OFICIO 220-039499 DEL 28 DE FEBRERO DE 2017 REF: CONSULTA PARTICULAR Y CONCRETA Aviso recibo de su escrito radicado con el No. 2017-01-0159030 mediante el cual manifiesta que está interesado en desarrollar un proyecto relacionado con la creación de una plataforma virtual para: lograr la inclusión financiera, educar a los usuarios en temas financieros, facilitar créditos y recaudar fondos de inversionistas para otorgar créditos y financiar proyectos. Considerando que dicha actividad podría conllevar a incurrir en conducta de captación masiva y habitual, formula varios interrogantes, relacionados con las diferentes funciones que cumple esta entidad y solicita información sobre la regulación aplicable los Fintech. Al respecto es preciso señalar que no es propósito del derecho de petición en la modalidad de consulta, asesorar a los usuarios externos frente situaciones o negocios particulares y concretos como los que son materia de su solicitud, pues ello implica un ejercicio académico para el interesado en estudiar un tema determinado, más cuando la competencia de la Entidad es reglada y su función en esa instancia consiste en “Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen servicios y funciones de la Superintendencia.” (numeral 2 del artículo 11 del decreto 1023 de 2012 en concordancia con el artículo 28 CCA.) Adicionalmente se advierte que los interrogantes formulados, si bien dicen relación con un escenario hipotético, podrían presentarse en el futuro como efecto del desarrollo del negocio que pretende acometerse, frente a lo cual esta Entidad no puede anticipar vía consulta, el sentido de las decisiones que le correspondieren en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales o administrativas, ante la eventual situación real que determine su intervención. Por lo demás, en cuanto hace a las inquietudes atinentes a las facultades de esta Superintendencia en materia de intervención por captación masiva y habitual (administrativas y jurisdiccionales), es procedente consultar los decretos 1981 de 1998, 4334 y 4335 de 2008 contenidos en el decreto 1074 de 2015 que regulan dicho tema, y en cuanto al negocio propiamente dicho, remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia, en aras a confirmar si existe un desarrollo doctrinal o jurisprudencial en torno al contenido de la operación financiera pretendida. En consecuencia es recomendable consultar nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co, donde en el ítem “normatividad”, podrá encontrar los conceptos jurídicos y contables emitidos por esta entidad, la legislación societaria y de los ámbitos de competencia de esta entidad, la Circular Básica Jurídica, la jurisprudencia societaria y demás documentos que están a su disposición para realizar el estudio académico que la consulta impone.
© Copyright 2024