaración: DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA Nombre: Teléfono: Apellidos: NIF: Fax: Correo electrónico: Dirección a efectos de notificación: En caso de actuar en representación de persona jurídica: Entidad mercantil a la que representa: NIF: Cargo: 1. DECLARO RESPONSABLEMENTE: Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable. Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ningún de los suyos administradores o representantes, se encuentran incursos en algún de los supuestos a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, redactado según el apartado uno de la disposición final novena de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público («B.O.E.» 2 octubre). Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, del 30 de marzo, regulador del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 del 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, ni trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma. Que ni el firmante de la declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad la que represento, es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o descendiente de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto de estos últimos, esas personas ostenten su representación legal). 42 Que me encuentro -o la entidad a la que represento se encuentra- al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, impostas por las disposiciones vigentes. Que la entidad a la que represento está dada de alta en la matrícula correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, según el dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP), y que: Está al corriente de pago. Está exenta de conformidad con el artículo 82.1 del Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Que la persona que declara -o la entidad la que represento- está inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica (márquese el que corresponda), y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación son exactas y no experimentaron variación. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia (en º de inscrición_____________) Que, en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil la que represento (consignar el que proceda): Non pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Pertenece al grupo de empresas____________________ o está integrada por algún socio en el que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente (si la relación de empresas es muy extensa se juntará en documento anexo): a) ………………………………………………… b) .............................................. Que, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 86 del Reglamento general de Ley de contratos de las administraciones públicas y 152 del TRLCSP, la entidad a la que represento se compromete a acercar o, si es el caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas. Que conozco y acepto incondicionalmente, sin excepción o reserva ninguna, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares o, en su caso, proyecto de obra, así como la restante documentación de carácter contractual que regula la licitación de referencia. 43 2. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS. De conformidad con los artículos 4 del Decreto 255/2008, del 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos y el artículo 28 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se entienden otorgado el consentimiento para los datos que resultan estrictamente necesarios y afectan al procedimiento. En caso contrario, en el que no se otorgue el consentimiento para la consulta, marque el dato o datos correspondientes: (señalar expresamente poniendo una cruz ante el servicio NO autorizado) Consulta datos de identidad de personas físicas Corriente de pago con la Seguridad Social Alta en la Seguridad Social Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para la contratación con las administraciones públicas Impuesto sobre actividades económicas (IAE) de ámbito provincial y estatal Validación del NIF de personas jurídicas contribuyentes Verificación de títulos oficiales universitarios Verificación de títulos oficiales no universitarios Consulta de datos sobre Impuesto de Actividades Económicas de Navarra *Nota: La verificación de títulos debe estar autorizada por el/a interesado/la a cuyo nombre esté expedido el documento 3. CORREO ELECTRÓNICO A EFECTO DE NOTIFICACIONES: ME COMPROMETO a aceptar y que den por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el correo electrónico: ……………………………………………………………….. 4. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL Al amparo del dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP declaro como confidencial la siguiente documentación contenida en la oferta: …………..…................................................................................. 5.- CÓDIGO ÉTICO INSTITUCIONAL DE LA JUNTA DE GALICIA MANIFIESTO conocer el contenido y alcance del Código ético institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por Resolución del 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014). 44 6.- DOCUMENTACIÓN DE DESEMPATE En el caso de que se produzca un empate entre los licitadores de este procedimiento, me comprometo a presentar, en el momento en que sea requerida, la siguiente documentación Que la entidad a la que represento cuenta en su cuadro de personal con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. Que la entidad la que represento ha implantado un Plan de Igualdad. Que la entidad a la que represento cuenta con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o distintivo empresarial equivalente de otras CCAA. 7.- SOMETIMIENTO AL FORO ESPAÑOL- (sólo para empresarios extranjeros) DECLARO someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que me pudiera corresponder. Lugar y fecha: Firma: 45 Anexo II DECLARACION COMPLEMENTARIA AL DEUC (SÓLO SI SE PRESENTA EL DEUC) SOBRE A Referencia del expediente Denominación del contrato DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA Nombre: Apellidos: NIF: Teléfono: Dirección a efectos de notificación: Fax: Correo electrónico: No caso de actuar en representación de persona jurídica: Entidad mercantil que representa: NIF: Cargo: 1. DECLARO RESPONSABLEMENTE: Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, del 30 de marzo, regulador del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y bueno gobierno, ni se trata de cualquier de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma. Que, en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RXLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil la que represento (consignar el que proceda): No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Pertenece al grupo de empresas ........................................................ o está integrada por algún socio en el que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente: a) ............................................................. b) .............................................................. c)…………………………………………………………. … 46 En caso de tratarse de un procedimiento negociado por razón de su cuantía, que no existe vinculación o actuación bajo unidad de decisión o dirección única con ninguna otra empresa licitadora. Que, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 86 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas y 152 del TRLCSP, la entidad a la que represento se compromete a acercar o, se es o caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas. En el caso de unión temporal de empresas indico, además, a efectos de notificación, nombre y apellidos del representante, dirección, teléfono y fax de contacto. 2. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS. De conformidad con los artículos 4 del Decreto 255/2008, del 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos y el artículo 28 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se entienden otorgado el consentimiento para los datos que resultan estrictamente necesarios y afectan al procedimiento. En caso contrario, en el que no se otorgue el consentimiento para la consulta, marque el dato o datos correspondientes: (señalar expresamente poniendo una cruz ante el servicio NO autorizado) Consulta datos de identidad de personas físicas Corriente de pago con la Seguridad Social Alta en la Seguridad Social Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para la contratación con las administraciones públicas Impuesto sobre actividades económicas (IAE) de ámbito provincial y estatal Validación de NIF de personas jurídicas contribuyentes Verificación de títulos oficiales universitarios Verificación de títulos oficiales no universitarios Consulta de datos sobre Impuesto de Actividades Económicas de Navarra *Nota: La verificación de títulos debe estar autorizada por el/a interesado/la a cuyo nombre esté expedido el documento 3. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA A EFECTO DE NOTIFICACIONES ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en la dirección electrónica: .......................................................................................... 47 4. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL Al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP declaro como confidencial la siguiente documentación contenida en la oferta: .................................................................................................... 5. CÓDIGO ÉTICO INSTITUCIONAL DE LA JUNTA DE GALICIA MANIFIESTO conocer el contenido y alcance del Código ético institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por Resolución del 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014). 6. DOCUMENTACIÓN DE DESEMPATE No acerco documentación de desempate Me comprometo a acercar la siguiente documentación de desempate: Que la entidad a la que represento cuenta en su cuadro de personal con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. Que la entidad la que represento ha implantado un Plan de Igualdad. Que la entidad a la que represento cuenta con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o distintivo empresarial equivalente de otras CCAA. 7. SOMETIMIENTO AL FOROESPAÑOL- (sólo para empresarios extranjeros) Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que me había podido corresponder. En ............................................, la ... de ........................ del 20 ... (Lugar y fecha) Firma: 48 Anexo III SOBRE A DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE Referencia del expediente Denominación del contrato NOMBRE APELLIDOS D/Dña NOMBRE con DNI / Pasaporte / NIE n º , y en el caso de firma mancomunada D/Dña APELLIDOS con DNI / Pasaporte / NIE n º , en nombre propio o en representación de la empresa con CIF n º con dirección en Código postal Población Provincia País E NOMBRE APELLIDOS D/Dña NOMBRE con DNI / Pasaporte / NIE n º , y en el caso de firma mancomunada D/Dña APELLIDOS con DNI / Pasaporte / NIE n º , en nombre propio o en representación de la empresa con CIF n º Código postal con dirección en Población Provincia País En cumplimiento del artículo 59.2 del Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público: DECLARAN: Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (UTE), en el caso de resultar adjudicatarios del contrato; con las participaciones respectivas de % y de % y que nombran representante o gerente único de la Unión Temporal de Empresas con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de lo mismo a D/Dña Y como prueba de conformidad con esta declaración, firman la presente En ,a Por la empresa Fdo..: de de Por la empresa Fdo..: (so en caso de firma mancomunada) Fdo..: Fdo..: (so en caso de firma mancomunada) 49 Anexo IV RESUMO PARÁMETROS BÁSICOS DE LA CAMPAÑA SOBRE B Referencia del expediente Denominación del contrato NOMBRE APELLIDOS D/Dña NOMBRE con DNI / Pasaporte / NIE n º , y en el caso de firma mancomunada D/Dña APELLIDOS con DNI / Pasaporte / NIE n º , en nombre propio o en representación de la empresa con CIF n º ENFOQUE ESTRATÉGICO SEMANAS DE CAMPAÑA TANDAS DE CAMPAÑA MEDIOS PRINCIPALES MEDIOS SECUNDARIOS RESUMEN DE LA OFERTA Medio Unidad ofertada Formato Número ofertado Spot 10" Galicia +16 (C/RP G+16) TV Galicia GRP Spot 20" Galicia +16 (C/RP G+16) Spot 30" Galicia +16 (C/RP G+16) Otra TV Galicia Medio Unidades Unidad ofertada Impactos (millares) Radio Spot 30" en otras cadenas Galicia Formato Número ofertado Cuña 20" mínimo 50% en mañanas (7-12 h) Cuña 30" mínimo 50% en mañanas (7-12 h) Medio Unidad ofertada Formato Número ofertado 1/2 página color impar lunes a domingos Doble columna vertical color impar Lunes a Domingos. Galicia Prensa (generalista y especializada) Medio Ediciones digitales medios Impactos(millares) Robapáginas 4 x 8 o, en caso de no trabajar el medio con este formato, medida análoga que sea equivalente al robapáginas de mayores dimensiones aceptado por el soporte, en página impar Lunes a Domingos. Galicia Unidad ofertada Formato Impresiones (millares) Banner gráfico (portada y rotación. Mix ofertado por el licitador) Número ofertado 50 EVALUACION DEL EJERCICIO BROAD TARGET Cobertura Frecuencia GRP Frecuencia GRP Televisión +16 Radio +14 Prensa +14 Ediciones digitales +15 EVALUACIÓN DEL EJERCICIO CORE TARGET PROPUESTO Cobertura Televisión Radio Prensa Ediciones digitales medios DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO ENTRE MEDIOS Medio % sobre el total del presupuesto Prensa generalista Prensa especializada Radio TV Ediciones digitales de medios de comunicación Totales ________________, _____ de _____________ de ______ (Firma y sello del licitador) 51 Anexo V OFERTA ECONÓMICA DEL ACUERDO MARCO SOBRE C Referencia del expediente Denominación del contrato NOMBRE APELLIDOS D/Dña NOMBRE con DNI / Pasaporte / NIE n º , y en el caso de firma mancomunada D/Dña APELLIDOS con DNI / Pasaporte / NIE n º , en nombre propio o en representación de la empresa con CIF n º DECLARO RESPONSABLEMENTE: 1) Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base la convocatoria del contrato objeto de licitación, y que los acepto incondicionalmente en la totalidad de su contenido. 1) Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que me comprometo en nombre propio o de la entidad la que represento, a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos citados de acuerdo con la siguiente oferta: PROPUESTA OFERTADA: Coste por GRP (C/GRP) en TVG (+16 Galicia) Medio Formato Coste GRP IVA Total Precio unidad IVA Total CPM IVA Total CPM IVA Total CPM IVA Total Spot de 10" Televisión Spot de 20" Spot de 30" Coste por pase en otras cadenas TV Galicia Medio Otra TV Galicia Formato Spot de 30" en otras cadenas Galicia Coste por millar de impactos (CPM) en radio(+14 Galicia). Medio Formato Cuña de 20" Radio Cuña de 30" Coste por millar de impactos (CPM) en prensa escrita (+14 Galicia) Medio Prensa escrita Formato Media página color impar Lunes a Domingos. Galicia Doble columna vertical color impar Lunes a Domingos. Galicia Robapáginas (según PPT) impar Lunes a Domingos. Galicia Coste por millar de impresiones (CPM) en prensa on line (+15 Galicia) Medio Ediciones digitales de los medios de comunicación Formato Banner gráfico (portada y rotación. Mix ofertado por el licitador) Comisión de agencia (máximo 2%, que se aplicará sobre el importe del Plan de Medios de cada campaña licitada en el correspon- diente contrato derivado): % (porcentaje) Comisión 52 Asimismo, me comprometo a cumplir todas las disposiciones vigentes en: - Materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo - Materia de protección de datos de carácter personal (Para todos los efectos, la presente oferta comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, a tenor del dispuesto en el artículo 25 del Real decreto 1624/1992, del 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del mencionado impuesto, y que se indica como partida independiente de conformidad con lo establecido en el artículo 145.5 del RDL 3/2011.) (LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD) En Fdo..: , de de Fdo..: (so en caso de firma mancomunada) 53 Anexo VI CONTRATOS DERIVADOS: RESULTADOS PARA COMPROBACIÓN (para presentar con las facturas) EJECUCIÓN Referencia del expediente Denominación del contrato NOMBRE APELLIDOS D/Dña NOMBRE con DNI / Pasaporte / NIE n º , y en el caso de firma mancomunada D/Dña APELLIDOS con DNI / Pasaporte / NIE n º , en nombre propio o en representación de la empresa con NIF n º EVALUACIÓN: Medio Unidad ofertada Formato Número ofertado Coste Total Importe Cobertura (%) Frecuencia media Número ofertado Coste Total Importe Número ofertado Coste Total Importe Cobertura (%) Frecuencia media Número ofertado Coste Total Importe Cobertura (%) Frecuencia media Número ofertado Coste Total Importe Cobertura (%) Frecuencia media Spot 10" Televisión TVG GRP Spot 20" Spot 30" Totales Medio Otra TV Galicia Unidad ofertada Unidades Formato Spot 30" Totales Medio Radio Unidad ofertada Impactos (miles) Formato Cuña 20" Cuña 30" Totales Medio Prensa escrita Unidad ofertada Impactos (miles) Formato Media página color impar Lunes a Domingos. Galicia Doble columna vertical color impar Lunes a Domingos. Galicia Robapáginas (según PPT) impar Lunes a Domingos. Galicia Totales Medio Ediciones digitales de los medios de comunicación Unidad ofertada Formato Impresiones (miles) Banner gráfico Totales (LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD) En , de de Fdo..: Fdo..: (so en caso de firma mancomunada) 54 ANEXO VII: ORIENTACIONES PARA CUBRIR EL DEUC En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7, se formulan a continuación las siguientes orientaciones: a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta dentro del apartado titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» sólo deberán facilitar en cada Parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el Registro General de contratistas de Galicia (RXCG) con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, a condición de que las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de la internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o en el RXCG, a continuación esta Recomendación indica, respecto de cada una de las partes del formulario, qué datos son susceptibles de figurar inscritos en los registros y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben suministrarse, en todo caso, por la empresa y otros son voluntarios. Nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclaman el formulario son o no son potencialmente inscribibles, debiendo asegurarse la empresa de cuáles efectivamente están inscritos y actualizados y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados, en su caso concreto. b) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores asimismo tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así aunque, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar el buen desarrollo de lo mismo para que acerquen documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el apartado anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquellos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de licitadores que corresponda *ROLECE o RXCG+. Parte I. Recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación. Su cobertura no reviste complejidad ya que todos los datos constan en el anuncio o en las Plataformas de contratación. 55 Parte II. Recoge información sobre la empresa interesada. Como ya se indicó, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por eso a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo, indica que información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan: Que datos deberán ser acercados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar en poder del ROLECE o RXCG. Que datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE o RXCG y, por tanto, podrían dejarse sin cumplimentar en el formulario. Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en los registros, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en lo mismo de manera actualizada. Parte II. Información sobre el operador económico Sección Sección A Identificación. Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE o RXCG? Los datos incluidos en este apartado deben ser cumplimentados por la empresa. Como número deberá recogerse el NIF cuando trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE cuando trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DE UNOS cuando se trata de empresas extranjeras. Información general: Si había sido el caso ¿figura el Sí () No () No Procede () operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de () ROLECESP (pre)clasificación)? En caso afirmativo: -Registro en el que está inscrito y en º () Registro General de contratistas de la C.A. de Galicia de inscripción Certificación en formato electrónico () ROLECESP:https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado (Como número de inscripción el certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DE UNOS de la empresa.) () Registro General de contratistas da Comunidad Autónoma de Galicia: en º de inscripción:______ http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeralde-contratistas/servizos-telematicos Junta consultiva de contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia Indicar grupo, subgrupo y categoría de la clasificación del contratista NO CUBRIR SÍ ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS 56 Sí () No () Con la clasificación se cumplen todos los criterios de selección? En caso negativo cumplimente la parte IV de este formulario (secciones A,B,C o D, según proceda. ¿Podrá presentar la empresa un certificado respecto al cumplimiento Sí () No () con las obligaciones con la Seguridad Social e impuestos que permita al poder obtenerlo adjudicador directamente a través de una base de datos nacional de cualquier estado Poner dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor y referencia que pueda consultarse exacta de la documentación gratuitamente? Disponible en formato electrónico Forma de participación. Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? () Registro General de contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeralde-contratistas/servizos-telematicos Junta consultiva de contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia Sí () No () Identificar con NIF, NIE, VIES o DE UNOS de la empresa. En el caso de estar en alguno de los registros de licitadores, indicar: En caso afirmativo b) Se identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente. () ROLECESP:https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado (Como número de inscripción la certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DE UNOS de la empresa.) () Registro General de contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: en º de inscripción:______ http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistroxeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta consultiva de contratación administrativa da Comunidad Autónoma de Galicia En la Parte II, en el apartado B, denominado Información sobre los representantes del operador económico, la sección dedicada a la Representación no es necesario que sea cumplimentada si el licitador está en el Registro General de contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Sección B Representación NO CUBRIR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS Nombre y apellidos: Cargo: Dirección Postal: 57 Teléfono: Correo electrónico: Información sobre representación (forma, alcance, finalidad,…) Parte III. Relativa a los motivos de exclusión. Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación por parte de las empresas de esta Parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último los artículos de nuestro TRLCSP que dieron transposición al artículo 57 DN. Se note qué España transpuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando «ex nuevo» el artículo 61 bis, por el que con carácter general en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el *ROLECE y/o RXCG, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC. Tabla de equivalencias relativa aparte III del DEUC Parte III, nº de Sección DN Sección A Artículo 57.1. Sección B Artículo 57.2. TRLCSP Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Artículo 60.1: Letra la) (cuando trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria). Sección C: Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Primera pregunta Artículo 57.4.a). Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). Segunda Artículo 57.4.b). Artículo 60.1.c). pregunta Tercera pregunta Artículo 57.4.c). Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). Cuarta pregunta Artículo 57.4.d). Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). Artículo 57.4, Quinta pregunta Artículo 60.1.g) y h). letra y). Artículo 57.4, Sexta pregunta Artículo 56. letra f). Séptima Artículo 57.4.g). Artículo 60.2, letras c) y d). pregunta Octava pregunta: Letras la), b) y c) Artículo 57.4.h). Artículo 60.1, letra y) y 60.2, letras la) y b). 58 Letra d) Sección D Artículo 57.4.i). Artículo 60.1.e). Artículo 60.1.f) (cuando trate de sanción administrativa firme de acuerdo con lo ----------------previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones) D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del estado miembro del poder adjudicador Se le declaró la prohibición para contratar Sí () No () impuesta en virtud de sanción administrativa firme de acuerdo con el previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones? ………………… Si es afirmativo, especifíquese ¿Si es afirmativo, Adoptó medidas autocorrectoras? Sí () No () Describir las medidas: ………………… Parte IV. Relativa a los criterios de selección. Conviene destacar, respecto de la Parte IV, que los poderes y entidades adjudicadores podrán limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En ese caso bastará responder SÍ o NO en el apartado titulado "Indicación global relativa a todos los criterios de selección" quedando excluida la cumplimentación dos apartados siguientes: A: Idoneidad B: Solvencia económica y financiera C: Capacidad técnica y profesional D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental De la misma manera que en la parte II, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte IV del formulario aquella información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo respecto del ROLECE y del RXCG, que información o datos podrían estar inscritos y cuáles no. Parte IV. Criterios de selección Sección Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? A *«Indicación (...)»+. A («Idoneidad»). No está en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro profesional. Figura inscrito en un Registro profesional o mercantil en su Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está inscrito en estado miembro de establecimiento? un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones. ¿Cuándo trate de contratos de servicios, es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una ¿Sí podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a la determinada organización para poder prestar el servicio de legislación nacional se requiere? ''? una autorización, que se trate en el país de establecimiento del operador colegiación o similar para prestar el servicio de que se trate. económico? B (Solvencia) Su volumen de negocios anual (general), durante el en º de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o en los pliegos de Sí podría estar en el ROLECE. contratación es el siguiente ... Su volumen de negocios anual (medio), durante el en º de No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios anual ejercicios exigido en el anuncio pertinente o en los pliegos de medio en cualquier período es calculable a partir de los contratación es el siguiente ... datos del volumen anual de negocios durante los ejercicios 59 correspondientes (datos inscribibles, indicados en la pregunta anterior) Sí no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, se indique la fecha de creación de la Sí podría estar en el ROLECE. empresa o de inicio de las actividades del operador económico En relación con las ratios financieras que se especifican en el No está en el ROLECE, pero todas las ratios financieras son anuncio pertinente o en los pliegos de contratación, el calculables a partir de los datos financieros de las cuentas operador económico declara que el valor real de las ratios anuales (datos que sí son inscribibles). requeridas es el siguiente ... El importe asegurado en el seguro de indemnización por Sí podría estar no*ROLECE. riesgos profesionales es el siguiente ... Parte V. Relativa a los criterios para reducir al número de candidatos a los que convidará a presentar oferta. El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo. Parte VI. Relativa a las declaraciones finales. Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso. 60
© Copyright 2024