Seguro de MALA PRAXIS -Convenio de pago

COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS DE ENTRE RIOS
Feliciano 374 – Tel/Fax: 0343-4233519 – CP 3100 – Paraná – Entre
Ríos [email protected] www.copsper.org.ar
En la ciudad de Paraná a los ………….. días del mes de
…………… de ……….,
entre el Colegio de Psicopedagogos de Entre Ríos, representado en este acto
por su Presidente, Psp. ………………………………….. y su Tesorera Psp.
………………………………….., en adelante “El Colegio”, y el/la
Psicopedagogo/a …………………………………………….……………………, en
adelante “El Profesional”, con domicilio en
……………………………………………………. de la ciudad de
……………………se establece el presente Convenio de Cancelación Deuda
SEGURO MALA PRAXIS Año ……. (con cobertura desde el 29 de Mayo de
….. al 29 de Mayo de ……), contratado por el Colegio, a fin favorecer el
ejercicio de la profesión y brindar al matriculado la posibilidad de abonar un
costo menor al que pagaría en el caso de contratar dicho seguro en forma
individual, cuyo costo es de Pesos ………………………… ($.........), bajo las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: “El Profesional” reconoce ser Psicopedagogo matriculado en “El
Colegio”, bajo Matrícula Nº ………. Tipo “…..” por ende, manifiesta expresamente
conocer los derechos y obligaciones que tal carácter le imponen.
SEGUNDA: “El Profesional” reconoce a la fecha de la firma del presente
adeudar a “El Colegio” la suma de Pesos ……………………………………
($........).
TERCERA: La suma expresada en la cláusula anterior, será abonada por “El
Profesional” en …..….. (……) cuotas consecutivas de
Pesos…………….…………….($ …..……) a hacer efectivas regularmente, entre
el 1º y el 10 de cada mes en la sede del colegio., a partir del ….. de
……….. de ……… más la cuota mensual derecho del ejercicio
profesional.
CUARTA: La falta de pago en tiempo y forma de las cuotas establecidas en la
Cláusula Tercera, hará incurrir a “El Profesional” en mora automática, sin
necesidad de interpelación previa, por lo cual todos los plazos concedidos para
el pago caducarán en forma automática. A partir de la mora, la suma adeudada
por el presente convenio devengará, un interés punitorio equivalente a la tasa
activa del Banco de la Nación Argentina, hasta la íntegra cancelación de la
deuda.
QUINTA: En caso de incumplimiento de las obligaciones de “El Profesional”,
“El Colegio” queda facultado a:
1.- Dar intervención al Tribunal de Disciplina en virtud de lo dispuesto en el
Art. 34, inc. 5 y 7 (Infracción al régimen arancelario -toda contravención a las
disposiciones de este ley y su reglamentación).
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Ríos [email protected] www.copsper.org.ar
2.- Proceder a la ejecución judicial del presente convenio. A tales efectos la
suma adeudada y la tasa fijada es título ejecutivo conforme lo establece la Ley
7071 en su art. 6º
SEXTA: La firma del presente Convenio no libera a “El Profesional” de
continuar con el cumplimiento normal de sus obligaciones con el “El
Colegio”, entendiéndose por ello el pago de la cuota mensual derecho del
ejercicio profesional y todo otro concepto que “El Colegio” establezca, según
sus facultades legales.
SEPTIMA: Para todos los efectos legales de este convenio, las partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Fuero Comercial de
la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con r enuncia expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen como
domicilios especiales los indicados en el encabezamiento donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que corresponda
cursar en virtud del presente.OCTAVA: En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los
……. días del mes de ……… de …………..-
……………………………………………..
Firma y Sello del Profesional
……………………………………………
Certificación de la Firma.