Miércoles, 1 de Marzo de 2017 Número 40 ADMINISTRACIÓN LOCAL

Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos
Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958
Miércoles, 1 de Marzo de 2017
Número 40
Edita: Excma. Diputación Provincial
Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.
Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700
Edición digital: www.diphuelva.es
TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.
“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO
ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN
PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”
ADMINISTRACIÓN LOCAL
– Excmo. Ayuntamiento de Huelva
Aprobación definitiva de modificaciones
de Ordenanzas fiscales...............................................
– Ayuntamiento de Aracena
Acuerdos de aprobación de incoación de expediente...
– Ayuntamiento de Jabugo
Aprobación definitiva del expediente de modificación
de créditos nº 1/2016...................................................
– Ayuntamiento de San Juan del Puerto
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos de naturaleza urbana.........................
Licitación para concesión del uso privativo de cinco
naves y una superficie anexa situadas en el monte
público denominada la Dehesilla Municipal................
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1166
1167
1167
1177
JUNTA DE ANDALUCÍA
– Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Resolución para autorización administrativa
y contrucción del proyecto. Expte. nº 16760-AT........
1179
Resolución para autorización administrativa
y contrucción del proyecto. Expte. nº 16761-AT........
1181
Resolución para autorización administrativa
y contrucción del proyecto. Expte. nº 16763-AT........
1183
Resolución para autorización administrativa
y contrucción del proyecto. Expte. nº 16764-AT........
1185
Continúa……
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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
– Servicio Público de Empleo Estatal
Resolución de concesión de la ayuda económica
regulada en el programa de recualificación
profesional. Mes de Enero 2017 ................................
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
– Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Secretaria de Gobierno - Nombramiento de Juez
de Paz Titular de Puerto de Moral..............................
1189
– Juzgados de lo Social
Huelva número uno - Autos nº 733.1/2013................
Huelva número uno - Autos nº 1047.1/2013..............
Huelva número uno - Autos nº 479.1/2014................
Huelva número uno - Autos nº 978.1/2014................
Huelva número uno - Autos nº 203/2015...................
Huelva número uno - Autos nº 254/2015...................
Huelva número uno - Autos nº 477/2015...................
Huelva número uno - Autos nº 501.1/2015................
Huelva número uno - Autos nº 592/2015...................
Huelva número uno - Autos nº 806/2015...................
Huelva número uno - Autos nº 946/2016...................
Huelva número uno - Autos nº 1022/2015.................
Huelva número uno - Autos nº 1226/2015.................
Huelva número uno - Autos nº 1322/2015.................
Huelva número uno - Autos nº 1365/2015.................
Huelva número uno - Autos nº 12/2016.....................
Huelva número uno - Autos nº 77/2016.....................
Huelva número uno - Autos nº 92/2016.....................
Huelva número uno - Autos nº 165/2016...................
Huelva número uno - Autos nº 204/2016...................
Huelva número uno - Autos nº 245/2016...................
Huelva número uno - Autos nº 294/2016...................
Huelva número uno - Autos nº 679/2016...................
Huelva número uno - Autos nº 734/2016...................
Huelva número uno - Autos nº 929/2016...................
Huelva número dos - Autos nº 359/2016...................
Huelva número dos - Autos nº 11/2017......................
Jaén número dos - Autos nº 595/2016.......................
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA
Aprobación DEFINITIVA de modificaciones de Ordenanzas Fiscales.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de diciembre
de dos mil dieciséis adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de modificación de
ordenanzas fiscales.
No habiendo sido éstas objeto de reclamación una vez finalizado el período de información
pública, se entienden definitivamente aprobadas, así como el acuerdo provisional, todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Constituye el texto íntegro de las mismas, el que a continuación se relaciona:
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Artículo 2º.De conformidad con lo establecido en el artículo 72 TRLHL, el tipo de gravamen del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles aplicable a este Municipio queda fijado en los términos siguientes:
a) Cuando se trate de bienes de naturaleza urbana el 0,85 por 100.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de lonja.
Artículo 4º- Tarifa Segunda
1. Los titulares de las concesiones administrativas para la ocupación de cuarteladas destinadas a
la venta de artículos al por mayor, abonarán por cuartelada y mes...................................... 60 €
2. Los titulares de las concesiones de cámaras frigoríficas, pagarán por m2 y mes.................. 1 €
3. Las ocupaciones de superficie para el desarrollo de otras actividades no contenidas expresamente en esta Ordenanza abonarán por m2 y mes............................................................. 4,16 €
4. Por la entrada de vehículos se pagará:
Por cada turismo y entrada.................................................................................................... 0,72 €
Por cada camión, furgoneta o vehículo de carga de hasta 5 TM y entrada...................... 1,12 €
Por cada camión, furgoneta o vehículo de carga de más de 5 TM y entrada..................... 1,78€
5. Por el abono anual para entrada de vehículo se pagará:
Por cada turismo al año..................................................................................................... 103,82 €
Por cada camión, furgoneta o vehículo de carga de hasta 5 TM, al año....................... 163,10 €
Por cada camión, furgoneta o vehículo de carga de más de 5 TM, al año..................... 266,90€
Estos abonos anuales se podrán dividir en semestres abonándose por tanto la mitad de la tasa
correspondiente al año.
6. Por la pesada en báscula de la Lonja Municipal se abonará:............................................. 2,96 €
7. Por la expedición de la Tarjeta de Identificación Municipal de carácter anual se abonará...2,96 €
La modificaciones propuestas (y así se hará constar en las Disposiciones Finales de las distintas
ordenanzas reguladoras) entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Huelva, 27 de febrero de 2017.- EL CONCEJAL DE RÉGIMEN INTERIOR Y RECURSOS
HUMANOS, POR DELEGACIÓN DEL ILTMO. SR. ALCALDE SEGÚN DECRETO DE 17-01-17,
Fdo.: José Fernández de los Santos.
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AYUNTAMIENTOS
ARACENA
DON MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ESTA CIUDAD DE ARACENA. HUEVA.
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria el día 9 de
febrero de 2.017, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la incoacción del expediente para
llevar a buen fin la alteración de la calificación jurídica del inmueble de titularidad municipal,
sito en la confluencia de las calles Noria y Monasterio de la Rábida de esta Ciudad de Aracena
(de bien de dominio público destinado a un servicio público a patrimonial); de acuerdo con la
memoria de la Alcaldía que motiva su oportunidad y necesidad, en cumplimiento de los arts.
5.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el
art. 9.1 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 18/06 de 24 de enero y el art. 81.1 del
Texto Consolidado de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Expediente que se expone al público, por el plazo de UN MES, a contar del siguiente a la
publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el
Tablón de Anuncios digital Municipal, para que todas aquellas personas interesadas en el mismo,
presenten las alegaciones que consideren a su derecho, en cumplimiento con lo establecido
en el art. 9.1.b) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado
por el Decreto 18/06 de 24 de enero.
Lo que se hace público, para general conocimiento, en esta Ciudad de Aracena a trece de
febrero de dos mil diecisiete.
DON MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ESTA CIUDAD DE ARACENA. HUEVA.
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria el día 9 de
febrero de 2.017, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la incoacción del expediente para
llevar a buen fin la alteración de la calificación jurídica de la parcela sita en el ámbito territorial del
Centro Comarcal de Salud de esta Ciudad de Aracena, de 24.10 m2 (de bien de dominio público
destinado a un servicio público a patrimonial); de acuerdo con la memoria de la Alcaldía que motiva su oportunidad y necesidad -para llevar a buen fin, en su día, su permuta por otra parcela de
7.68 m2, de titularidad privada, propiedad del establecimiento de hostelería colindante, al Centro
Comarcal de Salud, denominado “Los Olivos”, en la Av. De Sevilla de esta Localidad-, en cumplimiento de los arts. 5.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales
de Andalucía, el art. 9.1 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 18/06 de 24 de enero y el
art. 81.1 del Texto Consolidado de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Expediente que se expone al público, por el plazo de UN MES, a contar del siguiente
a la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el
Tablón de Anuncios digital Municipal, para que todas aquellas personas interesadas en el mismo,
presenten las alegaciones que consideren a su derecho, en cumplimiento con lo establecido en
el art. 9.1.b) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el
Decreto 18/06 de 24 de enero.
Lo que se hace público, para general conocimiento, en esta Ciudad de Aracena a trece de
febrero de dos mil diecisiete.
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JABUGO
ANUNCIO
Apreciados errores de hecho en la publicación de la Modificación de créditos 1/2016 de este
Ayuntamiento, en el BOP nº 247 de 30/12/2016, el resumen por capítulos de la Modificación de
Créditos 1/2016 queda como sigue:
Estado de Gastos
CAPÍTULO
1
2
3
4
6
7
9
DESCRIPCIÓN
Gastos personal
Gastos corrientes en Bienes y Servicios
Gastos Financieros
Transferencias Corrientes
Inversiones Reales
Transferencias de capital
Pasivos Financieros
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
CONSIGNACIÓN CONSIGNACIÓN
INICIAL
DEFINITIVA
1.153.483,68
1.194.697,68
715.018,00
707.618,00
5.400,00
5.400,00
47.600,00
42.600,00
323.300,00
323.300,00
26.000,00
26.000,00
79.200,00
79.200,00
2.350.001,68
2.378.815,68
Estado de Ingresos
CONSIGNACIÓN
INICIAL
Impuestos Directos
1.031.000,00
Impuestos Indirectos
30.000,00
Tasas, Precios Públicos y Otros ingresos
153.300,00
Transferencia Corrientes
905.084,45
Ingresos Patrimoniales
19.600,00
Transferencias Capital
41.300,00
Pasivos Financieros
282.000,00
TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS
2.462.284,45
CAPÍTULO
1
2
3
4
5
7
9
DESCRIPCIÓN
CONSIGNACIÓN
DEFINITIVA
1.031.000,00
30.000,00
153.300,00
933.898,45
19.600,00
41.300,00
282.000,00
2.491.098,45
En Jabugo a 6 de Febrero de 2.017.- El Alcalde, Fdo.: José Luis Ramos Rodríguez
SAN JUAN DEL PUERTO
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985,
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de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto
en los artículos 104 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un Tributo
directo, que no tiene carácter periódico.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
El hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está constituido por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza
urbana, que se pone de manifiesto a consecuencia de:
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier Derecho Real de goce, limitativo del dominio,
sobre los referidos terrenos.
Se considerarán sujetas al impuesto toda clase de transmisiones, cualesquiera que sea la forma
que revistan, comprendiéndose por tanto, entre otros actos cuya denominación pueda quedar
omitida, los siguientes:
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y
legal, transacción
— Sucesión testada e intestada.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa
— Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones al disolverse.
— Actos de constitución y transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos, usos
y habitación, derechos de superficie.
ARTÍCULO 4. Terrenos de Naturaleza Urbana
Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:
a) Suelo urbano.
b) Suelo urbanizable o asimilado por contar con las facultades urbanísticas inherentes al suelo
urbanizable en la Legislación urbanística aplicable.
c) Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten, además,
con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
d) Los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
e) Los terrenos que se fraccionan en contra de lo dispuesto en la Legislación agraria, siempre
que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario.
ARTÍCULO 5. Supuestos de no Sujeción
No está sujeto a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan
la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y
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en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de
sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes
inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de
Sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre,
de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por
ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada
en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por
la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, o por las
entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los
citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo
de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha
disposición adicional décima.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de
los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado.
ARTÍCULO 6. Exenciones Objetivas
Están exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de
los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo
establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus
propietarios o titulares de Derechos Reales acrediten que han realizado a su cargo obras de
conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
[En estos supuestos, la solicitud de exención deberá acompañarse de la documentación que
acredite la realización de las obras de conservación, mejora o rehabilitación, así mismo, se
presentará licencia de obras, documentos que acrediten el pago de la tasa por la licencia
tramitada, certificado de finalización de las obras. Asimismo, se presentarán los documentos que acrediten que el bien se encuentra dentro del perímetro delimitado como Conjunto
Histórico-Artístico].
ARTÍCULO 7. Exenciones Subjetivas
Asimismo, están exentos de este Impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la
obligación de satisfacer dicho Impuesto recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a las que pertenezca el
Municipio, así como los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas Entidades Locales.
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b) El Municipio de la imposición y demás Entidades Locales integradas o en las que se integre
dicho Municipio, así como sus respectivas Entidades de derecho público de análogo carácter
a los Organismos Autónomos del Estado.
c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a
las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
ARTÍCULO 8. Bonificaciones
Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto de la cuota íntegra del
Impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos
Reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor
de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
ARTÍCULO 9. Sujetos Pasivos
1. Es sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente:
a) Transmisiones gratuitas. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión
de Derechos Reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o
jurídica, o la Entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el
Derecho Real de que se trate.
b) Transmisiones onerosas. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión
de Derechos Reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la Entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el Derecho Real
de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de
sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la Entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera
el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el Derecho Real de que se trate, cuando el
contribuyente sea una persona física no residente en España.
3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del
artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista
en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto
del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del
contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
ARTÍCULO 10. Base Imponible
1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado
a lo largo de un período máximo de veinte años.
A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del
terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este
artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.
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2. Para determinar el importe exacto del valor del terreno en el momento del devengo, se deben
distinguir las siguientes reglas:
a. En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el
que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de Valores que no
refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la
citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En
estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya
obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a
la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos
valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de
características especiales, en el momento del devengo del Impuesto, no tenga determinado
valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el
referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
b. En la constitución y transmisión de Derechos Reales de goce limitativos del dominio, los
porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo, se aplicarán sobre la
parte del valor definido en la letra anterior que represente, respecto del mismo, el valor de
los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o
terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un
derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo
se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto de
aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el
que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir
en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.
d En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor
del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior,
en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados
2 y 3 anteriores, se aplicará el siguiente porcentaje anual:
a) Período de uno hasta cinco años:_______________________________ 2,6.
b) Período de hasta diez años:___________________________________ 2,4.
c) Período de hasta quince años:__________________________________ 2,5.
d) Período de hasta veinte años:__________________________________ 2,6.
Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:
1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el Impuesto se determinará con
arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el
número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el
resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número
de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.
3.ª Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la
regla 1.ª y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho
porcentaje anual conforme a la regla 2.ª, solo se considerarán los años completos que
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integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos
puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.
Los porcentajes anuales fijados en este apartado podrán ser modificados por las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado.
ARTÍCULO 11. Tipo de Gravamen. Cuota Íntegra y Cuota Líquida
El tipo de gravamen del impuesto será 27%.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las
bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza
ARTÍCULO 12. Devengo del Impuesto
El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, ínter vivos
o mortis causa, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier Derecho Real de goce limitativo del dominio, en
la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión:
a) En los actos o contratos ínter vivos, la del otorgamiento del documento público.
b) Cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
c) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.
d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará la fecha del Auto o
Providencia aprobando su remate.
e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del Acta de ocupación y pago.
f) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por Entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios
originariamente aportantes de los terrenos, la protocolización del Acta de reparcelación.
2. El período de generación no podrá ser inferior a un año.
ARTÍCULO 13. Devoluciones
Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por Resolución firme haber tenido
lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del
terreno o de la constitución o transmisión del Derecho Real de goce sobre el mismo, el sujeto
pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco
años desde que la Resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no
se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el
artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos,
si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo
del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la
devolución del Impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las
prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva, no se liquidará el Impuesto
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hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el Impuesto desde luego,
a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del
apartado anterior.
ARTÍCULO 14. Gestión
14.1. El Impuesto podrá gestionarse en régimen de declaración, pero voluntariamente a iniciativa
del interesado, podrá utilizarse el régimen de autoliquidación.
A) DECLARACIÓN
1. Los sujetos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración, según modelo determinado por el mismo (véase modelo que se adjunta en el Anexo I).
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables
hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos
que originan la imposición.
3. Con independencia de lo dispuesto en el punto anterior de este artículo, están obligados a
comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los
sujetos pasivos:
a) En los supuestos del artículo 9.a) de la Ordenanza, siempre que se hayan producido por
negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el Derecho
Real de que se trate.
b) En los supuestos del artículo 9.b) de la Ordenanza, el adquirente o la persona a cuyo
favor se constituye o transmita el Derecho Real de que se trate.
Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
B) AUTOLIQUIDACIÓN
El Impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación salvo en el supuesto de que el terreno
no tenga asignado valor catastral.
El sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de la misma en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el
devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables
hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Respecto de dichas autoliquidaciones, el Ayuntamiento correspondiente solo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del
Impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes
de tales normas.
Los sujetos deberán presentar en las oficinas de este Ayuntamiento la autoliquidación correspondiente, según modelo determinado, relacionando los elementos imprescindibles para
practicar la liquidación correspondiente e ingresar su importe.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que
originan la imposición.
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Las exenciones o bonificaciones que se soliciten deberán igualmente justificarse documentalmente.
Dicho ingreso se realizará en todas las entidades bancarias del municipio en que el Ayuntamiento disponga de cuentas para recaudación.
14.2. Los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por
ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios
jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con
excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del
mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos,
actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación
de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los Notarios al Ayuntamiento, estos deberán hacer constar
la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con
los que sean objeto de transmisión.
ARTÍCULO 15. Comprobaciones
La Administración tributaria podrá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar el valor de los elementos del
hecho imponible.
ARTÍCULO 16. Inspección
La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones
dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 17. Infracciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
ARTICULO 18. Remisiones normativas.
En todo lo relativo a responsables y a gestión, liquidación, inspección y recaudación, de este tributo, se determinara de conformidad a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General
Tributaria, Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, Reglamento General de Recaudación
y demás leyes del estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas
para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada
el 24 de noviembre de 2016, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
SEGUNDO.- Aprobar también junto a la modificación de la ordenanza, el anexo I, sobre modelo
de declaración, y el anexo II sobre el modelo de autoliquidación, que quedarían de la siguiente
forma:
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN
DATOS DEL SUJETO PASIVO
TRANSMITENTE
Nombre
Apellidos
DNI
Dirección y Municipio
C. P.
ADQUIRENTE
Nombre
Apellidos
DNI
Dirección y Municipio
C. P.
REFERENCIAS DEL INMUEBLE
C/
Terreno rústico o urbano
N.º
sí/no
Parcela catastral
Con o sin edificación
con/sin
N.º de Local
Modo de transmisión
Coeficiente que se transmite
Fecha de la última transmisión
DATOS REGISTRALES (En caso de existir tales datos)
Notario
Protocolo
N.º de inscripción en el Registro de la Finca
Propiedad
Tomo
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
Escritura Pública
Fotocopia del DNI/NIF
Fotocopia del recibo del IBI
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ANEXO II
MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN
DATOS DEL SUJETO PASIVO (heredero, donatario, transmitente)
Nombre
Apellidos
DNI
Dirección y Municipio
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre
Apellidos
DNI
Dirección y Municipio
DATOS DEL (adquirente, heredero, donante)
Nombre
Apellidos
DNI
Dirección y Municipio
C/
N.º
DATOS REGISTRALES
Notario
Protocolo
N.º de inscripción en el Registro de la Finca
Propiedad
REFERENCIAS DEL INMUEBLE (tachar la opción que corresponda)
DATOS DE LA FINCA
Vivienda
C/
N.º
Bloque
Superficie total de terreno: ______________
C. P.
C. P.
C. P.
Tomo
Local
Escalera
Solar
Otros
Planta
Puerta
Coeficiente de participación
EXENCIÓN
Motivo
CÁLCULO DE LA CUOTA
TRANSMISIONES LUCRATIVAS
Valor del usufructalor
Edad del usufructuario
% Derecho Real
del usufructo
USUFRUCTO
NUDA PROP.
PLENO DOMINIO
% transmitido
Valor de la nuda propiedad
% Derecho Real
TRANSMISIONES ONEROSAS
Fecha de
Porcentaje
Años de
%
adquisición
adquirido
tenencia
Porcentaje
Base
imponible
“
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En San Juan del Puerto, a 13 de febrero de 2017.- Alcaldesa-Presidenta, Fdo.: CARDENAS
FERNANDEZ, ROCIO.
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VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS
ANUNCIO
Por acuerdo del pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos de fecha 30
de enero de 2.017, fue aprobado el expediente administrativo, y el pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación, mediante procedimiento abierto y teniendo en cuenta varios criterios de
adjudicación, del uso privativo de cinco naves y una superficie anexa a cada una de ellas, para
el desarrollo por parte de posibles interesados de usos compatibles con la naturaleza del monte
público La Dehesilla, bien de dominio público afectado a un uso público.
El procedimiento de licitación se suspenderá en el supuesto de que se formulen reclamaciones
contra el pliego de condiciones, hasta tanto sean resueltas por el pleno.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria.
c) Número del expediente: 5/14
2. Objeto del contrato: Concesión del Uso Privativo de cinco naves y una superficie anexa situadas
en el monte público denominado La Dehesilla Municipal, mediante concesión administrativa de
uso privativo, para el desarrollo de actividades promovidas por posibles interesados que resulten
compatibles con la naturaleza del monte público.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto y teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación:
a) Al mejor precio sobre el tipo fijado por el Ayuntamiento
hasta 5 puntos.
b) Actividades que generen empleo estable incluido el propio proponente
hasta 4 puntos
c) Actividades productivas innovadoras que propongan el desarrollo
de actuaciones inexistentes en el municipio.
hasta 3 puntos,
d) Por tratarse de actividades que incluya acciones para la integración
y la comercialización de la producción a través de entes asociativos
hasta 2 puntos
e) Que la renta del promotor sea inferior al IPREM
hasta 1 punto
Particularidad del procedimiento de licitación:
Teniendo en cuenta que las naves de titularidad municipal se ubican en monte público protegido, la posible adjudicación del uso privativo de las mismas a los posibles interesados en
resultar adjudicatarios requerirá con carácter preceptivo la previa autorización a conceder
por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de la Junta de Andalucía. En consecuencia, los proponentes deberán elaborar una memoria
en la que expliquen detalladamente la actividad que pretenden desarrollar en la nave por la
que optan. La memoria deberá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 68.1.a) del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, debiendo
igualmente tratarse de actividades compatibles con la normativa urbanística aplicable.(en el
perfil del contratante se indica un modelo posible de memoria para remitir a la administración
autonómica)
Únicamente serán valoradas las propuestas que previamente hayan sido autorizadas por la
Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por
tratarse de actuaciones compatibles con las determinaciones del monte. Obtendrán mayor
puntuación aquéllas propuestas que más se ajusten a los criterios puntuables previstos en
el pliego, valorándose proporcional mente el resto de propuestas. Resultará propuesto como
adjudicatario aquél que mayor puntuación obtenga.
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4. Canon a abonar por los adjudicatarios: Estará en función de la nave por la que opte el/la licitador/ora, junto con la superficie anexa, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nave
Nave
Nave
Nave
Nave
n°
n°
n°
n°
n°
1. Superficie construida de 162,50 m2. Superficie anexa 3,2 has
2. Superficie construida de 297,50 m2. Superficie anexa 3,1 has
3. Superficie construida de 340,00 m2. Superficie anexa 3,2 has
4. Superficie construida de 181,80 m2. Superficie anexa 12,5 has
5 Superficie construida de 368,00 m2. Superficie anexa 3,3 has
Nave
Nave
Nave
Nave
Nave
n°
n°
n°
n°
n°
1
2
3
4
5
1.170,00€
1.785,00€
1.632,00€
1.308,68€
2.208,00€
anuales
anuales
anuales
anuales
anuales
equivalentes
equivalentes
equivalentes
equivalentes
equivalentes
a
a
a
a
a
97,50€ mensuales
148,75€ mensuales
136,00€ mensuales
109,08€ mensuales
184,00€ mensuales
5- Garantías exigibles: No se exigen.
6- Duración de la concesión: 10 anos prorrogables
7. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (Secretaría);
b) Domicilio: Plaza de Andalucía, 1;
c) Localidad y Código Postal: Villanueva de los Castillejos, 21540;
d) Teléfono: 959387007;
e) Telefax: 959387073;
f) Fecha limite de obtención de documentos e información: el día anterior al previsto para finalizar el plazo de presentación de ofertas.
g) perfil de contratante: www.villanuevadeloscastillejos.com
8. Presentación de ofertas:
a. Fecha límite de presentación: hasta las 14:00 horas durante el plazo de los QUINCE DÍAS
NATURALES siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOP de Huelva, tablón
de edictos del Ayuntamiento y perfil de contratante del órgano de contratación. En el caso
de que el mencionado plazo concluyera en sábado, el plazo se prolongará hasta las 14:00
horas del primer día hábil siguiente.
b. Documentación a presentar: la señalada en el pliego de condiciones económico- administrativas.
c. Lugar de presentación: en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos, sito en la Plaza de Andalucía, n° 1 de Villanueva de los Castillejos, C.P. 21540.
Apertura de las ofertas: en el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos, sito en la Plaza de
Andalucía, n° 1 de Villanueva de los Castillejos, en el día y hora que al efecto se señale, mediante anuncio en el TABLÓN DE EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO, y perfil de contratante del
órgano de contratación.
9- Gastos de anuncios. Correrán por cuenta de los licitadores.
En Villanueva de los Castillejos, a 6 de febrero de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta. Fdo.
Dolores Ruíz Beltrán.
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JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN,
CIENCIA Y EMPLEO EN HUELVA
Expediente: N°.: 16760-AT, solicita autorizaciones administrativas previa y de construcción.
Interesado: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.
Asunto: Resolución para autorizaciones administrativas previa y de construcción
Antecedentes de Hecho
Primero.- Vista la solicitud presentada por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. con CIF B-82846817
en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto de reforma de tramo de LAMÍ Carmen 15 kV denominada actuación 2, en el término municipal de
Beas (Huelva), firmado por el ingeniero industrial, visado por el COIIAOC con el n° HU1600247
el 6/07/16, colegiado n° 5557, cuyas características principales se detallan a continuación:
- Reforma del tramo comprendido entre los apoyos existentes A316269 y A316272 de la LAMT
Carmen 15 kV, manteniendo el trazado.
- Instalación de 3 apoyos nuevos, sustituyendo uno de ellos al apoyo A316272, con tendido de
conductor LA-56. Longitud 390 m.
- Desmontaje de 3 apoyos y 4 vanos del conductor existente LA-30.
- Nuevos apoyos denominados 3,4 y 5 no frecuentados.
- Retensado de vanos A316268-A316269 y A316273-A316274 con el conductor actual LA-30.
- Reforma realizada en el polígono 47, parcelas 520, 280, 493, 277, 276, 273 y 271 del término
municipal de Beas.
- Avifauna. Forrado de grapas y puentes flojos. Antiposada en crucetas. Paraguas.
- Presupuesto 22.638,52 euros.
Segundo.- Por asesor técnico perteneciente al Departamento de Energía de esta Delegación
Territorial, en fecha 4 de noviembre de 2016 ha sido emitido informe favorable, referente a la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación
indicada anteriormente.
Tercero.- Con fecha 8 de noviembre de 2016 se dictó propuesta de resolución por el Jefe del
Servicio de Industria, Energía y Minas.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril y 4164/1982 de 29
de diciembre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias
en materia de Industria; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm.117, de 18 de junio de 2015); Decreto
210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (BOJA núm. 136, de 15 de julio 2015); Decreto 342/2012, de 31 de
julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía (BOJA núm. 150, de 1 de agosto de 2012); Decreto 304/2015, de 28 de julio,
por el que se modifica el Decreto 342/212, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 147 de 30 de
julio de 2015); Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación (B.O.E. núm. 310, de
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27 de diciembre); y Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- Vistas la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
de Sector Eléctrico (B.O.E. núm. 285, de 27 de diciembre), el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. núm.
310, de 27 de diciembre) y la Instrucción de 17 de noviembre de 2004, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación simplificada de determinadas instalaciones de
distribución de alta y media tensión (B.O.J.A. núm. 241, de 13 de diciembre).
Esta Delegación Territorial, en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa y la
legislación vigente, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
Resuelve la autorizaciones administrativas previa y de construcción
Correspondiente al proyecto de reforma de tramo de LAMT Carmen 15 kV denominada actuación
2, en el término municipal de Beas (Huelva), firmado por el ingeniero industrial, visado por el
COIIAOC con el n° HU1600247 el 6/07/16, colegiado n° 5557, cuya titularidad corresponde a
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con CIF n° B-84846817.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la
autorización de explotación, previo los trámites que señalan en el titulo VII del R.D. 1955/2000
de 1 de diciembre.
Esta aprobación estará condicionada a los siguientes términos:
Primero.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
Segundo.- El plazo para poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación será de
12 meses, contados a partir de la presente resolución.
Tercero.- El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al
Departamento de Energía de esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo
y extensión del acta de puesta en marcha.
Cuarto.- La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en
que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Quinto.- En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Sexto.- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados
por el mismo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta
de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación/
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
articulo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, (P.D. Resolución de 09/03/16, Boja núm.
51, de 16 marzo de 2016).- El Delegado Territorial.
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Expediente: N°.: 16761-AT, solicita autorizaciones administrativas previa y de construcción.
Interesado: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.
Asunto: Resolución para autorizaciones administrativas previa y de construcción
Antecedentes de Hecho
Primero.-Vista la solicitud presentada por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. con CIF B-82846817
en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto de desvio
de tramo de LAMT Carmen 15 kV entre apoyos A213545 y A315849, denominada actuación 3,
en el término municipal de Beas (Huelva), firmado por el ingeniero industrial D. Antonio J. Delgado Diez visado por el COIIAOC con el n° HU1600248 el 6/07/16, colegiado n° 5557, cuyas
características principales se detallan a continuación:
- Variante de LAMT 15 kV denominada Carmen para nueva circunvalación en N435, actuación 3.
- Instalación de 6 apoyos (desmontaje de 4 apoyos de celosía, 1 de hormigón y conductor LA-30)
- Desvio de la traza, longitud 469 m, y aumento de altura de la linea empleando LA-56.
- Retensado de vanos A315845-A315844 y A315849-A315850.
- Nuevos apoyos 3,4,8,10 y 849 no frecuentados.
- Avifauna. Forrado de grapas y puentes flojos. Antiposada en crucetas. Paraguas.
- Apoyo 845 frecuentado, con tierra en anillo, recrecido y losa de hormigón.
Segundo.- Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. ha presentado certificado de verificación periódica
de fecha de inspección 10/02/16 con defectos que deberán acreditarse corregidos en el plazo
de 1 año a partir de dicha fecha.
Tercero.- También se aclara que no existe masa arbolada en la zona de servidumbre de la linea
acompañando reportaje fotográfico.
Cuarto - Por asesor técnico perteneciente al Departamento de Energía de esta Delegación Territorial, en fecha 2 de noviembre de 2016 ha sido emitido informe favorable, referente a la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación
indicada anteriormente.
Quinto.- Con fecha 3 de noviembre de 2016 se dictó propuesta de resolución por el Jefe del
Servicio de Industria, Energía y Minas.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril y 4164/1982 de 29
de diciembre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias
en materia de Industria; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm.117, de 18 de junio de 2015); Decreto
210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (BOJA núm. 136, de 15 de julio 2015); Decreto 342/2012, de 31 de
julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía (BOJA núm. 150, de 1 de agosto de 2012); Decreto 304/2015, de 28 de julio,
por el que se modifica el Decreto 342/212, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 147 de 30 de
julio de 2015); Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación (B.O.E. núm. 310, de
27 de diciembre); y Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizacio-
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nes de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- Vistas la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
de Sector Eléctrico (B.O.E. núm. 285, de 27 de diciembre), el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. núm.
310, de 27 de diciembre) y la Instrucción de 17 de noviembre de 2004, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación simplificada de determinadas instalaciones de
distribución de alta y media tensión (B.O.J.A. núm. 241, de 13 de diciembre).
Esta Delegación Territorial, en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa y la
legislación vigente, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
Resuelve la autorizaciones administrativas previa y de construcción
Correspondiente al proyecto de desvio de tramo de LAMT Carmen 15 kV entre apoyos A213545
y A315849, denominada actuación 3, en el término municipal de Beas (Huelva), firmado por el
ingeniero industrial D. Antonio J. Delgado Diez visado por el COIIAOC con el n° HU1600248 el
6/07/16, colegiado n° 5557, cuya titularidad corresponde a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.,
con CIF n° B-84846817.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la
autorización de explotación, previo los trámites que señalan en el titulo VII del R.D. 1955/2000
de 1 de diciembre.
Esta aprobación estará condicionada a los siguientes términos:
Primero - Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
Segundo.- El plazo para poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación será de
12 meses, contados a partir de la presente resolución.
Tercero.- El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al
Departamento de Energía de esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo
y extensión del acta de puesta en marcha.
Cuarto.- La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en
que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Quinto.- En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Sexto.- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados
por el mismo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta
de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación/
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
articulo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, (P.D. Resolución de 09/03/16, Boja núm.
51, de 16 marzo de 2016).- El Delegado Territorial.
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1 de Marzo de 2017
1183
Expediente: N°.: 16763-AT, solicita autorizaciones administrativas previa y de construcción.
Interesado: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.
Asunto: Resolución para autorizaciones administrativas previa y de construcción
Antecedentes de Hecho
Primero.-Vista la solicitud presentada por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. con CIF B-82846817
en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto de reforma de tramo de LAMÍ Abad 15, denominada actuación 5, en el término municipal de Trigueros
(Huelva), firmado por el ingeniero industrial D. Antonio J. Delgado Diez visado por el COIIAOC
con el n° HU1600250 el 6/07/16, colegiado n° 5557, cuyas características principales se detallan
a continuación:
- Reforma del tramo formado por los apoyos existentes A315949 y A315954 de la LAMT Abad
15 kV.
- Instalación de 4 nuevos apoyos, sustituyendo uno de ellos al existente A315950. Se mantiene
el trazado. Desmontaje de 4 apoyos aumentando la altura de la linea sobre la nueva variante
a construir en la N435 a su paso por Trigueros (Huelva).
- Conductor empleado LA-56. Longitud 515 m.
- Parcelas afectadas del polígono 39: 59, 53, 52, 43, 38, 37, 36, 9003.
- Afección a parcela 9 del polígono 24.
- Avifauna. Forrado de grapas y recubrimiento de conductores. Antiposada en crucetas. Paraguas.
- Retensado de vanos 1-A315949 y A315954-A315955.
- Apoyos 1,2,3 y 4 no frecuentados.
- Prespuesto 27,866,21 euros.
Segundo.- Por asesor técnico perteneciente al Departamento de Energía de esta Delegación
Territorial, en fecha 2 de noviembre de 2016 ha sido emitido informe favorable, referente a las
autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación indicada anteriormente.
Tercero.- Con fecha 3 de noviembre de 2016 se dictó propuesta de resolución por el Jefe del
Servicio de Industria, Energía y Minas.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril y 4164/1982 de 29
de diciembre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias
en materia de Industria; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm.117, de 18 de junio de 2015); Decreto
210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (BOJA núm. 136, de 15 de julio 2015); Decreto 342/2012, de 31 de
julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía (BOJA núm. 150, de 1 de agosto de 2012); Decreto 304/2015, de 28 de julio,
por el que se modifica el Decreto 342/212, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 147 de 30 de
julio de 2015); Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación (B.O.E. núm. 310, de
27 de diciembre); y Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizacio-
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nes de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- Vistas la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
de Sector Eléctrico (B.O.E. núm. 285, de 27 de diciembre), el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. núm.
310, de 27 de diciembre) y la Instrucción de 17 de noviembre de 2004, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación simplificada de determinadas instalaciones de
distribución de alta y media tensión (B.O.J.A. núm. 241, de 13 de diciembre).
Esta Delegación Territorial, en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa y la
legislación vigente, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
Resuelve la autorizaciones administrativas previa y de construcción
Correspondiente al proyecto de reforma de tramo de LAMT Abad 15, denominada actuación 5,
en el término municipal de Trigueros (Huelva), firmado por el ingeniero industrial D. Antonio J.
Delgado Diez visado por el COIIAOC con el n° HU1600250 el 6/07/16, colegiado n" 5557, cuya
titularidad corresponde a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con CIF n° B-84846817.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la
autorización de explotación, previo los trámites que señalan en el titulo VII del R.D. 1955/2000
de 1 de diciembre.
Esta aprobación estará condicionada a los siguientes términos:
Primero.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
Segundo.- El plazo para poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación será de
12 meses, contados a partir de la presente resolución.
Tercero.- El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al
Departamento de Energía de esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo
y extensión del acta de puesta en marcha.
Cuarto.- La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en
que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Quinto.- En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Sexto,- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados
por el mismo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta
de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación/
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, (P.D. Resolución de 09/03/16, Boja núm.
51, de 16 marzo de 2016).- El Delegado Territorial.
Código Seguro de verificación: DPHxsn9ze7AD+JY1HNiWDY33zjA==. Permite la verificación de la integridad de una
copia de este documento electrónico en la dirección: https://verifirma.diphuelva.es
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica.
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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 40
1 de Marzo de 2017
1185
Expediente: Nº.: 16764-AT, solicita autorizaciones administrativas previa y de construcción.
Interesado: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.
Asunto: Resolución para autorizaciones administrativas previa y de construcción
Antecedentes de Hecho
Primero.- Vista la solicitud presentada por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. con CIF B-82846817
en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto de
desvio de tramo de la LAMT denominada Trigueros B entre los apoyos A319412 y A315903,
denominada actuación 7, en el término municipal de San Juan del Puerto (Huelva), firmado por
el ingeniero industrial, visado por el COIIAOC con el n° HU1600251 el 6/07/16, colegiado n°
5557, cuyas características principales se detallan a continuación:
- Desvio de tramo de la LAMT denominada Trigueros B 15 kV entre los apoyos A319412 y
A315903.
- Instalación de 5 apoyos nuevos, sustituyendo uno de ellos al apoyo A315903, con tendido de
conductor LA-110. Longitud 557 m en 5 vanos.
- Desmontaje de 4 apoyos y 4 vanos del conductor existente LA-78.
- Retensado de los vanos 5-A315905 con el conductor actual LA-30 y del A319412-A315849
con el conductor actual LA-78.
- Cadenas de aisladores U70BS.
- Reforma realizada en el polígono 5, parcelas 509, 137, 133 y 134 del término municipal de
San Juan del Puerto.
- Avifauna. Forrado de grapas y puentes flojos. Antiposada en crucetas. Paraguas.
- Presupuesto 53.1442,20 euros.
Segundo.- Por asesor técnico perteneciente al Departamento de Energía de esta Delegación
Territorial, en fecha 4 de noviembre de 2016 ha sido emitido informe favorable, referente a la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación
indicada anteriormente.
Tercero.- Con fecha 8 de noviembre de 2016 se dictó propuesta de resolución por el Jefe del
Servicio de Industria, Energía y Minas.
Fundamentos de Derecho
Primero - Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril y 4164/1982 de 29
de diciembre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias
en materia de Industria; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm.117, de 18 de junio de 2015); Decreto
210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (BOJA núm. 136, de 15 de julio 2015); Decreto 342/2012, de 31 de
julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía (BOJA núm. 150, de 1 de agosto de 2012); Decreto 304/2015, de 28 de julio,
por el que se modifica el Decreto 342/212, de 31 de |ulio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 147 de 30 de
julio de 2015); Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación (B.O.E. núm. 310, de
27 de diciembre); y Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizacio-
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nes de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- Vistas la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
de Sector Eléctrico (B.O.E. núm. 285, de 27 de diciembre), el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. núm.
310, de 27 de diciembre) y la Instrucción de 17 de noviembre de 2004, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación simplificada de determinadas instalaciones de
distribución de alta y media tensión (B.O.J.A. núm. 241, de 13 de diciembre).
Esta Delegación Territorial, en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa y la
legislación vigente, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
Resuelve la autorizaciones administrativas previa y de construcción
Correspondiente al proyecto de desvio de tramo de la LAMT denominada Trigueros B entre los
apoyos A319412 y A315903, denominada actuación 7, en el término municipal de San Juan del
Puerto (Huelva), firmado por el ingeniero industrial, visado por el COIIAOC con el nº HU1600251
el 6/07/16, colegiado n: 5557, cuya titularidad corresponde a Endesa Distribución Eléctrica,
S.L.U., con CIF nº B-84846817.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la
autorización de explotación, previo los trámites que señalan en el título VII del R.D.1955/2000
de 1 de diciembre.
Esta aprobación estará condicionada a los siguientes términos:
Primero.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
Segundo.- El plazo para poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación será de
12 meses, contados a partir de la presente resolución.
Tercero.- El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al
Departamento de Energía de esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo
y extensión del acta de puesta en marcha.
Cuarto.- La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en
que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Quinto.- En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Sexto.- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados
por el mismo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta
de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación/
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, (P.O. Resolución de 09/03/16, Boja núm.
51, de 16 marzo de 2016).- El Delegado Territorial.
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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA
DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL
El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido
prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y
23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los
mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General
del Servicio Público de Empleo Estatal.
Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente
el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación
por desempleo regulado en el articulo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013,
por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las
ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley
1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda
del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha
de 1 de agosto de 2013.
Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento
y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del
Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de
conformidad con lo establecido en el articulo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada
competente
ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su
cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 206.399,52 euros.
Según lo previsto en el articulo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas
pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.
Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del
Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el
mismo importe antes mencionado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos
establecidos en los articulos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
EL DIRECTOR PROVINCIAL
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SECRETARIA DE GOBIERNO
EDICTO
Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal
Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 07/02/2017, han sido nombrados los señores que
se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan:
PARTIDO JUDICIAL DE ARACENA
D./Dª. BENITO GUZMAN DOMINGUEZ Juez de Paz Titular de PUERTO MORAL (HUELVA)
Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General
del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
Granada a 14 de Febrero del 2017.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, Diego Medina Garcia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
HUELVA
NÚMERO UNO
EDICTO
D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos de E.T.J. seguidos en este Juzgado bajo el número
733.1/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. STEVEN MERINO GONZALEZ, KAMILA NADAR-
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ZYNSKA y DAVID ORTIZ MORAL contra HAND YOUR WORLD PROYECTOS INMOBILIARIOS
DEL LITERAL MURCIANO SL se ha dictado auto de fecha 6/02/2017 siendo su parte dispositiva
del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO:
Procédase a la ejecución de la sentencia a instancias de STEVEN MERINO GONZALEZ,
KAMILA NADARZYNSKA y DAVID ORTIZ MORAL frente a HAND YOUR WORLD PROYECTOS
INMOBILIARIOS DEL LITERAL MURCIANO SL, por la suma total de 11.841,75 euros en concepto
de principal que desglosados por cada ejecutante resulta:
. A D. STEVEN MERINO GONZALEZ,3.765,85 euros.
. A Dª KAMILA NADARZYNSKA, 4.438,03 euros.
. A D. DAVID ORTIZ MORAL, 3.637,87 euros.
Más la suma de 2.368,35 euros calculados para intereses y costas .
Y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte
actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica
de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que
puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma
y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARIA DEL MAR
CENTENO BEGARA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado HAND YOUR WORLD PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL LITERAL MURCIANO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto,
sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a seis de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1047.1/2013 a
instancia de la parte actora D. MANUEL REBOLLO RAMIREZ contra MASEPORT S.L sobre Pieza
de Ejecución de Título Judicial se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 2 de febrero de 2.017, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha ejecución a instancias de MANUEL REBOLLO RAMIREZ frente a MASEPORTS.L.
por la suma de 2.918,68 euros en concepto de principal, más la de 500,00 euros calculadas para
intereses y costas del procedimiento, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte adora y aI Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo
de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes,
derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
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Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma
y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARIA DEL MAR
CENTENO BEGARA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado MASEPORT S.L actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA,
con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a seis de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en la Pieza Separada de Ejecución n° 479.1/2014 seguida a instancias
de MARIA PONCE GALLARDO, DANIEL RODRIGUEZ LOZANO, ENRIQUE CARDENAS CARRO,
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ LOZANO. JUAN MIGUEL DIAZ PEREIRA. MANUEL JOAQUIN
PEDRERA IZQUIERDO, JUAN TOSCANO MORA, MARCELINO GONZALEZ SOSA y JESSICA
GUTIERREZ LAIÑO frente a ESURI RIVER GOLF S.L se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha de
hoy cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha ejecución de la sentencia a instancia de MARIA PONCE GALLARDO. DANIEL
RODRIGUEZ LOZANO, ENRIQUE CARDENAS CARRO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ LOZANO,
JUAN MIGUEL DIAZ PEREIRA, MANUEL JOAQUIN PEDRERA IZQUIERDO, JUAN TOSCANO
MORA, MARCELINO GONZALEZ SOSA y JESSICA GUTIERREZ LAIÑO frente a ESURI RIVER
GOLF. S.L, por no haberse procedido a la readmisión regular.
Cítese de comparecencia para el próximo día CUATRO DE MAYO PRÓXIMO A LAS 9:45 HORAS
de su mañana, a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para la correspondiente vista incidental.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán
interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de TRES DÍAS en el que, además de alegar
las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento
de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución
despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción
ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del titulo, no siendo la
compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Asi por este Auto, lo acuerdo mando y firma el lltmo/a. Sr/Sra. D./Dña. MARIA DEL MAR CENTENO BEGARA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. Doy fe.
Y para que sirva de notificación y citación al demandado ESURI RIVER GOLF S.L actualmente en
paradero desconocido, expido el presente para su publicación en los BOLETINES OFICIALES DE LAS
PROVINCIAS DE HUELVA Y MÁLAGA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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EDICTO
D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 978.1/2014 a
instancia de la parte actora D/Dª. FRANCISCO JAVIER MILLAN HIERRO contra AUTORESPUESTOS SUR S.L sobre Pieza de Ejecución de Título Judicial se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor
literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha ejecución a instancia de FRANCISCO JAVIER MILLAN HIERRO frente a AUTORESPUESTOS SUR S.L en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.781,38 euros en concepto
de principal, más la de 1.000 euros calculadas para intereses y costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el plazo de
TRES DÍAS a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARIA DEL MAR CENTENO BEGARA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Se acuerda el embargo de los saldos de las cuentas corrientes y otros a favor del ejecutado
AUTORESPUESTOS SUR S.L , telemáticamente a través del punto neutro judicial.
- Y Requerir al ejecutado, AUTORESPUESTOS SUR S.L, a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS,
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,
con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles,
si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de
no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que
no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o NO desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos
pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta
esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS).
El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la
Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo
concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio
con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos
en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros
recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el
Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos
Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación al demandado AUTORESPUESTOS SUR S.L actualmente
en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
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1 de Marzo de 2017
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EDICTO
D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 203/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. VICTOR MANUEL VIZCAINO RODRIGUEZ contra INVERSEED S.L,
SOSTIENE S.L, BUILDS CONFIDENCE S.L, SOLARCLIC S.L y GEBIO CONFIDENCE S.L sobre
Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 3/02/2017 siendo su encabezamiento y
fallo del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 53/17
En Huelva, a 3 de febrero de 2017.
Vistos por MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social
N° 1 de Huelva, los presentes autos n° 203/15 seguidos a instancia de DON VÍCTOR MANUEL
VIZCAÍNO RODRÍGUEZ contra SOLARCLIC, S.L., BUILDS CONFIDENCE, S.L., GEBIO CONFIDENCE, S.L., SOSTIENE, S.L. e INVERSEED, S.L. sobre CANTIDAD, con intervención del FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL.
FALLO
ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON VÍCTOR MANUEL VIZCAÍNO RODRÍGUEZ
contra SOLARCLIC, S.L., BUILDS CONFIDENCE, S.L, GEBIO CONFIDENCE, S.L., SOSTIENE.
S.L. e INVERSEED, S.L.; debo condenar y condeno a SOLARCLIC, S.L., a abonar al actor la
suma de 6.515,61 euros más el interés por mora.
No se hace expreso pronunciamiento respecto del Fogasa, dejando a salvo lo dispuesto en
el artículo 33 del ET.
Se acuerda tener por desistida a la parte actora de su pretensión respecto de BUILDS CONFIDENCE, S.L.. GEBIO CONFIDENCE, S.L., SOSTIENE, S.L. e INVERSEED, S.L..
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes
de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la
notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia
o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el
juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar
la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en
el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
abierta por este Juzgado.
Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente
citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de
aval bancario, con responsabilidad del avalista.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado INVERSEED S.L, BUILDS CONFIDENCE S.L
y GEBIO CONFIDENCE S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
En HUELVA, a diez de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código Seguro de verificación: DPHxsn9ze7AD+JY1HNiWDY33zjA==. Permite la verificación de la integridad de una
copia de este documento electrónico en la dirección: https://verifirma.diphuelva.es
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica.
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1 de Marzo de 2017
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 40
EDICTO
D. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 254/2015
se ha acordado citara FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A como parte demandada por
tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 28 de septiembre de 2017 a las
11:35 horas de su mañana para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo
comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de
que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán
por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a tres de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 477/2015
se ha acordado citar a SILVASUR AGROFORESTAL, SAU como parte demandada por tener ignorado
paradero para que comparezcan el próximo día 4 DE MAYO DE 2017 A LAS 11:3011 para asistir
a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social,
sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de
que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SILVASUR AGROFORESTAL, SAU.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica.
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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 40
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EDICTO
D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 501.1/2015 a
instancia de la parte actora D/Dª ZULEMA VARGAS GARCIA contra PLANET CAIRO, SL y PRICE
PLANET SHOES, SL sobre Pieza de Ejecución de Título Judicial se ha dictado Auto y Decreto de
ejecución , ambos de fecha 03/02/2017, siendo la parte dispositiva de ambos, del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Se despacha ejecución de la sentencia a instancias de Dª. ZULEMA VARGAS GARCIA, frente a PLANET CAIRO, SL y PRICE PLANET SHOES, SL en cantidad suficiente
a cubrir la suma de 12.573.60 euros en concepto de principal, más la de 2.000 euros calculadas
para intereses v costas .
Y habiendo sido declarada la ejecutada PRICE PLANET SHOES SL en insolvencia provisional
dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince
días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o
acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma
y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Asi por este Auto, lo acuerdo mando y firma el lltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARIA DEL MAR
CENTENO BEGARA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada PLANET CAIRO, SL en concreto: cuentas corrientes a la vista, así como devoluciones pendientes de recibir de la AEAT en cualquier concepto.
- Requerir al/los ejecutado/s, PLANET CAIRO, SL a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,
con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles,
si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de
NO verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que
no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o NO desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos
pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta
esta resolución mediante escrito, que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS).
El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la
Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo
concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio
con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos
en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros
recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el
Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos
Autónomos dependientes de ellos.
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica.
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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 40
Y para que sirva de notificación al demandado PLANET CAIRO, SL y PRICE PLANET SHOES,
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a tres de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 592/2015
se ha acordado citar a FUNDESPOL como parte demandada por tener ignorado paradero para
que comparezcan el próximo día 25 DE MAYO DE 2017, A LAS 10:40 HORAS para asistir a los
actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en
C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que
es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a FUNDESPOL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 806/2015
se ha acordado citar a TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD S.L como parte demandada por
tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 22 DE JUNIO DE 2017 a las 12:00
horas de su mañana para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar
en este Juzgado de lo Social, sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer
personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente
valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD S.L.
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Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a diez de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 946/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. JOANA ALICJA SKKOOZINSKA contra HOSTELERÍA DEL PIEDRA
S.A sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Huelva, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Fue turnada a este Juzgado demanda remitida por Decanato, que la parte actora
presentó ante el mismo con fecha 6 de agosto de 2015 en la que, tras alegar los hechos y
fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia de conformidad
con los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
SEGUNDO. Señalados día y hora para la celebración de juicio este tuvo lugar el día 30 de mayo
de 2016, compareciendo la parte actora y no así los demandados a pesar de constar debidamente citados.
En trámite de alegaciones la actora se afirmó y ratificó en su demanda.
La prueba propuesta por la parte actora y admitida en el acto de juicio fue la documental relacionada y la testifical de Dª. Alexandra Yarovska.
En trámite de conclusiones la parte actora las elevó a definitivas, declarándose concluso el juicio
y pendiente de dictar la resolución oportuna.
TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones
legales, salvo el plazo para dictar sentencia en atención al volumen de trabajo existente.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Joana Alicja Skkoozinska contra
Hostelería del Piedra SA y FOGASA en cuya virtud:
- Debo desestimar y desestimo la nulidad del despido
- Debo declarar y declaro el mismo como IMPROCEDENTE, condenando a la demandada, a
estar y pasar por esta declaración, así como a optar en el plazo de cinco días hábiles entre
la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios
de tramitación desde la fecha del despido, o bien a abonar la cantidad de indemnización de
CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (4.159,18€).
- Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (13.963,74€)
en concepto de salarios impagados.
No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
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de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , debiendo de anunciarse
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera
manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al
hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por
comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado dentro del indicado plazo.
Asi, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado HOSTELERÍA DEL PIEDRA S.A actualmente
en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo
las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número
1022/2015 se ha acordado citar a LIMPIEZAS MARSOL SL como parte demandada por tener
ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 19 DE OCTUBRE DE 2017 a las 12:20
horas de su mañana para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar
en este Juzgado de lo Social, sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer
personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente
valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a LIMPIEZAS MARSOL SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1226/2015
se ha acordado citar a FUNDESPOL como parte demandada por tener ignorado paradero para
que comparezcan el próximo día 4 DE DICIEMBRE DE 2017. A LAS 11:00 HORAS para asistir
a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social,
sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
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legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de
que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a FUNDESPOL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta lecha en los autos número
1322/2015 se ha acordado citar a LIMSA ASESORAMIENTO Y GESTION INTEGRAL S.L como
parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 06 de Julio
de 2017 a las 11:15 horas de su mañana para asistir a los actos de conciliación y juicio en su
caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ. 19, 1" PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios
de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se
suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parle, que tiene a su disposición en la Secretaria de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a LIMSA ASESORAMIENTO Y GESTION INTEGRAL S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
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D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1365/2015
se ha acordado citar a LIMPIEZAS MARSOL S.L como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 25 DE ENERO DE 2018 A LAS 11:00 H para asistir
a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social,
sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de
que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
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Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a LIMPIEZAS MARSOL S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a trece de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 12/2016
se ha acordado citar a FUNDESPOL ESCUELA TALLER como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 1 de febrero de 2018 a las 12:30 horas de
su mañana para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este
Juzgado de lo Social, sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse,
con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada
de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a FUNDESPOL ESCUELA TALLER.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 77/2016
se ha acordado citar a CARPINTERIA COLON SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 27 DE ABRIL DE 2017 A LAS 10:00H para asistir
a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social,
sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ. 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de
que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
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1 de Marzo de 2017
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Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a CARPINTERIA COLON SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRA DO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número
92/2016 se ha acordado citar a GLOBAL DE PRODUCTOS ONLINE SL como parte demandada
por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 27 DE ABRIL DE 2017, A LAS
10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en
este Juzgado de lo Social, sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer
personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente
valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a GLOBAL DE PRODUCTOS ONLINE SL.
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HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 165/2016
se ha acordado citar a LIMPIEZAS MARSOL SL como parte demandada por tener ignorado paradero
para que comparezcan el próximo día 20 DE ABRIL DE 2017, A LAS 09:20 HORAS para asistir
a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social,
sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de
que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
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1 de Marzo de 2017
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 40
Y para que sirva de citación a LIMPIEZAS MARSOL SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 204/2016
se ha acordado citar a AUTOROLA 2005 SL como parte demandada por tener ignorado paradero
para que comparezcan el próximo día 6 DE ABRIL DE 2017, A LAS 10:40 HORAS para asistir
a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social,
sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de
que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a AUTOROLA 2005 SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRA DO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 245/2016
se ha acordado citar a RAFAEL MORALES SA. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 18 DE MAYO DE 2017 A LAS 10:10 H para asistir
a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social,
sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de
que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a RAFAEL MORALES SA..
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1203
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a siete de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 294/2016
se ha acordado citar a REYEMAR SCA como parte demandada por tener ignorado paradero para
que comparezcan el próximo día 15 DE JUNIO DE 2017, A LAS 09:30 HORAS para asistir a los
actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en
C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que
es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a REYEMAR SCA.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a diez de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 679/2016
se ha acordado citar a TRANSPORTES FRIO HINOJOS, S.L.L. como parte demandada por tener
ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 7 DE JUNIO DE 2018 A LAS 12:10 H
para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de
lo Social, sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por
persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a TRANSPORTES FRIO HINOJOS, S.L.L..
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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 40
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 734/2016
se ha acordado citar a HISPALONUBENSE, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 16 DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS 09:00 HORAS
para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de
lo Social, sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por
persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a HISPALONUBENSE, S.L..
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 929/2016
se ha acordado citar a CONSTRUARTE PEÑA MEDIAMBIENTE Y ENERGIAS RENO como parte
demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 22 DE NOVIEMBRE
DE 2018 A LAS 11:50 H para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán
lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que
intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por
falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a CONSTRUARTE PEÑA MEDIAMBIENTE Y ENERGIAS
RENO.
Código Seguro de verificación: DPHxsn9ze7AD+JY1HNiWDY33zjA==. Permite la verificación de la integridad de una
copia de este documento electrónico en la dirección: https://verifirma.diphuelva.es
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 40
1 de Marzo de 2017
1205
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En HUELVA, a trece de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
NÚMERO DOS
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. INMACULADA LIÑAN
ROJO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA, en los autos número
359/2016 seguidos a instancias de JOSE ANTONIO MARTINEZ MONTERO contra TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD S.L., PEDRO LOPEZ LOPEZ (Administración concursal) y FOGASA
sobre Despido Objetivo Individual, se ha acordado citar a TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD
S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 16 DE
MAYO DE 2017, A LAS 09:10 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán
lugar ante este Juzgado sito en C/ VÁZQUEZ LÓPEZ N° 19 C.P. 21071 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que
intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta
injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD S.L. para los actos
de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En HUELVA, a diez de febrero de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 2 DE HUELVA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 11/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de JOSE MARIA MARTIN GONZALEZ contra TR CONSTRUYA S.L, FERJOMAN
ESTRUCTURAS S.L.L. en la que con fecha 07/02/2017 se ha dictado Auto que sustancialmente
dice lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA: procedase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes,
derechos y acciones de la propiedad de las demandadas, FERJOMAN ESTRUCTURAS S.L.L ,
TR CONSTRUYA S.L, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.705,17 euros en concepto
de principal, de los que hasta 3.529,24 € responderá solidariamente la empresa demandada TR
CONSTRUYA S.L, más la de 941,03 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Agotados
estos medios de conocimiento, de conformidad con el art.95.1 h) y 2 de la Ley General Tributaria,
recábese información a través de la aplicación de la AEAT.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en
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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 40
la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su
efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. INMACULADA LIÑAN
ROJO, MAGISTRADO del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA. Doy fe.
Asimismo el Decreto de fecha 07/02/2017, que sustancialmente dice:
PARTE DISPOSITIVA: En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Recabar la averiguación patrimonial de las parte ejecutadas TR CONSTRUYA S.L y FERJOMAN
ESTRUCTURAS S.L.L a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial. El embargo telemático
sobre las cantidades que la AEAT tenga pendientes de devolver a la ejecutada.
El embargo telemático de las cantidades sobre cuentas a la vista de las entidades bancarias
adscritas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial todo ello en cuantía suficiente a
cubrir la suma del principal reclamado, 4.705,17 € más 941,03 € presupuestadas para intereses
y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes
Y para que sirva de notificación en forma a FERJOMAN ESTRUCTURAS S.L.L, cuyo actual
domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial
de la provincia de HUELVA y SEVILLA, con la prevención de que las demás resoluciones que
recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban
revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para
las que la ley expresamente disponga otra cosa.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JAÉN
NÚMERO DOS
EDICTO
D. JOSE RAMON RUBIA MARTINEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE JAÉN
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 595/2016
se ha acordado citar a FERRONOL como parte demandada por tener ignorado paradero para que
comparezcan EL PRÓXIMO DÍA 17 DE MAYO DEL 2017 a las 10.50 HORAS DE SU MAÑANA
para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de
lo Social, sito en Av. de Madrid, n° 70-5ª Planta (Ldif. de la Seg. Social) debiendo comparecer
personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente
valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este
juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a FERRONOL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jaén, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código Seguro de verificación: DPHxsn9ze7AD+JY1HNiWDY33zjA==. Permite la verificación de la integridad de una
copia de este documento electrónico en la dirección: https://verifirma.diphuelva.es
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica.
FIRMADO POR:
DIPUTACION DE HUELVA
FECHA:
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