JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5 MADRID C/GARCIA GUTIÉRREZ S/N Teléfono: 91 709 64 78 Fax: 91 709 64 86 NIG: 28079 27 2 2012 0003871 GUB11 DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 141/2012 PS Tomo 51 AUTO En la Villa de Madrid, a 28 de febrero de 2017 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Las presentes diligencias previas seguidas ante este Juzgado Central de Instrucción por, entre otros, delito fiscal, contra la hacienda pública y blanqueo de capitales, fueron incoadas en fecha 28.12.2012, en virtud de oficio de UDEF BLA G24, de 10 de diciembre de 2012, registro de salida núm. 110.344, adjuntando declaración prestada en sede policial por Francisco Javier DE LA ROSA MARTÍ y María Victoria MARTÍN ÁLVAREZ, siendo ratificada en sede judicial el 17 de enero de 2013 la declaración prestada por María Victoria, y de la cual resultó imputado, ahora investigado, en un primer momento, Jordi PUJOL FERRUSOLA. Con posterioridad, por Autos de 17 de febrero y 22 de octubre de 2014 se acordó dirigir el procedimiento contra las siguientes personas físicas: Mercé GIRONÉS RIERA, ex esposa de Jordi PUJOL FERRUSOLA; Xavier TAULER FERRE, representante legal de COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA; Ramón GIRONÉS PAGES, padre de Mercé GIRONÉS RIERA; Ramón GIRONÉS RIERA, hermano de Mercé GIRONÉS RIERA; Mercé RIERA ANGLADA, madre de Mercé GIRONÉS RIERA; Xavier COROMINAS ROVIRA, arquitecto urbanista; Carlos SUMARROCA COIXET y Carlos SUMARROCA CLAVEROL, profesional/empresarial con la empresa EMTE; Alejandro por su vinculación GUERRERO KANDLER, representante de LIFE MATARO y FAMGUEGA; Gustavo BUESA IBÁÑEZ, representante de SERVITRANSFER y GESTIO Y RECUPERACIO DE TERRENYS; Josep MAYOLA COMADIRA, representante de LYNX INVERSIONS SL. y Luis DELSO HERAS, vinculado a ISOLUX CORSAN. Jaume FERRER GRAUPERA, por Auto de 08 de septiembre de 2015, vinculado a las empresas TRADE MANAGEMENT CONSULTING y CIENTIFIC MANAGEMENT. Asimismo, por Autos de 26 de octubre de 2015, se acordó la imputación de Josep PUJOL FERRUSOLA, vinculado a MT TAHAT; Pere PUJOL FERRUSOLA, vinculado a BLAU CONSULTORIA; Carles VILLARRUBI I 1 CARRIÓ, administrador de CVC GRUPO CONSEJEROS SL y representante de la sociedad española RESTAURANTES DE CERDANYA SL; Josep CORNADO MATEU y Elvira VIDAL DINARES, vinculados al grupo COPISA; Jordi PUJOL SOLEY y Marta FERRUSOLA LLADÓS. Marta PUJOL FERRUSOLA y Mireia PUJOL FERRUSOLA, en virtud de Auto de 30.12.2015, de aceptación de la competencia en el conocimiento de las DPA 3163/2014, del Juzgado de Instrucción Nº 31 de Barcelona; Javier DE LA ROSA MISOL, Gabriela DE LA ROSA MISOL, José María VILLALONGA BARDELLA, José María VILLALONGA CABARROCAS, Jacob ("Jaap") BROERS, John WILLEKES MACDONALD y Oleguer PUJOL FERRUSOLA, por Auto de12 de diciembre de 2016, al aceptar la inhibición en el conocimiento de las Diligencias Previas 78/2014, del Juzgado Central de Instrucción Nº 1. Y, más recientemente, Luis IGLESIAS RODRIGUEZ-VIÑA en virtud de Auto de 24 de enero de 2017. SEGUNDO.- En fecha 10.02.2017 se presenta por la Fiscalía escrito, de fecha 09.02.2017, registro de salida de fiscalía anticorrupción 709 y Nº Rº 3.982/17, solicitando que Marta PUJOL FERRUSOSA y Mireia PUJOL FERRUSOLA sean citadas a declarar en calidad de personas investigadas. En fecha 16.02.2017 se recibe, en este Juzgado Central de Instrucción, oficio de UDEF-BBC, de 16.02.2017, Nº Rº 6.432/17, al que se adjunta oficio de UDEF-BBC, de la misma fecha y Nº Rº 6.439/16, que incluye propuesta de actuación. Posteriormente se ha presentado oficio de UDEF-BBC de fecha 20.02.2017 y Nº Rº 6.912/17, que incluye propuesta de actuación y oficio de fecha 21.02.2017 y Nº Rº 7.258/17, rectificando un mero error material. En lo que ahora interesa, el oficio 6.439/2017 solicita que se reciba declaración a Oriol PUJOL FERRUSOLA. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- En lo que ahora interesa, del análisis de la documentación remitida por las Autoridades Judiciales de Andorra, en contestación a la solicitud de asistencia judicial en material penal dirigida por este Juzgado Central de Instrucción, se infiere que cuanto menos desde el año 1992 tanto el imputado Jordi PUJOL FERRUSOLA como Mercé GIRONÉS RIERA han sido titulares de cuentas bancarias en la banca andorrana (12), inicialmente en la BANCA REIG, integrada posteriormente en el ANDBANK y en la BANCA PRIVADA DE ANDORRA. En relación a estos fondos se puede concluir que un alto porcentaje de los que entran en la cuentas lo son en efectivo, desconociéndose el origen de los mismos y no consta razón alguna que los justifique. A ello debe añadirse que por parte de los imputados en este 2 procedimiento se negó tener o haber tenido cuentas bancarias en el extranjero, lo que abunda en la falta de justificación de los tales ingresos. Por otro lado, se advierte que parte de esos fondos son distribuidos por el imputado Jordi PUJOL FERRUSOLA entre todos sus hermanos y su madre, en cantidades iguales o similares y simultáneamente, de lo que tampoco consta acreditada razón alguna para ello. Tal distribución se hace mediante transferencias a cuentas bancarias de todos y cada de uno de ellos en la misma entidad bancaria andorrana. Sin perjuicio de lo anterior, consta la existencia de una cuenta, abierta en el año 2000, en la BANCA REIG, la nº 63810, resultando de la documentación aportada por dicha entidad bancaria que en el documento de Apertura de la cuenta figura como titular de la misma, Jordi PUJOL FERRUSOLA, con la característica de Individual y una primera partida de ingreso cifrada en 307.000.000 pesetas. En el contrato de apertura de cuentas figura la firma del imputado Jordi PUJOL FERRUSOLA. Junto a esa documentación, también consta un documento denominado Contracte D’Operativa confidencial (TOMO 4 de la CR F 1337) en cuya parte inferior donde constan las siguientes menciones: Titular -Actuación y-signatura bancaria- solo consta de forma manuscrita y con letras el número de la cuenta. Se aporta otro documento que se denomina Annex al Contracte d’obertura de Compte de la misma fecha de la apertura de la cuenta en el que consta la firma del imputado Jordi PUJOL FERRUSOLA y además se adjunta la llamada “cartulina de firmas” en la que solo figura una casilla rellena: 1r titular. Lo que figura en ella es el nº de la cuenta manuscrito y en letras. En el extracto de esa cuenta, la nº 63810 (TOMO 4 de la CR F 1404 y siguientes) figuran movimientos de fondos desde su apertura hasta el 30.12.2010 en que se deja el saldo a “cero”. Se adjuntan también los soportes documentales de determinadas operaciones realizadas en esa cuenta, concretamente las ordenes de disposiciones en efectivo, que se producen entre el 31.05.2010 y la fecha anterior referida. Son 5 disposiciones en efectivo. Entre ellas se singulariza la de 03.06.2010 por importe de 149.943€, cantidad que finalmente se ingresa en la cuenta de la que es titular Josep PUJOL FERRUSOLA en la misma entidad andorrana y la del 28.10.2010 cuando se dispone en efectivo de 1.145.000€ dejando el saldo negativo. 3 En relación a esa cuenta, la entidad bancaria ha adjuntado dos escritos: - Uno de ellos firmado por el imputado Jordi PUJOL FERRUSOLA fechado el mismo día de la apertura de la cuenta, en el que explica que él no es dueño de esos fondos que se ingresan, y que el real titular de ellos es el Sr. Jordi PUJOL SOLEY. - Junto al anterior, la entidad bancaria también ha remitido un segundo documento, manuscrito del Sr. Jordi PUJOL SOLEY, fechado en el mes de mayo de año 2001 (F 2191 y siguientes de la documentación remitida por las autoridades Andorranas), en el que afirma ser propietario de la cuenta nº 63810 y declara que para el caso de su defunción, todo lo que haya en esa cuenta ha de pasar a la Sra. Marta FERRUSOLA LLADÓS. El documento está firmado por el Sr. PUJOL SOLEY de dos formas, su propia grafía y el número de la cuenta manuscrito y en letras, tal y como consta en la cartulina de firmas ya referida. Siendo que el ingreso lo fue en efectivo, se desconoce el origen de tales fondos. Por otra parte, el comunicado público realizado por el Sr. Jordi PUJOL SOLEY, en julio de 2014, al que ya se hizo referencia en la solicitud de la Comisión Rogatoria, a cuyo cumplimiento nos estamos refiriendo, no se compadece con los datos ahora acreditados. No consta la realidad del legado mismo salvo por esas manifestaciones del Sr. PUJOL SOLEY, y el comunicado referido es en sí mismo un mero relato, sin contenido determinante alguno, ya que de otra manera contendría datos tales como la cantidad del legado, el lugar “extranjero”- en el que se encontraban esos fondos, etc… acompañado de documentación que corrobore tales afirmaciones. SEGUNDO.- En relación con determinados miembros de la familia, interesa ahora destacar lo siguiente: A) En el caso de Marta FERRUSOLA LLADOS, tuvo en Andorra tres contratos bancarios: el primero de ellos en la entidad ANDBANK, el 81089; el segundo en BPA, con el número de cliente 422809; y el tercero también en BPA, puesto que a través de la fundación KOPELAND FOUNDATION fue beneficiaria de la cuenta AD03 0006 0006 3112 4615 9010. La cuenta bancaria de ANDBANK ingresó mediante transferencias e ingresos en efectivo 659.098,92€, de los que 217.446.179€ provenían de cuentas bancarias de Jordi PUJOL FERRUSOLA, 239.786€ de la cuenta bancaria de Pere PUJOL FERRUSOLA, y el resto 4 tuvo origen desconocido. En total la cuenta de ANDBANK reintegró entre transferencias y reintegros en efectivo 176.369,02€, de los que 94.080,97€ fueron destinados a cuentas bancarias de Jordi PUJOL FERRUSOLA, 12.020,242€ a la cuenta bancaria de Pere PUJOL FERRUSOLA y el resto tuvo destino desconocido. Los fondos que fueron transferidos de ANDBANK a BPA en 2010 fueron 195.379€ y 929.0237,50 USD. La cuenta bancaria titularizada por KOPELAND FOUNDATION, pero de la que su beneficiario final fue Marta FERRUSOLA LLADOS, ingresó en 2012 166.834,15€ y 916.995 USDD, de los cuales 5.000 USD fueron reintegrados en metálico, y 838.995€ fueron transferidos a una cuenta titularizada por Marta FERRUSOLA LLADOS en España en la entidad Banco Madrid, la número ES62 0059 006 300060416971, para su regularización de cara a la Hacienda española. B) En el caso de Marta PUJOL FERRUSOLA, fue titular, al menos desde el 23.11.1991 y hasta el 15.12.2010, del contrato con ANDBANK número 81669, dividido en cuatro cuentas corrientes, cada una de ellas asociada a un tipo de moneda. En 2010 transfirió estos recursos a ANDBANK, donde titularizó la cuenta AD83 0006 0006 3912 4606 7647, abierta entre diciembre de 2010 y diciembre de 2012, asociada a la cuenta numerada 422779. Los fondos fueron en 2012 traspasados a una fundación de derecho panameño DORAL o DONERAN. El 11.07.2014 Marta PUJOL FERRUSOLA regularizó con la hacienda española 532.029,69€, procedentes de cuentas bancarias andorranas, mediante transferencia de los mismos a la cuenta que titularizaba ésta en el Banco Madrid, la número ES 620059 00631 00604417078, abierta poco tiempo antes de que se produjera dicha transferencia, en concreto 7 días antes. La cuenta bancaria de ANDBANK ingresó mediante transferencias e ingresos en efectivo 518.796,93€, de los que 173.426,93€ provenían de cuentas bancarias de Jordi PUJOL FERRUSOLA, 3.434,339€ de la cuenta bancaria de Josep PUJOL FERRUSOLA, y el resto tuvo origen desconocido. En total la cuenta de ANDBANK reintegró entre transferencias y reintegros en efectivo 442.079€, de los que 180.040,48€ fueron destinados a cuentas bancarias de Jordi PUJOL FERRUSOLA, y el resto tuvo destino desconocido. Los fondos que fueron transferidos de ANDBANK a BPA en 2010 fueron 740.411,92 USD. 5 Se desconoce la cuantía y el destino de los fondos procedentes de la cuenta de BPA a nombre de Marta PUJOL FERRUSOLA cuando ésta cerró en 2012. El 11.07.2014 Marta PUJOL FERRUSOLA regularizó con la Hacienda española 532.029,69€ euros procedentes de cuentas andorranas, mediante la transferencia de los mismos a la cuenta que titularizaba ésta en el Banco Madrid, la número ES620059 00631 0060417078. C) En el caso de Mireia PUJOL FERRUSOLA, fue titular, al menos desde el 21.09.1992 y hasta el 15.12.2010, del contrato con ANDBANK número 81399, dividido en cuatro cuentas corrientes, cada una de ellas asociada a un tipo de moneda. En 2010 transfirió estos recursos a ANDBANK, donde titularizó la cuenta 1246069324, abierta entre diciembre de 2010 y diciembre de 2012, asociada a la cuenta numerada 422790. Los fondos fueron en 2012 traspasados a una fundación de derecho panameño DORAL o DONERAN. El 11.07.2014 Marta PUJOL FERRUSOLA regularizó con la hacienda española 1.072.767,29€, procedentes de cuentas bancarias andorranas, mediante transferencia de los mismos a la cuenta que titularizaba ésta en el Banco Madrid, la número ES 620059 00631 0060417078, abierta poco tiempo antes de que se produjera dicha transferencia, en concreto 7 días antes. La cuenta bancaria de ANDBANK ingresó mediante transferencias e ingresos en efectivo 757.708,68€, de los que 196.892,233€ provenían de cuentas bancarias de Jordi PUJOL FERRUSOLA, 3.434,339€ de la cuenta bancaria de Josep PUJOL FERRUSOLA. En total la cuenta de ANDBANK reintegró entre transferencias y reintegros en efectivo 682,75€, los cuales fueron destinados a cuentas bancarias de Jordi PUJOL FERRUSOLA. También se reintegraron en metálico 101.725 USD , pero 100.000 USD fueron ingresados en BPA, por lo que se considera que sólo fueron reintegrados 1.725 USD. Los fondos que fueron reintegrados desde ANDBANK a BPA en 2010, mediante transferencias, ingresos en efectivo y traspaso de títulos fueron 285.459,36€ y 1.115.578,65 USD. El 11.07.2014 Mireia PUJOL FERRUSOLA regularizó con la Hacienda española 1.072.767,29€ euros procedentes de cuentas andorranas, mediante la transferencia de los mismos a la cuenta que titularizaba ésta en el Banco Madrid, la número ES620059 00631 0060417078. D) En el caso de Oriol PUJOL FERRUSOLA, fue titular, al menos desde el 08.08.1992 y hasta el 18.11.2010, del contrato con ANDBANK número 81398. También fue titular de este 6 contrato bancario su esposa Ana VIDAL MARAGALL. Destaca que en el informe de riesgos que elaboró ANDBANC, probablemente en 2008, se indicó que Oriol no era una Persona Políticamente Expuesta. Este contrato estaba dividido en cuatro cuentas corrientes, asociadas a diferentes tipos de moneda. En 2010 transfirió estos recursos a ANDBANK, donde titularizó la cuenta 1246069324, abierta entre diciembre de 2010 y diciembre de 2012, asociada a la cuenta numerada 422790. Los fondos fueron en 2012 traspasados a una fundación de derecho panameño DORAL o DONERAN. El 11.07.2014 Marta PUJOL FERRUSOLA regularizó con la hacienda española 1.072.767,29€, procedentes de cuentas bancarias andorranas, mediante transferencia de los mismos a la cuenta que titularizaba ésta en el Banco Madrid, la número ES 620059 00631 0060417078, abierta poco tiempo antes de que se produjera dicha transferencia, en concreto 7 días antes. La cuenta bancaria de ANDBANK ingresó mediante transferencias e ingresos en efectivo 955.254,41€, de los que 176.820,82€ provenían de cuentas bancarias de Jordi PUJOL FERRUSOLA, 48.710,595€ de la cuenta bancaria de Josep PUJOL FERRUSOLA, y el resto tuvo origen desconocido. En total la cuenta de ANDBANK reintegró entre transferencias y reintegros en efectivo 819.905,47€, de los que 90.733,235€ fueron destinados a cuentas bancarias de Jordi PUJOL FERRUSOLA, 12.020,42€ fueron destinados a cuentas bancarias de Jordi PUJOL FERRUSOLA y el resto tuvo destino desconocido. TERCERO.- El origen de la mayoría de los fondos ingresados mediante transferencia en las cuentas bancarias que titularizan cada uno de los hermanos PUJOL FERRUSOLA así como FERRUSOLA LLADOS proviene principalmente de las diferentes cuentas bancarias que titularizó Jordi en la ANDBANK, aunque en alguna ocasión fueron Oleguer, PUJOL FERRUSOLA Pere PUJOL FERRUSOLA o Josep PUJOL FERRUSOLA. A lo anterior se añade que en numerosas ocasiones los ingresos en metálico de cada uno de los hermanos coinciden en el tiempo, siendo en algunas ocasiones incluso por los mismos importes. La actuación del grupo familiar ha observado un patrón similar de comportamiento, manteniendo los fondos en ANDBANK hasta 2010, en que los pasaron a BPA. En BPA los mantuvieron hasta 2012, en que los ocultaron tras fundaciones panameñas hasta 2014, con la excepción en lo que ahora interesa de Oriol PUJOL FERRUSOLA, que lo reintegró en efectivo metálico, desconociéndose su destino final. 7 CUARTO.- En relación con las diligencias de investigación solicitadas debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en resoluciones judiciales precedentes, el artículo 311 LECrim establece que: “el Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales". Es decir, que el derecho a la prueba no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las peticionadas, de modo que no tienen que admitirse necesariamente todas las solicitadas por las partes. También en esta fase las diligencias han de ser pertinentes, por su relación con el objeto del proceso y además han de ser aptas para dar resultados útiles, lo que implica que han de ser adecuadas (STS 12 de junio de 2.005). En este sentido, tiene declarado el Tribunal Constitucional que, "el derecho fundamental a valerse de los medios de prueba pertinentes no implica, en modo alguno, que el querellante o el querellado puedan exigir del Juzgado de Instrucción la práctica de todas las pruebas que propongan (SSTC 150/88 de 15 de julio y 33/89, de 13 de febrero) ya que como establecen los arts. 777.1 y 779.1 LECrim, la actividad instructora ha de limitarse a las diligencias pertinentes y necesarias, incluso en esta fase a las indispensables para formular, en su caso, la acusación, sin perjuicio de las que se puedan proponer en el acto del juicio pues el procedimiento abreviado se funda en el principio de celeridad". Para la estimación como legítimas de las diligencias de investigación o de prueba, sin perjuicio del análisis de pertinencia contemplado en el artículo 311 LECrim, debe también realizarse la ponderación jurisdiccional del respeto y ajuste a la actividad instructora en cuanto objeto y finalidad, y a la proporcionalidad entre la medida que se propone y el resultado que se persigue. Todo ello a la luz de la doctrina jurisprudencial sentada, entre otras, en STS de 14 de septiembre de 2006 (con cita de otras anteriores , así como de las STEDH de 7 de julio y 20 de noviembre de 1989 , y 27 de septiembre y 19 de diciembre de 1990), que precisa que en el juicio sobre la admisión o inadmisión de las diligencias probatorias interesadas al juzgador debe ponderarse si el medio probatorio interesado es: a) pertinente, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que "venga a propósito" del objeto del enjuiciamiento, que guarde auténtica relación con él; b) necesario, pues de su práctica el Juzgador puede extraer información de la que es menester disponer para la decisión sobre algún aspecto esencial, debiendo ser, por tanto, no sólo pertinente sino también influyente en la decisión última del Tribunal; y c) posible, toda vez que al Juez no le puede ser exigible una diligencia que vaya 8 más allá del razonable agotamiento de las posibilidades para la realización de la prueba que, en ocasiones, desde un principio se revela ya como en modo alguno factible. Por su parte, el artículo 777 LECrim establece que "El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento (...)". QUINTO.- Partiendo del anterior marco legal y jurisprudencial, la valoración sobre la pertinencia de las diligencias de investigación ahora propuestas por el Ministerio Fiscal, en informe de 09.02.2017, registro de salida de fiscalía anticorrupción 709, y por la Unidad investigadora en oficio registro de salida 6439/2017, debe realizarse a partir de los elementos indiciarios de diversa índole obrantes en la causa y que han sido recabados durante la presente instrucción (declaraciones prestadas en sede judicial por los diferentes imputados en el procedimiento de referencia, documentación bancaria, empresarial, societaria y de la Agencia Tributaria, informes de análisis elaborados por la Unidad Policial Actuante sobre las actividades de las personas investigadas y mercantiles a ellos vinculadas, así como requerimientos de información diversos), y en particular, en este caso del Oficio de UDEF BBC G24, registro de salida 6.432/2017,de fecha 16.02.2017, y del informe fiscal de 09.02.2017. En mérito de lo anterior, y como ampliación de todas las diligencias que han venido siendo acordadas, en el presente procedimiento, entiende este Instructor que las diligencias ahora interesadas resultan pertinentes, necesarias y proporcionadas a los fines de la presente instrucción, en averiguación de los hechos y presuntos delitos objeto de ésta, pudiendo conducir las nuevas imputaciones y la consiguiente toma de declaración al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y a la determinación de la eventual responsabilidad de los ya imputados en la presente causa y de las sociedades investigadas en autos y relacionadas con los mismos por su presunta participación y cooperación con los investigados citados con anterioridad en determinadas operaciones mercantiles que han venido siendo investigadas. En particular, siendo las conductas anteriormente descritas susceptibles de integrarse al menos en el tipo de blanqueo de capitales continuado del artículo 301 CP en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, sin perjuicio de ulterior calificación, en aras a garantizar su derecho de defensa procede recibirle declaración en calidad de persona investigada a Marta PUJOL FERRUSOLA, Mireia PUJOL FERRUSOLA y Oriol PUJOL FERRUSOLA, a fin de 9 darles la oportunidad de aportar su versión sobre los hechos y dilucidar su eventual participación en los mismos. Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación, se dicta la siguiente, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: 1. Recibir declaración, en calidad de persona investigada, a través de su representación procesal en autos, por los hechos y presuntos delitos expuestos en la presente resolución, sin perjuicio de su ulterior ampliación, debiendo comparecer asistida de letrado, a Marta PUJOL FERRUSOLA, señalándose, a tal efecto, el próximo 27 de marzo de 2017, a las 11.00 horas. 2. Recibir declaración, en calidad de persona investigada, a través de su representación procesal en autos, por los hechos y presuntos delitos expuestos en la presente resolución, sin perjuicio de su ulterior ampliación, debiendo comparecer asistida de letrado, a Mireia PUJOL FERRUSOLA, señalándose, a tal efecto, el próximo 27 de marzo de 2017, a las 12.00 horas. 3. Recibir declaración, en calidad de persona investigada, por los hechos y presuntos delitos expuestos en la presente resolución, sin perjuicio de su ulterior ampliación, debiendo comparecer asistida de letrado, a Oriol PUJOL FERRUSOLA, señalándose, a tal efecto, el próximo 28 de marzo de 2017, a las 10.00 horas. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días y/o recurso de apelación ante este Juzgado que ha de interponerse en el plazo de CINCO días. Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. Don José de la Mata Amaya, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de Madrid. Doy fe. DILIGENCIA.- Para hacer constar que seguidamente, se cumple lo acordado; doy fe. 10
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