oficio 220-039499 - Superintendencia de Sociedades

OFICIO 220-039499 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017
REF: CONSULTA PARTICULAR Y CONCRETA
Aviso recibo de su escrito radicado con el No. 2017-01-0159030 mediante el cual
manifiesta que está interesado en desarrollar un proyecto relacionado con la
creación de una plataforma virtual para: lograr la inclusión financiera, educar a los
usuarios en temas financieros, facilitar créditos y recaudar fondos de inversionistas
para otorgar créditos y financiar proyectos.
Considerando que dicha actividad podría conllevar a incurrir en conducta de
captación masiva y habitual, formula varios interrogantes, relacionados con las
diferentes funciones que cumple esta entidad y solicita información sobre la
regulación aplicable los Fintech.
Al respecto es preciso señalar que no es propósito del derecho de petición en la
modalidad de consulta, asesorar a los usuarios externos frente situaciones o
negocios particulares y concretos como los que son materia de su solicitud, pues
ello implica un ejercicio académico para el interesado en estudiar un tema
determinado, más cuando la competencia de la Entidad es reglada y su función en
esa instancia consiste en “Resolver las consultas formuladas por los organismos
públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con
las normas que rigen servicios y funciones de la Superintendencia.” (numeral
2 del artículo 11 del decreto 1023 de 2012 en concordancia con el artículo 28
CCA.)
Adicionalmente se advierte que los interrogantes formulados, si bien dicen relación
con un escenario hipotético, podrían presentarse en el futuro como efecto del
desarrollo del negocio que pretende acometerse, frente a lo cual esta Entidad no
puede anticipar vía consulta, el sentido de las decisiones que le correspondieren
en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales o administrativas, ante la eventual
situación real que determine su intervención.
Por lo demás, en cuanto hace a las inquietudes atinentes a las facultades de esta
Superintendencia en materia de intervención por captación masiva y habitual
(administrativas y jurisdiccionales), es procedente consultar los decretos 1981 de
1998, 4334 y 4335 de 2008 contenidos en el decreto 1074 de 2015 que regulan
dicho tema, y en cuanto al negocio propiamente dicho, remitirse a la
Superintendencia Financiera de Colombia, en aras a confirmar si existe un
desarrollo doctrinal o jurisprudencial en torno al contenido de la operación
financiera pretendida.
En consecuencia es recomendable consultar nuestra página WEB
www.supersociedades.gov.co, donde en el ítem “normatividad”, podrá encontrar
los conceptos jurídicos y contables emitidos por esta entidad, la legislación
societaria y de los ámbitos de competencia de esta entidad, la Circular Básica
Jurídica, la jurisprudencia societaria y demás documentos que están a su
disposición para realizar el estudio académico que la consulta impone.